Divini illus magistri

PÍO XI

Encíclica sobre la educación cristiana de la juventud

31 de diciembre de 1929

Representante, en la tierra, de aquel Divino Maestro que, sin dejar de abrazar en la inmensidad de su amor a todos los hombres, aunque pecadores e indignos, mostró, sin embargo, predilección y ternura especialísima hacia los niños y se expresó con aquellas palabras tan conmovedoras: Dejad que vengan a Mí los niños[i], también Nos hemos procurado en todas las ocasiones mostrar la predilección verdaderamente paternal que les profesamos, particularmente en los cuidados asiduos y oportunas enseñanzas que se refieren a la educación cristiana de la juventud.

a) La educación cristiana

2. Así, haciéndonos eco del Divino Maestro, hemos dirigido palabras saludables, ya de aviso, ya de exhortación, ya de dirección, a los jóvenes y a los educadores, y a los padres y madres de familia, sobre varios puntos referentes a la educación cristiana, con aquella solicitud que conviene al Padre común de todos los fieles, y con aquella insistencia oportuna y aun importuna que el oficio pastoral requiere, inculcada por el Apóstol: Insiste con ocasión y sin ella, reprende, ruega, exhorta con toda paciencia y doctrina[ii], reclamada por nuestros tiempos, en los cuales, desgraciadamente, se deplora una falta tan grande de principios claros y sanos, aun en los problemas más fundamentales.

3. Pero la misma condición general ya indicada de los tiempos, el diverso modo con que hoy se plantea el problema escolar y pedagógico en los diferentes países, y el consiguiente deseo manifestado a Nos con filial confianza por muchos de vosotros y de vuestros fieles, Venerables Hermanos, y Nuestro afecto tan intenso, como dijimos, hacia la juventud, Nos mueven a volver más de propósito sobre la misma materia, si no para tratarla con toda su amplitud, casi inagotable en la teoría y en la práctica, a lo menos para resumir sus principios supremos, establecer con toda claridad sus principales conclusiones e indicar sus aplicaciones prácticas.

Sea éste el recuerdo que de Nuestro jubileo sacerdotal, con intención y afecto muy particular, dedicamos a los amados jóvenes y recomendamos a cuantos tienen la misión y el deber de ocuparse de su educación.

4. En verdad que nunca como en los tiempos presentes se ha hablado tanto de educación; por esto se multiplican los maestros de nuevas teorías pedagógicas, se inventan, proponen y discuten métodos y medios, no sólo para facilitar, sino para crear una educación nueva de infalible eficacia, capaz de formar las nuevas generaciones para la ansiada felicidad en la tierra.

Y es que los hombres, creados por Dios a su imagen y semejanza, y destinados para Dios, perfección infinita, al advertir, hoy más que nunca en medio de la abundancia del moderno progreso material, la insuficiencia de los bienes terrenos para la verdadera felicidad de los individuos y de los pueblos, sienten por lo mismo en sí más vivo el estímulo hacia una perfección más alta, arraigado en su misma naturaleza racional por el Creador, y quieren conseguirla principalmente por la educación. Sólo que muchos de entre ellos, como insistiendo con exceso en el sentido etimológico de la palabra, pretenden sacarla de la misma naturaleza humana y realizarla con solas sus fuerzas. Y en esto ciertamente yerran, pues en vez de dirigir la mirada a Dios, primer principio y último fin de todo el universo, se repliegan y descansan en sí mismos, apegándose exclusivamente a lo terreno y temporal; por eso será continua e incesante su agitación mientras no dirijan sus pensamientos y sus obras a la única meta de la perfección, a Dios, según la profunda sentencia de San Agustín: Nos hiciste, Señor, para Ti, y nuestro corazón está inquieto hasta que descanse en Ti[iii].

b) su esencia e importancia

5. Es, por lo tanto, de suma importancia no errar en la educación, como no errar en la dirección hacia el fin último, con el cual está íntima y necesariamente ligada toda la obra de la educación. En efecto, puesto que la educación esencialmente consiste en la formación del hombre tal cual debe ser y como debe portarse en esta vida terrenal, a fin de conseguir el fin sublime para el cual fue creado, es evidente que, como no puede existir educación verdadera que no esté totalmente ordenada al fin último, así, en el orden actual de la Providencia, o sea después que Dios se nos ha revelado en su Unigénito Hijo, único que es camino, verdad y vida, no puede existir educación completa y perfecta si la educación no es cristiana.

6. De donde queda manifiesta la importancia suprema de la educación cristiana, no sólo para los individuos, sino también para las familias y toda la sociedad humana, pues la perfección de ésta no puede menos de resultar de la perfección de los elementos que la componen. E igualmente de los principios indicados resulta clara y manifiesta la excelencia, que puede con verdad llamarse insuperable, de la causa de la educación cristiana, pues, bien examinada, tiende a asegurar la consecución del Bien Sumo, Dios, para las almas de los educandos y el máximo bienestar posible en esta tierra para la sociedad humana. Y esto en la mejor manera realizable por parte del hombre, cooperando con Dios al perfeccionamiento de los individuos y de la sociedad, pues la educación imprime en los ánimos la primera, la más potente y la más duradera dirección de la vida, según la conocidísima sentencia del sabio:

La senda por la cual comenzó el joven a andar desde un principio, esa misma seguirá también cuando viejo[iv]. Por eso decía con razón San Juan Crisóstomo: ¿Qué cosa hay mayor que dirigir las almas, que moldear las costumbres de los jovencitos?[v].

