CONSTITUCIÓN
SACROSANCTUM CONCILIUM
SOBRE LA SAGRADA LITURGIA
                       

CAPITULO III

LOS DEMAS SACRAMENTOS Y LOS SACRAMENTALES

Sacramentos

59. Los sacramentos están ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios; pero, en cuanto signos, también tienen un fin pedagógico. No sólo suponen la fe, sino que, a la vez, la alimentan, la robustecen y la expresan por medio de palabras y de cosas; por esto se llaman sacramentos de la "fe". Confieren ciertamente la gracia, pero también su celebración prepara perfectamente a los fieles para recibir fructuosamente la misma gracia, rendir el culto a dios y practicar la caridad.

Por consiguiente, es de suma importancia que los fieles comprendan fácilmente los signos sacramentales y reciban con la mayor frecuencia posible aquellos sacramentos que han sido instituidos para alimentar la vida cristiana.

Sacramentales

60. La santa madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida.

Relación con el misterio pascual

61. Por tanto, la Liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que, en los fieles bien dispuestos, casi todos los actos de la vida sean santificados por la gracia divina que emana del misterio pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, del cual todos los sacramentos y sacramentales reciben su poder, y hace también que el uso honesto de las cosas materiales pueda ordenarse a la santificación del hombre y alabanza de Dios.

Necesidad de una reforma en los ritos

62. Habiéndose introducido en los ritos de los sacramentos y sacramentales, con el correr del tiempo, ciertas cosas que actualmente oscurecen de alguna manera su naturaleza y su fin, y siendo necesarios acomodar otras a las necesidades presentes, el sacrosanto Concilio determina los siguiente para su revisión:

Mayor cabida a la lengua vernácula

63. Como ciertamente el uso de la lengua vernácula puede ser muy útil para el pueblo en la administración de los sacramentos y de los sacramentales, debe dársele mayor cabida, conforme a las normas siguientes:

a) En la administración de los sacramentos y sacramentales se puede usar la lengua vernácula a tenor del artículo 36.

b) Las competentes autoridades eclesiásticas territoriales, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, preparen cuanto antes, de acuerdo con la nueva edición del Ritual romano, rituales particulares acomodados a las necesidades de cada región; también en cuanto a la lengua y una vez aceptados por la Sede Apostólica, empléense en las correspondientes regiones. En la redacción de estos rituales o particulares colecciones de ritos no se omitan las instrucciones que, en el Ritual romano, preceden a cada rito, tanto las pastorales y de rúbrica como las que encierran una especial importancia comunitaria.

Catecumenado

64. Restáurese el catecumenado de adultos dividido en distintas etapas, cuya práctica dependerá del juicio del ordinario del lugar; de esa manera, el tiempo del catecumenado, establecido para la conveniente instrucción, podrá ser santificado con los sagrados ritos, que se celebrarán en tiempos sucesivos.

En las misiones

65. En las misiones, además de los elementos de iniciación contenidos en la tradición cristiana, pueden admitirse también aquellos que se encuentran en uso en cada pueblo, en cuanto puedan acomodarse al rito cristiano según la norma de los artículos 37 al 40 de esta Constitución.

Bautismo de adultos

66. Revísense ambos ritos del bautismo de adultos, tanto el simple como el solemne, teniendo en cuanta la restauración del catecumenado, e insértese en el misal romano la Misa propia In collatione baptismi.

Bautismo de niños

67. Revísese el rito del bautismo de los niños y adáptese realmente a su condición, y póngase más de manifiesto en el mismo rito la participación y las obligaciones de los padres y padrinos.

Rito breve para casos especiales

68. Para los casos de bautismos numerosos, en el rito bautismal, deben figurar las adaptaciones necesarias, que se emplearán a juicio del ordinario del lugar. Redáctese también un rito más breve que pueda ser usado, principalmente en las misiones, por los catequistas, y, en general, en peligro de muerte, por los fieles cuando falta un sacerdote o un diácono.

Rito nuevo

69. En lugar del rito llamado Ordo supplendi omissa super infantem baptizatum, prepárese otro nuevo en el cual se ponga de manifiesto con mayor claridad y precisión que el niño bautizado con el rito breve ya ha sido recibido en la Iglesia.

