CONCILIO PLENARIO DE LA AMÉRICA LATINA


 

TÍTULO X

DE LA DOCTRINA CRISTIANA

CAPÍTULO I

De la Predicación

698. Recordando el precepto de Cristo Nuestro Señor, de predicar el Evangelio[746], San Pablo a su vez decía a los ministros de la Iglesia, en la persona de Timoteo[747]: Predica la palabra de Dios con toda fuerza y valentía, insiste con ocasión y sin ella: reprende, ruega, exhorta... desempeña el oficio de Evangelista, cumple los cargos de tu ministerio. De aquí viene la necesidad y la utilidad de la predicación, no sólo para que la fe se propague, sino para que se conserve inmune de errores y vicios, y, o se inflame si languidece, o se fomente más y más y se aumente, si floreciere.

699. La predicación de la divina palabra hace que los fieles se levanten del cieno del pecado, se induzcan al arrepentimiento, guarden los mandamientos de Dios y de la Iglesia, conozcan y desprecien la vanidad de las cosas terrenas, y lleguen a entender que no es cualquiera fe la que salva, sino aquella que obra por medio de la caridad, aparta y retrae a los fieles del camino de la perdición, y los pone y endereza en la vía de la salvación. En los pueblos remotos que carecen de párroco, sin que haya otro sacerdote que habitualmente acuda a celebrar Misa los días festivos, tome el Obispo sus medidas, con aquel celo por el bien de las almas que ha de animarlo como Pastor, para que entretanto no carezcan aquellos pobres campesinos de todo auxilio religioso. Designe, por tanto, algunas personas competentes, que en los días de fiesta, o en otros que convenga, enseñen a aquellos infelices las cosas necesarias para la salvación, es decir, que lean al pueblo reunido el catecismo aprobado en la diócesis; o por lo menos lean, repitiéndolo los oyentes, lo que en el artículo 711 mandamos que rece el sacerdote cuando va a decir misa a las capillas y oratorios rurales.

700. Aunque a la gracia de Dios deban atribuirse estos y otros muchos saludables efectos de la predicación, no obstante, para alcanzarlos es preciso que los predicadores cooperen con su propia piedad, ciencia y prudencia. "El Señor sigue a sus predicadores (dice S. Gregorio): porque la predicación es lo primero, y el Señor sólo llega a la morada de nuestra alma, cuando lo han precedido las palabras persuasivas con que la verdad ha penetrado en nuestro entendimiento"[748]. Por tanto, recomendamos que, para desempeñar tan sublimes funciones, se preparen con tierna piedad, y hagan acopio de sólida doctrina. Sobre todo, nunca suban al púlpito sin haberse preparado con tiempo, de suerte que procedan con orden y método y de un modo acomodado al auditorio, eviten cuestiones ligeras e inútiles, y con la sólida explicación de la verdad puedan excitar al bien y apartar del mal.

701. Aunque el nobilísimo ministerio de la predicación, conforme al precepto de Jesucristo, incumbe a aquellos especialmente, a quienes está encomendada la grey del Señor, y que en fuerza de su cargo y de justicia están obligados a apacentar a sus ovejas con el alimento de la divina palabra; no obstante, todos los ministros del altar, que reúnan las cualidades necesarias, deben ejercerlo cada cual a su modo, en virtud de su vocación y por caridad.

702. Por lo cual, este Concilio Plenario, al mismo tiempo que recuerda a los párrocos y sus vicarios los preceptos del Tridentino[749], de que por lo menos los domingos y fiestas de guardar, cumplan debidamente con su deber de la predicación evangélica, personalmente, o, en caso de legítimo impedimento, por medio de otros; exhorta con ardientes ruegos a los demás sacerdotes, y sobre todo a los canónigos que resplandecen por su ciencia y virtud, a que una vez admitidos por el propio Prelado al ministerio de la predicación, se muestren sobremanera solícitos por la salvación de las almas, y lo desempeñen con frecuencia y con espíritu de caridad.

703. Los Obispos, cuando hayan de delegar a otros el ministerio de la divina palabra, en la catedral o en otras Iglesias sujetas a su jurisdicción, miren atentamente a quien dan esa facultad, no sufran menoscabo tan altas funciones. No la den fácilmente a un clérigo que no sea sacerdote, y niéguenla absolutamente al indocto o inepto, o al que tiene mala fama por vicios o crímenes, o presenta notable deformidad corporal, o esta entregado a negocios profanos. Cuidarán además que los que no son regulares (pues a estos sus propios superiores suelen dar la facultad de predicar), con excepción del párroco en la Iglesia parroquial, nunca ejerzan las funciones de predicadores, sin licencia escrita del Ordinario[750]. Los regulares observen al pie de la letra las prescripciones canónicas sobre obtener la bendición o licencia del Obispo para poder predicar en las Iglesias propias suyas o ajenas, y abstenerse de predicar si el Obispo niega la licencia.

704. Por cuanto la experiencia demuestra que a veces muy poco o ningún fruto se saca de la predicación, por causa de los abusos y defectos de los predicadores, amonestamos a estos con todo ahinco para que conformen sus sermones a la norma del Decreto de Nuestro Santísimo Padre León XIII expedido el 31 de Julio de 1894[751] para toda la Italia. En él encontrarán abundantemente descritos los defectos que hay que evitar y los abusos que corregir, como también las dotes y cualidades que se requieren en los oradores sagrados, el tema a que han de sujetarse y el fin a que han de aspirar, a saber: a ilustrar en lo que hay que creer, a dirigir en lo que hay que obrar, a manifestar lo que se debe evitar y, ya amenazando, ya exhortando, predicar a los hombres verdades provechosas[752]. Allí verán cuales asuntos deben escogerse, con que precauciones se ha de emprender la defensa apologética de la verdad católica contra los que la impugnan; cuáles deben ser las fuentes principales de la elocuencia sagrada, y de qué manera han de anunciarse al pueblo los dogmas y preceptos, conforme a la doctrina de la Iglesia y de los Santos Padres, para que escape de las penas eternas y alcance la gloria celestial. Si los oradores sagrados prestan dócil oído a estos consejos, nunca les sucederá que se asemejen a bronce que suena o campana que retiñe[753], ni únicamente harán cosquillas a las orejas[754] o azotarán el aire[755], sino que recogerán abundantes frutos de la palabra de Dios que sembraren.

705. Aunque la predicación sobre los novísimos sea salubérrima en todos tiempos, no obstante, en las épocas de ejercicios espirituales y de misiones, es absolutamente necesaria la seria consideración de las penas del infierno. Queremos, pues, que los misioneros y demás predicadores, en dichas misiones y retiros, haciendo a un lado todo humano respeto, prediquen un sermón especial sobre la existencia, eternidad, y severidad de las penas del infierno, sirviéndose de las palabras de la Sagrada Escritura, de las sentencias de los Santos Padres y de la razón Teológica. Al tratar del purgatorio, eviten las cuestiones sutiles, y otras que más bien que promover, suelen impedir la edificación de los fieles[756].

CAPÍTULO II

Del Catecismo

706. Para que el pueblo fiel, desde la más tierna edad se empape en la Fe católica, el Concilio de Trento prescribió[757] sabiamente que se compilara una forma determinada de catecismo para la enseñanza. Lo llevó a efecto el Sumo Pontífice San Pío V, mandando componer y publicar el Catecismo Romano para los párrocos, que después redujo a un compendio, destinado especialmente a los niños, el Venerable Cardenal Belarmino, en su áureo librito que intituló Doctrina Cristiana.

707. Con el andar del tiempo, ha sucedido que los catecismos se han multiplicado a tal grado, que a veces hasta las diócesis limítrofes los tienen diversos en forma, estilo, método y arreglo de materias; lo cual acarrea no pocos inconvenientes, sobre todo si se atiende a la suma facilidad con que los fieles, y aun familias enteras, suelen pasar de una a otra región.

708. Mandamos, por tanto, que en el término de cinco años, en cada República, o al menos en cada provincia eclesiástica, de común acuerdo de los Obispos, se compile un solo catecismo, excluyendo todos los demás, juntamente con un breve sumario de las cosas más necesarias que tienen que saber los niños y los rudos.

709. Apártense con prudencia de manos de los fieles los catecismos, especialmente los escritos por seglares, que tengan un lenguaje poco conforme con la exactitud de la integridad doctrinal. Pueden conservarse otros catecismos de mayor tamaño, como explicaciones más abundantes de la doctrina cristiana, y entre estos hay que preferir los que por orden del Concilio de Trento escribió el Venerable Cardenal Belarmino.

