MAGISTERIO
DE LA IGLESIA
(1689-1752)
ALEJANDRO
VIII, 1689-1691
Errores
sobre la bondad del acto y sobre el pecado filosófico
[Condenados
por el Decreto del Santo Oficio de 24 de agosto de 1690]
1.
La bondad objetiva consiste en la conveniencia del objeto con la naturaleza
racional; la formal, empero, en la conformidad del acto con la regla de las
costumbres. Para esto basta que el acto moral tienda al fin último
interpretativamente. Este no está el hombre obligado a amarlo ni al principio
ni en el decurso de su vida moral.
Declarada
y condenada como herética.
2.
El pecado filosófico, o sea moral, es un acto humano disconveniente con la
naturaleza racional y con la recta razón; el teológico, empero, y mortal es la
transgresión libre de la ley divina. El filosófico, por grave que sea, en
aquel que no conoce a Dios o no piensa actualmente en Dios, es, en verdad,
pecado grave, pero no ofensa a Dios ni pecado mortal que deshaga la amistad con
Él, ni digno de castigo eterno.
Declarada
y condenada como escandalosa, temeraria, ofensiva de piadosos oídos y errónea .
Errores
de los jansenistas
[Condenados
en el Decreto del Santo Oficio de 7 de diciembre de 1690]
1.
En el estado de la naturaleza caída basta para el pecado mortal [Viva: formal]
y el demérito, aquella libertad por la que fue voluntario y libre en su causa:
el pecado original y la voluntad de Adán al pecar.
2.
Aunque se dé ignorancia invencible del derecho de la naturaleza, ésta, en el
estado de la naturaleza caída, no excusa por sí misma al que obra, de pecado
formal.
3.
No es licito seguir la opinión probable o, entre las probables, la más
probable .
4.
Cristo se dio a si mismo como oblación a Dios por nosotros, no por solos los
elegidos, sino por todos y solos los fieles.
5.
Los paganos, judíos, herejes y los demás de esta laya, no reciben de Cristo
absolutamente ningún influjo; y por lo tanto, de ahí se infiere rectamente que
la voluntad está en ellos desnuda e inerme, sin gracia alguna suficiente.
6.
La gracia suficiente no tanto es útil cuanto perniciosa a nuestro estado; de
suerte que por ello con razón podemos decir: De la gracia suficiente líbranos,
Señor.
7.
Toda acción humana deliberada es amor de Dios o del mundo: Si de Dios, es
caridad del Padre; si del mundo, es concupiscencia de la carne, es decir, mala.
8.
Forzoso es que el infiel peque en toda obra.
9.
En realidad peca el que aborrece el pecado meramente por su torpeza y
disconveniencia con la naturaleza, sin respecto alguno a Dios ofendido.
10.
La intención por la que uno detesta el mal y sigue el bien con el mero fin de
obtener la gloria del cielo, no es recta ni agradable a Dios.
11.
Todo lo que no procede de la fe cristiana sobrenatural que obra por la caridad,
es pecado.
12.
Cuando en los grandes pecadores falta todo amor, falta también la fe; y aun
cuando parezca que creen, no es fe divina, sino humana.
13.
Cualquiera que sirve a Dios, aun con miras a la eterna recompensa, cuantas veces
obra —aunque sea con miras a la bienaventuranza— si carece de la caridad, no
carece de vicio.
14.
El temor del infierno, no es sobrenatural.
15.
La atrición que se concibe por miedo al infierno y a los castigos, sin el amor
de benevolencia a Dios por sí mismo, no es movimiento bueno ni sobrenatural.
16.
El orden de anteponer la satisfacción a la absolución, no lo introdujo la
disciplina o una institución de la Iglesia, sino la misma ley y prescripción
de Cristo, por dictado en cierto modo de la naturaleza misma de la cosa.
17.
Por la práctica de absolver inmediatamente, se ha invertido el orden de la
penitencia.
18.
La costumbre moderna en cuanto a la administración del sacramento de la
penitencia, aunque se sustenta en la autoridad de muchísimos hombres y la
confirma la duración de mucho tiempo, no la posee la Iglesia por uso, sino por
abuso.
19.
El hombre debe hacer toda la vida penitencia por el pecado original.
20.
Las confesiones hechas con religiosos, la mayor parte son sacrílegas o inválidas.
21.
El feligrés puede sospechar de los mendicantes que viven de las limosnas
comunes, de que imponga penitencia o satisfacción demasiado leve e incongrua,
por ganancia o lucro de ayuda temporal.
22.
Deben ser juzgados como sacrílegos quienes pretenden el derecho a recibir la
comunión, antes de haber hecho penitencia condigna por sus culpas.
23.
Igualmente deben ser apartados de la sagrada comunión quienes todavía no
tienen un amor a Dios purisímo y libre de toda mixtión.
24.
La oblación en el templo que hizo la bienaventurada Virgen María el día de su
purificación por medio de dos palominos, uno para el holocausto, otro por los
pecados, suficientemente atestigua que ella necesitaba purificación, y que el
hijo que se ofrecía estaba también manchado con la mancha de la madre,
conforme a las palabras de la ley.
25.
Es ilícito al cristiano colocar en el templo la imagen de Dios Padre [Viva: sentado].
26.
La alabanza que se tributa a María, como María, es vana.
27.
Alguna vez fue válido el bautismo conferido bajo esta forma: “En el nombre
del Padre” etc., omitidas las palabras: “Yo te bautizo”.
28.
Es válido el bautismo conferido por un ministro que guarda todo el rito externo
y la forma de bautizar, pero resuelve interiormente consigo mismo en su corazón:
“No intento hacer lo que hace la Iglesia”.
29.
Es fútil y ha sido otras tantas veces extirpada la aserción sobre la autoridad
del Romano Pontífice sobre el Concilio ecuménico y su infalibilidad en
resolver las cuestiones de fe.
30.
Siempre que uno hallare una doctrina claramente fundada en Agustín, puede
mantenerla y enseñarla absolutamente, sin mirar a bula alguna del Pontífice.
31.
La Bula de Urbano VIII In eminenti es subrepticia.
Condenadas
y prohibidas como temerarias, escandalosas, mal sonantes, injuriosas, próximas
a la herejía, erróneas, cismáticas y heréticas respectivamente.
Artículos
(erróneos) del clero galicano
(sobre
la potestad del Romano Pontífice)
[Declarados
nulos en la Constitución Inter multiplices, de 4 de agosto de 1690]
1.
Al bienaventurado Pedro y a sus sucesores vicarios de Cristo y a la misma
Iglesia le fue entregada por Dios la potestad de las cosas espirituales, que
pertenecen a la salvación eterna, pero no de las civiles y temporales, pues
dice el Señor: Mi reino no es de este mundo [Ioh. 18, 36] y otra vez: Dad,
pues, lo que es del César al César, y lo que es de Dios a Dios [Lc. 20,
25], y por tanto sigue firme lo del Apóstol: Toda alma esté sujeta a las
potestades superiores; porque no hay potestad, si no viene de Dios; y las que
hay, por Dios están ordenadas. Así pues, el que resiste a la potestad, resiste
a la ordenación de Dios [Rom. 13, 1 s]. Los reyes, pues, y los príncipes
no están sujetos en las cosas temporales por ordenación de Dios a ninguna
potestad eclesiástica, ni pueden, por la autoridad de las llaves, ser depuestos
directa o indirectamente, o ser eximidos sus súbditos de la fidelidad y
obediencia o dispensados del juramento de fidelidad prestado; y esta sentencia,
necesaria para la pública tranquilidad y no menos útil a la Iglesia que al
Imperio, debe absolutamente ser mantenida, como que está en armonía con las
palabras de Dios, con la tradición de los Padres y con los ejemplos de los
Santos.
2.
De tal suerte tiene la Sede Apostólica y los sucesores de Pedro, vicarios de
Cristo, la plena potestad de las cosas espirituales, que juntamente son válidos
y permanecen inmobles los decretos del santo ecuménico Concilio de Constanza
—que están contenidos en la sesión cuarta y quinta—sobre la autoridad de
los Concilios universales decretos aprobados por la Sede Apostólica,
confirmados por el uso de los mismos Romanos Pontífices y de toda la Iglesia y
guardados por la Iglesia galicana con perpetua veneración [v. 657 con la nota],
y no son aprobados por la Iglesia galicana quienes quebrantan la fuerza de
aquellos decretos, como si fueran de autoridad dudosa o menos aprobados o
torcidamente refieren los dichos del Concilio al solo tiempo de cisma.
3.
