DIGNITATIS HUMANAE
PABLO OBISPO
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
JUNTO CON LOS PADRES DEL SACROSANTO CONCILIO
PARA PERPETUA MEMORIA
DECLARACION
SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
EL DERECHO DE LA PERSONA Y DE LAS COMUNIDADES
A LA LIBERTAD SOCIAL Y CIVIL EN MATERIA RELIGIOSA
CAPÍTULO I
NOCIÓN GENERAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
Objeto y fundamento de la libertad religiosa
La libertad religiosa y la vinculación del hombre con Dios
La libertad de las comunidades religiosas
La libertad religiosa de la familia
La promoción de la libertad religiosa
Los límites de la libertad religiosa
La educación para el ejercicio de la libertad
CAPÍTULO II
LA LIBERTAD RELIGIOSA A LA LUZ DE LA REVELACIÓN
La doctrina de la libertad religiosa ahonda sus raíces en la Revelación
La libertad del acto de fe
El comportamiento de Cristo y de los Apóstoles
La Iglesia sigue los pasos de Cristo y de los Apóstoles
La libertad de la Iglesia
Obligación de la Iglesia
Conclusión
Proemio
1. La dignidad de la
persona humana se hace cada vez más clara en la conciencia de los hombres
de nuestro tiempo, y aumenta el número de quienes exigen que el hombre en
su actuación goce y use de su propio criterio y de una libertad
responsable, no movido por coacción, sino guiado por la conciencia del
deber. Piden, igualmente, la delimitación jurídica del poder público a
fin de que no se restrinjan demasiado los confines de la justa libertad,
tanto de la persona como de las asociaciones.
Esta exigencia de libertad
en la sociedad humana se refiere, sobre todo, a los bienes del espíritu
humano, principalmente a aquellos que atañen al libre ejercicio de la
religión en la sociedad. Secundando con diligencia estos anhelos de los espíritus
y proponiéndose declarar cuán conformes son con la verdad y con la
justicia, este Concilio Vaticano investiga a fondo la Sagrada tradición y
la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, siempre
coherentes con las antiguas.
Así, pues, profesa en
primer término el Sagrado Concilio que Dios manifestó al género humano el
camino por el cual los hombres,
sirviéndole a El, pueden
salvarse y llegar a ser felices, en Cristo. Creemos que esta única
verdadera Religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la
cual el Señor Jesús confió la obligación de difundirla a todos los
hombres, diciendo a los Apóstoles: "Id, y enseñad a todas las gentes
bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles
a observar todo cuanto yo os he mandado" (Mt., 28,19-20). Por su parte,
todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que
se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y
practicarla.
Confiesa, asimismo, el
santo Concilio que estos deberes tocan y ligan la conciencia de los hombres,
que la verdad no se impone sino por la fuerza de la misma verdad, que
penetra suave y fuertemente en las almas. Ahora bien, como quiera que la
libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su
obligación de rendir culto a Dios se refiere a la inmunidad de coacción en
la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca
del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera
religión y la única Iglesia de Cristo. El Sagrado Concilio, además, al
tratar de esta libertad religiosa, pretende desarrollar la doctrina de los
últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y
sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad.
I. NOCIÓN GENERAL DE LA
LIBERTAD RELIGIOSA
Objeto y fundamento de la
libertad religiosa
2. Este Concilio Vaticano
declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta
libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción,
sea por parte de personas particulares como de grupos sociales y de
cualquier potestad humana; y esto, de tal manera que, en materia religiosa,
ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe
conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro
de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad
religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana,
tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón
natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser
reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de forma que se
convierta en un derecho civil.
Todos los hombres,
conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de
voluntad libre, y, por tanto, enaltecidos por la responsabilidad personal,
tienen la obligación moral de buscar la verdad, sobre todo la que se
refiere a la religión.
Están obligados,
asimismo, a adherirse a la verdad conocida y a ordenar toda su vida según
las exigencias de la verdad. pero los hombres no pueden satisfacer esta
obligación de forma adecuada a su propia naturaleza si no gozan de libertad
psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por
consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición
subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el
derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la
obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella; y su ejercicio no
puede ser impedido con tal que se guarde el justo orden público.