710. Además de lo que hemos mandado en otra parte a los párrocos y sus vicarios, a los padres, maestros y demás personas a quienes corresponde, sobre la obligación, tiempo, lugar y demás circunstancias, de enseñar el catecismo, les recomendamos ahora en general lo siguiente. No se haga la explicación del catecismo sin previa preparación de las materias que se van a tratar, y úsese un lenguaje sencillo, con un estilo y una dicción, que aunque castizos y amenos, sean claros y fáciles, y acomodados a la inteligencia del pueblo, y en particular de los niños, y póngase especial atención a la brevedad. Evítese con especial cuidado, el cambiar, bajo cualquier pretexto, la acostumbrada fraseología, pues esto suele acarrear muchos inconvenientes para el aprendizaje. Siempre que se presente la ocasión, hable el catequista de la infinita bondad divina para con nosotros, y del amor de Jesucristo, y de su presencia real en la Sagrada Eucaristía; promueva y fomente la devoción a la Santísima Virgen; proponga ejemplos de los Santos; inspire horror al pecado recordando sus castigos; exalte la excelencia de las virtudes; inflame los ánimos en deseos de alcanzar la eterna bienaventuranza, guardando los mandamientos de Dios y de su Iglesia y frecuentando los Sacramentos. En una palabra, poco a poco vaya infundiendo en los corazones, cuanto puede conducir a los fieles al amor y temor de Dios. Redoble sus esfuerzos a este propósito, cuando prepare a los niños a la primera comunión. No pierda la oportunidad, siempre que se presente, de hablar de la perfidia y maldad de los errores nuevos que sepa que están más en boga, y si el caso lo pide, trate de los engaños de las sociedades condenadas por la Iglesia, para que desde temprano, y a tiempo, se precavan los fieles contra los peligros que ofrecen. Pero hágalo con el mayor tino y prudencia, no vaya a resultar más daño que provecho.

CAPÍTULO III

De los Catequistas rurales

711. Está fuera de duda, que los campesinos y sus familias que viven lejos de las poblaciones, no siempre pueden concurrir a las Iglesias parroquiales en que se enseña el catecismo, bien sea por la distancia, bien sea por otros obstáculos. Por tanto, para que ninguna porción del rebaño de Cristo se deje en la ignorancia de aquellas cosas, que todos deben saber por necesidad de medio y de precepto, queremos que los sacerdotes con licencias de predicar, que celebran Misa los días de fiesta en las capillas rurales, expliquen el Evangelio, siempre que sea posible, dentro de la Misa. Durante el sacrificio de la Misa, récense o léanse distintamente y poco a poco los actos de fe, esperanza, caridad y contrición, la oración Dominical, la salutación Angélica, el símbolo de los Apóstoles, los preceptos del Decálogo y de la Iglesia, y los Sacramentos. El párroco, y si de éste se trata, el Vicario foráneo, se informará frecuentemente del cumplimiento de este deber, y si encontrare a los sacerdotes negligentes en su desempeño, dará cuenta al Ordinario, quien tomará a su prudente arbitrio medidas eficaces, para que no se prive a los habitantes del campo, de la instrucción necesaria para la eterna salvación.

CAPÍTULO IV

De las misiones para el pueblo y de los ejercicios espirituales

712. La experiencia nos enseña que, con el remedio extraordinario de las santas misiones, no sólo se confortan los fieles que caminan por el recto sendero de la virtud y de la piedad, y se mueven a llevar a cabo más arduos propósitos, sino que también los vacilantes se sostienen para que no caigan, y los caídos se despiertan del sueño del pecado y se encaminan a la enmienda. Consta que, con ocasión de las mismas, se quitan de en medio muchos escándalos inveterados, se extinguen los odios, se extirpan los abusos, y se encuentra remedio eficaz para otros males públicos y privados. El Dios de clemencia, en esos días de salvación, después de conmover a su pueblo con saludables meditaciones y exhortaciones, derrama sobre él copiosos torrentes de misericordias y de gracias. Por esta razón los Sumos Pontífices, más de una vez, han urgido a los Obispos a hacer que se den misiones en sus diócesis, para renovar en los fieles el espíritu de fe y de religión.

713. Exhortamos, por tanto, con toda la energía de que somos capaces, a todos los sacerdotes, a que, cada cual en su esfera, no rehusen promover y cooperar a las santas misiones, y a soportar con buena voluntad y paciencia los trabajos, por arduos que sean, que éstas traen consigo, para la salvación de las almas. Es de desearse que los Religiosos sean los que más se presten a estas tareas.

714. Cuiden los Obispos de que en las parroquias se den frecuentes misiones, y que en las ciudades grandes haya ejercicios espirituales de encierro, en casas a propósito, para hombres y mujeres separadamente; y señalen por lo menos dos sacerdotes que los dirijan, conforme a las reglas principalmente de San Ignacio y con el celo y caridad que tal cargo demanda.

715. Escojan los asuntos de meditación que saben que moverán más a su auditorio; pero absténganse de toda representación o aparato, que pueda parecer indecoroso, o pueda dar ocasión a los impíos para burlarse de las verdades de nuestra fe.

CAPÍTULO V

De los libros de oraciones

716. Los libros de oraciones contribuyen mucho a fomentar y aumentar la piedad, y siempre los ha recomendado la Iglesia, y los fieles los han tenido entre las manos; pero en nuestros días se han multiplicado casi hasta lo infinito, con intención por cierto laudable, pero muchas veces sin la debida censura y licencia.

717. Entre ellos circulan a menudo algunos que, compuestos por autores poco versados en la materia, distan mucho de la verdadera y saludable norma de orar que la Iglesia propone. Lo cual es tanto más lamentable, cuanto que esta clase de libros extravían el entendimiento de los que los usan, infundiéndoles conceptos y afectos, ajenos a la cristiana piedad. Para evitar, pues, estos males, obsérvese al pie de la letra lo mandado en el título IV, cap. IX, sobre las prácticas de devoción no aprobadas, y en el cap. IX de este mismo título, donde se trata de los examinadores y censores de los libros.

CAPÍTULO VI

De los libros de lectura católica y honesta

718. En estos tiempos, en que el afán de leer ha crecido universalmente hasta el exceso, y se publican y propagan un sinnúmero de libros o relativos al cultivo de las letras o la recreación del espíritu, vemos con sumo dolor, que los enemigos de la Iglesia abusan de este medio, como de armas de grande alcance, para derribar los dogmas de fe, los ejercicios de piedad, y los principios de la sana moral. Por tanto, es nuestro deber, no sólo empeñarnos con todas nuestras fuerzas por quitar de en medio estos libros, sino hacer cuanto esté de nuestra parte, para que otros libros de pura doctrina, sana literatura, y lectura amena, se difundan entre el pueblo católico, y sean de verdadera utilidad, y ofrezcan a los lectores alimento saludable para el espíritu.

719. Por tanto, este Concilio Plenario exhorta a los eclesiásticos, y a los seglares católicos dotados de las necesarias cualidades, a cultivar las letras, y a publicar con la aprobación de los Obispos, obras, sobre todo de breves dimensiones, favorables a la religión y a la moral, es decir que las recomienden y alaben, y las inspiren por decirlo así, a los lectores.

720. Para alcanzar de veras este fin, juzgamos oportuno que, en las principales parroquias, considerando bien todas las circunstancias, y con el prudente consejo del Ordinario, se funde alguna biblioteca, donde esta clase de libros escogidos se vendan a precios módicos, o se presten por tiempo determinado.

721. Además de los libros nuevos, conviene tener otros compuestos en tiempos antiguos por doctos y piadosos varones, en que brillan la belleza y elegancia de estilo, lo escogido de la materia, y otras muchas cualidades. Entre estos, sin gran dificultad podrán los Obispos y los párrocos escoger los más a propósito y mejor acomodados a la índole, la cultura literaria y el gusto del pueblo, y colocarlos en la misma biblioteca.

722. Vean los Obispos si es posible y conveniente formar asociaciones populares, a que puedan concurrir a hora fija, terminados los trabajos del día, fieles de todas clases de la sociedad, pero en especial obreros, ya sea para entregarse a la lectura, ya para escuchar conferencias, o literarias, o sobre otros asuntos siempre provechosos y honestos, que podrán pronunciar sacerdotes o seglares preclaros por su doctrina pura y aprobada, y cuyo fin principal sea extirpar la plaga de los malos libros y promover la difusión de los buenos.

CAPÍTULO VII

De los periódicos católicos

723. Es bien sabido que en nuestro siglo, los enemigos de la Iglesia trabajan de día y de noche para inocular en el pueblo el veneno de la impiedad, por medio de los periódicos. Es preciso, por tanto, salirles al encuentro con sus propias armas, es decir, divulgando periódicos católicos.

724. Este Concilio Plenario exhorta vehementemente a los eclesiásticos y a los seglares que tengan las dotes necesarias, y ante todo una piedad y una fe a toda prueba, a que, cada cual en su esfera, escriban en los periódicos católicos, defiendan y vindiquen las doctrinas y derechos de la Iglesia, pongan en claro los innumerables engaños de los impíos, y refuten la aterradora multitud de errores. Estos escritores, por lo mismo que se declaran católicos y quieren ser tenidos por tales, es necesario que sean en todo y por todo obedientes a la Iglesia, y que acaten, por consiguiente, la autoridad de sus Obispos, sigan de buena gana sus consejos, escuchen con humildad sus admoniciones, y si alguna vez se juzga que hay algo que corregir en sus escritos, lo enmienden con filial docilidad. Si cumplieren todo esto como es debido, serán beneméritos de la causa católica, y recibirán sin duda de parte de Dios copiosa recompensa.

725. Para obtener más plenamente este fin, encarecemos con todo ahinco en el Señor, a los Obispos, párrocos, y fieles en general, sobre todo a los que poseen abundantes recursos, que protejan y ayuden por cuantos medios estén a su alcance, los periódicos católicos, y a sus redactores e impresores, siempre que no den a luz más que escritos ortodoxos y de sana doctrina.

726. Sería muy de desear, que cada Obispo, si así lo sugieren las necesidades locales, tuviera en cada ciudad principal de su diócesis, un periódico católico, aunque sea sin este nombre, fundado y sostenido con los fondos que mejor le parezca ante Dios; y a empresa tan importante no habrá de seguro un católico que no se preste a contribuir. Los párrocos y demás sacerdotes no dejen, donde les pareciere conveniente, y con la debida prudencia, de recomendar a los fieles la lectura y propagación de estos periódicos.

