CAPÍTULO II
LOS OBISPOS CON RELACIÓN A LAS
IGLESIAS PARTICULARES O DIÓCESIS
I
Los obispos diocesanos
Noción de diócesis y
oficio de los obispos en ella
11. La diócesis es una
porción del Pueblo de Dios, que se confía a un obispo para que la apaciente con la
cooperación del presbiterio, de forma que, unida a su pastor y reunida por él en el
Espíritu Santo por medio del Evangelio y la Eucaristía, constituye una Iglesia
particular, en la que verdaderamente está y obra la Iglesia de Cristo, que es Una, Santa,
Católica y Apostólica.
Cada uno de los
obispos, a los que se ha confiado el cuidado de una Iglesia particular, bajo la autoridad
del Sumo Pontífice, como pastores propios, ordinarios e inmediatos, apacientan sus ovejas
en el nombre del Señor, desempeñando en ellas su oficio de enseñar, de santificar y de
regir. Ellos, sin embargo, deben de reconocer los derechos, que competen legítimamente a
los patriarcas, o a otras autoridades jerárquicas[16].
Los obispos deben
dedicarse a su labor apostólica como testigos de Cristo delante de todos los hombres,
interesándose no sólo por los que ya siguen al Príncipe de los Pastores, sino
consagrándose totalmente por los que de alguna manera perdieron el camino de la verdad, o
desconocen el Evangelio y la misericordia salvadora de Cristo, hasta que todos caminen
"en toda bondad, justicia y verdad" (Ef., 5, 9).
Deber que tienen los
obispos de enseñar
12. En el ejercicio de
su ministerio de enseñar, anuncien a los hombres el Evangelio de Cristo, que sobresale
entre los primeros deberes de los obispos[17], llamándolos a la fe con la fortaleza del
Espíritu, o confirmándolos en la fe viva. Propónganles el misterio íntegro de Cristo,
es decir, aquellas verdades cuya ignorancia es ignorancia de Cristo, e igualmente el
camino divinamente revelado para la glorificación de Dios y por ello mismo para la
consecución de la felicidad eterna[18].
Muéstrenles asimismo
que las mismas cosas terrenas y las instituciones humanas, en el plan de Dios Creador, se
ordenan también a la salvación de los hombres y, por consiguiente, pueden contribuir no
poco a la edificación del Cuerpo de Cristo.
Enséñenles, por
consiguiente, cuánto hay que apreciar, según la doctrina de la Iglesia, la persona
humana, con su libertad y la misma vida del cuerpo, la familia y su unidad y estabilidad,
la procreación y educación de los hijos; la sociedad civil con sus leyes y profesiones;
el trabajo y el descanso, las artes y los inventos técnicos; la pobreza y la abundancia
de bienes, y expónganles, finalmente, las razones por las que hay que resolver los
gravísimos problemas acerca de la posesión de los bienes materiales, de su incremento y
recta distribución, acerca de la paz y de la guerra, y de la vida hermanada de todos los
pueblos[19].
Métodos de enseñar la
doctrina cristiana
13. Expliquen la
doctrina cristiana con métodos acomodados a las necesidades de los tiempos, es decir, que
respondan a las dificultades y problemas que más preocupan y angustian a los hombres;
defiendan también esta doctrina enseñando a los fieles a defenderla y propagarla.
Demuestren en su enseñanza la materna solicitud de la Iglesia para con todos los hombres,
sean fieles o infieles, teniendo un cuidado especial de los pobres y de los débiles, a
los que el Señor les envió a evangelizar.
Siendo propio de la
Iglesia el establecer diálogo[20] con la sociedad humana dentro de la que vive, los
obispos tienen ante todo el deber de llegar a los hombres y buscar y promover el diálogo
con ellos. Diálogos de salvación, que, a fin de que la verdad vaya siempre acompañada
con la caridad y la inteligencia con el amor, conviene que se distingan siempre por la
claridad de su conversación, al mismo tiempo que por la humildad y la delicadeza, y
asimismo por la debida prudencia, pero junto con la confianza, ya que ésta, fomentando la
amistad, es la que vale para atraer a las almas[21].
Esfuércense en
aprovechar la variedad de medios que hay en estos tiempos, para anunciar la doctrina
cristiana: como son, ante todo la predicación y la formación catequética, que ocupan
siempre el primer lugar; pero además la exposición de la doctrina en las escuelas,
centros culturales, conferencias y asambleas de todo género; y asimismo su difusión con
declaraciones públicas, hechas con ocasión de algunos sucesos, con la prensa y demás
medios de comunicación social, que es necesario usar para anunciar el Evangelio de
Cristo[22].
Instrucción
catequética
14. Vigilen para que la
instrucción catequética, que tiende a que la fe, ilustrada por la doctrina, se haga
viva, explícita y activa entre los hombres, se dé con todo cuidado a los niños,
adolescentes e incluso a los adultos y para que se enseñe con el orden debido y método
conveniente, no sólo con respecto a la materia que se explica, sino también a la
índole, facultades, edad y condiciones de vida de los oyentes, y que esta instrucción de
fundamente en la Sagrada Escritura, Tradición, Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia.
