MAGISTERIO
DE LA IGLESIA
(682-1214)
SAN LEÓN II, 682-683
JUAN V, 685-686
SAN BENEDICTO II, 684-685
CONON, 686-687
SAN
SERGIO I, 687-701
XV
CONCILlO DE TOLEDO, 688
Protestación
sobre la Trinidad y la Encarnación
[Del
Liber responsionis o Apología de Juliano, arzobispo de Toledo]
Hallamos
que en el Liber responsionis fidei nostrae (Libro de la respuesta de
nuestra fe), que por medio de Pedro regionario enviamos a la Iglesia de Roma, ya
en el primer capítulo le pareció al dicho papa Benedicto que habíamos
procedido incautamente en el pasaje en que, según la divina esencia, dijimos:
“La voluntad engendró a la voluntad, como la sabiduría a la sabiduría”. Y
es que aquel varón, en la precipitación de una lectura incuriosa, estimó que
nosotros habíamos puesto estos mismos nombres según un sentido de relación o
según la comparación de la mente humana, y por eso, por su propia falta de
advertencia, le fue mandado que nos avisara, diciendo: “Por orden natural
conocemos que la palabra tiene su origen de la mente, como la razón y la
voluntad, y no pueden convertirse, de modo que se diga: como la palabra y la
voluntad proceden de la mente, así la mente de la palabra o de la voluntad. Y
por esta comparación le ha parecido al Romano Pontífice que no puede decirse
que la voluntad venga de la voluntad.” Pero nosotros no lo dijimos según esta
comparación de la mente humana ni según el sentido de relación, sino según
la esencia: “La voluntad de la voluntad, como la sabiduría de la sabiduría”.
Porque en Dios el ser es lo mismo que el querer, y el querer lo mismo que el
saber. Lo que, sin embargo, no puede decirse del hombre. Porque para el hombre,
una cosa es lo que es sin el querer y otra el querer aun sin el saber. Mas en
Dios no es así, porque es naturaleza tan sencilla que en Él lo mismo es el ser
que el querer, que el saber...
Pasemos
también a tratar nuevamente el segundo capitulo en que el mismo Papa pensó que
habíamos incautamente dicho profesar tres sustancias en Cristo, Hijo de Dios.
Como nosotros no hemos de avergonzarnos de defender lo que es verdad, así tal
vez algunos se avergüencen de ignorarlo. Porque ¿quién no sabe que el hombre
consta de dos sustancias, la del alma y la del cuerpo?... Por lo cual, la
naturaleza divina y la humana, a ella asociada, lo mismo pueden llamarse dos que
tres sustancias propias...
XVI
CONCILIO DE TOLEDO, 693
Profesión
de fe sobre la Trinidad
...
La expresión “voluntad santa”, si bien por la comparación de semejanza con
la Trinidad, por la que ésta se llama memoria, inteligencia y voluntad, se
refiere a la persona del Espíritu Santo; sin embargo, en cuanto se dice en si,
se predica sustancialmente. Porque voluntad es el Padre, voluntad el Hijo,
voluntad el Espíritu; a la manera que Dios es el Padre, Dios es el Hijo, Dios
es el Espíritu Santo; y muchas otras cosas semejantes, que no hay duda ninguna
se dicen según la sustancia por quienes son verdaderos cultivadores de la fe
católica. Y si como es católico decir: Dios de Dios, llama de llama, luz de
luz; así es de recta aserción, de fe verdadera decir voluntad de voluntad,
como sabiduría de sabiduría, esencia de esencia; y como Dios Padre engendró
Dios Hijo, así la voluntad Padre engendró a la voluntad Hijo. Así, pues, si
bien según la esencia el Padre es voluntad, el Hijo voluntad, el Espíritu
Santo voluntad; sin embargo, según el sentido de relación no ha de creerse uno
solo, porque uno es el Padre que se refiere al Hijo, otro el Hijo que se refiere
al Padre, otro el Espíritu Santo, que por proceder del Padre y del Hijo, se
refiere al Padre y al Hijo; otro, pero no otra cosa; porque los que tienen un
solo ser en la naturaleza de la divinidad, tienen en la distinción de las
personas especial propiedad...
JUAN VI, 701-705
JUAN VII, 705-707
SISINIO, 708
CONSTANTINO
I, 708-715
SAN
GREGORIO II, 715-731
De
la forma y ministro del bautismo
[De
la Carta Desiderabilem mihi, a San Bonifacio, de 22 de noviembre de 726]
Has
confesado que algunos han sido bautizados, sin preguntarles el Símbolo, por
presbíteros adúlteros e indignos. En esto guarde tu caridad la antigua
costumbre de la Iglesia, a saber: que quienquiera ha sido bautizado en el nombre
del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, no es licito en modo alguno
rebautizarlo, pues no percibió el don de esta gracia en nombre del bautizante,
sino en el nombre de la Trinidad. Y manténgase lo que dice el Apóstol: Un solo
Dios, una sola fe, un solo bautismo [Eph. 4, 5]. Pero, te encarecemos que a
los tales les administres con mayor empeño la doctrina espiritual.
SAN
GREGORIO III, 731-741
Sobre
el bautismo y la confirmación
[De
la Carta Doctoris omnium a San Bonifacio, de 29 de octubre de 739]
Porque
aquellos que han sido bautizados por la diversidad y declinación de las lenguas
de la gentilidad; sin embargo, puesto que han sido bautizados en el nombre de la
Trinidad, hay que confirmarlos por la imposición de las manos y del sacro
crisma.
SAN
ZACARIAS, 741-752
De
la forma y ministro del bautismo
[De
la Carta Virgilius et Sedonius a San Bonifacio, de 1.° de julio de 746
(?)]
Nos
refirieron, en efecto, que había en la misma provincia un sacerdote que
ignoraba totalmente la lengua latina, y al bautizar sin saber latín,
infringiendo la lengua, decía: “Baptizo te in nomine Patria et Filia et
Spiritus Sancti”. Y por eso tu reverenda fraternidad consideró que se debía
rebautizar. Pero si el que bautizó lo dijo al bautizar no introduciendo error o
herejía, sino sólo infringiendo la lengua por ignorancia del latín, como
arriba hemos confesado, no podemos consentir que de nuevo se rebauticen.
[De
la Carta 10 u 11 Sacris liminibus a San Bonifacio, de 1.° de mayo de 748
(?)]
Se
sabe que en aquél [Sínodo de los anglos], tal decreto y juicio fue firmísimamente
mandado y diligentemente demostrado: que quienquiera hubiere sido bañado sin la
invocación de la Trinidad, no tiene el sacramento de la regeneración. Lo que
es absolutamente verdadero; pues si alguno hubiere sido sumergido en la fuente
del bautismo sin invocación de la Trinidad, no es perfecto, si no hubiere sido
bautizado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
ESTEBAN II, 752
SAN PABLO I, 757-767
SAN ESTEBAN III, 752-757
ESTEBAN IV, 768-772
ADRIANO
I, 772-795
Del
primado del Romano Pontífice
[De
la Carta Pastoralibus curis, al patriarca Tarasio, del año 785]
...
Aquel pseudo-sínodo, que sin la sede apostólica tuvo lugar... contra la
tradición de los muy Venerados Padres, para condenar las sagradas imágenes,
sea anatematizado en presencia de nuestros apocrisiarios... y cúmplase la
palabra de nuestro Señor Jesucristo: Las puertas del infierno no prevalecerán
contra ella [Mt. 16, 18]; y también: Tú eres Pedro... [Mt. 16,
18-19]; la Sede de Pedro brilló con la primacía sobre toda la tierra y ella es
la cabeza de todas las Iglesias de Dios.
De
los errores de los adopcianos
[De
la Carta Institutio universalis, a los obispos de España, del año 785
...
Por cierto que de vuestras tierras ha llegado a Nos una lúgubre noticia y es
que algunos obispos que ahí moran, a saber, Elipando y Ascárico con otros que
los siguen, no se avergüenzan de confesar como adoptivo al Hijo de Dios,
blasfemia que jamás ningún hereje se atrevió a proferir en sus ladridos, si
no fue aquel pérfido Nestorio que confesó por puro hombre al Hijo de Dios...
Sobre
la predestinación y diversos abusos de los españoles
[De
la misma Carta a los obispos de España]
Acerca
de lo que algunos de ellos dicen que la predestinación a la vida o a la muerte
está en el poder de Dios y no en el nuestro, éstos replican: “¿A qué
esforzarnos en vivir, si ello está en el poder de Dios?”; y los otros, a su
vez: “¿Por qué rogar a Dios que no seamos vencidos en la tentación, si ello
está en nuestro poder, como por la libertad del albedrío?”. Porque, en
realidad, ninguna razón son capaces de dar ni de recibir, ignorando la
sentencia del bienaventurado Fulgencio... [contra cierto pelagiano]:
“Luego
Dios preparó las obras de misericordia y de justicia en la eternidad de su
inconmutabilidad... preparó, pues los merecimientos para los hombres que habían
de ser justificados; preparó también los premios para la glorificación de los
mismos; pero a los malos, no les preparó voluntades malas u obras malas, sino
que les preparó justos y eternos suplicios. Esta es la eterna predestinación
de las futuras obras de Dios y como sabemos que nos fue siempre inculcada por la
doctrina apostólica, así también confiadamente la predicamos...”.
He
aquí, carísimos, los diversos capítulos de lo que hemos oído de esas partes:
que muchos que dicen ser católicos, llevando vida común con los judíos y
paganos no bautizados, tanto en comidas y bebidas como en diversos errores, en
nada dicen que se manchan; y la prohibición de que nadie lleve el yugo con los
infieles, pues ellos bendecirán sus hijas con otro y así serán entregadas al
pueblo infiel; y que los antedichos presbíteros son ordenados sin examen para
presidir al pueblo; y todavía ha prevalecido otro enorme error pernicioso y es
que esos pseudosacerdotes, aun viviendo el varón, toman las mujeres en
connubio, juntamente con lo de la libertad del albedrío y otras muchas cosas
que de esas partes hemos oído y que fuera largo enumerar...