727. Para evitar ciertos defectos y abusos que, por desgracia, suelen introducirse a menudo en el desempeño de estas importantes funciones, encarecemos con ahinco en el Señor, a todos y cada uno de los directores, redactores y colaboradores de los periódicos católicos, que se hagan populares por su vida y costumbres, su fe y constancia, desinterés y abnegación, modestia y cortesía. Por tanto, en el ardor de la controversia, en la divergencia de opiniones, en el calor de la disputa, procuren no traspasar los límites de la caridad y mansedumbre cristiana; no molestar con palabras injuriosas, ni hacer juicios temerarios o calumniar a otros, y sobre todo, lo que Dios no permita, no contrariar, con cualquier pretexto que fuere, las disposiciones de la autoridad Eclesiástica. También es de desearse que en cada diócesis, o por lo menos en cada provincia, se publique un Boletín eclesiástico.

CAPÍTULO VIII

De los escritores católicos

728. Los escritores católicos, si se proponen tratar de la verdad y de la justicia, de la virtud y del vicio, de materias teológicas y morales, o que de algún modo conciernen a la fe y la Iglesia, noten bien que el magisterio en estos asuntos fue encomendado y reservado a la Iglesia por Jesucristo Nuestro Señor.

729. No obstante, como cada día crece el desenfreno en escribir y el diluvio de libros malos sobre todo, y la insaciable avidez de leer en todas las clases de la sociedad, de suerte que los escritores públicos ejercen hoy día grande influencia en la opinión de los pueblos, los escritores católicos podrán con oportunidad y provecho tratar de estos asuntos, siempre que obtengan la licencia de la autoridad eclesiástica, y observen los decretos generales sobre la prohibición y censura de libros, con absoluta dependencia de aquella, conforme a las doctrinas que enseña la Iglesia, y tratando de refutar con todas sus fuerzas los emponzoñados libros de los impíos, no vaya a decirse también ahora que los hijos del siglo son más prudentes que los hijos de la luz.

730. A este propósito decía no ha mucho Nuestro Santísimo Padre León XIII, en una exhortación a los escritores católicos[758], que hay que oponer escritos a escritos, de suerte que una arte que tanto puede para destruir, sirva para la salvación y provecho del hombre, y se extraiga la medicina de donde ha salido el veneno.

731. Siendo no menos noble que difícil la tarea de los escritores católicos, y llena de trabajo, de abnegación y aun de peligros, no será fuera de propósito el indicar aquí algunas reglas para su recto desempeño, sacadas en gran parte de las instrucciones Apostólicas ya expedidas en otras ocasiones.

732. Ante todo, para escribir sobre materias de tanta importancia, fuerza es empezar con una conciencia pura, recta intención y sinceras plegarias a Dios, que es padre de las luces.

733. Repasen y estudien a fondo los principios de las ciencias y doctrinas necesarias a la empresa, sus dictámenes, rectas conclusiones y hechos históricos, no vayan a propalar con ligereza falsedades o cosas poco probables, o a mostrar que, o no entienden las cuestiones, o sólo las conocen por encima.

734. En todos sus escritos, sobre todo en los filosóficos, distingan con exactitud la fe, de la razón; las opiniones, del dogma; pero recuerden que la razón no puede oponerse a la fe, ni la fe a la razón, sino que una y otra se prestan auxilio mutuamente para la consolidación de la verdad; y cuando se llega a lo definido o aprobado por la Iglesia, la razón no puede ir adelante, sino atrás, no debe mandar sino servir[759].

735. En todo aquello que directa o indirectamente se relaciona con la fe y la moral, en todo y por todo sigan las doctrinas definidas por los Concilios o los Romanos Pontífices, o enseñadas por los Santos Padres, y guárdense de contradecirlas en modo alguno. Sobre lo que no está definido, no tengan la presunción decidir por sí y ante sí, ni de introducir en sus libros, sus propias opiniones particulares, dándolas como dogmas definidos de cierto por la Iglesia[760].

736. En materia de política, distingan ésta de la religión, y no consideren a los afiliados en diversos partidos, como renegados del catolicismo, introduciendo indebidamente las facciones políticas en el augusto campo de la religión[761].

737. Ni tampoco dividan o separen a tal grado la política de la religión, como si nada fuese común a entrambas, y nada tuviese la una que influir en la otra. Donde la religión se suprima, fuerza es que vacile la solidez de los principios en que estriba principalmente la salud pública[762]. Observen siempre que es utilísimo a cualquier Gobierno civil defender los derechos de la Iglesia y ayudarle, porque de esto vendrá al Gobierno mayor estabilidad y poder. Tanto más, cuanto que la Religión siendo de superior categoría, y aun más todavía, el sumo bien, en las vicisitudes humanas y en las revoluciones políticas debe permanecer incólume porque abraza todos los tiempos y todas las circunstancias[763].

738. Si escribieren sobre materias concernientes al régimen de la Iglesia, o a las relaciones entre la Iglesia y los Obispos y la potestad civil, no se atrevan a juzgar de antemano sobre el sentir del Sumo Pontífice o de los Prelados, no les vayan a crear dificultades o aparezcan como pretendiendo señalarles reglas de conducta[764].

739. Para seguir fielmente las reglas que aconseja la prudencia, eviten en sus escritos cuanto pueda agraviar a los adversarios, o parezca perturbar la paz de la República, provocar revoluciones, o exacerbar a los que están al frente del Gobierno; aunque, por otra parte, es deber suyo defender los sagrados derechos de la Iglesia, y vindicar con todas sus fuerzas la doctrina católica, sin aspereza ni acritud de estilo, sin sospechas o insinuaciones temerarias, sino únicamente con sólidos argumentos.

740. Pero sobre todo, caminen unidos entre sí con los lazos de la caridad, y como una selecta legión de soldados, luchen por la Iglesia con valor, con concordia y con orden.

741. Por último, el común propósito de los escritores católicos, debe ser siempre la defensa de la Religión y de la Patria[765]. Para lograrlo, mucho les servirá la obediencia a las admoniciones tantas veces dadas por la Santa Sede, y el seguir las instrucciones contenidas en las Encíclicas Mirari vos[766], Cum multa[767] e Immortale Dei[768].

CAPÍTULO IX

De los examinadores o censores de libros

742. El examen de los libros que tratan de religión, toca en sus respectivas diócesis a los Obispos, constituidos por el Espíritu Santo para gobernar la Iglesia de Dios; ellos, por consiguiente, tienen el derecho de aprobarlos, si son conformes a la doctrina de la Iglesia, de prohibirlos, si son contrarios.

743. Conforme a la Constitución de León XIII Officiorum, tit. 2. c. 3: "Todos los fieles están obligados a sujetar a la previa censura eclesiástica aquellos libros, por lo menos, que se relacionan con las divinas Escrituras, la Sagrada Teología, la Historia eclesiástica, el Derecho Canónico, la Teología natural, la Etica, u otras ciencias morales o religiosas y, en general, todos los escritos en que se toca especialmente la religión o la moral". Además "los miembros del clero secular no publicarán libros, ni aun artículos, sobre ciencias puramente naturales, sin consultar al Ordinario, en señal de obediencia y respeto. Les está prohibido igualmente aceptar la dirección de diarios o periódicos, sin permiso del Ordinario". La misma regla ha de observarse para la impresión de hojas sueltas, o páginas volantes, con recomendaciones de nuevas hermandades; o anuncios de nuevas indulgencias, profecías, visiones, milagros o cosas semejantes.

744. Ningún libro sujeto a censura eclesiástica saldrá a luz, sin llevar en el frontispicio, el nombre y apellido del autor y del editor, las señas de la imprenta y el año de la publicación. No obstante, el Ordinario podrá permitir, en casos excepcionales, que se suprima el nombre del autor. Sepan los tipógrafos y editores, que las nuevas ediciones requieren nueva aprobación; y que la que se da para el original, no se extiende a las traducciones[769].

745. Recomienda encarecidamente a los Obispos este Concilio Plenario que, para el examen de las obras, escojan a varones insignes por su ciencia y talento, y de probada virtud y piedad, que observen las reglas generales sobre la prohibición de los libros y las instrucciones particulares dadas por el Obispo, y una vez que hayan concienzudamente desempeñado su cometido, devuelvan al mismo Prelado los escritos con las correspondientes notas, para que pueda dar con conocimiento de causa, si así le pareciere, la licencia que se ha pedido.

746. A los mismos examinadores o censores, confíen los Obispos la revisión de los libros ya publicados, pero de cuyas opiniones en materia de fe y costumbres se tiene fundada sospecha, para que, ponderando las relaciones y votos de los censores, conforme a los sagrados Cánones, den su justo fallo en el Señor. Los censores guardarán secreto sobre los escritos y libros que se les manda examinar.

TÍTULO XI

DEL CELO POR EL BIEN DE LAS ALMAS Y DE LA CARIDAD CRISTIANA

CAPÍTULO I

De la extirpación de los vicios

747. Todos los ministros de Dios empleen todas sus fuerzas en la extirpación de los vicios, con prudentes y asiduas exhortaciones y oportunas correcciones, teniendo presente la terrible admonición del Espíritu Santo a los directores de las almas: Si cuando yo digo al impío: impío, tú morirás de mala muerte, no hablares al impío para que se aparte de su mala vida, morirá el impío por su iniquidad, pero a ti te pediré cuenta de su sangre. (Ezeq. XXXIII, 8). Por tanto, el párroco principalmente, el predicador y el confesor, con toda paciencia, procuren atraer a los extraviados al sendero de la virtud, amonestando a cada uno con diversa clase de exhortaciones, según su categoría y circunstancias, es decir, sabiendo de antemano lo que dicen, y a quién, cuándo y cómo lo dicen.