Además, para los que, bautizados ya válidamente se convierten a la religión católica, prepárese un rito nuevo en el que se manifieste que son admitidos en la comunión de la Iglesia.

Bendición del agua bautismal

70. Fuera del tiempo pascual, el agua bautismal puede ser bendecida, dentro del mismo rito del bautismo, usando una fórmula más breve que haya sido aprobada.

Rito de la Confirmación

71. Revísese también el rito de la confirmación, para que aparezca más claramente la íntima relación de este sacramento con toda la iniciación cristiana; por tanto, conviene que la renovación de las promesas del bautismo preceda a la celebración del sacramento.

La confirmación puede ser administrada, según las circunstancias, dentro de la Misa. Para el rito fuera de la Misa, prepárese una fórmula que será usada a manera de introducción.

Rito de la Penitencia

72. Revísese el rito y las fórmulas de la penitencia de manera que expresen más claramente la naturaleza y efecto del sacramento.

Unción de enfermos

73. La "extremaunción", que también, y mejor, puede llamarse "unción de enfermos", no es sólo el Sacramento de quienes se encuentran en los últimos momentos de su vida. Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo comienza cuando el cristiano ya empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez.

Reforma del rito

74. Además de los ritos separados de la unción de enfermos y del viático, redáctese un rito continuado, según el cual la unción sea administrada al enfermo después de la confesión y antes del recibir el viático.

Número de unciones y oraciones

75. Adáptese, según las circunstancias, el número de las unciones, y revísense las oraciones correspondientes al rito de la unción de manera que respondan a las diversas situaciones de los enfermos que reciben el sacramento.

Revisión del rito de la ordenación

76. Revísense los ritos de las ordenaciones, tanto en lo referente a las ceremonias como a los textos. Las alocuciones del Obispo, al comienzo de cada ordenación o consagración, pueden hacerse en lengua vernácula.

En la consagración episcopal, todos los Obispos presentes pueden imponer las manos.

Rito del matrimonio

77. Revísese y enriquézcase el rito de la celebración del matrimonio que se encuentra en el Ritual romano, de modo que se exprese la gracia del sacramento y se inculquen los deberes de los esposos con mayor claridad.

"Si en alguna parte están en uso otras laudables costumbres y ceremonias en la celebración del Sacramento del Matrimonio, el Santo Sínodo desea ardientemente que se conserven".

Además, la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, tiene la facultad, según la norma del artículo 63, de elaborar un rito propio adaptado a las costumbres de los diversos lugares y pueblos, quedando en pie la ley de que el sacerdote asistente pida y reciba el consentimiento de los contrayentes.

Celebración del matrimonio

78. Celébrese habitualmente el matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura del Evangelio y de la homilía, antes de la "oración de los fieles". La oración por la esposa, oportunamente revisada de modo que inculque la igualdad de ambos esposos en la obligación de mutua fidelidad, puede recitarse en lengua vernácula.

Si el sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al principio del rito la epístola y el evangelio de la Misa por los esposos e impártase siempre la bendición nupcial.

Revisión de los sacramentos

79. Revísense los sacramentos teniendo en cuanta la norma fundamental de la participación consciente, activa y fácil de los fieles, y atendiendo a las necesidades de nuestros tiempos. En la revisión de los rituales, a tenor del artículo 63, se pueden añadir también nuevos sacramentales, según lo pida la necesidad.

Sean muy pocas las bendiciones reservadas y sólo en favor de los Obispos u ordinarios.

Provéase para que ciertos sacramentales, al menos en circunstancias particulares, y a juicio del ordinario, puedan ser administrados por laicos que tengan las cualidades convenientes.

La profesión religiosa

80. Revísese el rito de la consagración de Vírgenes que forma parte del Pontifical romano.

Redáctese, además, un rito de profesión religiosa y de renovación de votos que contribuya a una mayor unidad, sobriedad y dignidad, con obligación de ser adoptado por aquellos que realizan la profesión o renovación de votos dentro de la Misa, salvo derecho particular.