Procuren, además, qu
los catequistas se preparen debidamente para este menester, de suerte que conozcan
totalmente la doctrina de la Iglesia, y aprendan técnica y prácticamente las leyes
psicológicas y las disciplinas pedagógicas.
Esfuércense también
en restablecer o mejorar la instrucción de los catecúmenos adultos.
Deber que tienen los
obispos de santificar
15. En el ejercicio de
su deber de santificar, recuerden los obispos que han sido tomados de entre los hombres y
constituidos para los hombres en las cosas que se refieren a Dios para ofrecer los dones y
sacrificios por los pecados. Pues los obispos gozan de la plenitud del Sacramento del
Orden y de ellos dependen en el ejercicio de su potestad los presbíteros que, por cierto,
también ellos han sido consagrados sacerdotes del Nuevo Testamento, para ser próvidos
cooperadores del orden episcopal y los diáconos, que, ordenados para el ministerio,
sirven al pueblo de Dios en unión con el obispo y su presbiterio. Los obispos, por
consiguiente, son los principales dispensadores de los misterios de Dios, los moderadores,
promotores y guardianes de toda la vida litúrgica en la Iglesia que se les ha
confiado[23].
Trabajen, pues, sin
cesar para que los fieles conozcan plenamente y vivan el misterio pascual por la
Eucaristía, de forma que constituyan un solo Cuerpo estrechísimamente asociado en la
unidad de la caridad de Cristo[24]; "atendiendo a la oración y al ministerio de la
palabra" (Hech., 6, 4), procuren que todos los que están bajo su cuidado vivan
unánimes en la oración[25], y que por la recepción de los Sacramentos crezcan en la
gracia y sean fieles testigos del Señor.
En cuanto
santificadores, procuren los obispos promover la santidad de sus clérigos, de sus
religiosos y seglares según la vocación peculiar de cada uno[26], y siéntanse obligados
a dar ejemplo de santidad con la caridad, humildad y sencillez de vida. Santifiquen sus
iglesias de forma que en ellas resplandezca plenamente el sentir de toda la Iglesia de
Cristo. Por consiguiente, ayuden cuando puedan a las vocaciones sacerdotales y religiosas,
poniendo interés especial en las vocaciones misioneras.
Deber que tienen los
obispos de regir y apacentar
16. En el ejercicio de
su ministerio de padre y de pastor, compórtense los obispos en medio de los suyos como
los que sirven[27], pastores buenos que conocen a sus ovejas y a quienes ellas conocen,
verdaderos padres, que se distinguen por el espíritu de amor y de preocupación para con
todos, y a cuya autoridad, confiada por Dios, todos se someten gustosamente. Congreguen y
formen a toda la familia de su grey de modo que todos, conocedores de sus deberes, vivan y
obren en unión de caridad.
Para realizar esto
eficazmente los obispos, "dispuestos para toda buena obra" (2 Tim., 2, 21) y
"soportándolo todo por el amor de los elegidos" (2 Tim., 2, 10), ordenen su
vida de modo que responda a las necesidades de los tiempos.
Abracen siempre con
caridad especial a los sacerdotes, puesto que reciben parte de sus obligaciones y
cuidados, y los realizan celosamente con el trabajo diario, considerándolos como hijos y
amigos[28], y por tanto estén siempre dispuestos a oírlos, y procuren promover la labor
pastoral íntegra de toda la diócesis, tratando con ellos con confianza.
Vivan preocupados de su
condición espiritual, intelectual y material, para que ellos puedan vivir santa y
piadosamente, y cumplir su ministerio con fidelidad y éxito. Por lo cual han de fomentar
las instituciones y establecer reuniones especiales, en que los sacerdotes se reúnan
algunas veces, o bien para practicar algunos ejercicios espirituales más prolongados para
la renovación de la vida, o bien para adquirir un conocimiento más profundo de las
disciplinas eclesiásticas, sobre todo de la Sagrada Escritura y de la teología, de las
cuestiones sociales de mayor importancia y de los nuevos métodos de acción pastoral.
Ayuden con activa misericordia a los sacerdotes que vean en cualquier peligro o que
hubieran fallado en algo.
Para procurar mejor el
bien de los fieles, según la condición de cada uno, esfuércense por conocer bien sus
necesidades, en las condiciones sociales en que viven, usando de medios oportunos, sobre
todo de investigación social. Muéstrense interesados por todos, cualquiera que sea su
edad, condición, nacionalidad, ya sean naturales de allí, ya advenedizos, ya forasteros.
En la aplicación de este cuidado pastoral por sus fieles, guarden el papel reservado a
ellos en las cosas de la Iglesia, reconociendo también la obligación y el derecho que
ellos tienen de colaborar en la edificación del Cuerpo Místico de Cristo.
Extiendan su amor a los
hermanos separados, recomendando también a los fieles que se comporten con ellos con gran
afabilidad y caridad, fomentando igualmente el ecumenismo, tal como la Iglesia lo
entiende[29]. Amen también a los no bautizados, para que les amanezca la caridad de
Jesucristo, de quien son los obispos testigos delante de todos.