La libertad religiosa y la
vinculación del hombre con Dios
3. Todo esto se hace más
claro aún para quien considera que la norma suprema de la vida humana es la
misma ley divina, eterna, objetiva y universal, por la que Dios ordena,
dirige y gobierna el mundo y los caminos de la comunidad humana según el
designio de su sabiduría y de su amor. Dios hace partícipe al hombre de
esta ley, de manera que el hombre, por suave disposición de la divina
Providencia, pueda conocer más y más la verdad inmutable. Por tanto, cada
cual tiene la obligación y, por consiguiente, también el derecho de buscar
la verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizando los medios
adecuados, llegue a formarse rectos y verdaderos juicios de conciencia.
Ahora bien, la verdad debe
buscarse de modo apropiado a la dignidad de la persona humana y a su
naturaleza social, es decir, mediante una libre investigación, sirviéndose
del magisterio o de la educación, de la comunicación y del diálogo,
mediante los cuales unos exponen a otros la verdad que han encontrado o
creen haber encontrado para ayudarse mutuamente en la investigación de la
verdad; una vez conocida ésta, hay que adherirse a ella firmemente con
asentimiento personal.
El hombre percibe y
reconoce por medio de su conciencia los dictámenes de la ley divina;
conciencia que tiene obligación de seguir fielmente, en toda su actividad,
para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto, no se le puede forzar a obrar
contra su conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según su
conciencia, principalmente en materia religiosa. Porque el ejercicio de la
Religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los actos
internos voluntarios y libres, por los que el hombre se ordena directamente
a Dios: actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por una
potestad meramente humana. Y la misma naturaleza social del hombre exige que
éste, manifieste externamente los actos internos de religión, que se
comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma
comunitaria.
Se hace, pues, injuria a
la persona humana y al orden que Dios ha establecido para los hombres si se
les niega el libre ejercicio de la religión en la sociedad, con tal que se
respete el justo orden público.
Además, los actos
religiosos con que los hombres, partiendo de su íntima convicción, se
relacionan privada y públicamente con Dios, trascienden por su naturaleza
el orden terrestre y temporal. Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo
fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer la vida
religiosa de los ciudadanos y favorecerla; pero hay que afirmar que excede
sus límites si pretende dirigir o impedir los actos religiosos.
La libertad de las
comunidades religiosas
4. La libertad religiosa
que compete a las personas individualmente consideradas ha de serles
reconocida también cuando actúan en común. Porque las comunidades
religiosas son exigidas por la naturaleza social tanto del hombre como de la
religión misma.
A estas comunidades, con
tal que no se violen las justas exigencias del orden público, se les debe,
por derecho, la inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a
la Divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio
de la vida religiosa y sostenerles mediante la doctrina, así como para
promover instituciones en las que colaboren sus miembros con el fin de
ordenar la propia vida según sus principios religiosos.
A las comunidades
religiosas les compete igualmente el derecho de no ser impedidas por medios
legales o por acción administrativa de la autoridad civil en la elección,
formación , nombramiento y traslado de sus propios ministros, en la
comunicación con las autoridades y comunidades religiosas que tienen su
sede en otras partes del mundo, en la erección de edificios religiosos y en
la adquisición y uso de los bienes convenientes.
Las comunidades religiosas
tienen también el derecho a no ser impedidas de enseñar y testimoniar públicamente
su fe de palabra y por escrito, pero en la divulgación de la fe religiosa y
en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier
clase de actos que puedan tener sabor a coacción o persuasión injusta o
menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal
comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del
derecho ajeno.
Forma también parte de la
libertad religiosa que no se prohíba a las comunidades religiosas
manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación
de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana. Finalmente,
en la naturaleza social del hombre y en la misma índole de la religión se
funda el derecho por el que los hombres, impulsados por su propio
sentimiento religioso, pueden reunirse libremente o establecer asociaciones
educativas, culturales, caritativas y sociales.
La libertad religiosa de
la familia
5. Cada familia en cuanto
sociedad que goza de derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar
libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A
éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa
que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas. Así,
pues, la autoridad civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir
con verdadera libertad las escuelas u otros medios de educación, sin
imponerles directa o indirectamente gravámenes injustos por esta libertad
de elección. Se violan, además, los derechos de los padres, si se obliga a
los hijos a asistir a lecciones escolares que no corresponden a la persuasión
religiosa de los padres o si se impone un único sistema de educación del
que se excluye totalmente la formación religiosa.
