CONCILIO PLENARIO DE LA AMÉRICA LATINA


 

TÍTULO IV

DEL CULTO DIVINO

CAPÍTULO I

Del Santo Sacrificio de la Misa

338. "Cuánto empeño deba mostrarse en que el Santo Sacrificio de la Misa se celebre con reverencia religiosa y alta veneración, lo comprenderá fácilmente quien considere que la Sagrada Escritura apellida maldito al que practica las obras de Dios con negligencia. Si necesariamente confesamos que los fieles no pueden practicar otra obra tan santa y divina como este tremendo misterio, en que la Víctima vivífica que nos reconcilió con Dios Padre, es inmolada todos los día por los Sacerdotes; también es evidente que se debe poner todo empeño y suma diligencia para que se lleve a cabo con la mayor posible pureza y limpieza interior de corazón, y con exterior devoción y manifiesta piedad"[403].

339. Por tanto, "el que es ministro de Cristo, escuchando las lecciones de S. Ambrosio, debe ante todo ser insensible a los atractivos de los placeres, y evitar la interior languidez del cuerpo y del alma, para poder ejercer el ministerio del Cuerpo y la Sangre de Cristo. Mal puede aquél a quien tienen enfermo sus pecados y carece de salud, suministrar los remedios de la salud inmortal. Mira bien lo que haces, oh sacerdote, y no toques con mano febricitante el Cuerpo de Jesucristo. Si Cristo manda presentarse a los sacerdotes, una vez limpios, a los que antes eran leprosos; cuánto más limpio debe estar el mismo sacerdote[404].

340. Por tanto, al leer aquellas terribles palabras del Apóstol (1 Cor. XI. 29) El que come y bebe indignamente, come y bebe su propia condenación no discerniendo el Cuerpo del Señor, pruébense a sí mismos los sacerdotes, recordando el divino precepto. La costumbre eclesiástica declara, dice el Concilio de Trento, que esa prueba indispensable consiste en que ninguno, con conciencia de pecado mortal, por contrito que crea estar, se acerque a la Sagrada Eucaristía sin haberse confesado sacramentalmente: y esto decretó el Santo Concilio que se observe perpetuamente por todos los cristianos, incluso los sacerdotes que tienen el deber de celebrar todos los días; salvo que absolutamente les falte confesor. Y si, urgido por la necesidad, algún sacerdote (previo un acto de perfecta contrición que se debe procurar con gran empeño) celebrarse sin haberse confesado, hágalo cuanto antes"[405]. Esta obligación de confesarse cuanto antes, contiene un verdadero precepto, y no sólo un consejo, y la sentencia contraria fue condenada por Alejandro VII[406].

341. Preparada, pues, y purificada el alma por la penitencia, acérquense los sacerdotes a celebrar el Santo Sacrificio; lo que ha de leerse conforme a las rúbricas, pronúnciese con voz clara, y evítese toda festinación en las palabras; lo que se haga o lo que se rece, sea acompañado de seria meditación interior, y de mucha gravedad y dignidad exterior; gástese lo menos la tercera parte de una hora en celebrar tan augustos misterios; y en lo general nadie pase de media hora si celebra delante del pueblo. Amonéstese oportunamente y corríjase a quien empleare menos de veinte minutos[407].

342. Para que los sacerdotes que van a inmolar la Víctima santa y el tremendo sacrificio, hagan mejor la preparación espiritual, en las sacristías, o en otra parte, prepárese un reclinatorio, con una imagen y una tabla con las oraciones acostumbradas, donde el sacerdote, haciendo a un lado ajenos pensamientos, medite en la dignidad de los misterios que va a celebrar, y dé gracias a Dios cuando ha terminado el sacrificio[408]. Y por cuanto no faltan sacerdotes, que con lamentable ejemplo, pasan largo tiempo en la plaza, o en vanas conversaciones, o en negocios poco apropiados a su dignidad, hasta que llega la hora de celebrar; luego corren a la sacristía, se revisten a toda prisa y apenas han llegado al altar cuando en un instante terminan la Misa y, despojándose de los ornamentos, vuélvense a la plaza o a las tiendas[409], queremos que los respectivos Ordinarios reprendan seriamente a los presbíteros que cierta, notoria, y notablemente son negligentes en la preparación a la Misa y en la acción de gracias.

343. Todos los sacerdotes cantarán y rezarán la Misa, conforme al rito, modo y norma que se encuentra en el Misal Romano[410]. Por tanto, los Ordinarios, al procurar solícitamente que a los sagrados ritos de la Iglesia se asigne una hora competente, velen para que los sacerdotes no celebren a una hora indebida, para que no introduzcan en la celebración de la Misa, otros ritos u otras ceremonias o preces, fuera de las que han sido aprobadas por la Iglesia[411], y para que observen las prescripciones de la Sagrada Congregación de Ritos.

344. El lugar propio para celebrar la Misa es la Iglesia consagrada o por lo menos bendita, y el Oratorio público o semipúblico legítimamente erigido. En los Oratorios meramente privados no es lícito celebrar, a menos que se tenga indulto Apostólico. Cuando hay grande concurso de pueblo, con la expresa y, en caso de urgente necesidad, con la presunta licencia del Obispo, es lícito celebrar delante de la puerta de la Iglesia, siempre que no haya peligro de irreverencia.

345. El altar, sea fijo o portátil, que sirve para el sacrificio de la Misa, debe estar enriquecido con las indispensables reliquias de los Santos, e inmune de todo defecto que haga nula su consagración. Se cubrirá su superficie con tres manteles de lino, limpios y benditos, debiendo ser el de arriba bastante largo para que sus extremidades toquen el suelo por ambos lados[412]. Cuiden los Ordinarios de desterrar los abusos, si los hubiere, sobre el número de manteles, y hágase uso de un solo corporal. En medio del altar, entre los candeleros, colóquese la cruz con la imagen del Crucifijo, que debe ser tal que el pueblo la pueda ver fácilmente, y más alta que los candeleros[413].

346. Cada ornamento debe ser de un solo color; y si por vía de adorno se le añaden otros colores, a guisa de flores etc., uno solo ha de predominar, y como tal se declarará y usará. Por tanto, se reprueban esos ornamentos en que todos, o al menos muchos colores, se mezclan de tal suerte que no pueda distinguirse cuál es el que predomina. Los paramentos de tela de oro, pueden emplearse en vez del color blanco, rojo o verde, pero no del morado o negro[414].

347. Las hostias que se consagren deben ser nuevas, de suerte que, como manda S. Carlos Borromeo, no tengan de hechas más de veinte días[415]. El vino de consagrar debe ser de uva, fermentado, no mosto, claro, no corrompido ni agrio. Para no exponer a nulidad el sacrificio, tocará a cada Obispo el transmitir a sus sacerdotes las normas e instrucciones que fueren oportunas, para que sea fácil y segura la adquisición de la materia legítima para el sacrificio, sobre todo en las regiones donde no se cultiva el trigo o la vid, y por esta causa son más frecuentes los engaños y las adulteraciones, tanto por lo que respecta a la harina de trigo, como acerca de la calidad del vino.

348. Por cuanto, según el decreto de Inocencio III, con excepción del día de la Natividad del Señor, a no ser que la necesidad exija otra cosa, basta al sacerdote celebrar una Misa al día[416], sepan todos los sacerdotes, que sólo el día de Navidad y, en todas y cada una de las Repúblicas de la América Latina, sin excepción, el día de la Conmemoración de los Fieles Difuntos, pueden celebrar tres Misas; en los demás días, una sola. La facultad de binar sólo se concede en caso de necesidad. Esta necesidad no ha de presumirse tan fácilmente, y se supone que existe para el sacerdote "que tiene dos parroquias, o dos pueblos tan separados, que uno de los dos no pueda asistir a la Misa de su párroco los días festivos, por la larga distancia" o "cuando solo existe una Iglesia en que se celebre Misa, y en la cual no pueda estar junto todo el pueblo"[417]. Para los casos y necesidades no expresados en el derecho, hay que atenerse a las facultades que la Santa Sede suele conceder a los Obispos Americanos, y de las cuales no puede usar ningún sacerdote sino por legítima delegación del Ordinario "y con dependencia de él, a quien toca fallar sobre la verdadera necesidad, y la posibilidad de aplicar remedios canónicos"[418].

349. Es ilícita la binación en los días de fiesta suprimidos, en que el pueblo no está obligado a oír Misa. También está prohibido para complacer a los que quisieran cumplir con el precepto de oír Misa en sus Oratorios privados, aunque se trate de palacios de potentados. Las costumbres contrarias no constituyen suficiente título, para que el mismo sacerdote pueda celebrar dos veces el Santo Sacrificio, en uno y el mismo día. Ni vale la razón de la pobreza de los sacerdotes; pues sería un abuso intolerable, dice Benedicto XIV, el dar licencia de binar, con el fin de que con doble estipendio se mantenga mejor tal o cual sacerdote. Por último, está prohibida la binación, siempre que puede conseguirse otro sacerdote que llene la necesidad del pueblo, como expresamente enseña el mismo Benedicto XIV, en la Constitución Declarasti Nobis[419].

350. En el caso de un cura con dos parroquias, es claro que no sólo puede, sino que debe binar. Si por la presencia de otro sacerdote hábil, no pudiere usar en algunos casos de la facultad de binar, tiene el cura que dar el estipendio al otro sacerdote, y si él no puede, la obligación recae sobre el pueblo; y si la pobreza del pueblo es tal que no se le pueda obligar a ello, toca al Ordinario suministrarlo[420].

351. Procuren los Ordinarios que, en el uso de Indultos sobre binaciones, se guarden al pie de la letra las normas prescritas por la S. Congregación de Propaganda Fide en la Instrucción de 24 de Mayo de 1870, la cual juntamente con la de la S. Congregación de Ritos de 11 de Marzo de 1858, y el suplemento añadido por la misma S. C. de Propaganda sobre el modo de purificar el cáliz que sirve para la primera Misa, se encuentra en el Apéndice[421].

352. Puede todo sacerdote celebrar, cuando ya ha amanecido[422], y aun en el momento mismo de la aurora, con tal que no sea más de media hora antes del alba[423]. En las regiones sin aurora, se entiende moralmente del tiempo, que equivale y corresponde a la misma, es decir, del principio del día civil, moral y usual, en que los hombres suelen madrugar para entregarse a sus trabajos, según las costumbres recibidas y aceptadas[424].