748. Lloramos la perdición de muchos, que desviándose del recto sendero, y arrebatados por diversos errores, se vuelven esclavos de la concupiscencia de la carne, de la concupiscencia de los ojos y de la soberbia de la vida, que reinan en el mundo. Pero sobre todo, detestamos ese espíritu de desobediencia, que, difundido hoy por todas partes, bajo la apariencia de libertad e independencia, ni respeta ley, ni obedece a autoridad alguna, ni se sujeta a nadie, y quiere únicamente servir a sí propio, es decir a la naturaleza corrompida. Hay que deplorar ese abandono de la religión, causa principal de la ruina espiritual en los individuos, de las revoluciones y desórdenes en la sociedad. Procúrese, pues, con todo ahinco, que ese desenfrenado deseo de goces temporales y de independencia, ese indiferentismo y abandono en materia de religión, que como peste mortífera, y con el mentido nombre de civilización y progreso, ha invadido muchos Estados, se destierre de nuestras Repúblicas. Es triste ver a tantos hombres, tan olvidados de los principales deberes de la religión, que lo único que les importa es atesorar riquezas y amontonarlas sin medida, nadar en comodidades y lujo, y buscar tan sólo los deleites de los sentidos.

749. De aquí provienen tantos fraudes y latrocinios, y otros muchos horrendos crímenes contra la justicia, cuya remisión es imposible; salvo que a la penitencia interior se añada la restitución efectiva, o por lo menos en deseo. De aquí en especial, el crimen de la usura, que ha contaminado a muchos aun de aquellos que quieren tener fama de honrados y respetables ciudadanos, y que condena cada página de los Libros Santos. Con la Santa Madre Iglesia, declaramos sujetos a la restitución de los intereses mal adquiridos, tanto a los reos de semejante crimen, como a sus herederos.

750. Nada, pues, puede recibirse en un préstamo, por razón del préstamo mismo, además del capital. A nadie puede ocultarse la obligación que, en muchos casos, nos incumbe, de socorrer al prójimo con un préstamo sencillo sin interés alguno, puesto que Jesucristo nuestro Señor nos dice: No vuelvas el rostro al que te pide prestado (Mat. V, 42). Si el que presta, con ello deja de ganar, o se le sigue algún perjuicio, o corre riesgo de perder el capital, o tiene que sufrir grandes dilaciones y trabajos para recobrar el capital, puede exigir la compensación de todo esto, con tal que real y verdaderamente concurra alguno de estos títulos, y no exija más que lo que éste demanda[770].

751. No hay que inquietar a los que perciben el interés del capital permitido por la ley civil, mientras la Santa Sede no de una resolución definitiva, a sujetarse a la cual deben estar dispuestos, como varias veces lo han declarado el Santo Oficio y la Sagrada Penitenciaría. Con toda seguridad de conciencia pueden adquirirse bonos o acciones de ferrocarriles u otras compañías análogas, o del tesoro público, siempre que conste que no se proponen ningún fin ilícito o de otra manera sospechoso[771]. Para los casos particulares, ténganse presentes los decretos de la Santa Sede, y las sentencias de autores aprobados.

752. Aunque en nuestros días hay tantos modos de colocar el dinero con seguridad y ganancia, que casi no puede darse el caso de que esté el dinero inútil, y no pueda tomarse en consideración el lucro cesante o el daño emergente, con todo, el pecado de la usura de ninguna manera se ha desterrado de nuestra sociedad. Por el contrario, tenemos que lamentar el hecho de que por todas partes merodea y se ensaña, ya ahorcando a los pobres y verdaderamente necesitados, ya haciendo que unos pocos, con la injusticia y el fraude acumulen enormes ganancias[772]. Para arrancar de cuajo semejantes males, es de desearse que los buenos católicos, previo el consejo del Obispo, y con los recursos oportunos, funden Montes de piedad, con sus reglamentos escritos; pero en esto tienen los Obispos que proceder con suma prudencia, no vayan a ser víctimas de especuladores sin conciencia, y a gravarse con deudas, los directores y administradores de tales establecimientos.

753. La insaciable sed de placeres y riquezas, ha engendrado los abusos gravísimos que se notan en el juego inmoderado, del cual ha dicho con justicia San Isidoro: "De esta diversión nunca se alejan el fraude, la mentira y el perjurio; vienen luego los odios, y la ruina de las fortunas"[773]. [exclamdown]A cuántos infelices de todas clases de la sociedad, vemos perder en el juego, en un momento, su hacienda entera, sumergir a sus familias en la miseria, y engolfarse en toda clase de crímenes!

754. La sana razón condena el vicio de la embriaguez, como que ésta ahoga a aquella, rebaja al hombre de su estado moral y lo relega a la condición de los brutos animales. La condena la religión, que nos enseña que el hombre fue formado a la imagen de Dios. La condenan sus tristes consecuencias, a saber, la miseria, la vejez prematura, la muerte, y, lo que es atroz, una eternidad desgraciada, pues está escrito: No os forjéis ilusiones... tampoco los ebrios poseerán el reino de los cielos (3 Cor. VI, 10). Por tanto, encarecemos en el Señor a los Párrocos, que no sólo con la palabra alejen a los fieles de este vicio, sino que con oportunos remedios, recurriendo aun al brazo secular, por medio de los Obispos, si estos lo juzgaren conveniente, induzcan eficazmente a los ebrios a reformar su conducta; y que fomenten además con todas sus fuerzas, los nobles y útiles esfuerzos de los hombres de buena voluntad, para la extirpación de este pésimo vicio.

755. La lujuria llamada por San Buenaventura el comercio más productivo del diablo, debe evitarse con todo ahinco y desterrarse de nuestro pueblo con celo apostólico. Los Libros Santos están llenos de ejemplos de castigos divinos, para apartar a los hombres de este horrible vicio, tales como la destrucción de Sodoma y las ciudades vecinas; el suplicio de los Israelitas que prevaricaron con las hijas de Moab en el desierto, y la destrucción de los Benjamitas. Los que escapan a una muerte prematura, sufren a menudo dolores y tormentos atroces. Les viene tal obcecación del entendimiento, y éste es el castigo más grave, que ya no tienen en cuenta ni su dignidad, ni su fama, ni a sus hijos, ni su vida; y de esta suerte se vuelven tan perversos e inútiles, que ya nada serio se les puede encargar, y quedan inhábiles para toda clase de empleos[774]. Infelices en vida son los impúdicos; pero más infelices después de la muerte, malditos por toda la eternidad y entregados a los tormentos eternos del infierno. La fornicación y toda clase de inmundicia ni siquiera se nombre entre vosotros (Eph. V, 8). Ni los fornicarios, ni los adúlteros, ni los muelles poseerán el reino de Dios (1 Cor. VI, 9, 10).

756. Deplorable y digna de vituperio como es la plaga de la fornicación, tan extendida por todas partes, lo es más todavía la asquerosa peste del concubinato que, introduciéndose ya en público, ya en privado, lo mismo en las grandes ciudades que en las aldeas, precipita a no pocos hombres de todas clases de la sociedad en la eterna perdición. Infaustísima tiene que ser la educación religiosa y la moralidad de la prole nacida de tan malhadadas uniones. [exclamdown]Causa verdadero miedo y terror plaga tan atroz, destructora a la par de toda religiosidad, y de toda honestidad y verdadera civilización! Lo más triste de la situación de los concubinarios, es que, revolcándose en el cieno de la deshonestidad, es dificilísimo que se conviertan de corazón; porque siendo piedra de escándalo y causa de muchos escándalos, tienen que vencer grandes dificultades para satisfacer a Dios, a los hombres y a la Iglesia. Por tanto, los pastores de las almas, con entrañas de misericordia, busquen estas ovejas descarriadas y llévenlas al redil de Cristo: no los aterrorice dificultad de ningún género, pongan en Dios su confianza, y no desesperen de la salvación de ningún pecador, sino antes bien, inflamados de ardentísimo celo, despleguen gran solicitud por la conversión de todos los pecadores. Así, pues, previo el consejo del propio Obispo, allanen el camino de la conversión, y siempre que con un legítimo matrimonio puedan quitar de en medio el escándalo, renuncien de buena gana a las ganancias y derechos temporales, para ganar aquellas almas para Dios y legitimar la prole, conforme a las reglas establecidas por autores aprobados.

757. No deben mostrar menor solicitud los párrocos y confesores por la conversión de los adúlteros, siendo, como es, digna de altísima lástima su suerte temporal y eterna. De ellos dice el Concilio Tridentino: "Es grave pecado que los solteros tengan concubinas; pero es mucho más grave, y envuelve singular desprecio hacia el gran sacramento del matrimonio, el que también los casados vivan en este estado de reprobación, y aun se atrevan a veces a llevarlas al hogar doméstico, y mantenerlas juntamente con sus esposas"[775].