7. Pero no hay palabra que tanto nos revele la grandeza, belleza y excelencia sobrenatural de la obra de la educación cristiana como la sublime expresión de amor con que Jesús, Señor nuestro, identificándose con los niños, declara: Cualquiera que acogiere a uno de estos niños por amor mío, a Mí me acoge[vi].

c) división del asunto

8. Así, pues, para no errar en esta obra de suma importancia y encaminarla del mejor modo que sea posible con la ayuda de la gracia divina, es menester tener una idea clara y recta de la educación cristiana en sus puntos esenciales, a saber: a quién toca la misión de educar, cuál es el sujeto de la educación, cuáles las circunstancias necesarias del ambiente y cuál es el fin y la forma propia de la educación cristiana, según el orden establecido por Dios en la economía de su Providencia.

I. LA MISION DE EDUCAR

a) En general

9. La educación es obra necesariamente social, no solitaria. Ahora bien; tres son las sociedades necesarias, distintas, pero armónicamente unidas por Dios, en el seno de las cuales nace el hombre: dos sociedades de orden natural, es decir, la familia y la sociedad civil; la tercera, la Iglesia, de orden sobrenatural.

Ante todo, la familia, instituida inmediatamente por Dios para un fin suyo propio, que es la procreación y educación de la prole, sociedad que por esto tiene prioridad de naturaleza y, consiguientemente, cierta prioridad de derechos respecto a la sociedad civil.

Sin embargo, la familia es sociedad imperfecta, porque no tiene en sí todos los medios para su propio perfeccionamiento; mientras la sociedad civil es sociedad perfecta, pues encierra en sí todos los medios para su propio fin, que es el bien común temporal; de donde se sigue que bajo este respecto, o sea en orden al bien común, la sociedad civil tiene preeminencia sobre la familia, que alcanza precisamente en aquélla su conveniente perfección temporal.

La tercera sociedad, en la cual nace el hombre, por medio del Bautismo, a la vida divina de la Gracia, es la Iglesia, sociedad de orden sobrenatural y universal, sociedad perfecta, porque contiene en sí todos los medios para su fin, que es la salvación eterna de los hombres; y, por lo tanto, es suprema en su orden.

Por consiguiente, la educación que abarca a todo el hombre, individual y socialmente, en el orden de la naturaleza y en el de la gracia, pertenece a estas tres sociedades necesarias, en una medida proporcional y correspondiente a la coordinación de sus respectivos fines, según el orden actual de la providencia establecido por Dios.

10. Y, ante todo, pertenece de un modo supereminente a la Iglesia la educación, por dos títulos de orden sobrenatural, exclusivamente concedidos a Ella por el mismo Dios, y por esto absolutamente superiores a cualquier otro título de orden natural.

a) de un modo supereminente

El primero consiste en la expresa misión y autoridad suprema del magisterio que le dio su Divino Fundador: A Mí se me ha dado toda potestad en el cielo y en la tierra. Id, pues, e instruid a todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo; enseñándolas a observar todas las cosas que yo os he mandado. Y estad ciertos que yo estaré siempre con vosotros hasta la consumación de los siglos[vii]. Y Cristo a este Magisterio confirió la infalibilidad junto con el mandato de enseñar su doctrina; por lo tanto, la Iglesia ha sido constituida, por su Divino Autor, columna y fundamento de la verdad para que enseñe a todos los hombres la fe divina, y custodie íntegro e inviolable su depósito a ella confiado, y dirija e informe a los hombres y a sus asociaciones y acciones en honestidad de costumbres e integridad de vida, según la norma de la doctrina revelada[viii].

b) por su maternidad sobrenatural

11. El segundo título es la maternidad sobrenatural con que la Iglesia, Esposa Inmaculada de Cristo, engendra, alimenta y educa las almas en la vida divina de la Gracia, con sus Sacramentos y su enseñanza. Con razón, pues, afirma San Agustín: No tendrá a Dios por padre el que rehusare tener a la Iglesia por madre[ix].

Por lo tanto, en el objeto propio de su misión educativa, es decir, en la fe e institución de costumbres, el mismo Dios ha hecho a la Iglesia partícipe del divino magisterio y, por beneficio divino, inmune del error; por lo cual es maestra, suprema y segurísima, de los hombres y lleva en sí misma arraigado el derecho inviolable a la libertad de magisterio[x]. Así, por necesaria consecuencia, la Iglesia es independiente de cualquier potestad terrena, tanto en el origen como en el ejercicio de su misión educativa, no sólo respecto a su objeto propio, sino también respecto a los medios necesarios y convenientes para cumplirla. Por esto, con relación a toda otra disciplina y enseñanza humana, que en sí considerada es patrimonio de todos, individuos y sociedades, la Iglesia tiene derecho independiente de emplearlas y principalmente de juzgarlas en todo cuanto pueda ser provechoso o contrario a la educación cristiana. Y esto, ya porque la Iglesia, como sociedad perfecta, tiene derecho independiente a los medios que emplea para su fin, ya porque toda enseñanza, lo mismo que toda acción humana, tiene necesaria relación de dependencia con el fin último del hombre, y, por lo tanto, no puede sustraerse a las normas de la ley divina, de la cual es guarda, intérprete y maestra infalible la Iglesia.

