Historia de la Argentina constitucional


Indice

1. Introducción
2. El reglamento orgánico de 1811.
3. La asamblea del año XIII.
4. Estatuto provisional de 1815.
5. La Constitución de 1819.
6. La Constitución de 1826.
7. El pacto federal.
8. El Acuerdo de San Nicolás.
9. Las reformas Constitucionales.
10. Conclusión.
11. Bibliografía.


1. Introducción

Una Constitución es un orden jurídico fundamental, integral y estable, impuesto a todos los miembros de la sociedad, lo mismo a los gobernantes que a los gobernados, y se le debe a Estados Unidos el haber dictado y aplicado la primera Constitución que satisface esas exigencias. Desde entonces, el constitucionalismo impregna con su sentido la vida de la humanidad civilizada y culta, y se ha convertido en la forma concreta de realizar una aspiración de justicia multisecular.

Sin el constitucionalismo como sistema de ordenamiento jurídico, no puede existir la república, que es una estructura, y mucho menos la democracia, que es un contenido ético.

El constitucionalismo consiste en el ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante una constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.

La historia del constitucionalismo es, también, la historia de las limitaciones al poder publico, y tales limitaciones, para ser efectivas y lograr la eficacia indispensable a los fines de su institución, requieren ser arquitecturadas en una forma o sistema de gobierno que organice y reglamente todas las manifestaciones de la autoridad. Por eso, la historia del constitucionalismo es la historia de la república democrática, con la cual se identifica el Estado de derecho.

La expresión "Estado de derecho" significa que la comunidad humana se halla sometida a normas fundamentales, cuya vigencia excluye, en principio, la arbitrariedad. Es evidente que tal cosa no puede ocurrir si estas normas no aparecen escritas, porque solo la escritura puede darle exactitud y fijeza indispensables para su conocimiento y aplicación uniforme, con fuerza igual sobre todos los miembros de la sociedad. Por eso hace falta una Constitución, y que esa Constitución este escrita.

En el caso de nuestro país, la idea de una Constitución había estado en la mente de todos los patriotas desde el primer momento.

Se puede afirmar que desde 1810 en adelante, la vida política argentina está regida por una idea fija que se traduce en la necesidad de organizar el país mediante una Constitución, y a eso se debe la serie ininterrumpida de ensayos efectuados, que si bien algunos se frustraron, el espíritu revolucionario persistió en esa dirección.

El presente trabajo trata sobre los diversos intentos de establecer una Constitución nacional que se sucedieron a lo largo de los años, a partir de 1810, en nuestro país. Para ello, se utilizó una bibliografía variada en cuanto a autores y años.

2. El reglamento orgánico de 1811.

La Junta Conservadora y el Triunvirato.

A fines de junio de 1811, la delicada situación de la Junta Grande so tornó mas critica. Aunque disuelta la Sociedad Patriótica, los opositores porteños no cesaban en su actividad y hacían responsable al gobierno de todos los fracasos, pues argumentaban que la mayoría provinciana integrante de la Junta carecía de prestigio y eficacia por su excesivo número. Debido a la agitación pública, fue destituido el secretario Campana.

Ante la hostilidad de la opinión publica y por mediación del Cabildo, la Junta Grande decretó el 23 de setiembre de 1811 la creación de un ejecutivo, cuya conducta debía quedar ajustada a las disposiciones que le dictaría la Junta.

Así quedó establecido un nuevo gobierno o Triunvirato integrado por Chiclana, Sarratea y Paso; secretarios: Rivadavia, de Guerra; Pérez, de Gobierno; López, de Hacienda.

El decreto del 23 de setiembre establecía además, que los integrantes de la desprestigiada Junta Grande, deberían integrar una Junta Conservadora, de quien dependían los miembros del Triunvirato. El decreto ordenaba que el Triunvirato debía gobernar ateniéndose a las normas que le fijara la Junta Conservadora, pero ambos organismos (ejecutivo y legislativo respectivamente) no tardaron en distanciarse a causa de divergencias políticas.

El Triunvirato representaba al porteñismo en marcha y la Junta era el sentir provinciano. La confusión de poderes entre ambos organismo en pugna produjo inconvenientes a las autoridades del interior, quienes al tanto de los sucesos no sabían a que atenerse.

Para consolidarse en el mando, el Triunvirato comenzó a gobernar sin tener en cuenta a la Junta Conservadora, lo que aumentó la divergencia entre ambos organismos.

El "Reglamento Orgánico" del 22 de octubre.

Como Junta Conservadora los diputados "de los Pueblos" sancionaron el 22 de octubre el "Reglamento Orgánico", llamado en nuestra historia Constitucional Reglamento de poderes, por establecerse por primera vez la separación de los poderes a la manera de las Constituciones inspiradas en Locke.

El Reglamento Orgánico duraría "hasta la resolución del (próximo) Congreso, o antes si el interés de los Pueblos exigiese algunas reformas".

El Reglamento Orgánico se inicia con un importante preámbulo. La Nación había transferido al rey el poder soberano, pero con la calidad de reversible, pues los hombres tienen ciertos derechos que no les es permitido abandonar; la sociedad ha debido establecer una autoridad pública para dirigir a sus miembros hacia el fin de la misma: esa autoridad, en las ciudades de nuestra confederación política, debe nacer del seno de las mismas y así lo comprendieron, revalidando el gobierno surgido en la capital, y mandando sus diputados para que toma en aquella porción de autoridad, que les correspondía como miembros de la asociación. Si la Nación tiene derecho a darse un gobierno lo tiene también a todo aquello quese dirige a su conservación, y es por ello que la Junta creó un Ejecutivo y da un reglamento provisional, sobre la base de la división de los Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, reservándose la Junta el primero, con el nombre de Junta Conservadora, y asignando los demás a varios funcionarios públicos. Reconoce también que no hay, en ella, sino una representación imperfecta de la soberanía, pero detenta la que exige el bien del Estado en los casos urgentes: en uso pues del poder que se adjudicó la Junta para crear el Ejecutivo, determina fijar, con un Reglamento, los limites de las respectivas autoridades.

El Reglamentose divide en 3 secciones; la primera tiene 6 artículos y señala las atribuciones de: "La Junta Conservadora de la soberanía del señor don Fernando VII y de las leyes nacionales, en cuanto no se oponen al derecho supremo de la libertad civil de los pueblos americanos"; sus miembros debían turnarse mensualmente en la presidencia por el orden de su nombramiento. La declaración de guerra, la paz, la tregua, tratados de limites, de comercio, impuestos nuevos, creación de tribunales y empleos desconocidos en la administración actual, nombramiento de individuos del Poder Ejecutivo, en caso de muerte o renuncia eran asuntos privativos de la Junta; en los artículos 5 y 6 se señala el tratamiento, honores y días de sesiones (martes y viernes), su concurrencia a las fiestas, donde ocuparía el primer puesto; los diputados eran inviolables y cesarían en sus cargos en el momento de la apertura del Congreso.