Formas especiales de
apostolado
17. Estimulen las
varias formas de apostolado, y en toda la diócesis, o en algunas regiones especiales de
ella, la coordinación y la íntima unión de todas las obras de apostolado bajo la
dirección del obispo, para que todas las empresas e instituciones, catequéticas,
misionales, caritativas, sociales, familiares, escolares y otras cualesquiera que
persiguen un fin pastoral, se ordenen en una acción común, con lo que al mismo tiempo
brille más clara la unidad de la diócesis.
Urjase cuidadosamente
el deber que tienen los fieles de ejercer el apostolado cada uno según su condición y
aptitud, y recomiéndeseles que tomen parte o ayuden en las diversas obras del apostolado
seglar, y sobre todo en la Acción Católica. Promuévanse y favorézcanse también las
asociaciones que directa o indirectamente buscan un fin sobrenatural, conseguir una vida
más perfecta, anunciar a todos el Evangelio de Cristo, promover la doctrina cristiana y
el incremento del culto público, buscar los fines sociales, o realizar obras de piedad y
de caridad.
Las formas del
apostolado han de acomodarse convenientemente a las necesidades actuales, atendiendo a las
condiciones humanas, no sólo espirituales y morales, sino también sociales,
demográficas y económicas. Para cuya eficacia y fructuosa consecución son muy útiles
las investigaciones sociales y religiosas por medio de oficinas de sociología pastoral,
que se recomiendan encarecidamente.
Preocupación especial
por ciertos grupos de fieles
18. Téngase una
preocupación especial por los fieles que, por su condición de vida, no pueden disfrutar
convenientemente del cuidado pastoral ordinario de los párrocos, o carecen totalmente de
él, como son muchísimos emigrantes, desterrados y prófugos, marineros y aviadores,
nómadas, y otros. Promuévanse métodos pastorales convenientes para ayudar la vida
espiritual de los que temporalmente se trasladan a otras tierras para pasar las
vacaciones.
Las conferencias
episcopales, sobre todo nacionales, preocúpense celosamente de los problemas más
urgentes que afectan a todos estos que hemos dicho, y procuren acordes y unidos con medios
e instituciones oportunas mirar por su bien espiritual, teniendo ante todo en cuenta las
normas que la Sede Apostólica ha establecido[30] o estableciere, acomodadas
convenientemente a las condiciones de los tiempos, lugares y personas.
Libertad de los obispos
y sus relaciones con la autoridad pública
19. En el ejercicio de
su ministerio, ordenado a la salvación de las almas, los obispos de por sí gozan de
plena y perfecta libertad e independencia de cualquier autoridad civil. Por lo cual no es
lícito impedir directa o indirectamente el ejercicio de su cargo eclesiástico, ni
prohibirles que se comuniquen libremente con la Sede Apostólica, con las otras
autoridades eclesiásticas y con sus súbditos.
En realidad, los
sagrados pastores, dedicándos al cuidado espiritual de su grey, de hecho atienden
también al bien y a la prosperidad civil, cooperando a este fin con las autoridades
públicas, en razón de su ministerio y como conviene a los obispos, y aconsejando la
obediencia a las leyes justas y el respeto a las autoridades legítimamente constituidas.
Libertad en el
nombramiento de los obispos
20. Puesto que el
ministerio de los obispos fue instituido por Cristo Señor y se ordena a un fin espiritual
y sobrenatural, el sagrado Concilio Ecuménico declara que el derecho de nombrar y crear a
los obispos es propio, peculiar y de por sí exclusivo de la autoridad eclesiástica
competente.
Por lo cual, para
defender como conviene la libertad de la Iglesia y para promover mejor y más
expeditamente el bien de los fieles, desea el sagrado Concilio que en lo sucesivo no se
conceda más a las autoridades civiles ni derechos, ni privilegios de elección,
nombramiento, presentación o designación para el ministerio episcopal; y a las
autoridades civiles, cuya dócil voluntad para con la Iglesia reconoce agradecido y
aprecia en lo que vale el sagrado Concilio, se les ruega con toda delicadeza que se dignen
renunciar por su propia voluntad, efectuados los convenientes tratados con la Sede
Apostólica, a los derechos o privilegios referidos, de que disfruten actualmente por
convenio o por costumbre.
Renuncia del ministerio
episcopal
21. Siendo el
ministerio pastoral de los obispos de tanta trascendencia y responsabilidad, los obispos
diocesanos y los que en derecho se les equiparan, si por la edad avanzada o por otra causa
grave se hacen menos aptos para el cumplimiento de su cargo, se les ruega encarecidamente
que, o bien ellos espontáneamente o invitados por la autoridad competente, presenten la
renuncia de su cargo. La autoridad competente, si la aceptare, proveerá a la congrua
sustentación de los renunciantes y al reconocimiento de los derechos especiales que les
corresponden.
II
Circunscripción de las diócesis
Necesidad de revisar
las circunscripciones de las diócesis
22. Para conseguir el
fin propio de la diócesis, conviene que se manifieste claramente la naturaleza de la
Iglesia en el pueblo de Dios perteneciente a la misma diócesis; que los obispos puedan
cumplir en ellas con eficacia sus deberes pastorales; que se provea, por fin, todo lo más
perfectamente que se pueda, a la salvación del pueblo de Dios.
