D E C R E T O
CHRISTUS DOMINUS
SOBRE LA FUNCIÓN PASTORAL DE LOS OBISPOS

 

PABLO,  OBISPO,
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS,
JUNTO CON LOS PADRES DEL
SACROSANTO CONCILIO
PARA PERPETUA MEMORIA

DECRETO
SOBRE LA FUNCIÓN PASTORAL
DE LOS OBISPOS EN LA IGLESIA

PROEMIO

1. Cristo Jesús, Hijo de Dios vivo, que vino a salvar del pecado a su pueblo[1], y a santificar a todos los hombres, como El fue enviado por el Padre, así también envió a sus Apóstoles[2], a quienes santificó, comunicándoles el Espíritu Santo, para que también ellos glorificaran al Padre sobre la tierra y salvaran a los hombres, "para la edificación del Cuerpo de Cristo" (Ef., 4, 12), que es la Iglesia.

2. En esta Iglesia de Cristo, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, a quien confió Cristo el apacentar sus ovejas y sus corderos, goza por institución divina de potestad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las almas. El, por tanto, habiendo sido enviado como pastor de todos los fieles, a procurar el bien común de la Iglesia universal, y el de todas las iglesias particulares, tiene la supremacía de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias.

Pero también los obispos, por su parte, puestos por el Espíritu Santo, ocupan el lugar de los Apóstoles como pastores de las almas[3], y juntamente con el Sumo Pontífice, y bajo su autoridad, son enviados a actualizar perennemente la obra de Cristo, Pastor eterno[4]. Ahora bien, Cristo dio a los Apóstoles y a sus sucesores el mandato y el poder de enseñar a todas las gentes, y de santificar a los hombres en la verdad, y de apacentarlos. Por consiguiente, los obispos han sido constituidos por el Espíritu Santo, que se les ha dado, verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores[5].

3. Los obispos, partícipes de la preocupación de todas las Iglesias, ejercen en unión y bajo la autoridad del Sumo Pontífice, esta función suya, recibida por la consagración episcopal[6], en lo que se refiere al magisterio y régimen pastoral, todos unidos en colegio o corporación con respecto a la Iglesia universal de Dios.

E individualmente la ejercen en cuanto a la parte del rebaño del Señor que se les ha confiado, teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular que presiden, y en ocasiones proveyendo algunos reunidos a ciertas necesidades comunes a varias Iglesias.

Por ello el sagrado Concilio, considerando también las condiciones de la sociedad humana, que en nuestros tiempos está abocada a un orden nuevo[7], intentando determinar más concretamente el ministerio pastoral de los obispos, establece lo siguiente:

 

CAPÍTULO I:

LOS OBISPOS CON RELACIÓN A TODA LA IGLESIA

I
Papel que desempeñan los obispos con relación a la Iglesia universal

Ejercicio de la potestad del Colegio de los Obispos

4. Los obispos, en virtud de su consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio, quedan constituidos miembros del Cuerpo Episcopal[8]. "Mas el orden de los obispos, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y régimen pastoral, y en el cual se continúa el cuerpo apostólico, juntamente con su Cabeza el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de suprema y plena potestad en toda la Iglesia, potestad que ciertamente no pueden ejercer sin el consentimiento del Romano Pontífice"[9]. Este poder se ejerce "de un modo solemne en el Concilio Ecuménico"[10]. Por tanto, determina el sagrado Concilio que todos los obispos, que sean miembros del Colegio Episcopal, tienen derecho a asistir al Concilio Ecuménico.

"La misma potestad colegial pueden ejercerla juntamente con el Papa los obispos dispersos en toda la tierra, con tal que la Cabeza del Colegio los convoque a una acción colegial, o a lo menos apruebe o reciba libremente la acción unida de los obispos dispersos, de forma que se constituya un verdadero acto colegial"[11].

El sínodo o consejo central

5. Los obispos elegidos de entre las diversas regiones del mundo, en la forma y disposición que el Romano Pontífice ha establecido o estableciere, cooperan con más eficacia con el Supremo Pastor de la Iglesia en el Consejo que propiamente se denomina Sínodo Episcopal[12], el cual, puesto que obra en nombre de todo el episcopado católico, manifiesta al mismo tiempo que todos los obispos en comunión jerárquica son partícipes de la solicitud de toda la Iglesia[13].

Los obispos, partícipes de la preocupación de todas las Iglesias

6. Los obispos, como legítimos sucesores de los Apóstoles y miembros del Colegio Episcopal, reconózcanse siempre unidos entre sí, y muéstrense solícitos por todas las Iglesias, ya que por institución de Dios y exigencias del ministerio apostólico cada uno, juntamente con los demás obispos, es fiador de la Iglesia[14]. Se preocupen sobre todo por las regiones del mundo en que todavía no se ha anunciado la palabra de Dios, y por aquellas en que, por el escaso número de sacerdotes, los fieles están en peligro de apartarse de los mandamientos de la vida cristiana y aun de perder la misma fe.

Por lo cual pongan todo su empeño en que los fieles sostengan y promuevan las obras de evangelización y apostolado. Procuren, además, celosamente preparar dignos ministros sagrados y auxiliares, así religiosos como seglares, para las misiones y los territorios que sufren escasez de clero. Dispongan también que, en la medida de sus posibilidades, vayan algunos de sus sacerdotes a las referidas misiones o diócesis, para ejercitar allí su ministerio sagrado para siempre, o a lo menos por algún tiempo determinado.