Lo cual, con luminosas palabras, declara Pío X, de s. m.: En cualquier cosa que haga el cristiano, aun en el orden de las cosas terrenas no le es lícito descuidar los bienes sobrenaturales, antes al contrario, según los preceptos de la sabiduría cristiana, debe dirigir todas las cosas al bien supremo como a un último fin; además, todas sus acciones, en cuanto son buenas o malas en orden a las costumbres, o sea en cuanto están conformes o no con el derecho natural y divino, están sometidas al juicio y jurisdicción de la Iglesia[xi].

Y es digno de notarse cuán bien ha sabido entender y expresar esta doctrina católica fundamental un seglar, tan admirable escritor como profundo y concienzudo pensador: La Iglesia no dice que la moral pertenezca puramente (en el sentido de exclusivamente) a ella, sino que pertenece a ella totalmente. Jamás ha pretendido que, fuera de su seno, y sin su enseñanza, el hombre no pueda conocer verdad alguna moral; antes bien, ha reprobado tal opinión más de una vez, porque ha aparecido en más de una forma. Dice, por cierto, como ha dicho y dirá siempre, que, por la institución recibida de Jesucristo y por el Espíritu Santo que el Padre le envió en su nombre, ella sola posee originaria e inadmisiblemente la verdad moral toda entera (omnem veritatem), en la cual todas las verdades particulares de la moral están comprendidas, tanto las que el hombre puede alcanzar con el simple medio de la razón, como las que forman parte de la revelación, o se pueden deducir de ésta[xii].

c) con derecho inalienable

12. Así, pues, con pleno derecho, la Iglesia promueve las letras, las ciencias y las artes en cuanto son necesarias o útiles para la educación cristiana y además para toda su obra de la salvación de las almas, aun fundando y manteniendo escuelas e instituciones propias en toda disciplina y en todo grado de cultura[xiii]. Ni se ha de estimar como ajena a su Magisterio maternal la misma educación, que llaman física, precisamente porque ésta tiene razón de medio que puede ayudar o dañar a la educación cristiana.

Esta obra de la Iglesia en todo género de cultura, así como cede en inmenso provecho de las familias y de las naciones, que sin Cristo se pierden, pues justamente observa San Hilario: ¿Qué hay más peligroso para el mundo que no acoger a Cristo?[xiv], así no causa el menor inconveniente a las ordenaciones civiles, porque la Iglesia, con su maternal prudencia, no se opone a que sus escuelas e instituciones educativas para seglares se conformen en cada nación con las legítimas disposiciones de la autoridad civil, y aun está en todo caso dispuesta a ponerse de acuerdo con ésta y a resolver amistosamente las dificultades que pudieran surgir.

13. Además, es derecho inalienable de la Iglesia, y a la vez deber suyo indispensable, vigilar toda la educación de sus hijos, los fieles, en cualquier institución, pública o privada, no sólo en lo referente a la enseñanza religiosa allí dada, sino también en toda otra disciplina y en todo plan cualquiera, en cuanto se refieren a la religión y a la moral[xv].

Ni el ejercicio de este derecho podrá estimarse como ingerencia indebida, sino como preciosa providencia maternal de la Iglesia, para preservar a sus hijos de los graves peligros de todo veneno doctrinal y moral. Además, esta vigilancia de la Iglesia, como no puede crear ningún inconveniente verdadero, tampoco dejará de reportar eficaz auxilio al orden y bienestar de las familias y de la sociedad civil, manteniendo a la juventud alejada de aquel veneno moral, que en esa edad inexperta y tornadiza suele tener más fácil entrada y pasar más rápidamente a la práctica.

Pues sin una recta formación religiosa y moral -como sabiamente advierte León XIII- toda la cultura de las almas será malsana: los jóvenes, no habituados al respeto de Dios, no podrán soportar norma alguna de honesto vivir, y sin ánimo para negar nada a sus deseos, fácilmente se verán inducidos a trastornar los Estados[xvi].

14. En cuanto a la extensión de la misión educativa de la Iglesia, ella comprende a todas las gentes, sin límite alguno, según el mandato de Cristo: Enseñad a todas las gentes[xvii]; y no hay potestad terrena que pueda legítimamente disputar o impedir su derecho. Primeramente se extiende a todos los fieles, cuyo cuidado tiene solícita como Madre la más tierna. Por esta razón, para ellos ha creado y fomentado en todos los siglos una ingente muchedumbre de escuelas e instituciones en todos los ramos del saber: porque -como dijimos en ocasión reciente- "hasta en aquel lejano tiempo medieval, en el que eran tan numerosos [alguno ha llegado a decir que hasta excesivamente numerosos] los monasterios, los conventos, las iglesias, las colegiatas, los cabildos catedrales y no catedrales, junto a cada una de esas instituciones había un hogar escolar, un hogar de instrucción y educación cristiana. Y a todo esto hay que añadir las Universidades todas, Universidades esparcidas por todos los países y siempre por iniciativa y bajo la vigilancia de la Santa Sede y de la Iglesia. Aquel magnífico espectáculo que ahora vemos mejor, porque está más cerca de nosotros y en condiciones más cerca de nosotros y en condiciones más grandiosas, como lo permiten las condiciones del siglo, fue el espectáculo de todos los tiempos, y los que estudian y confrontan los hechos, quedan maravillados de cuanto supo hacer la Iglesia en este orden de cosas; maravillados del modo con que la Iglesia logró corresponder a la misión que Dios le había confiado de educar a las generaciones humanas en la vida cristiana, y alcanzar tantos y tan magníficos frutos y resultados. Pero si causa admiración que la Iglesia haya sabido en todo tiempo reunir alrededor de sí centenares, millares y millones de alumnos de su misión educadora, no es menor la que deberá sobrecogernos cuando reflexionemos sobre lo que ha llegado a hacer, no sólo en el campo de la educación, sino también en el de la instrucción verdadera y propiamente tal. Porque si tantos tesoros de cultura, civilización y literatura han podido ser conservados, débese a la actitud de la Iglesia que, aun en los tiempos más remotos y bárbaros, ha sabido hacer brillar tanta luz en el campo de las letras, de la filosofía, del arte y particularmente de la arquitectura"[xviii].