Esto exige, por una
parte, la conveniente circunscripción de los límites territoriales de la diócesis, y,
por otra, la distribución racional y acomodada a las exigencias del apostolado, de los
clérigos y de las disponibilidades. Todo ello redunda en bien, no sólo de los clérigos
y de los fieles, a los que directamente concierne, sino también de toda la Iglesia
católica.
Así, pues, en lo que
se refiere a las delimitaciones de las diócesis, dispone el sagrado Concilio que, según
las exigencias del bien de las almas, cuanto antes se revisen prudentemente,
dividiéndolas o desmembrándolas, o uniéndolas, o cambiando sus límites, o eligiendo un
lugar más conveniente para las sedes episcopales, o, por fin, disponiéndolas según una
nueva ordenación interna, sobre todo tratándose de las que abarcan ciudades muy grandes.
Normas que hay que
observar
23. En la revisión de
las demarcaciones de las diócesis hay que asegurar sobre todo la unidad orgánica de cada
diócesis, en cuanto a las personas, ministerios e instituciones, a la manera de un cuerpo
que vive convenientemente. En cada caso, bien observadas todas las circunstancias,
téngase presentes estos criterios generales:
1) En la demarcación
de la diócesis, en cuanto sea posible, téngase en cuenta la variedad de la composición
del pueblo de Dios, que puede ayudar mucho para desempeñar mejor el deber pastoral; y al
mismo tiempo procúrese que las conglomeraciones demográficas de este pueblo -con los
servicios civiles y las instituciones sociales que constituyen su estructura orgánica-
forme un todo, en cuanto sea posible. Por lo cual el territorio de cada diócesis ha de
ser continuo.
Atiéndase también, si
es conveniente, a los límites de las circunscripciones civiles y a las condiciones
peculiares de las personas y de los lugares, por ejemplo, psicológicas, económicas,
geográficas, históricas.
2) La extensión del
territorio diocesano y el número de sus habitantes, generalmente debe ser tal que, por
una parte, el mismo obispo, aunque ayudado por otros, pueda cumplir sus deberes
pontificales, hacer convenientemente las visitas pastorales, gobernar y coordinar
cómodamente todas las obras de apostolado en la diócesis, sobre todo conocer a sus
sacerdotes y a los religiosos y seglares que tienen algún cometido en las obras
diocesanas; y por otra parte se ofrezca un campo suficiente e idóneo, en el que tanto el
obispo como los clérigos puedan emplear útilmente todas sus fuerzas en el ministerio,
teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia universal.
3) Y, por fin, para
cumplir mejor con el ministerio de la salvación en la diócesis, téngase por norma que
en cada diócesis haya clérigos suficientes en número y preparación, para apacentar
debidamente el pueblo de Dios; que no falten los servicios, instituciones y obras propias
de la Iglesia particular y que son necesarias prácticamente para su apto gobierno y
apostolado; que, por fin, se tengan los medios necesarios para sustentar las personas y
las instituciones, o al menos se provea prudentemente que no falten por otro conducto.
Para este fin,
también, donde haya fieles de diverso rito, provea el obispo diocesano a sus necesidades
espirituales por sacerdotes o parroquias del mismo rito, o por un vicario episcopal,
dotado de facultades convenientes, y, si es necesario, dotado incluso del carácter
episcopal, o desempeñando por sí mismo el oficio de ordinario de los diversos ritos.
Pero si nada de esto, por razones especiales, pudiere compaginarse según el juicio de la
Sede Apostólica, establézcase una jerarquía propia según los diversos ritos[31].
Asimismo, en
circunstancias semejantes, háblese a cada grupo de fieles en diversa lengua, ya por medio
de los sacerdotes o de las parroquias de la misma lengua, o por el vicario episcopal, bien
perito en la lengua, y, si es preciso, dotado del carácter episcopal, ya sea, finalmente,
de otro modo más oportuno.
Hay que consultar el
parecer de la Conferencia episcopal
24. En cuanto se
refiere a los cambios o innovaciones de las diócesis, según los números 22-23, salva
siempre la disciplina de las Iglesias orientales, es conveniente que las Conferencias
episcopales competentes examinen estos asuntos para su propio territorio -incluso con la
ayuda de una comisión episcopal especial, si pareciere oportuno, pero habiendo escuchado
siempre, sobre todo, a los obispos de las provincias o de las regiones interesadas- y
propongan luego su parecer y sus deseos a la Sede Apostólica.
III
Cooperadores del obispo diocesano en el cargo pastoral
1. Obispos coadjutores
y auxiliares.
Normas para constituir
a los coadjutores y auxiliares
25. En el gobierno de
las diócesis provéase al deber pastoral de los obispos, de forma que el bien de la grey
del Señor sea siempre el supremo motivo. Para procurar este bien como es debido, se deben
nombrar no raramente obispos auxiliares, porque el obispo diocesano, o por la excesiva
amplitud de la diócesis, o por el subido número de habitantes, o por circunstancias
especiales del apostolado, o por otras causas naturales, no puede satisfacer por sí mismo
a todos los deberes episcopales, como lo exige el bien de las almas. Y más aún, alguna
vez, una necesidad especial exige que se constituya un obispo coadjutor para ayuda del
propio obispo diocesano. Estos obispos coadjutores o auxiliares han de estar provistos de
facultades convenientes, de forma que, salva siempre la unidad del régimen diocesano y la
autoridad del obispo propio, su labor resulte más eficaz, y se salvaguarde mejor la
dignidad debida a los obispos.