II
CONCILIO DE NICEA, 787
VII
ecuménico (contra los iconoclastas)
Definición
sobre las sagradas imágenes y la tradición
SESION
VII
[I.
Definición.] ...Entrando,
como si dijéramos, por el camino real, siguiendo la enseñanza divinamente
inspirada de nuestros Santos Padres, y la tradición de la Iglesia Católica
—pues reconocemos que ella pertenece al Espíritu Santo, que en ella
habita—, definimos con toda exactitud y cuidado que de modo semejante a la
imagen de la preciosa y vivificante cruz han de exponerse las sagradas y santas
imágenes, tanto las pintadas como las de mosaico y de otra materia conveniente,
en las santas iglesias de Dios, en los sagrados vasos y ornamentos, en las
paredes y cuadros, en las casas y caminos, las de nuestro Señor y Dios y
Salvador Jesucristo, de la Inmaculada Señora nuestra la santa Madre de Dios, de
los preciosos ángeles y de todos los varones santos y venerables. Porque cuanto
con más frecuencia son contemplados por medio de su representación en la
imagen, tanto más se mueven los que éstas miran al recuerdo y deseo de los
originales y a tributarles el saludo y adoración de honor, no ciertamente la
latría verdadera que según nuestra fe sólo conviene a la naturaleza divina;
sino que como se hace con la figura de la preciosa y vivificante cruz, con los
evangelios y con los demás objetos sagrados de culto, se las honre con la
ofrenda de incienso y de luces, como fue piadosa costumbre de los antiguos.
“Porque el honor de la imagen, se dirige al original”, y el que adora una
imagen, adora a la persona en ella representada.
[II.
Prueba.] Porque de esta
manera se mantiene la enseñanza de nuestros santos Padres, o sea, la tradición
de la Iglesia Católica, que ha recibido el Evangelio de un confín a otro de la
tierra; de esta manera seguimos a Pablo, que habló en Cristo [2 Cor. 2,17], y
al divino colegio de los Apóstoles y a la santidad de los Padres, manteniendo
las tradiciones [2 Thess. 2, 14] que hemos recibido; de esta manera cantamos
proféticamente a la Iglesia los himnos de victoria: Alégrate sobremanera,
hija de Sión; da pregones, hija de Jerusalén; recréate y regocíjate de todo
tu corazón: El Señor ha quitado de alrededor de ti todas las iniquidades de
sus contrarios; redimida estás de manos de tus enemigos. El señor rey en medio
de ti: no verás ya más males, y la paz sobre ti por tiempo perpetuo [Soph.
3, 14 s; LXX].
[III.
Sanción.] Así, pues,
quienes se atrevan a pensar o enseñar de otra manera; o bien a desechar,
siguiendo a los sacrílegos herejes, las tradiciones de la Iglesia, e inventar
novedades, o rechazar alguna de las cosas consagradas a la Iglesia: el
Evangelio, o la figura de la cruz, o la pintura de una imagen, o una santa
reliquia de un mártir; o bien a excogitar torcida y astutamente con miras a
trastornar algo de las legitimas tradiciones de la Iglesia Católica; a emplear,
además, en usos profanos los sagrados vasos o los santos monasterios; si son
obispos o clérigos, ordenamos que sean depuestos; si monjes o laicos, que sean
separados de la comunión.
De
las sagradas elecciones
SESION
VIII
Toda
elección de un obispo, presbítero o diácono hecha por los principes, quede
anulada, según el canon [Can. apost. 30] que dice: “Si algún obispo, valiéndose
de los príncipes seculares, se apodera por su medio de la Iglesia, sea depuesto
y excomulgado, y lo mismo todos los que comunican con él. Porque es necesario
que quien haya de ser elevado al episcopado, sea elegido por los obispos, como
fue determinado por los Santos Padres de Nicea en el canon que dice [Can. 4]:
“Conviene sobremanera que el obispo sea establecido por todos los obispos de
la provincia. Mas si esto fuera difícil, ora por la apremiante necesidad o por
lo largo del camino, reúnanse necesariamente tres y todos los ausentes den su
aquiescencia por medio de cartas y entonces se le impongan las manos; mas la
validez de todo lo hecho ha de atribuirse en cada provincia al metropolitano”.
De
las imágenes, de la humanidad de Cristo, de la tradición
Nosotros
recibimos las sagradas imágenes; nosotros sometemos al anatema a los que no
piensan así...
Si
alguno no confiesa a Cristo nuestro Dios circunscrito según la humanidad, sea
anatema...
Si
alguno rechaza toda tradición eclesiástica, escrita o no escrita, sea anatema.
De
los errores de los adopcianos
[De
la Carta de Adriano Si tamen licet a los obispos de las Galias y de España,
793]
Reunida
con falsos argumentos la materia de la causal perfidia, entre otras cosas dignas
de reprobarse, acerca de la adopción de Jesucristo Hijo de Dios según la
carne, leíanse allí montones de pérfidas palabras de pluma descompuesta. Esto
jamás lo creyó la Iglesia Católica, jamás lo enseñó, jamás a los que
malamente lo creyeron, les dio asenso...
Impíos
e ingratos a tantos beneficios, no os horrorizáis de murmurar con venenosas
fauces que nuestro Libertador es hijo adoptivo, como si fuera un puro hombre,
sujeto a la humana miseria, y, lo que da vergüenza decir, que es siervo... ¿Cómo
no teméis, quejumbrosos detractores, odiosos a Dios, llamar siervo a Aquel que
os liberó de la esclavitud del demonio?... Porque si bien en la sombra de la
profecía fue llamado siervo [cf. Iob 1, 8 ss], por la condición de la
forma servil que tomó de la Virgen,... esto nosotros... lo entendemos como
dicho, según la historia, del santo Job, y alegóricamente, de Cristo...
CONCILlO
DE FRANCFORT, 794
Sobre
Cristo, Hijo de Dios, natural, no adoptivo
[De
la Carta sinodal de los obispos de Francia a los españoles]
...
Hallamos, efectivamente, escrito al comienzo de vuestro memorial lo que vosotros
pusisteis: “Confesamos y creemos que Dios Hijo de Dios fue engendrado del
Padre antes de todos los tiempos sin comienzo, coeterno y consustancial, no por
adopción, sino por su origen.” Igualmente, poco después, se leía en el
mismo lugar: “Confesamos y creemos que, hecho de mujer, hecho bajo la ley [Gal.
4, 4], no es hijo de Dios por su origen, sino por adopción, no por naturaleza,
sino por gracia”. He aquí la serpiente escondida bajo los árboles frutales
del paraíso, a fin de engañar a los incautos...
Lo
que también añadisteis en lo siguiente [v. 295], no lo hallamos dicho en el Símbolo
de Nicea, que en Cristo hay dos naturalezas y tres sustancias [cf. 295] y que es
“hombre deificado y Dios humanado”. ¿Qué es la naturaleza del hombre, sino
su alma y su cuerpo? ¿O qué diferencia hay entre naturaleza y sustancia, para
que tengamos que decir tres sustancias y no, más sencillamente, como dijeron
los Santos Padres, confesar a Nuestro Señor Jesucristo Dios verdadero y hombre
verdadero en una sola persona? Permaneció, empero, la persona del Hijo en la
Santa Trinidad y a esta persona se unió la naturaleza humana, para ser una sola
persona, Dios y hombre, no un hombre deificado y un Dios humanado, sino Dios
hombre y hombre Dios: por la unidad de la persona, un solo Hijo de Dios, y el
mismo, Hijo del hombre, perfecto Dios, perfecto hombre... La costumbre de la
Iglesia suele hablar de dos sustancias en Cristo, a saber, la de Dios y la de]
hombre...
Si,
pues, es Dios verdadero el que nació de la Virgen, ¿cómo puede entonces ser
adoptivo o siervo? Porque a Dios, no os atrevéis en modo alguno a confesarle
por siervo o adoptivo; y si el profeta le ha llamado siervo, no es, sin embargo,
por condición de servidumbre, sino por obediencia de humildad, por la que se hizo
obediente al Padre hasta la muerte [Phil. 2, 8].
[Del
Capitular]
(1)
...En el principio de los capítulos se empieza por la impía y nefanda herejía
de Elipando, obispo de la sede de Toledo y de Félix, de la de Urgel, y de sus
secuaces, los cuales afirmaban, sintiendo mal, la adopción en el Hijo de Dios;
la que todos los Santísimos Padres sobredichos rechazaron y contradijeron, y
estatuyeron que esta herejía fuera arrancada de raíz.
SAN
LEON III, 795-816
CONClLlO
DE FRIUL, 796
De
Cristo, Hijo de Dios, natural, no adoptivo
[Del
Símbolo de la fe]
El
nacimiento humano y temporal no fue óbice al divino o intemporal, sino que en
la sola persona de Jesucristo se da el verdadero Hijo de Dios y el verdadero
hijo del hombre. No uno, hijo del hombre, y otro, Hijo de Dios... No Hijo
putativo de Dios, sino verdadero; no adoptivo, sino propio; porque nunca fue
ajeno al Padre por motivo del hombre a quien asumió. Y por tanto, en una y otra
naturaleza, le confesamos por Hijo de Dios, propio y no adoptivo, pues sin
confusión ni separación, uno solo y mismo es Hijo de Dios y del hombre,
natural a la madre según la humanidad, propio del Padre en lo uno y lo otro.
