III.- OBSERVACIONES EN RELACION CON LA PRUEBA PERICIAL EN LOS PROCESOS CANONICOS DE NULIDAD MATRIMONIAL DENTRO DE LA INSPIRACION DE LA DOCTRINA PONTIFICIA MAS RECIENTE SOBRE LA MATERIA: DISCURSOS DEL PAPA JUAN PABLO II A LA ROTA ROMANA, DE FECHAS 5 DE FEBRERO DE 1.987 Y DE 25 DE ENERO DE 1.988.

                        Hemos considerado no dar conclusión al presente trabajo, sin incluir finalmente las orientaciones autorizadas de signo interpretativo de normas sobre las actuaciones de los peritos en causas de nulidad matrimonial, algunas anotaciones en relación con exigencias de la prueba pericial psicológica y psiquiátrica en tales causas; anotaciones que van a tener su inspiración en los citados discursos del Papa a la Rota romana y cuya importancia, parece indudable, aún desde ángulos interpretativos de la norma canónica.

                        Este Pontífice, en esos discursos, ha ido realizando distintas puntualizaciones y matizaciones sobre cuestiones tan importantes como la misión de los peritos, el ámbito de su competencia o los criterios para la elaboración, el contenido y la valoración de las pericias. Por ello, estimamos fundamental insistir, en esta parte final de este trabajo, sobre algunas de esas cuestiones por la actualidad de estas enseñanzas y la misma trascendencia de la materia.

                  

3.1.- Observación general.

                   En los tiempos anteriores al Concilio Vaticano II, antes por tanto de consolidarse en la Iglesia una concepción más decididamente personalista del matrimonio, el planteamiento de las incapacidades para contraerlo se centraba y venía prácticamente reducido al estricto campo de las anomalías de la inteligencia o de la voluntad de los contrayentes, y esas dos facultades espirituales, importantes por supuesto en la elaboración de todo consentimiento, casi en exclusiva eran tomadas como únicos factores valorables atendibles en la consideración de la patología o anormalidad de ese consentimiento.

                        Esta actitud canónico doctrinal, hacía que una visión tan reductiva en la práctica circunscribiera las incapacidades conyugales dentro de los estrechos y poco afortunados límites de las llamadas "amencia" y "demencia": términos que se caracterizan por ser muy vagos y genéricos, poco expresivos y definitorios, cientificamente hablando, y sobre todo, muy poco usuales y nada correspondientes a los avances actuales de las ciencias psiquiátricas, como ya anteriormente se ha insinuado.

                   A partir del Concilio, y sobre todo de la nueva concepción que sobre el matrimonio supuso para la Iglesia la Constitución "Gaudium et Spes" y de las enseñanzas de los Pontífices siguientes que buscaron la aplicación del Concilio, la visión del hombre  y de la mujer como personas conyugables se hizo más abierta, mucho más comprensiva, y sobre todo mucho más profundamente personalista, hasta poder concluirse que es todo el hombre integralmente considerado lo que se implica en el pacto conyugal.

                        Con el Código de Derecho Canónico de 1.983, en el can. 1.680, por el que se impone como obligatoria la prueba pericial en algunos tipos de causas matrimoniales, ya parece insinuarse al menos una perspectiva más amplia y más abierta de las anomalías que pueden originar un defecto sustancial de consentimiento, y ser objeto, por tanto, de prueba pericial psicológica o psiquiátrica.

                   Se pronuncia este canon, en términos generales, sobre la necesidad ineludible de pericia en los casos de "falta de consentimiento por enfermedad mental". Como se ha indicado también, se marcan en el canon dos exigencias:

                    Se exige que se trate de supuestos de "falta de consentimiento", y se exige que esa falta de consentimiento provenga de "enfermedad mental".

                        Evidentemente que con ello parece realizarse ya una clara matización legal tanto en relación con el diagnóstico, como en relación con la gravedad de la afección psíquica. Frente a las anteriores expresiones de "amencia" o "demencia", que implicaban falta absoluta de entendimiento o de voluntad, ahora se invoca como causa de la incapacidad por falta de consentimiento, la "enfermedad mental".

                        Esta expresión -"enfermedad mental"-, ya a simple vista, muestra perspectivas amplias y un sentido mucho más abierto y generalizador que los anteriores términos de "amencia" y "demencia", como se ha indicado anteriormente.