Tanto ha podido y ha sabido hacer la Iglesia, porque su misión educativa se extiende aun a los no fieles, por ser todos los hombres llamados a entrar en el reino de Dios y a conseguir la eterna salvación. Como en nuestros días, con sus Misiones esparce a millares las escuelas en todas las regiones y países aun no cristianos, desde las orillas del Ganges hasta el río Amarillo y las grandes islas y archipiélagos del Océano, desde el Continente negro hasta la Tierra del Fuego y la glacial Alaska, así, en todos los tiempos, la Iglesia con sus misioneros ha educado en la vida cristiana y en la civilización a las diversas gentes que ahora forman las naciones cristianas del mundo civilizado.

Con lo cual queda con evidencia asentado, cómo de derecho, y aun de hecho, pertenece de manera supereminente a la Iglesia la misión educativa, y cómo a ningún entendimiento libre de prejuicios se le puede ocurrir motivo alguno racional para disputar o impedir a la Iglesia una obra de cuyos benéficos frutos goza ahora el mundo.

15. Tanto más cuanto que con tal supereminencia de la Iglesia no sólo no están en oposición, sino antes bien en perfecta armonía los derechos, ya de la familia, ya del Estado, y aun los derechos de cada uno de los individuos respecto a la justa libertad de la ciencia, de los métodos científicos y de toda cultura profana en general. Puesto que para apuntar, ya desde el primer momento, la razón fundamental de tal armonía, el orden sobrenatural al cual pertenecen los derechos de la Iglesia, no sólo no destruye ni merma el orden natural, al cual pertenecen los otros derechos mencionados, sino que lo eleva y perfecciona, y ambos órdenes se prestan mutua ayuda y como complemento respectivamente proporcionado a la naturaleza y dignidad de cada uno, precisamente porque uno y otro proceden de Dios, el cual no se puede contradecir: Perfectas son las obras de Dios, y rectos todos sus caminos[xix].

Lo mismo se verá más claramente considerando por separado y más de cerca la misión educativa de la familia y del Estado.

16. Primeramente, con la misión educativa de la Iglesia concuerda admirablemente la misión educativa de la familia, porque ambas proceden de Dios de una manera muy semejante. En efecto, a la familia, en el orden natural, le comunica Dios inmediatamente la fecundidad, principio de vida y consiguientemente principio de educación para la vida, junto con la autoridad, principio de orden.

a) derecho anterior al Estado

Dice el Angélico Doctor con su acostumbrada nitidez de pensamiento y precisión de estilo: El padre carnal participa singularmente de la razón de principio, la que de un modo universal se encuentra en Dios... El padre es principio de la generación, educación y disciplina, y de todo cuanto se refiere al perfeccionamiento de la vida humana[xx].

La familia, pues, tiene inmediatamente del Creador la misión, y, por lo tanto, el derecho de educar a la prole, derecho inalienable por estar inseparablemente unido con una estricta obligación, derecho anterior a cualquier otro derecho de la sociedad civil y del Estado, y por lo mismo inviolable por parte de toda potestad terrena.

b) inviolable

17. Acerca de la inviolabilidad de este derecho da la razón el Angélico: En efecto, el hijo naturalmente es algo del padre...; así, pues, es de derecho natural que el hijo, antes del uso de la razón, esté bajo el cuidado del padre. Sería, pues, contra la justicia natural que el niño antes del uso de la razón fuese sustraído al cuidado de los padres o de alguna manera se dispusiera de él contra la voluntad de los padres[xxi]. Y como l obligación del cuidado de los padres continúa hasta que la prole esté en condición de proveerse a sí misma, perdura también el mismo inviolable derecho educativo de los padres. Porque la naturaleza no pretende solamente la generación de la prole, sino también su desarrollo y progreso hasta el perfecto estado del hombre en cuanto es hombre, o sea el estado de virtud[xxii], dice el mismo Angélico Doctor.

Por esto la sabiduría jurídica de la Iglesia se expresa así en esta materia, con precisión y claridad comprensiva en el Código de derecho canónico, en el can. 1113: Los padres tienen gravísima obligación de procurar con todo empeño la educación de sus hijos, tanto la religiosa y moral como la física y la cívica, y de proveer también a su bienestar temporal[xxiii].

En este punto es tan concorde el sentir común del género humano, que se pondrían en abierta contradicción con él cuantos se atreviesen a sostener que la prole, antes que a la familia, pertenece al Estado, y que el Estado tiene sobre la educación absoluto derecho.