ESTEBAN V, 816-817
VALENTIN, 827
SAN PASCUAL I, 817-824
GREGORIO IV, 828-844
EUGENIO II, 824-827
SERGIO II, 844-847
SAN
LEON IV, 847-855
CONCILIO
DE PAVIA, 850
Del
sacramento de la extremaunción
(8)
También aquel saludable sacramento que recomienda el Apóstol Santiago
diciendo: Si alguno está enfermo... se le perdonará [Iac. 5, 14 S], hay
que darlo a conocer a los pueblos con cuidadosa predicación: grande a la verdad
y muy apetecible misterio, por el que, si fielmente se pide, se perdonan los
pecados y, consiguientemente, se restituye la salud corporal... Hay que saber,
sin embargo, que si el que está enfermo, está sujeto a pública penitencia, no
puede conseguir la medicina de este misterio, a no ser que, obtenida primero la
reconciliación, mereciere la comunión del cuerpo y de la sangre de Cristo.
Porque a quien le están prohibidos los restantes sacramentos, en modo alguno se
le permite usar de éste.
CONCILIO
DE QUIERSY, 853
(Contra
Gottschalk y los predestinacianos)
De
la redención y la gracia
Cap.
1. Dios omnipotente creó recto al hombre, sin pecado, con libre albedrío y lo
puso en el paraíso, y quiso que permaneciera en la santidad de la justicia. El
hombre, usando mal de su libre albedrío, pecó y cayó, y se convirtió en
“masa de perdición” de todo el género humano. Pero Dios, bueno y justo,
eligió, según su presciencia, de la misma masa de perdición a los que por su
gracia predestinó a la vida [Rom. 8, 29 ss; Eph. 1, 11] y predestinó para
ellos la vida eterna; a los demás, empero, que por juicio de justicia dejó en
la masa de perdición, supo por su presciencia que habían de perecer, pero no
los predestinó a que perecieran; pero, por ser justo, les predestinó una pena
eterna. Y por eso decimos que sólo hay una predestinación de Dios, que
pertenece o al don de la gracia o a la retribución de la justicia.
Cap.
2. La libertad del albedrío, la perdimos en el primer hombre, y la recuperamos
por Cristo Señor nuestro, y tenemos libre albedrío para el bien, prevenido y
ayudado de la gracia; y tenemos libre albedrío para el mal, abandonado de la
gracia. Pero tenemos libre albedrío, porque fue liberado por la gracia, y por
la gracia fue sanado de la corrupción.
Cap.
3. Dios omnipotente quiere que todos los hombres sin excepción se salven [1
Tim. 2, 4], aunque no todos se salvan. Ahora bien, que algunos se salven, es don
del que salva; pero que algunos se pierdan, es merecimiento de los que se
pierden.
Cap.
4. Como no hay, hubo o habrá hombre alguno cuya naturaleza no fuera asumida en
él; así no hay, hubo o habrá hombre alguno por quien no haya padecido Cristo
Jesús Señor nuestro, aunque no todos sean redimidos por el misterio de su pasión.
Ahora bien, que no todos sean redimidos por el misterio de su pasión, no mira a
la magnitud y copiosidad del precio, sino a la parte de los infieles y de los
que no creen con aquella fe que obra por la caridad [Gal. 5, 6]; porque
la bebida de la humana salud, que está compuesta de nuestra flaqueza y de la
virtud divina, tiene, ciertamente, en sí misma, virtud para aprovechar a todos,
pero si no se bebe, no cura.
III
CONCILIO DE VALENCE, 855
(Contra
Juan Escoto)
Sobre
la predestinación
Can.
1. Puesto que al que fue doctor de las naciones en la fe y en la verdad fiel y
obedientemente oímos cuando nos avisa: Oh, Timoteo, guarda el depósito,
evitando las profanas novedades de palabras y las oposiciones de la falsa
ciencia, la que prometen algunos, extraviándose en la fe [1 Tim. 6, 20 s];
y otra vez: Evita la profana y vana palabrería; pues mucho aprovechan
para la impiedad, y su lengua se infiltra como una serpiente [2 Tim 2, 16
s]; y nuevamente: evita las cuestiones necias y sin disciplina, sabiendo que
engendran pleitos; mas el siervo del Señor no tiene que ser pleiteador [Tim. 2, 23 s]; y otra vez: Nada por espíritu de contienda
ni por vana gloria [Phil. 2, 8]: deseando fomentar, en cuanto el Señor nos
lo diere, la paz y la caridad, atendiendo al piadoso consejo del mismo Apóstol:
Solícitos en conservar la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz [Eph.
4, 8]; evitamos con todo empeño las novedades de las palabras y las
presuntuosas charlatanerías por las que más bien puede fomentarse entre los
hermanos las contiendas y los escándalos que no crecer edificación
alguna de temor de Dios. En cambio, sin vacilación alguna prestamos
reverentemente oído y sometemos obedientemente nuestro entendimiento a los
doctores que piadosa y rectamente trataron las palabras de la piedad y que
juntamente fueron expositores luminosísimos de la Sagrada Escritura, esto es, a
Cipriano, Hilario, Ambrosio, Jerónimo, Agustín y a los demás que descansan en
la piedad católica, y abrazamos según nuestras fuerzas lo que para nuestra
salvación escribieron. Porque sobre la presciencia de Dios y sobre la
predestinación y las otras cuestiones que se ve han escandalizado no poco los
espíritus de los hermanos, creemos que sólo ha de tenerse con toda firmeza lo
que nos gozamos de haber sacado de las maternas entrañas de la Iglesia.
Can.
2. Fielmente mantenemos que “Dios sabe de antemano y eternamente supo tanto
los bienes que los buenos habían de hacer como los males que los malos hablan
de cometer”, pues tenemos la palabra de la Escritura que dice: Dios eterno,
que eres conocedor de lo escondido y todo lo sabes antes de que suceda [Dan.
13, 42]; y nos place mantener que “supo absolutamente de antemano que los
buenos habían de ser buenos por su gracia y que por la misma gracia habían de
recibir los premios eternos; y previó que los malos habían de ser malos por su
propia malicia y había de condenarlos con eterno castigo por su justicia”,
como según el Salmista: Porque de Dios es el poder y del Señor la
misericordia para dar a cada uno según sus obras [Ps. 61, 12 s], y como
enseña la doctrina del Apóstol: Vida eterna a aquellos que según la
paciencia de la buena obra, buscan la gloria, el honor y la incorrupción; ira e
indignación a los que son, empero, de espíritu de contienda y no aceptan la
verdad, sino que creen la iniquidad; tribulación y angustia sobre toda alma de
hombre que obra el mal [Rom. 2, 7 ss]. Y en el mismo sentido en otro lugar: En
la revelación —dice—de nuestro Señor Jesucristo desde el cielo con
los ángeles de su poder, en el fuego de llama que tomará venganza de los que
no conocen a Dios ni obedecen al Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que
sufrirán penas eternas para su ruina... cuando viniere a ser glorificado en sus
Santos y mostrarse admirable en todos los que creyeron [2 Thess. 1, 7 ss].
Ni ha de creerse que la presciencia de Dios impusiera en absoluto a ningún malo
la necesidad de que no pudiera ser otra cosa, sino que él había de ser por su
propia voluntad lo que Dios, que lo sabe todo antes de que suceda, previó por
su omnipotente e inconmutable majestad. “Y no creemos que nadie sea condenado
por juicio previo, sino por merecimiento de su propia iniquidad”, “ni que
los mismos malos se perdieron porque no pudieron ser buenos, sino porque no
quisieron ser buenos y por su culpa permanecieron en la masa de condenación por
la culpa original o también por la actual”.
Can
3. Mas también sobre la predestinación de Dios plugo y fielmente place, según
la autoridad apostólica que dice: ¿Es que no tiene poder el alfarero del
barro para hacer de la misma masa un vaso para honor y otro para ignominia? [Rom.
9, 21], pasaje en que añade inmediatamente: Y si queriendo Dios
manifestar su ira y dar a conocer su poder soportó con mucha paciencia los
vasos de ira adaptados o preparados para la ruina, para manifestar las riquezas
de su gracia sobre los vasos de misericordia que preparó para la gloria [Rom.
9, 22 s]: confiadamente confesamos la predestinación de los elegidos para la
vida, y la predestinación de los impíos para la muerte; sin embargo, en la
elección de los que han de salvarse, la misericordia de Dios precede al buen
merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de perecer, el
merecimiento malo precede al justo juicio de Dios. “Mas por la predestinación,
Dios sólo estableció lo que Él mismo había de hacer o por gratuita
misericordia o por justo juicio”, según la Escritura que dice: El que hizo
cuanto había de ser [Is. 45, 11; LXX]; en los malos, empero, supo de
antemano su malicia, porque de ellos viene, pero no la predestinó, porque no
viene de Él. La pena que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo prevé,
ésa si la supo y predestinó, porque justo es Aquel en quien, como dice San
Agustín, tan fija está la sentencia sobre todas las cosas, como cierta su
presciencia. Aquí viene bien ciertamente el dicho del sabio: Preparados están
para los petulantes los juicios y los martillos que golpean a los cuerpos de los
necios [Prov. 19, 29]. Sobre esta inmovilidad de la presciencia de la
predestinación de Dios, por la que en Él lo futuro ya es un hecho, también se
entiende bien lo que se dice en el Eclesiastés: Conocí que todas las obras
que hizo Dios perseveran para siempre. No podemos añadir ni quitar a lo que
hizo Dios para ser temido [Eccl. 3, 14]. Pero que hayan sido algunos
predestinados al mal por el poder divino, es decir, como si no pudieran ser otra
cosa, no sólo no lo creemos, sino que si hay algunos que quieran creer tamaño
mal, contra ellos, como el Sínodo de Orange, decimos anatema con toda detestación
[v. 200].
Can.
