2.9.- El trastorno histriónico de la personalidad como causa de nulidad matrimonial.

                   El trastorno histriónico de la personalidad es una forma severa de narcisismo patológico. Los efectos de este trastorno pueden repercutir gravemente en la esfera afectiva, cognitiva, sexual e interpersonal del paciente.

                   En la forma grave de esta perturbación puede reconocerse un defecto de la capacidad crítica o estimativa y/o de la libertad y una incapacidad de instaurar la relación interpersonal matrimonial; porque en esa forma grave el paciente tiene una estructura psíquica en la que la imagen actual del sujeto (sujeto que es) se confunde con su imagen ideal (el sujeto que desea ser); las otras personas son para él una parte dilatada de sí mismo, de modo que la relación se da entre él y él, entre la imagen exagerada y primitiva de sí mismo y la proyección de su imagen patológica hacia los objetos, con defecto de relación interpersonal.

                        Pero nada de esto sucede en los casos de un grado leve de este trastorno o en los casos de algunos rasgos que no impiden radicalmente ni la suficiente discreción de juicio ni la capacidad requerida para establecer la comunión de vida y de amor conyugal. (c. Egan, sent. de 29 de marzo de 1.984).


 

2.10.- El trastorno de personalidad por evitación como causa de nulidad matrimonial.

                   No es fácil que el matrimonio de quien padece un trastorno de personalidad por evitación sea nulo ni siquiera por incapacidad del mismo para asumir/cumplir obligaciones esenciales del matrimonio; sin embargo, hemos de hacer unas consideraciones al respecto.

                        Este trastorno suele comenzar en la niñez o en la infancia con rasgos de vergüenza, aislamiento y temor a los extraños y a las situaciones nuevas; pero estas personas no son personas asociales y hasta desean intensamente tener relaciones interpersonales; pero son personas tímidas y evitan relacionarse y meterse en trabajos o actividades que impliquen una conducta interpersonal importante a causa de su temor a ser ridiculizados, criticados, rechazados, humillados; para establecer, por ejemplo, relaciones interpersonales necesitan enormes garantías de que serán totalmente aceptados, sin críticas; pero cuando tienen seguridad de una aceptación plena acrítica son capaces de establecer relaciones íntimas; es decir que lo que más les cuesta es dar el paso, por ejemplo, al matrimonio pero cuando lo dan, por haber tenido esas seguridades de ser bien acogidas, no es facil que lo den con incapacidad para cumplir las exigencias fundamentales de esa relación, aunque puede ocurrir que vivan sus vidas rodeados exclusivamente de los "suyos" y que, si les faltaren esos sistemas de apoyo, se puedan sentir deprimidos, ansiosos y hasta coléricos.

                   La constatación de su incapacidad para afrontar situaciones, que no son traumáticas para los demás, puede llevar a estas personas a tener una baja autoestima y a caer en episodios depresivos o en estados de ansiedad.


 

2.11.- El trastorno de personalidad por dependencia como causa de nulidad del matrimonio.

                        Este trastorno caracterizado por la incapacidad de quien lo padece de tomar decisiones aún ordinarias sin recibir una cantidad excesiva de consejos y de confirmaciones de los demás; lo cual permite que los otros tomen la mayor parte de las decisiones importantes de esos pacientes, como en dónde vivir, qué trabajo desarrollar, etc.

                        Sus relaciones sociales están limitadas a las personas de las que dependen; cuando pierden a las personas de las que dependen están en lato riesgo de desarrollar un trastorno depresivo.

                        Por lo que respecta a este trastorno de la personalidad hemos de indicar que ha de ser verdaderamente "grave" para que se pueda concluir que en las decisiones de mayor importancia dependa totalmente de otros, hasta el extremo de que en esas decisiones no proceda con la suficiente deliberación y/o con la suficiente autodeterminación, lo que sí puede con frecuencia impedir es la constitución de válidas relaciones interpersonales. (c. García Faílde, sent. de 31 de enero de 1.997).

                   No conviene olvidar que este trastorno (junto con los trastornos histriónico, obsesivo-compulsivo, y por evitación de la personalidad) deber ser considerado como un trastorno de "rasgo", es decir, que se manifiesta en un continuo con los rasgos normales de la personalidad.


 

2.12.- El trastorno obsesivo- compulsivo de la personalidad como causa de nulidad matrimonial.