Ahora bien, los obispos
coadjutores y auxiliares, por lo mismo que son llamados a participar de la solicitud del
obispo diocesano, desarrollen su labor, de modo que estén en todo de acuerdo con él.
Manifiéstenle, además, una reverencia obsequiosa, y él ame y aprecie fraternalmente a
los obispos coadjutores y auxiliares.
Facultades de los
obispos auxiliares y coadjutores
26. Cuando el bien de
las almas así lo exija, no dude el obispo diocesano en pedir a la autoridad competente
uno o más auxiliares, que se nombran para las diócesis sin derecho a sucesión.
Si en las letras de
nombramiento no se dijere nada, nombre el obispo diocesano al auxiliar o auxiliares
vicarios generales o a lo menos vicarios episcopales, dependientes tan sólo de su
autoridad, a los que hará bien en consultar para la solución de los asuntos de mayor
trascendencia, sobre todo de índole pastoral.
A no ser que la
autoridad competente estableciere otra cosa, el poder y las facultades que tienen por
derecho los obispos auxiliares no expiran con la cesación en el cargo del obispo
diocesano. Es también de desear que, al vacar la sede, se confiera al obispo auxiliar, o,
si son varios, a uno de ellos, el cargo de regir la diócesis, a no ser que aconsejen lo
contrario razones graves.
El obispo coadjutor, es
decir, el que se nombra con derecho a sucesión, siempre ha de ser nombrado por el obispo
diocesano vicario general. En casos particulares, la autoridad competente le podrá
confiar mayores facultades.
Para procurar en el
presente y en el porvenir el mayor bien de la diócesis, el obispo diocesano y el obispo
coadjutor no dejen de consultarse mutuamente en los asuntos de mayor importancia.
2. Curia y consejos
diocesanos.
Organización de la
curia diocesana e institución del consejo de pastoral
27. El cargo principal
de la curia diocesana es el de vicario general. Pero, siempre que lo requiera el régimen
de la diócesis, el obispo puede nombrar uno o más vicarios episcopales, que, en una
parte determinado de la diócesis, o en cierta clase de asuntos, o con relación a los
fieles de diverso rito, tienen de derecho la misma facultad que el derecho común confiere
al vicario general.
Entre los cooperadores
en el régimen de la diócesis se cuentan asimismo aquello presbíteros que constituyen un
senado o consejo, como el cabildo catedral, el grupo de consultores u otros consejos,
según las circunstancias y condiciones de los diversos lugares. Estas instituciones,
sobre todo los cabildos de la catedral, se han de reformar, en cuanto sea necesario, para
acomodarlos a las necesidades actuales.
Los sacerdotes y
seglares que pertenecen a la curia diocesana sepan que prestan su ayuda al ministerio
pastoral del obispo.
Hay que ordenar la
curia diocesana de manera que resulte un instrumento apto para el obispo, no sólo en la
administración de la diócesis, sino también en el ejercicio de las obras de apostolado.
Es muy de desear que se
establezca en la diócesis un consejo especial de pastoral, presidido por el obispo
diocesano, formado por clérigos, religiosos y seglares especialmente elegidos. El
cometido de este consejo será investigar y justipreciar todo lo pertinente a las obras de
pastoral y sacar de ello conclusiones prácticas.
3. El clero diocesano.
Los sacerdotes
diocesanos
28. Todos los
presbíteros, sean diocesanos, sean religiosos, participan y ejercen con el obispo el
único sacerdocio de Cristo, y por consiguiente quedan constituidos en diligentes
cooperadores del orden episcopal. Pero en la cura de almas son los sacerdotes diocesanos
los primeros, puesto que, estando incardinados o dedicados a una Iglesia particular, se
consagran totalmente al servicio de la misma, para apacentar una porción del rebaño del
Señor; por lo cual constituyen un presbiterio y una familia, cuyo padre es el obispo.
Para que éste pueda distribuir más apta y justamente los ministerios sagrados entre sus
sacerdotes, debe tener la libertad necesaria en la colación de oficios y beneficios,
quedando suprimidos, por tanto, los derechos y privilegios que coarten de alguna manera
esta libertad.
Las relaciones entre el
obispo y los sacerdotes diocesanos deben fundamentarse sobre todo en el vínculo de la
caridad sobrenatural, de manera que la unión de la voluntad de los sacerdotes con la del
obispo haga más provechosa la acción pastoral de todos. Por lo cual, para promover más
y más el servicio de las almas, establezca diálogo, sobre todo de cosas pastorales, con
los sacerdotes, aun en común, no sólo cuando se presente la ocasión, sino también, en
cuanto sea posible, en tiempos determinados.