4. Igualmente sobre la redención por la sangre de Cristo, en razón del
excesivo error que acerca de esta materia ha surgido, hasta el punto de que
algunos, como sus escritos lo indican, definen haber sido derramada aun por
aquellos impíos que desde el principio del mundo hasta la pasión del Señor
han muerto en su impiedad y han sido castigados con condenación eterna, contra
el dicho del profeta: Seré muerte tuya, oh muerte; tu mordedura seré, oh
infierno [Os. 13, 14]; nos place que debe sencilla y fielmente mantenerse y
enseñarse, según la verdad evangélica y apostólica, que por aquéllos fue
dado este precio, de quienes nuestro Señor mismo dice: Como Moisés levantó
la serpiente en el desierto, así es menester que sea levantado el Hijo del
Hombre, a fin de que todo el que crea en Él, no perezca, sino que tenga la vida
eterna. Porque de tal manera amó Dios al mundo, que le dio a su Hijo unigénito,
a fin de que todo el que crea en Él, no perezca, sino que tenga vida eterna [Ioh,
3, 14 ss]; y el Apóstol: Cristo —dice— se ha ofrecido una sola
vez para cargar con los pecados de muchos [Hebr. 9, 28]. Ahora bien, los capítulos
[cuatro, que un Concilio de hermanos nuestros aceptó con menos consideración,
por su inutilidad, o, más bien, perjudicialidad, o por su error contrario a la
verdad, y otros también] concluídos muy ineptamente por XIX silogismos y que,
por más que se jacten, no brillan por ciencia secular alguna, en los que se ve
más bien una invención del diablo que no argumento alguno de la fe, los
rechazamos completamente del piadoso oído de los fieles y con autoridad del Espíritu
Santo mandamos que se eviten de todo punto tales y semejantes doctrinas; también
determinamos que los introductores de novedades, han de ser amonestados, a fin
de que no sean heridos con más rigor.
Can.
5. Igualmente creemos ha de mantenerse firmísimamente que toda la muchedumbre
de los fieles, regenerada por el agua y el Espíritu Santo [Ioh. 3, 5] y
por esto incorporada verdaderamente a la Iglesia y, conforme a la doctrina evangélica,
bautizada en la muerte de Cristo [Rom. 6, 3], fue lavada de sus pecados
en la sangre del mismo; porque tampoco en ellos hubiera podido haber verdadera
regeneración, si no hubiera también verdadera redención, como quiera que en
los sacramentos de la Iglesia, no hay nada vano, nada que sea cosa de juego,
sino que todo es absolutamente verdadero y estriba en su misma verdad y
sinceridad. Mas de la misma muchedumbre de los fieles y redimidos, unos se
salvan con eterna salvación, pues por la gracia de Dios permanecen fielmente en
su redención, llevando en el corazón la palabra de su Señor mismo: El que
perseverare hasta el fin, ése se salvara [Mt. 10, 22; 24, 18]; otros, por
no querer permanecer en la salud de la fe que al principio recibieron, y
preferir anular por su mala doctrina o vida la gracia de la redención que no
guardarla, no llegan en modo alguno a la plenitud de la salud y a la percepción
de la bienaventuranza eterna. A la verdad, en uno y otro punto tenemos la
doctrina del piadoso Doctor: Cuantos hemos sido bautizados en Cristo Jesús,
en su muerte hemos sido bautizados [Rom. 6, 8]; y: Todos los que en
Cristo habéis sido bautizados, a Cristo os vestisteis [Gal. 3, 27]; y otra
vez: Acerquémonos con corazón verdadero en plenitud de fe, lavados por
aspersión nuestros corazones de toda conciencia mala y bañado nuestro cuerpo
con agua limpia, mantengamos indeclinable la confesión de nuestra esperanza [Hebr.
10, 22 s]; y otra vez: Si, voluntariamente... pecamos después de
recibida noticia de la verdad, ya no nos queda victima por nuestros pecados [Hebr.
10, 26]; y otra vez: El que hace nula la ley de Moisés, sin compasión
ninguna muere ante la deposición de dos o tres testigos. ¿Cuánto más pensáis
merece peores suplicios el que conculcare al Hijo de Dios y profanare la sangre
del Testamento, en que fue santificado, e hiciere injuria al Espíritu de la
gracia? [Hebr. 10, 28 s].
Can.
6. Igualmente
sobre la gracia, por la que se salvan los creyente y sin la cual la criatura
racional jamás vivió bienaventuradamente; y sobre el libre albedrío,
debiIitado por el pecado en el primer hombre, pero reintegrado y sanado por la
gracia del Señor Jesús en sus fieles, confesarnos con toda constancia y fe
plena lo mismo que, para que lo mantuviéramos, nos dejaron los Santísimos
Padres por autoridad de las Sagradas Escrituras, lo que profesaron los Concilios
del Africa [101 s] y de Orange [174 ss], lo mismo que con fe católica
mantuvieron los beatísimos Pontífices de la Sede Apostólica [129 ss (?)]; y
tampoco presumimos inclinarnos a otro lado en las cuestiones sobre la naturaleza
y la gracia. En cambio, de todo en todo rechazamos las ineptas cuestioncillas
y los cuentos poco menos que de viejas [1 Tim. 4, 7] y los guisados
de los escoces que causan náuseas a la pureza de la fe, todo lo cual ha venido
a ser el colmo de nuestros trabajos en unos tiempos peligrosísimos y gravísimos,
creciendo tan miserable como lamentablemente hasta la escisión de la caridad; y
las rechazamos plenamente a fin de que no se corrompan por ahí las almas
cristianas y caigan de ¿a sencillez y pureza de la fe que es en
Cristo Jesús [2 Cor. 11, 3]; y por amor de Cristo Señor avisamos que la
caridad de los hermanos castigue su oído evitando tales doctrinas. Recuerde la
fraternidad que se ve agobiada por los males gravísimos del mundo, que está
durísimamente sofocada por la excesiva cosecha de inicuos y por la paja de los
hombres ligeros. Ejerza su fervor en vencer estas cosas, trabaje en corregirlas
y no cargue con otras superfluas la congregación de los que piadosamente lloran
y gimen; antes bien, con cierta y verdadera fe, abrace lo que acerca de estas y
semejantes cuestiones ha sido suficientemente tratado por los Santos Padres...
BENEDICTO
III, 855-868
SAN
NICOLAS I, 858-867
CONCILIOS
ROMANOS DE 860 y 863
Del
primado, de la pasión de Cristo y del bautismo
Cap.
5. Si alguno despreciare los dogmas, los mandatos, los entredichos, las
sanciones o decretos que el presidente de la Sede Apostólica ha promulgado
saludablemente en pro de la fe católica, para la disciplina eclesiástica, para
la corrección de los fieles, para castigo de los criminales o prevención de
males o inminentes o futuros, sea anatema.
Cap.
7. Hay que creer verdaderamente y confesar por todos los modos que nuestro Señor
Jesucristo, Dios e Hijo de Dios, sólo sufrió la pasión de la cruz según la
carne, pero según la divinidad permaneció impasible, como lo enseña la
autoridad apostólica, y con toda claridad lo demuestra la doctrina de los
Santos Padres.
Cap.
8. Mas aquellos que dicen que Jesucristo redentor nuestro e Hijo de Dios sufrió
la pasión de la cruz según la divinidad, por ser ello impío y execrable para
las mentes católicas, sean anatema.
Cap.
9. Todos aquellos que dicen que los que creyendo en el Padre y en el Hijo y en
el Espíritu Santo renacen en la fuente del sacrosanto bautismo, no quedan
igualmente lavados del pecado original, sean anatema.
De
la Inmunidad e independencia de la lglesia
[De
la Carta 8 Proposueramus quidem, al emperador Miguel, del año 865]
...El
juez no será juzgado ni por el Augusto, ni por todo el clero, ni por los reyes,
ni por el pueblo... “La primera Sede no será juzgada por nadie...” [v. 352
ss].
...¿Dónde
habéis leído que los emperadores antecesores vuestros intervinieran en las
reuniones sinodales, si no es acaso en aquellas en que se trató de la fe, que
es universal, que es común a todos, que atañe no sólo a los clérigos, sino
también a los laicos y absolutamente a todos los cristianos?... Cuanto una
querella tiende hacia el juicio de una autoridad más importante, tanto ha de ir
aún subiendo hacia más alta cumbre hasta llegar gradualmente a aquella Sede
cuya causa o por sí misma se muda en mejor por exigirlo los méritos de los
negocios o se reserva sin apelación al solo arbitrio de Dios.
Ahora
bien, si a nosotros no nos oís, sólo resta que necesariamente seáis para
nosotros cuales nuestro Señor Jesucristo mandó que fueran tenidos los que se
niegan a oír a la Iglesia de Dios, sobre todo cuando los privilegios de la
Iglesia Romana, afirmados por la boca de Cristo en el bienaventurado Pedro,
dispuestos en la Iglesia misma, de antiguo observados, por los santos Concilios
universales celebrados y constantemente venerados por toda la Iglesia, en modo
alguno pueden disminuirse, en modo alguno infringirse, en modo alguno
conmutarse, puesto que el fundamento que Dios puso, no puede removerlo conato
alguno humano y lo que Dios asienta, firme y fuerte se mantiene... Así, pues,
estos privilegios fueron por Cristo dados a esta Santa Iglesia, no por los Sínodos,
que solamente los celebraron y veneraron...
Puesto
que, según los Cánones, el juicio de los inferiores ha de llevarse donde haya
mayor autoridad, para anularlo, naturalmente o para confirmarlo; es evidente
que, no teniendo la Sede Apostólica autoridad mayor sobre sí misma, su juicio
no puede ser sometido a ulterior discusión y que a nadie es lícito juzgar del
juicio de ella. A la verdad, los Cánones quieren que de cualquier parte del
mundo se apele a ella; pero a nadie está permitido apelar de ella...