Es, además, insubsistente la razón, que los tales aducen, de que el hombre nace ciudadano y que por ello pertenece primariamente al Estado, sin atender a que, antes de ser ciudadano, el hombre debe existir, y la existencia no la recibe del Estado, sino de los padres, como sabiamente declara León XIII: Los hijos son como algo del padre, una extensión, en cierto modo, de su persona: y, si queremos hablar con propiedad, los hijos no entran a formar parte de la sociedad civil por sí mismos, sino a través de la familia, dentro de la cual han nacido[xxiv]. Por lo tanto: La patria potestad es de tal naturaleza, que no puede ser extinguida ni absorbida por el Estado, como derivada que es de la misma fuente que la vida de los hombres[xxv], afirma en la misma encíclica León XIII. De lo cual, sin embargo, no se sigue que el derecho educativo de los padres sea absoluto o despótico, porque está inseparablemente subordinado al fin último y a la ley natural y divina, como lo declara el mismo León XIII en otra memorable encíclica suya, de los principales deberes de los ciudadanos cristianos, donde expone así en resumen el conjunto de los derechos y deberes de los padres, a quienes la misma naturaleza da el derecho de educar a sus hijos, imponiéndoles al mismo tiempo el deber de que la educación y enseñanza de la niñez corresponda y diga bien con el fin para el cual el Cielo les dio los hijos. A los padres toca, por lo tanto, tratar con todas sus fuerzas de rechazar todo atentado en este particular, y de conseguir a toda costa que en su mano quede el educar cristianamente, cual conviene, a sus hijos, y apartarlos cuanto más lejos puedan de las escuelas donde corren peligro de que se les propine el veneno de la impiedad[xxvi].

Obsérvese, además, que el deber educativo de la familia comprende no sólo la educación religiosa y moral, sino también la física y civil[xxvii], principalmente en cuanto tienen relación con la religión y la moral.

c) reconocido

18. Este incontrastable derecho de la familia ha sido varias veces reconocido jurídicamente por las naciones que se cuidan de respetar el derecho natural en las disposiciones civiles.

Así, para citar un ejemplo de los más recientes, el Tribunal Supremo de la República Federal de los Estados Unidos de la América del Norte, al resolver una importantísima controversia, declaró que no compete al Estado ninguna potestad general de establecer un tipo uniforme de educación en la juventud, obligándola a recibir la instrucción de las escuelas públicas solamente, y añadió la razón de derecho natural: El niño no es una mera criatura del Estado; quienes lo alimentan y lo dirigen tienen el derecho, junto con el alto deber, de educarlo y prepararlo para el cumplimiento de sus deberes[xxviii].

d) amparado

19. La historia testifica cómo, particularmente en los tiempos modernos, ha habido y hay de parte del Estado violación de los derechos conferidos por el Creador a la familia, y a la vez demuestra espléndidamente cómo la Iglesia los ha tutelado siempre y defendido; y de hecho la mejor prueba está en la especial confianza que las familias han puesto en las escuelas de la Iglesia, como escribimos en Nuestra reciente Carta al Cardenal Secretario de Estado: "La familia ha caído pronto en la cuenta de que es así, y desde los primeros tiempos del cristianismo hasta nuestros días, padres y madres, aun poco o nada creyentes, mandan y llevan por millones a sus propios hijos a los institutos educativos fundados y dirigidos por la Iglesia"[xxix].

20. Es que el instinto paterno, que viene de Dios, se orienta confiadamente hacia la Iglesia, seguro de encontrar en ella la tutela de los derechos de la familia, es decir, la concordia que Dios ha puesto en el orden de las cosas. La Iglesia, en efecto, aunque consciente como es de su divina misión universal y de la obligación que todos los hombres tienen de seguir la única religión verdadera, no se cansa de reivindicar para sí el derecho -y de recordar a los padres el deber- de hacer bautizar y educar cristianamente a los hijos de padres católicos: con todo, es tan celosa de la inviolabilidad del derecho natural educativo de la familia, que no consiente, a no ser con determinadas condiciones y cautelas, que se bautice a los hijos de los infieles, o se disponga como quiera de su educación contra la voluntad de sus padres, mientras los hijos no puedan determinarse por sí, abrazando libremente la fe[xxx].

21. Tenemos, pues, como lo declaramos en Nuestro discurso ya citado, dos hechos de altísima importancia: "La Iglesia, que pone a disposición de las familias su oficio de maestra y educadora, y las familias que acuden presurosas para aprovecharse de él, y confían sus propios hijos a la Iglesia, por centenares y millares, y estos dos hechos recuerdan y proclaman una gran verdad, importantísima en el orden moral y social, a saber: que la misión de la educación corresponde, ante todo y sobre todo, en primer lugar a la Iglesia y a la familia, y que les corresponde por derecho natural y divino, y, por lo tanto, de manera inderogable, ineluctable, insubrogable"[xxxi].

22. De esta primacía de la misión educativa de la Iglesia y de la familia, así como resultan grandísimas ventajas, según hemos visto, para toda la sociedad, así también ningún daño puede seguirse a los verdaderos y propios derechos del Estado respecto a la educación de los ciudadanos, conforme al orden por Dios establecido.

a) en orden al bien común

Estos derechos los ha comunicado a la sociedad civil el mismo autor de la Naturaleza, no a título de paternidad, como a la Iglesia y a la familia, pero sí por la autoridad que le compete para promover el bien común temporal, que es precisamente su fin propio. Por consiguiente, la educación no puede pertenecer a la sociedad civil del mismo modo que pertenece a la Iglesia y a la familia, sino de manera diversa, correspondiente a su fin propio.

b) dos funciones

Ahora bien; este fin, el bien común de orden temporal, consiste en la paz y seguridad de que las familias y cada uno de los individuos puedan gozar en el ejercicio de sus derechos, y a la vez en el mayor bienestar espiritual y material que sea posible en la vida presente, mediante la unión y la coordinación de la actividad de todos. Doble es, pues, la función de la autoridad civil que reside en el Estado: proteger y promover, pero no absorber a la familia y al individuo, o suplantarlos.