De ahí que el uso de la potestad apostólica debe moderarse por cánones
dictados por el Espíritu de Dios y consagrados por la reverencia de todo el
mundo; que tienen también valor las reglas, costumbres e instituciones
recibidas por el reino y la Iglesia galicana, y que el patrimonio de nuestros
mayores ha de permanecer inconcuso, y que a la dignidad de la Sede Apostólica
pertenece que los estatutos y costumbres confirmados por el consentimiento de
tan grande Sede y de las iglesias, obtengan su propia estabilidad.
4.
También en las cuestiones de fe pertenece la parte principal al Sumo Pontífice
y sus decretos alcanzan a todas y cada una de las iglesias, sin que sea, sin
embargo, irreformable su juicio, a no ser que se le añada el consentimiento de
la Iglesia.
Sobre
estos artículos estatuyó así Alejandro VIII:
Por
el tenor de las presentes declaramos que todas y cada una de las cosas que
fueron hechas y tratadas, ora en cuanto a la extensión del derecho de regalía,
ora en cuanto a la declaración sobre la potestad eclesiástica y a los cuatro
puntos en ella contenidos en los sobredichos comicios del clero galicano,
habidos el año 1682, juntamente con todos y cada uno de sus mandatos, arrestos,
confirmaciones, declaraciones, cartas, edictos y decretos, editados o publicados
por cualesquiera personas, eclesiásticas o laicas, de cualquier modo
calificadas, fuere la que fuere la autoridad y potestad que desempeñan, aun la
que requiere expresión individual, etc.; son, fueron desde su propio comienzo y
serán perpetuamente por el propio derecho nulos, írritos, inválidos, vanos v
vacíos total y absolutamente de fuerza y efecto, y que nadie está obligado a
su observancia, de todos o de cualquiera de ellos, aun cuando estuvieren
garantizados por juramento..
INOCENCIO
XII, 1691-1700
Del
matrimonio como contrato y sacramento
[Respuesta
del Santo Oficio a la Misión Capuchina de 23 de julio de 1698]
¿Es
en verdad matrimonio y sacramento, el matrimonio entre los apóstatas de la fe y
bautizados anteriormente, efectuado públicamente después de la apostasía y
según la costumbre de los gentiles y mahometanos ?
Resp.:
Si hay pacto de
disolubilidad, no es matrimonio ni sacramento; pero, si no lo hay, es matrimonio
y sacramento.
Errores
acerca del amor purísimo hacia Dios
[Condenados
en el Breve Cum alias, de 12 de marzo de 1699]
1.
Se da un estado habitual de amor a Dios que es caridad pura y sin mezcla alguna
de motivo de propio interés. Ni el temor de las penas ni el deseo de las
recompensas tienen ya parte en él. No se ama ya a Dios por el merecimiento, ni
por la perfección, ni por la felicidad que ha de hallarse en amarle.
2.
En el estado de la vida contemplativa o unitiva, se pierde todo motivo
interesado de temor y de esperanza.
3.
Lo esencial en la dirección del alma es no hacer otra cosa que seguir a pie
juntillas la gracia, con infinita paciencia, precaución y sutileza. Es menester
contenerse en estos términos, para dejar obrar a Dios, y no guiarla nunca al
puro amor, sino cuando Dios, por la unción interior, comienza a abrir el corazón
para esta palabra, que tan dura es a las almas pegadas aún d sí mismas y tanto
puede escandalizarlas o llevarlas a la perturbación.
4.
En el estado de santa indiferencia, el alma no tiene y a deseos voluntarios y
deliberados por su propio interés, excepto en aquellas ocasiones, en que no
coopera fielmente a toda su gracia.
5.
En el mismo estado de santa indiferencia no queremos nada para nosotros, sino
todo para Dios. Nada queremos para ser perfectos y bienaventurados por propio
interés; sino que toda la perfección y bienaventuranza la queremos en cuanto
place a Dios hacer que queramos estas cosas por la impresión de su gracia.
6.
En este estado de santa indiferencia no queremos ya la salvación como salvación
propia, como liberación eterna, como paga de nuestros merecimientos, como
nuestro máximo interés; sino que la queremos con voluntad plena, como gloria y
beneplácito de Dios, como cosa que Él quiere, y quiere que la queramos a causa
de Él mismo.
7.
El abandono no es sino la abnegación o renuncia de sí mismo que Jesucristo nos
exige en el Evangelio, después que hubiéremos dejado todas las cosas
exteriores. Esa abnegación de nosotros mismos no es sino en cuanto al interés
propio... Las pruebas extremas en que debe ejercitarse esta abnegación o
abandono de si mismo, son las tentaciones con las que un Dios celoso quiere
purgar nuestro amor, no mostrándole refugio ni esperanza alguna en cuanto a su
propio interés, ni siquiera el eterno.
8.
Todos los sacrificios que suelen hacerse por las almas más desinteresadas
acerca de su eterna bienaventuranza, son condicionales... Pero este sacrificio
no puede ser absoluto en el estado ordinario. Sólo en un caso de pruebas
extremas, se convierte este sacrificio en cierto modo en absoluto.
9.
En las pruebas extremas puede el alma persuadirse de manera invencible por
persuasión refleja, que no es el fondo íntimo de la conciencia, que está
justamente reprobada de Dios.
10.
Entonces el alma, desprendida de sí misma, expira con Cristo en la cruz,
diciendo: Dios mío, Dios mío, ¿por qué me has abandonado? [Mt. 27,
46]. En esta involuntaria impresión de desesperación, realiza el sacrificio
absoluto de su propio interés en cuanto a la eternidad.
11.
En este estado, el alma pierde toda esperanza de su propio interés; pero en su
parte superior, es decir, en sus actos directos e íntimos, nunca pierde la
esperanza perfecta, que es el deseo desinteresado de las promesas.
12.
El director puede entonces permitir a esta alma que se avenga sencillamente
a la pérdida de su propio interés y a la justa condenación que cree ha sido
decretada por Dios contra ella.
13.
La parte inferior de Cristo en la cruz no comunicó a la superior sus
perturbaciones involuntarias.
14.
En las pruebas extremas para la purificación del amor, se da una especie de
separación de la parte superior del alma y de la inferior... En esta separación,
los actos de la parte inferior manan de la perturbación totalmente ciega e
involuntaria; porque todo lo que es voluntario e intelectual, pertenece a la
parte superior.
15.
La meditación consta de actos discursivos que se distinguen fácilmente unos de
otros... Esta composición de actos discursivos y de reflejos son ejercicio
peculiar del amor interesado.
16.
Se da un estado de contemplación tan sublime y perfecta que se convierte en
habitual; de suerte que cuantas veces el alma ora actualmente su oración es
contemplativa, no discursiva. Entonces no necesita ya volver a la meditación y
a sus actos metódicos.
17.
Las almas contemplativas están privadas de la vista distinta, sensible y
refleja de Jesucristo en dos tiempos diversos. Primero, en el fervor naciente de
su contemplación; segundo, pierde el alma la vista de Jesucristo en las pruebas
extremas.
18.
En el estado pasivo se ejercitan todas las virtudes distintas, sin pensar que
sean virtudes. En cualquier momento no se piensa otra cosa que hacer lo que Dios
quiere, y a la vez el amor celoso hace que no quiera uno ya la virtud para si y
que no esté nunca tan dotado de virtud como cuando ya no está pegado a la
virtud.
19.
En este sentido puede decirse que el alma pasiva y desinteresada ya no quiere ni
el mismo amor, en cuanto es su perfección y felicidad, sino solamente en cuanto
es lo que Dios quiere de nosotros.
20.
Al confesarse, las almas transformadas deben detestar sus pecados y condenarse a
sí mismas y desear la remisión de sus pecados, no como su propia purificación
y liberación, sino como cosa que Dios quiere, y quiere que nosotros queramos
por motivos de su gloria.
21.
Los santos místicos excluyeron del estado de las almas transformadas los
ejercicios de las virtudes.
22.
Aunque esta doctrina (sobre el amor puro) ha sido designada en toda la tradición
como pura y simple perfección evangélica, los antiguos pastores no proponían
corrientemente a la muchedumbre de los justos, sino ejercicios de amor
interesado, proporcionados a su gracia.
23.
El puro amor constituye por sí solo toda la vida interior; y entonces se
convierte en el único principio y único motivo de todos los actos que son
deliberados y meritorios.
Condenadas
y reprobadas, ora en el sentido obvio de sus palabras, ora atendido el contexto
de las sentencias, como temerarias, escandalosas, mal sonantes, ofensivas de los
piadosos oídos, perniciosas en la práctica, y también erróneas,
respectivamente.
CLEMENTE
XI, 1700-1721
De
las verdades que por necesidad han de creerse explícitamente
[Respuesta
del Santo Oficio al obispo de Quebec de 25 de enero de 1703]
Si
antes de conferir el bautismo a un adulto, está obligado el ministro a
explicarle todos los misterios de nuestra fe, particularmente si está
moribundo, pues esto podría turbar su mente. Si no bastaría que el moribundo
prometiera que procurará instruirse apenas salga de la enfermedad, para llevar
a la práctica lo que se le ha mandado.