La promoción de la
libertad religiosa
6. Puesto que el bien común
de la sociedad, que es la suma de las condiciones de la vida social mediante
las cuales los hombres pueden conseguir con mayor plenitud su propia
perfección, se asienta, sobre todo, en la observancia de los derechos y
deberes de la persona humana, la protección del derecho a la libertad
religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la
Iglesia y demás comunidades religiosas, según la índole peculiar de cada
una de ellas, conforme a su obligación respecto del bien común.
La protección y promoción
de los derechos inviolables del hombre es un deber esencial de toda
autoridad civil. Debe, pues, la potestad civil tomar eficazmente a su cargo
la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos por medio de
leyes justas y otros medios aptos, y facilitar las condiciones propicias que
favorezcan la vida religiosa, para que los ciudadanos puedan ejercer
efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes; y la misma
sociedad goce así de los bienes de justicia y de paz que provienen de la
fidelidad de los hombres hacia Dios y su voluntad.
Si consideradas las
circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un
especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es
necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en
materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas.
Finalmente, la autoridad
civil debe proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos, la cual
pertenece al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente,
sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga discriminación
entre ellos.
De aquí se sigue que la
autoridad pública no puede imponer a los ciudadanos por la fuerza, o por
miedo, o por otros recursos la profesión o el abandono de cualquier religión,
ni impedir que alguien ingrese en una comunidad religiosa o la abandone.
Y tanto más se obra
contra la voluntad de Dios y contra los sagrados derechos de la persona y de
la familia humana, si la fuerza se aplica bajo cualquier forma con el fin de
eliminar o cohibir la religión, ya sea en todo el género humano, ya en
alguna región, o en un determinado grupo.
Límites de la libertad
religiosa
7. El derecho a la
libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está
supeditado a ciertas normas reguladoras.
En el uso de todas las
libertades hay que salvaguardar el principio moral de la responsabilidad
personal y social. En el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres,
y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuanta los
derechos de los otros, los propios deberes para con los demás, y el bien
común de todos. Con todos hay que obrar conforme a la justicia y al respeto
debido al hombre.
Además, dado que la
sociedad civil tiene derecho a proteger-
se contra los abusos que
puedan darse so pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a
la autoridad civil prestar esta protección., Sin embargo, esto no debe
hacerse de forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a una parte, sino
según normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo; normas que
son requeridas por la eficaz tutela, en favor de todos los ciudadanos, por
la pacífica composición de tales derechos, por la adecuada promoción de
la paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia; y
por la debida custodia de la moralidad pública. Todo esto constituye una
parte fundamental del bien común y está comprendido en la noción de orden
público. Por lo demás, se debe observar en la sociedad la norma de la íntegra
libertad, según la cual, la libertad debe reconocerse en grado sumo al
hombre, y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la media en que
lo sea.
La educación para el
ejercicio de la libertad
8. Los hombres de nuestro
tiempo son oprimidos de distintas maneras y se encuentran en el peligro de
verse destituidos de su propia libertad de elección. Por otra parte, no son
pocos los que se muestran propensos a rechazar toda sujeción so pretexto de
libertad y a tener en poco la debida obediencia.
Por lo cual, este Concilio
Vaticano exhorta a todos, pero principalmente a aquellos que cuidan de la
educación, a que se esmeren en formar hombres que, actuando el orden moral,
obedezcan a la autoridad legítima y sean amantes de la genuina libertad;
hombres que juzguen las cosas con criterio propio a la luz de la verdad, que
ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad, y que se esfuercen
en secundar todo lo verdadero y lo justo, asociando gustosamente su acción
con los demás.
Por tanto, la libertad
religiosa debe también servir y ordenarse a que los hombres actúen con
mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus propios deberes en la vida
social.
II. LA LIBERTAD RELIGIOSA
A LA LUZ DE LA REVELACION
La doctrina de la libertad
religiosa tiene sus raíces en la Revelación
9. Cuanto este Concilio
Vaticano declara acerca del derecho del hombre a la libertad religiosa tiene
su fundamento en la dignidad de la persona,cuyas exigencias se han ido
haciendo más patentes cada vez a la razón humana a través de la
experiencia de los siglos. Es más, esta doctrina de la libertad tiene sus
raíces en la divina revelación, por lo cual ha de ser observada con mayor
empeño por los cristianos. Pues aunque la Revelación no afirme
expresamente el derecho a la inmunidad de coacción externa en materia
religiosa, sin embargo, manifiesta la dignidad de la persona humana en toda
su amplitud, demuestra el proceder de Cristo respecto a la libertad del
hombre en el cumplimiento de la obligación de creer en la palabra de Dios y
nos enseña el espíritu que deben reconocer y seguir en todo los discípulos
de tal Maestro. con todo lo dicho se aclaran los principios generales sobre
los que se funda la doctrina de esta Declaración acerca de la libertad
religiosa. Sobre todo, la libertad religiosa está de acuerdo enteramente
con la libertad del acto de fe cristiana.