                        Como dice Mons. Serrano, Auditor de la Rota romana, en su artículo "Características y valoración de la perícia psíquica en los Tribunales Eclesiásticos", la presencia en la doctrina de la Iglesia de planteamientos antropológicos generales, supone un implícito reconocimiento de que "es todo el ser humano el que ha de ser tomado en consideración" y de que ha sido legítima la pretensión de la jurisprudencia de extender a otras áreas de la personalidad del contrayente - como la afectividad, la capacidad de entrega u oblatividad de la persona, y en general, los cauces de integración y comunicación interpersonal - las inquietudes y hasta la necesidad de la investigación pericial y por tanto, de la decisión procesal en supuestos que anteriormente ni eran soñados como posibles bases de nulidad conyugal.

                   De todo esto aparece ya una conclusión que deducir: el posible ámbito de las pericias psicológicas o psiquiátricas se ha extendido y ampliado, al extenderse y ampliarse para la Iglesia y su derecho el posible campo de todas aquellas anomalías de la personalidad; que puedan tener carácter incapacitante, de cualquier signo que sean y como quieran que se llamen, a la luz sobre todo de los párrafos 2º y 3º del can. 1.095 del nuevo Código de Derecho Canónico.

 

3.2.- Anotaciones específicas sobre peritos y pericias en causas de nulidad conyugal por defecto de consentimiento.

                        Hecha esta primera observación general sobre el amplio campo de posibles pericias en materia de nulidad conyugal, pasamos a analizar con brevedad algunas otras referencias que sobre este tipo de pruebas y en esta clase de causas derivan de las enseñanzas del Papa Juan Pablo II.

                   1) Lo primero que se debe señalar es que se hace preciso y hasta elemental reconocer y admitir los grandes progresos y el incesante desarrollo alcanzados por la Psicología y la Psiquiatría contemporáneas para descubrir, explicar y tipificar los procesos psíquicos - conscientes, inconscientes y hasta subsconscientes -  de la persona humana, y la encomiable aportación terapéutica de estas ciencias al esfuerzo, cada vez más eficaz y notorio de restituir a la salud mental a muchas personas en dificultad.

                        Estos adelantos indudables, sobre todo cuando se refieren a fenómenos inconscientes o subconscientes de difícil acceso incluso para la ciencia más adelantada y experimentada, no permiten concluir que sean siempre y en todo caso dogmas de fe y que no puedan existir y de hecho existan, entre los cultivadores de estas ciencias, diferencias importantes de preparación técnica, de puros posicionamientos de escuela, de planteamientos diagnósticos, de nomenclatura, de sintomatología o de muchas otras cosas.

                        Esto es evidente, como es evidente que no siempre los resultados obtenidos por los cultivadores de estas ciencias, que no se caracterizan por ser exactas ni mucho menos, sean cientificamente incuestionables y universalmente admitidos. Por eso, hemos de señalar que ciencia sí y a las ciencias también, pero sólo y en cuanto se trate de conquistas científicas contrastadas y no solamente de puras teorizaciones más o menos opinables.

                   Y a estas observaciones queremos añadir que no todo el hombre ni en todas sus perspectivas posibles se puede explicar en base únicamente a los postulados y conclusiones de la investigación psicológica o psiquiátrica. Esos adelantos y esas investigaciones deberán completarse y contrastarse con datos provenientes de otras ciencias; con los datos , por ejemplo, de una antropología, la antropología cristiana en el caso de la Iglesia, que al mantenerse en pie a pesar de todos los adelantos el misterio natural del hombre, hacen de la fe, apoyada en las exigencias de la revelación y de otras posibles normas éticas o morales, realidades atendibles para la mentalidad cristiana en relación con la trascendencia del ser humano y que sirven para, sin quitar valor ni despreciar las conquistas comprobadas de la ciencia, dar un sentido a la vida y al concepto y al futuro destino del hombre.

                        Todas estas anotaciones nos llevan a señalar que la ciencia actual, a pesar de la modernidad y de los notorios adelantos, mantiene todavía muchos espacios de sombra o penumbra y que no está de acuerdo con el pensamiento cristiano al otorgar por sistema a esa ciencia un valor absoluto, cerrado, excluyente, totalizante.

                   La ciencia tiene sus grandes valores y medios para explicar al hombre pero no tiene la exclusiva en la explicación del hombre. Y es que la ciencia, en todo tiempo, debería dejarse iluminar por motivaciones superiores, que son las únicas que permiten al hombre, en la conocida expresión de PASCAL, ser capaz de superarse a sí mismo. U en esta idea puede quedar plasmado eso que se puede llamar el sentido trascendente del ser humano.

