2.8.- Trastorno bordeline o límite de la personalidad como causa de nulidad matrimonial.

                        Las teorías psicoanalíticas han enfatizado la importancia de las relaciones tempranas padres- niño en la etiología de este trastorno; la ausencia de un vínculo afectivo estable durante el desarrollo de estos niños es el origen de su incapacidad para mantener un sentido estable de sí mismos o de los otros sin contacto simultáneo.

 

Incapacidad para contraer matrimonio.

                   Al juzgar de si un contrayente bordeline celebró un matrimonio nulo no es suficiente comprobar que padeció entonces un trastorno borderline de personalidad; habrá que averiguar también el "quantum", es decir, la gravedad que en ese tiempo revistió el trastorno en el contrayente.

                   No será frecuente la nulidad del matrimonio por grave defecto de discreción de juicio del contrayente borderline , aunque en ocasiones sí que será nulo el matrimonio por este grave defecto de discreción de juicio a causa de la información que sufre el borderline en la percepción del "otro" y en los períodos de crisis agudas pasajeras; en opinión de B. Callieri, perito habitual del Tribunal de la Rota Romana, se puede discutir la eventual insuficiencia del "defectus discrecionis iudicii", probable sobre todo en los periodos peyorativos (también reactivos) y frecuente sobre todo cuando la decisión matrimonial ha sido de tipo "a corto circuito", sin duda quiere decir, que se puede discutir la eventual existencia del defecto de discreción de juicio en un caso determinado; esta hipótesis es verdaderamente probable dado que se vincula a episodios "peyorativos", que en el borderline pueden alcanzar la intensidad de breves episodios psicóticos, y a decisiones tomadas con acciones impulsivas "a corto circuito"; la acción impulsiva  "a corto circuito" es aquella en la que un factor motivante con fuerte carga afectiva (por ejemplo, una representación dotada de un fuerte tono emocional o pasional) conduce a la acción directamente sin que vengan tomados en consideración o valorados otros elementos (factores motivantes) que podrían modificar dicha acción, corrigiéndola, frenándola, evitándola, y esto no porque el sujeto no disponga de tiempo para hacerlo sino porque por una particular disposición de su facultad de pensar no emplea para ello el tiempo del que dispone; esta acción "a corto circuito"  puede desenvolverse en plena lucidez de la conciencia.

                        También por incapacidad para asumir/cumplir obligaciones esenciales del matrimonio puede ser nulo el matrimonio del borderline, como en ese lugar reconoce B. Callieri, aunque parece afirmar equívocamente que "siempre" es nulo por este capítulo el matrimonio del borderline.

                   La sentencia del Tribunal de la Rota Romana del 18 de diciembre de 1.979 consideró nulo el matrimonio de una personalidad borderline por incapacidad para prestar verdadero consentimiento matrimonial y por incapacidad para instaurar la relación interpersonal matrimonial (c. Pinto, sent. de 18 de diciembre de 1,979).

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