Es laudable que se haga la profesión religiosa dentro de la Misa.

Rito de la exequias

81. El rito de las exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la muerte cristiana y responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada país, aun en lo referente al color litúrgico.

82. Revísese el rito de la sepultura de niños, dotándolo de una Misa propia.

 

CAPITULO IV

EL OFICIO DIVINO

Obra de Cristo y de la Iglesia

83. El Sumo Sacerdote de la nueva y eterna Alianza, Cristo Jesús, al tomar la naturaleza humana, introdujo en este exilio terrestre aquel himno que se canta perpetuamente en las moradas celestiales. El mismo une a Sí la comunidad entera de los hombres y la asocia al canto de este divino himno de alabanza.

Porque esta función sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia, que, sin cesar, alaba al Señor e intercede por la salvación de todo el mundo no sólo celebrando la Eucaristía, sino también de otras maneras, principalmente recitando el Oficio divino.

84. Por una tradición antigua, el Oficio divino está estructurado de tal manera que la alabanza de Dios consagra el curso entero del día y de la noche, y cuando los sacerdotes y todos aquellos que han sido destinados a esta función por institución de la Iglesia cumplen debidamente ese admirable cántico de alabanza, o cuando los fieles oran junto con el sacerdote en la forma establecida, entonces es en verdad la voz de la misma Esposa que habla al Esposo; más aún, es la oración de Cristo, con su Cuerpo, al Padre.

Obligación y altísimo honor

85. Por tanto, todos aquellos que ejercen esta función, por una parte, cumplen la obligación de la Iglesia, y por otra, participan del altísimo honor de la Esposa de Cristo, ya que, mientras alaban a Dios, están ante su trono en nombre de la madre Iglesia.

Valor pastoral del Oficio divino

86. Los sacerdotes dedicados al sagrado ministerio pastoral rezarán con tanto mayor fervor las alabanzas de las Horas cuando más vivamente estén convencidos de que deben observar la amonestación de San Pablo: "Orad sin interrupción" (1 Tes., 5,17); pues sólo el Señor puede dar eficacia y crecimiento a la obra en que trabajan, según dijo: "Sin Mí, no podéis hacer nada" (Jn., 15,5); por esta razón los Apóstoles, al constituir diáconos, dijeron: "Así nosotros nos dedicaremos de lleno a la oración y al ministerio de la palabra" (Act., 6,4).

87. Pero al fin de que los sacerdotes y demás miembros de la Iglesia puedan rezar mejor y más perfectamente el Oficio divino en las circunstancias actuales, el sacrosanto Concilio, prosiguiendo la reforma felizmente iniciada por la Santa Sede, ha determinado establecer lo siguiente, en relación con el Oficio según el rito romano:

Curso tradicional de las Horas

88. Siendo el fin del Oficio la santificación del día, restablézcase el curso tradicional de las Horas de modo que, dentro de lo posible, éstas correspondan de nuevo a su tiempo natural y a la vez se tengan en cuenta las circunstancias de la vida moderna en que se hallan especialmente aquellos que se dedican al trabajo apostólico.

89. Por tanto, en la reforma del Oficio guárdense estas normas:

a) Laudes, como oración matutina, y Vísperas, como oración verpertina, que, según la venerable tradición de toda la Iglesia, son el doble quicio sobre el que gira el Oficio cotidiano, se deben considerar y celebrar como las Horas principales.

b) Las Completas tengan una forma que responda al final del día.

c) La hora llamada Maitines, aunque en el coro conserve el carácter de alabanza nocturna, compóngase de manera que pueda rezarse a cualquier hora del día y tenga menos salmos y lecturas más largas.

d) Suprímase la Hora de Prima.

e) En el coro consérvense las Horas menores, Tercia, Sexta y Nona. Fuera del coro se puede decir una de las tres, la que más se acomode al momento del día.