                   2) Otra idea también importante para que el perito sitúe sus orientaciones técnicas dentro de unas coordenadas jurídicamente exactas arranca de la posibilidad de que haya peritos que puedan partir de premisas tan vulnerables y discutibles como las que vamos a referir: la premisa de que toda dificultad de los cónyuges en cuanto a entendimiento, comunicación o convivencia sea sinónimo de incapacidad; o la premisa también corriente de que todo fracaso de la convivencia de unos esposos implique y lleve consigo necesariamente la nulidad del matrimonio.

                   En relación con estas posibles convicciones, que son reales en algunos peritos y pericias en causas canónicas, hemos de puntualizar.

                   En primer lugar, "incapacidad" quiere decir "ineptitud radical" para una cosa o, lo que es lo mismo, falta sustancial de recursos humanos para que la persona pueda asumirla o realizarla. En cambio, la "dificultad", como no se trate de una dificultad suma o extrema que podrá ser equivalente a incapacidad, revela de ordinario solamente inconvenientes de realización que, por ser de suyo superables por personas normales, no reflejan en absoluto una verdadera imposibilidad.

                   El perito, por tanto, al deducir de su pericia conclusiones sobre el matrimonio, ha de cuidarse mucho de precisar si de lo que se trata es de una verdadera incapacidad; es decir, si los caracteres que la anomalía reviste en la persona periciada concreta son inflexibles, desadaptativos, inadaptadores e incapacitadores o si, por el contrario, solamente se trata de desequilibrios simples que pueden producir malestar o simple dificultad, pero que pueden superarse con la aplicación de un esfuerzo normal.

                   El otro punto se refiere al fracaso del matrimonio o mejor de la convivencia conyugal.

                   Y se debe afirmar con toda claridad que el fracaso, de suyo y por sí solo y necesariamente, no implica que sea expresión de una verdadera incapacidad. Habría antes que analizar cuál haya sido la auténtica causa del fracaso.

                        Hay fracasos que se deben indudablemente y son expresión de una incapacidad. Pero habrá que reconocer que hay otros fracasos que pueden surgir, no de verdaderas y graves anomalías psíquicas, sino de otras circunstancias como pueden ser la intromisión de unos padres, o el cruce de otro afecto en la vida de uno de los esposos.

                        Por ello se puede decir que el fracaso conyugal nunca puede ser por sí solo prueba de una incapacidad; a lo sumo podrá considerarse indicio de que algo está mal en ese matrimonio y que habrá que averiguar en qué consiste antes de hacer afirmaciones gratuitas e infundadas.

                   El buen perito habrá, por tanto, de mentalizarse bien con estas ideas .

Y aún queremos añadir algo más, y es que esta idea del fracaso del matrimonio ha de unirse con otra idea: la del "matrimonio problemático o dificil" y la  del "matrimonio feliz o gratificante".

Un matrimonio puede tener problemas y casi todos tienen algunos por la misma condición y exigencias naturales de la convivencia de seres humanos. Pero no por eso mismo hay que concluir que un matrimonio dificil y con problemas, sea por eso solamente un matrimonio nulo. El matrimonio dificil, cuando los cónyuges tienen o cuentan con resortes para luchar y superar los problemas, puede ser, a pesar de sus problemas, un matrimonio dentro de la normalidad y enteramente válido. Otra cosa sería si esa problematicidad fuera insalvable a causa de perturbaciones graves y profundas de la personalidad de uno o de ambos contrayentes. En general se puede decir que el problema da la incapacidad es simplemente un problema de anormalidad profunda y nada más que eso.

Y en cuanto al matrimonio feliz, aunque en las bodas se desea siempre a los nuevos esposos que sean muy felices, habrá que tener en cuenta siempre que la felicidad es una realidad esquiva de ordinario para los hombres y constituye una meta de idealismo que no siempre es alcanzable en la práctica de la vida; y además hay que pensar que la felicidad tiene grados y muchas veces el grado de felicidad alcanzable humanamente está en función de las mayores o menores exigencias subjetivas de la persona.

3) Queremos terminar estas consideraciones sobre los peritos con algunas precisiones sobre los alcances y el cometido profesional en estas causas de nulidad del matrimonio.