La libertad del acto de fe
10. Es uno de los
principales capítulos de la doctrina católica, contenido en la palabra de
Dios y enseñado constantemente por los Padres, que el hombre, al creer,
debe responder voluntariamente a Dios, y que, por tanto, nadie puede ser
forzado a abrazar la fe contra su voluntad. Porque el acto de fe es
voluntario por su propia naturaleza, ya que el hombre, redimido por Cristo
Salvador y llamado en Jesucristo a la filiación adoptiva, no puede
adherirse a Dios que a ellos se revela, a menos que, atraído por el Padre,
rinda a Dios el obsequio racional y libre de la fe.
Está, por consiguiente,
en total acuerdo con la índole de la fe el excluir cualquier género de
imposición por parte de los hombres en materia religiosa. Por consiguiente,
un régimen de libertad religiosa contribuye no poco a favorecer aquel
estado de cosas en que los hombres puedan ser invitado fácilmente a la fe
cristiana, a abrazarla por su propia determinación y a profesarla
activamente en toda la ordenación de la vida.
El comportamiento de
Cristo y de los Apóstoles
11. Dios llama ciertamente
a los hombres a servirle en espíritu y en verdad; en virtud de lo cual éstos
quedan obligados en conciencia, pero no coaccionados. Porque Dios tiene en
cuenta la dignidad de la persona humana que El mismo ha creado, que debe
regirse por su propia determinación y gozar de libertad. Esto se hizo
patente sobre todo en Cristo Jesús, en quien Dios se manifestó
perfectamente a sí mismo y descubrió sus caminos. En efecto, Cristo, que
es Maestro y Señor nuestro, manso y humilde de corazón, atrajo
pacientemente e invitó a los discípulos. Cierto que apoyó y confirmó su
predicación con milagros para excitar y robustecer la fe de los oyentes,
pero no ejerció coacción sobre ellos.
Reprobó ciertamente la
incredulidad de los que le oían pero dejando a Dios el castigo para el día
del juicio. Al enviar a los Apóstoles al mundo les dijo: "El que
creyere y fuere bautizado, se salvará; mas el que no creyere, se condenará"
(Mc., 16,16). Sabiendo que se había sembrado cizaña juntamente con el
trigo, mandó que los dejaran crecer a ambos hasta el tiempo de la siega,
que se efectuará al fin del mundo. Renunciando a ser Mesías político y
dominador por la fuerza, prefirió llamarse Hijo del Hombre que ha venido
"a servir y dar su vida para redención de muchos" (Mc., 10,45).
Se manifestó como
perfecto Siervo de Dios, que "no rompe la caña quebrada y no extingue
la mecha humeante" (Mc., 12,20). Reconoció la autoridad civil y sus
derechos, mandando pagar el tributo al César, pero avisó claramente que
había que guardar los derechos superiores de Dios: "Dad al César lo
que es del César, y a Dios lo que es de Dios" (Mt., 22,21).
Finalmente, al consumar en la cruz la obra de la redención, para adquirir
la salvación y la verdadera libertad de los hombres, completó su revelación.
Dio testimonio de la verdad, pero no quiso imponerla por la fuerza a los que
le contradecían. Pues su reino no se impone con la violencia, sino que se
establece dando testimonio de la verdad y prestándole oído, y crece por el
amor con que Cristo, levantado en la cruz, atrae a los hombres a Sí mismo.
Los Apóstoles,
amaestrados por la palabra y por el ejemplo de Cristo, siguieron el mismo
camino. Desde los primeros días de la Iglesia, los discípulos de Cristo se
esforzaron en convertir a los hombres a la fe de Cristo Señor, no por acción
coercitiva ni por artificios indignos del Evangelio, sino ante todo por la
virtud de la palabra de Dios. Anunciaban a todos resueltamente el designio
de Dios Salvador, "que quiere que todos los hombres se salven y vengan
al conocimiento de la verdad" (1 Tim., 2,4); pero al mismo tiempo
respetaban a los débiles, aunque estuvieran en el error, manifestando de
este modo cómo "cada cual dará a Dios cuenta de sí" (Rom.,
14,12), debiendo obedecer a su conciencia.