Fuente de piedad

90. El Oficio divino, en cuanto oración pública de la Iglesia, es, además, fuente de piedad y alimento de la oración personal. por eso se exhorta en el Señor a los sacerdotes y a cuantos participan en dicho Oficio, que al rezarlo, la mente concuerde con la voz, y para conseguirlo mejor adquieran una instrucción litúrgica y bíblica más rica, principalmente acerca de los salmos.

Al realizar la reforma, adáptese el tesoro venerable del Oficio romano de manera que puedan disfrutar de él con mayor amplitud y facilidad todos aquellos a quienes se les confía.

Distribución de los salmos

91. Para que pueda realmente observarse el curso de las Horas, propuesto en el artículo 89, distribúyanse los salmos no es una semana, sino en un período de tiempo más largo.

El trabajo de revisión del Salterio, felizmente emprendido, llévese a término cuanto antes, teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso litúrgico, incluido el canto, y toda la tradición de la Iglesia latina.

Ordenación de las lecturas

92. En cuanto a las lecturas, obsérvese lo siguiente:

a) Ordénense las lecturas de la Sagrada Escritura de modo que los tesoros de la palabra divina sean accesibles, con mayor facilidad y plenitud.

b) Estén mejor seleccionadas las lecturas tomadas de los Padres, Doctores y Escritores eclesiásticos.

c) Devúelvase su verdad histórica a las pasiones o vidas de los santos.

Revisión de los himnos

93. Restitúyase a los himnos, en cuento sea conveniente, la forma primitiva, quitando o cambiando lo que tiene sabor mitológico o es menos conforme a la piedad cristiana. Según la conveniencia, introdúzcanse también otros que se encuentran en el rico repertorio himnológico.

Tiempo del rezo de las Horas

94. Ayuda mucho, tanto para santificar realmente el día como para recitar con fruto espiritual las Horas, que en su recitación se observe el tiempo más aproximado al verdadero tiempo natural de cada Hora canónica.

Obligación del Oficio divino

95. Las comunidades obligadas al coro, además de la Misa conventual, están obligadas a celebrar cada día el Oficio divino en el coro, en esta forma: a) Todo el Oficio, las comunidades de canónigos, de monjes y monjas y de otros regulares obligados al coro por derecho o constituciones. b) Los cabildos catedrales o colegiales, las partes del Oficio a que están obligados por derecho común o particular.

c) Todos los miembros de dichas comunidades que o tengan órdenes mayores o hayan hecho profesión solemne, exceptuados los legos, deben recitar en particular las Horas canónicas que no hubieren rezado en coro.

96. Los clérigos no obligados a coro, si tienen órdenes mayores, están obligados a rezar diariamente, en privado o en común, todo el Oficio, a tenor del artículo 89.

97. Determinen las rúbricas las oportunas conmutaciones del Oficio divino con una acción litúrgicas.

En casos particulares, y por causa justa, los ordinarios pueden dispensar a sus súbditos de la obligación de rezar el Oficio, en todo o en parte, o bien permutarlo.

Oración pública de la Iglesia

98. Los miembros de cualquier Instituto de estado de perfección que en virtud de las Constituciones rezan alguna parte del Oficio divino, hacen oración pública de la Iglesia.

Asimismo, hacen oración pública de la Iglesia si reza, en virtud de las Constituciones, algún Oficio parvo, con tal que esté estructurado a la manera del Oficio divino y debidamente aprobado.

Recitación comunitaria del Oficio divino

99. siendo el Oficio divino la voz de la Iglesia o sea, de todo el Cuerpo místico, que alaba públicamente a Dios, se recomienda que los clérigos no obligados a coro, y principalmente los sacerdotes que viven en comunidad o se hallan reunidos, recen en común, al menos, una parte del Oficio divino.

Todos cuantos rezan el Oficio, ya en coro ya en común, cumplan la función que se les ha confiado con la máxima perfección, tanto por la devoción interna como por la manera externa de proceder.

Conviene, además, que, según las ocasiones, se cante el Oficio en el coro y en común.

Participación de los fieles en el Oficio

100. Procuren los pastores de almas que las Horas principales, especialmente las Vísperas, se celebren comunitariamente en la Iglesia los domingos y fiestas más solemnes. Se recomienda, asimismo, que los laicos recen el Oficio divino o con los sacerdotes o reunidos entre sí e inclusive en particular.