Resp.:
Que no basta la promesa,
sino que el misionero está obligado a explicar al adulto, aun al moribundo, que
no sea totalmente incapaz, los misterios de la fe, que son necesarios con
necesidad de medio, como son principalmente los misterios de la Trinidad y de la
Encarnación.
[Respuesta
del Santo Oficio, de 10 de mayo de 1703]
Si
puede bautizarse a un adulto rudo y estúpido, como sucede con un bárbaro, dándole
sólo conocimiento de Dios y de alguno de sus atributos, particularmente de su
justicia remunerativa y vindicativa, conforme a este lugar del Apóstol: Es
preciso que el que se acerca a Dios crea que Éste existe y que es remunerador [Hebr.
11, 6]; de lo que se infiere que el adulto bárbaro en un caso concreto de
urgente necesidad puede ser bautizado, aunque no crea explícitamente en
Jesucristo.
Resp.:
Que el misionero no
puede bautizar al que no cree explícitamente en el Señor Jesucristo, sino que
está obligado a instruirle en todo lo que es necesario con necesidad de medio
conforme a la capacidad del bautizado.
Del
silencio obsequioso en cuanto a los hechos dogmáticos
[De
la Constitución Vineam Domini Sabaoth, de 16 de julio de 1705]
(§
6 ó 25) Para que en adelante quede totalmente cortada toda ocasión de error y
todos los hijos de la Iglesia Católica aprendan a oír a la misma Iglesia, no
solamente callando, pues también los impíos callan en las tinieblas [1
Reg. 2, 9], sino también obedeciéndola interiormente, que es la verdadera
obediencia del hombre ortodoxo; por la presente constitución nuestra, que ha de
valer para siempre, con la misma autoridad apostólica decretamos, declaramos,
establecemos y ordenamos, que con aquel silencio obsequioso no se satisface en
modo alguno a la obediencia que se debe a las constituciones apostólicas
anteriormente insertadas; sino que el sentido condenado de las cinco predichas
proposiciones [v. 1092 ss] del libro de Jansenio debe ser rechazado y condenado
como herético por todos los fieles de Cristo, no solamente con la boca, sino
también con el corazón, y que no puede lícitamente suscribirse la fórmula
predicha con otra mente, ánimo o creencia, de suerte que quienes de otra manera
o en contra, acerca de todas y cada una de estas cosas sintieren, sostuvieren,
predicaren, de palabra o por escrito enseñaren o afirmaren, estén
absolutamente sujetos, como transgresores de las predichas constituciones apostólicas,
a todas y cada una de las censuras y penas que en ellas se contienen.
Errores
de Pascasio Quesnel
[Condenados
en la Constitución dogmática Unigenitus, de 8 de septiembre de
1713"
1.
¿Qué otra cosa le queda al alma que ha perdido a Dios y a su gracia, sino el
pecado y las consecuencias del pecado, soberbia pobreza y perezosa indigencia,
es decir, general impotencia para el trabajo, para la oración y para toda obra
buena?
2.
La gracia de Jesucristo, principio eficaz del bien de toda especie, es necesaria
para toda obra buena; sin ella, no sólo no se hace nada, mas ni siquiera puede
hacerse.
3.
En vano, Señor, mandas, si Tú mismo no das lo que mandas.
4.
Así, Señor, todo es posible a quien todo se lo haces posible, obrando Tú en
él.
5.
Cuando Dios no ablanda el corazón por la unción interior de su gracia, las
exhortaciones y las gracias exteriores no sirven sino para endurecerlo más.
6.
La diferencia entre la alianza judaica y la cristiana está en que en aquélla,
Dios exige la fuga del pecado y el cumplimiento de la ley por parte del pecador,
abandonando a éste en su impotencia; mas en ésta, Dios da al pecador lo que le
manda, purificándole con su gracia.
7.
¿Qué ventaja tenía el hombre en la Antigua Alianza, en que Dios le abandonó
a su propia flaqueza, imponiéndole su ley? Mas, ¿qué felicidad no es ser
admitido a una Alianza en que Dios nos regala lo mismo que nos pide?
8.
Nosotros no pertenecemos a la Nueva Alianza, sino en cuanto participamos de su
misma gracia nueva, la cual obra en nosotros lo que Dios nos manda.
9.
La gracia de Cristo es la gracia suprema, sin la cual nunca podemos confesar a
Cristo y con la cual nunca le negamos.
10.
La gracia es operación de la mano de Dios omnipotente, a la que nada puede
impedir o retardar.
11.
La gracia no es otra cosa que la voluntad de Dios omnipotente que manda y hace
lo que manda.
12.
Cuando Dios quiere salvar al alma, en cualquier tiempo, en cualquier lugar, el
efecto indubitable sigue a la voluntad de Dios.
13.
Cuando Dios quiere salvar al alma y la toca con la interior mano de su gracia,
ninguna voluntad humana le resiste.
14.
Por muy apartado que esté de su salvación el pecador obstinado, cuando Jesús
se le manifiesta para ser visto por la luz saludable de su gracia, es necesario
que se entregue, que acuda, se humille y adore a su Salvador.
15.
Cuando Dios acompaña su mandamiento y su habla externa con la unción de su Espíritu
y la fuerza interior de su gracia, realiza en el corazón la obediencia que
pide.
16.
No hay halagos que no cedan a los halagos de la gracia; porque nada resiste al
omnipotente.
17.
La gracia es la voz del Padre que enseña interiormente a los hombres y los hace
venir a Jesucristo: cualquiera que a Él no viene, después que oyó la voz
exterior del Hijo, no fue en manera alguna enseñado por el Padre.
18.
La semilla de la palabra, que la mano de Dios riega, siempre produce su fruto.
19.
La gracia de Dios no es otra cosa que su voluntad omnipotente; esta es la idea
que Dios mismo nos enseña en todas sus Escrituras.
20.
La verdadera idea de la gracia es que Dios quiere ser obedecido de nosotros y es
obedecido; manda y todo se hace; habla como Señor, y todo se le somete.
21.
La gracia de Jesucristo es gracia fuerte, poderosa, suprema, invencible, como
que es operación de la voluntad omnipotente, secuela e imitación de la operación
de Dios al encarnar y resucitar a su Hijo.
22.
La concordia de la operación omnipotente de Dios en el corazón del hombre con
el consentimiento libre de su voluntad se nos demuestra inmediatamente en la
Encarnación, como en la fuente y arquetipo de todas las demás operaciones de
la misericordia y de la gracia, todas las cuales son tan gratuitas y
dependientes de Dios como la misma operación original.
23.
Dios mismo nos dio idea de la operación omnipotente de su gracia, significándola
por la que produce las criaturas de la nada y devuelve la vida a los muertos.
24.
La justa idea que tiene el centurión de la omnipotencia de Dios y de Jesucristo
en sanar los cuerpos por el solo movimiento de su voluntad [Mt. 8, 8], es imagen
de la idea que debe tenerse de la omnipotencia de su gracia en sanar las almas
de la concupiscencia.
25.
Dios ilumina y sana al alma lo mismo que al cuerpo por sola su voluntad: manda y
se le obedece.
26.
Ninguna gracia se da sino por medio de la fe.
27.
La fe es la primera gracia y fuente de todas las otras.
28.
La primera gracia que Dios concede al pecador es la remisión de los pecados.
29.
Fuera de la Iglesia no se concede gracia alguna.
30.
Todos los que Dios quiere salvar por Cristo, se salvan infaliblemente.
31.
Los deseos de Cristo tienen siempre infalible efecto: lleva la paz a lo intimo
de los corazones, cuando se la desea.
32.
Jesucristo se entregó a la muerte para librar para siempre con su sangre a los
,primogénitos, esto es, a los elegidos, de la mano del ángel exterminador.
33.
¡Ay! Cuán necesario es haber renunciado a los bienes terrenos y a sí mismo,
para tener confianza, por decirlo así, de apropiarse a Cristo Jesús, su amor,
muerte y misterios, como hace San Pablo diciendo: El cual me amó y se entregó
a sí mismo por mí [Gal. 2, 20].
34.
La gracia de Adán no producía sino merecimientos humanos.
35.
La gracia de Adán es secuela de la creación y era debida a la naturaleza sana
e integra.
36.
La diferencia esencial entre la gracia de Adán y del estado de inocencia y la
gracia cristiana está en que la primera la hubiera cada uno recibido en su
propia persona; ésta, empero, no se recibe sino en la persona de Jesucristo
resucitado, al que nosotros estamos unidos.
37.