23. Por lo tanto, en orden a la educación, es derecho o, por mejor decir, deber del Estado proteger en sus leyes el derecho anterior -que arriba dejamos descrito- de la familia en la educación cristiana de la prole, y, por consiguiente, respetar el derecho sobrenatural de la Iglesia sobre tal educación cristiana.

Igualmente toca al Estado proteger el mismo derecho en la prole, cuando llegare a faltar, física o moralmente, la obra de los padres por defecto, incapacidad o indignidad, ya que el derecho educativo de ellos, como arriba declaramos, no es absoluto o despótico, sino dependiente de la ley natural y divina, y, por lo tanto, sometido a la autoridad y juicio de la Iglesia, y también a la vigilancia y tutela jurídica del Estado en orden al bien común, y además la familia no es sociedad perfecta que tenga en sí todos los medios necesarios para su perfeccionamiento. En tal caso, por lo demás excepcional, el Estado no suplanta ya a la familia, sino que suple el defecto y lo remedia con medios idóneos, siempre en conformidad con los derechos naturales de la prole y los derechos sobrenaturales de la Iglesia.

Además, en general, es derecho y deber del Estado proteger, según las normas de la recta razón y de la fe, la educación moral y religiosa de la juventud, removiendo de ella las causas públicas que le sean contrarias.

24. Principalmente pertenece al Estado, en orden al bien común, promover de muchas maneras la misma educación e instrucción de la juventud. Ante todo y directamente, favoreciendo y ayudando a la iniciativa y acción de la Iglesia y de las familias, cuya grande eficacia demuestran la historia y la experiencia. Luego, completando esta obra, donde ella no alcanza o no basta, aun por medio de escuelas e instituciones propias, porque el Estado más que ningún otro está provisto de medios, puestos a su disposición para las necesidades de todos, y es justo que los emplee para provecho de aquellos mismos de quienes proceden[xxxii].

Además, el Estado puede exigir y, por lo tanto, procurar que todos los ciudadanos tengan el conocimiento necesario de sus deberes civiles y nacionales, y cierto grado de cultura intelectual, moral y física que el bien común, atendidas las condiciones de nuestros tiempos, verdaderamente exija.

Sin embargo, claro es que en todos estos modos de promover la educación y la instrucción pública y privada, el Estado debe respetar los derechos innatos de la Iglesia y de la familia a la educación cristiana, además de observar la justicia distributiva. Por lo tanto, es injusto e ilícito todo monopolio educativo o escolar, que fuerce física o moralmente a las familias a acudir a las escuelas del Estado contra los deberes de la conciencia cristiana, o aun contra sus legítimas preferencias.

c) educación reservada

25. Pero esto no quita que para la recta administración de la cosa pública y para la defensa interna y externa de la paz, cosas tan necesarias para el bien común, y que exigen especiales aptitudes y especial preparación, el Estado se reserve la institución y dirección de escuelas preparatorias para algunos de sus cargos, y señaladamente para la milicia, con tal que tenga cuidado de no violar los derechos de la Iglesia y de la familia en lo que a ellas concierne. No es inútil repetir aquí en particular esta advertencia, porque en nuestros tiempos (en los que se va difundiendo un nacionalismo tan exagerado y falso como enemigo de la verdadera paz y prosperidad) se suele pasar más allá de los justos límites al ordenar militarmente la educación que llaman física de los jóvenes (y a veces de las jóvenes, contra la naturaleza misma de las cosas humanas), y aun, con frecuencia, usurpando más de lo justo, en el día del Señor, el tiempo que debe dedicarse a los deberes religiosos y al santuario de la vida familiar. No queremos, por lo demás, censurar lo que puede haber de bueno en el espíritu de disciplina y de legítimo valor en tales métodos, sino solamente el exceso, como, por ejemplo, el espíritu de violencia, que no hay que confundir con el espíritu de fortaleza ni con el noble sentimiento del valor militar en defensa de la patria y del orden público; como también la exaltación del atletismo, que aun para la edad clásica pagana señaló la degeneración y decadencia de la verdadera educación física.

26. En general, pues, no sólo para la juventud, sino para todas las edades y condiciones, pertenece a la sociedad civil y al Estado la educación que puede llamarse cívica, la cual consiste en el arte de presentar públicamente a los individuos asociados tales objetos de conocimiento racional, de imaginación y de sensación que inviten a las voluntades hacia lo honesto y las muevan con una necesidad moral ya sea en la parte positiva que presenta tales objetos, ya sea en la negativa, que impide los contrarios[xxxiii]. Esta educación cívica, tan amplia y múltiple que comprende casi toda la obra del Estado en favor del bien común, así como debe conformarse con las normas de la rectitud, así no puede contradecir a la doctrina de la Iglesia, divinamente constituida Maestra de dichas normas.