Uso del latín o de la lengua vernácula

101. & 1. De acuerdo con la tradición secular del rito latino, en el Oficio divino se ha de conservar para los clérigos la lengua latina. Sin embargo, para aquellos clérigos a quienes el uso del latín significa un grave obstáculo en el rezo digno del Oficio, el ordinario puede conceder en cada caso particular el uso de una traducción vernácula según la norma del artículo 36.

& 2. El superior competente puede conceder a las monjas y también a los miembros, varones no clérigos o mujeres, de los Institutos de estado de perfección, el uso de la lengua vernácula en el Oficio divino, aun para la recitación coral, con tal que la versión esté aprobada.

& 3. Cualquier clérigo que, obligado al Oficio divino, lo celebra en lengua vernácula con un grupo de fieles o con aquellos a quienes se refiere el & 2, satisface su obligación siempre que la traducción esté aprobada.

 

CAPITULO V

EL AÑO LITURGICO

Sentido del año litúrgico

102. La santa madre Iglesia considera deber suyo celebrar con un sagrado recuerdo en días determinados a través del año la obra salvífica de su divino Esposo. Cada semana, en el día que llamó "del Señor", conmemora su Resurrección, que una vez al año celebra también, junto con su santa Pasión, en la máxima solemnidad de la Pascua.

Además, en el círculo del año desarrolla todo el misterio de cristo, desde la Encarnación y la Navidad hasta la Ascensión, Pentecostés y la expectativa de la dichosa esperanza y venida del Señor.

Conmemorando así los misterios de la Redención, abre las riquezas del poder santificador y de los méritos de su Señor, de tal manera que, en cierto modo, se hacen presentes en todo tiempo para que puedan los fieles ponerse en contacto con ellos y llenarse de la gracia de la salvación.

103. En la celebración de este círculo anual de los misterios de Cristo, la santa Iglesia venera con amor especial a la bienaventurada Madre de Dios, la Virgen María,unida con lazo indisoluble a la obra salvífica del su Hijo; en Ella, la Iglesia admira y ensalza el fruto más espléndido de la Redención y la contempla gozosamente, como una purísima imagen de lo que ella misma, toda entera, ansía y espera ser.

104. Además, la Iglesia introdujo en el círculo anual el recuerdo de los mártires y de los demás santos, que llegados a la perfección por la multiforme gracia de Dios y habiendo ya alcanzado la salvación eterna, cantan la perfecta alabanza a Dios en el cielo e interceden por nosotros. Porque al celebrar el tránsito de los santos de este mundo al cielo, la Iglesia proclama el misterio pascual cumplido en ellos, que sufrieron y fueron glorificados con Cristo, propone a los fieles sus ejemplos, los cuales atraen a todos por Cristo al Padre y por los méritos de los mismos implora los beneficios divinos.

105. Por último, en diversos tiempos del año, de acuerdo a las instituciones tradicionales, la Iglesia completa la formación de los fieles por medio de ejercicios de piedad espirituales y corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de penitencia y misericordia.

En consecuencia, el sacrosanto Concilio decidió establecer lo siguiente:

Revalorización del domingo

106. La Iglesia, por una tradición apostólica, que trae su origen del mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual cada ocho días, en el día que es llamado con razón "día del Señor" o domingo. En este día los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando en la Eucaristía, recuerden la Pasión, la Resurrección y la gloria del Señor Jesús y den gracias a DIos, que los "hizo renacer a la viva esperanza por la Resurrección de Jesucristo de entre los muertos" (I Pe., 1,3). Por esto el domingo es la fiesta primordial, que debe presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles, de modo que sea también día de alegría y de liberación del trabajo. No se le antepongan otras solemnidades, a no ser que sean de veras de suma importancia, puesto que el domingo es el fundamento y el núcleo de todo el año litúrgico.