353. A nadie será lícito, aun tratándose de Prelados inferiores al Obispo, tener en la Misa dos ayudantes, o cuatro velas encendidas, sino un solo ministro y dos cirios[425]. Esto ha de entenderse de las Misas absolutamente privadas; pero en cuanto a las Misas parroquiales y otras semejantes, los días solemnes, y a las que se celebran en lugar de la solemne y cantada, con ocasión de la solemnidad real y acostumbrada, se puede tolerar el empleo de dos ministros y de mas de dos velas[426]. En las Misas privadas no puede permitirse que el ministro abra el Misal para señalar la Misa[427]. No se atrevan las mujeres a servir al altar; y aléjeseles inexorablemente de este ministerio[428]. En caso de necesidad puede el sacerdote servirse de su ministerio, pero sólo para las respuestas[429], habiendo antes arreglado cómodamente todo lo necesario para el sacrificio, de suerte que la mujer no tenga que acercarse al altar; lo cual no podrá tolerarse, pues responderá desde algún lugar separado, fuera del presbiterio.

354. Sin especial indulto Apostólico, en la Misa cantada sin diácono y subdiácono, no se permite el incienso. Aun cuando en esta clase de Misas esté expuesto el Santísimo, se omitirán las incensaciones en la Misa: y el Santísimo Sacramento sólo se incensará al exponerlo y al reservarlo[430].

355. Todos y cada uno de los que actualmente ejercen la cura de almas, aunque sean amovibles ad nutum, sean seculares o regulares, están obligados a aplicar la Misa parroquial por el pueblo que les está encomendado; cuya obligación no puede eludirse en fuerza de costumbre contraria[431]. Esta aplicación debe hacerse, tnato los Domingos, como los días festivos de precepto, y también los días de fiesta suprimidos por indulto de la Santa Sede; y esto, tengan o no tengan congrua los párrocos; y tampoco pueden recibir otro estipendio esos días[432]; y con excepción de algún caso de verdadera necesidad, y concurriendo causa canónica, los mismos párrocos, aun celebrando privadamente, deben aplicar la Misa pro populo personalmente, y no por medio de otro sacerdote[433].

356. Si además de su propia parroquia, tuviere algún cura otra parroquia, deberá en ambas Iglesias, por sí o por otro, aplicar pro populo, con excepción de las parroquias unidas con unión plenaria y extintiva. El párroco tiene obligación, personalmente o por medio de otro, de celebrar tantas Misas pro populo, cuantas son las parroquias que gobierna. El cura con dos parroquias, que por causa justa no pueda el día Domingo o festivo celebrar la segunda Misa, deberá entre semana aplicar la Misa por su segunda parroquia. Otro tanto hay que decir de los días de fiesta suprimidos, en que no se puede binar[434].

357. La Misa pro populo, excepto en caso de necesidad, debe celebrarse no sólo por el mismo párroco, sino también en su propia Iglesia, y no en otra. El cura, ausente de su parroquia legítimamente en un día festivo, satisface aplicando la Misa por el pueblo en el lugar donde está. El párroco, imposibilitado legítimamente para celebrar, por cualquier motivo que sea, está obligado a mandarla celebrar y aplicar por otro sacerdote el día festivo, en la Iglesia parroquial; y si no se hubiere hecho, aplicará la Misa pro populo tan pronto como pueda[435].

358. Por solemne declaración de Nuestro Santísimo Padre León XIII consta "que todos y cada uno de los Obispos, sea cual fuere su dignidad, aun la Cardenalicia, y los Abades que tienen jurisdicción cuasi episcopal con clero y pueblo y territorio separado, los Domingos y días festivos, tanto los que aún son de guardar como los suprimidos, sin que sirva de excusa la exigüidad de las rentas u otro cualquier pretexto, están obligados a celebrar y aplicar la Misa por el pueblo que les está encomendado... Cumplen este deber con la celebración y aplicación de una sola Misa por todo el pueblo a su cuidado cometido, aunque tengan dos o más diócesis y abadías unidas de igual categoría"[436].

359. Advertimos y exhortamos principalmente a los párrocos y demás predicadores de la Divina Palabra, a quienes compete el deber de instruir al pueblo cristiano, que con especial empeño y exactitud expongan a los fieles la necesidad, excelencia, grandeza, fines y frutos de tan admirable Sacrificio, y que al explicarlo exciten a los mismos fieles con la palabra y con el ejemplo, y los inflamen de modo que asistan frecuentemente al mismo Sacrificio con la fe, religiosidad y piedad que conviene, con el fin de poder alcanzar la divina misericordia y todo género de beneficios[437].

360. Por cuanto el Concilio Tridentino[438] ha prescrito que ningún clérigo extraño, sin letras comendaticias de su Ordinario, sea admitido por ningún Obispo a celebrar los divinos misterios y administrar los Sacramentos, mandamos a todos aquellos a quienes corresponde, que con diligencia examinen los documentos presentados por sacerdotes extranjeros, y velen para que ningún desconocido y extraño se atreva a celebrar, sin haber presentado los papeles necesarios, y testimonios al abrigo de toda sospecha; no vaya a suceder (Dios no lo permita) que alguno, o sin ser sacerdote, o estando suspenso o irregular, se acerque a celebrar el sacrificio de la Misa.

361. La confianza que tienen los fieles, en que la celebración de las treinta Misas llamadas de S. Gregorio es especialmente eficaz, contando con el beneplácito y aceptación de la divina Misericordia, para libertar una alma de las penas del Purgatorio, es piadosa y racional; y la práctica de celebrar dichas Misas está aprobada por la Iglesia. Las Misas de San Gregorio no pueden aplicarse por los vivos[439].

CAPÍTULO II

Del culto del Santísimo Sacramento y del Sagrado Corazón de Jesús

362. Por cuanto, por la inefable benignidad de Dios Nuestro Señor "disfrutamos con los Bienaventurados del común beneficio de que unos y otros tenemos a Cristo Dios y Hombre presente, pero nos distinguimos en el grado de que ellos lo gozan presente por clara visión, más nosotros aunque con fe constante y firme lo veneramos coo presente, todavía lo tenemos muy apartado de nuestra vista y encubierto con el velo maravilloso de los sagrados misterios"[440] veneremos tan gran Sacramento con todas nuestras fuerzas y con privada y pública adoración, y propaguemos cuanto esté de nuestra parte su santísimo culto.

363. Por tanto, todos los pastores de almas y todos los sacerdotes, en los sermones, en las instrucciones catequísticas, en la administración del sacramento de la Penitencia y aun en las conversaciones particulares, exhortarán a los fieles con ardiente celo y los animarán a visitar y adorar a nuestro amantísimo Dueño y Salvador, con toda la frecuencia posible.

364. No cesen los sacerdotes de confirmar con las obras, lo que predican sobre el augustísimo Sacramento. Hagan, pues, que los vean los fieles en humilde adoración ante el tabernáculo, y llegar a él con gran reverencia, haciendo las genuflexiones con mucha reverencia, y promoviendo con incansable afán el decoro de la casa de Dios.

365. Fúndense o restablézcanse en todas las parroquias las hermandades del Santísimo Sacramento, y ajústeseles, en cuanto sea posible, a las circunstancias actuales de los países cristianos, para que no consistan en meras solemnidades y aparato, sino que se acomoden eficazmente a la verdadera práctica de la vida cristiana. En las principales poblaciones procúrese introducir y conservar el uso de la adoración perpetua, por lo menos de día, del Santísimo Sacramento.

366. Bajo pena de anatema fue proscrita por el Concilio Tridentino la impiedad de aquellos que dicen que el Santísimo Sacramento no ha de ser adorado con culto de latría, ni aun externo; que, por consiguiente, no se ha de venerar con festividad especial, ni se ha de sacar solemnemente en procesión, según el rito y costumbre laudable y universal de la Iglesia, ni se ha de exponer a la adoración pública; o que no es lícito conservar la sagrada Eucaristía en el sagrario o llevarla con pompa a los enfermos[441].

367. La exposición privada del Santísimo Sacramento, o sea del copón dentro del tabernáculo, dejando abierta la puerta, puede hacerse lícitamente por algún motivo justo y racional, sin necesidad de pedir licencia al Ordinario[442]. La pública, es decir con la Hostia grande en la custodia, colocada solemnemente en el trono, no puede hacerse, aunque se trate de Iglesias de Regulares, sin licencia del Obispo, quien la dará gratis. Tocará a cada Obispo determinar lo que mejor convenga en el Señor sobre esta materia[443], y tomar las medidas oportunas contra los abusos existentes en algunas partes.

368. La oración de las Cuarenta Horas, al menos en las Iglesias parroquiales y regulares, con licencia del Ordinario y en días prefijados, se hará con gran devoción y esplendor. Deseamos también que este utilísio ejercicio se extienda, si fuere posible, en que hay legítimamente el Sagrado Depósito, y previa la licencia del Obispo. Donde, por especiales circunstancias de los lugares y las Iglesias, no puede verificarse esta solemne Oración, procuren los Obispos que a lo menos en determinados días se exponga solemnemente el Santísimo Sacramento por algunas horas seguidas. De ninguna manera deberá exponerse el Santísimo Sacramento en las Misas solemnes de difuntos.

369. Háganse las procesiones del Santísimo Sacramento en la fiesta de Corpus Christi, o en otras épocas, observando al pie de la letra las prescripciones Apostólicas, adornando las calles y edificios públicos, con toda la solemnidad posible, y quitando con prudencia todas las costumbres contrarias a la sincera piedad de los pueblos y a la gravedad religiosa de tan gan solemnidad. En aquellos lugares, en que, por falta de párroco se permiten las procesiones de Corpus fuera de la época acostumbrada, cuiden los Obispos de que se destierren los abusos, y principalmente de que nadie exceda el límite de tiempo prefijado.

370. El Santísimo Sacramento ha de conservarse en todas las Iglesias parroquiales y cuasi parroquiales, aun en el campo, y en las Iglesias de Regulares tanto de hombres como de mujeres; pero no es lícito hacerlo en las demás Iglesias, capillas u oratorios, sin especial indulto de la Sede Apostólica[444]. El Depósito debe estar en un solo altar de la Iglesia; y no puede tolerarse la costumbre de tenerlo en dos altares, y algunas veces, con ocasión de una novena u otra festividad, de trasladarlo a otro altar diverso del acostumbrado[445]. En los lugares en donde, por deplorable negligencia de los fieles en recibir la Sagrada Eucaristía, o por cualquiera otro motivo, se necesitan muy pocas formas, cinco, por lo menos, se deberán conservar consagradas en el tabernáculo, que se renovarán cada ocho días, o más a menudo si la humedad del lugar lo exigiere[446].

371. El tabernáculo en que se deposita la Santísima Eucaristía debe estar limpio, artísticamente constuido, bien adornado, y cubierto decentemente con un conopeo a guisa de tienda de campaña, no obstante cualquiera costumbre en contrario. Ha de bendecirse con la[447] "benedictio Tabernaculi" que se encuentra en el Ritual Romano, estar bien cerrado y con seguridad, y colocado de modo que el Santísimo Sacramento pueda sacarse cómodamente.