                   El trastorno obsesivo-compulsivo de la personalidad es lo mismo que personalidad obsesivo-compulsiva y difiere del trastorno obsesivo-compulsivo en que el primero consiste en rasgos de la personalidad y el segundo consiste en la presencia de verdaderas obsesiones y compulsiones; además , el trastorno obsesivo-compulsivo de la personalidad no presenta el grado de interferencia en la vida cotidiana que presenta el trastorno obsesivo-compulsivo; estos trastornos, sin embargo, pueden presentarse algunas veces, aunque no necesariamente, comórbidamente; las obsesiones-compulsiones pueden aparecer de cuando en cuando en el curso del trastorno obsesivo-compulsivo de la personalidad y algunos pacientes que presentan un trastorno obsesivos-compulsivos presentan un trastorno obsesivo- compulsivo de la personalidad; pero en modo alguno la característica del trastorno obsesivo - compulsivo de la personalidad son las obsesiones y/o las compulsiones.

                   La persona con un trastorno obsesivo compulsivo de la personalidad se caracteriza por una preocupación inusual por las normas, por el orden, por la puntualidad, por la supermeticulosidad; aunque estos rasgos podrían ser considerados "virtudes", para calificar como trastorno obsesivo-compulsivo de personalidad estos rasgos deben ser tan extremos que causan un sufrimiento significativo o un deterioro en su funcionamiento; cualquier cosa que amenace con romper la rutina de la vida de estos pacientes pueden precipitar una explosión de ansiedad, que se manifiesta en los rituales que imponen en sus vidas y que intentan imponer a los demás.

                   De estos rasgos se sigue que al menos en ocasiones el matrimonio de estos pacientes será nulo por incapacidad de los mismos para asumir/cumplir obligaciones esenciales del matrimonio.

                        Dificilmente, sin embargo, será nulo el matrimonio de estos pacientes por grave defecto de discreción de juicio; su miedo a cometer errores les lleva a ser indecisos y, por tanto, a aplazar sus decisiones hasta asegurarse del acierto de su decisión, sin que por ello su indecisión parezca obnubilarles, impidiéndoles la debida deliberación y la debida autodeterminación; habrá que estudiar en un caso concreto si las eventuales obsesiones-compulsiones que acompañan a su trastorno obsesivo-compulsivo de personalidad han sido tan fuertes y tan relacionadas con el matrimonio que les impidiera una y/u otra de esas dos actividades (deliberativa y autodeterminativa).


 

2.13.-  El trastorno de la personalidad no especificado como causa de nulidad matrimonial.

                        Las personas con este trastorno se caracterizan por un obstruccionismo encubierto, una obstinación e ineficacia, una demora constante de las obligaciones; esta conducta es una manifestación agresiva encubierta que se expresa de forma pasiva; el individuo que padece este trastorno ante la primera contradicción o ante cualquier situación que le perturba se encierra en sí mismo completamente y se hace muy colérico pero no expresa jamás esta cólera; de este modo no hay esa comunicación que es tan sumamente importante en la vida conyugal, familiar y social, porque sin comunicación se derrumba toda la relación interpersonal; con un verdadero pasivo-agresivo es imposible dialogar y hasta discutir; esta actitud es dinamita pura en un matrimonio porque en un matrimonio se presentan constantemente motivos de intercomunicación, problemas que tienen necesidad de ser discutidos y de ser resueltos de común acuerdo entre la pareja pero que el pasivo-agresivo se niega a abordar, etc; cuando esta situación se prolonga, la otra parte no puede menos de sentirse frustrada y desgraciada.

                   No creemos posible la buena convivencia con una personalidad pasivo-agresiva desarrollada. Y por ello la personalidad pasivo-agresiva, si está radicada en el contrayente, constituye una grave anomalía de naturaleza psíquica que incapacita a ese contrayente para asumir/cumplir obligaciones esenciales del matrimonio, como por ejemplo la relativa al "bien de los cónyuges".  Y así se ha tomado en consideración  como causa de nulidad matrimonial por el Tribunal de la Rota Matritense (c. García Faílde, sent. de 31 de enero de 1.997); y por parte del Tribunal de la Rota Romana (c. Bruno, sent. de 19 de julio de 1.991; y c. Pinto, sent. de 9 de noviembre de 1.984).

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