Revisión del año litúrgico

107. Revísese al año litúrgico de manera que conservadas o restablecidas las costumbres e instituciones tradicionales de los tiempos sagrados de acuerdo con las circunstancias de nuestra época, se mantenga su índole primitiva para que alimente debidamente la piedad de los fieles en la celebración de los misterios de la redención cristiana, muy especialmente del misterio pascual. Las adaptaciones, de acuerdo con las circunstancias de lugar, si son necesarias, háganse de acuerdo con los artículos 39 y 40.

Orientación de los fieles

108. Oriéntese el espíritu de los fieles, sobre todo, a las fiestas del Señor, en las cuales se celebran los misterios de salvación durante el curso del año.

Por tanto, el cielo temporal tenga su debido lugar por encima de las fiestas de los santos, de modo que se conmemore convenientemente el ciclo entero del misterio salvífico.

Cuaresma

109. Puesto que el tiempo cuaresmal prepara a los fieles, entregados más intensamente a oír la palabra de Dios y a la oración, para que celebran el misterio pascual, sobre todo mediante el recuerdo o la preparación del bautismo y mediante la penitencia, dése particular relieve en la Liturgia y en la catequesis litúrgica al doble carácter de dicho tiempo. Por consiguiente:

a) Usense con mayor abundancia los elementos bautismales propios de la Liturgia cuaresmal y, según las circunstancias, restáurense ciertos elementos de la tradición anterior.

b) Dígase lo mismo de los elementos penitenciales. Y en cuanto a la catequesis, incúlquese a los fieles, junto con las consecuencias sociales del pecado, la naturaleza propia de la penitencia, que lo detesta en cuanto es ofensa de Dios; no se olvide tampoco la participación de la Iglesia en la acción penitencial y encarézcase la oración por los pecadores.

Penitencia individual y social

110. La penitencia del tiempo cuaresmal no debe ser sólo interna e individual, sino también externa y social. Foméntese la práctica penitencia de acuerdo con las posibilidades de nuestro tiempo y de los diversos paises y condiciones de los fieles y recomiéndese por parte de las autoridades de que se habla en el artículo 22.

Sin embargo, téngase como sagrado el ayuno pascual; ha de celebrarse en todas partes el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor y aun extenderse, según las circunstancias, al Sábado Santo, para que de este modo se llegue al gozo del Domingo de Resurrección con ánimo elevado y entusiasta.

Fiestas de los santos

111. De acuerdo con la tradición, la Iglesia rinde culto a los santos y venera sus imágenes y sus reliquias auténticas. Las fiestas de los santos proclaman las maravillas de Cristo en sus servidores y proponen ejemplos oportunos a la imitación de los fieles.

Para que las fiestas de los santos no prevalezcan sobre los misterios de la salvación, déjese la celebración de muchas de ellas a las Iglesias particulares, naciones o familias religiosas, extendiendo a toda la Iglesia sólo aquellas que recuerdan a santos de importancia realmente universal.

 

CAPITULO VI

LA MUSICA SAGRADA

Dignidad de la música sagrada

112. La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne.

En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sacra en el servicio divino.

La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte auténtico que estén adornadas de las debidas cualidades.

Por tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición y disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de la música sacra, que es gloria de Dios y la santificación de los fieles, establece lo siguiente:

Primacía de la Liturgia solemne

113. La acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa activamente.

En cuanto a la lengua que debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el artículo 36; en cuanto a la Misa, el artículo 54; en cuanto a los sacramentos, el artículo 63, en cuanto al Oficio divino, el artículo 101.

Participación activa de los fieles

114. Consérvese y cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra. Foméntense diligentemente las "Scholae cantorum", sobre todo en las iglesias catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas procuren cuidadosamente que en cualquier acción sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda aportar la participación activa que le corresponde, a tenor de los artículos 28 y 30.

Formación musical

115. Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas; para que se pueda impartir esta enseñanza, fórmense con esmero profesores encargados de la música sacra.

Se recomienda, además, que, según las circunstancias, se erijan institutos superiores de música sacra.

Dése también una genuina educación litúrgica a los compositores y cantores, en particular a los niños.

Canto gregoriano y canto polifónico

116. La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas.

Los demás géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera han de excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que respondan al espíritu de la acción litúrgica a tenor del artículo 30.