758. Reprobamos el abandono de los padres que, concediendo a sus hijos absoluta libertad en el trato con personas de diverso sexo, no escudan bastante su pureza contra los peligros que la rodean, no evitan los tempranos amoríos, y no robustecen ni fomentan en sus corazones el amor a la castidad. Por la misma causa, declaramos dignos de igual reprobación a los promotores y fautores de los bailes infantiles, y gravísimamente encarecemos en el Señor a los padres, que no expongan a sus hijos a tamaños peligros, aunque para buscar disculpas en los pecados, se aduzcan no pocos pretextos, con apariencias de honestidad. De igual manera, reprobamos el intolerable abuso de frecuentar los baños públicos sin guardar la debida modestia, o en lugares donde no hay la debida separación entre personas de diverso sexo; y cargamos gravemente la conciencia de todos los que están obligados a impedir tan peligrosa corruptela, contraria a la circunspección cristiana y aun a la modestia natural, y sin embargo no sólo no lo impiden sino que lo permiten.

759. Condenamos terminantemente las conversaciones torpes, las figuras y los escritos, los bailes y espectáculos deshonestos, poco honestos o peligrosos; y declaramos que se desvían del camino de la salvación, los padres que, bien sea con su mal ejemplo, bien sea con su negligencia en reprender a sus hijos, o en apartarlos eficazmente de estos peligros, se vuelven cómplices y fautores de tamañas iniquidades.

760. El abandono de los deberes religiosos, y la corrupción de costumbres, multiplican los suicidios, los duelos y los homicidios. Los suicidas, cayendo en los lazos del demonio, hacen grave injuria a Dios, autor y dueño de nuestra vida, se exponen a manifiesto e inmediato peligro de la eterna condenación; a sus parientes y amigos causan profunda pena, al prójimo dan pernicioso ejemplo, y manchan su propio nombre y su memoria con sello de indeleble baldón.

761. No es muy desemejante la condición de los duelistas, antes bien los cubre mayor infamia. Por tanto, execramos y condenamos el detestable abuso de los duelos, condenado a la par por la ley natural y la divina, introducido en la república Cristiana a impulsos del diablo, por bárbaras y supersticiosas naciones, con gran detrimento de los cuerpos y de las almas[776]; y advertimos a los fieles, que incurren en excomunión reservada al Romano Pontífice, "los que combaten en desafío, o simplemente retan, o lo aceptan, y los cómplices de cualquier modo que fueren, y los que les prestan auxilio y favor como quiera que sea, y los que de propósito presencian el duelo, o lo permiten, o no lo estorban en cuanto esté de su parte, cualquiera que sea su dignidad, aun regia o imperial"[777].

762. El horrendo crimen del homicidio, que suele ser efecto de muchos vicios, ofende gravísimamente a Dios, viola en alto grado los derechos de Dios y del Estado, e infiere al hombre la mayor injuria que en lo temporal puede hacérsele, causando también no raras veces la irreparable pérdida del alma.

CAPÍTULO II

De las diversas clases de personas

763. Los Arzobispos y Obispos congregados en Roma en este Concilio Plenario, felicitan a los Presidentes de las Repúblicas de la América del Sur, porque, mirando al decoro de la religión y de la patria, han favorecido abiertamente su viaje a esta Eterna Ciudad. Con tan feliz y fausto comienzo, auguran para sí y para todas las Naciones Latinoamericanas una estrecha unión, no sólo de la potestad civil y la eclesiástica en cada una, sino de las mismas Naciones entre sí, conservando cada cual incólume su independencia política y su libertad cristiana, para que permanezcan siempre intactas las constituciones civiles y religiosas de toda la América Latina, que estriban en su filial amor a la Iglesia católica, y en la unidad de la fe católica y Apostólica, fuente de la verdadera prosperidad de las Naciones.

764. Para el progreso de la República, es indispensable qu se conserve el orden debido. Sólo la disciplina religiosa, cuya intérprete y guardadora es la Iglesia, puede eficazmente arreglar y unir entre sí a los superiores y a los súbditos, llamando a estas dos clases de personas a sus mutuos deberes. Exhortamos, pues, a todos y a cada uno de los Magistrados a que sean constantes y fieles en administrar justicia; y a los pueblos a que les presten la debida obediencia, a que cumplan con las leyes legítimamente establecidas, y a que conserven todos y defiendan la paz pública, unidos con los lazos de la caridad.

765. Por lo que toca en particular a los obreros, les encarecemos en Jesucristo que, tanto los operarios como los patrones, observen religiosamente los preceptos de la justicia y de la caridad. Nada maquinen aquellos en daño o detrimento de los amos, y vean por los derechos de los dueños; paguen éstos a aquellos el salario justo, es decir, que sea suficiente para su congrua sustentación, y proporcionado a sus trabajos, según las diversas circunstancias de tiempos, lugares y personas; y atiendan también en cuanto puedan a las necesidades de las familias de los mismos operarios, como lo exige la caridad bien ordenada. Toca a los amos dejar a sus subordinados algún tiempo libre para sus ejercicios de piedad, y no permitir que se les pongan ocasiones o tentaciones de pecar, ni que en modo alguno abandonen la vida del hogar, o se olviden de la economía doméstica[778].

766. Los Padres del Concilio Plenario, inflamados de aquel fuego de caridad que Nuestro Señor Jesucristo vino a encender en la tierra, exhortan vehementemente a los predicadores evangélicos, a continuar, cada día con más fervor, las santas misiones a los restos de aquellas tribus infieles, que aún yacen miserablemente en las sombras de la muerte, para que no quede, por fin, uno solo de nuestros aborígenes que no disfrute de la luz de la verdad y de la civilización cristiana. Dignos de su misión Apostólica, a ejemplo de nuestros mayores, no vacilen en abandonar las comodidades de la vida, en exponerse a los peligros, y en arriesgar la vida misma, si la salvación de las ovejas descarriadas así lo exigiere, para extender el reino de Cristo; hasta que todos sin excepción se sometan a la fe verdadera, y se acojan al estandarte de Jesucristo.

767. Preocupándonos la situación de los extranjeros, deseamos que se formen sociedades católicas de ambos sexos, cuyo principal objeto sea prestarles auxilios temporales y espirituales, y velar muy particularmente, para que los pobres emigrados no sean el blanco de la malicia y el engaño de seductores impíos y sin conciencia. Con dolor hemos sabido, que muy a menudo prestan oído los emigrados a especuladores perversos, que les prometen inmensas riquezas y fortunas colosales; y al ver que la realidad no corresponde a las esperanzas, quedan los infelices sumergidos en mayores angustias y dificultades.

768. Por consiguiente, si los emigrados católicos, en número considerable, huyen de los engaños de la impiedad y conservan sus prácticas religiosas, no sólo no habrá peligro alguno para nuestras Repúblicas, sino que obtendrán importantes ventajas en público y en particular. De esta suerte, uniéndose amigablemente aquellos católicos con los nuestros, ligados con los vínculos de la misma fe verdadera, cada día se fortificarán más nuestros pueblos contra las asechanzas de los enemigos de la fe de nuestros padres y de la civilización cristiana, ya sea que éstos vengan del extranjero, ya sea que tengan en nuestro propio suelo su cátedra de corrupción.

769. Para proteger, como a cristianos corresponde, a toda la clase operaria contra las asechanzas que hemos insinuado, las cuales además la conducen poco a poco hacia el socialismo, recomendamos encarecidamente la erección de esas hermandades llamadas "Círculos de Obreros", regidas por los estatutos que les señale cada Ordinario, o mejor todavía, por los que tracen de común acuerdo los Obispos de cada provincia. Téngase cuidado de conservar en cada región la unidad de dirección central, y la uniformidad en los trabajos, para que las fuerzas de los operarios, unidas bajo la tutela y paternal solicitud de los Obispos, den eficacia a los esfuerzos de dichos obreros cristianos, para evitar los fraudes de los impíos y seductores. A este fin, los directores espirituales de estos círculos, con prudencia y constancia, procuren atraerlos a la piedad y a la frecuencia de sacramentos.

CAPÍTULO III

De las santas misiones a los infieles

770. Gravísimo deber de la autoridad eclesiástica, al par que de la civil, es procurar llevar la civilización, por medio de la predicación evangélica, a las tribus que aún permanecen en la infidelidad. Lograr este altísimo fin, será un inmenso beneficio, que traerá consigo el engrandecimiento y el aumento de la sociedad religiosa y política[779].

771. Ni los Obispos, ni los curas, que saben que en el territorio sujeto a su jurisdicción existen indios todavía por convertir, se figuren que llenan sus deberes pastorales, si, atendiendo únicamente a los fieles, no se empeñan en sacar a aquellos de las tinieblas de la infidelidad y llamarlos a Cristo; si, estando en su mano, no se muestran solícitos en conferir el bautismo a los niños en peligro de muerte; si, para ayudar al clero secular en una obra tan vasta y tan difícil, no piden a tiempo el socorro de Congregaciones religiosas de uno y otro sexo. Mediten los Obispos estas palabras de Nuestro Santísimo Padre el Papa León XIII: "Si supiereis que hay algunos amantes de la gloria de Dios, capaces y dispuestos a marchar a lejanas misiones, estimuladlos para que, una vez conocida la voluntad de Dios, no se dejen vencer por la carne y por la sangre, sino que se apresuren a escuchar la voz del Espíritu Santo. Haced que los demás sacerdotes, los religiosos de ambos sexos, y todos los fieles cometidos a vuestro cuidado, imploren el auxilio celeste sobre los sembradores de la divina palabra con incesantes plegarias... A la ferviente oración añádase la limosna, cuya eficacia es tan grande, que convierte, aun a los que están ausentes en lejanas tierras, o entregados a ocupaciones de muy diverso género, en auxiliares de los varones Apostólicos, y en partícipes de sus labores al par que de sus méritos... Si, como ha dicho Jesucristo, no perderá su recompensa el que diere a uno de estos pequeñuelos un vaso de agua fría, riquísimo galardón está reservado al que, dando para las misiones una pequeña limosna, y ayudándolas con sus oraciones, contribuye al mismo tiempo a tantas obras de caridad, como ejercen los misioneros, y se convierte en colaborador del Señor para la salvación del prójimo, lo cual, según la expresión de los Santos Padres, es la más divina entre todas las obras divinas"[780].