La gracia de Adán, santificándole en si mismo, era proporcionada a él; la
gracia cristiana, santificándonos en Jesucristo, es omnipotente y digna del
Hijo de Dios.
38.
El pecador, sin la gracia del Libertador, sólo es libre para el mal.
39.
La voluntad no prevenida por la gracia, no tiene ninguna luz, sino para
extraviarse; ningún ardor, sino para precipitarse; ninguna fuerza, sino para
herirse; es capaz de todo mal e incapaz para todo bien.
40.
Sin la gracia, nada podemos amar, si no es para nuestra condenación.
41.
Todo conocimiento de Dios, aun el natural, aun en los filósofos paganos, no
puede venir sino de Dios; y sin la gracia, sólo produce presunción, vanidad y
oposición al mismo Dios, en lugar de afectos de adoración, gratitud y amor.
42.
Sólo la gracia de Cristo hace al hombre apto para el sacrificio de la fe; sin
esto, sólo hay impureza, sólo hay miseria.
43.
El primer efecto de la gracia bautismal es hacer que muramos al pecado, de
suerte que el espíritu, el corazón, los sentidos no tengan ya más vida para
el pecado que un hombre muerto para las cosas del mundo.
44.
Sólo hay dos amores, de donde nacen todas nuestras voliciones y acciones: el
amor de Dios que todo lo hace por Dios y al que Dios remunera, y el amor con que
nos amamos a nosotros mismos y al mundo, que no refiere a Dios lo que se le debe
referir y por esto mismo se vuelve malo.
45.
No reinando ya el amor de Dios en el corazón de los pecadores, es necesario que
reine en él la concupiscencia carnal y que corrompa todas sus acciones.
46.
La concupiscencia o la caridad hacen bueno o malo el uso de los sentidos.
47.
La obediencia a la ley debe brotar de la fuente, y esta fuente es la caridad.
Cuando el amor de Dios es su principio interior y la gloria de Dios su fin,
entonces es puro lo que aparece exteriormente, en otro caso, es sólo hipocresía
o falsa justicia.
48.
¿Qué otra cosa podemos ser sin la luz de la fe, sin Cristo y sin la caridad,
sino tinieblas, sino aberración, sino pecado?
49.
Como no hay ningún pecado sin amor de nosotros mismos, así no hay obra buena
sin amor de Dios.
50.
En vano gritamos a Dios: Padre mío, si no es el espíritu de caridad el
que grita.
51.
La le justifica cuando obra; pero ella misma no obra, sino por medio de la
caridad.
52.
Todos los otros medios de salvación se contienen en la fe como en su germen y
semilla; pero esta fe no está sin el amor y la confianza.
53.
Sola la caridad al modo cristiano hace cristianas las acciones por relación a
Dios y a Jesucristo.
54.
Sola la caridad habla a Dios; sólo a la caridad oye Dios.
55.
Dios no corona sino a la caridad; el que corre por otro impulso y por otro
motivo, corre en vano.
56.
Dios no recompensa sino a la caridad; porque sola la caridad honra a Dios.
57.
Todo le falta al pecador, cuando le falta la esperanza; y no hay esperanza en
Dios, donde no hay amor de Dios.
58.
No hay Dios ni religión, donde no hay caridad.
59.
La oración de los impíos es un nuevo pecado; y lo que Dios les concede, es
nuevo juicio contra ellos.
60.
Si sólo el temor del suplicio anima la penitencia, cuanto ésta es más
violenta, tanto más conduce a la desesperación.
61.
El temor sólo cohibe la mano; pero el corazón está pegado al pecado, mientras
no es conducido por el amor de la justicia
62.
Quien se abstiene del mal por el solo temor del castigo, lo comete en su corazón
y ya es reo delante de Dios.
63.
El bautizado está aún bajo la ley, como el judío, si no cumple la ley o la
cumple por solo temor.
64.
Bajo la maldición de la ley, nunca se hace el bien; porque se peca o haciendo
el mal, o evitándolo por solo temor.
65.
Moisés, los Profetas, los sacerdotes y doctores de la Ley murieron sin haber
dado a Dios un solo hijo, pues no produjeron sino esclavos por el temor.
66.
El que quiere acercarse a Dios no debe venir a Él con sus pasiones brutales ni
ser conducido por el instinto natural o por el temor como las bestias, sino por
la fe y por el amor como los hijos.
67.
El temor servil sólo se representa a Dios como un amo duro, imperioso, injusto
e intratable.
68.
La bondad de Dios abrevió el camino de la salvación, encerrándolo todo en la
fe y en la oración.
69.
La fe, el uso, el acrecentamiento y el premio de la fe, todo es don de la pura
liberalidad de Dios.
70.
Dios no aflige nunca a los inocentes, y las aflicciones sirven siempre o para
castigar el pecado o para purificar al pecador.
71.
El hombre, por motivo de su conservación, puede dispensarse de la ley que Dios
estableció por motivo de su utilidad.
72.
La nota de la Iglesia cristiana es ser católica, comprendiendo no sólo todos
los ángeles del cielo, sino a los elegidos y justos todos de la tierra y de
todos los siglos.
73.
¿Qué es la Iglesia, sino la congregación de los hijos de Dios, que permanecen
en su seno, que fueron adoptados en Cristo, que subsisten en su persona, que
fueron redimidos con su sangre, que viven de su espíritu, que obran por su
gracia, y que esperan la gracia del siglo futuro?
74.
La Iglesia, o sea, Cristo integro, tiene por cabeza al Verbo encarnado y por
miembros a todos los Santos.
75.
La Iglesia es un solo hombre compuesto de muchos miembros, de los que Jesucristo
es la cabeza, la vida, la subsistencia y la persona; un solo Cristo compuesto de
muchos Santos de los que es Él santificador.
76.
Nada más espacioso que la Iglesia de Dios, pues la componen todos los elegidos
y justos de todos los siglos.
77.
El que no lleva una vida digna de un hijo de Dios y miembro de Cristo, cesa
interiormente de tener a Dios por padre y a Cristo por cabeza.
78.
El hombre se separa del pueblo escogido, cuya figura fue el pueblo judaico y
cuya cabeza es Jesucristo, lo mismo no viviendo conforme al Evangelio, que no
creyendo en el Evangelio.
79.
Util y necesario es en todo tiempo, en todo lugar y a todo género de personas
estudiar y conocer el espíritu, la piedad y los misterios de la Sagrada
Escritura.
80.
La lectura de la Sagrada Escritura es para todos.
81.
La oscuridad santa de la palabra de Dios no es para los laicos razón de
dispensarse de su lectura.
82.
El día del Señor debe ser santificado por los cristianos con piadosas lecturas
y, sobre todo, de las Sagradas Escrituras. Es cosa dañosa querer retraer a los
cristianos de esta lectura.
83.
Es ilusión querer persuadirse que el conocimiento de los misterios de la religión
no debe comunicarse a las mujeres por la lectura de los Libros Sagrados. El
abuso de las Escrituras se ha originado y las herejías han nacido no de la
simplicidad de las mujeres, sino de la ciencia soberbia de los hombres.
84.
Arrebatar de las manos de los cristianos el Nuevo Testamento o tenérselo
cerrado, quitándoles el modo de entenderlo, es cerrarles la boca de Cristo.
85.
Prohibir a los cristianos la lectura de la Sagrada Escritura, particularmente
del Evangelio, es prohibir el uso de la luz a los hijos de la luz y hacer que
sufran una especie de excomunión.
86.
Arrebatar al pueblo sencillo este consuelo de unir su voz a la voz de toda la
lglesia, es uso contrario a la práctica apostólica y a la intención de Dios.
87.
Es manera llena de sabiduría, de luz y caridad dar a las almas tiempo de llevar
con humildad y sentir el estado de pecado, de pedir el espíritu de penitencia y
contrición y empezar por lo menos a satisfacer a la justicia de Dios antes de
ser reconciliados.
88.
Ignoramos qué cosa es el pecado y la verdadera penitencia, cuando queremos ser
inmediatamente restituídos a la posesión de los bienes de que nos despojó el
pecado y rehusamos llevar la confusión de esta separación.
89.
El décimocuarto grado de la conversión del pecador es que, estando ya
reconciliado, tiene derecho a asistir al sacrificio de la Iglesia.
90.
La Iglesia tiene autoridad para excomulgar, con tal que la ejerza por los
primeros pastores con consentimiento, por lo menos presunto, de todo el cuerpo.
91.
El miedo de una excomunión injusta no debe impedirnos nunca el cumplimiento de
nuestro deber; aun cuando por la malicia de los hombres parece que somos
expulsados de la Iglesia, nunca salimos de ella, mientras permanecemos unidos
por la caridad a Dios, a Jesucristo y a la misma Iglesia.
92.