Al igual que Cristo, los
Apóstoles estuvieron siempre empeñados en dar testimonio de la verdad de
Dios, atreviéndose a proclamar cada vez con mayor abundancia ante el pueblo
y las autoridades, "la palabra de Dios con confianza" (Act.,
4,31). Pues defendían con toda fidelidad que el Evangelio era
verdaderamente la virtud de Dios para la salvación de todo el que cree.
Despreciando, pues, todas "las armas de la carne", y siguiendo el
ejemplo de la mansedumbre y de la modestia de Cristo, predicaron la palabra
de Dios confiando plenamente en la fuerza divina de esta palabra para
destruir los poderes enemigos de Dios y llevar a los hombres a la fe y al
acatamiento de Cristo. Los Apóstoles, como el Maestro, reconocieron la legítima
autoridad civil: "No hay autoridad que no venga de Dios", enseña
el Apóstol, que, en consecuencia, manda: "Toda persona esté sometida
a las potestades superiores..., quien resiste a la autoridad, resiste al
orden establecido por Dios" (Rom., 13,12). Y al mismo tiempo no
tuvieron miedo de contradecir al poder público, cuando éste se oponía a
la santa voluntad de Dios: "Hay que obedecer a Dios antes que a los
hombres" (Act., 5,29). Este camino siguieron innumerables mártires y
fieles a través de los siglos y en todo el mundo.
La Iglesia sigue los pasos
de Cristo y de los Apóstoles
12. La Iglesia, por
consiguiente, fiel a la verdad evangélica, sigue el camino de Cristo y de
los Apóstoles cuando reconoce y promueve la libertad religiosa como
conforme a la dignidad humana y a la revelación de Dios. Conservó y enseñó
en el decurso de los tiempos la doctrina recibida del Maestro y de los Apóstoles.
Aunque en la vida del pueblo de Dios, peregrino a través de los avatares de
la historia humana, se ha dado a veces un comportamiento menos conforme con
el espíritu evangélico, e incluso contrario a él, no obstante siempre se
mantuvo la doctrina de la Iglesia de que nadie sea forzado a abrazar la fe.
De este modo el fermento
evangélico fue actuando durante largo tiempo en la mente de los hombres y
contribuyó poderosamente a que éstos, en el decurso de los siglos,
percibieran con más amplitud la dignidad de la persona y madurara la
persuasión de que, en materia religiosa, esta dignidad debía conservarse
inmune de cualquier coacción humana dentro de la sociedad.
La libertad de la Iglesia
13. Entre las cosas que
pertenecen al bien de la Iglesia, más aún, al bien de la misma sociedad
temporal, y que han de conservarse en todo tiempo y lugar y defenderse
contra toda injusticia, es ciertamente la más importante que la Iglesia
disfrute de tanta libertad de acción cuanta requiera el cuidado de la
salvación de los hombres. Porque se trata de una libertad sagrada, con la
que el Unigénito Hijo de Dios, enriqueció a la Iglesia, adquirida con su
sangre. Es en verdad tan propia de la Iglesia que quienes la impugnan obran
contra la voluntad de Dios. La libertad de la Iglesia es un principio
fundamental en las relaciones entre la Iglesia y los poderes públicos y
todo el orden civil.
La Iglesia reivindica para
sí la libertad en la sociedad humana y delante de cualquier autoridad pública,
puesto que es una autoridad espiritual, constituida por Cristo Señor, a la
que por divino mandato incumbe el deber de ir a todo el mundo y de predicar
el Evangelio a toda criatura. Igualmente reivindica la Iglesia para sí la
libertad, en cuanto es una sociedad de hombres que tienen derecho a vivir en
la sociedad civil según las normas de la fe cristiana.