La segunda sección tiene 14 artículos y trata del Poder Ejecutivo; está a cargo de los individuos nombrados en septiembre, y es independiente; defender el estado, organizar ejércitos, el sosiego público, la libertad civil, la recaudación e inversión de los fondos del Estado, cumplir las leyes y fomentar la seguridad de todos los ciudadanos, conferir los empleos militares y civiles, tales son sus atribuciones. Debe promover la reunión de diputados y la celebración del Congreso; él sólo nombra los secretarios y juzga su conducta; no podrán conferir empleos a parientes hasta el tercer grado, sin previa consulta y aprobación de la Junta; ningún asunto judicial será de su resorte, salvo los casos de contrabando y el cobro de caudales. No podrá tener arrestado a ningún individuo, en ningún caso, más de 48 horas, dentro de cuyo termino deberá remitirlo al juez competente: la infracción de este artículo será considerada como un atentado contra la libertad de los ciudadanos. El art. 10 le confiere potestad, de nombrar un tribunal de 3 ciudadanos, para los casos de segunda suplicación, que antes competían al Consejo de Indias. Los 4 últimos artículos señalan el tratamiento que corresponde al Poder Ejecutivo, cuyos miembros se turnaban en la presidencia cada 4 meses, siendo responsables de su conducta pública ante la Junta, señalando finalmente el carácter provisional de su autoridad cuya duración era de sólo un año,

La tercera sección se refiere al Poder judicial, aludido en los 3 primeros artículos: "Es independiente y a él sólo toca juzgar a los ciudadanos"; los artículos 2 y 3 establecían que las leyes generales, las municipales y los bandos de buen gobierno serían reglas para las resoluciones judicial y que el poder judicial sería responsable del menor atentado que cometiera, en la substancia o en el modo, contra la libertad y seguridad de los súbditos. No dice quiénes forman el "Poder Judicial", suponiéndose que serian los tribunales existentes.

Los artículos 4 y 5 dicen que el Reglamento subsistirá, hasta que el Congreso deslinde las atribuciones y facultades del Poder Judicial, reservándose la Junta, hasta tanto, el derecho de explicar las dudas que puedan surgir en la ejecución y observancia de los artículos del Reglamento.

El "Reglamento Orgánico" carece de originalidad. En el apresuramiento de la copia se les escapa a los redactores, algunas veces, el término súbditos que correspondía al lenguaje de las Cortes de Cádiz en vez del ciudadano adoptado por las Provincias Unidas.

Rechazo del Reglamento.

El día 22 de octubre el Reglamento, aprobado por la Junta, fue remitido al Triunvirato con una nota, en la que se pedía el más pronto y debido cumplimiento y encargando fuese comunicado a las juntas provisionales y subalternas

El Triunvirato examinó el referido Reglamento y halló que la Junta se arrogaba facultades indebidas, por cuanto opinaba que los miembros de aquella, al incorporarse a la Primera Junta el 18 de diciembre, habían perdido el carácter de Diputados a una Asamblea constituyente que les dieran los Cabildos al elegirlos: el 25 de octubre replicó el Triunvirato, anunciando a la Junta su deseo de consultar al Cabildo de Buenos Aires, lo que efectuó en 27 de octubre; al día siguiente la Junta manifestó al gobierno su extrañeza por la resolución anunciada de pedir informe al Cabildo sobre el Reglamento: decíale que consideraba aquella consulta "atentatoria a la dignidad de los pueblos, cuyos derechos han sido llamados a sostener los miembros de la Junta. . . El Cabildo de Buenos Aires no se puede creer autorizado para reformar o sancionar los juicios de la Junta. . . y en tal caso todos los Cabildos del interior tendrían el mismo derecho a ser consultados, pues excluirlos era ponerlos fuera del estado".

El Triunvirato acusó recepción de la nota y explicó que la consulta al Cabildo no implicaba reconocerle superioridad sino que se buscaba la ilustración del punto por las luces de los miembros de aquel cuerpo. Contestó la Junta el día siguiente, 30 sancionando al Poder Ejecutivo con una suspensión de sus funciones, que por supuesto nadie tomó en serio. Mientras tanto el Cabildo había llamado a los "diputados del Pueblo" o Apoderados (los dieciséis elegidos en Buenos Aires el 19 de setiembre) "a fin de conocer la opinión de la gente ilustrada" sobre la validez del Reglamento y existencia misma de la Junta como cuerpo.

Los apoderados concurrieron después de varias discusiones y habiendo expuesto que el asunto exigía meditaciones y tiempo, expresaron que darían su parecer el lunes de la semana siguiente. Pero, en la tarde del mismo día 30, a consecuencia de un nuevo oficio urgente del Triunvirato, el Cabildo se volvió a reunir, haciéndose presente, en calidad de Diputado del Ejecutivo, el Secretario de Guerra Bemardino Rivadavia, exigiendo que el informe se evacuase en el día, pues el Triunvirato se consideraba suspendido en el ejercicio de sus funciones; fueron nuevamente llamados los Apoderados y los dos Asesores de los Juzgados Tomás Antonio Valle, y Félix Frías.

El 30 se pronuncian los "diputados del Pueblo": aconsejan tener por nulo e insubsistente el Reglamento, pues los diputados "de los Pueblos" (la Junta) sólo tenían la representación para la que fueron elegidos, que era formar en su oportunidad el Congreso General. Sobre la suspensión en sus funciones del Superior Gobierno Ejecutivo no le dieron trascendencia. En cambio los Asesores, fundándose en la "Gazeta" del 25 de septiembre, opinaron que debía reconocerse en la Junta autoridad para prescribir reglas al Triunvirato. A su vez los Regidores expresaron opiniones encontradas pues algunos compartieron el veredicto de los Apoderados y otros el de los Asesores; finalmente considerando que no había resolución (por singularidad de unos votos, e igualdad en otros), acordaron pasar testimonio del acuerdo y devolver el Reglamento y los oficios para que el Superior Gobierno Ejecutivo resolviera lo que tuviese por conveniente.

La Junta Conservadora se decidió obrar por su cuenta y, en vista de la demora puesta por el Triunvirato en la promulgación del Reglamento, (que, sin tomar en cuenta la suspensión votada por la Junta, demoró el pronunciamiento hasta el 7 de noviembre) acordó publicarlo, a los efectos de su ejecución, enviándolo a las Juntas provinciales.

El Triunvirato adoptó entonces una medida de rigor, dictando el 7 de noviembre de 1811, un decreto de disolución de la Junta, por su atentatorio dictado, y dejando sin efecto el Reglamento Orgánico.

El Estatuto provisional de 1811

Disuelta la Junta Conservadora y derogado el Reglamento Orgánico, permanecía el Triunvirato como único y trunco organismo de gobierno, sin reglas ni prescripciones para ordenar su conducta; es para remediar esa situación que Rivadavia redactó el Estatuto provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata a nombre del Señor Don Fernando VII.

El 22 de noviembre de 1811 dio a conocer el estatuto provisional en cuya larga introducción justifica su actitud ante la junta y hace resaltar los errores cometidos por dicho organismo. Dice que el pueblo de Buenos Aires, por su Cabildo, exigió la concentración del poder, a raíz de lo cual la Junta traspasó al Triunvirato su autoridad, con el título de Poder Ejecutivo, entendiendo éste que, en bien de la patria, una absoluta independencia en la adopción de medios debía constituir los límites de su autoridad. El gobierno deseaba, sin embargo, una forma que sujetara la fuerza a la razón y la arbitrariedad a la ley; pidió pues a la Junta un Reglamento y ésta elaboró un Código Constitucional, de acuerdo al cual sujetaba al gobierno y a los magistrados a su autoridad soberana.