372. El tabernáculo no ha de tener reliquias, ni la ánfora del Oleo de enfermos, ni otro recipiente cualquiera[448]. Por consiguiente nada ha de haber en el sagrario absolutamente, más que los copones que contienen actualmente la Santísima Eucaristía, o que están por purificar. Delante de la puerta no debe ponerse ningún florero, ni otra cosa que la tape[449]; pero sí puede ponerse en un lugar más bajo. Tampoco se deben poner las reliquias del Santo cuya fiesta se celebra, a despecho de cualquiera costumbre en contrario[450]; ni se han de poner encima reliquias de Santos, ni aun de la Santa Cruz, de modo que el sagrario les sirva como de pedestal[451]. Delante del Santísimo Sacramento varias lámparas, o cuando menos una, deben arder perpetuamente de día y de noche, y no de lejos ni en el coro, sino cerca y delante del altar del Santísimo[452]. Por lo general se ha de usar aceite de olivas; pero donde no pudiere conseguirse, se deja a la prudencia del Obispo, el que se alimenten las lámparas con otra clase de aceite, pero que sea vegetal, si es posible[453]. No es lícito usar luz eléctrica para el culto, sino sólo para evitar la oscuridad e iluminar la Iglesia, y cuidando de no darle un aspecto teatral[454].

373. No conviene encerrar la Hostia que ha de exponerse en la custodia, entre dos láminas de cristal cuyas superficies la toquen inmediatamente[455]. Tampoco debe colocarse la luz artificiosamente detrás de la custodia para que, hiriendo directamente la Hostia Sagrada, la haga parecer resplandeciente[456].

374. Exhortamos a los Sacerdotes a que lean frecuentemente en autores aprobados cuanto concierne al culto del Santísimo Sacramento, especialmente los decretos de la Santa Sede en que se proscriben no pocos abusos introducidos en diversos lugares.

375. Esfuércense todos los cristianos, conforme al deseo de Nuestro Santísimo Padre León XIII, a pagar con amor el amor del Sagrado Corazón de Jesús. Empéñense en ablandrlo con súplicas y humildes oraciones, en estos tiempos calamitosos en que se le aflige todos los días, no sólo con el olvido, sino con injurias y atentados todavía más criminales. Hagan lo posible por compensar los crímenes con piedad, las maldiciones con alabanzas, el desprecio con amor[457].

376. Queremos, por tanto, que la fiesta del Sagrado Corazón se celebre solemnemente en todas las Iglesias, y especialmente en las parroquiales; y deseamos que en éstas, y en todas aquellas donde pueda fácilmente verificarse, todos los viernes primeros de cada mes, al menos por la mañana, se hagan ejercicios especiales de piedad en honor del Divino Corazón, con licencia, por supuesto, del Ordinario. A estos ejercicios piadosos se podrá añadir la Misa votiva del S. Corazón de Jesús, siempre que en ese día no caiga alguna fiesta del Señor, o algún doble de primera clase, o feria, vigilia, octava privilegiada, o la Conmemoración de todos los Fieles Difuntos[458]. Sepan otrosí todos los fieles, que en aquellas Iglesias y oratorios, donde en la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús, sea el mismo día o en otro a que se haya trasladado, se celebran los divinos oficios delante del Santísimo Sacramento, el clero y el pueblo que a estos asistieren, pueden ganar las mismas indulgencias que han concedido los Sumos Pontífices para el octavario de Corpus[459]. Exhortamos a todos los párrocos y rectores de Iglesias, a que procuren promover con todas sus fuerzas el piadoso ejercicio del mes del S. Corazón de Jesús.

377. Las imágenes del Sagrado Corazón de Jesús que se expongan a la pública veneración, deben representar la persona de Nuestro Señor Jesucristo con su Corazón manifiesto exteriormente, y no el solo Corazón. Las imágenes que representan el solo Corazón de Jesús, se permiten en lo privado, con tal que no se expongan en los altares a la veneración pública[460].

378. En el salubérrimo culto del Sagrado Corazón de Jesús, evítese, ya sea en las invocaciones, ya sea en los emblemas, cuanto tenga resabios de novedad, o sea poco acostumbrado; y en esto sean muy vigilantes los Ordinarios, y procedan con prudente severidad. Sepan asimismo los fieles, que el culto al Sagrado Corazón de Jesús en la Eucaristía, no es más perfecto que el culto a la misma Eucaristía, ni diferente del culto al Sagrado Corazón de Jesús[461].

379. Exhortamos a los predicadores y a los sacerdotes todos, especialmente a los párrocos, a que procuren recomendar con todas sus fuerzas la devoción al Sagrado Corazón de Jesús, excitando en el Señor a todos los fieles, a que se alisten en las pías hermandades del mismo Sagrado Corazón, o en la piadosa asociación que se titula Apostolado de la Oración.

CAPÍTULO III

Del Culto de la Santísima Virgen María

380. Cuando buscamos la gracia, busquémosla por medio de María. Exhortaos a todos los fieles a que, confesando con fe firme y corazón lleno de gozo, que la Inmaculada Virgen María, amorosísima Madre nuestra, en el primer instante de su Concepción, por singular gracia y privilegio de Dios Todopoderoso, en vista de los méritos de Jesucristo, Salvador del género humano, fue preservada inmune de toda mancha de pecado original[462], celebren solemnemente la fiesta de dicha Inmaculada Concepción, y practiquen ejercicios de piedad aprobados, en honor de tan sublime misterio.

381. En los catecismos, en los sermones, y siempre que la oportunidad se presente, fomenten los sacerdotes con todo empeño y ahinco la devoción a la Santísima Madre de Dios; procuren ensalzar cuanto puedan sus dotes y privilegios, su misericordia y poderosa intercesión; promuevan con ardor la celebración de las fiestas que le están consagradas, triduos y novenas en su honor, y el mes de María; y restablezcan, confirmen o erijan, servatis servandis, las cofradías marianas que florecen en la Iglesia universal.

382. Entre todos los ejercicios de piedad hacia la Madre de Dios, recomiéndese en primer lugar el acercarse con piedad y frecuencia a los Sacramentos de la Penitencia y Eucaristía en todas las solemnidades marianas. Entre los mismos ejercicios de piedad aprobados, promuévase ante todo el rezo cotidiano del Rosario, no individual, sino como, según antigua costumbre, se practica en la América Latina, en las familias y en común, y también el uso del escapulario de la Santísima Virgen del Carmen, y de otros aprobados por la Sede Apostólica.

383. Como de la restauración de la antiquísima y saludable costumbre del rezo, así privado y doméstico, como público, del santo Rosario de María, resultan innumerables beneficios, así a los individuos como a las familias y a la sociedad, una y mil veces exhortamos a todos y cada uno de los fieles a que procuren rezar todos los días, por lo menos la tercera parte del Rosario. Todos los pastores de almas, todos los padres de familia y los patrones, esfuércense, con la asidua e incesante propagación de esta devoción, por dar a conocer a aquella que con sus poderosas oraciones, prepara camino segurísimo para la vida eterna en favor de los que, con la palabra y con el ejemplo suelen promover su culto, y excitar a los fieles a tenerle amor y confianza. En el mes de Octubre hágase este público rezo del Rosario con toda solemnidad, conforme a las reiteradas exhortaciones y mandatos de Nuestro Santísimo Padre León XIII en sus devotas y sabias Encíclicas sobre el Rosario mariano.

CAPÍTULO IV

Del Culto de los Santos, y de las Indulgencias

384. Por cuanto somos hijos de los santos patriarcas, y esperamos aquella vida que ha de dar Dios a los que siempre conservan en él su fe (Tob. 11, 18), con el fin de que multiplicándose los intercesores, Dios nos conceda más fácilmente su gracia y perdón, y la vida eterna y otras cosas que nos son muy necesarias, acostúmbrense todos los fieles a invocar con humildad y confianza a los Santos que reinan con Cristo, y a recordar sus virtudes, y a procurar con todo empeño imitarlos. Con religiosa alegría procuren celebrar las principales fiestas de aquellos, de cuyo nombre y tutela nos ufanamos, y a quienes reconocen por patronos y especiales y señalados protectores, tanto cada parroquia, como la diócesis, la provincia o la nación.

385. Curas y predicadores hagan esfuerzos por promover al culto de San José, esposo de la Santísima Virgen María. "Tienen en José los padres de familia un perfecto dechado de la vigilancia y cuidados paternales; lo tienen los esposos del amor, concordia y fidelidad conyugal; lo tienen las vírgenes por modelo y protector de la pureza virginal. Aprendan los nobles, a ejemplo de José, a conservar su dignidad aun en la adversa fortuna, y vean los ricos cuáles son los bienes que es necesario buscar con mayor afán. Los proletarios, los obreros, los de las clases más bajas, tienen todos igual derecho, cada cual por diverso motivo, de recurrir a José"[463].

386. Por tanto, además de los ejercicios cotidianos de devoción en honor de San José, que recomendamos encarecidamente, queremos que, si es posible, al menos en las principales Iglesias, sus rectores procuren celebrar el mes de Marzo en honor del Santo Patriarca, con singulares ejercicios de piedad, lo cual será útil y laudable en extremo, como con justicia lo llama Nuestro Santísimo Padre León XIII. Donde no pueda verificarse fácilmente, sería por lo menos de desearse que antes de su día, en la Iglesia matriz del lugar, se celebrara un Triduo. En el mes de Octubre, en el rezo del Rosario, añádase la oración a San José que empieza: Ad te, beate Joseph[464].

387. Para que nos defienda a nosotros y a nuestros pueblos en la batalla, y sea nuestro baluarte contra los asaltos y asechanzas del diablo, tengamos singular devoción a San Miguel Arcángel; e invoquémosle continuamente, para que revestido de virtud divina, relegue al infierno a Satanás y a los demás espíritus malignos, que andan vagando por el mundo para la perdición de las almas; y para que disipe también las maquinaciones de los esclavos de Satanás.

388. Hay que guardarse de profanar las fiestas de los Santos con banquetes desordenados, bailes, exceso en la bebida, y espectáculos poco o nada religiosos, honestos y decentes: por tanto, los curas, al acercarse los días de fiesta principales, exhorten a los fieles a atraerse la protección de los Santos, con la verdadera piedad, la frecuencia de los Sacramentos y la devota asistencia a los divinos oficios.

389. Por cuanto la potestad de conceder indulgencias ha sido conferida a la Iglesia por Jesucristo, y ella ha usado siempre, desde los tiempos más remotos, de esta potestad que le confiara el Señor, y el Concilio Tridentino[465] ha pronunciado su anatema contra los que afirman que las indulgencias son inútiles, o niegan que la Iglesia tiene potestad de concederlas; exhortamos a todos los fieles a que las tengan en grande estima y procuren con ahinco ganarlas, tanto para sí como para los difuntos, observando las condiciones prescritas.