772. Por cuanto, como la experiencia nos enseña, el mayor impedimento a la propagación de la fe entre los infieles, es la ignorancia de las lenguas indígenas, hay que cuidar de que los sacerdotes destinados a su conversión, o que tienen parroquias en cuyo territorio o alrededores hay infieles, aprendan la lengua de la tribu correspondiente. Y como hay algunos que no comprenden la gravedad de esta obligación, queremos amonestarlos con estas palabras de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide: "Como la fe, según nos enseña el Apóstol, entra por el oído, y el sonido que por el oído penetra lo produce la palabra de Dios, y nadie cree, si no escucha al predicador, es necesario que éste se sirva de aquel lenguaje que los oyentes sepan y entiendan bien. Si la lengua que habláis no es inteligible, dice el Apóstol San Pablo (1 Cor. XIV, 9) ¿Cómo se sabrá lo que decís? No hablaréis sino al aire. En efecto, hay en el mundo muchas lenguas diferentes, y no hay pueblo que no tenga la suya. Si yo, pues, ignoro lo que significan las palabras, seré bárbaro o extranjero para aquel a quien hablo: y el que me hable será bárbaro para mí. Por lo cual, nada ha deseado, recomendado y mandado la Sede Apostólica con tanta frecuencia y tantas instancias, como el que los Misioneros aprendan temprano, y lleguen a poseer, los idiomas de los pueblos que han sido destinados a evangelizar"[781].

773. Las escuelas fundadas para los indios bautizados, facilitarán a los sacerdotes y religiosos el aprendizaje de las lenguas indígenas. Además de éstas, hay que fundar otras, bajo las mismas reglas, en el territorio mismo de los infieles o en los lugares circunvecinos, adonde acuden a comerciar, para que, en ellas, los hijos de los infieles o recién convertidos, se instruyan en las letras humanas, y los sacerdotes y religiosos destinados a la conversión de los indios, puedan mejor practicar el idioma de aquella región.

774. Para desterrar los abusos, contrarios a los decretos e instrucciones de la Santa Sede, que se han deslizado en algunas de nuestras comarcas, relativos a la conversión y educación cristiana de los indígenas, y más todavía acerca de la educación cristiana de los adultos, y el bautismo de los hijos de padres infieles, recomendamos a todos los Obispos, profesores de seminarios y sacerdotes encargados de la conversión de los indios, la constante lectura de los decretos e instrucciones de la misma Santa Sede sobre esta gravísima materia[782].

CAPÍTULO IV

De las hermandades piadosas

775. Antiquísima y altamente recomendable es la costumbre de la Iglesia, de tener hermandades piadosas, en que los fieles, con la comunión de los sacramentos y la práctica de las virtudes, se unan más estrechamente que con los vínculos de la carne; y al practicar unos con otros los oficios de la caridad, experimenten cuán bueno y cuán dulce es para los hermanos el estar unidos. Por cuanto los fieles todos, adscritos a estas sociedades, deben mirar por las necesidades de sus almas, han de aspirar de continuo a conservar la unidad del espíritu en el vínculo de la paz (Eph. IV. 3), evitando toda ocasión de discordias, para asistir con constancia a escuchar la palabra de Dios, frecuentar el sacramento de la Penitencia, y recibir la sagrada comunión, tan a menudo como lo permita el confesor, atendidas las circunstancias de cada uno.

776. En las erecciones y agregaciones de las cofradías, han de observarse, para que sean legítimas, las siguientes condiciones, impuestas por la Santa Sede Apostólica, a saber: 1a. Que sólo una cofradía del mismo instituto y género, pueda establecerse y agregarse en las Iglesias, tanto de seculares como de regulares. 2a. Que se haga con el consentimiento del Ordinario y con letras testimoniales del mismo. 3a. Que a la cofradía establecida o agregada, expresamente y en especial se comuniquen los privilegios e indulgencias nominalmente concedidas al Orden o Archicofradía que las establece o agrega; pero no aquellas de que goza por privilegio de comunicación. 4a. Que los estatutos de las cofradías se examinen y aprueben por el Ordinario, quien podrá corregirlos. 5a. Que las gracias e indulgencias comunicadas a la cofradía, no se promulguen sin previo conocimiento del Ordinario. 6a. Que la cofradía reciba y erogue las limosnas según la forma que prescribirá el Ordinario. 7a. Que las letras de erección y agregación se expidan y concedan gratis absolutamente, y sin paga ninguna, aunque se ofrezca espontáneamente, y se quiera recibir por vía de limosna. Sólo se permitirá recibir por cada institución, o agregación, o confirmación, una cantidad que no exceda la suma de treinta francos, como compensación por los gastos erogados en pergamino o papel, escritura o impresión, sello, lacre, seda, secretario y notario, etc.[783].

777. Por especial privilegio Apostólico, algunas cofradías pueden erigirse en todas las parroquias del mismo lugar, como son las del Santísimo Sacramento, de la Doctrina Cristiana[784], del Sagrado Corazón de Jesús y de las Hijas de María[785].

778. A ninguno es lícito, sin permiso del Obispo, erigir o crear de nuevo en la diócesis de éste, cofradías puramente diocesanas u otras cualesquiera. Sin especial delegación del Obispo, no puede el Vicario General, en virtud de su autoridad ordinaria, erigir cofradías y aprobar sus estatutos. Tampoco puede, sin especial indulto Apostólico, usar de la facultad de erigir cofradías con indulgencias, si ésta ha sido delegada al Obispo por la Santa Sede, ni puede válidamente conceder letras testimoniales para obtener la agregación[786].

779. Para evitar los innumerables inconvenientes que de ello pudieran originarse, ni en los Conventos de monjas, ni en las Comunidades de piadosas mujeres dedicadas a la enseñanza, podrán erigirse cofradías de seglares[787]. Esta prohibición no comprende a las niñas que, bajo la tutela de las monjas o religiosas, se consagran con gran provecho a la oración y a las obras de piedad y de caridad, como son, por ejemplo, las Hijas de María y otras semejantes.

780. No puede el Obispo cambiar los estatutos de las cofradías confirmados por la Sede Apostólica. Puede, sí, visitar todas las cofradías, ya sean puramente diocesanas, ya sean aprobadas por la Silla Apostólica[788].

781. Las cofradías erigidas en las Iglesias de Regulares están sujetas a la jurisdicción del Obispo, juntamente con sus capillas, situadas en dichas Iglesias de Regulares; pero sólo en lo que concierne a la administración de las cofradías[789]. Sin licencia del Ordinario no pueden los cofrades aceptar legados, ni otras mandas piadosas, con cargo de misas, aniversarios, etc., sin que puedan alegarse costumbres, por antiguas que sean[790]. Las cofradías erigidas en otras Iglesias están sujetas en todo y por todo a la jurisdicción del Obispo.

782. Se admitirán en las cofradías los que llevan una vida honrada; y si alguno se hiciere indigno del instituto, se borrará del catálogo de los asociados, pero precediendo por lo general tres advertencias observándose lo prescrito por los estatutos, y salvo el derecho de recurso al Ordinario. Los cofrades escandalosos, con contumacia, en asuntos de fe y de costumbres, sobre todo los que se unieren con matrimonio puramente civil, o que se inscribieren en sectas prohibidas por la Iglesia, se excluirán por completo de esas hermandades; y si algunos de sus miembros rehusaren enmendarse y reparar el escándalo, se expulsarán sin remedio.

783. En los archivos de las cofradías y otras piadosas hermandades, guárdense cuidadosamente los libros en que consten los nombres de los socios, el día de su admisión, las resoluciones de las congregaciones, y sobre todo, los cargos piadosos, los legados, las cuentas de los réditos, los inventarios de los bienes muebles e inmuebles y los utensilios sagrados, todo lo cual se presentará al Ordinario en la santa visita.

784. No pueden los cofrades pedir limosnas a su antojo, ni dentro ni fuera de la Iglesia, ni en la ciudad ni en la diócesis, sin la debida licencia de la curia episcopal. Una vez obtenida, pueden colectar en la parroquia sin necesidad de refrenda del párroco[791]; pero no pueden libremente disponer de las limosnas.

785. Los socios seglares, aun los de las cofradías especialmente instituidas en honor del Santísimo Sacramento, no pueden subir al presbiterio y permanecer allí en oración: fuera de él se les prepararán bancos en que se muestren, formando cuerpo, a la hora de la oración[792].

786. Para evitar las controversias que pudieran surgir entre los Curas y las cofradías de seglares y sus capellanes y dignatarios, sobre los derechos parroquiales, las funciones eclesiásticas y algunas preeminencias o prerrogativas, téngase presente, y obsérvese a la letra, el Decreto Urbis et Orbis expedido por la Sagrada Congregación de Ritos el 10 de Diciembre de 1703, y por especial mandato de Clemente XI promulgado el 12 de Enero de 1704, que se ha insertado en el Apéndice, y que dicha Sagrada Congregación cita con frecuencia en sus respuestas[793].