Sufrir en paz la excomunión y el anatema injusto antes que traicionar la verdad
es imitar a San Pablo; tan lejos está de que sea levantarse contra la autoridad
o escindir la unidad.
93.
Jesús algunas veces sana las heridas que inflige la prisa precipitada de los
primeros pastores sin mandamiento suyo. Jesús restituye lo que ellos con
inconsiderado celo arrebatan.
94.
Nada produce tan mala opinión sobre la Iglesia a los enemigos de ella, como ver
que allí se ejerce una tiranía sobre la fe de los fieles y se fomentan
divisiones por cosas que no lastiman la fe ni las costumbres.
95.
Las verdades han venido a ser como lengua peregrina para la mayoría de los
cristianos, y el modo de predicarlas es como un idioma desconocido: tan apartado
está de la sencillez de los Apóstoles y por encima de la común capacidad de
los fieles; y no se advierte bastante que este defecto es uno de los signos más
sensibles de la senectud de la Iglesia y de la ira de Dios sobre sus hijos.
96.
Dios permite que todas las potestades sean contrarias a los predicadores de la
verdad, a fin de que su victoria sólo pueda atribuirse a la gracia divina.
97.
Con demasiada frecuencia sucede que los miembros que más santa y estrechamente
están unidos con la Iglesia, son rechazados y tratados como indignos de estar
en la Iglesia, o como separados de ella; pero el justo vive de la fe [Rom.
1, 17] y no de la opinión de los hombres.
98.
El estado de persecución y de castigo que uno sufre como hereje, vicioso e impío,
es muchas veces la última prueba y la más meritoria, como quiera que hace al
hombre más conforme con Jesucristo.
99.
La obstinación, la prevención, la terquedad en no querer examinar algo o
reconocer que uno se ha engañado, cambia diariamente para muchos en olor de
muerte lo que Dios puso en su Iglesia para que fuera olor de vida, por ejemplo,
los buenos libros, instrucciones, santos ejemplos, etc.
100.
¡Tiempo deplorable en que se cree honrar a Dios persiguiendo a la verdad y a
sus discípulos! Este tiempo ha llegado... Ser tenido y tratado por los
ministros de la religión como un impío e indigno de todo comercio con Dios,
como miembro podrido, capaz de corromperlo todo en la sociedad de los Santos, es
para hombres piadosos una muerte más temible que la muerte del cuerpo. En vano
se lisonjea uno de la pureza de sus intenciones y de no sabemos qué celo de la
religión, persiguiendo a sangre y fuego a hombros probos, si está obcecado por
la propia pasión o arrebatado por la ajena, por no querer examinar nada.
Frecuentemente creemos sacrificar a Dios un impío, y sacrificamos al diablo un
siervo de Dios.
101.
Nada se opone más al espíritu de Dios y a la doctrina de Jesucristo que hacer
juramentos comunes en la Iglesia; porque esto es multiplicar las ocasiones de
perjurar, tender lazos a los débiles e ignorantes, y hacer que el nombre y la
verdad de Dios sirvan a los planes de los impíos.
Declaradas
y condenadas respectivamente como falsas, capciosas, malsonantes, ofensivas a
los piadosos oídos, escandalosas, perniciosas, temerarias, injuriosas a la
Iglesia y a su práctica, contumeliosas no sólo contra la Iglesia, sino también
contra las potestades seculares, sediciosas, impías, blasfemas, sospechosas de
herejía y que saben a herejía misma, que además favorecen a los herejes y a
las herejías y también al cisma, erróneas, próximas a la herejía, muchas
veces condenadas, y por fin heréticas, que manifiestamente renuevan varias
herejías, y particularmente las que se contienen en las famosas proposiciones
de Jansenio y tomadas precisamente en el sentido en que éstas fueron
condenadas.
INOCENCIO
XIII, 1721-1724
BENEDICTO XIII, 1724-1730
CLEMENTE
XII, 1730-1740
BENEDICTO
XIV, 1740-1758
De
los matrimonios clandestinos en Bélgica [y Holanda]
[De
la Declaración Matrimonia, quae in locis, de 4 de noviembre de 1741]
Los
matrimonios que suelen contraerse en los lugares de Bélgica sometidos al
dominio de las Provincias Unidas, ora entre herejes por ambas partes, ora entre
varón hereje por una parte y mujer católica por otra o viceversa, sin
guardarse la forma prescrita por el Concilio Tridentino, por mucho tiempo se ha
disputado si han de tenerse o no por válidos, con ánimos y sentencias de los
hombres en sentidos diversos; lo cual por muchos años ha constituído muy
abundante semillero de ansiedad y peligros, sobre todo porque los obispos, párrocos
y misioneros de aquellas regiones no tenían nada cierto a que atenerse sobre
este asunto y tampoco se atrevían a establecer y declarar nada sin consultar
con la Santa Sede...
(1)
...El Santísimo Sr. N., después de tomarse algún espacio de tiempo para
deliberar consigo mismo sobre el asunto, mandó recientemente que se redactara
esta declaración e instrucción, que deben usar en adelante en estos negocios
como regla y norma cierta todos los prelados y párrocos de Bélgica y los
misioneros y vicarios apostólicos de las mismas regiones.
(2)
A saber: En primer lugar, por lo que atañe a los matrimonios celebrados entre sí
por herejes en los lugares sometidos al dominio de las Provincias Unidas, sin
guardarse la forma prescrita por el Concilio Tridentino; aunque Su Santidad no
ignora que otras veces en casos particulares y atendidas las circunstancias
entonces expuestas la sagrada Congregación del Concilio respondió por su
invalidez; sin embargo, teniendo igualmente averiguado que nada ha sido todavía
definido de modo general y universal por la Sede Apostólica sobre tales
matrimonios y que es por otra parte absolutamente necesario declarar qué debe
estimarse genéricamente de estos matrimonios, a fin de atender a todos los
fieles que viven en esas regiones y evitar muchos más gravísimos
inconvenientes; pensado maduramente el negocio y cuidadosamente pesados los
momentos todos o importancia de las razones por una y otra parte, declaró y
estableció que los matrimonios hasta ahora contraídos entre herejes en dichas
Provincias Unidas de Bélgica y los que en adelante se contraigan, aunque en la
celebración no se guarde la forma prescrita por el Tridentino, han de ser
tenidos por válidos, con tal de que no se opusiere ningún otro impedimento canónico;
y por lo tanto, si sucediere que ambos cónyuges se recogen al seno de la
Iglesia Católica, están ligados absolutamente por el mismo vínculo conyugal
que antes, aun cuando no renueven su mutuo consentimiento delante del párroco
católico- mas si sólo se convirtiere uno de los cónyuges, el varón o la
mujer, ninguno de los dos puede pasar a otras nupcias, mientras el otro
sobreviva.
(3)
Mas por lo que atañe a los matrimonios que se contraen igualmente en las mismas
Provincias Unidas de Bélgica, sin la forma establecida por el Tridentino, entre
católicos y herejes, ora un varón católico tome en matrimonio a una mujer
hereje, ora una mujer católica se case con un hombre hereje, doliéndose en
primer lugar sobremanera Su Santidad que haya entre los católicos quienes
torpemente cegados por insano amor, no aborrezcan de corazón y piensen que
deben en absoluto abstenerse de estas detestables uniones que la santa madre
Iglesia condenó y prohibió perpetuamente y alabando en alto grado el celo de
aquellos prelados que con las más severas penas se esfuerzan por apartar a los
católicos de que se unan con los herejes con este sacrílego vínculo; avisa y
exhorta seria y gravemente a todos los obispos, vicarios apostólicos, párrocos,
misioneros y los otros cualesquiera ministros fieles de Dios y de la Iglesia que
viven en esas partes, que aparten en cuanto puedan a los católicos de ambos
sexos de tales nupcias que han de contraer para ruina de sus propias almas, y
pongan empeño en disuadir del mejor modo e impedir eficazmente esas mismas
nupcias. Mas si acaso se ha contraído ya allí algún matrimonio de esta
especie, sin guardarse la forma del Tridentino, o si en adelante (lo que Dios no
permita) se contrajere alguno, declara Su Santidad que, de no ocurrir ningún
otro impedimento canónico, tal matrimonio ha de ser tenido por válido, y que
ninguno de los cónyuges, mientras el otro sobreviva, puede en manera alguna,
bajo pretexto de no haberse guardado dicha forma, contraer nuevo matrimonio;
pero a lo que principalmente debe persuadirse el cónyuge católico, sea varón
o mujer, es a hacer penitencia y pedir a Dios perdón por la gravísima culpa
cometida, y esforzarse después según sus fuerzas por atraer al seno de la
Iglesia al otro cónyuge desviado de la verdadera fe, y ganar su alma, lo que
sería a la verdad oportunísimo para obtener el perdón de la culpa cometida,
sabiendo por lo demás, como dicho queda, que ha de estar perpetuamente ligado
por el vinculo de ese matrimonio.