390. Al conceder indulgencias a sus diocesanos, procuren los Obispos usar de gran moderación, conforme a la antigua y aprobada costumbre de la Iglesia, no sea que por la excesiva facilidad se enerve la disciplina eclesiástica[466].

391. Los Ordinarios no sólo deberán hacer todo lo posible, para que no circulen indulgencias falsas y apócrifas y retirarlas de las manos de los fieles, sino que procurarán que los decretos de la Sagrada Congregación de Indulgencias y Reliquias, sobre todo los que tratan de la publicación e impresión de las mismas indulgencias, se observen al pie de la letra[467].

392. Cuando el Sumo Pontífice concede alguna indulgencia Urbi et Orbi, para que la ganen los fieles en las diversas diócesis, no se requiere que los Ordinarios la promulguen en sus respectivos territorios. Pueden, sí, los Obispos promulgar las indulgencias en sus diócesis, siempre que estén ciertos de su autenticidad, como sucede cuando las encuentran en autores fidedignos[468].

393. No puede el Obispo añadir nuevas indulgencias al mismo acto de piedad, o a la misma cofradía que ya tiene indulgencias plenarias o parciales concedidas por el Romano Pontífice; ni tampoco a las cruces, rosarios o imágenes benditas por el Papa o por un sacerdote que tenga la facultad de hacerlo; ni tmapoco al mismo objeto o al mismo acto de piedad a que ya concedió indulgencias su Predecesor. Tampoco puede el Obispo conceder indulgencias a los fieles de ajena diócesis, aunque lo consienta el Ordinario del lugar; es inválida, por tanto, la acumulación de indulgencias concedidas pro varios Obispos al mismo acto de piedad. Tampoco puede el Obispo, para aumentar las indulgencias, dividir en varias partes el mismo acto de piedad[469].

394. Todos los que comercian con las indulgencias, y otras gracias espirituales, incurren en excomunión latae sententiae[470], sencillamente reservada al Romano Pontífice[471]. Recuerden todos que las indulgencias concedidas a las cruces, rosarios, etc. se pierden si algo se pide o acepta, por vía de compra, permuta, regalo o limosna[472].

395. Por la profanación de una Iglesia no se pierden las indulgencias que le hayan sido concedidas anteriormente; como tampoco cesan, si derribándose la Iglesia se edifica una nueva, con tal que sea en el mismo lugar y con el mismo título[473].

396. El sacerdote que celebra la Misa, verbigracia por un difunto, y le aplica la indulgencia plenaria del altar privilegiado, puede el mismo día, en virtud de la Comunión que ha recibido en la misa, ganar otra indulgencia plenaria aplicable a sí mismo o a los difuntos, para la cual se requiera la Comunión[474]. En cuanto a los enfermos y sordomudos hay que atenerse a los decretos de la Sagrada Congregación de Indulgencias de 18 de Septiembre de 1862 y 15 de Marzo de 1852[475].

397. Sin especial indulto de la Santa Sede, una Iglesia que haya sido de Franciscanos y por causa de las revoluciones haya pasado al Ordinario, y esté servida por clérigos seculares, ya no goza de las indulgencias concedidas general o especialmente a los fieles que visiten las Iglesias Franciscanas, y por consiguiente de la Porciúncula; y esto aun cuando los Regulares no hayan renunciado sus derecho[476]. Esto se entiende igualmente de las demás Iglesias de Regulares suprimidos civilmente.

398. Adviértase a los fieles que la materia de los escapularios, debe ser un tejido de lana, y no lo que se llama punto, ni han de estar bordados; además no es necesario que se lleven dichos escapularios a raíz del cuerpo, pues basta portarlos sobre el vestido. Para ganar las indulgencias anexas a los santos escapularios, es preciso que una parte cuelgue sobre el pecho y otra sobre la espalda[477].

CAPÍTULO V

De las Imágenes y Sagradas Reliquias

399. Es preciso inculcar con mucho cuidado a los fieles, que la historia de los misterios de nuestra Redención, manifestada en cuadros y otros objetos semejantes, sirve para enseñar al pueblo los artículos de la fe, y grabarlos en su memoria, y hacer que los tenga presentes; que se saca gran provecho de las imágenes, no sólo porque recuerdan al pueblo los beneficios y dones que le ha conferido Cristo; sino porque se ponen ante los ojos de los fieles los milagros de Dios por medio de sus Santos y los admirables ejemplos de éstos, para que den gracias a Dios, imiten a los Santos en su vida y costumbres, y se muevan a adorar y amar a Dios, y a cultivar la piedad[478].

400. Si alguna vez, como conviene a la indocta plebe, se representan con figuras las historias y narraciones de la Sagrada Escritura, explíquesele bien al pueblo, que no se representa en ellas la divinidad, como si pudiera verse con los ojos del cuerpo o retratarse con colores o imágenes. En la invocación de los Santos, en la veneración de las reliquias y en el uso de las imágenes, hay que desterrar toda superstición; elimínese todo torpe comercio; evítese, por último, toda ocasión de lascivia, no pintando ni adornando las imágenes tan hermosas, que sirvan de tentación. Grande ha de ser la vigilancia de los Obispos en esta materia, para que nada se presente que sea desordenado, o ridículo, o deshonesto, o profano, pues a la casa de Dios conviene la santidad. Para que esto se observe con más fidelidad, decretó el Concilio Tridentino que en ningún lugar, ni Iglesia, aun cuando sea exenta, sea lícito a nadie poner ni mandar poner alguna imagen fuera de lo acostumbrado, si no ha sido aprobada por el Obispo[479].

401. No se expongan en las Iglesias, sean cuales fueren sus circunstancias, ni en sus fachadas o atrios, imágenes profanas, ni otras que aparezcan deshonestas o indecentes[480].

402. Los retablos votivos, presentallas, imágenes o cosas semejantes, que conforme a antiquísimas leyes y costumbres, suelen colgarse en las Iglesias en memoria de haber recobrado la salud o salvádose de algún peligro, nada deben representar que sea falso, indecoroso o supersticioso; de otra suerte quítense de en medio[481]. Quítense igualmente los ex votos que representan alguna parte del cuerpo poco decente.

403. Debe prohibirse que la efigie de la Santa Cruz, y otras imágenes o historias de los Santos, y figuras o emblemas de los sagrados misterios, se esculpan, pinten o graben en el suelo, o en el pavimento, o en algún lugar inmundo, aun cuando sea fuera de la Iglesia[482].

404. Como en las sagradas imágenes se debe retratar, en lo posible, al Santo que se quiere representar, debe evitarse el hacerlos aparecer de propósito bajo el aspecto de otras personas conocidas, vivas o muertas[483].

405. El culto al Corazón de San José fue ya reprobado por Gregorio XVI, y por consiguiente quedaron prohibidas las medallas, que juntamente con los Sagrados Corazones de Jesús y de María representaban el de San José. Cuidarán los párrocos de que no se introduzca tal culto, y donde se hubiere por acaso introducido, se abolirá[484].

406. Las imágenes devotas, expuestas en alguna Iglesia a la especial veneración de los fieles, no pueden, sin beneplácito Apostólico, trasladarse a otra Iglesia; y si ya se hizo la traslación sin aquel requisito, no se sostendrá ni aprobará. Puede, no obstante, el Obispo, por el justo motivo de que se les de mayor culto, trasladar las piadosas imágenes, aun contra la voluntad de los patronos[485]: pero esto ha de hacerse con mucha prudencia, y rara vez se verifica sin graves inconvenientes.

407. Como en algunos altares dedicados a Dios, a la Santísima Virgen María o a algún Santo, o establemente, o con ocasión de su fiesta, suele ponerse la imagen de otro Santo, los que visitan estos altares no pueden ganar las indulgencias concedidas a los que visitan el altar de este último Santo, si los altares están consagrados: si no lo están, sí podrán ganarse las indulgencias, con tal que el Ordinario haya dado la licencia para poner la imagen del otro Santo.

408. No puede permitirse que delante de las imágenes colocadas en medio del altar, se pongan lámparas de aceite encima de la mesa y estén ardiendo aun a la hora de la Misa.

409. El culto de las sagradas reliquias, por medio de las cuales dispensa Dios muchos beneficios a los hombres, es una de las incumbencias pastorales que el Santo Concilio de Trento encomendó a la discreción de los Obispos[486].

410. No se recibirán nuevas reliquias sin que las haya reconocido y aprobado el Obispo[487]. No pueden los Vicarios Generales firmar auténticas de reliquias[488]. Debe constar su identidad por pruebas sólidas y al menos moralmente ciertas[489]. A falta de auténticas, la posesión de tiempo inmemorial y no interrumpida, y también el culto público, es decir, la certeza moral, basta para no inquietar a los fieles en la veneración de alguna reliquia[490]. Toca al Obispo definir si ha de permitirse la exposición pública de sagradas reliquias, sobre las cuales no existe documento auténtico[491]. Sobre esto, téngase presente el Decreto de la Congregación de Indulgencias y sagradas Reliquias, de 20 de Enero de 1896[492], a saber: "Las reliquias antiguas han de conservarse en la misma veneración en que han estado hasta aquí, salvo que, en algún caso particular, haya argumentos ciertos de que son falsas o supuestas".

411. Las reliquias de los Santos no se conservarán en los conventos de monjas, sino en la Iglesia exterior[493]. Tampoco se conservarán en casas particulares ni en poder de seglares, sino en la Iglesia, en lugar visible, bien cerrado y adornado. Sin embargo, aquellos a quienes lo concediere el Obispo por algún motivo racional y piadoso, podrán alguna vez lícitamente guardarlas en el Oratorio privado, siempre que esté decente, a juicio del mismo Obispo[494]. Esto ha de entenderse de las reliquias insignes, pues los relicarios pequeños con partículas de insignes reliquias, según costumbre general de la Iglesia, pueden devotamente conservarse en poder de particulares, siempre que sean auténticas, no haya peligro de profanación, y se guarden con decencia[495].

412. La reliquia que, por las vicisitudes de los tiempos, fue depositada en otra Iglesia, ha de restituirse a aquella a que pertenecía[496].

413. Las reliquias de la Santa Cruz, han de guardarse separadas de las reliquias de los Santos[497].

CAPÍTULO VI

De las Fiestas de guardar

414. "Acuérdate de santificar el día de Sábado. Seis días trabajarás y harás todas tus faenas. El séptimo día es el Sábado del Señor tu Dios" (Exod. XX. 8 seq.). Plugo a la Iglesia de Dios que la guarda y observancia del día de Sábado se transfiriese al día Domingo, porque en ese día Cristo Nuestro Señor, resucitando de entre los muertos, nos abrió las puertas de la vida eterna, y el Espíritu Santo bajó sobre los Apóstoles. Siendo el precepto de la santificación de las fiestas de maravillosa utilidad y provecho, interesa en extremo a los párrocos, predicadores y catequistas, desplegar suma diligencia en explicarlo. Cuánto importe a los fieles observar este precepto, se deja ver claramente del hecho, que el hacerlo con empeño los lleva fácilmente a la observancia de los demás mandamientos. Como entre las demás obligaciones que tienen que llenar los días de fiesta, está la de concurrir a la Iglesia para oír la palabra de Dios, al de conocer la santidad divina seguirá indudablemente el empeño de guardar de todo corazón la ley del Señor[498].