Estén, por lo demás,
unidos entre sí todos los sacerdotes diocesanos y estimúlense por tanto al celo del bien
espiritual de toda la diócesis; pensando, por otra parte, que los bienes adquiridos con
ocasión del oficio eclesiástico están relacionados con el ministerio sagrado, ayuden
generosamente, según sus medios, las necesidades incluso materiales de la diócesis,
conforme a la indicación del obispo.
Los sacerdotes
dedicados a obras supraparroquiales
29. Cooperadores muy
próximos del obispo son también aquellos sacerdotes a quienes él les confía un cargo
pastoral u obras de apostolado de carácter supraparroquial, ya sea para un territorio
determinado de la diócesis, ya para grupos especiales de fieles, ya para un determinado
género de acción.
También prestan una
obra extraordinaria los sacerdotes que reciben del obispo diversos quehaceres de
apostolado en las escuelas o en otros institutos o asociaciones. De igual modo, los
sacerdotes dedicados a obras supradiocesanas, ya que realizan excelentes obras de
apostolado, han de ser objeto de atención sobre todo del obispo en cuya diócesis moran.
Los párrocos
30. Pero de un modo
principal son cooperadores del obispo los párrocos, a quienes como a pastores propios se
confía el cuidado de las almas en una parte determinada de la diócesis, bajo la
autoridad del obispo:
1) En el desempeño de
este cuidado los párrocos con sus auxiliares cumplan su deber de enseñar, de santificar
y de regir de tal forma que los fieles y las comunidades parroquiales se sientan en
realidad miembros así de la diócesis como de toda la Iglesia universal. Por lo cual
colaboren con otros párrocos y otros sacerdotes, que ejercen en el territorio el oficio
pastoral (como son, por ejemplo, los vicarios foráneos, deanes) o están dedicados a las
obras de índole supraparroquial, para que en la diócesis no falte unidad en el cuidado
pastoral, e incluso sea éste más eficaz.
El cuidado de las almas
ha de estar, además, informado por el espíritu misionero, de forma que llegue a todos
los que viven en la parroquia. Pero si los párrocos no pueden llegar a algunos grupos de
personas, reclamen la ayuda de otros, incluso seglares, para que les ayuden en lo que se
refiere al apostolado.
Para dar más eficacia
al cuidado de las almas se recomienda vivamente la vida común de los sacerdotes, sobre
todo de los adscritos a la misma parroquia, lo cual, al mismo tiempo que favorece la
acción apostólica, da a los fieles ejemplo de caridad y de unidad.
2) En el desempeño del
deber del magisterio es propio de los párrocos: predicar la palabra de Dios a todos los
fieles, para que éstos, fundados en la fe, en la esperanza y en la caridad, crezcan en
Cristo, y la comunidad cristiana pueda dar el testimonio de caridad, que recomendó el
Señor[32]; igualmente el comunicar a los fieles por la instrucción catequética el
conocimiento pleno del misterio de la salvación, conforme a la edad de cada uno. Para dar
esta instrucción, busque, no sólo la ayuda de los religiosos, sino también la
cooperación de los seglares, erigiendo también la Cofradía de la Doctrina Cristiana.
En el llevar a cabo la
obra de la santificación, procuren los párrocos que la celebración del sacrificio
eucarístico sea el centro y la cumbre de toda la vida de la comunidad cristiana; y
procuren, además, que los fieles se nutran del alimento espiritual por la recepción
frecuente de los sacramentos y por la participación consciente y activa en la liturgia.
No olviden tampoco los párrocos que el sacramento de la penitencia ayuda muchísimo para
robustecer la vida cristiana; por lo cual han de estar siempre dispuestos a oír las
confesiones de los fieles, llamando también, si es preciso, a otros sacerdotes que
conozcan varias lenguas.
En el cumplimiento de
su deber pastoral, procuren ante todo los párrocos conocer su propio rebaño. Pero,
siendo servidores de todas las ovejas, incrementen la vida cristiana así en cada uno en
particular como en las familias y en las asociaciones, sobre todo en las dedicadas al
apostolado, y en toda la comunidad parroquial. Visiten, pues, las casas y las escuelas,
según les exija su deber pastoral; miren cuidadosamente por los adolescentes y los
jóvenes; desplieguen la caridad paterna para con los pobres y los enfermos; tengan,
finalmente, un cuidado especial con los obreros, y esfuércense en conseguir que todos los
fieles ayuden en las obras de apostolado.
3) Los vicarios
parroquiales, como cooperadores del párroco, prestan diariamente un trabajo importante y
activo en el ministerio pastoral, bajo la autoridad del párroco. Por lo cual, entre el
párroco y sus vicarios ha de haber comunicación fraterna, caridad mutua y constante
respeto; apóyense mutuamente con consejos, ayuda y ejemplo, atendiendo a su deber
parroquial con voluntad concorde y común esfuerzo.
Nombramiento, traslado,
separación y renuncia de los párrocos
31. Tenga en cuenta el
obispo, cuando trate de formarse el juicio sobre la idoneidad de un sacerdote para regir
alguna parroquia, no sólo su doctrina, sino también la piedad, el celo apostólico y
demás dotes y cualidades que se requieren para cumplir debidamente con el cuidado de las
almas.