Relaciones entre la Iglesia y el Estado

27. Cuanto hemos dicho hasta aquí acerca de la intervención del Estado en orden a la educación, descansa sobre el fundamento solidísimo e inmutable de la doctrina católica de civitatum constitutione christiana, tan egregiamente expuesta por Nuestro predecesor León XIII, particularmente en las encíclicas Immortale Dei y Sapientiae christianae, a saber:

Dios ha hecho copartícipes del gobierno de todo el linaje humano a dos potestades: la eclesiástica y la civil; ésta, que cuida directamente de los intereses humanos y terrenales; aquélla, de los celestiales y divinos. Ambas potestades son supremas, cada una en su género; ambas tienen sus propios límites dentro de los cuales actúan, definidos por la naturaleza y fin próximo de cada una; por lo tanto, en torno a ellas, se describe como una esfera, dentro de la cual cada una dispone iure proprio. Mas como el sujeto sobre que recaen ambas potestades soberanas es uno mismo, y como, por otra parte, suele acontecer que una misma cosa pertenezca, si bien bajo diferente aspecto, a una y otra jurisdicción, claro está que Dios, providentísimo, no estableció aquellas dos potestades, sino después de haberlas ordenado convenientemente entre sí. "Y aquéllas (las potestades), que son, están ordenadas por Dios"[xxxiv].

28. Ahora bien: la educación de la juventud es precisamente una de esas cosas que pertenecen a la Iglesia y al Estado, aunque de diversa manera, como arriba hemos expuesto. Necesaria es, por lo tanto -prosigue León XIII-, que las dos potestades estén coordinadas entre sí; coordinación no sin razón comparada a la del alma y el cuerpo en el hombre. La cualidad y el alcance de dichas relaciones no se puede precisar, si no se atiende a la naturaleza de cada una de las dos soberanías, relacionadas así como es dicho, teniendo buena cuenta de la excelencia y nobleza de sus respectivos fines, pues la una atiende directa y principalmente al cuidado de las cosas temporales, y la otra a la adquisición de los bienes sobrenaturales y eternos.

Así que todo cuanto en las cosas y personas, de cualquier modo que sea, tenga razón de sagrado; todo lo que pertenece a la salvación de las almas y al culto de Dios, bien sea tal por su propia naturaleza o bien lo sea en razón del fin a que se refiere, todo ello cae bajo el dominio y arbitrio de la Iglesia; pero las demás cosas que el régimen civil y político, como tal, abraza y comprende, justo es que estén sujetas a éste, pues Jesucristo mandó expresamente que se dé al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios[xxxv].

29. Quienquiera que rehúse admitir estos principios, y consiguientemente el aplicarlos a la educación, vendrá necesariamente a negar que Cristo ha fundado la Iglesia para la salvación eterna de los hombres, y a sostener que la sociedad civil y el Estado no están sujetos a Dios y a su ley natural y divina. Lo cual es evidentemente impío, contrario a la sana razón y, de un modo particular, en materia de educación, extremadamente pernicioso para la recta formación de la juventud y seguramente ruinoso para la misma sociedad civil y el verdadero bienestar de la sociedad humana. Al contrario, de la aplicación de estos principios no puede menos de provenir una utilidad grandísima para la recta formación de los ciudadanos. Los sucesos de todas las edades lo demuestran sobradamente; por eso como Tertuliano, para los primeros tiempos del Cristianismo, en su Apologético, así San Agustín, para los suyos, podía desafiar a todos los adversarios de la Iglesia Católica -y nosotros, en nuestros tiempos, podemos repetir con él: Por cierto, los que dicen que la doctrina de Cristo es enemiga del Estado, que presenten un ejército tal como la doctrina de Cristo enseña que deben ser los soldados; que presenten tales súbditos, tales maridos, tales cónyuges, tales padres, tales hijos, tales señores, tales siervos, tales reyes, tales jueces y, finalmente, tales contribuyentes y exactores del fisco, cuales la doctrina cristiana manda que sean, y atrévanse luego a llamarla nociva al Estado: mas no duden un instante en proclamarla, donde ella se observe, la gran salvación del Estado[xxxvi].

Y tratándose de educación, viene aquí a propósito hacer notar cuán bien ha expresado esta verdad católica, confirmada por los hechos, para los tiempos más recientes, en el periodo del Renacimiento, un escritor eclesiástico muy benemérito de la educación cristiana, el piísimo y docto Cardenal Silvio Antoniano, discípulo del admirable educador San Felipe de Neri, maestro y secretario para las cartas latinas de San Carlos Borromeo, a cuya instancia y bajo cuya inspiración escribió el áureo tratado De la educación cristiana de los hijos, en que él razona así:

Ventajas de la armonía con la Iglesia

30. Cuanto el gobierno temporal más se armoniza con el espiritual, y más lo favorece y promueve, tanto más concurre a la conservación de la república. Porque, mientras el jefe eclesiástico procura formar un buen cristiano con su autoridad y medios espirituales, conforme a su fin, al mismo tiempo procura por consecuencia necesaria hacer un buen ciudadano, tal cual debe ser bajo el gobierno político. Ocurre así, porque en la Santa Iglesia Católica Romana, ciudad de Dios, una misma cosa es absolutamente el buen ciudadano y el hombre honrado. Por esto, yerran gravemente los que separan cosas tan unidas, y piensan poder tener buenos ciudadanos con otras reglas y por otras vías distintas de las que contribuyen a formar el buen cristiano. Diga y hable la prudencia humana cuanto le plazca, no es posible que produzca verdadera paz ni verdadera tranquilidad temporal nada de cuanto sea enemigo y se aparte de la paz y eterna felicidad[xxxvii].