415. Por cuanto en el precepto de la santificación de las fiestas, se contiene de un modo especial el precepto del culto público religioso, hay que advertir y exhortar a los gobernadores y magistrados civiles, a que en todo lo que contribuye a la conservación y aumento del culto divino, ayuden con su autoridad a los Prelados de la Iglesia, y manden al pueblo que obedezca a los sacerdotes[499]. Sepan asimismo los fieles, que el doble precepto de santificación comprende los días festivos establecidos por la Iglesia, aun cuando no sean reconocidos por el poder civil.

416. Además del Domingo, los Apóstoles y nuestros piadosos antepasados, desde el principio de la Iglesia y en los tiempos que siguieron, establecieron otros días de fiesta, para que en ellos recordáramos devotamente los beneficios del Señor. Entre ellos los más célebres son aquellos en que se conmemoran los misterios de nuestra Redención; luego vienen los consagrados a la Santísima Virgen María y a los Santos que reinan con Cristo; en cuya victoria se ensalzan la bondad y el poder de Dios, mientras que a ellos se les tributan los honores debidos, y se excita al pueblo fiel a imitarlos[500].

417. En los días de fiesta se prohiben los trabajos serviles, porque nos distraen del culto divino, que es el fin principal del precepto. Con mucha más razón deberán evitarse los pecados, que no sólo apartan el entendimiento del afecto a las cosas divinas, sino que nos separan por completo del amor de Dios[501]. Por tanto, reprobamos la desidia de aquellos que reputan que los domingos y días festivos les están reservados para el ocio y los placeres; y en consecuencia, en vez de prácticas espirituales, se entregan sólo a espectáculos profanos, al juego, a las corridas de toros, a las danzas, a la crápula y a la embriaguez, que al paso que retraen de los deberes propios del cristiano, manchan el alma y provocan la ira divina[502].

418. Excítese, pues, con frecuencia a los fieles, a que en los días de fiesta acudan al templo de Dios, y atenta y devotamente asistan al santo Sacrificio de la Misa, y a que empleen a menudo como remedio seguro para la heridas del alma, los sacramentos de la Iglesia, establecidos para nuestra salvación. Igualmente deben los fieles con atención y diligencia escuchar el sermón. Nada hay tan intolerable ni tan indigno como despreciar, ú oír sin atención, las palabras de Jesucristo. Constante debe ser en los fieles el espíritu de oración y el afán en entonar las alabanzas del Señor, y su principal empeño el aprender perfectamente cuanto atañe a la formación de la vida cristiana, y el ejercitarse en aquellos oficios que respidan piedad, dando limosna a los pobres y necesitados, visitando a los enfermos, consolando piadosamente a los tristes, y a los que yacen abrumados por el dolor[503]. Adviertan, pues, los párrocos a los fieles, que en los días de fiesta no ha de limitarse su piedad a oír Misa y abstenerse de trabajos serviles, sino que, teniendo presente el fin del precepto, se han de consagrar a obras de piedad[504].

419. Los que por completo desprecian esta ley, no obedeciendo a Dios ni a la Iglesia, ni escuchando sus preceptos, son enemigos de Dios y de sus santas leyes, tanto más cuanto que la observancia de este precepto no cuesta trabajo alguno. No imponiéndonos Dios trabajos dificilísimos de cumplir, sino únicamente mandando que esos días reposemos, libres de preocupaciones terrenas, gran temeridad sería violar tan fácil mandamiento. Deben servirnos de ejemplo los suplicios con que castigó Dios a los que lo violaron, como vemos en el libro de los Números[505].

420. Aunque es muy difícil tener uniformidad perfecta en las fiestas de guardar en todas las Repúblicas Latinoamericanas, se procurará por lo menos que en cada una, con autorización de la Santa Sede, se trace una lista uniforme de las fiestas de precepto.

421. Todos los Domingos anunciarán los curas en la Misa parroquial, los días de fiesta, y de ayuno, las vigilias y rogaciones que caigan en la semana siguiente; y adviertan a los fieles las indulgencias que pueden ganar.

422. Donde, por falta de sacerdotes, es imposible oír misa los días de fiesta, se procurará con ahinco que todos los cristianos se reúnan los días festivos, por lo menos una vez y a la hora más cómoda, en una Iglesia, capilla u otro lugar decente, para rezar juntos devotamente las fórmulas de los rudimentos de la fe, el Rosario de Nuestra Señora u otras oraciones; y deseamos que donde, a juicio de los Ordinarios, pueda hacerse prudentemente, algún catequista u otro varón recomendable por su piedad y pureza de costumbres, haga alguna breve lectura para la instrucción y edificación de todos. En esta materia cada Obispo, escuchando los pareceres de los curas y misioneros más celosos y experimentados, expedirá el oportuno reglamento. Para que los cristianos no pequen por conciencia errónea, sepan todos los sacerdotes y catequistas que "es preciso advertir a los fieles que en estas circunstancias no pueden oír Misa, que no por eso quedan libres de la obligación de santificar la fiesta con oraciones y otras obras piadosas; y por tanto, hay que exhortarlos con vehemencia (pero no declarándolos reos de pecado mortal, como desobedientes a los preceptos de la Iglesia) a asistir a otros ejercicios piadosos, en que puedan instruirse y robustecerse con la palabra de Dios y otras prácticas piadosas, y con la oración en común, en espíritu de caridad, implorar más eficazmente el auxilio divino"[506].

CAPÍTULO VII

De la Abstinencia y el Ayuno

423. Los curas de almas, juntamente con la ley del ayuno, deberán llamar a la memoria de los fieles en las épocas oportunas, la ley de la abstinencia, que en nuestras Repúblicas se ha mitigado hasta el extremo. "En todos tiempos, dice San León Magno, y en todos los días de esta vida, los ayunos nos dan más fuerza contra el pecado, vencen la concupiscencia, alejan las tentaciones, quebrantan la soberbia, mitigan la ira, y alimentan todos los afectos de nuestra buena voluntad, hasta lograr la madurez en la virtud"[507].

424. "El ayuno cuaresmal, que siempre y en todas partes, desde el nacimiento de la Iglesia, se ha contado como uno de los puntos principales de la disciplina ortodoxa, como ningún católico niega[508], es preciso que sea defendido por los párrocos y confesores, y puesto en pleno vigor y observancia.

425. Adviértase a los fieles que una enfermedad, previo el consejo del médico y del confesor, u otro impedimento grave y racional, pero no la gula, la ruindad, o en general la economía, es lo que puede excusar del precepto de la abstinencia, los días en que está mandada[509].

426. En cuanto a los fieles que, en calidad de domésticos, viven en casas de amos que son herejes o malos católicos, y por este motivo están expuestos al peligro de violar la ley de la abstinencia, puede aplicárseles esta norma dada por la S. Congregación del Santo Oficio: "Si los amos o patrones suministran a sus criados católicos manjares vedados, y los obligan a comerlos por desprecio al catolicismo, ni siquiera bajo protesta es lícito comerlos. Si no es por desprecio al catolicismo, sino por economía, y no hay otra clase de alimentos, pueden los criados en tal apuro comerlos protestando; y esto mientras no encuentran colocación en otra casa cuyos amos les permitan guardar los mandamientos de la Iglesia"[510].

427. La ley de no promiscuar manjares lícitos y vedados, comprende también a aquellos que no están obligados a una sola comida, como son los jóvenes que aun no tienen veintiun años cumplidos, y otros que están dispensados por imposibilidad o trabajo[511]. Puede, empero, seguirse con seguridad la opinión de los autores que excusan de la prohibición de promiscuar carne y pescado, a los que comen carne, no por algún indulto sino por enfermedad[512]. Además, los fieles que por mala salud están exentos de la ley del ayuno, o sea de una sola comida, pueden lícitamente los días de Cuaresma, en que se permite comer carne en fuerza de algún indulto, tomarla en todas las comidas[513]. Otro tanto debe decirse de los fieles que no están obligados a ayunar por edad o necesidad de trabajar: es decir, pueden en esos días tomar carne en todas las comidas[514], salvo que el indulto expresamente diga lo contrario[515].

428. Siendo utilísima la uniformidad en la abstinencia y el ayuno en toda la América Latina, sería muy conveniente que al menos en cada República, o siquiera en cada Provincia eclesiástica, fuese igual la norma para los ayunos y abstinencia, guardándose como es debido los Indultos Apostólicos ya obtenidos, o que después se pidieren[516].

429. Para evitar dificultades en la observancia de la abstinencia y el ayuno, y para evitar los pecados que resultan de una conciencia errónea, los párrocos y confesores, teniendo presentes las normas sentadas por autores aprobados, expondrán minuciosamente a los fieles la doctrina de la Iglesia, acerca de la calidad y cantidad de los manjares en los días de ayuno, sobre todo en la colación de la noche, y de las causas principales y más obvias que excusen del precepto; y les persuadirán a que, en caso de duda, se atengan al juicio del Confesor.

CAPÍTULO VIII

De los Sagrados Ritos y del Ritual

430. Por cuanto el culto debido a Dios, no consiste en la sola adoración interior del alma, sino que, por impulso de la misma naturaleza debe también manifestarse exterior y públicamente, nuestra piadosa Madre la Iglesia siempre ha tenido gran cuidado en determinar y dirigir los sagrados ritos, que abrazan el culto de nuestra santa religión. Es justo, por tanto, que el Ordinario sea muy diligente en cuidar de todo lo que se refiere al culto, y de tomar a este respecto las providencias necesarias. Miren, pues, los Obispos, que los sacerdotes no empleen otras ceremonias y preces fuera de las aprobadas por la Iglesia y aceptadas por el uso constante y laudable[517].

431. Nada puede añadirse, quitarse ni cambiarse al Misal y Ceremonial; y debe observarse cuanto uno y otro prescriben[518]. Otro tanto debe decirse del Pontifical Romano. El suprimir una parte de algún rito, dejando lo demás, no toca a ningún particular; sino que es fuerza que intervenga la autoridad del Romano Pontífice[519]. Tampoco es lícito por sí y ante sí, ni aun por espíritu de verdadera devoción y celo, introducir nuevos ritos[520]; ni se pueden alterar las rúbricas por satisfacer la devoción del pueblo.