No
negamos que la sentencia de la misma Sede no pueda mejorarse, sea que se le
hubiere maliciosamente ocultado algo, sea que ella misma, en atención a las
edades o tiempos o a graves necesidades, hubiere decretado ordenar algo de modo
transitorio... A vosotros, empero, os rogamos, no causéis perjuicio alguno a la
Iglesia de Dios, pues ella ningún perjuicio infiere a vuestro Imperio, antes
bien ruega a la Eterna Divinidad por la estabilidad del mismo y con constante
devoción suplica por vuestra incolumidad y perpetua salud. No usurpéis lo que
es suyo; no le arrebatéis lo que a ella sola le ha sido encomendado, sabiendo,
claro está, que tan alejado debe estar de las cosas sagradas un administrador
de las cosas mundanas, como de inmiscuirse en los negocios seculares cualquiera
que está en el catálogo de los clérigos o los que profesan la milicia de
Dios. En fin, de todo punto ignoramos cómo aquellos a quienes sólo se les ha
permitido estar al frente de las cosas humanas, y no de las divinas, osan juzgar
de aquellos por quienes se administran las divinas. Sucedió antes del
advenimiento de Cristo que algunos típicamente fueron a la vez reyes y
sacerdotes, como por la historia sagrada consta que lo fue el santo Melquisedec
y como, imitándolo el diablo en sus miembros, como quien trata siempre de
vindicar para sí con espíritu tiránico lo que al culto divino conviene, los
emperadores paganos se llamaron también pontífices máximos. Mas cuando se
llegó al que es verdaderamente Rey y Pontífice, ya ni el emperador arrebató
para sí los derechos del pontificado, ni el pontífice usurpó el nombre de
emperador. Puesto que el mismo mediador de Dios y de los hombres, el hombre
Cristo Jesús [1 Tim. 2, 5], de tal manera, por los actos que les son
propios y por sus dignidades distintas, distinguió los deberes de una y otra
potestad, queriendo que se levanten hacia lo alto por la propia medicinal
humildad y no que por humana soberbia se hunda nuevamente en el infierno, que,
por un lado, dispuso que los emperadores cristianos necesitaran de los pontífices
para la vida eterna, y por otro los pontífices usaran de las leves imperiales sólo
para el curso de las cosas temporales, en cuanto la acción espiritual esté a
cubierto de ataques carnales.
De
la forma del matrimonio
[De
las respuestas de Nicolás I a las consultas de los búlgaros en noviembre del año
866]
Cap.
3.... Baste según las leyes el solo consentimiento de aquellos, de cuya unión
se trata. En las nupcias, si acaso ese solo consentimiento faltare, todo lo demás,
aun celebrado con coito, carece de valor...
De
la forma y ministro del bautismo
[De
las respuestas a las consultas de los búlgaros, noviembre de 866]
Cap.
15. Preguntáis si los que han recibido el bautismo de uno que se fingía presbítero,
son cristianos o tienen que ser nuevamente bautizados. Si han sido bautizados en
el nombre de la suma e indivisa Trinidad, son ciertamente cristianos y, sea
quien fuere el cristiano que los hubiere bautizado, no conviene repetir el
bautismo... El malo, administrando lo bueno, a si mismo y no a los otros se
amontona un cúmulo de males, y por esto es cierto que a quienes aquel griego
bautizó no les alcanza daño alguno, por aquello: Este es el que bautiza [Ioh.
1, 33] es decir, Cristo; y también: Dios da el crecimiento [1. Cor. 3,
7]; se entiende: “y no el hombre”.
Cap.
104. Aseguráis que un judío, no sabéis si cristiano o pagano, ha bautizado a
muchos en vuestra patria y consultáis qué haya que hacerse con ellos.
Ciertamente, si han sido bautizados en el nombre de la santa Trinidad, o sólo
en el nombre de Cristo, como leemos en los Hechos de los Apóstoles [Act.
2, 38 y 19, 5], pues es una sola y misma cosa, como expone San Ambrosio, consta
que no han de ser nuevamente bautizados...
ADRIANO
II, 867-872
IV
CONCILIO DE CONSTANTINOPLA, 869-870
VIII
ecuménico (contra Focio)
En
la primera sesión se leyó y aprobó la regla de fe de Hormisdas; v.
172
Cánones
contra Focio
[Texto
de Anastasio :] Can. 1. Queriendo caminar sin tropiezo por el recto y real
camino de la justicia divina, debemos mantener, como lamparas siempre lucientes
y que iluminan nuestros pasos según Dios, las definiciones y sentencias de los
Santos Padres. Por eso, teniendo y considerando también esas sentencias como
segundos oráculos, según el grande y sapientísimo Dionisio, también de ellas
hemos de cantar prontísimamente con el divino David: El mandamiento del Señor,
luminoso, que ilumina los ojos [Ps. 19, 9]; y: Antorcha para mis
pies tu ley, y lumbre para mis sendas [Ps. 118, 105]; y con el
Proverbiador decimos: Tu mandato luminoso y tu ley luz [Prov. 6, 23]; y a
grandes voces con Isaías clamamos al Señor Dios: Luz son tus mandamientos
sobre la tierra [Is. 26, 9; LXX]. Porque a la luz han sido comparadas con
verdad las exhortaciones y discusiones de los divinos cánones en cuanto que por
ellos se discierne lo mejor de lo peor y lo conveniente y provechoso de aquello
que se ve no sólo que no conviene, sino que además daña. Así, pues,
profesamos guardar y observar las reglas que han sido trasmitidas a la Santa
Iglesia Católica y Apostólica, tanto por los santos famosísimos Apóstoles,
como por los Concilios universales y locales de los ortodoxos y también por
cualquier Padre y maestro de la Iglesia que habla divinamente inspirado: por
ella no sólo regimos nuestra vida y costumbres, sino que decretamos que todo el
catálogo del sacerdocio y hasta todos aquellos que llevan nombre cristiano, ha
de someterse a las penas y condenaciones o por lo contrario, a sus restituciones
y justificaciones que han sido por ellas pronunciadas y definidas. Porque
abiertamente nos exhorta el grande Apóstol Pablo a mantener las tradiciones recibidas,
ora de palabra, ora por carta [2 Thess. 2, 14], de los santos que antes
refulgieron.
[Traducción
del texto griego:] Queriendo caminar sin tropiezo por el recto y real camino de
la divina justicia, debemos mantener como lámparas siempre lucientes los límites
o definiciones de los Santos Padres. Por eso confesamos guardar y observar las
leyes que han sido trasmitidas a la Iglesia Católica y Apostólica, tanto por
los santos y muy gloriosos Apóstoles, como por los Concilios ortodoxos,
universales y locales, o por algún Padre maestro de la Iglesia divinamente
inspirado. Porque Pablo, el gran Apóstol, nos avisa guardemos las tradiciones
que hemos recibido, ora de palabra, ora por cartas, de los santos que antes
brillaron.
Can.
8. [Texto de Anastasio :] Decretamos que la sagrada imagen de nuestro Señor
Jesucristo, Liberador y Salvador de todos, sea adorada con honor igual al del
libro de los Sagrados Evangelios. Porque así como por el sentido de las sílabas
que en el libro se ponen, todos conseguiremos la salvación; así por la operación
de los colores de la imagen, sabios e ignorantes, todos percibirán la utilidad
de lo que está delante, pues lo que predica y recomienda el lenguaje con sus sílabas,
eso mismo predica y recomienda la obra que consta de colores; y es digno que,
según la conveniencia de la razón y la antiquísima tradición, puesto que el
honor se refiere a los originales mismos, también derivadamente se honren y
adoren las imágenes mismas, del mismo modo que el sagrado libro de los santos
Evangelios, y la figura de la preciosa cruz. Si alguno, pues, no adora la imagen
de Cristo Salvador, no vea su forma cuando venga a ser glorificado en la
gloria paterna y a glorificar a sus santos [a Thess. 1, 10], sino sea
ajeno a su comunión y claridad. Igualmente la imagen de la Inmaculada Madre
suya, engendradora de Dios, María. Además, pintamos las imágenes de los
santos ángeles, tal como por palabras los representa la divina Escritura; y
honramos y adoramos las de los Apóstoles, dignos de toda alabanza, de los
profetas, de los mártires y santos varones y de todos los santos. Y los que así
no sienten, sean anatema del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
[Versión
del texto griego :] Can. 3. Decretamos que la sagrada imagen de nuestro Señor
Jesucristo sea adorada con honor igual al del libro de los Santos Evangelios.
Porque a la manera que por las silabas que en él se ponen, alcanzan todos la
salvación; así, por la operación de los colores trabajados en la imagen,
sabios e ignorantes, todos gozarán del provecho de lo que está delante; porque
lo mismo que el lenguaje en las sílabas, eso anuncia y recomienda la pintura en
los colores. Si alguno, pues, no adora la imagen de Cristo Salvador, no vea su
forma en su segundo advenimiento. Asimismo honramos y adoramos también la
imagen de la Inmaculada Madre suya, y las imágenes de los santos ángeles, tal
como en sus oráculos nos los caracteriza la Escritura, además las de todos los
Santos. Los que así no sientan, sean anatema.
Can.
11. El Antiguo y el Nuevo Testamento enseñan que el hombre tiene una sola alma
racional e intelectiva y todos los Padres y maestros de la Iglesia, divinamente
inspirados, afirman la misma opinión; sin embargo, dándose a las invenciones
de los malos, han venido algunos a punto tal de impiedad que dogmatizan
impudentemente que el hombre tiene dos almas, y con ciertos conatos
irracionales, por medio de una sabiduría que se ha vuelto necia [1 Cor.
