2.4.-El trastorno paranoide de la personalidad como causa de nulidad matrimonial.

a) Incapacidad para hacer el acto psicológico del consentimiento.

                   En el paciente con trastorno paranoide de la personalidad no se da una "perturbación de la ideación" como en la "paranoia"; no se dan los síntomas psicóticos del delirio y de la alucinación; pero en este específico desorden de la personalidad se da un característico modo de interpretar distorsionadamente la realidad del mismo paciente, de las otras personas y del comportamiento de las otras persnas; no sin fundamento se afirma que el mecanismo de defensa típico de la personalidad paranoide es el de la proyección, del que es gemelo el mecanismo de defensa de la negación. Esto es:

 

                        Habría que preguntarse si ese error tan profundo en los juicios sobre la realidad no será al menos muchas veces incompatible con una deliberación adecuada y una elección proporcionada; por ejemplo, un contrayente que sufre una celopatía grave en relación con el otro contrayente, ¿podrá con suficiente deliberación y libertad aceptar la fidelidad que ese otro contrayente le promete al celebrar el matrimonio?.

 

b)  Incapacidad para la relación interpersonal matrimonial.

                        Quien tiende a sentirse no querido, mal juzgado, atacado, ¿estará capacitado para compartir su vida con otro en  exclusiva y para siempre?.

                        Quien está caracterizado por los rasgos anteriormente expuestos, ¿cómo va a estar capacitado para convivir con otro en una vida de amor humanamente posible, como es la vida de amor del matrimonio?.

c) Necesidad de estudiar la estructura de toda la persona para mejor enjuiciar estas incapacidades.

                   Un análisis de la estructura de la personalidad paranoide tiene que versar no sólo sobre los síntomas sino sobre la constitución y el desarrollo de las estructuras psíquicas esenciales; precisamente para captar mejor la estructura de la personalidad paranoide sirve la consideración de sus dos mecanismos de defensa complementarios entre sí el de la negación y el de la proyección; sin embargo, el hecho mismo de que el paciente con trastorno paranoide de la personalidad sea incapaz de percibir, comprender, valorar con objetividad la realidad (que conlleva la incapacidad de diferenciar el "yo" de lo que noes el "yo") indica que la persona del paciente no está estructuralmente integrada sino que es estructuralmente difusa.

                   La jurisprudencia Rotal ha tenido pocas ocasiones de pronunciarse al respecto, ya que son muy pocas las sentencias que han tratado la nulidad del matrimonio por incapacidad del contrayente paranoide; y las que lo han tratado, han considerado esa incapacidad como incapacidad para la relación interpersonal matrimonial. (c. Serrano, sent. de 5 de abril de 1.973; y c. De Jorio, sent. de 9 de mayo de 1.973).

IR AL SUMARIO

SIGUIENTE