432. Los decretos de la Sagrada Congregación de Ritos, y las respuestas que ella da formalmente y por escrito a las dudas que se le proponen, tienen la misma autoridad que si emanaran directamente del Sumo Pontífice, aunque no se haya dado cuenta de ellos a Su Santidad[521]; y derogan cualquiera costumbre en contrario, aunque sea inmemorial, y obligan en conciencia: sin embargo, siempre que de la prohibición de alguna costumbre inveterada, vigente en alguna Iglesia, se temiere algún grave inconveniente, o la extrañeza o escándalo del pueblo, obren los Obispos con prudencia, y, si es preciso, recurran a la Santa Sede[522].

433. El Ordinario está obligado estrictamente a tomar las debidas y oportunas providencias, para que se observen con fidelidad las rúbricas y los decretos de la Sagrada Congregación de Ritos. Si ocurriere alguna duda, acuda a la misma Congregación para que lo declare; pues no puede el Obispo, como juez, definir los dubios litúrgicos o cambiar los ritos[523].

434. Los Maestros de ceremonias, y cuantos vean que las funciones no se celebran en las Iglesias conforme a las rúbricas, ni se observan los decretos y resoluciones de la Sagrada Congregación de Ritos, acudan al Ordinario, quien tomará las debidas providencias[524].

435. Los párrocos, predicadores y catequistas, procuren exponer oportunamente al pueblo el significado de los sagrados ritos y ceremonias, para que los fieles asistan a los divinos oficios con mayor reverencia y devoción.

436. El Memorial de Ritos, dado a luz por Benedicto XIII para las Iglesias menores, se observará en las parroquias rurales[525], y previa licencia de la Santa Sede[526], también por los rectores de otras Iglesias que reúnan las circunstancias de Iglesias pequeñas. Por tanto, para el uso de este Memorial, los párrocos y capellanes seguirán esta norma prescrita por la Santa Sede: Si hay suficiente clero, celébrense las funciones conforme al Misal Romano; si sólo hay tres o cuatro clérigos, puede usarse el Memorial de Ritos de Benedicto XIII[527].

437. En las funciones parroquiales deben observarse las ceremonias del Ritual Romano; cuya observancia debe introducirse donde quiera que no lo haya sido[528]. Y por cuanto han salido a luz muchas fórmulas de bendiciones no aprobadas por la Santa Sede, advertimos a todos los sacerdotes que sólo es lícito hacer uso de aquellas que estén conformes con el Ritual Romano[529].

438. Para que más fácilmente se observe la uniformidad necesaria en asuntos litúrgicos, decretamos que se haga para nuestras Iglesias un Apéndice especial al Ritual Romano, que contenga, cuanto pueda servir a la edificación de los fieles y a la instrucción de los sacerdotes; y antes que se publique dicho Apéndice, se someterá a la aprobación de la Santa Sede[530].

CAPÍTULO IX

De la Música Sagrada

439. El canto de himnos y salmos tiene por objeto la gloria y el honor de Cristo Crucificado, para que toda lengua confiese que Nuestro Señor Jesucristo está en la gloria de Dios Padre. De aquí es que los que eliminan el canto eclesiástico, empañan la espléndida gloria de Cristo, desvanecen un consuelo dulcísimo en nuestras penas, confunden la jerarquía del orden eclesiástico, afean la belleza y los ricos atavíos de la Esposa de Jesucristo[531].

440. El canto y las notas serán graves, piadosas, distintas, adaptadas a la casa de Dios y a las divinas alabanzas, de modo que se puedan entender las palabras y se muevan los oyentes a la piedad[532]. Todas aquellas modulaciones que, en vez de fomentar la devoción producen risa o escándalo, deben eliminarse como contrarias a las rúbricas[533].

441. Donde sea posible, sean clérigos los cantores; de todas maneras, usen en el coro sotana y sobrepelliz[534]. En las procesiones, no pueden ir los cantores y músicos entre el clero, con traje seglar. Los cantores seculares sean religiosos, y recomendables por su pureza de costumbres: no se admitan los irreligiosos y escandalosos.

442. Pueden tolerarse las orquestas donde ya existen, con tal que sean serias, y que con lo largo o prolongado de sus sinfonías no causen tedio o fastidio, a los que en el coro o en el altar asisten a vísperas o a Misa[535].

443. Condenamos el abuso de cambiar en la música de un modo notable el texto de la Sagrada Escritura, mutilando, anteponiendo, posponiendo y alterando las palabras y su sentido, y acomodándolas a la modulación, de suerte que no la música a la Escritura, sino la Escritura se ajusta a la música[536].

444. Pueden usarse los instrumentos músicos, siempre que corroboren y sostengan la voz de los cantantes, y no la sepulten o ahoguen, y sólo para añadir fuerza al canto de las palabras, para que su sentido se fije más y mas en los oyentes y se muevan los fieles a la contemplación de las cosas espirituales, y se atraigan hacia Dios y al amor de las cosas divinas[537]. En todo esto téngase presente la Instrucción de la S. Congregación de Ritos de 7 de Julio de 1894 sobre la música sagrada, y obsérvense escrupulosamente los decretos análogos de la misma Congregación[538].

445. No atender en el canto de la Misa a las notas impresas en el Misal, sino seguir cierta tonada tradicional, en ninguna parte anotada y por consiguiente variable, no es costumbre legítima que deba conservarse, sino corruptela que se tiene que extirpar. Para el canto Gregoriano deben emplearse las ediciones aprobadas por la S. Congregación de Ritos, o los ejemplares que, por auténtico testimonio de los Ordinarios, concuerdan con ellos[539].

446. La edición del Gradual, revisada minuciosamente por la Sagrada Congregación de Ritos, aprobada y declarada auténtica, se recomienda encarecidamente a los Ordinarios y a todos aquellos que tienen que ver con la música sagrada, para que, del mismo modo que en lo que respecta a la liturgia, así también en el canto, haya en todas partes y en todas las diócesis, uniformidad con la Iglesia Romana.

447. En todos los seminarios fúndese y foméntese una cátedra de canto religioso y litúrgico.

448. No ser permitan cánticos religiosos populares, sino es con licencia del Ordinario, quien procurará absolutamente que se examinen con minuciosidad, tanto en la parte doctrinal como en la literaria, como también bajo el aspecto del arte músico; y no se permita nada que desdiga de la gravedad y santidad del culto divino.

449. En la Misa solemne están prohibidas todas las canciones en lengua vulgar: y nada debe cantarse dentro de la Misa, si no está tomado del Misal y de la Misa propia. El canto del Tantum ergo o de otra antífona del Santísimo Sacramento, se permite en las Misas solemnes después de la elevación y el Benedictus[540].

450. No se admitan mujeres en el coro de los cantores, sin legítima licencia. A las monjas y demás señoras que viven en comunidad, es lícito acompañar las funciones sagradas con canto litúrgico.

CAPÍTULO X

De los principales ejercicios devotos

451. Entre los más útiles ejercicios de devoción, recomendamos encarecidamente la frecuencia de los sacramentos de la Penitencia y Eucaristía, la asistencia diaria al santo Sacrificio de la Misa, el rezo del santo Rosario y el examen de conciencia acompañado del acto de contrición.

452. Recomendamos encarecidamente, que el ejercicio del Vía Crucis se practique con toda la frecuencia posible, sobre todo en las Iglesias parroquiales. Como, por no llenar las condiciones requeridas en la erección del Vía Crucis, no rara vez se ven privados los fieles de las indulgencias concedidas a este piadosos ejercicio, los curas y rectores de las Iglesias tendrán presentes los decretos de la Santa Sede y los observarán fielmente.

453. La religiosa costumbre de saludar tres veces al día a la Santísima Virgen María al toque de la campana, devoción conocida con el nombre del Angelus, es antigua, útil y está enriquecida con muchas indulgencias; por tanto, hay que procurar que los fieles la practiquen universalmente y con constancia.

454. La asociación de la familia cristiana, bajo la protección de la Sagrada Familia de Jesús, María y José, cuyo culto siempre se tuvo en alta estima, suscitada por el empeño de varones piadosos, reconocida por Pío IX, y últimamente refundida por la autoridad suprema, tiene por objeto utilísimo unir las familias cristianas a la Sagrada Familia, con vínculos más estrechos de piedad; por lo cual deben los párrocos establecer y fomentar con todo empeño esta asociación, para que Jesús, María y José protejan y defiendan señaladamente las familias a ellos consagradas, como cosa propia, conforme a las Letras Apostólicas de León XIII Neminem fugit, de 14 de Junio de 1892 y Quum nuper de 20 de Junio de 1892[541].

455. Alabamos y recomendamos las oraciones antes y después de la comida, que se acostumbran en las familias de veras cristianas; y queremos que los curas y demás sacerdotes, con la palabra y el ejemplo, procuren restablecer esta práctica tan cristiana.

456. Trabajen con empeño los párrocos para que los ejercicios públicos de devoción, más acomodados a las costumbres cristianas y religiosas, y a las tradiciones aprobadas de cada República, se restablezcan y vuelvan al antiguo esplendor de piedad y religiosidad verdadera; y con frecuencia exhorten a los fieles a su cuidado cometidos, a que se empeñen en adorar a Dios y a sus Santos en espíritu y en verdad, y no por sola ostentación exterior.

457. Háganse con gran religiosidad devotas peregrinaciones a los Santuarios más célebres de cada comarca, y procesiones extraordinarias. Queremos, por tanto, que previa licencia del Ordinario, las preparen a tiempo los curas, con oportunas y piadosas pláticas, de modo que resulten otras tantas ocasiones de renovación espiritual en la fe y la piedad para los pueblos, sobre todo con acercarse a la Penitencia y a la Eucaristía.

458. Y por cuanto, en los ejercicios devotos, cualquier cambio no necesario, y cierto prurito de novedad, se vuelven a menudo motivo de que se entibie el espíritu cristiano en aquella parroquia, en que se relaja la estabilidad de la devoción pública y de la piedad, por decirlo así, tradicional, prohibimos a todos los párrocos y sacerdotes que introduzcan ejercicios de piedad insólitos, o nuevas cofradías, sin licencia expresa del Ordinario[542].

CAPÍTULO XI

De los ejercicios devotos no aprobados

459. Para que no se usen en las Iglesias, sobre todo con ocasión de las Cuarenta Horas, esos cuadernos en que, o bien se añaden en las Letanías de los Santos nombres de Santos exóticos, o bien se suprime uno que otro versículo en las oraciones, prohibimos que se usen otros cuadernos fuera de los que están plenamente conformes a las ediciones auténticas.

