VOCABULARIO DE SIGNIFICACIONES
DE DERECHO CANÓNICO
A
A QUO. Tiempo, lugar en el que...
ABAD. Prelado que rige la abadía a semejanza del Obispo diocesano, como su pastor propio (C. 370). El abad puede ser:
1. Local. Es el que gobierna un monasterio "sui iuris" o autónomo.
2. Primado. Es el que tiene el gobierno de una confederación monástica. Entendemos por confederación la reunión de varios monasterios autónomos que tienen un abad común. Es superior mayor; pero sin toda la potestad de los superiores mayores (c. 620).
3. Superior. Es el que rige una congregación monástica. Es superior mayor; pero sin toda la potestad de los superiores mayores (c. 620).
ABADESA. (Véase Abad).
ABADIA TERRITORIAL. Porción determinada de pueblo de Dios, comprendida en un territorio y confiada por especiales circunstancias históricas, étnicas o culturales al cuidado pastoral de un abad, que la gobierna con potestad ordinaria propia al modo de un obispo diocesano (c. 370). El abad, normalmente, no es obispo.
ABDICACION. Renuncia voluntaria a un cargo, autoridad u oficio. Generalmente, la abdicación sólo es válida si es aceptada por una autoridad superior.
ABJURACION. Acto exterior y público por el que un cristiano adulto retracta los errores que había profesado anteriormente (herejía, cisma, apostasía) y se hace profesión de fe católica ante un representante cualificado de la Iglesia.
ABLUCION. Acción de lavar o purificar con agua.
ABOGADO. Experto en derecho que aconseja, defiende y asiste a alguna de las partes en el juicio (cc. 1481-1490).
ABORTO. Interrupción del embarazo y expulsión del feto cuando éste todavía no es viable, en cualquier momento después de la concepción (cc. 1398 y 1401).
ABROGACION. Manera de hacer cesar una materia (en nuestro caso, una norma legal) para reordenarla totalmente.
ABSOLUCION. (Del latín, absolvere, soltar). Acto por el que, en el sacramento de la penitencia, el sacerdote perdona, en nombre de Dios y de la Iglesia los pecados del bautizado que se acusa.
La absolución es la forma del sacramento de la penitencia. Y es que los pecados son absueltos; los delitos, remitidos; aunque en algunos casos el CIC dé a entender que los delitos también pueden ser absueltos (c. 976). (Cf. Cesación de penas).
ABSOLUCION GENERAL. Absolución sacramental de todos los pecados cometidos a varios penitentes, si se verifican las siguientes condiciones:
1. Amenaza un peligro de muerte y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente (cf. c. 961 &1, 1º).
2. Hay muchos fieles, pocos ministros para confesarles; pero no se trata de una fiesta ni de una peregrinación (cf. c. 961 &º, 2º).
Tanto en uno como en otro caso se requiere que el fiel esté debidamente dispuesto y que se proponga confesarse individualmente una vez que pase la circunstancia que no permite hacerlo (cf. c. 962).
ABSOLUCION DEL COMPLICE. Acto delictivo que merece la excomunión Latae Sententiae reservada a la sede apostólica (cc. 977 y 1378 &1).
ABSTINENCIA. Privación voluntaria de un determinado bien.
1. El c. 1251 recuerda que todos los viernes debe guardarse la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal.
2. En algunos negocios jurídicos, como son las votaciones, los que tienen derecho de voto pueden abstenerse de usarlo (Cf. c. 119).
ABUSO. Manera arbitraria de conducirse poniendo el criterio personal sobre el sentido común, la norma legal o el bien de la comunidad.
ACATOLICO. Bautizado no católico.
En el CIC los acatólicos (miembros de iglesias orientales) pueden recibir algunos sacramentos de ministros católicos y viceversa (Cf. "communicatio in sacris" c. 844).
ACCESO JUDICIAL. Acercamiento físico que hace el juez a algún lugar o a alguna cosa, establecido mediante decreto, en el que, habiendo oído a las partes, indique sumariamente el contenido concreto del reconocimiento (c. 1582).
ACCION. Término de significación amplia que denota abandono de reposo. Existen distintas acciones:
1. Apostólica. Apostolado. Trasmisión del mensaje evangélico. (cc. 216, 675, 680 y 719 &1).
2. Católica. Participación de los laicos en el apostolado jerárquico. Tiene con fin inmediato la evangelización, la santificación de los hombres y la formación cristiana de su conciencia. Los laicos en la Acción Católica actúan bajo la dirección superior de la jerarquía, la cual puede reconocer esa cooperación por medio de un "mandato" explícito.