El gobierno quiso escuchar la opinión del Cabildo y, después de oírla, rechazó el Reglamento y la existencia de la autoridad suprema y permanente; en vista de ello el Triunvirato decretó que el Estatuto duraría hasta la reunión del "Congreso General de las Provincias Unidas", ante quien serían responsables los triunviros y secretarios. Si en año y medio no se había reunido éste, responderían ante la Asamblea General.

Artículos del estatuto.

El Estatuto provisional, en sus 9 artículos, conserva el principio de la división de poderes:

El art. 1° establece que los vocales se removerán cada 6 meses, turnándose en la presidencia por orden de antigüedad; para su nombramiento se creaba una Asamblea general integrada:

1°: Por el Ayuntamiento de Buenos Aires.
2°: Por las representaciones de los pueblos.
3°: Por un número de ciudadanos elegidos por la capital; en caso de ausencia de los titulares suplirían los secretarios.

El art. 2° dice que el gobierno resolverá los grandes asuntos del Estado con acuerdo expreso de la Asamblea; el gobierno se compromete.
Por el art. 3°, en tomar las medidas pertinentes para la pronta reunión del Congreso.
El art. 4°, incorpora al Estatuto las disposiciones ya promulgadas sobre libertad de imprenta y seguridad individual.
El art. 5°, señala las atribuciones del poder judicial, pero "el gobierno se asociará dos ciudadanos de probidad y luces para resolver en los asuntos de segunda suplicación".
El art. 6°, confiere al gobierno la obligación de velar por el cumplimiento de las leyes y tomar cuantas medidas exija el imperio de la necesidad y las circunstancias del momento.
En caso de renuncia, ausencia o muerte de los Secretarios el gobierno nombra al suplente, y dará cuenta a la próxima Asamblea (art. 7°).
El Estatuto regirá hasta la apertura del Congreso (art. 8°), y no podrá ser modificado sin la aprobación de la Asamblea.
Se comprometen en observarlo y jurarle fidelidad (art. 9°).

El juramento.

La jura solemne de aquel Estatuto se fijó al domingo 19 de diciembre en cuya misma tarde hacia su entrada el ejército de la Banda Oriental; los regimientos de la guarnición estaban formados en la plaza de la Victoria: en seguimiento de su jefe las fuerzas victoriosas desfilaron entre las aclamaciones de sus compañeros de armas. Después del desfile las tropas de la guarnición pasaron a su vez a la plaza principal y todos los cuerpos se dirigieron a las Casas Capitulares en cuyos balcones estaban colocados los miembros, del Gobierno, del Cabildo y demás corporaciones; formaron en batalla ocupando las tropas de Montevideo tres costados del cuadro que cerraron las fuerzas de la guarnición. Un largo redoble de tambores indicó el silencio y se leyó en alta voz el Estatuto después de lo cual el Alcalde de primer voto pasó al balcón principal del Cabildo, donde, a la derecha del arco principal, habíase dispuesto una mesa con Crucifijo y los Santos Evangelios, y tornó el juramento al Superior Gobierno, a que contestaron todas las tropas con una descarga general de artillería y fusilería. Después de una breve pausa los dos Alcaldes prestaron, igualmente juramento en manos del Superior Gobierno a lo cual siguió una nueva descarga general. Finalmente todos los Señores descendieron de los balcones al medio de la Plaza donde el Comandante general de armas. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, asociado de los coroneles de los demás cuerpos, prestó el mismo juramento ante los Triunviros. Después de ello todos pasaron al Fuerte en cuyos salones estaba dispuesto un refresco ofrecido por el Cabildo en obsequio a las tropas venidas de la Banda oriental.

Anteriormente a esta ceremonia, el 26 de noviembre, el Cabildo había comunicado al Triunvirato su opinión sobre el Estatuto, diciendo que "lejos de encontrarle reparo alguno u objeción que oponerla, lo reputaba, por el contrario, tan justo, equitativo y sabio que, con dificultad, podría adoptarse otro que conciliase mejor los intereses generales de la Patria y los particulares de todos los individuos".

3. La asamblea del año XIII.

Convocatoria.

El 24 de octubre, Passo, Álvarez Jonte y Francisco Belgrano habían dictado la convocatoria a la Asamblea General Constituyente, precedida de un manifiesto que es una verdadera declaración informal de independencia.

Para hacer la representación se invitaba a los vecinos libres y patriotas a elegir, en la misma forma que habían hecho los de Buenos Aires en abril y octubre, ocho electores en cada ciudad (a uno por cuartel) que designarían en consorcio del ayuntamiento el diputado o los diputados (arts. 1, 2 y 3). Los electores y regidores darían sus votos (art. 5). La capital (como se había resuelto para la asamblea de octubre) tendría cuatro diputados (quedó suprimido el alcalde de primer voto); dos las capitales de provincias (reducidas a Salta y Córdoba, mientras no se recuperase el Alto Perú, tomase Montevideo y Paraguay saliese de su aislamiento), y una las subalternas, a excepción de Tucumán, que por el reciente triunfo "podría a discreción concurrir con dos diputados" (art. 6).

Era condición para ser diputado una "fervorosa adhesión a la libertad del país... y virtuosa imparcialidad que lo ponga a cubierto de la nota escandalosa de faccioso" (art. 7}. Los diputados tendrían poderes sin limitación alguna. La asamblea se reuniría "en todo el mes de enero del año próximo entrante" (art. 10).

Elecciones.

La Logia distribuyó sus agentes por el interior a fin de tener, no sólo el control de la asamblea sino la casi totalidad de ella. En enero habían sido elegidos Vieytes, Valentín Gómez, Vicente López y José Julián Pérez por Buenos Aires, Agrelo y José Moldes por Salta, Larrea y Posadas por Córdoba, Alvear por Corrientes, Fermín. Sarmiento por Catamarca, el presbítero Vidal por Jujuy, Monteagudo por Mendoza, Ugarteche por La Rioja, Tomás Antonio Valle por San Juan, Perdriel por Santiago del Estero, Juan Ramón Balcarce y Nicolás Laguna por Tucumán, Donado por San Luis. Aunque sólo tenían representación las ciudades, se permitió que el cura y logista Francisco Argerich fuese elegido por Lujan, y valiéndose del antecedente de la asamblea de octubre, otro logista y sacerdote, el presbítero Ramón de Anchoris, será designado posteriormente "por el continente de Entre Ríos" (entendiéndose como tal las tres villas de Concepción del Uruguay, Gualeguay y Gualeguaychú). Más tarde se completó la representación con el cura Amenábar por Santa Fe, Pedro Ignacio de Rivera por Mizque, y los correspondientes a las capitales altoperuanas, Gregorio Ferreyra y Simón Díaz de Ramila por Potosí, Ángel Mariano Toro y Mariano Serrano por Charcas. También formarían parte de la Asamblea Dámaso Fonseca por Mal-donado, y Fabián Pérez y Pedro Feliciano de Cavia por Montevideo después del rechazo de los primitivos diputados orientales.