1, 20], pretenden confirmar su propia herejía. Así, pues, este santo y
universal Concilio, apresurándose a arrancar esta opinión como una mala cizaña
que ahora germina, es más, llevando en la mano el bieldo [Mt. 3, 12 ¡
Lc. 3, 17] de la verdad y queriendo destinar al fuego inextinguible toda la paja
y dejar limpia la era de Cristo, a grandes voces anatematiza a los
inventores y perpetradores de tal impiedad y a los que sienten cosas por el
estilo, y define y promulga que nadie absolutamente tenga o guarde en modo
alguno los estatutos de los autores de esta impiedad. Y si alguno osare obrar
contra este grande y universal Concilio, sea anatema y ajeno a la fe y cultura
de los cristianos.
[Versión
del texto griego:] El Antiguo y el Nuevo Testamento enseñan que el hombre tiene
una sola alma racional e intelectiva, y todos los Padres inspirados por Dios y
maestros de la Iglesia afirman la misma opinión; hay, sin embargo, algunos que
opinan que el hombre tiene dos almas y confirman su propia herejía con ciertos
argumentos sin razón. Así, pues, este santo y universal Concilio, a grandes
voces anatematiza a los inventores de esta impiedad y a los que piensan como
ellos; y si alguno en adelante se atreviere a decir lo contrario, sea anatema.
Can.
12. Como quiera que los Cánones de los Apóstoles y de los Concilios prohiben
de todo punto las promociones y consagraciones de los obispos hechas por poder y
mandato de los príncipes, unánimemente definimos y también nosotros
pronunciamos sentencia que, si algún obispo recibiere la consagración de esta
dignidad por astucia o tiranía de los príncipes, sea de todos modos depuesto,
como quien quiso y consintió poseer la casa de Dios, no por voluntad de Dios y
por rito y decreto eclesiástico, sino por voluntad del sentido carnal, de los
hombres y por medio de los hombres.
Del
Can. 17 latino... Hemos rehusado oír también como sumamente odioso lo que por
algunos ignorantes se dice, a saber, que no puede celebrarse un Concilio sin la
presencia del príncipe, cuando jamás los sagrados Cánones sancionaron que los
principes seculares asistan a los Concilios, sino sólo los obispos. De ahí que
no hallamos que asistieran, excepto en los Concilios universales; pues no es lícito
que los príncipes seculares sean espectadores de cosas que a veces acontecen a
los sacerdotes de Dios...
[Versión
del texto griego:] Can. 12. Ha llegado a nuestros oídos que no puede celebrarse
un Concilio sin la presencia del príncipe. En ninguna parte, sin embargo,
estatuyen los sagrados Cánones que los príncipes seculares se reúnan en los
Concilios, sino sólo los obispos. De ahí que, fuera de los Concilios
universales, tampoco hallamos que hayan estado presentes. Porque tampoco es lícito
que los príncipes seculares sean espectadores de las cosas que acontecen a los
sacerdotes de Dios.
Can.
21. Creyendo que la palabra que Cristo dijo a sus santos Apóstoles y discípulos:
El que a vosotros recibe, a mi me recibe [Mt. 10, ~0], y el que a
vosotros desprecia, a mí me desprecia [Lc. 10, 16], fue también dicha para
aquellos que, después de ellos y según ellos, han sido hechos sumos Pontífices
y principes de los pastores en la Iglesia Católica, definimos que ninguno
absolutamente de los poderosos del mundo intente deshonrar o remover de su
propia sede a ninguno de los que presiden las sedes patriarcales, sino que los
juzgue dignos de toda reverencia y honor; y principalmente al santísimo Papa de
la antigua Roma, luego al patriarca de Constantinopla, luego a los de Alejandría,
Antioquía y Jerusalén; mas que ningún otro, cualquiera que fuere, compile ni
componga tratados contra el santísimo Papa de la antigua Roma, con ocasión de
ciertas acusaciones con que se le difama, como recientemente ha hecho Focio y
antes Dióscoro.
Y
quienquiera usare de tanta jactancia y audacia que, siguiendo a Focio y a Dióscoro,
dirigiere, por escrito o de palabra, injurias a la Sede de Pedro, príncipe de
los Apóstoles, reciba igual y la misma condenación que aquéllos. Y si alguno
por gozar de alguna potestad secular o apoyado en su fuerza, intentare expulsar
al predicho papa de la Cátedra Apostólica o a cualquiera de los otros
patriarcas, sea anatema. Ahora bien, si se hubiera reunido un Concilio universal
y todavía surgiere cualquier duda y controversia acerca de la Santa Iglesia de
Roma, es menester que con veneración y debida reverencia se investigue y se
reciba solución de la cuestión propuesta, o sacar provecho, o aprovechar; pero
no dar temeraria sentencia contra los Sumos Pontífices de la antigua Roma.
[Versión
del texto griego:] Can 13. Si alguno usare de tal audacia que, siguiendo a Focio
y a Dióscoro, dirigiere por escrito o sin él injurias contra la cátedra de
Pedro, príncipe de los Apóstoles, reciba la misma condenación que aquéllos.
Pero si reunido un Concilio universal, surgiere todavía alguna duda sobre la
Iglesia de Roma, es lícito con cautela y con la debida reverencia averiguar
acerca de la cuestión propuesta y recibir la solución y, o sacar provecho o
aprovechar; pero no dar temeraria sentencia contra los Sumos Pontífices de la
antigua Roma.
JUAN VIII, 872-882
JUAN X, 914-928
MARINO I, 882-884
LEON VI, 928
SAN ADRIANO III, 884-885
ESTEBAN VIII, 929-931
ESTEBAN VI, 885-891
JUAN XI, 931-935
FORMOSO, 891-896
LEON VII, 936-939
BONIFACIO VI, 896
ESTEBAN IX, 939-942
ESTEBAN VII, 896-897
MARINO II 942-946
ROMANO, 897
AGAPITO II, 946-955
TEODORO II, 897
JUAN IX, 898-900
JUAN XII, 955-963
LEON VIII, 963-964
BENEDICTO IV, 900-903
BENEDICTO V, 964 († 966)
LEON V, 903
JUAN XIII, 965-972
SERGIO III, 904-911
BENEDICTO VI, 973-974
ANASTASIO III, 911-913
BENEDICTO VII, 974-983
LANDON, 913-914
JUAN XIV, 983-984
JUAN
XV, 985-996
CONCILIO
ROMANO DE 993
(Para
la canonización de San Udalrico)
Sobre
el culto de los santos
...Por
común consejo hemos decretado que la memoria de él, es decir, del santo obispo
Udalrico, sea venerada con afecto piadosísimo, con devoción fidelísima;
puesto que de tal manera adoramos y veneramos las reliquias de los mártires y
confesores, que adoramos a Aquel de quien son mártires y confesores; honramos a
los siervos para que el honor redunde en el Señor, que dijo: El que a
vosotros recibe, a mí me recibe [Mt. 10, 40], y por ende, nosotros que no
tenemos confianza de nuestra justicia, seamos constantemente ayudados por sus
oraciones y merecimientos ante Dios clementísimo, pues los salubérrimos
preceptos divinos, y los documentos de los santos cánones y de los venerables
Padres nos instaban eficazmente junto con la piadosa mirada de la contemplación
de todas las Iglesias y hasta el empeño del mando apostólico, a que acabáramos
la comodidad de los provechos y la integridad de la firmeza, en cuanto que la
memoria del ya dicho Udalrico, obispo venerable, esté consagrada al culto
divino y pueda siempre aprovechar en el tributo de alabanzas devotísimas a
Dios.
GREGORIO V, 996-999
JUAN XIX, 1024-1032
SILVESTRE II, 999-1003
BENEDICTO IX, 1032-1044
JUAN XVII, 1003
SILVESTRE III, 1045
JUAN XVIII, 1004-1009
GREGORIO VI, 1045-1046
SERGIO IV, 1009-1012
CLEMENTE II, 1046-1047
BENEDICTO VIII, 1012-1024
DAMASO II, 1048
SAN
LEON IX, 1049-1054
Símbolo
de la fe
[De
la Carta Congratulamur vehementer, a Pedro, obispo de Antioquía, de 13
de abril de 1053]
Creo
firmemente que la santa Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, es un solo
Dios omnipotente y que toda la divinidad en la Trinidad es coesencial y
consustancial, coeterna y coomnipotente, y de una sola voluntad, poder y
majestad: creador de todas las criaturas, de quien todo, por quien todo y en
quien todo [Rom. 11, 36], cuanto hay en el cielo y en la tierra, lo visible y lo
invisible. Creo también que cada una de las personas en la santa Trinidad son
un solo Dios verdadero, pleno y perfecto.
Creo
también que el mismo Hijo de Dios Padre, Verbo de Dios, nacido del Padre
eternamente antes de todos los tiempos, es consustancial, coomnipotente y
coigual al Padre en todo en la divinidad, temporalmente nacido por obra del Espíritu
Santo de María siempre virgen, con alma racional; que tiene dos nacimientos:
uno eterno del Padre, otro temporal de la Madre; que tiene dos voluntades, y
operaciones; Dios verdadero y hombre verdadero; propio y perfecto en una y otra
naturaleza; que no sufrió mezcla ni división, no adoptivo ni fantástico, único
y solo Dios, Hijo de Dios, en dos naturalezas, pero en la singularidad de una
sola persona; impasible e inmortal por la divinidad, pero que padeció en la
humanidad, por nosotros y por nuestra salvación, con verdadero sufrimiento de
la carne, y fue sepultado y resucitó de entre los muertos al tercer día con
verdadera resurrección de la carne, y por sólo confirmarla comió con sus discípulos,
no porque tuviera necesidad alguna de alimento, sino por sola su voluntad y
potestad; el día cuadragésimo después de su resurrección, subió al cielo
con la carne en que resucitó y el alma, y está sentado a la diestra del Padre,
y de allí al décimo día, envió al Espíritu Santo, y de allí, como subió,
ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos y dar a cada uno según sus
obras.
Creo
también en el Espíritu Santo, Dios pleno y perfecto y verdadero, que procede
del Padre y del Hijo, coigual y coesencial y coomnipotente y coeterno en todo
con el Padre y el Hijo; que habló por los profetas.