460. Fuera de las Letanías del Santo Nombre y Sagrado Corazón de Jesús, de las de la Santísima Virgen llamadas Lauretanas, y de las de los Santos, ninguna otra se considerará aprobada por la Santa Sede, si no consta absolutamente que haya para ello especial indulto Apostólico. Prohíbese igualmente cualquiera adición o cambio en las letanías aprobadas[543]. Por tanto, no permitirán los Ordinarios que se recen públicamente otras letanías fuera de las citadas, u otras que aprobare la Santa Sede: pueden, sin embargo, y aun están obligados a examinar las demás letanías u otras nuevas, y aprobarlas si lo juzgan conveniente; pero sólo para el rezo meramente privado y extralitúrgico[544].

461. Las oraciones y ejercicios devotos que contienen algo insólito, o que parecen fomentar el espíritu de novedad, aunque tengan el imprimatur de alguna Curia Diocesana (cuyo imprimatur es a menudo sospechoso, y puede ser obra de un falsario) por ningún motivo se usarán en las Iglesias u Oratorios, sin licencia expresa del Ordinario, quien, previa la revisión escrupulosa que hará por sí mismo o por medio de censores recomendables por su ciencia y madurez, responderá lo que en conciencia juzgue que conviene, pidiendo también, si es necesario, el voto del Metropolitano. Si el caso pareciese difícil y grave, se abstendrá de todo juicio definitivo, y someterá todo el negocio a la Santa Sede. En materia tan importante, no sean sobrado fáciles los Ordinarios ni los censores diocesanos de libros, y tengan presente la gravísima admonición del Santo Oficio de 13 de Enero de 1875[545].

462. Por lo que toca al culto de la Santa Faz o Santo Rostro, obsérvese absolutamente el decreto de la misma Suprema Congregación de 4 de Mayo de 1892. Sépase, por tanto, que la Santa Sede "jamás tuvo intención de fomentar, ni mucho menos de aprobar directa o indirectamente el culto especial y distinto al Rostro adorable del Redentor, sino únicamente favorecer la veneración que desde tiempos remotos se ha dado a la imagen del Rostro del Divino Redentor, o a las copias de la misma imagen, para que en el ánimo de los fieles, con la veneración y contemplación de dicha imagen, se aumente cada día la memoria de la pasión de Cristo, y se acreciente en sus corazones el dolor de los pecados, y el ardiente deseo de reparar las injusticias hechas a Su Divina Majestad"[546].

463. Alejen los párrocos con todas sus fuerzas, a los fieles a su cuidado cometidos, de las profanaciones de la sincera devoción que no rara vez tienen lugar en algunos Santuarios de los suburbios, en ciertos días del año, con gravísima irreverencia a Dios y a sus Santos. Cuando sepan, por tanto, que en esas capillas que la piedad de nuestros mayores consagró a Dios en los suburbios o en los campos, se celebran fiestas donde con evidente escándalo y detrimento de las almas se cometen delitos y otras muchas acciones pecaminosas, mandamos que, sin permiso de la Curia episcopal, y bajo las penas que a su arbitrio impondrá el Ordinario, ningún sacerdote se preste a servir allí en los divinos Oficios[547].

CAPÍTULO XII

De las exequias y sufragios por los difuntos

464. Santa y saludable es la costumbre de la Iglesia Católica de celebrar los funerales y exequias de los difuntos, con piadosas preces y oficios, tanto para dar público testimonio de la fe que nos enseña que sus cuerpos han de resucitar y vivir en la eternidad[548], como para aliviar y purificar sus almas, si por acaso aún están detenidas en el purgatorio.

465. En las exequias y sufragios, obsérvense al pie de la letra las prescripciones del Ritual Romano y los decretos de la Santa Sede; y evítese por completo cuanto tenga resabios de superstición, ligereza o vanidad mundanal.

466. Por tanto, en las solemnes exequias elimínese toda pompa y vano aparato, que se vea que desdice de la majestad y santidad del Templo; sobre todo, no se pongan inscripciones, retratos o bustos del difunto, ni emblemas o símbolos que indiquen algo indecoroso o poco conveniente a un cristiano.

467. El rito eclesiástico manda que los cadáveres de los fieles, ya se lleven a la Iglesia, ya al cementerio, vayan siempre acompañados de un sacerdote. Si por injuria de las leyes civiles, se prohibe en alguna parte que se lleven los cadáveres a la Iglesia, procure el párroco rezar el oficio de los difuntos siquiera en el domicilio del muerto. No debe tolerarse el abuso de sepultar a los difuntos privadamente sin luz, sin cruz y sin cura[549]. Puede, sí, tolerarse el uso de un carro en que se ponga el féretro, y tirado por caballos vaya a la Iglesia y al cementerio, en cuyo caso el párroco y el clero podrán asistir al cortejo, revestidos y con la cruz alta[550].

468. Recomendamos encarecidamente a la caridad de los párrocos el sepelio de los pobres, que o nada dejan, o tan poco que no basta a sufragar los gastos de su propio entierro. Encárguense ellos de sus exequias eclesiásticas, de modo que, conforme a las reglas canónicas, se entierren gratis absolutamente; y que los sacerdotes a cuya feligresía perteneció el difunto suministren las luces debidas, a sus propias expensas si fuere necesario, o a costa de alguna piadosa cofradía, si existiere, conforme a las costumbres locales. Procure, por último, el párroco celebrar por sí o por otro una misa de cuerpo presente por cada difunto pobre[551], conforme al decreto de la S. Congregación de Ritos de 12 de Junio de 1899[552].

469. Si hay oración fúnebre, no se pronunciará en la casa, ni en otro lugar que no sea la Iglesia, y nunca por seglares sino por sacerdotes[553]. "A nadie se permita hacer el elogio fúnebre de quienquiera, si no es que el Obispo haya juzgado digno de tal honor a aquel a quien se quiere elogiar, y haya dado previamente su aprobación al elogio escrito. Se podrá, sí, en los funerales, predicar un sermón, que se refiera todo a la miseria humana, exponiéndola a los ojos de los fieles, y exhortando a la vigilancia, para que cuando venga el Señor a la hora menos pensada, no los encuentre dormidos"[554].

470. Procuren los Obispos que las Misas, oraciones y demás obras de piedad que se hagan en favor de los fieles difuntos, no se lleven a cabo nada más por cumplir, sino con diligencia y gravedad. No dejen los párrocos y predicadores de exhortar al pueblo, a que en sus oraciones se acuerde con frecuencia de los difuntos, e implore para sus almas la divina misericordia; y enséñenle la doctrina católica sobre la vida futura, y los sufragios por los difuntos, y los derechos que tiene la Iglesia sobre los funerales de sus hijos.

471. Alabamos la devoción de los fieles de nuestras Repúblicas con respecto a los responsos que por sus difuntos mandan rezar o cantar, especialmente el mes de Noviembre; pero queremos que los Obispos estén muy alertas, y si llegan a descubrir algunos abusos, ya sea tocante al rito, ya sea acerca de la limosna que se da por cada responso, como también con respecto a las personas por quienes se aplica, con prudencia y eficacia los eliminen, consultando, si la naturaleza del abuso lo exigiere, a todos los Obispos de la Provincia[555].

472. El féretro que guarda el cadáver de una doncella o de un niño, no se ha de cubrir con paño de lana o de seda blanca en señal de virginidad. Donde esta costumbre sea tan general que no se pueda cambiar fácilmente, podrá tolerarse que sobre el paño blanco se ponga una banda negra, mas no en forma de cruz; pero de tal suerte, que se vea por los cuatro costados, de modo que los fieles conozcan que el difunto necesita sufragios, y añadan sus propias oraciones a las de la Iglesia[556].

473. Por lo que toca a la sepultura eclesiástica, obsérvense al pie de la letra las prescripciones canónicas, y los decretos de este Concilio Plenario, título XIV, cap. III.