Y hemos de comenzar diciendo que, de acuerdo con el concepto que hemos dado de la pericia, la imagen del perito ha de consistir en hacerse intérprete de un lenguaje - los síntomas psicóticos, psicopáticos, neuróticos o psicopatológicos en general - que de por sí es inasequible al juez, al menos en una estimación de precisión y de profundidad.

Esto quiere decir que al perito le compete sustancialmente el poner nombres técnicos - psicológicos o psiquiátricos - a las aportaciones probatorias que deriven de las restantes pruebas de la causa o de las observaciones clínicas que el mismo personalmente haya podido deducir de la exploración directa del periciado o de la aplicación al mismo de pruebas psicométricas adecuadas.

Esto de "poner nombre técnico" se sitúa en varias actuaciones propias del perito y que son las que de ordinario le competen y las que corresponden a sus verdadera misión y contenido como tal. Una actuación metodológicamente correcta de un perito psicólogo o psiquiatra, a mi modo de ver, se debería constituir contando con el siguiente contenido. Los elementos integradores de una buena y sistemática pericia podrían ser los siguientes:

  1. Ofrecer, a partir de los elementos de juicio con que haya podido contar, una, lo más completa posible, patografía o psicobiografía de la persona periciada.  

  2. Emitir, lo más exactamente posible, el diagnóstico de la anomalía o enfermedad psíquica.  

  3. Precisar al máximo los síntomas de la afección.  

  4. Determinar la gravedad de la afección o en sí misma o en vista de la profunda incidencia negativa causada en la convivencia.  

  5. Referir ese diagnóstico y los síntomas a un tiempo pasado al momento del matrimonio, porque es cuando se debe considerar existente la posible incapacidad.  

  6. Determinar el origen o etiología de la enfermedad y sus posibles motivaciones.  

  7. Fundamentar técnicamente lo que se afirma.  

  8. Mostrar la incidencia que esos síntomas patológicos pueden causar y sobre todo han causado sobre las posibilidades de conyugabilidad del periciado.  

  9. Interpretar dentro de un lenguaje asequible al juez y a las partes los términos técnicos que emplea.  

  10. Ofrecer datos sobre la metodología seguida para elaborar el dictamen y señalar los elementos de juicio de que se ha servido para realizarlo.

 

                   Esto es de la competencia natural del perito. Y lo que no debe hacer nunca es entrar en la cuestión jurídica de dictaminar si el periciado tuvo o no tuvo discreción de juicio o si le faltó libertad interna o fue incapaz  de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.

                   Todo esto no es misión suya, sino propia del juez. El debe contentarse con ofrecer los datos nosológicos anteriormente citados. Y por tanto al perito, ni las partes, ni el defensor del vínculo, ni el propio juez le deben plantear estas cuestiones, ni él, aunque se le propongan, debiera entrar a abordarlas, porque ello simplemente entraña salirse de la esfera de su competencia profesional y entrar en la del juez, al cual - y solamente a él - compete, a la luz de los elementos técnicos facilitados por el perito e interpretados por él a la luz y en contraste con las demás pruebas de la causa, deducir la conclusión jurídica que considere justa.

                   Otro punto que conviene anotar es el siguiente: el de la valoración que debe darse a las pericias psicológicas o psiquiátricas en causas de nulidad de matrimonio por defecto de consentimiento.

                   Hay ciertamente causas en las que la pericia, de ordinario, representa y contiene una gran importancia probatoria. No en vano estas nulidades de matrimonio deben derivar por imperativos legales de "causa de naturaleza psíquica"; y por tanto en ellas la ilustración del juez sobre la realidad del psiquismo del periciado es algo primordial.

                   No suele ser, por tanto, la pericia "una prueba más" en la causa, es una prueba de suyo muy importante por la misma naturaleza de las cosas.

                   Eso sí, aunque no es una prueba más, tampoco puede decirse que sea la prueba única o que ella baste por sí sola contra todas las demás pruebas de la causa. Y de hecho cuando una pericia, sobre todo, se hace a partir de los autos, es decir sin exploración directa del periciado, está en contra o se produce al margen de las demás pruebas de la causa, el juez deberá ponerse en guardia sobre el valor probatorio de esa tal pericia.

                   Y aún  quedaría tocar otro punto.