787. Recomendamos encarecidamente las cofradías del Santísimo Sacramento, de la Doctrina Cristiana, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Inmaculada Concepción y de los Siete Dolores de la Santísima Virgen, y de las Hijas de María, como también las hermandades en pro de las ánimas del Purgatorio, y otras aprobadas por la Iglesia, que, teniendo en cuentas las circunstancias de los tiempos y los lugares, parezcan más a propósito para la utilidad espiritual de los pueblos. Muy especialmente recomendamos el Apostolado de la Oración, las Conferencias de San Vicente de Paul, y las Obras piadosas de la Propagación de la Fe, de la Santa Infancia y de las Escuelas de Oriente.

788. Aunque ni el tercer Orden de San Francisco, ni los de las demás órdenes religiosas, puedan clasificarse como cofradías; puesto que participan en cierto modo de la vida religiosa, y los terceros revestidos del hábito del Orden tienen la precedencia sobre todas las cofradías, aun las del Santísimo Sacramento, como varias veces ha declarado la Santa Sede, no obstante, juzgamos conveniente recomendarlo en este lugar, como nobilísimo modelo de hermandades piadosas y baluarte de la moral cristiana. Exhortamos, por tanto, a todos los Obispos con estas palabras en que Nuestro Santísimo Padre León XIII dice: "Esforzáos para que los fieles conozcan el Orden Tercero y aprendan a estimarlo: dictad vuestras providencias para que los Curas enseñen a menudo lo que es, cómo está al alcance de todos, en cuántos privilegios abunda para la salvación de las almas, y cuánto provecho promete al individuo y a la sociedad"[794].

789. Las reglas del Orden Tercero, y en especial la Constitución Misericors Dei Filius, de 30 de Mayo de 1883, sobre el Tercer Orden de San Francisco, se observarán al pie de la letra. Para dirimir las principales dudas que pueden ocurrir en la erección y gobierno de las Ordenes Terceras, obsérvense las resoluciones de las Sagradas Congregaciones, principalmente el Decreto de la de Indulgencias y Sagradas Reliquias de 31 de Enero de 1893[795].

CAPÍTULO V

De los Institutos de Caridad

790. Entre las obras e institutos de caridad, ocupan justamente el primer lugar los hospicios y hospitales que, para albergar, ayudar o educar a los pobres, peregrinos y enfermos, y a los niños o ancianos abandonados o reducidos a la indigencia, se han erigido y recomendado tanto, desde los primeros siglos de la Iglesia. Así, pues, los que erigió la piedad de nuestros mayores, y han destruido o reducido a la pobreza las vicisitudes de los tiempos, se restaurarán en cuanto sea posible; o se erigirán otros, contando con la liberalidad de los católicos, acomodados a las presentes necesidades, así temporales como espirituales, de los pobres. Bienaventurado aquel que piensa en el necesitado y el pobre: el Señor lo librará en el día aciago (Ps. XL, 1).

791. Los administradores, tanto eclesiásticos como seglares, de los hospitales, cofradías, limosnas, montes de piedad, y cualesquiera otros lugares píos, rendirán cada año cuenta de su administración al Ordinario, según la mente del Concilio de Trento. Y si por costumbre o privilegio, o en virtud de sus constituciones, la cuenta se ha de rendir a otros nombrados al efecto, a estos deberá asociarse el Ordinario o su delegado[796].

792. Si los lugares píos por fuerza mayor perdieren sus bienes muebles o inmuebles, los administradores y demás personas a quienes corresponde, procurarán impedir el despojo de todas maneras, aun por la vía judicial; y en cuanto sea posible, no dejarán que se interrumpa el culto divino, ni cesen las obras de caridad, ni se acaben las buenas obras cristianas o que tienden a la edificación del prójimo. Si se ven obligados a entregar al fisco libros o documentos, no los entreguen sin la debida protesta, y conserven copias de los mismos. Sin licencia del propio Ordinario nadie podrá aceptar ni ejercer el cargo de administrador de los lugares píos, impuesto por la autoridad civil, sin someterse a las condiciones establecidas por el mismo Ordinario[797].

CAPÍTULO VI

Del Óbolo de San Pedro

793. La Religión recomienda, y la razón sugiere, los donativos llamados Obolo de San Pedro, con que los fieles socorren las gravísimas necesidades del Romano Pontífice. "Dicta la razón natural, dice Santo Tomás[798], que a la subsistencia de aquel que provee al bienestar común de la multitud, se provea con los bienes comunes, para que pueda llevar a cabo cuanto pertenece a la salud común". De aquí es que en la Iglesia es antiquísima la costumbre de las colectas, para conseguir subsidios pecuniarios para las necesidades del Romano Pontífice.

794. Así, pues, ya que los tiempos calamitosos, y la malicia de la impiedad, hacen que cada día se multipliquen las necesidades del Supremo Padre y Pastor de la Iglesia, justo es que se multipliquen igualmente las generosas oblaciones de los fieles, con que al mismo tiempo que se socorre la augusta pobreza del Sumo Pontífice, se da impulso a los trabajos salubérrimos del apostolado, tanto entre los fieles como entre los infieles, y se confunden las maquinaciones de los sectarios, que quisieran aniquilar, o por lo menos desvirtuar, la fructífera acción y la influencia, como la llaman, del Sumo Pontificado.

795. Por lo cual, exhortamos a cuantos se glorían de tener a la Iglesia Católica por madre y al Romano Pontífice por padre, a que, si pueden, por lo menos una vez al año, ofrezcan una limosna a sus párrocos u Obispos para el Obolo de San Pedro. En esto los pastores de almas, y los demás ministros del Altísimo, deben ir a la vanguardia, excitando a los demás fieles on la palabra y con el ejemplo. Así como a los padres naturales tienen los hijos que suministrar los alimentos, como lo manda la ley natural y lo sanciona el derecho positivo de todas las naciones, así también, es obligación de los hijos espirituales sustentar al padre y a la madre espiritual, y nunca negarles un socorro.

796. Cada año, en la época y del modo que determine el Obispo, se hará la colecta para el Obolo de San Pedro, y las oblaciones reunidas de los fieles, se enviarán directamente y de modo seguro al Romano Pontífice, por medio de los respectivos Ordinarios.

CAPÍTULO VII

De la protección al Seminario Pío Latino Americano de Roma
y sus sostenimiento

797. Para el provecho espiritual de toda la América Latina, recomendamos encarecidamente el Seminario Pío Latino Americano de Roma, en que se han educado tantos y tan insignes predicadores evangélicos y curas de almas, en la Capital del Orbe cristiano y bajo los ojos de los Romanos Pontífices, y en que se educan actualmente muchos que serán dignos émulos de aquellos. Mandamos, por tanto, que los Obispos todos de nuestras Provincias, lo protejan y fomenten, y declaramos que a él deben mandarse sólo alumnos, que, además de disfrutar de buena salud, estén dotados de talento preclaro y ánimo varonil.

798. Todas las Curias Episcopales cuidarán de pagar anualmente, y con fidelidad, las contribuciones fijadas por la Santa Sede para el sostenimiento de dicho Seminario, cuyo pago obliga sub gravi, y no puede omitirse, del todo o en parte, sin especial indulto Apostólico. Por lo cual, llévese en todas las Curias Diocesanas un libro especial, en que se apunten con exactitud las contribuciones, pagadas o por pagar, al referido Seminario, para que, en sede vacante, el Vicario Capitular, y después el nuevo Obispo, sepan, sin peligro de error, cuánto se ha pagado y cuánto queda por pagar[799].

CAPÍTULO VIII

De las colectas de limosnas recomendadas por la Iglesia

799. Laudables son las colectas que se acostumbra hacer en las Iglesias. Ya el Apóstol San Pablo decía (1 Cor. XVI, 1): En cuanto a las limosnas que se recogen para los santos, practicadlo en la misma forma que yo he ordenado a las Iglesias de Galacia. Son, por tanto, lícitas y altamente recomendables, esas colectas de limosnas que se hacen por causa legítima, aprobada por la autoridad eclesiástica, para erogarlas en objetos piadosos, es decir, en obras de religión y caridad, y subvenir a necesidades tanto temporales como espirituales; con cuyas colectas, no sólo no se debilita el precepto de dar limosna a los pobres en particular, sino se consolida y confirma. Reprobamos las colectas de limosnas, que con el nombre de Bailes de caridad, autorizan un vicio contrario a la verdadera caridad, la cual es madre y tutora de la honestidad de costumbres y de la moderación cristiana, y de ninguna manera de la mundana disolución. Otro tanto decimos de los espectáculos teatrales y de las corridas de toros, que se verifican con el mismo pretexto.

800. Apoyados en las prescripciones canónicas, y queriendo desterrar los abusos de los colectores de limosnas, prohibimos absolutamente que se admita para este oficio a clérigos o a seglares, o que estos colecten limosnas para Iglesias u obras pías, sin la expresa licencia del Ordinario, salvos los privilegios concedidos por la Santa Sede, de cuya autenticidad constare sin la menor duda.

801. Si hay algún colector que recoja limosnas sin la debida licencia, los párrocos, o la Curia Diocesana, advertirán oportunamente a los fieles, para que no le den limosna.