403. Conc. Trid. sess. 22. decr. de observ. et evit. in celebrat. Missae.
404. S. Ambros. de Vid. cap. 10. n. 65.
405. Conc. Trid. sess. 13. cap. 7 de Euch.
406. Prop. 38 damn. die 18 Marzo 1666.
407. Cfr. Bened. XIV. Inst. 34. n. 32.
408. Conc. Prov. Neapol. an. 1699, tit. 2. cap. 2.
409. Bened. XIV. Inst. 34 n. 28.
410. S. Pius V. Const. Quo primum, Missalibus praeposita.
411. Conc. Trid. sess. 22 Decr. de observ. et evit. in celebr. Missae.
412. S. R. C. 9 Junio 1899, ad I (n. 4029).
413. S. R. C. passim.
414. S. R. C. 28 Abril. 1866 (n. 3145); 5 Diciembre 1868 (n. 3191 ad 4).
415. Cfr. Mach Tes. del Sac. n. 445.
416. Cap. Consuluisti, de celebr. Miss.
417. Bened. XIV. Const. Declarasti Nobis, 16 Marzo 1746; Leo XIII Litt. Ap. Trans Oceanum, 18 Abril.
1897.
418. Cfr. Instr. S. C. de Prop. Fide 24 Mayo 1870. V. Appen. n. XXXIV.
419. Cfr. Instr. S. C. de Prop. Fide 24 Mayo 1870. V. Appen. n. XXXIV.
420. Ibid.
421. Ibid.
422. S. R. C. 10 Enero 1597 (n. 62).
423. S. C. C. Enero 1608. ap. Adone, Syn. Can. III. 1014.
424. S. R. C. 18 Setiembre et 2 Noviembre 1634 (n. 614).
425. S. R. C. 7 Setiembre 1850 (n. 2984).
426. S. R. C. 12 Setiembre 1857, ad 7, 8, 9 (n. 3059).
427. S. R. C. 7 Setiembre 1816, ad 5 (n. 2572).
428. Bened. XIV. Const. Etsi pastoralis, 26 Mayo 1742.
429. S. R. C. 27 Agosto 1836, ad 8 (n. 2745); 18 Marzo 1899, ad 6 (n. 4015).
430. S. R. C. 18 Marzo 1874, ad I (n. 3328).
431. Bened. XIV. Const. Cum semper oblatas, 19 Agosto 1744.
432. Pius IX. Encycl. Amantissimi, 3 Mayo 1858 (V. Appen. n. XX); S. R. C. 14 Junio 1845, ad 2 (n.
2892).
433. S. C. C. 25 Setiembre 1847, ap. Lucidi, de Vis. SS. Lim. cap. 3, n. 371, 373.
434. S. C. C. 3 Febrero 1884 (Coll. P. F. n. 214).
435. S. C. C. 14 Diciembre 1872 (Coll. P. F. n. 207).
436. Leo XIII. Const. In suprema, 10 Junio 1882.
437. Pius IX. Encycl. Amantissimi, 3 Mayo 1858.
438. Conc. Trid. sess. 23. cap. 16 de ref.
439. S. C. Indulg. 11 Marzo 1884, 24 Agosto 1888. V. Append. n. LI, LX.
440. Cat. Rom. de Euch. n. 32.
441. Conc. Trid. sess. 13. can. 6. 7. de Euch.
442. Bened. XIV. Ep ad Card. Urb. Vic., 27 Julio 1755.
443. Ibid.
444. S. R. C. 14 Junio 1646 (n. 895).
445. S. R. C. 14 Marzo 1861, ad 13 (n. 3104).
446. S. R. C. 12 Sept. 1884, ad 2 (n. 3621).
447. S. R. C. 20 Junio 1899, ad 4 (n. 4035).
448. Acta Eccles. Mediolan. I. pag. 110.
449. S. R. C. 22 Enero 1701, ad 10 (n. 2067).
450. S. R. C. 6 Setiembre 1845 (n. 2906).
451. S. R. C. 31 Marzo 1821 ad 6 (n. 2613); 12 Marzo 1836, ad I (n. 2740).
452. S. R. C. 22 Agosto 1699 (n. 2033).
453. S. R. C. 9 Julio 1864 (n. 3121).
454. S. R. C. 4 Junio 1895 (3859).
455. S. R. C. 4 Febrero 1871, ad 4 (n. 3234); 4 Setiembre 1880, ad 6 (n. 3524); 14 Enero 1898 (n.
3974).
456. S. R. C. 3 Abril 1821, ad 5 (n. 2613).
457. Leo XIII. Litt. Benigno, 28 Junio 1889. Cfr. Litt. S. R. C. De cultu SS. Cordis Iesu amplificando, edit. die 21 Julio 1899. V. Appen. n. CXXII.
458. S. R. C. 19 Febrero 1892, ad 3 (n. 3769); 20 Mayo 1892 (n. 3773); 30 Agosto 1892, ad I (n. 3792);
10 Mayo 1895, ad 2 (n. 3855).
459. Leo XIII. Litt. Benigno, 28 Junio 1889.
460. S. Off. 26 Agosto 1891 (Coll. P. F. n. 1976).
461. S. Off. 3 Junio 1891 (Mon. Eccl. VII. p. I, pag. 101. Cfr. Raccolta, n. 121).
462. Pius IX, Bulla dogm. Ineffabilis, 8 Diciembre 1854.
463. Leo XIII. Encycl. Quamquam pluries, 15 Agosto 1889.
464. Leo XIII. Encycl. Quamquam pluries, 15 Agosto 1889.
465. Sess. 25 decr. de indulgent.
466. Conc. Trid. ibid.
467. S. C. Indulg. 14 Abril 1856 (Decr. Auth. n. 370, 371, 372, 373, 376).
468. S. C. Indulg. 1 Julio 1839, 31 Agosto 1844 (Decr. Auth. n. 373, et Moccheggiani, Coll. Indulg. n.
95).
469. S. C. Indulg. 12 Enero 1878 (Decr. Auth. n. 433); 26 Mayo 1898 (Mon. Eccl. X. p. 2. pag. 106).
470. S. Pius V. Const. Quam plenum, 2 Enero 1569.
471. Pius IX. Const. Apostolicae Sedis.
472. S. C. Indulg. 16 Julio 1887; 9 Julio 1896 (Mocchegiani, pag. 1076).
473. S. C. Indulg. 9 Agosto 1843; 18 Setiembre 1862 (Decr. Auth. n. 323, 396).
474. S. C. Indulg. 10 Mayo 1844 (Decr. Auth. n. 327).
475. V. Raccolta, pag. XIII, et Appen. n. XVIII.
476. S. C. Indulg. 10 Febrero 1818; 29 Mayo 1841 (Decr. Auth. n. 243, 290).
477. S. C. Indulg. 12 Febrero 1840; 12 Marzo 1855; 18 Agosto 1868 (Decr. Auth. n. 277, 279, 367,
423).
478. Conc. Trid. sess. 25 de invoc. vener. et reliq. Sanctorum, et sacr. imag.
479. Conc. Trid. ibid.
480. Urbani VIII Const. Sacrosancta Tridentina, 15 Marzo 1642.
481. Acta Eccles. Mediolan. I pag. 479.
482. Ibid. pag. 94.
483. Ibid. pag. 478.
484. S. R. C. 14 Junio 1873 (n. 3304). S. C. Indulg. 19 Febrero 1879. Bucceroni, Appen. Ferraris, tom.
IX, pag. 535.
485. S. C. C. 31 Julio 1706, ap. Ferraris, v. Imagines, n. 37.
486. Bened. XIV. Const. Soror Imelda, 20 Mayo 1755.
487. Conc. Trid. sess. 25 de invoc. etc. Sanctorum.
488. S. C. Indulg. 23 Setiembre 1780 (Decr. Auth. n. 240).
489. S. C. Indulg. 19 Mayo 1841 (Decr. Auth. n. 289).
490. S. C. Indulg. 29 Febrero 1864 (Decr. Auth. n. 400).
491. S. R. C. 21 Julio 1696, ad 4 (n. 1946).
492. Mon. Eccl. IX. p. 2. pag. 50.
493. S. C. EE. et RR. 7 Marzo 1617, ap. Ferraris, v. Cultus Sanctorum, n. 82.
494. Acta Eccl. Mediolan. I. pag. 92.
495. Cfr. Bened. XIV. De Beat. et Canon. SS. l. 2. c. 13.
496. S. R. C. 11 Marzo 1837 (n. 2760).
497. Cfr. S. R. C. 27 Mayo 1826 (n. 2647).
498. Cfr. Cat. Rom. de III Praecept. n. 2.
499. Cfr. Cat. Rom. de III Praecept. n. 3.
500. Ibid. n. 6.
501. Cat. Rom. de III Pracept. n. 7.
502. Cfr. Conc. Neogran. an. 1868. t. 5. cap. 7.
503. Cat. Rom. de III Praec. n. 15.
504. Conc. Urbin. an. 1859, art. 184.
505. Cat. Rom. de III Praec. n. 10.
506. S. C. de Prop. Fide 4 Enero 1798 (Coll. P. F. n. 2199).
507. S. Leo Magn. Serm. 15 De ieiun. decimi mensis IV.
508. Bened. XIV. Const. In suprema, 22 Agosto 1741.
509. S. Poenit. 10 Enero 1834 (Coll. P. F. n. 2067).
510. S. Off. 27 Mayo 1671 Coll. P. F. n. 2049.
511. S. Off. 24 Marzo 1841 et 23 Junio 1875 (Coll. P. F. n. 2076).
512. S. Poenit. 9 Enero 1899 (Anal. Eccl. VII. pag. 500).
513. S. Poenit. 16 Marzo 1882 (Coll. P. F. n. 2078).
514. S. Poenit. 24 Febrero 1819 (Coll. P. F. n. 2063).
515. S. Poenit. 27 Mayo 1863, ap. Gury, edit. XIII, Palmieri, I, n. 514.
516. V. Appen. n. CXXI.
517. Conc. Trid. sess. 22. C. 5; sess. 22 de obs. et evit. in celebr. Miss.
518. Clem. VIII. Const. Cum novissime, 14 Junio 1600.
519. Bened. XIV. Const. Allatae, 26 Julio 1755.
520. Bened. XIV. Const. Cum ut recte, 27 1755.
521. S. R. C. 23 Mayo 1846 (n. 2916).
522. S. R. C. 3 Agosto 1839, ad I (n. 2792); 11 Setiembre 1847, ad 13 (n. 2951).
523. S. R. C. 17 Setiembre 1822, ad I (n. 2621); 11 Junio 1605, ad I (n. 179); 21 Marzo 1671, ad 2 (n.
1420).
524. S. R. C. 17 Setiembre 1822, ad I (n. 2621).
525. S. R. C. 23 Mayo 1846, ad I (n. 2915); 22 Julio 1848, ad 5 (n. 2970).
526. S. R. C. 23 Marzo 1876 (n. 3390).
527. S. R. C. 7 Diciembre 1888, ad 17 (n. 3697).
528. S. R. C. 24 Febrero 1680, ad 7 (n. 1643).
529. S. R. C. 7 Abril 1832, ad 4 (n. 2689).
530. Cfr. Conc. Prov. Quebecen. I an. 1851, art. 6.
531. Cfr. S. August. in Ps. 148. S. Ioan. Chrysost. in Ps. 41. n. I. Conc. Baltim. III. an. 1884, art. 114.
532. Acta Eccl. Mediolan. I. pag. 28.
533. S. R. C. 16 Enero 1677, ad 7 (n. 1588).
534. Acta Eccl. Mediolan. I. pag. 28.
535. Bened. XIV. Const. Annus qui hunc, 19 Febr. 1749.
536. S. R. C. 21 Febrero 1643, ad I (n. 823).
537. Bened. XIV. Const. Annus qui hunc, 19 Febrero 1749.
538. V. Appen. n. LXXXII.
539. S. R. C. 14 Marzo 1896, ad dubium: "Utrum intonationes Hymni angelici ac Symboli, nec non
singulae modulationes a Celebrante in Missa cantata exequendae, videlicet Orationum, Praefationis, Orationis Dominicae etc. cum relativis responsionibus ad chorum pertinentibus, ex praecepto servari debeant prout iacent in Missali; an mutari potius valeant, iuxta consuetudinem
quarumdam Ecclesiarum?" respondit: "Affirmative ad primam partem; Negative ad secundam; et
quamcumque contrariam consuetudinem esse eliminandam, iuxta decretum in una de
Guadalaxara diei 21 Abril 1873 (n. 3891)".
540. S. R. C. 14 Abril 1753, ad 6 (n. 2424); 22 Mayo 1894 (n. 3827).
541. V. Appen. n. LXXIV.
542. Cfr. Conc. Prov. Colocen. an. 1863, tit. 6, cap. 12.
543. S. R. C. 14 Agosto 1858 ad 3 (n. 3074).
544. S. R. C. 20 Junio 1896 (n. 3916).
545. Vide supra, art. 157.
546. Coll. P. F. n. 2205.
547. Conc. Prov. Neogranat. an. 1868, tit. 5. cap. 7.
548. S. Aug. de cura pro mort. c. 18.
549. S. C. EE. et RR. 28 Enero. Enero 1630, ap. Adone, Syn. Can. III, n. 2135.
550. S. R. C. 5 Marzo 1870 (n. 5212).
551. Rit. Rom. de exeq. Cfr. Mach. Tes. del Sac. n. 389.
552. Decr. Auth. n. 4024.
553. Cfr. Syn. Ostien. et Velitern. an. 1892, p. 3. art. 2.
554. Acta Eccl. Mediolan. I. pag. 32.
555. Cfr. decr. S. R. C. 16 Junio 1893, ad 6 (n. 3804); 22 Mayo 1896 (n. 3909).
556. S. R. C. 31 Agosto 1872 (n. 3263). Cfr. Mach. Tes. del Sac. n. 590.