Siendo, además, la
razón del ministerio pastoral el bien de las almas, con el fin de que el obispo pueda
proveer las parroquias más fácil y más convenientemente, suprímanse, salvo el derecho
de los religiosos, cualquier derecho de presentación, de nombramiento o de reserva y,
donde exista, la ley del concurso, sea general o particular.
Pero cada párroco ha
de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas. Por tanto,
abrogada la distinción entre párrocos movibles e inamovibles, hay que revisar y
simplificar el proceso en el traslado y separación de los párrocos, para que el obispo,
salva siempre la equidad natural y canónica, pueda proveer mejor a las exigencias del
bien de las almas.
A los párrocos, por su
parte, que por lo avanzado de la edad o por cualquier otra causa se ven impedidos para el
desempeño conveniente y fructuoso de su oficio, se les ruega encarecidamente que
renuncien a su cargo por propia iniciativa, o por invitación del obispo. El obispo provea
la congrua sustentación de los renunciantes.
Erección y
modificaciones de las parroquias
32. La misma salvación
de las almas ha de ser la causa que determine y corrija la erección o supresión de
parroquias, o cualquier género de modificaciones que podrá hacer el obispo con su
autoridad propia.
4. Los religiosos.
Los religiosos y las
obras de apostolado
33. Todos los
religiosos, y en todos cuanto sigue, los miembros de los demás Institutos que profesan
los consejos evangélicos, según la propia vocación de cada uno, tienen el deber de
cooperar con toda diligencia en la edificación de todo el Cuerpo Místico de Cristo y en
el bien de las Iglesias particulares.
Estos fines los han de
procurar sobre todo con la oración, con obras de penitencia y con el ejemplo de vida. El
sagrado Concilio los exhorta encarecidamente a que crezcan incesantemente en el aprecio y
amor de estos medios. Pero, según la índole proia de cada religión, dedíquense
también con mayor empeño a los ejercicios externos del apostolado.
Los religiosos
cooperadores del obispo en el apostolado
34. Los religiosos
sacerdotes, que se consagran al oficio del presbiterado para ser también prudentes
cooperadores del orden episcopal, hoy pueden ser para el obispo una ayuda mayor, por la
necesidad más grave de las almas. Por tanto, en cierto aspecto verdadero, pertenecen al
clero de la diócesis, en cuanto toman parte en el cuidado de las almas y en la
realización de las obras de apostolado bajo la sagrada autoridad de los obispos.
También los otros
hermanos, sean hombres o mujeres, que pertenecen de una forma especial a la diócesis,
prestan una grande ayuda a la sagrada jerarquía y pueden y deben aumentarla cada día,
puesto que van creciendo las necesidades del apostolado.
Principios sobre el
apostolado de los religiosos en las diócesis
35. Para que las obras
de apostolado crezcan concordes en cada una de las diócesis y se conserve incólume la
unidad de la disciplina diocesana, se establecen estos principios fundamentales:
1) Reverencien siempre
con devota delicadeza los religiosos a los obispos, como sucesores de los Apóstoles.
Además, siempre que sean legítimamente llamados a las obras de apostolado, deben cumplir
sus funciones de forma que sean auxiliares que actúen con subordinación a los
obispos[33]. Más aún, los religiosos deben secundar pronta y fielmente los ruegos y los
deseos de los obispos de que tomen cometidos más amplios en relación al ministerio de la
salvación humana, salvo el carácter del instituto y conforme a las constituciones, que,
si es necesario, han de acomodarse a este fin, teniendo en cuenta los principios de este
decreto del Concilio.
Sobre todo, atendiendo
a las necesidades urgentes de las almas, y a la escasez del clero diocesano, los
institutos religiosos, no dedicados a la mera contemplación, pueden ser llamados por el
obispo para que ayuden en los varios ministerios pastorales, teniendo en cuenta, sin
embargo, la índole propia de cada institución. Para prestar esta ayuda, los superiores
han de estar dispuestos, según sus posibilidades, para recibir también parroquias,
incluso temporalmente.
2) Mas los religiosos,
inmersos en el apostolado externo, estén llenos del espíritu propio de su religión y
permanezcan fieles a la observancia regular y a la sujeción para con sus propios
superiores, obligación que no deben dejar de urgirles los obispos.
3) La exención, por la
que los religiosos se relacionan directamente con el Sumo Pontífice o con otra autoridad
eclesiástica y quedan libres de la autoridad de los obispos, se refiere sobre todo al
orden interno de las instituciones, para que todo en ellas sea más apto y más conexo, y
se provea a la perfección de la vida religiosa[34]; y para que pueda disponer de ellos el
Sumo Pontífice para bien de la Iglesia universal[35], y la otra autoridad competente para
el bien de las Iglesias de la propia jurisdicción.
Pero esta exención no
impide que los religiosos estén subordinados a la jurisdicción de los obispos en cada
diócesis, según la norma del derecho, conforme lo exija el desempeño pastoral de éstos
y el cuidado bien ordenado de las almas[36].