Las elecciones no fueron un modelo de pureza. Todos los electos, menos Nicolás Laguna, Mariano Serrano, Fabián Pérez y Pedro Feliciano Cavia figuran como integrantes de la Lautaro en la nómina que dejó el general Zapiola. La mayoría eran pórtenos; hasta la localista Córdoba designó dos porteños; Larrea y Posadas.

Instalación de la Asamblea (31 de enero).

A las nueve de la mañana del 31 de enero quedó instalada la Asamblea aunque no se encontraban todos los diputados. Pero la necesidad de cumplir el decreto de instalación en todo el mes de enero obligó a empezar las sesiones. El juramento se hizo en la catedral, omitiéndose la fórmula de lealtad a Fernando VII; inmediatamente los elegidos se trasladaron a su local en el edificio del Consulado, donde había funcionado la Sociedad Patriótica. Alli recibieron a su vez el juramento de lealtad de los triunviros (pues la Asamblea se había declarado Soberana), empleados civiles y militares, jerarquías eclesiásticas y Cámaras de Apelaciones.

El mismo 31 fue elegido presidente Alvear. Se estableció que el cargo duraría un mes, creándose el de vicepresidente; secretarios fueron Vieytes y Valentín Gómez. También el 31 se votó residiría en la Asamblea la representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata, dándosele el tratamiento de "Soberano Señor"; que sus integrantes eran inviolables y que el poder ejecutivo continuase en las mismas personas hasta que se determinara otra cosa".

El "Redactor de la Asamblea" y otros periódicos.

El opositor Grito del Sud de Monteagudo se había extinguido a poco de la revolución de octubre, por asumir el redactor a su cargo la oficialista Caceta Ministerial. A poco de la instalación de la Asamblea, fue impreso como su órgano oficial El Redactor de la

Asamblea, que dio la síntesis de los debates y las resoluciones: también lo redacto Monteagudo (por error se lo atribuye a fray Cayetano Rodríguez), que compartía esa tarea con la Gaceta. Otro periódico oficial fue El Independiente (llamado "El Indecente" por la índole de su prédica), dirigido por Manuel Moreno en colaboración con Monteagudo y Agrelo.

Reemplazo de Álvarez Jonte por Posadas (agosto).

AI terminar su periodo Álvarez Jonte, la Asamblea designó el 19 de agosto en su reemplazo a Gervasio Antonio de Posadas, que era diputado por Córdoba.

Suspensión de las sesiones, y facultades extraordinarias al Ejecutivo (setiembre).

El 8 de setiembre el Poder Ejecutivo recibió informaciones de Rondeau sobre la próxima llegada de un fuerte ejército español que reforzaría Montevideo. No había tal, pero la guerra en Europa tomaba un cariz favorable a España: Napoleón acababa de perder la campaña de Rusia y había sido derrotado en Leipzig, mientras Wellington ganaba en Ciudad Rodrigo y Vitoria. Presagiaba el próximo fin de la guerra, y por lo tanto la. seguridad que desde España se reforzase a Montevideo.

En consecuencia, el Triunvirato convocó el 8 a la Asamblea a sesión extraordinaria para pedirle que "el Supremo Poder Ejecutivo obrase con absoluta independencia". La Asamblea accedió (fue, junto con la eclesiástica, la única independencia votada por el cuerpo), pero como no era compatible la coexistencia de un cuerpo deliberativo soberano con un Poder investido de facultades extraordinarias, declaró suspensas sus sesiones hasta el 1 de octubre, "quedando entretanto una Comisión Permanente compuesta del presidente, vicepresidente y ambos secretarios (Vidal, Laguna, Vieytes y Valentín Gómez) para abrir las comunicaciones de oficio y citar a sesión extraordinaria en caso de urgente necesidad".

Elección de Larrea en reemplazo de Pérez (5 de noviembre).

El 1 de octubre la Asamblea reanudó sus sesiones, aunque el peligro estaba lejos de conjurarse. El 5 de noviembre renunció José Julián Pérez, y fue elegido Larrea en su reemplazo por los tres meses que faltaban a Pérez y "los dieciocho de un período completo".

Segundo receso (18 de noviembre a 21 de enero de 1814).

Hallándose en sesión la Asamblea el 15 de noviembre, entró Monteagudo al recinto e interrumpió teatralmente la votación de un proyecto de reformas tribunalirias: pidió que otra vez se suspendiesen las sesiones por estar las Provincias Unidas "amenazadas de enemigos exteriores a quienes un incauto desprecio haría más temibles que su rabia". Acababa de llegar la noticia de Vilcapugio.

El "Reglamento para la suspensión" y las facultades extraordinarias (18 de noviembre).

El Reglamento presentado el 18 suspendía las sesiones hasta la reunión de los diputados y restauración de las Provincias del Alto Perú. Quedaría una Comisión Permanente de cinco miembros (Valentín Gómez, presidente; Tomás Valle, canónigo Vidal, presbítero Anchoris y Vicente López, titulares, y Rivera y Laguna, suplentes) para "estar a la mira de la observancia de los decretos expedidos por la Asamblea, convocar a ésta cuando fuese conveniente, asesorar al Ejecutivo, continuar con la residencia de quienes gobernaron desde el 25 de mayo, y continuar el proyecto de constitución". El Ejecutivo quedó investido nuevamente de "facultades extraordinarias". Podía integrarse con los secretarios en los impedimentos de los triunviros por lo menos de quince días; por más tiempo, llamaría al presidente de la Comisión Permanente.

Tercer periodo de sesiones (21 de enero a 8 de febrero de 1814). Creación del Directorio y Consejo de Estado.

El 21 de enero la Asamblea reanudó sus deliberaciones para considerar algo que se estimó grave: la reclamación de Strangford, a nombre de los portugueses, por la libertad de los esclavos que pisasen territorio de las Provincias Unidas. Fue derogada la disposición, previamente suspendida por el Triunvirato. El mismo día, sorpresivamente, el Triunvirato pidió la concentración de poderes en una persona, de lo cual resultó la creación del Directorio al día siguiente después de un amplio debate, por primera vez en presencia del pueblo".

El 26 se votó el Estatuto de Poder Ejecutivo que reglamentaba al Directorio y creaba el Consejo de Estado. Para volver la Asamblea a nuevo receso el 8 de febrero después do reglamentar la intervención de la Comisión Permanente en los recursos de nulidad, injusticia notoria y segunda suplicación, el orden de las secretarias del creado Directorio y dictar una ley de amnistía.

Los Juicios de residencia; condena de Saavedra y Campana (8 de febrero de 1814).

El 9 de marzo de 1813 la. Asamblea, conforme al petitorio del 8 de octubre anterior, había dispuesto la residencia de quienes gobernaron entre el 25 de mayo de 1810 y el 20 de febrero de 1813 (comprendiéndose por lo tanto a Passo y los triunviros elegidos en noviembre). El 10 se nombró la comisión encargada de hacerlo: Valle, Luzuriaga, Sarmiento, Ugarteche, Agrelo. Gómez y López.