Edición de libros de canto gregoriano

117. Complétese la edición típica de los libros de canto gregoriano; más aún: prepárese una edición más crítica de los libros ya editados después de la reforma de San Pío X.

También conviene que se prepare una edición que contenga modos más sencillos, para uso de las iglesias menores.

Canto religioso popular

118. Foméntese con empeño el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas acciones litúrgicas, de acuerdo con las normas y prescripciones de las rúbricas, resuenen las voces de los fieles.

Estima de la tradición musical propia

119. Como en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dése a este música la debida estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia, a tenor de los artículos 39 y 40.

Por esta razón, en la formación musical de los misioneros procúrese cuidadosamente que, dentro de lo posible, puedan promover la música tradicional de su pueblo, tanto en las escuelas como en las acciones sagradas.

Organo de tubos y otros instrumentos

120. Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.

En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, a tenor del artículo 22, Par. 2, 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles.

Cualidades y misión de los compositores

121. Los compositores verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a cultivar la música sacra y a acrecentar su tesoro.

Compongan obras que presenten las características de verdadera música sacra y que no sólo puedan ser cantadas por las mayores "Scholae cantorum", sino que también estén al alcance de los coros más modestos y fomenten la participación activa de toda la asamblea de los fieles.

Los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún: deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas.

 

CAPITULO VII

EL ARTE Y LOS OBJETOS SAGRADOS

Dignidad del arte sagrado

122. Entre las actividades más nobles del ingenio humano se cuentan, con razón, las bellas artes, principalmente el arte religioso y su cumbre, que es el arte sacro.

Estas, por su naturaleza, están relacionadas con la infinita belleza de Dios, que intentan expresar de alguna manera por medio de obras humanas. Y tanto más pueden dedicarse a Dios y contribuir a su alabanza y a su gloria cuanto más lejos están de todo propósito que no sea colaborar lo más posible con sus obras para orientar santamente los hombres hacia Dios.

Por esta razón, la santa madre Iglesia fue siempre amiga de las bellas artes, buscó constantemente su noble servicio, principalmente para que las cosas destinadas al culto sagrado fueran en verdad dignas, decorosas y bellas, signos y símbolos de las realidades celestiales. Más aún: la Iglesia se consideró siempre, con razón, como árbitro de las mismas, discerniendo entre las obras de los artistas aquellas que estaban de acuerdo con la fe, la piedad y las leyes religiosas tradicionales y que eran consideradas aptas para el uso sagrado.

La Iglesia procuró con especial interés que los objetos sagrados sirvieran al esplendor del culto con dignidad y belleza, aceptando los cambios de materia, forma y ornato que el progreso de la técnica introdujo con el correr del tiempo.

En consecuencia, los Padres decidieron determinar, acerca de este punto, lo siguiente

Libre ejercicio de estilo artístico

123. La Iglesia nunca consideró como propio ningún estilo artístico, sino que acomodándose al carácter y condiciones de los pueblos y a las necesidades de los diversos ritos, aceptó las formas de cada tiempo, creando en el curso de los siglos un tesoro artístico digno de ser conservado cuidadosamente. También el arte de nuestro tiempo, y el de todos los pueblos y regiones, ha de ejercerse libremente en la Iglesia, con tal que sirva a los edificios y ritos sagrados con el debido honor y reverencia; para que pueda juntar su voz a aquel admirable concierto que los grandes hombres entonaron a la fe católica en los siglos pasados.

Arte auténticamente sacro

124. Los ordinarios, al promover y favorecer un arte auténticamente sacro, busquen más una noble belleza que la mera suntuosidad. Esto se ha de aplicar también a las vestiduras y ornamentación sagrada.

Procuren cuidadosamente los Obispos que sean excluidas de los templos y demás lugares sagrados aquellas obras artísticas que repugnen a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana y ofendan el sentido auténticamente religioso, ya sea por la depravación de las formas, ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o la falsedad del arte.

Al edificar los templos, procúrese con diligencia que sean aptos para la celebración de las acciones litúrgicas y para conseguir la participación activa de los fieles.