4) Todos los
religiosos, exentos y no exentos, están subordinados a la autoridad de los ordinarios del
lugar en todo lo que atañe al ejercicio público del culto divino, salva la libertad de
ritos, a la cura de almas, a la predicación sagrada que hay que hacer al pueblo, a la
educación religiosa y moral, instrucción catequética y formación litúrgica de los
fieles, sobre todo de los niños, y al decoro del estado clerical, así como en cualquier
obra en lo que se refiere al ejercicio del sagrado apostolado. Las escuelas católicas de
los religiosos están igualmente bajo la autoridad de los ordinarios del lugar en lo que
se refiere a su ordenación y vigilancia general, quedando, sin embargo, firme el derecho
de los religiosos en cuanto a su gobierno. Igualmente los religiosos están obligados a
observar cuanto para todos ordenen legítimamente los Concilios o Conferencias
episcopales.
5) Procúrese una
ordenada cooperación entre los diversos institutos religiosos, y entre éstos y el clero
diocesano. Téngase, además, una estrecha coordinación de todas las obras y empresas
apostólicas, que depende sobre todo de una disposición sobrenatural de las almas y de
las mentes, fundada y enraizada en la caridad. El procurar esta coordinación para la
Iglesia universal compete a la Sede Apostólica, a cada obispo en su diócesis, a los
patriarcas, Sínodos y Conferencias episcopales en su propio territorio.
Tengan a bien los
obispos, o las Conferencias episcopales y los superiores religiosos o las conferencias de
los superiores mayores, proceder de mutuo acuerdo en las obras de apostolado que realizan
los religiosos.
6) Procuren los obispos
y superiores religiosos reunirse en tiempos determinados, y siempre que parezca oportuno,
para tratar los asuntos que se refieren, en general, al apostolado en el territorio, para
favorecer cordial y fraternalmente las mutuas relaciones entre los obispos y los
religiosos.
16 Cf. Conc. Vat. II,
Decr. De Ecclesiis Orientalibus Catholicis, del 21 de noviembre de 1964, núms. 7-11: AAS
57 (1965), págs. 79-80.
17 Cf. Conc. Trid., Ses. V, Decr. De reform., c. 2, Mansi 33, 30; Ses. XXIV, Decr. De
reform., c. 4, Mansi 33, 159. (Cf. Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, c. III, núm.
25: AAS 57 (1965), pág. 29 sigs.
18 Cf. Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, cap. III, núm. 25: AAS 57 (1965), págs.
29-31.
19 Cf. Juan XXIII, Encícl. Pacem in terris, del 11 de abril de 1963, passim: AAS 55
(1963), págs. 257-304.
20 Cf. Pablo VI, Encícl. Ecclesiam suam, del 6 de agosto de 1964: AAS 56 (1964), pág.
639.
21 Cf. Pablo VI, Encícl. Ecclesiam suam, ibid., págs. 644-645.
22 Cf. Conc. Vat. II, Decr. De instrumentis communicationis socialis, del 4 de diciembre
de 1963: AAS 56 (1964), págs. 145-153.
23 Cf. Conc. Vat. II, Const. De Sacra Liturgia, del 4 de diciembre de 1963: AAS 56 (1964),
págs. 97 sigs.; Pablo VI, Motu propr. Sacram Liturgiam, del 25 de enero de 1964: AAS 56
(1964), págs. 139 y sigs.
24 Cf. Pío XII, Encícl. Mediator Dei, del 20 de noviembre de 1947: AAS 39 (1947), págs.
251 y sigs.; Pablo VI, Encícl. Mysterium Fidei, del 3 de setiembre de 1965.
25 Cf. Hech. 1, 14 y 2, 46.
26 Cf. Conc. Vat. II, Const. Dogm. De Ecclesia, cap. VI, núms. 44-45, AAS 57 (1965),
págs. 50-52.
27 Cf. Lc., 22, 26-27.
28 Cf. In., 15, 15.
29 Cf. Conc. Vat. II, Decr. De Oecumenismo, del 21 noviembre de 1964: AAS 57 (1965),
págs. 90-107.
30 Cf. San Pío X, Motu proprio Iampridem, del 19 de marzo de 1914; AAS 4 (1914), págs.
174 y sigs.; Pío XII, Const. apost. Exsul Familia, del 1 de agosto de 1952: AAS 54
(1952), págs. 652 y sigs.; Leges Operis Apostolatus Maris, ordenadas por la autoridad de
Pío XII, 21 de noviembre de 1957: AAS 50 (1958), pág. 375, sigs.
31 Cf. Conc. Vat. II, Decr. De Ecclesiis Orientalibus Catholicis, del 21 de noviembre de
1964, núm. 4: AAS 57 (1965), pág. 77.
32 Cf. In., 13, 35.
33 Cf. Pío XII, Alocución del 8 de diciembre de 1950: AAS 43 (1951), pág. 28. Cf.
también Pablo VI, Alocución del 23 de mayo de 1964: AAS 56 91964), pág. 571.
34 Cf. Leon XIII, Const. apost. Romanos Pontífices, del 8 de mayo de 1881, Acta Leonis
XIII, vol. II (1882), pág. 234.
35 Cf. Pablo VI, Alocución del 23 de mayo de 1964: AAS 56 (1964), págs. 570-571.
36 Cf. Pío XII, Alocución del 8 de diciembre de 1950: loc. cit.
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