Uno de los primeros actos de Posadas fue presentar una amnistía general el 5 de febrero de 1814 para "restablecer la fraternidad conciliar los ánimos, apagar el disgusto y hacer que no haya en las Provincias otro partido que el de la unión y fraternidad". La Asamblea, donde perduraban los rencores, exceptuó a Saavedra y Campana.

En consecuencia, pedia la excomunión civil para Saavedra y Campana y "un olvido legal" en las demás causas. La Asamblea votó el sobreseimiento como lo pedia el Ejecutivo, "a excepción de D. Cornelio Saavedra y D. Joaquín Campana que deberán ser extrañados fuera del territorio de las Provincias Unidas".

Cuarto período de sesiones de la Asamblea (25 a 31 de agosto de 1814).

La Comisión Permanente convocó el 24 de agosto, reuniéndose la Asamblea al día siguiente para conferir a Alvear el titulo de Benemérito de la Patria en Grado Heroico, y conocer (secretamente) las misiones diplomáticas que el director debia enviar a Europa a pedido de Strangford. Aprobó ampliamente la política del Directorio confiriéndole atribuciones para quedar "expedito para las negociaciones que pueda ofrecerse en lo sucesivo con la corte de España". En la parte correspondiente estudiaremos estas misiones conferidas, la primera a Sarratea, y la segunda a Belgrano y Rivadavia. Incorporó a los diputados por Charcas (Serrano y Toro) y por Potosí (Ramila y Ferreyra) y declaró inválidos los diplomas de Salta (Agrelo y Moldes) y Jujuy (Vidal) por haberse hecho las elecciones en Tucumán, aunque hacia más de un año estaban incorporados. Creó el grado de coronel mayor, intermedio entre coronel y brigadier general (que se daría a San Martín, para que éste tuviese un rango menor que Alvear). Y entró en receso el 31 de agosto.

Quinto período de sesiones (5 a 26 de enero de 1815).

El 5 se abrieron las sesiones, a pedido del Directorio ante la Comisión Permanente, Posadas daba cuenta de la sublevación del ejército en Jujuy del 8 de diciembre por el nombramiento de Alvear como general en jefe. La Asamblea le dio un voto de confianza; pero no obstante. Posadas presentó su renuncia el 9. Inmediatamente admitida, se nombró el mismo día a Alvear, y se designó una comisión que fuera a entrevistarse con los sublevados de Jujuy. Para arreglar el grave problema de la inminencia de una expedición española de 10.000 hombres al Rio de la Plata y avance del ejército de Pezuela en el norte, después de tres días de debate se resolvió dar un manifiesto que preparase al pueblo "a los grandes y extraordinarios sacrificios" que habrían de exigírsele. El manifiesto fue aprobado el 26.

No se volvió a reunir la Asamblea, que quedó disuelta por la revolución del 15 de abril de 1815.

Obra de la Asamblea General Constituyente.

La Asamblea del Año XIII —la primera de carácter nacional argentino— realizó una amplia y fecunda labor, especialmente en el primer período de sesiones que se prolongó desde el 1° de febrero al 18 de noviembre de 1813, en cuyo transcurso [os diputados trabajaron en forma intensa y con decisión revolucionaria. Posteriormente el organismo careció de orientación definida y vaciló ante los problemas políticos y las disensiones internas, hasta que clausuró sus sesiones el 26 de enero de 1815. La labor de la Asamblea puede sintetizarse de la siguiente manera:

Reformas políticas.

Reglamentó las atribuciones y facultades del segundo Triunvirato como también el funcionamiento del mismo. Más tarde —enero de 1814— creó el cargo de Director Supremo y un Consejo de Estado.

Resolvió someter a juicio de residencia (el antiguo sistema aplicado por las leyes españolas) a todos los gobernantes que hubieran actuado a partir de 1810. Se iniciaron numerosos procesos, pero esta tarea convulsionó a la opinión pública, por lo cual se dictó una ley de amnistía, cuyos beneficios no alcanzaron a Saavedra y Campana, condenados a destierro por su actuación en el motín del 5 y 6 de abril.

Dispuso que los españoles europeos fueran "removidos de los empleos eclesiásticos, civiles y militares" si en el lapso de quince días no hubieran obtenido la carta de ciudadanía.

Reformas sociales..

El 2 de febrero, a propuesta de Alvear, se sancionó la libertad de vientres declarando libres a los hijos de esclavos nacidos después del 31 de enero, "día consagrado a la libertad".

La "libertad de vientres" fue completada el 4 con un decreto que declaraba libres a "los esclavos que de cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante, por el solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas". No tuvo larga vida.

El 1 de setiembre de 1811 la Junta Grande había suprimido el tributo que pagaban "los indios, nuestros hermanos". La Asamblea resolvió suprimirlo nuevamente, agregando "la mita, yanaconazgos, encomiendas y servicio personal de los indios bajo todos los respectos" por copiar la ley de las Cortes de Cádiz del 13 de marzo de 1811. Se publicó el decreto que consideraba a los indios como hombres perfectamente libres y en igualdad de derechos a todos los demás ciudadanos.

Los títulos de "condes, marqueses y barones" quedaron extinguidos el 21 de mayo a petición de Alvear, porque "un pueblo libre no puede ver delante de la virtud, brillar el vicio". No fue tomado de ninguna disposición española. Por una curiosa contradicción, a poco se ordenaba que la calificación español, que distinguía en los actos de familia a los blancos por contraposición a indios, castas, etc., fuera reemplazada por noble.

Los únicos perjudicados por la ley fueron el marqués de Yaví, Juan Fernández Campero, y el barón de Holmberg, ambos plegados a la revolución y pertenecientes a las filas del ejército. Tal vez por no existir ni un duque ni un vizconde, no se mencionaban estas jerarquías nobiliarias.

A Beruti, que estaba en Tucumán de teniente gobernador, se le ocurrió la humorada de consultar el "abuso contra la igualdad" que significaban las "armas, jeroglíficos o distinciones de familia" de las fachadas de las casas particulares tucumanas, preguntando si la igualdad de las personas y extinción de nobleza no podría extenderse a los edificios. Pese a la angustiosa situación del momento, con la amenaza de un refuerzo de Montevideo y la noticia de la derrota de Vilcapugio, hubo en la Asamblea un serio debate el 26 de octubre entre los que querían la igualdad "para que nadie pretenda ser superior a los demás, y todos se reconozcan en igualdad de relaciones con el primer origen de la autoridad" y entendían "necesario alejar de los ojos del pueblo esos vergonzosos monumentos", y quienes "sin disentir de aquellas máximas sostenían que sólo el tiempo debe destruir esas preocupaciones", y les parecía que "la política debe esperar". "Llena de una celosa indignación contra esas reliquias del despotismo antiguo", dice el Redactor, prevaleció la idea de echar abajo, sin consideraciones a los gustos estéticos o tradiciones de los propietarios, esas "distinciones de familia que aspiran a singularizarse de las demás".

Los símbolos patrios.