(4)
Declara además Su Santidad que cuanto hasta aquí se ha sancionado y dicho
acerca de los matrimonios contraidos en los lugares sometidos al dominio de las
Provincias Unidas en Bélgica, ora entre herejes entre si, ora entre católicos
y herejes, se entienda sancionado y dicho también de matrimonios semejantes
contraidos fuera de los dominios de dichas Provincias Unidas por aquellos que
están alistados en las legiones o tropas que suelen enviarse por las mismas
Provincias Unidas para guardar y defender las plazas fronterizas vulgarmente
llamadas di Barriera; de suerte que los matrimonios allí contraidos
fuera de la forma del Tridentino, ora entre herejes por ambas partes, ora entre
católicos y herejes, obtengan su validez, con tal que ambos cónyuges
pertenezcan a las dichas tropas o legiones, y quiere Su Santidad que esta
declaración comprenda también la ciudad de Maestricht, ocupada por la república
de las Provincias Unidas, aunque no de derecho, sino solamente a título, como
dicen, de garantía.
(5)
Finalmente, acerca de los matrimonios que se contraen, ora en las regiones de
los principes católicos por aquellos que tienen su domicilio en las Provincias
Unidas, ora en las Provincias Unidas por los que tienen su domicilio en las
regiones de los principes católicos, Su Santidad ha creído que nada nuevo debía
decretarse o declararse, queriendo que sobre ellos se decida, cuando ocurra
alguna disputa, de acuerdo con los principios canónicos del derecho común y
las resoluciones aprobadas dadas en otras ocasiones para casos semejantes por la
sagrada congregación del Concilio, y así declaró y estableció que debe en
adelante ser por todos guardado.
Del
ministro de la confirmación
[De
la Constit. Etsi pastoralis para los italo-griegos, de 26 de mayo de
1742]
(§
3) Los obispos latinos confirmen absolutamente, signándolos con crisma en la
frente, a los niños u otros bautizados en sus diócesis por los presbíteros
griegos, como quiera que ni por nuestros predecesores ni por Nos ha sido
concedida ni se concede a los presbíteros griegos de Italia e islas adyacentes
la facultad de conferir a los niños bautizados el sacramento de la confirmación...
Profesión de fe prescrita a los
orientales (maronitas)
[De
la Constit. Nuper ad nos, de 16 de marzo de 1743]
§
5. ...Yo, N. N., con fe firme, etc. Creo en un solo etc. [como en el Símbolo
Niceno-Constantinopolitano, v. 86 y 994].
Venero
también y recibo los Concilios universales, como sigue, a saber: El Niceno
primero [v. 54], y profeso que en él se definió contra Arrio, de condenada
memoria, que el Señor Jesucristo es Hijo de Dios, nacido unigénito del Padre,
esto es, nacido de la sustancia del Padre, no hecho, consustancial con el Padre,
y que rectamente fueron condenadas en el mismo Concilio aquellas voces impías
“que alguna vez no existiera” o “que fue hecho de lo que no es o de otra
sustancia o esencia”, o “que el Hijo de Dios es mudable y convertible”.
El
Constantinopolitano primero [v. 85 s], segundo en orden, y profeso que en él se
definió contra Macedonio, de condenada memoria, que el Espíritu Santo no es
siervo, sino Señor, no creatura, sino Dios, y que tiene una sola divinidad con
el Padre y el Hijo.
El
Efesino primero [v. 111a s], tercero en orden, y profeso que en él fue definido
contra Nestorio, de condenada memoria, que la divinidad y la humanidad, por
inefable e incomprensible unión en una sola persona de! Hijo de Dios,
constituyeron para nosotros un solo Jesucristo, y por esa causa la beatísima
Virgen es verdaderamente madre de Dios.
El
Calcedonense [v. 148], cuarto en orden, y profeso que en él fue definido contra
Eutiques y Dióscoro, ambos de condenada memoria, que un solo y mismo Hijo de
Dios, nuestro Señor Jesucristo, es perfecto en la divinidad y perfecto en la
humanidad, Dios verdadero y hombre verdadero, de alma racional y de cuerpo,
consustancial con el Padre según la divinidad, y el mismo consustancial con
nosotros según la humanidad, semejante en todo a nosotros menos en el pecado;
antes de los siglos, en verdad, nacido del Padre según la divinidad; pero el
mismo en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, nacido de
María Virgen madre de Dios según la humanidad; que debe reconocerse a uno y
mismo Cristo Hijo Señor unigénito en las dos naturalezas, inconfusa,
inmutable, indivisa e inseparablemente, sin que jamás se eliminara la
diferencia de las naturalezas a causa de la unión sino que, salva la propiedad
de una y otra naturaleza que concurren en una sola persona y sustancia, no fue
partido o dividido en dos personas, sino que es un solo y mismo Hijo y unigénito
Dios Verbo el Señor Jesucristo; igualmente que la divinidad del mismo Señor
nuestro Jesucristo, según la cual es consustancial con el Padre y el Espíritu
Santo, es impasible e inmortal, y que Él fue crucificado y murió sólo según
la carne, como igualmente fue definido en dicho Concilio y en la carta de San León,
Pontífice Romano [v. 143 s], por cuya boca los Padres del mismo Concilio
aclamaron que había hablado el bienaventurado Apóstol Pedro; definición por
la que se condena la impía herejía de aquellos que al trisagio enseñado por
los ángeles y en el predicho Concilio Calcedonense cantado: “Santo Dios,
Santo fuerte, Santo inmortal, compadécete de nosotros”, añadían: “que
fuiste crucificado por nosotros” y, por tanto, afirmaban que la divina
naturaleza de las tres Personas es pasible y mortal.
El
Constantinopolitano segundo [v. 212 ss], quinto en orden, en el que fue renovada
la definición del predicho Concilio Calcedonense.
El
Constantinopolitano tercero [v. 289 ss], sexto en orden, y profeso que en él
fue definido contra los monotelitas que en un solo y mismo Señor nuestro
Jesucristo hay dos voluntades naturales y dos naturales operaciones, de manera
indivisa, inconvertible, inseparable e inconfusa, y que su humana voluntad no es
contraria, sino que está sujeta a su voluntad divina y omnipotente.
El
Niceno segundo [v. 302 ss], séptimo en orden, y profeso que en él fue definido
contra los iconoclastas que las imágenes de Cristo y de la Virgen madre de
Dios, juntamente con las de los otros santos, deben tenerse y conservarse y que
se les debe tributar el debido honor y veneración.
El
Constantinopolitano cuarto [v. 336 ss], octavo en orden, y profeso que en él
fue merecidamente condenado Focio y restituído San Ignacio Patriarca.
Venero
también y recibo todos los otros Concilios universales legítimamente
celebrados y confirmados por autoridad del Romano Pontífice, y particularmente
el Concilio de Florencia, y profeso lo que en él fue definido [lo que sigue está,
en parte, literalmente alegado, en parte extractado del decreto de unión de los
griegos, y del decreto para los armenios del Concilio de Florencia; v. 691693 y
712 s].
Igualmente
venero y recibo el Concilio de Trento [v. 782 ss] y profeso lo que en él fue
definido y declarado, y particularmente que en la Misa se ofrece a Dios un
sacrificio verdadero, propio y propiciatorio, por los vivos y difuntos, y que en
el santísimo sacramento de la Eucaristía, conforme a la fe que siempre se dio
en la Iglesia de Dios, se contiene verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y
la sangre juntamente con el alma y la divinidad de nuestro Señor Jesucristo y,
por ende, Cristo entero, y que se realiza la conversión de toda la sustancia
del pan en el cuerpo y de toda la sustancia del vino en la sangre; conversión
que la Iglesia Católica de manera muy apta llama transustanciación, y que bajo
cada una de las especies y bajo cada parte de cualquiera de ellas, hecha la
separación, se contiene Cristo entero.
Igualmente,
que hay siete sacramentos de la Nueva Ley instituidos por Cristo Señor nuestro
para la salvación del género humano, aunque no todos son necesarios a cada
uno, a saber: bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción,
orden y matrimonio; y que confieren la gracia, y de ellos el bautismo, la
confirmación y el orden no pueden repetirse sin sacrilegio. Igualmente, que el
bautismo es necesario para la salvación y, por ende, si hay inminente peligro
de muerte, debe conferirse inmediatamente sin dilación alguna y que es válido
por quienquiera y cuando quiera fuere conferido bajo la debida materia y forma e
intención. Igualmente, que el vinculo del matrimonio es indisoluble y que, si
bien por motivo de adulterio, de herejía y por otras causas puede darse entre
los cónyuges separación de lecho y cohabitación; no les es, sin embargo,
licito contraer otro matrimonio.