                   El perito, para que la pericia tenga valor y pueda ser valorada positivamente, ha de ser ante todo un verdadero perito. Y esto qué quiere decir. Pues quiere decir simplemente que esa persona reúna unas mínimas condiciones para ser perito y no ocurra con él, a causa de sus deficiencias  personales, aquello que leemos en el Evangelio: que si un ciego se pone a guiar a otro ciego los dos caerán al hoyo;  que sea competente en la materia de que se trate; que sea honesto en su trayectoria personal y profesional; que sepa algo de Derecho canónico, y que mantenga una sintonía con los criterios antropológicos y conyugales fundamentales de la Iglesia y de su Derecho.

                   No todo condicionamiento interno que pueda sentir una persona en un momento determinado quita o anula necesariamente la libertad del hombre; no todo embarazo imprevisto o no querido ofusca a las personas hasta el punto de impedir su capacidad de deliberación; no todo lo que altera la personalidad implica anulación de posibilidades de discernir o de asumir obligaciones. Y hay escuelas y hay peritos que, por principio, encuentran faltas plenas de libertad en situaciones en las que no hay otra cosa que una simple y no siempre grave disminución de la libertad o de la capacidad de autodeterminación. Seres humanos absolutamente libres no existen más que en la teoría. Los seres humanos, en la realidad de la existencia, están condicionados de mil formas y maneras. Y aunque pueden darse condicionamientos que, por hacerse del todo irresistibles para la persona, la privan de libertad (y  en tales casos el matrimonio sería nulo), otras veces, sin embargo, los condicionamientos -los ordinarios condicionamientos de la vida, tan frecuentes y tan ordinarios en todos los hombres, hasta en los llamados normales - se hacen perfectamente compatibles con la libertad ordinaria de que disponemos habitualmente los seres humanos.

                   Y deseamos cerrar esta parte de la exposición con la presentación de las siguientes esclarecedoras palabras del Papa Juan Pablo II en su discurso a la Rota romana de fecha 5 de febrero de 1987, y que son a nuestro juicio esclarecedoras de muchas de las observaciones que se acaban de hacer sobre la misión de los peritos en las causas de nulidad matrimonial.

                   Se está refiriendo el Papa al peligro de una falta de sintonía y entendimiento entre jueces y peritos. Y anota:

                                      "Dicho peligro no es solamente hipotético si consideramos que la visión antropológica, por la que se mueven numerosas corrientes en el campo de las ciencias psicológicas de los tiempos modernos, es decididamente incompatible, en su totalidad, con los elementos esenciales de la antropología cristiana, porque está cerrada a los valores y significados que trascienden el dato inmanente y que son los que permiten al hombre orientarse hacia el amor de Dios y del prójimo como su última vocación... Las mencionadas corrientes psicológicas, en cambio, parten o de la idea pesimista según la cual el hombre no podría concebir otra aspiración que la impuesta por sus impulsos o por los condicionamientos sociales o, al contrario, por la idea exageradamente optimista según la cual el hombre tendría en sí y podría conseguir por sí solo su realización.

                                      La visión del matrimonio, según ciertas corrientes psicológicas, es tal que puede reducir el significado de la unión conyugal a simple medio de gratificación o de autorrealización o de descompresión psicológica.

                                      En consecuencia, para los peritos que se inspiran en dichas corrientes todo obstáculo que requiera esfuerzo, compromiso o renuncia; y , más todavía, toda ruptura de hecho de la unión conyugal se convierte fácilmente en la confirmación de una imposibilidad de los presuntos cónyuges para entender rectamente y para realizar su matrimonio.

                                      Las pruebas periciales, realizadas según tales premisas antropológicas reductoras, en la práctica no consideran el deber de un compromiso consciente por parte de los esposos para superar, incluso a costa de sacrificios y renuncias, los obstáculos que se interponen en la realización del matrimonio y, por tanto, valoran toda tensión como señal negativa y síntoma de debilidad e incapacidad para vivir el matrimonio.

                                      Tales pruebas periciales, por tanto, están llamadas a ampliar los casos de incapacidad del consenso, incluso a las situaciones en las que , a causa de la influencia del inconsciente en la vida psíquica ordinaria, las personas experimentan una reducción, pero no, sin embargo, la privación de su efectiva libertad de aspirar al bien elegido. Y por último consideran fácilmente incluso las leyes psicopatológicas o, sin más, las deficiencias de orden moral como prueba de incapacidad para asumir las obligaciones esenciales de la vida conyugal.

                                      Y puede suceder, desgraciadamente, que tales planteamientos, a veces, sean aceptados atípicamente por los jueces eclesiásticos".