No se sabe la fecha en que la Asamblea adoptó como sello el distintivo de las manos cruzadas, pica, gorro frigio, laureles y sol naciente sobre un campo inferior de plata y superior de azul, que es hoy el escudo argentino, pues las actas se perdieron como consecuencia de los disturbios posteriores a la batalla de Caseros de 1852. No se sabe tampoco si fue una creación de la Asamblea, o tomó un sello confeccionado con anterioridad por el Triunvirato en momentos de entusiasmo independentista. Lo único que consta (por el Redactor) es que el 13 de marzo se autorizó al Ejecutivo a usar el mismo sello de este cuerpo soberano con la sola diferencia de que la inscripción del circulo sea Supremo Poder Executivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en vez de la usada por el congreso "Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas". Es decir, que con anterioridad al sello del gobierno existia el sello de la Asamblea.

No hay constancia de la aceptación oficial de la bandera. Pero la Asamblea consintió que se usase el pabellón de dos listas azules y una blanca en el centro. Aunque no la izó en el salón de sus sesiones, ni tampoco en lo alto de la Fortaleza.

Belgrano insistía con una bandera blanca con el sello de la Asamblea que había mandado jurar a orillas del Pasaje el 26 de mayo informa desde Jujuy que el día anterior. No era esta bandera azul y blanca sino blanca, pero tenia el escudo donde campeaban ambos colores .

Tampoco se conoce la aprobación del Himno; el Redactor nada dice, y por algunas constancias de archivos se sabe que la Asamblea encargó a su diputado Vicente López y Planes el 6 de marzo que trabajara su canción; y el 14 de mayo el secretario Vélez de la Gobernación-Intendencia comunica la letra de la Marcha Patriótica "aprobada por decreto soberano del 11 del corriente... para que se cantase al empezar los espectáculos públicos". Como el 11 de mayo no fue día de sesión de la Asamblea, el decreto debió ser del Triunvirato.

El 5 de mayo se dictó la ley que declaraba día de fiesta cívica al 25 de mayo y hablaba de "celebrarse anualmente en todo el territorio de las Provincias Unidas cierta clase de fiestas que deberán llamarse fiestas mayas". No lo llama, desde luego, fiesta nacional, pues previamente debería establecerse la Nación; aunque el Redactor, expresivo, habla "del nacimiento de la patria".

Reformas judiciales.

Nueva organización de los tribunales: el 6 de setiembre se dictó el Reglamento de la Cámara de Apelaciones, que pese a su nombre organizaba la justicia en todas las instancias.

Reformas Judiciales; abolición del tormento: el 21 de mayo se votó la ley que prohibía uso de los tormentos adoptados por la legislación española para el esclarecimiento de la verdad e investigación de los crímenes. Se ordenó que por mano del verdugo se quemasen en la plaza de la Victoria los instrumentos destinados a ese efecto.

Abolición del juramento en Juicio: el 9 de agosto, a moción de Monteagudo, quedó suprimido el juramento en juicio por "servir de apoyo a la malicia y salvaguardia a la debilidad", manteniéndose solamente como "obediencia a las leyes y a las autoridades constituidas".

Reformas ecelesiasticas.

Las principales leyes de carácter eclesiástico fueron:

Supresión de la Inquisición, declarada el 24 de marzo a moción de Agrelo. No se suprimió un tribunal que no existia en jurisdicción de la Asamblea, sino "la autoridad del Tribunal" que funcionaba en Lima. La Inquisición de Lima acababa de extinguirse por ley de las Cortes de Cádiz del 22 de febrero de 1813, que si bien los asambleístas la. ignoraban a la fecha de abolir "su autoridad." En el territorio de las Provincias Unidas, sabían que estaba en tramite porque el proyecto que abolía los tribunales de la Inquisición en España y América había sido presentado el 8 de diciembre de 1812 y publicado en esa fecha;

Independencia eclesiástica. El 4 de jumo se resolvió que la iglesia de las Provincias Unidas no dependiese de ninguna autoridad eclesiástica de fuera de su territorio, "bien sea de nombramiento o de presentación real". Se completó el 18 con la independencia de las comunidades religiosas de sus prelados generales existentes fuera del territorio; prohibición al Nuncio residente en España de ejercer jurisdicción en las Provincias Unidas, y que "mientras dure la presente incomunicación con la Santa Sede Apostólica... los obispos de las Provincias Unidas... reasuman sus primitivas facultades ordinarias".

Reformas económicas.

La Asamblea ordenó acuñar en la caca de Potosí —en poder de lospatriotas después de la victoria de Belgrano en Salta— monedas de oro y plata, iguales en peso y valor a las que circulaban en esa época, pero con diferentes grabados. La imagen del rey fue eliminada.

Las monedas de plata tendrían de un lado el sello de la Asamblea con la siguiente Inscripción: "Provincias Unidas del Río de la Plata"; en el reverso un sol y debajo; "En unión y libertad".

Las de oro semejamos con el agregado de algunos emblemas guerreros. Cuando Potosí volvió a caer en poder de los realistas, la acuñación se suspendió.

El agudo déficit de las finanzas públicas, debido en gran parte a los ingentes gastos de las campanas militares —pago de sueldos, compra de equipos y armas—. motivó que la Asamblea decretara un empréstito de 500.000 pesos, con cuyos recursos se mejoró la situación y permitió equipar la escuadra naval puesta a las órdenes de Brown.

Reformas militares.

La Asamblea continuó con las reformas militares iniciadas con éxito por el Triunvirato. Dispuso que el cargo de brigadier general fuera el más alto grado del escalafón, prohibió el uso indebido del uniforme y aplicó castigos muy severos a los desertores.

Ordenó la creación de una Academia Militar para la oficialidad y encomendó a Pedro Cervino la redacción de los planes de estudio. A fines de mayo, la Asamblea estableció el Instituto Médico Militar y nombró al doctor Cosme M. Argerich director y catedrático de medicina.

Obra constitucional.

La Asamblea había sido convocada como General Constituyente para declarar la independencia y dictar una constitución. Para allanar su labor el Triunvirato nombró el 4 de noviembre de 1812 una Comisión Oficial encargada de redactarla, y además encomendó a la Sociedad Patriótica que preparase otro proyecto. Ambos tuvieron entrada en la Asamblea, pero no recibieron sanción por no cumplirse el trámite previo y necesario de la declaración de la independencia.

La comisión fue integrada por Valentín Gómez, Manuel José García, Pedro J. Agrelo, Pedro Somellera, Nicolás Herrera, Hipólito Víeytes y Gervasio Antonio de Posadas.

El proyecto está inspirado en la constitución española de 1812. Denominaba al Estado, Provincias Unidas del Río de la Plata y le daba la jurisdicción del antiguo virreinato. Mantenía la organización local anterior. El Poder Ejecutivo (tomado de la constitución francesa de 1795) lo tendría un triunvirato (que llama Directorio) cuyos miembros no podían ser de una misma provincia; durarían seis anos, reemplazándose uno cada dos. Los asesoraría un Consejo de Estado de diez miembros: dos eclesiásticos, tres militares y cinco ciudadanos elegidos por el Congreso dentro de una "lista nacional de elegibles". El Poder Legislativo era bicameral: un reducido Senado de un senador por provincia (es decir, tres senadores), y una Sala de Representantes por dos años, ambos elegidos por las asambleas provinciales. El Poder Judicial, independiente, lo formaba una Corte Suprema, un Tribunal Superior en cada provincia, jueces letrados en las ciudades y alcaldes legos en "los pueblos".