Esta
santa e individua Trinidad de tal modo creo y confieso que no son tres dioses,
sino un solo Dios en tres personas y en una sola naturaleza o esencia,
omnipotente, eterno, invisible e inconmutable, que predico verdaderamente que el
Padre es ingénito, el Hijo unigénito, el Espíritu Santo ni génito ni ingénito,
sino que procede del Padre y del Hijo.
[Artículos
varios :] Creo que hay una sola verdadera Iglesia, Santa, Católica y Apostólica,
en la que se da un solo bautismo y verdadera remisión de todos los pecados.
Creo también en la verdadera resurrección de la misma carne que ahora llevo, y
en la vida eterna.
Creo
también que el Dios y Señor omnipotente es el único autor del Nuevo y del
Antiguo Testamento, de la Ley y de los Profetas y de los Apóstoles; que Dios
predestinó solo los bienes, aunque previo los bienes y los males; creo y
profeso que la gracia de Dios previene y sigue al hombre, de tal modo, sin
embargo, que no niego el libre albedrío a la criatura racional. Creo y predico
que el alma no es parte de Dios, sino que fue creada de la nada y que sin el
bautismo está sujeta al pecado original.
Además
anatematizo toda herejía que se levanta contra la Santa Iglesia Católica y
juntamente a quienquiera crea que han de ser tenidas en autoridad o haya
venerado otras Escrituras fuera de las que recibe la Santa Iglesia Católica. De
todo en todo recibo los cuatro Concilios y los venero como a los cuatro
Evangelios, pues la Santa Iglesia universal por las cuatro partes del mundo está
apoyada en ellos como en una piedra cuadrada... De igual modo recibo y venero
los otros tres Concilios... Cuanto los antedichos siete Concilios santos y
universales sintieron y alabaron, yo también lo siento y alabo, y a cuantos
anatematizaron, yo los anatematizo.
Sobre
el primado del Romano Pontífice
[De
la Carta In terra pax hominibus, a Miguel Cerulario y León de Acrida, de
2 de septiembre de 1053]
Cap.
5.... De vosotros se dice que con nueva presunción e increíble audacia
condenasteis públicamente a la Apostólica Iglesia latina, sin oírla ni
convencerla, por el hecho particularmente de atreverse a celebrar con ázimos la
conmemoración de la pasión del Señor. He aquí vuestra incauta represensión,
he aquí una gloria vuestra nada buena, cuando ponéis en el cielo vuestra
boca, cuando vuestra lengua, arrastrándose en la tierra [Ps. 72, 9],
maquina atravesar y trastornar la antigua fe con argumentos y conjeturas
humanas.
Cap.
7.... La Santa Iglesia edificada sobre la piedra, esto es, sobre Cristo,
y sobre Pedro o Cefas, el hijo de Jonás, que antes se llamaba Simón, porque en
modo alguno había de ser vencida por las puertas del infierno, es decir, por
las disputas de los herejes, que seducen a los vanos para su ruina. Así lo
promete la verdad misma, por la que son verdaderas cuantas cosas son verdaderas:
Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella [Mt. 16, 18], y el
mismo Hijo atestigua que por sus oraciones impetró del Padre el efecto de esta
promesa, cuando le dice a Pedro: Simón, Simón, he aquí que Satanás... [Lc.
22, 31]. ¿Habrá, pues, nadie de tamaña demencia que se atreva a tener por
vacua en algo la oración de Aquel cuyo querer es poder? ¿Acaso no han sido
reprobadas y convictas y expugnadas las invenciones de todos los herejes por la
Sede del principe de los Apóstoles, es decir, por la Iglesia Romana, ora por
medio del mismo Pedro, ora por sus sucesores, y han sido confirmados los
corazones de los hermanos en la fe de Pedro, que hasta ahora no ha desfallecido
ni hasta el fin desfallecerá?
Cap.
11.... Dando un juicio anticipado contra ]a Sede suprema, de la que ni
pronunciar juicio es lícito a ningún hombre, recibisteis anatema de todos los
Padres de todos los venerables Concilios...
Cap.
32. Como el quicio, permaneciendo inmóvil trae y lleva la puerta; así Pedro y
sus sucesores tienen libre juicio sobre toda la Iglesia, sin que nadie deba
hacerles cambiar de sitio, pues la Sede suprema por nadie es juzgada [v. 330 ss]...
VICTOR II, 1055-1057
ESTEBAN IX, 1057-1058
NICOLAS
II, 1059-1061
CONCILIO
ROMANO DE 1060
De
las ordenaciones simoníacas
El
Señor Papa Nicolás, presidiendo el Concilio en la basílica constantiniana, dijo:
Decretamos que ninguna compasión ha de tenerse en conservar la dignidad a los
simoniacos, sino que, conforme a las sanciones de los cánones y los decretos de
los Santos Padres, los condenamos absolutamente, y por apostólica autoridad
sancionamos que han de ser depuestos. Acerca, empero, de aquellos que no por
dinero, sino gratis han sido ordenados por los simoníacos, puesto que la cuestión
ha sido de tiempo atrás largamente ventilada, queremos desatar todo nudo [v.
1.: modo] de duda, de suerte que sobre este punto no permitimos a nadie dudar en
adelante...
Sin
embargo, por autoridad de los santos Apóstoles Pedro y Pablo, por todos los
modos prohibimos que ninguno de nuestros sucesores tome o prefije para sí o
para otro regla alguna fundada en esta permisión nuestra; porque esto no lo
promulgó por mandato o concesión la autoridad de los antiguos Padres, sino que
nos arrancó el permiso la excesiva necesidad de este tiempo...
ALEJANDRO
II, 1061-1073
SAN
GREGORIO VII, 1073-1085
CONCILIO
ROMANO (Vl) DE 1079
(Contra
Berengario)
Sobre
la Eucaristía
[Juramento
prestado por Berengario]
Yo,
Berengario, creo de corazón y confieso de boca que el pan y el vino que se
ponen en el altar, por el misterio de la sagrada oración y por las palabras de
nuestro Redentor, se convierten sustancialmente en la verdadera, propia y
vivificante carne y sangre de Jesucristo Nuestro Señor, y que después de la
consagración son el verdadero cuerpo de Cristo que nació de la Virgen y que,
ofrecido por la salvación del mundo, estuvo pendiente en la cruz y está
sentado a la diestra del Padre; y la verdadera sangre de Cristo, que se derramó
de su costado, no sólo por el signo y virtud del sacramento, sino en la
propiedad de la naturaleza y verdad de la sustancia, como en este breve se
contiene, y yo he leído y vosotros entendéis. Así lo creo y en adelante no
enseñaré contra esta fe. Así Dios me ayude y estos santos Evangelios de Dios.
VICTOR
III, 1087
URBANO
II, 1088-1099
CONCILIO
DE BENEVENTO, 1091
De
la índole sacramental del diaconado
Can.
1. Nadie en adelante sea elegido obispo, sino el que se hallare que vive
religiosamente en las sagradas órdenes. Ahora bien, sagradas órdenes decimos
el diaconado y el presbiterado, pues éstas solas se lee haber tenido la
primitiva Iglesia; sobre éstas solas tenemos el precepto del Apóstol.
PASCUAL
II, 1099-1118
CONCILIO
DE LETRAN DE 1102
(Contra
Enrique IV)
De
la obediencia debida a la Iglesia
[Fórmula
prescrita a todos los metropolitanos de la Iglesia occidental]
Anatematizo
toda herejía y particularmente la que perturba el estado actual de la Iglesia,
la que enseña y afirma: El anatema ha de ser despreciado y ningún caso debe
hacerse de las ligaduras la Iglesia. Prometo, pues, obediencia al Pontífice de
la Sede Apostólica, Señor Pascual, y a sus sucesores bajo el testimonio de
Cristo y de la Iglesia, afirmando lo que afirma, condenando lo que condena la
Santa Iglesia universal.
CONCILIO
DE GUASTALLA, 1106
De
las ordenaciones heréticas y simoníacas
Desde
hace ya muchos años la extensión del imperio teutónico está separada de la
unidad de la Sede Apostólica. En este cisma se ha llegado a tanto peligro que
—con dolor lo decimos— en tan grande extensión de tierras apenas si se
hallan unos pocos sacerdotes o clérigos católicos. Cuando, pues, tantos hijos
yacen entre semejantes ruinas, la necesidad de la paz cristiana exige que se
abran en este asunto las maternas entrañas de la Iglesia. Instruídos, pues,
por los ejemplos y escritos de nuestros Padres que en diversos tiempos
recibieron en sus órdenes a novacianos, donatistas y otros herejes, nosotros
recibimos en su oficio episcopal a los obispos del predicho Imperio que han sido
ordenados en el cisma, a no ser que se pruebe que son invasores, simoníacos o
de mala vida. Lo mismo constituimos de los clérigos de cualquier orden a los
que su ciencia y su vida recomienda.
GELASIO
II, 1118-1119
CALIXTO
II, 1119-1124
PRIMER
CONCILIO DE LETRAN, 1123
IX
ecuménico (sobre las investiduras)
Sobre
la simonía, el celibato, la Investidura y el incesto
Can.
1. Siguiendo los ejemplos de los Santos Padres y renovándolos por exigencia de
nuestro deber, por autoridad de la Sede Apostólica prohibimos de todo punto que
nadie sea ordenado o promovido por dinero en la Iglesia de Dios. Y si alguno
hubiere de ese modo adquirido la ordenación o promoción en la Iglesia, sea
absolutamente privado de su dignidad.
Can.
3. Prohibimos absolutamente a los presbíteros, diáconos y subdiáconos la
compañía de concubinas y esposas, y la cohabitación con otras mujeres fuera
de las que permitió el Concilio de Nicea que habitaran por el solo motivo de
parentesco, la madre, la hermana, la tía materna o paterna y otras semejantes,
sobre las que no puede darse justa sospecha alguna [v. 52 b s].