31. Como el Estado, tampoco la ciencia, el método científico y la investigación científica tienen nada que temer del pleno y perfecto mandato educativo de la Iglesia. Los institutos católicos, sea cualquiera el grado a que pertenezcan en la enseñanza y en la ciencia, no tienen necesidad de apología. El favor de que gozan, las alabanzas que reciben, las producciones científicas que promueven y multiplican, y más que nada los sujetos plena y exquisitamente preparados que proporcionan a la gobernación, a las profesiones, a la enseñanza, a la vida en todas sus manifestaciones, deponen más que suficientemente en su favor[xxxviii].

32. Hechos que, por lo demás, no son sino una espléndida confirmación de la doctrina católica, definida por el Concilio Vaticano: La fe y la razón no sólo no pueden jamás contradecirse, sino que se prestan recíproca ayuda porque la recta razón demuestra las bases de la fe, e iluminada con la luz de ésta cultiva la ciencia de las cosas divinas; a su vez, la fe libra y protege de errores a la razón y la enriquece con variados conocimientos. Tan lejos está, pues, la Iglesia de oponerse al cultivo de las artes y de las disciplinas humanas, que de mil maneras lo ayuda y lo promueve. Porque ni ignora ni desprecia las ventajas que de ellas provienen para la vida de la humanidad; antes bien, confiesa que ellas, como vienen de Dios, Señor de las ciencias, así, rectamente tratadas, conducen a Dios con la ayuda de su gracia. Y de ninguna manera prohíbe que semejantes disciplinas, cada una dentro de su esfera, usen principios propios y propio método; pero, una vez reconocida esta justa libertad, cuidadosamente atiende a que, oponiéndose por ventura a la doctrina divina, no caigan en errores o, traspasando sus propios límites, ocupen y perturben el campo de la fe[xxxix].

33. Esta norma de la justa libertad científica es, a la vez, norma inviolable de la justa libertad didáctica o libertad de enseñanza rectamente entendida; y debe ser observada en cualquier manifestación doctrinal a los demás, y, con obligación mucho más grave de justicia en la enseñanza dada a la juventud, ya porque respecto a ésta ningún maestro público o privado tiene derecho educativo absoluto, sino participado, ya porque todo niño o joven cristiano tiene estricto derecho a una enseñanza conforme a la doctrina de la Iglesia, columna y fundamento de la verdad, y le causaría grave injusticia quienquiera que turbase su fe, abusando de la confianza de los jóvenes para con los maestros y de su natural inexperiencia y desordenada inclinación a una libertad absoluta, ilusoria y falsa.



[i] Marc. 10, 14.

[ii] 2 Tim. 4, 2.

[iii] Conf. 1, 1.

[iv] Prov. 22, 6.

[v] Hom. 60 in c. 18 Mat.

[vi] Marc. 9, 36.

[vii] Mat. 28, 18-20. 

[viii] Pius IX, enc. Quum non sine 14 iul. 1864.  

[ix] De Symbolo ad cateh. 13.

[x] Enc. Libertas 20 jun. 1888.

[xi] Enc. Singulari quadam 24 sep. 1912.

[xii] A. Manzoni Osservazioni sulla Morale Cattolica c. 3.

[xiii] C.I.C. c. 1375.

[xiv] Comment. in Mat. c. 18.

[xv] C.I.C. cc. 1381, 1382.

[xvi] Enc. Nobilissima Gallorum gens 8 febr. 1884.

[xvii] Mat. 28, 19.

[xviii] Oratio habita ad alumnos Tusculani Conlegii, vulgo di Mondragone, 14 maii 1929.

[xix] Deut. 32, 4.

[xx] 2. 2ae., 102, 1.

[xxi] Ibid. 10, 12.

[xxii] Suppl. 3a., 41, 1.

[xxiii] C.I.C. c. 1153.

[xxiv] Enc. Rerum novarum 15 maii 1891.

[xxv] Ibid.

[xxvi] Enc. Sapientiae christianae 10 ian. 1890.

[xxvii] C.I.C. c. 113.

[xxviii] "The fundamental theory of liberty upon which all governments in this union repose excludes any general power of the State to standarize its children by forcing them to accept instruction from public teachers only. The child is not the mere creature of the State, those who nurture him and direct his destiny have the right coupled with the high duty, to reorgnize, and prepare him for additional dutles". U. S. Supreme Court Decision in the Oregon School Cases, June 1, 1925.

[xxix] Ep. ad Card. a publicis Ecclesiae negotiis, 30 maii 1929.

[xxx] C.I.C. 750, 2; S. Th. 2. 2ae., 10, 12.

[xxxi] Oratio habita ad alumnos Tusculani Conlegii, vulgo di Mondragone, 14 maii 1929.

[xxxii] Ibid.

[xxxiii] P. L. Taparelli Saggio teorico di Diritto Naturale n. 922. "Obra nunca bastante alabada y recomendada a los estudiosos universitarios". (Cf. Nuestro discurso del 18 de diciembre de 1929).  

[xxxiv] Enc. Immortale Dei 1 nov. 1885.

[xxxv] Ibid.

[xxxvi] Ep. 138.

[xxxvii] Dell'educazione cristiana dei figliuoli 1, 43.

[xxxviii] Ep. ad Card. a publicis Ecclesiae negotiis, 30 maii 1929.

[xxxix] Conc. Vat. sess. 3, c. 4.