El proyecto de la Sociedad Patriótica fue elaborado por Monteagudo, Larrea, Francisco Planes, Tomás Valle y Cosme Argerich, reemplazado después por Antonio Sáenz, Está inspirado en la Constitución francesa de 1795 y en la norteamericana de 1787. Denomina al Estado Provincias de la América del Sud que se han reunido con las del Río de la Plata, tal vez en la esperanza de una unión sudamericana. Sustituye la organización de los cabildos locales, por prefectos a la manera francesa. El Ejecutivo lo tiene un presidente, acompañado de un vicepresidente, elegidos por tres años por las asambleas electorales; habría cuatro ministros (Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Guerra). El Legislativo sería bicamarista, en el Judicial se establecía el juicio por jurados.

El sistema electoral era de dos grados, con las denominaciones francesas: asambleas primarias que elegían asambleas electorales. El haber nacido en las Provincias Unidas daba la condición de ciudadano americano; había también ciudadanos naturalizados, pero no podían serlo los nativos de España "hasta que ésta reconozca la independencia".

Ambos proyectos fueron remitidos al Ejecutivo, y entregados por éste a la Asamblea el 10 de febrero. Destinados a una comisión especial que nunca se pronunció, al suspender en noviembre las sesiones y disponerse la creación de una Comisión permanente se encomendó a ésta que siguiese el estudio del "proyecto de constitución". La comisión permanente, formada por Valentín Gómez, Valle, Vidal, Anchoris y Vicente López, elaboró un proyecto que sigue el de la Comisión Oficial, con triunvirato ejecutivo, senado de representantes de provincias, y tres asambleas electorales, con algunos añadidos sobre declaraciones y derechos tomados del proyectado por la Sociedad Patriótica.

Fuera de este proyecto, que no llegó a tratarse, se ha encontrado, entre los papeles de la Asamblea, otro denominado "Artículos da Confederación y Perpetua Unión entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, Paraguay, Banda Oriental del Uruguay, Córdoba, Tucumán, etc.", cuyo autor se ignora. Es un proyecto confederal tomado a la letra de los Artículos de Confederación y Perpetua Unión de los Estados Unidos de 1778, con algunas refundiciones de la constitución federal de los Estados Unidos de diez años después.

4. Estatuto provisional de 1815.

Bando del 18 de abril.

Alvear había caído, pero la logia tenía medios para permanecer y el Cabildo estaba todavía bajo su control.

El Cabildo - Gobernador dio un bando el día 18, el siguiente de la caída de Alvear: ante la imposibilidad de convocar a elecciones generales en todas las provincias, dispuso que para designar un gobierno provisional hasta que se reuniese un nuevo Congreso general, se realizara una convocatoria limitada a la ciudad de Buenos Aires. Llamaba al pueblo de la ciudad de Buenos Aires a elegir doce electores para:

a) decidir la forma de gobierno;

b) elegirlo provisionalmente hasta "las resultas del Congreso General de las Provincias" que habría de convocar ese gobierno provisional dentro del segundo día de instalarse en "un lugar intermedio en el territorio de las Provincias Unidas";

c) en unión del Cabildo nombrar una Junta de Observación "compuesta del número de ciudadanos virtuosos que se hallase por conveniente", que diera un Estatuto Provisional "capaz de contener los grandes abusos que hemos experimentado, restituir la libertad de imprenta, la seguridad individual y demás objetos de pública felicidad, reclamando la menor infracción enérgicamente".

Resultaron elegidos Ramón de Anchoris, Tomás Manuel y Juan José de Anchorena, Esteban Gascón, Pedro Medrano, Nicolás Laguna, Manuel Obligado, Manuel Oliden, Juan Martín de Pueyrredón, Marcos Salcedo, Mariano Serrano y el canónigo Diego Estanislao Zavaleta. Anchoris y Laguna acababan de ser asambleístas y Zavaleta pertenecía a la logia, a la que se había incorporado también Pueyrredón. Los demás eran vecinos independientes.

Formación del nuevo gobierno.

Los electores votados el 19 se reunieron en la sala capitular la mañana del 20 para tratar la forma de gobierno. Resolvieron mantener la unipersonal. Entre los dos candidatos al directorio, Soler y Álvarez Thomas, la elección no resultó dudosa: Soler significaría la preeminencia de los cívicos, mientras Álvarez Thomas, desprovisto de prestigio, podía ser manejado fácilmente. Para cubrir las formas nombraron "Director de Estado" a Rondeau que no estaba dispuesto a dejar el mando del ejército del Perú, y a Álvarez Thomas solamente "interino". A Soler se lo creyó conformado con un ascenso a brigadier general; y el naciente caudillo popular en vez de apoderarse del gobierno con sus cívicos en ese momento imbatibles y llamar a verdaderas elecciones, se contentó con las charreteras y abandonó la Comandancia de Armas la noche del 20. Álvarez Thomas, inducido por el Cabildo, se posesionó del mando. Pero sólo el 5 de mayo, al dictarse el Estatuto Provisional, se haría cargo del Directorio. Mientras tanto continuó al frente del gobierno el Cabildo - Gobernador.

La "Junta de Observación".

En cumplimiento del bando del 18, los doce electores, en unión de los capitulares, eligieron el 21 una Junta de Observación de cinco vocales (Tomás Anchorena, Esteban Gascón, Pedro Medrano, Antonio Sáenz y Mariano Serrano) y dos suplentes (Manuel Obligado y Domingo Zapiola) encargada de dar el Estatuto provisorio que reglaría las atribuciones del gobierno.

El "Estatuto Provisional para la dirección y administración del Estado" (5 de mayo).

Con extraordinaria celeridad la Junta de Observación dio el 5 de mayo el Estatuto Provisional para la dirección y administración del Estado quince días después de instalada. Se aplicaría únicamente en Buenos Aires y Tucumán como "Constitución principal", porque las demás provincias lo rechazaron como código, aunque imitaron algunos artículos en reglamentaciones locales. Tiene importancia en nuestra historia Constitucional por sus disposiciones sobre ciudadanía que pasaron a leyes y Constituciones locales y nacionales posteriores.

El Estatuto Provisional de 1815 es muy semejante —"mala copia", dice el historiador Ravignani— al proyecto de Constitución que la Sociedad Patriótica presentó ante la Asamblea del Año XIII. Sin embargo, las circunstancias no eran las mismas, por cuanto en la época en que se redactó el proyecto era necesario un Poder Ejecutivo fuerte; en cambio, en 1815 los errores cometidos por Alvear reclamaban un gobierno sujeto a limitaciones en el mando.

El Estatuto surgió a consecuencia de una revolución federal, pero su contenido, como el modelo que le sirvió de Inspiración, es de carácter unitario.

El Estatuto Provisional es un complicado código que consta de un largo preámbulo, seguido de siete secciones divididas en capítulos, un reglamento para la Junta de Observación y finalmente varias disposiciones generales. Establece tres poderes: el Ejecutivo, a cargo del Director Supremo: el Legislativo, representado por la Junta, de Observación, y el Judicial, por un Tribunal superior y las cámaras de apelaciones. Subordinaba el Poder Ejecutivo al Legislativo, por cuanto el Director podía cesar en su mandato a requerimiento de la Junta de Observación y del Cabildo.