802. No se admitirá a los colectores que vinieren de otras naciones de América, si no trajeren recomendaciones en documentos auténticos sin la menor duda, que acrediten que su misión es legítima, y que son personas religiosas y honradas. Si los colectores se dijeren enviados de regiones ultramarinas, o pidieren para obras pías en el antiguo continente, de ninguna manera se les dará crédito, si no consta auténticamente que son mandados por su propio Ordinario, y con licencia de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, tratándose de lugares a ella sujetos, o de otra Congregación Romana, si de otros lugares se trata[800].

803. Habiéndose multiplicado hasta el exceso últimamente, en nuestros países, las colectas de limosnas para objetos piadosos locales fuera de la diócesis, y pudiendo esto causar grave perjuicio a las obras diocesanas de caridad y religión, mandamos que, además de los requisitos enumerados, en el artículo precedente, los Obispos dicten en cada caso medidas especiales.

804. Se hará cada año la colecta para Tierra Santa, conforme a las Letras Apostólicas de Nuestro Santísimo Padre León XIII, Salvatoris, de 26 de Diciembre de 1887[801], en que se prescribe "que los Ordinarios de todo el mundo, en virtud de santa obediencia, cuiden que en las Iglesias parroquiales de cada diócesis, por lo menos una vez al año, el Viernes Santo, u otro día a elección del Ordinario, se propongan a la caridad de los fieles las necesidades de los Santos Lugares. Con igual autoridad, vedamos y prohibimos expresamente, que alguno se atreva, o presuma emplear en otros usos, las limosnas colectadas de cualquier modo que fuere para Tierra Santa. Por tanto, mandamos que el párroco remita al Obispo las limosnas recogidas como arriba se ha dicho, y el Obispo las entregue al Comisario más cercano del Orden de San Francisco, y éste queremos que las transmita cuanto antes, según costumbre, al Custodio de los Santos Lugares, en Jerusalén".

805. De igual manera, conforme a la Encíclica de Nuestro Santísimo Padre León XIII, Catholicae Ecclesiae, de 20 de Noviembre de 1890, cada año, el día de la Epifania, se hará la colecta para contribuir a la redención de los esclavos de Africa, y a su evangelización, en todas las Iglesias y Oratorios sujetos a la jurisdicción del Obispo. El dinero recogido ese día, se mandará a la Sagrada Congregación de Propaganda Fide.

806. Recomendamos también las colectas para las obras pías de la Propagación de la Fe, de la Santa Infancia, de las Escuelas de Oriente y para las Conferencias de San Vicente de Paul, y otras semejantes, especialmente las que miran a la conservación y propagación de la Fe, entre los indígenas de las diversas diócesis.

807. Advertimos a los colectores, párrocos y empleados de las Curias Episcopales, que a ninguno es lícito, contra las prescripciones canónicas, y sin especial licencia de la Santa Sede, emplear una parte de las limosnas colectadas para una obra pía determinada, en otra obra pía, ya sea en la diócesis o fuera de ella, sino que todas las limosnas se han de gastar conforme a lo prescrito por los Cánones, o lo designado por la Santa Sede, o según la intención de los donantes, observando cuanto el derecho manda observar.

808. Para evitar todo abuso al pedir limosna o al hacer colectas, ninguno se atreva a colectar públicamente limosnas por las calles o las casas, para algún objeto piadoso, sin licencia escrita del Ordinario del lugar donde se hace la colecta. Esta disposición comprende también a los mismos Regulares y personas religiosas, salvos siempre los privilegios concedidos a las Ordenes mendicantes. Además, nunca se ha de nombrar, para colectar limosnas, a personas que no sean notoriamente piadosas y honradas. En el modo de pedir limosnas para obras pías, se evitará con sumo cuidado cuanto sea impropio, o tenga resabios de comercio, o pueda herir los sentimientos piadosos del pueblo cristiano. Tocará al Ordinario eliminar, con todo empeño, los abusos que se introdujeren en la colectación de limosnas. Si no se pudieren hacer las colectas fuera de la Iglesia, podrán hacerse a la puerta, o dentro de ella, por medio de clérigos o seglares nombrados al efecto, con tal que se observe al pie de la letra lo mandado por el Obispo. Por lo que toca a las monjas o hermanas colectoras, obsérvese el decreto Singulari quidem de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, de 27 de Marzo de 1896[802].


746. Marc. XVI. 15.
747. 2. Timoth. IV. 2 et seq.
748. S. Greg. M., Homil. 17 in Evang.
749. Sess. 5. cap. 2 de ref.
750. Acta Eccles. Mediolan. I. pag. 391.
751. Appen. n. LXXXIII.
752. S. Thom. Comment. in Matth. 5.
753. 1. Corint. XIII. I.
754. 2. Timoth. IV, 3.
755. 1. Corinth. IX. 26.
756. Cfr. Conc. Trid. sess. 25. decr. De Purgatorio.
757. Sess. 24. cap. 7 de ref. et sess. in fine.
758. Encycl. Etsi nos, 15 Febrero 1882.
759. V. supra tit. I. cap. IV De fide et ratione.
760. Cfr. Const. Sollicita Benedicti XIV, 9 Julio 1753.
761. Cfr. Encycl. Leonis XIII Cum multa, 8 Diciembre 1882, ad Episc. Hispan.
762. Ibid.
763. Cfr. Encycl. Leonis XIII Cum multa, 8 Diciembre 1882, ad Episc. Hispan.
764. Cfr. Epist. Leonis XIII In mezzo alle amarezze, ad Nunt. Apost. Parisien., 4 Noviembre 1884.
765. Leo XIII. Immortale Dei, 1 Noviembre 1885.
766. Gregorii XVI, 15 Agosto 1832.
767. Leonis XIII, 8 Diciembre 1882.
768. Leonis XIII, 1 Noviembre 1885.
769. Leo XIII. Const. Officiorum, 25 Enero 1897.
770. Cfr. Synod. Dioec. Ostien. et Velitern. an. 1892, p. 4. art. 12.
771. Cfr. Synod. Dioec. Ostien. et Velitern. an. 1892, p. 4. art. 12.
772. Ibid.
773. Etymolog. l. 18. c. 68.
774. Catech. Rom. de VI praec. Decalogi, n. 10.
775. Conc. Trid. sess. 24. cap. 8 de ref. matrim.
776. Bened. XIV. Const. Detestabilem. 10 Noviembre 1752.
777. Pius IX Const. Apostolicae Sedis. 12 Octubre 1860.
778. Cfr. Encycl. Leonis XIII Rerum novarum, 15 Mayo 1891.
779. Cfr. Conc. Prov. Quitense II. an. 1869, decr. 3.
780. Leo XIII, Encycl. Sancta Dei civitatis, 3 Diciembre 1880.
781. Litt. Encycl. S. C. de Prop. Fide 22 Julio 1883, ad Praef. Mission. (Coll. P. F. n. 327).
782. Haec documenta habentur praesertim in opere, cui titulus: Collectanea S. Congregationis de
Propaganda Fide, seu decreta, instructiones, rescripta pro apostolicis Missionibus, Romae in typographia Polyglotta S. C. de Prop. Fide edita an. 1893.
783. Cfr. Const. Clem. VIII Quaecumque, 7 Diciembre 1692 S. C. Indulg. 22 Agosto. 1842 (Decr. auth.
n. 308, 312); 8 Enero 1861 (n. 388). Cfr. Const. Leonis XIII Ubi primium, et Sum. Indulg. SS. Rosarii. V. Appen. n. CXII.
784. S. C. Indulg. 22 Agosto 1842 (Decr. auth. n. 308).
785. Pius VII, 23 Abril 1805 (Mach. n. 392). Vid. Moccheggiani, n. 1728. S. C. Indulg. 30 Agosto 1866
(n. 416).
786. S. R. C. 7 Octubre 1617 (n. 357); S. C. Indulg. 18 Agosto 1868 (n. 420).
787. S. C. Indulg. 29 Febrero 1864 (n. 403).
788. Cfr. Ferraris, verb. Confraternitas, art. 3; S. C. C. 23 Junio 1719; S. C. EE. RR. 31 Julio 1737 (ap.
Moccheggiani, n. 1740 seq.).
789. Cfr. Ferraris, verb. Confraternitas, art. 3; S. C. C. 23 Junio 1719; S. C. EE. RR. 31 Julio 1757 (ap.
Mocchegiani n. 1740 seq.).
790. S. C. C. 24 Marzo 1725. ap. Lucidi, de Vis. SS. Lim. cap. 7, n. 156. Vid. alia ibid. n. 157 seq.
791. S. R. C. 9 Julio 1718, ad 18 (n. 2250).
792. S. R. C. 22 Enero 1876, ad 3 (n. 3387).
793. Decreta authent. Congr. Sacr. Rit. n. 2123. V. Appen. n. V.
794. Leo XIII. Encycl. Auspicato, 17 Setiembre 1882.
795. V. Append. n. LXXVI.
796. Cfr. Conc. Trid. sess. 22. c. 9 de ref.
797. Cfr. Encycl. S. C. EE. et RR. 18 Setiembre 1891 (Mon. Eccl. VII. p. 1. pag. 197), et Synod. Dioec.
Ostien. et Velitern. a. 1892, p. 4. art. 10.
798. S. Th. 2. 2, q. 87. a. 4.
799. V. Appen. n. XXII; XXVII; LXXXV.
800. V. Appen. n. LXXX, ubi de sacerdot. oriental.
801. Coll. P. F. n. 1638.
802. V. Appen. n. LXXXIX.