2.7.-  El trastorno  disocial o antisocial de la personalidad como causa de nulidad matrimonial.

a)   Nulidad del matrimonio por grave defecto de discreción de juicio.

                        Las notas prevalentes y, por ello, típicas de un grupo de psicópatas no revisten el mismo grado de profundidad en todos los individuos pertenecientes a ese grupo; bajo este aspecto pueden distinguirse psicópatas "nucleares" o "centrales" y psicópatas "marginales" o "periféricos"; solamente la personalidad de los primeros - y por tanto, no la personalidad de los segundos - puede suponerse profundamente invadida por esas notas hasta constituirse en notas propias y especificantes de dicha personalidad, y hasta poder producir en ella para la formación del consentimiento matrimonial un obstáculo análogo al obstáculo de la verdadera enfermedad mental (psicosis).

                        Recordemos que la personalidad anormal está caracterizada por elementos estables (rasgos) y sustancialmente independientes de los sucesos externos. Pues bien, la personalidad psicopática en cuanto tal no presenta una perturbación esencial de la inteligencia o es al menos discutible si las psicopatías producen, además de un defecto de la afectividad, un defecto de la inteligencia.

                        Puede afirmarse, pues, que las habituales alteraciones de la personalidad psicopática no impiden, por sí solas, a través de un hipotético defecto del requerido conocimiento, la realización del consentimiento matrimonial idóneo.

                   En ocasiones, esas alteraciones pueden ser tan graves que incapaciten para el acto de la proporcionada "deliberación" y, por ello, para el acto de la proporcionada elección libre.

                        Esto ocurre sobre todo cuando a la condición anómala de la personalidad se suma un estado crepuscular, o algún episodio agudo reactivo, o alguna crisis / ímpetu  que pueden darse en esas personalidades; durante estos periodos es mucho más frecuente el grave defecto de discreción de juicio.

                        Aún la misma estructura morbosa de la personalidad psicopática puede incapacitar para el acto de la proporcionada "elección libre" como consecuencia de su inmadurez afectiva, que condiciona su voluntad.

                        Todos coinciden en que las personalidades psicopáticas son personalidades psicológico/afectivamente inmaduras en mayor o en menor grado; la moderna jurisprudencia recuerda que las psicopatías perturban más próximamente el funcionamiento de la voluntad que el funcionamiento del entendimiento, de modo que la principal característica de las psicopatías es el llamado "voluntatis vel affectuum vitium".

                        Este descontrol de la voluntad se explica a su vez por el desequilibrio de la vida afectiva (sugestionabilidad, inestabilidad, irreprimibilidad de los impulsos, etc) y se manifiesta en el comportamiento asocial o antisocial; la conducta asocial o antisocial de los psicópatas procede de su inmadurez afectiva que les priva tanto del impulso a hacer el bien cuanto de la inhibición para dejar de hacer el mal; el psicópata no puede aceptar las normas sociales a causa de su anomalía endotímico - vital.

                        Como consecuencia de todo esto, sostiene por lo menos la más reciente jurisprudencia Rotal que, por razón de esta inmadurez psicológica / afectiva, la personalidad psicopática puede carecer de la libertad requerida para el matrimonio, en cuanto que por razón de esta inmadurez puede tener inhibida su voluntad, puede estar incapacitado para formarse el llamado juicio "práctico - práctico", requisito previo del acto de libertad; puede estar incapacitada para dominar sus propios impulsos, que como el resto de la vida instintiva, están en el psicópata excesivamente desarrollados.

                   En algunos casos, la perturbación psíquica puede impedir el acto de libre elección, impidiendo no el "iter" formal de la elaboración del juicio, sino la previa y necesaria ponderación de los motivos.

                        Finalmente, la madurez psicológica de la persona se caracteriza por el equilibrio intrapersonal psíquico de la misma persona; la inmadurez psicológico/afectiva  propia de la personalidad psicopática destruye ese equilibrio, o, lo que es lo mismo, la armonía y el concurso de los diversos estratos del psiquismo de la persona y con ello da lugar a la incapacidad de la persona para dominar el ímpetu de los impulsos que le vienen "ab intrínseco".

                        Recordemos que la misma constitución psicopática de la persona puede poner en movimiento un impulso anormal que conduce al matrimonio al paciente sin que éste se dé cuenta de ello o, aunque se diera cuenta de ello, sin que éste pueda impedírselo: no se da cuenta de que obra determinado por ese impulso y, aunque se diera cuenta, no pueden sus facultades superiores dominar el influjo de los motivos (impulso anormal) que le determina al matrimonio.

                        Los psicópatas que carecen de la discreción de juicio necesaria para el matrimonio se equiparan, en cuanto a esta falta de discreción de juicio, a los psicóticos.

 

b) Nulidad del matrimonio por incapacidad para asumir/cumplir obligaciones esenciales del matrimonio.

                   De la perturbación de la vida afectiva proviene en la mayoría de los casos los malos comportamientos, y la perturbación de la vida afectiva es una de las características de la personalidad psicopática; de esta perturbación proviene en última instancia las expuestas actitudes y conductas de hiperexcitabilidad, de hiperirascibilidad, y de impulsividad, de agresividad, de inestabilidad, de superficialidad, etc; del psicópata; por otra parte, toda esa carga explosiva de hiperexcitabilidad, etc, dificilmente se compagina, al menos en los casos de psicopatía grave, con la capacidad de constituir y de realizar de una manera humana relaciones interpersonales de trascendencia y, sobre todo, con la capacidad de constituir y de realizar esa relación interpersonal tan trascendental de íntima comunión de vida y de amor que es el matrimonio.

                   En el fondo de todas las variantes comportamentales de los "tipos" de psicópatas presentados por K. Schneider subyace un núcleo común de "grave egocentrismo" que acaba por impedir toda verdadera comunicación.

                   En general, podemos decir que al mundo de los psicópatas pertenecen todas esas personas de "malísimo carácter" que el pueblo sencillo considera "ineptas para el matrimonio" o, lo que es lo mismo, "individuos no maritables o no conyugables".

                        Aquí conviene anotar que el hecho de pasar a vivir en un nuevo estado de vida como el estado matrimonial puede servirles a algunas personas con predisposición psicopática, unas veces, de stress, que precipita el desencadenamiento de sus comportamientos psicopáticos, y otras veces, de contención de sus tendencias, al menos por unos años, en cuanto que en ese nuevo estado encuentran un ambiente gratificante que es como una especie de barrera eficazmente protectora de su psiquismo, evitándoles el tener que enfrentarse, y que resolver con responsabilidad situaciones de fuerte contenido emocional.

                        Quien tenga presente el expuesto modo de ser y de comportarse de las personalidades psicopáticas comprenderá fácilmente cómo el matrimonio celebrado por esta clase de persona será muchas veces nulo por el capítulo del error doloso/no doloso contemplado en los cánones 1.097 y 1.098.

                   La jurisprudencia Rotal se ha pronunciado en múltiples sentencias admitiendo la nulidad matrimonial, en casos tales como:  

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