La disposición más importante del Estatuto Provisional es la que concedía al Director Supremo la facultad de convocar a las provincias para nombramiento de diputados que habían de formar la Constitución, los cuales deberían reunirse en la ciudad de Tucumán".

El Estatuto fue aceptado por Cuyo, Salta y Córdoba sólo en cuanto a la convocatoria del Congreso; Tucumán lo aceptó "momentáneamente"; los Pueblos Libres, sintiéndose burlados, lo rechazaron de plano, invitando a otro Congreso nacional a celebrarse en Concepción del Uruguay.

Alvarez Thomas "Director del Estado" (5 de mayo).

El mismo día de darse el Estatuto, Alvarez Thomas se hizo cargo del gobierno "interino" Alvarez nombró como secretarios al Dr. Gregorio Tagle de Gobierno, Antonio Luis Beruti de Guerra y Manuel Obligado de Hacienda. El 6 juró el Estatuto, solemnemente jurado por las corporaciones y ejército el 25.

5. La Constitución de 1819.

Desde el 6 de noviembre del 1816 se planteó directamente la procedencia de nombrar una comisión encargada da preparar el proyecto de Constitución; se discutió acaloradamente, en fin de año, si convenía dictarla definitiva o provisoria por el estado de crisis del país; en enero se determinó suspender las sesiones, quedando en suspenso el asunto, que recibe inesperadamente una nueva complicación, por la nueva elección de congresales por Buenos Aires, a quienes la Junta Electoral encarga que dicten una Constitución definitiva o provisoria.

El Congreso pide aclaración de aquellos poderes, y la Junta los reitera idénticos a los obtenidos por los anteriores diputados. El 29 de mayo, Sáenz hace moción de que se examine la conveniencia presente de dar una Constitución; pero se nota una calculada obstrucción y no llega a una respuesta categórica. Finalmente reincide Saenz en promover el debate sobre su pedido, el 23 de junio y su moción es discutida en las sucesivas sesiones hasta el 11 de agosto, en que se vota un temperamento conciliatorio; votar la Constitución y reservar los derechos de las Provincias y Pueblos del Estado.

La Comisión formada por Sánchez de Bustamante, Serrano, Zavaleta, Passo y Sáenz quedó encargada de proyectar el código definitivo se inspiró en las resoluciones dictadas en mayo de 1810, en los proyectos de la Sociedad Patriótica y de la Comisión Oficial de 1813, en el Estatuto de 1815 y el Reglamento de 1817; conoció también la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución francesa de 1791 y la de Cádiz, de 1812.

En mayo de 1818 el proyecto estaba redactado. Después de nueve meses de debates, la Constitución fue sancionada el 20 de abril de 1819, aunque la jura se aplazó hasta el 25 de mayo.

El documento mantenía la división de poderes.

Consta de 6 secciones, tratando la primera de la religión católica, proclamada religión del Estado; la segunda trata del Poder Legislativo: es bicamarista, y cabe señalar que es la primera en establecerlo. Los diputados todos se eligen uno por cada 25.000 habitantes o fracción no inferior a 16.000; el diputado ha de tener siete anos de ciudadanía. 26 años de edad cumplidos, una renta de 4.000 pesos, dura 4 años, pero se renuevan por mitad cada bienio. La Cámara tiene iniciativa exclusiva en materia de impuestos o en acusar a los miembros de los tres poderes, gobernadores, embajadores, obispos y generales por los delitos cometidos en el ejercicio del cargo.

El Senado consta de un senador por provincia, 3 senadores militares, cuya graduación no baje de coronel mayor, un obispo y tres eclesiásticos, un senador por cada Universidad y el Director saliente. La edad es de 30 años con 9 de ciudadanía, una renta y un fondo de 6.000 pesos; la duración es de 12 años renovables por tercios cada cuatro: el Director saliente dura hasta la expiración del mandato del Director en ejercicio. Los senadores por las provincias son elegidos por un colegio electoral que forma ternas, y las remite al Congreso o al Senado, quien procede al escrutinio: los eclesiásticos lo son en la misma forma, los militares lo son por el Director.

Las cámaras son interdependientes, ninguna sesiona sin que este reunida la otra; son inviolables sus miembros durante ese período (art. 26 y 27) ni han de ser molestados por las opiniones vertidas. Ambas cámaras tienen iniciativa de leyes, salvo para el presupuesto.

El Director ha de tener 35 años con 6 años de residencia; es elegido por las 2 cámaras reunidas y dura 5 años pudiendo ser reelegido una sola vez; nombra por sí solo los generales y embajadores, concede las cartas de ciudadanía (art. 84) y ejerce el Patronato (art. 87).

La sección cuarta trata del Poder Judicial ejercido por la Alta Corte de Justicia, compuesta de 7 jueces y dos fiscales, letrados recibidos, con 6 años de ejercicio, nombrados por el P. E. Con acuerdo del Senado: el Presidente dura 5 años, y es elegido por los otros jueces y fiscales.

La sección quinta enumera los derechos de la Nación, de los particulares.

La sección sexta confiere al Congreso facultad para presentar la moción (por la cuarta parte de los miembros) y sancionar (por dos tercios de votos) la reforma de uno o varios artículos de la Constitución.

Consta además de un capitulo final y de un apéndice de 12 artículos concediendo a las provincias el derecho de examinar y reformar esa Constitución, fijando el tratamiento de los altos poderes y de los diputados, el ceremonial de asientos y la insignia, un escudo de oro con el lema Ley, orlado con dos ramos de olivo y laurel, colgada del cuello con cadena de oro para los senadores y de plata para los diputados: el escudo de los Jueces llevaba la palabra Justicia.

La religión del Estado sería la católica debiéndole el gobierno "la más eficaz y poderosa protección, y los habitantes del territorio todo respeto cualesquiera que sean sus opiniones privadas" (decía el art. 1). La Constitución también se ocupaba de las garantías individuales, derechos de los particulares, finalidad de las cárceles, etc.

El juramento.

El 25 de mayo de 1819 fue jurada esta Constitución con verdadero entusiasmo ya que quienes presidían esas ceremonias eran los gobernadores nombrados por el Director. Pero su promulgación fue señal de un levantamiento general, precursor de la disolución de la Asamblea y del gobierno.

El porqué de su fracaso.

Los juristas que la redactaron pretendieron imponer una serie de leyes perfectas, que no tenían aplicación en un país convulsionado por las disensiones internas. Como bien se ha dicho "era un traje magnifico, pero equivocado en las medidas e inepto por consiguiente a quien se destinaba"

La Constitución de 1819 fue rechazada por su contenido central, monárquico y aristocrático. Mientras las provincias se sentían impulsadas por un sentimiento autonomista o federal, la Constitución establecía un sistema de gobierno unitario a través de una orientación monárquica, que respondía a la política imperante en esa época entre la ciase dirigente

A pesar de sus errores, la Constitución de 1819 señala una etapa importante en la historia del Derecho Argentino y fue el antecedente más destacado—anterior a la Carta Fundamental de 1853— para organizar sobre bases estables a la Nación.