No pierdan de vista, por otra parte, los obispos que, en el uso de los bienes eclesiásticos, tienen que tener también en consideración las necesidades, no sólo de su diócesis, sino de las demás Iglesias particulares, puesto que son partes de la única Iglesia de Cristo. Atiendan, por fin, según sus fuerzas, al remedio de las calamidades que sufren otras diócesis o regiones.

Caridad eficaz para con los obispos perseguidos

7. Manifiesten un amor fraterno y ayuden con un sincero y eficaz cuidado sobre todo a los obispos que se ven perseguidos con calumnias y vejámenes por el nombre de Cristo, detenidos en las cárceles o impedidos de ejercitar su ministerio, para que sus penas se alivien y suavicen con las oraciones y la ayuda de los demás hrmanos.

II
Los obispos y la Santa Sede

Potestad de los obispos en su propia diócesis

8. a) Los obispos, como sucesores de los Apóstoles, tienen por sí en las diócesis que se les ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata, que se requiere para el desempeño de su oficio pastoral, salva siempre en todo la potestad que, en virtud de su cargo, tiene el Romano Pontífice de reservarse a sí o a otra autoridad las causas.

b) Todos los obispos diocesanos tienen la facultad de dispensar en caso particular de una ley general de la Iglesia a los fieles, sobre los que ejercen la autoridad según derecho, siempre que lo juzguen de interés espiritual para ellos, mientras no se trate de algo que se haya reservado especialmente la Autoridad Suprema de la Iglesia.

Dicasterios de la Curia Romana

9. En el ejercicio supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la Iglesia, el Romano Pontífice se sirve de los dicasterios de la Curia Romana, que, en consecuencia, realizan su labor en su nombre y en su autoridad, para bien de la Iglesia y servicio de los sagrados pastores.

Desean, sin embargo, los padres conciliares, que estos dicasterios, que han prestado por cierto al Romano Pontífice y a los pastores de la Iglesia un servicio excelente, sean reorganizados de nuevo, según las necesidades de los tiempos y con una mejor adaptación a las necesidades de las regiones y a los ritos, sobre todo en cuanto al número, nombre, competencia, modo propio de proceder y mutua coordinación de trabajos[15]. Desean igualmente que, teniendo en cuenta el ministerio pastoral propio de los obispos, se concrete más detalladamente el cargo de los Nuncios del Romano Pontífice.

Miembros y oficiales de los dicasterios

10. Puesto que estos dicasterios han sido creados para el bien de la Iglesia universal, se desea que sus miembros, oficiales y consultores, e igualmente los Nuncios del Romano Pontífice, en cuanto sea posible, sean tomados de las diversas regiones de la Iglesia, de manera que las oficinas u órganos centrales de la Iglesia católica presenten un aspecto verdaderamente universal.

Es también de desear que entre los miembros de los dicasterios se encuentren algunos obispos, sobre todo diocesanos, que puedan comunicar con toda exactitud al Sumo Pontífice el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias.

Juzgan, por fin, de suma utilidad los padres del Concilio que estos dicasterios escuchen más a los seglares distinguidos por su piedad, su ciencia y experiencia, de forma que también ellos tengan su cometido conveniente en las cosas de la Iglesia.


1 Cf. Mt., 1, 21.
2 Cf. In., 20, 21.
3 Cf. Conc. Vat. I, Ses. IV, Const. dogm. I De Ecclesia Christi, e. 3, Denz. 1.828 (3.061).
4 Cf. Conc. Vat. I, Ses. IV, Const. dogm. De Ecclesia Christi, proem., Denz. 1.821 (3.050).
5 Cf. Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, cap. III, núms. 21, 24 y 25: AAS. 57 (1965), págs. 24-25 y 29-31.
6 Cf. Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, cap. III, núm. 21: AAS 57 (1965), págs. 24-25.
7 Cf. Juan XXIII, Const. Apost. Humanae salutis, del 25 de diciembre de 1961: AAS. 54 (1962), pág. 6.
8 Cf. Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, cap. III, núm. 22: AAS 57 (1965), págs. 25-27.
9 Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, ibíd.
10 Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, ibíd.
11 Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, ibíd.
12 Cf. Pablo VI, Motu proprio Apostolica Sollicitudo, del 15 de setiembre de 1965.
13 Cf. Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, cap. III, núm. 23: AAS 57 (1965), págs. 27-28.
14 Cf. Pío XII, Encíclica Fidei donum, del 21 de abril de 1957: AAS 45 (1957), pág. 237 sigs. Cf. también Benedicto XV, Carta Apost. Maximum illud, del 30 de noviembre de 1919: AAS. 11 (1919), pág. 440; Pío XI, Encíclica Rerum Ecclesiae, del 28 de febrero de 1926: AAS 18 (1926), pág. 68.
15 Cf. Pablo VI, Alocución a los Emmos. Cardenales, Excmos. y Rvmos. Prelados y demás Oficiales de la Curia Romana, del 21 de setiembre de 1963: AAS 55 (1963), pág. 793 sigs.