Ahora bien, donde rige
como norma la libertad religiosa, no solamente proclamada con palabras, y
sancionada con leyes, sino también llevada a la práctica con sinceridad,
allí, en definitiva, logra la Iglesia la condición estable, de derecho y
de hecho, para una necesaria independencia en el cumplimiento de la misión
divina,independencia reivindicada con la mayor insistencia dentro de la
sociedad por las autoridades eclesiásticas. Y al mismo tiempo los fieles
cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil de que no
se les impida realizar su vida según su conciencia. Hay, pues, una
concordancia entre la libertad de la Iglesia y aquella libertad religiosa
que debe reconocerse como un derecho a todos los hombres y comunidades y
sancionarse en el ordenamiento jurídico.
Obligación de la Iglesia
14. La Iglesia católica,
para cumplir el mandamiento divino: "Enseñad a todas las gentes"
(Mt., 28,19-20), debe trabajar denodadamente "para que la palabra de
Dios sea difundida y glorificada" (2 Tes., 3,1).
Ruega, pues, encarecidamente
la Iglesia a todos sus hijos que ante todo eleven "peticiones, súplicas,
plegarias y acciones de gracias por todos los hombres... Porque esto es
bueno y grato ante Dios nuestro Salvador, el cual quiere que todos los
hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (1 Tim.,
2,1-4).
Por su parte, los fieles
en la formación de su conciencia deben prestar diligente atención a la
doctrina sagrada y cierta de la Iglesia. Por la voluntad de Cristo la
Iglesia católica es maestra de la verdad, y su misión consiste en anunciar
y enseñar auténticamente la verdad que es Cristo, y al mismo tiempo
declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden que fluyen de
la misma naturaleza humana. Procuren además los fieles cristianos, comportándose
con sabiduría ante los de fuera, difundir "en el Espíritu Santo, en
caridad no fingida, en palabras de verdad" (2 Cor., 6,6-7), la luz de
la vida, con toda confianza y fortaleza apostólica,incluso hasta el
derramamiento de sangre.
Porque el discípulo
tienen la obligación grave para con Cristo Maestro de conocer cada día
mejor la verdad que de El ha recibido, de anunciarla fielmente y defenderla
con valentía, excluidos los medios contrarios al espíritu evangélico. A
la vez, empero, la caridad de Cristo le acucia para que trate con amor,
prudencia y paciencia a los hombres que viven en el error o en la ignorancia
de la fe. Deben, pues, tenerse en cuenta tanto los deberes para con Cristo,
el Verbo vivificante que hay que predicar, como los derechos de la persona
humana y la medida de la gracia que Dios por Cristo ha concedido al hombre,
que es invitado a recibir y profesar voluntariamente su fe.
Conclusión
15. Es patente, pues, que
los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar libremente la religión
en privado y en público; y aún más, que la libertad religiosa se declara
como derecho civil en muchas Constituciones y se reconoce solemnemente en
documentos internacionales.
Pero no faltan regímenes
en los que si bien su Constitución reconoce la libertad de culto religiosa,
sin embargo, las mismas autoridades públicas se empeñan en apartar a los
ciudadanos de profesar la religión y en hacer extremadamente difícil e
insegura la vida de las comunidades religiosas.
Saludando con alegría los
venturosos signos de este tiempo, pero denunciando con dolor estos hechos
deplorables, el Sagrado Concilio exhorta a los católicos y ruega a todos
los hombres que consideren atentamente cuán necesaria es la libertad
religiosa, sobre todo en las presentes condiciones de la familia humana.
Es evidente que todas las
gentes tienden de día en día hacia la unidad, que los hombres de diversa
cultura y religión se ligan con lazos cada vez más estrechos y aumenta la
conciencia de la responsabilidad propia de cada uno. Por consiguiente, para
que establezcan y consoliden las relaciones pacíficas y la concordia en el
género humano se requiere que en todas las partes del mundo la libertad
religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se respeten
los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar libremente
la vida religiosa dentro de la sociedad.
Quiera Dios, Padre de
todos, que la familia humana, mediante la diligente observancia de la
libertad religiosa en la sociedad, por la gracia de Cristo y el poder del
Espíritu Santo, llegue a la sublime e indefectible "libertad de la
gloria de los hijos de Dios" (Rom., 8,21).
Todas y cada una de las
cosas contenidas en esta Declaración han obtenido el beneplácito de los
Padres del sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica
recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos,
decretamos y establecemos en el Espíritu Santo, y mandamos que lo así
decidido conciliarmente sea promulgado para la gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 7 de
diciembre de 1965.
Yo, PABLO, Obispo de la
Iglesia católica.
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