2.5.- El trastorno esquizoide de la personalidad como causa de nulidad matrimonial.

                        Este trastorno caracterizado por la introversión y el aislamiento, la indiferencia ante los sentimientos ajenos y las dificultades para mantener relaciones interpersonales estables y duraderas. Ni desean ni disfrutan de las relaciones, suelen ser solitarios, no tienen amigos y suelen actuar con frialdad y distancia emocional. Muestra frialdad emocional, distanciamiento o aplanamiento de la afectividad.

                        Esta incapacidad para las relaciones sociales suele ir acompañada de vivencias autorreferenciales, fobias múltiples, mecanismos psicológicos de evitación y alta disconformidad con la autoimagen, lo que lo condena a la soledad y lo hace vulnerable a los estados distímicos, a las reacciones desadaptivas, al consumo de tóxicos e incluso a episodios delirantes de corta duración.

                        Las vidas sexuales de estas personas pueden existir únicamente en sus fantasías. Los hombres pueden permanecer solteros porque son incapaces de conseguir intimidad; las mujeres pueden acceder al matrimonio de una forma pasiva con un hombre dominante que desea este matrimonio;  teóricamente la principal distinción entre una personalidad esquizoide y una personalidad esquizotípica es que el paciente esquizotípico tiene más similitudes con el paciente esquizofrénico en cuanto a las percepciones extrañas, pensamientos, conducta y comunicación; de hecho, el trastorno esquizoide de la personalidad fue originariamente conceptualizado como el tipo de personalidad asociado a esquizofrenia, un rol ahora extensamente asumido por el trastorno esquizotípico de la personalidad; sin embargo, algunos estudios sugieren una asociación entre esquizofrenia y trastorno esquizoide de la personalidad, lo que implicaría la importancia de los factores genéticos en la etiología de este último trastorno.

                        Estas personas no suelen casarse porque son extremadamente insociables (tienen pocas relaciones y no desean relacionarse con los demás) y,  si se casan, su matrimonio frecuentemente será nulo por su incapacidad  para establecer y realizar debidamente la relación interpersonal matrimonial, de modo específico en su esfera sexual. Y en tal sentido se han pronunciado las sentencias rotales:

- C. Ferraro, sent. de 23 de abril de 1.974.

-  C. Raad, sent. de 13 de noviembre de 1.979.

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