Imágenes sagradas

125. Manténgase firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración de los fieles; con todo, que sean pocas en número y guarden entre ellas el debido orden, a fin de que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni favorezcan una devoción menos ortodoxa.

Vigilancia de los Ordinarios

126. Al juzgar las obras de arte, los ordinarios de lugar consulten a la Comisión Diocesana de Arte Sagrado, y si el caso lo requiere, a otras personas muy entendidas, como también a las Comisiones de que se habla en los artículos 44, 45 y 46.

Vigilen con cuidado los ordinarios para que los objetos sagrados y obras preciosas, dado que son ornato de la casa de Dios, no se vendan ni se dispersen.

Formación integral de los artistas

127. Los Obispos, sea por sí mismos, sea por medio de sacerdotes competentes, dotados de conocimientos artísticos y aprecio por el arte, interésense por los artistas, a fin de imbuirlos del espíritu del arte sacro y de la sagrada Liturgia.

Se recomienda, además, que, en aquellas regiones donde parezca oportuno, se establezcan escuelas o academias de arte sagrado para la formación de artistas.

Los artistas que llevados por su ingenio desean glorificar a Dios en la santa Iglesia, recuerden siempre que su trabajo es una cierta imitación sagrada de Dios creador y que sus obras están destinadas al culto católico, a la edificación de los fieles y a su instrucción religiosa.

Revisión de la legislación del arte sacro

128. Revísense cuanto antes, junto con los libros litúrgicos, de acuerdo con el artículo 25, los cánones y prescripciones eclesiásticas que se refieren a la disposición de las cosas externas del culto sagrado, sobre todo en lo referente a la apta y digna edificación de los tiempos, a la forma y construcción de los altares, a la nobleza, colocación y seguridad del sagrario, así como también a la funcionalidad y dignidad del baptisterio, al orden conveniente de las imágenes sagradas, de la decoración y del ornato. Corríjase o suprímase lo que parezca ser menos conforme con la Liturgia reformada y consérvese o introdúzcase lo que la favorezca.

En este punto, sobre todo en cuanto a la materia y a la forma de los objetos y vestiduras sagradas se da facultad a las asambleas territoriales de Obispos para adaptarlos a las costumbres y necesidades locales, de acuerdo con el artículo 22 de esta Constitución.

Formación artística del clero

129. Los clérigos, mientras estudian filosofía y teología, deben ser instruidos también sobre la historia y evolución del arte sacro y sobre los sanos principios en que deben fundarse sus obras, de modo que sepan apreciar y conservar los venerables monumentos de la Iglesia y puedan orientar a los artistas en la ejecución de sus obras.

Insignias pontificales

130. Conviene que el uso de insignias pontificales se reserve a aquellas personas eclesiásticas que tienen o bien el carácter episcopal o bien alguna jurisdicción particular.

 

A P E N D I C E

Declaración del sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II sobre la revisión del calendario

El sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II, reconociendo la importancia de los deseos de muchos con respecto a la fijación de la fiesta de Pascua en un domingo determinado y a la estabilización del calendario, después de examinar cuidadosamente las consecuencias que podrían seguirse de la introducción del nuevo calendario, declara lo siguiente:

1. El sacrosanto Concilio no se opone a que la fiesta de Pascua se fije en un domingo determinado dentro del Calendario Gregoriano, con tal que den su asentimiento todos los que estén interesados, especialmente los hermanos separados de la comunión con la Sede Apostólica.

2. Además, el sacrosanto Concilio declara que no se opone a las gestiones ordenadas a introducir un calendario perpetuo de la sociedad civil. La Iglesia no se opone a los diversos proyectos que se están elaborando para establecer el calendario perpetuo e introducirlo en la sociedad civil, con tal que conserven y garanticen la semana de siete días con el domingo, sin añadir ningún día que quede al margen de la semana, de modo que la sucesión de las semanas se mantenga intacta, a no ser que se presenten razones gravísimas, de las que juzgará la Sede Apostólica.

En nombre de la Santísima e individua Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo.

Todas y cada una de las cosas contenidas en esta Constitución han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.

Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.