                   Estas anotaciones pontificias sobre la prueba pericial en causas de nulidad matrimonial nos pueden servir ya de base para precisar algunas deducciones:

  1. Se han de valorar, por parte de los jueces eclesiásticos, "los presupuestos antropológicos de los peritos", a fin de comprobar si los mismos son concordantes con los principios de una auténtica antropología cristiana. Y como consecuencia de lo anterior, el juez deberá comprobar si las conclusiones periciales se basan en doctrinas o teorías antropológicas inadmisibles para la Iglesia como pueden ser el behaviorismo, el determinismo o una concepción de la Psicología a partir de bases existencialistas o de signo pura y reductivamente humanístico.  

  2. El juez deberá inquerir asimismo sobre la sintonía o no del perito con las enseñanzas de la Iglesia sobre el matrimonio y el sentido cristiano del mismo con apertura al orden sacramental y sobrenatural, a la realidad de la gracia, a la connotación de verdadera vocación del matrimonio para los esposos que, como toda vocación, incluye y lleva consigo espíritu de sacrificio, entrega, dedicación y afán de superación de los posibles conflictos a base del propio esfuerzo y compromiso.  

  3. El juez debe hacerse consciente de que sobre el concepto de "madurez" existen diversas perspectivas y hasta divergencias entre los psicólogos, psiquiatras y la Doctrina y ciencia canonísticas; de tal forma, que para los primeros la idea de "madurez" podría implicar y exigir un punto de culminación en el desarrollo psico - afectivo, mientras que para la segunda la "madurez" deber ser entendida como el "minimum" necesario para poder emitir un consentimiento válido.  

  4. Por fin, el juez ha de situarse correctamente ante la misión del perito, la cual es "solamente la de facilitar los elementos concernientes a su específica competencia, es decir, la naturaleza y el grado de las realidades psíquicas o psiquiátricas por causa de las cuales ha sido acusada la nulidad del matrimonio. En efecto, el Código, en los cánones 1.578-79, exige expresamente del juez que valore críticamente las pruebas periciales. Y es importante que en esta valoración no se deje engañar por juicios superficiales ni por expresiones aparentemente neutrales, pero que en realidad contienen premisas antropológicas inaceptables.

 

                   Estas deducciones, que derivamos de las clarividentes palabras del Papa sobre las pericias psicológicas o psiquiátricas en causas de nulidad matrimonial por defectos de consentimiento ofrecen y son portadoras sin duda alguna para los jueces eclesiásticos de precisiones doctrinales orientativas sobre las líneas directrices en que tales pericias se han de mover para llegar a ser instrumentos capaces de aportar pruebas firmes y sólidas de las deficiencias personales en materia conyugal. Y esas directrices, no sólo porque provengan del Papa, sino porque contienen dosis elevadas de racionalidad y se compaginan con la naturaleza del matrimonio y las teorías filosóficas mejor fundadas sobre las exigencias del acto humano normal, aparecen muy fundadas y acordes con lo que debe ser un desempeño acertado de la misión del perito; y las mismas, por tales razones, han de ser tenidas en cuenta por todos aquellos que , de alguna manera, se dedican a la tramitación y defensa o resolución de dichas causas matrimoniales.

                                         Domingo Delgado Peralta

                 Licenciado en Derecho,
Orientador, Terapeuta
y Mediador Familiar.


 

BIBLIOGRAFIA  

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"Conócete a ti mismo" -Los grandes problemas psicológicos de nuestro tiempo-. Juan A. Vallejo-Nágera. Edit. Temas de hoy.-  10ª edic. - Madrid  1.990.  

"La personalidad y sus trastornos" Theodore Millon  y  George S. Everly, Jr. Edit. Martinez Roca.  

"Trastornos psíquicos y nulidad del matrimonio". Juan José García Faílde. Edit. Public. Universidad Pontificia de Salamanca.-  1.999.  

"Temas procesales y nulidad matrimonial". Santiago Panizo Orallo. Edit. Trivium.-  Madrid.- 1.999.

"Discurso del Papa Juan Pablo II a la rota romana el 5 de febrero de 1.987". Ecclesia, nº 2.308, de 28 de febrero de 1.987, pág. 29.

"DSM-IV: Manual diagnóstico de los trastornos mentales". Masson. Barcelona.-  1.995.  

"CIE -10: Trastornos mentales y del comportamiento." Meditor. Madrid.-  1.992.

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