Igualmente,
que las tradiciones apostólicas y eclesiásticas deben ser recibidas y
veneradas. También que fue por Cristo dejada a la Iglesia la potestad de las
indulgencias y que el uso de ellas es sobremanera saludable al pueblo cristiano.
Recibo
y profeso igualmente lo que en el predicho Concilio de Trento fue definido sobre
el pecado original, sobre la justificación, sobre el canon e interpretación de
los libros sagrados, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento [cf. 787 ss,
793 ss; 783 ss].
Igualmente
recibo y profeso todo lo demás que recibe y profesa la Santa Iglesia Romana, y
juntamente todo lo contrario, tanto cismas como herejías, por la misma Iglesia
condenados, rechazados y anatematizados, yo igualmente los condeno, rechazo y
anatematizo. Además prometo y juro verdadera obediencia al Romano Pontífice,
sucesor del bienaventurado Pedro principe de los Apóstoles, y vicario de
Jesucristo. Esta fe de la Iglesia Católica, fuera de la cual nadie puede
salvarse etc., [como en la profesión tridentina de fe; v. 1000].
De
la obligación de no preguntar el nombre del cómplice
[Del
Breve Suprema omnium Ecclesiarum sollicitudo, de 7 de julio de 1745]
(1)
Ha llegado en efecto no ha mucho a nuestros oídos que algunos confesores de
esas partes se han dejado engañar por una falsa imaginación de celo, pero,
extraviándose lejos del celo según ciencia [cf. Rom. 10, 2], han
empezado a meter e introducir cierta perversa v perniciosa práctica en la
audición de las confesiones de los fieles de Cristo y en la administración del
salubérrimo sacramento de la penitencia, a saber, que si acaso dan con
penitentes que tienen cómplice de su pecado, preguntan corrientemente a los
mismos penitentes el nombre de dicho cómplice o compañero, y no sólo se
esfuerzan por la persuasión para inducirlos a que se les revele, sino que —y
ello es más detestable—, en realidad, los obligan, los fuerzan, anunciándoles
que, de no revelárselo, les niegan la absolución sacramental; es más, no sólo
el nombre del cómplice, el lugar de su domicilio exigen que se les revele. Esta
intolerable imprudencia, no dudan ellos en defenderla, ora con el especioso
pretexto de procurar la corrección del cómplice y de obtener otros bienes, ora
mendigando ciertas opiniones de doctores; cuando a la verdad, siguiendo esas
opiniones falsas y erróneas o aplicando mal las verdaderas y sanas, se atraen
la ruina para sus almas y las de sus penitentes, y se hacen además reos delante
de Dios, juez eterno, de muchos graves daños que debieran prever habían fácilmente
de seguirse de su modo de obrar...
(3)
Nos, empero, a fin de que no parezca que en tan grave peligro de las almas
faltamos en parte alguna a nuestro apostólico ministerio ni dejemos que nuestra
mente sobre este asunto quede para vosotros oscura o ambigua; queremos haceros
saber que la práctica anteriormente recordada debe ser totalmente reprobada y
que la misma es por Nos reprobada y condenada a tenor de las presentes letras
nuestras en forma de breve, como escandalosa y perniciosa y tan injuriosa a
la fama del prójimo, como también al mismo sacramento, como tendente a la
violación del sacrosanto sigilo sacramental y por alejar a los fieles de la práctica
en tan gran manera provechosa y necesaria del mismo sacramento de la penitencia.
De
la usura
[De
la Encíclica Vix pervenit a los obispos de Italia, de 1° de noviembre
de 1745]
(§
3) 1. Aquel género de pecado que se llama usura, y tiene su propio asiento y
lugar en el contrato del préstamo, consiste en que por razón del préstamo
mismo, el cual por su propia naturaleza sólo pide sea devuelta la misma
cantidad que se recibió, se quiere sea devuelto más de lo que se recibió, y
pretende, por tanto, que, por razón del préstamo mismo, se debe algún lucro más
allá del capital. Por eso, todo lucro semejante que supere el capital, es ilícito
y usurario.
2.
Ni, a la verdad, será posible buscar excusa alguna para exculpar esta mancha,
ora por el hecho de que ese lucro no sea excesivo y demasiado, sino moderado; no
grande, sino pequeño; ora porque aquel de quien se pide ese lucro por sola
causa del préstamo, no es pobre, sino rico, y no ha de dejar ociosa la cantidad
que le fue dada en préstamo, sino que la gastará con mucha utilidad en
aumentar su fortuna, en comprar nuevas fincas o en realizar lucrativos negocios.
Ciertamente, la ley del préstamo necesariamente está en la igualdad de lo dado
y lo devuelto y contra ella queda convicto de obrar todo el que, una vez
alcanzada esa igualdad, no se avergüenza de exigir de quienquiera todavía algo
más, en virtud del préstamo mismo, al que ya se satisfizo por medio de igual
cantidad; y, por ende, si lo recibiere, está obligado a restituir por obligación
de aquella justicia que llaman conmutativa y cuyo oficio es no sólo santamente
guardar la igualdad propia de cada uno en los contratos humanos; sino
exactamente repararla, si no fue guardada.
3.
Mas no por esto se niega en modo alguno que pueden alguna vez concurrir acaso
juntamente con el contrato de préstamo otros, como dicen, títulos, que no son
en absoluto innatos e intrínsecos a la misma naturaleza del préstamo en
general, de los cuales resulte causa justa y totalmente legitima para exigir
algo más allá del capital debido por el préstamo. Ni tampoco se niega que
puede muchas veces cada uno colocar y gastar su dinero justamente por medio de
otros contratos de naturaleza totalmente distinta de la del préstamo, ora para
procurarse réditos anuales, ora también para ejercer el comercio y negocio
licito y percibir de él ganancias honestas.
4.
Mas a la manera que en tan varios géneros de contratos, si no se guarda la
igualdad de cada uno, todo lo que se recibe más de lo justo, es cosa averiguada
que toca en verdad, si no a la usura —como quiera que no se dé préstamo
alguno, ni manifiesto ni paliado—, sí, en cambio, otra verdadera injusticia
que lleva igualmente la carga de restituir; así, si todo se hace debidamente y
se pesa en la balanza de la justicia, no debe dudarse que hay en esos contratos
múltiple modo licito y manera conveniente de conservar y frecuentar para pública
utilidad los humanos comercios y el mismo negocio fructuoso. Lejos, en efecto,
del ánimo de los cristianos pensar que por las usuras o por otras semejantes
injusticias pueden florecer los comercios lucrativos, cuando por lo contrario
sabemos por el propio oráculo divino que la justicia levanta la nación, mas
el pecado hace miserables a los pueblos [Proverbios 14, 34].
5.
Pero hay que advertir diligentemente que falsa y sólo temerariamente se
persuadirá uno que siempre se hallan y en todas partes están a mano ora otros
títulos legítimos juntamente con el préstamo, ora, aun excluido el préstamo,
otros contratos justos, y que, apoyándose en esos títulos o contratos, siempre
que se confía a otro cualquiera dinero, trigo u otra cosa por el estilo, será
licito recibir un interés moderado, por encima del capital salvo e integro. Si
alguno así sintiere, no sólo se opondrá sin duda alguna a los divinos
documentos y al juicio de la Iglesia Católica sobre la usura, sino también al
sentido común humano y a la razón natural. Porque, por lo menos, a nadie puede
ocultársele que en muchos casos está el hombre obligado a socorrer a otro por
sencillo y desnudo préstamo, sobre todo cuando el mismo Cristo Señor nos enseña:
Del que quiere tomar de ti prestado, no te desvíes [Mt. 5, 42]; y que,
igualmente, en muchos casos, no puede haber lugar a ningún otro justo contrato
fuera del solo préstamo. El que quiera, pues, atender a su conciencia es
necesario que averigüe antes diligentemente si verdaderamente concurre con el
préstamo otro justo título, si verdaderamente se da otro contrato justo fuera
del préstamo, por cuya causa quede libre e inmune de toda mancha el lucro que
pretende.
Del
bautismo de los niños judíos
[De
la Carta Postremo mense al Vicegerente en la Urbe de 28 de febrero de
1747]
3....Porque
en primer lugar se tratará la cuestión de si es licito que los niños hebreos
sean bautizados a pesar de la voluntad contraria y oposición de sus padres. En
segundo, si decimos que esto es ilícito, se examinará si puede darse alguna
vez algún caso en que no sólo pueda hacerse, sino que sea también lícito y
llanamente conveniente. En tercer lugar si el bautismo administrado a los niños
hebreos cuando no es licito, haya de tenerse por válido o inválido. Cuarto, qué
haya de hacerse cuando son traídos niños hebreos para ser bautizados o esté
averiguado que han sido ya iniciados por el sagrado bautismo, finalmente, cómo
pueda probarse que los mismos han sido ya purificados por las aguas saludables.