Can.
4. Además, de acuerdo con la sanción del beatísimo Papa Esteban, estatuimos,
que los laicos, aun cuando sean religiosos, no tengan facultad alguna de
disponer de las cosas eclesiásticas, sino que, según los cánones de los Apóstoles,
tenga el obispo el cuidado de todos los negocios eclesiásticos y los administre
con el pensamiento de que Dios le contempla. Consiguientemente, si algún
principe u otro laico se arrogare la administración o donación de las cosas o
bienes de la Iglesia, ha de ser juzgado como sacrílego.
Can.
5. Prohibimos que se den uniones entre consanguíneos, porque las prohiben tanto
las leyes divinas como las del siglo. Las leyes divinas, en efecto, a quienes así
obran y a quienes de ellos proceden, no sólo los rechazan, sino que los llaman
malditos, y las leyes del siglo los notan de infames y los excluyen de la
herencia. Nosotros, pues, siguiendo a nuestros Padres, los notamos de infamia y
estimamos que son infames.
Can.
10. Nadie ponga sus manos para consagrar a un obispo, si éste no hubiere sido
canónicamente elegido. Y si osare hacerlo, tanto el consagrante como el
consagrado, sean depuestos sin esperanza de recuperación.
HONORIO
II, 1124-1130
INOCENCIO
II, 1130-1143
II
CONCILIO DE LETRAN, 1139
X
ecuménico (contra los falsos pontífices)
De
la simonía, la usura, falsas penitencias y sacramentos
Can.
2. Si alguno, interviniendo el execrable ardor de la avaricia, ha adquirido por
dinero una prebenda, o priorato, o decanato, u honor, o promoción alguna eclesiástica,
o cualquier sacramento de la Iglesia, como el crisma y óleo santo, la
consagración de altares o de Iglesias; sea privado del honor mal adquirido, y
comprador, vendedor e interventor sean marcados con nota de infamia. Y ni por
razón de manutención ni con pretexto de costumbre alguna, antes o después, se
exija nada de nadie, ni nadie se atreva a dar, porque es cosa simoníaca; antes
bien, libremente y sin disminución alguna, goce de la dignidad y beneficio que
se le ha conferido.
Can.
13. Condenamos, además, aquella detestable e ignominiosa rapacidad insaciable
de los prestamistas, rechazada por las leyes humanas y divinas por medio de la
Escritura en el Antiguo y Nuevo Testamento y la separamos de todo consuelo de la
Iglesia, mandando que ningún arzobispo, ningún obispo o abad de cualquier
orden, quienquiera que sea en el orden o el clero, se atreva a recibir a los
usurarios, si no es con suma cautela, antes bien, en toda su vida sean éstos
tenidos por infames y, si no se arrepienten, sean privados de sepultura eclesiástica
.
Can.
22. Como quiera que entre las otras cosas hay una que sobre todo perturba a la
Santa Iglesia, que es la falsa penitencia, avisamos a nuestros hermanos y presbíteros
que no permitan que sean engañadas
las almas de los laicos por las falsas penitencias y arrastradas al infierno.
Ahora bien, consta que hay falsa penitencia, cuando despreciados muchos pecados,
se hace penitencia de uno solo, o cuando de tal modo se hace de uno, que no se
apartan de otro. De ahí que está escrito: Quien observa toda la ley, pero
peca en un solo punto, se ha hecho reo de toda la ley [Iac. 2, 10]; es
decir, en cuanto a la vida eterna. Porque, en efecto, lo mismo si se halla
envuelto en toda clase de pecados que en uno solo, no entrará por la puerta de
la vida eterna. Se hace también falsa penitencia, cuando el penitente no se
aparta de su cargo en la curia o de su negocio, que no puede en modo alguno
ejercer sin pecado; o si se lleva odio en el corazón, o si no se satisface al
ofendido, o si el ofendido no perdona al ofensor, o si uno lleva armas contra la
justicia .
Can.
23. A aquellos, empero, que simulando apariencia de religiosidad, condenan el
sacramento del cuerpo y de la sangre del Señor, el bautismo de los niños, el
sacerdocio y demás órdenes eclesiásticas, así como los pactos de las
legitimas nupcias, los arrojamos de la Iglesia y condenamos como herejes, y
mandamos que sean reprimidos por los poderes exteriores. A sus defensores, también,
los ligamos con el vínculo de la misma condenación.
CONCILIO
DE SENS, 1140 ó 1141
Errores
de Pedro Abelardo
1.
El Padre es potencia plena; el Hijo, cierta potencia; el Espíritu Santo,
ninguna potencia.
2.
El Espíritu Santo no es de la sustancia [v. 1.: de la potencia] del Padre o del
Hijo.
3.
El Espíritu Santo es el alma del mundo.
4.
Cristo no asumió la carne para librarnos del yugo del diablo.
5.
Ni Dios y el hombre ni esta persona que es Cristo, es la tercera persona en la
Trinidad.
6.
El libre albedrío basta por si mismo para algún bien.
7.
Dios sólo puede hacer u omitir lo que hace u omite, o sólo en el modo o tiempo
en que lo hace y no en otro.
8.
Dios no debe ni puede impedir los males.
9.
De Adán no contrajimos la culpa, sino solamente la pena.
10.
No pecaron los que crucificaron a Cristo por ignorancia, y cuanto se hace por
ignorancia no debe atribuirse a culpa.
11.
No hubo en Cristo espíritu de temor de Dios.
12.
La potestad de atar y desatar fue dada solamente a los Apóstoles, no a sus
sucesores.
13.
El hombre no se hace ni mejor ni peor por sus obras.
14.
Al Padre, el cual no viene de otro, pertenece propia o especialmente la operación,
pero no también la sabiduría y la benignidad.
15.
Aun el temor casto está excluído de la vida futura.
16.
El diablo mete la sugestión por operación de piedras o hierbas.
17.
El advenimiento al fin del mundo puede ser atribuído al Padre.
18.
El alma de Cristo no descendió por sí misma a los infiernos, sino sólo por
potencia.
19.
Ni la obra, ni la voluntad, ni la concupiscencia, ni el placer que la mueve es
pecado, ni debemos querer que se extinga.
[De
la Carta de Inocencio II Testante Apostolo, a Enrique obispo de Sens, 16
de julio de 1140]
Nos,
pues, que, aunque indignos, estamos sentados a vista de todos en la cátedra de
San Pedro, a quien fue dicho: Y tú convertido algún día, confirma a tus
hermanos [Lc. 22, 32], de común acuerdo con nuestros hermanos los obispos
cardenales, por autoridad de los Santos Cánones hemos condenado los capítulos
que vuestra discreción nos ha mandado y todas las doctrinas del mismo Pedro
Abelardo juntamente con su autor, y como a hereje les hemos impuesto perpetuo
silencio. Decretamos también que todos los seguidores y defensores de su error,
han de ser alejados de la compañía de los fieles y ligados con el vínculo de
la excomunión.
Del
bautismo de fuego (de un presbítero no bautizado)
[De
la Carta Apostolicam Sedem, al obispo de Cremona, de fecha incierta]
Respondemos
así a tu pregunta: El presbítero que, como por tu carta me indicaste, concluyó
su día último sin el agua del bautismo, puesto que perseveró en la fe de la
santa madre Iglesia y en la confesión del nombre de Cristo, afirmamos sin duda
ninguna (por la autoridad de los Santos Padres Agustín y Ambrosio), que quedó
libre del pecado original y alcanzó el gozo de la vida eterna. Lee, hermano, el
libro VIII de Agustín, De la ciudad de Dios, donde, entre otras cosas,
se lee: “Invisiblemente se administra un bautismo, al que no excluyó el
desprecio de la religión, sino el término de la necesidad”. Revuelve también
el libro de Ambrosio sobre la muerte de Valentiniano, que afirma lo mismo.
Acalladas, pues, tus preguntas, atente a las sentencias de los doctos Padres y
manda ofrecer en tu Iglesia continuas oraciones y sacrificios por el mentado
presbítero.
CELESTINO II, 1143-1144
LUCIO II, 1144-1145
EUGENIO
III, 1145-1153
CONCILIO
DE REIMS, 1148
Profesión
de fe sobre la Trinidad
Creemos
y confesamos que Dios es una naturaleza simple de divinidad y que en ningún
sentido católico puede negarse que la divinidad es Dios y que Dios es
divinidad. Y si se dice que Dios es sabio por la sabiduría, grande por la
grandeza, eterno por la eternidad, uno por la unidad, Dios por la divinidad, y
otras cosas por el estilo; creemos que es sabio sólo con aquella sabiduría que
es el mismo Dios; que es grande sólo con aquella grandeza que es el mismo Dios;
que es eterno sólo con aquella eternidad que es el mismo Dios; que es uno sólo
con aquella unidad que es el mismo Dios; que es Dios sólo con aquella divinidad
que es él mismo: es decir, es por sí mismo sabio, grande, eterno, un solo
Dios.
2.
Cuando hablamos de tres personas, Padre, Hijo y Espíritu Santo, confesamos que
son un solo Dios, una sola divina sustancia. Y, por el contrario, cuando
hablamos de un solo Dios, de una sola divina sustancia, confesamos que el mismo
solo Dios y la sola sustancia es tres personas.
3.
Creemos [y confesamos] que el solo Dios Padre y el Hijo y el Espíritu es
eterno, y que no hay en Dios cosa alguna, llámense relaciones, o propiedades, o
singularidades, o unidades, u otras cosas semejantes, que, siendo eternas, no
sean Dios.
4.
Creemos [y confesamos] que la misma divinidad, llámese sustancia o naturaleza
divina, se encarnó, pero en el Hijo.
ANASTASIO IV, 1153-1154
ADRIANO IV, 1154-1159