4.
Si se trata del primer capítulo de la primera parte, a saber, si los niños
hebreos pueden ser bautizados con disentimiento de los padres, abiertamente
afirmamos que la cuestión fue ya definida por Santo Tomás en tres lugares, a
saber, en Quodl. 2, a 7; en la 2, 2, q. 10, a. 12, donde trayendo
nuevamente a examen la cuestión propuesta en los Quodlibetos: “Si los
niños de los judíos o de otros infieles han de ser bautizados contra la
voluntad de sus padres”, responde así: “Respondo debe decirse que la
costumbre de la Iglesia tiene autoridad máxima y que debe siempre ser imitada
en todo etc. Ahora bien, el uso de la Iglesia no fue nunca que los hijos de los
judíos se bautizaran contra la voluntad de sus padres...”; y así dice en 3,
q. 68 a. 10: “Respondo debe decirse que los hijos de los infieles..., si todavía
no tienen el uso del libre albedrío, según derecho natural, están bajo el
cuidado de sus padres, mientras ellos no pueden proveerse a sí mismos...; y,
por lo tanto, sería contra justicia natural, si tales niños fueran bautizados
contra la voluntad de sus padres, como también si uno, teniendo el uso de razón,
se le bautizara contra su voluntad. Seria también peligroso...
5.
Escoto en 4 Sent. dist. 4, q. 9, n. 2 y en las cuestiones referidas al n. 2 pensó
que puede laudablemente mandar el príncipe que, aun contra la voluntad de sus
padres, sean bautizados los niños pequeños de los hebreos y de los infieles,
con tal de que se tomen particularmente precauciones de prudencia para que
dichos niños no sean muertos por sus padres... Sin embargo, en los tribunales
prevaleció la sentencia de Santo Tomás... y es la más divulgada entre los teólogos
y canonistas...
7.
Sentado, pues, el principio de que no es licito bautizar a los niños de los
hebreos, contra la voluntad de sus padres, bajemos ahora a la segunda parte, según
el orden al principio propuesto: si podrá darse alguna vez alguna ocasión en
que ello sea licito y conveniente.
8.
...Cuando suceda que un cristiano se encuentre un niño hebreo próximo a la
muerte, opino que hará una cosa laudable y grata a Dios quien por el agua
purificadora le dé al niño la vida inmortal.
9.
Si igualmente sucediere que algún niño hebreo hubiere sido arrojado y
abandonado por sus padres, es común sentencia de todos, confirmada también por
muchos juicios, que se le debe bautizar, aun cuando lo reclamen y pidan
nuevamente sus padres...
14.
Después de expuestos los casos más obvios en los que esta regla nuestra
prohibe bautizar a los niños de los hebreos, contra la voluntad de sus padres,
añadimos además algunas declaraciones que pertenecen a esta misma regla, de
las que la primera es: Si faltan los padres, mas los niños han sido
encomendados a la tutela de algún hebreo, no pueden ser en modo alguno
bautizados sin el consentimiento del tutor, como quiera que toda la potestad de
los padres ha pasado a los tutores... 15. La segunda es que, si el padre
diera su nombre a la milicia cristiana y mandara que el hijo suyo sea bautizado,
debe ser bautizado aun con disentimiento de la madre hebrea, como quiera que el
hijo debe considerarse no bajo la potestad de la madre, sino del padre... 16. La
tercera es: Aunque la madre no tenga a los hijos de su derecho; sin embargo,
si se acerca a la fe de Cristo y presenta al niño para ser bautizado, aun
cuando reclame el padre hebreo, debe no obstante ser lavado con el agua del
bautismo... 17. La cuarta es que, si se tiene por cierto que para el
bautismo de los infantes es necesaria la voluntad de los padres, como bajo la
apelación de padres tiene también lugar el abuelo paterno, de ahí se sigue
necesariamente que si el abuelo paterno ha abrazado la fe católica y lleva a su
nieto a la fuente del sagrado baño, aunque, muerto el padre, se oponga la madre
hebrea; debe, sin embargo, el infante ser bautizado sin duda alguna...
18.
No es caso ficticio que alguna vez el padre hebreo anuncia que quiere abrazar la
religión católica y se ofrece a sí y a sus hijos párvulos para ser
bautizados; pero luego se arrepiente de su propósito y rehusa que sea bautizado
su hijo. Tal sucedió en Mantua... El caso fue llevado a examen en la Congregación
del Santo Oficio y el Pontífice, el día 24 de septiembre del año 1699,
estableció que se hiciera lo que sigue: “El Santísimo, oídos los votos de
los Eminentísimos, decretó que sean bautizados los dos hijos infantes, a
saber, uno de tres años y otro de cinco. Los otros, a saber, un hijo de ocho años
y una hija de doce, colóquense en la casa de los Catecúmenos, si la hubiere en
Mantua, y si no, con una persona piadosa y honesta para el efecto de explorar su
voluntad y de instruirlos”...
19.
Hay también algunos infieles que suelen ofrecer a los cristianos sus niños
pequeños para ser lavados por las aguas saludables, pero no con el fin de
militar al servicio de Cristo, ni para que sea borrada de sus almas la culpa
original; sino que lo hacen llevados de cierta indigna superstición, es decir,
porque piensan que por el beneficio del bautismo han de librarse de los espíritus
malignos, del hedor o de alguna enfermedad...
21.
...Algunos infieles, al meterse en sus cabezas que por la gracia del bautismo
han de verse sus hijos libres de las enfermedades y de las vejaciones de los
demonios, han llegado a punto tal de demencia que han amenazado hasta con la
muerte a los sacerdotes católicos... Mas a esta sentencia se opone la
Congregación del Santo Oficio habida ante el Pontífice el 5 de septiembre de
1625: “La sagrada Congregación de la universal Inquisición habida delante
del Santísimo, referida la carta del obispo de Antivari en que suplicaba por la
resolución de la siguiente duda: Si cuando los sacerdotes son forzados por los
turcos a que bauticen a sus hijos, no para hacerlos cristianos, sino por la
salud corporal, para librarse del hedor, de la epilepsia, del peligro de
maleficios y de los lobos; si, en tal caso, pueden por lo menos fingidamente
bautizarlos, empleando la materia del bautismo sin la debida forma. Respondió
negativamente, porque el bautismo es la puerta de los sacramentos y la profesión
de la fe y no puede en modo alguno fingirse...”
29....Nuestro
discurso, pues, se refiere a aquellos que son ofrecidos para el bautismo, no por
sus padres ni por otros que tengan derechos sobre ellos, sino por alguien que no
tenga autoridad alguna. Trátase además de aquellos cuyos casos no están
comprendidos bajo la disposición que permite conferir el bautismo, aun cuando
falte el consentimiento de los mayores: en este caso ciertamente no deben ser
bautizados, sino devueltos a aquellos en cuya potestad y fe están legítimamente
constituidos. Mas si ya estuvieran iniciados en el sacramento, o hay que
retenerlos o recuperarlos de sus padres hebreos y entregarlos a fieles de Cristo
para ser por éstos piadosa y santamente formados; porque éste es efecto del
bautismo, aunque ilícito, verdadero no obstante y válido...
Errores
sobre el duelo
[Condenados
en la Constit. Vetestabilem, de 10 de noviembre de 1752]
1.
El militar que, de no retar a duelo o aceptarlo, sería tenido por cobarde, tímido,
abyecto e inepto para los oficios militares y que por ello se vería privado del
oficio con que se sustenta a si mismo y a los suyos o tendría que renunciar
para siempre a la esperanza de ascenso que por otra parte se le debe y tiene
merecido, carecería de culpa y de castigo, ora ofrezca, ora acepte el duelo.
2.
Pueden también ser excusados los que, para defender su honor o evitar el
vilipendio humano, aceptan el duelo o provocan a él, cuando saben con certeza
que no ha de seguirse la lucha, por haber de ser impedida por otros.
3.
No incurre en las penas eclesiásticas impuestas por la Iglesia contra los
duelistas, el capitán u oficial del ejército que acepta el duelo por miedo
grave de perder la fama y el oficio.
4.
Es licito en el estado natural del hombre aceptar y ofrecer el duelo para
guardar con honor su fortuna, cuando no puede rechazarse por otro medio su pérdida.
5.
La licitud afirmada para el estado natural puede también aplicarse al estado de
una ciudad mal ordenada, a saber, en que por negligencia o malicia del
magistrado se deniega abiertamente la justicia.
Condenadas y prohibidas como falsas, escandalosas y perniciosas