3. Colegial. Puesta por un "colegio", y sólo por él y del modo previsto por el derecho. (cf. Colegio). (cc. 341 &2).
4. Contenciosa. Derecho de pedir a la autoridad judicial la protección de un derecho subjetivo. (c. 1729 &1).
5. Criminal. Derecho a perseguir en juicio el delito para que se imponga una pena. Período inquisitorio ubicado entre la comisión del delito y la sentencia de condena o remisión. (cc. 1362 &1, 1720, 3º, 1726).
6. De la Iglesia. Apostolado, "confección" de los sacramentos. (cc. 342, 781, 840, 899 &1, 1174 &2).
7. Litúrgica. Ritual a observarse en las celebraciones litúrgicas. (cc. 2, 230 &2, 837 &1 y 2, 1331 &2, 1º, 1378 &2, 1º.
8. Misionera. Propiamente hablando, es la implantación de la Iglesia en pueblos o grupos en los que aún no está enraizada. Se la lleva a cabo, principalmente enviado predicadores hasta que las nuevas Iglesias queden plenamente constituidas, es decir, provistas de fuerzas propias y medios suficientes para poder realizar por sí mismas la tarea de evangelizar. (cc. 781, 783, 786, 790 &1, 1º).
9. Pastoral. Cualquier iniciativa de tipo apostólico. (cc. 431 &1, 434, 445, 469, 473 &&2 y 4, 536 &1, 551 &1, 1º, 822 &3).
10. Personal. En sentido amplio, son los derechos personales que uno ejercita en su relación con los demás. En sentido más estricto, algo que el demandado en un juicio debe dar o hacer, luego de haberse dictado sentencia. Precisamente, esa acción se la establece en la sentencia, aunque el juez puede también dejar al ejecutor (de la sentencia) su aplicación. (cc. 1270, 1296, 1655 &2).
11. Penal. Paso o pasos a darse en la aplicación de las penas. (c. 1344, 3º).
12. Posesoria. Dominio inmediato que se tiene sobre un bien. No es sinónimo de propiedad; pero la acción posesoria concede derechos al sujeto de la misma, los mismos que son protegidos por el derecho. (c. 1500).
13. Real. Derecho que se tiene sobre cosas. (cc. 1270, 1296, 1655 &1).
14. Reconvencional. La propone el demandado contra el actor en el mismo proceso y ante el mismo juez, con la finalidad de neutralizar la petición del actor. (Sinónimo: Acción convencional) (cc. 1463 &1, 1494 &1, 1495).
15. Recisoria. A un acto puesto válidamente se le descubre, posteriormente, algún vicio, generalmente oculto. La autoridad, mediante sentencia judicial o por propia iniciativa, quita eficacia al acto; pero conservando en algunos casos y en parte los efectos jurídicos ya adquiridos. (c. 126).
ACEFALO. Sin cabeza. Jurídicamente, sin superior.
ACEPTACION. Asentimiento voluntario.
ACOLITADO. Ministerio laical litúrgico consistente en la colaboración con el ministro en el servicio del altar.
ACLAMACION. 1. Grito o clamor de una multitud, grupo que aprueba, felicita o aplaude.
2. Una de las maneras de designar un nuevo papa es por aclamación.
ACTA. Escrito en que se recogen determinaciones de tipo jurídico.
ACTA APOSTOLICAE SEDIS. Revista oficial de la Santa Sede, desde 1909.
ACTA SANCTAE SEDIS. Periódico que publicaba las actas de la curia romana desde 1865 hasta 1908. Organo oficial desde el 23 de mayo de 1904.
ACTO (JURIDICO). Acto humano social, legítimamente puesto y declarado, al que la ley le reconoce unos efectos jurídicos determinados. Por ello, cuando hablamos de 'actos administrativos singulares' o 'actos del Romano Pontífice' nos estamos refiriendo a la fórmula 'acto jurídico' en sentido estricto; porque también hay muchos otros actos jurídicos en la Iglesia, en sentido amplio. Son, por ejemplo: una elección, su confirmación, un traslado, una remoción, etc.
ACTOR. 1. Persona (física o jurídica) que demanda en juicio a otra (persona física o jurídica).
2. Persona física o jurídica que promueve una causa de beatificación o canonización y se hace responsable de sus gastos.
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Son los actos jurídicos puestos por la autoridad que posee la potestad administrativa. CC. 16 &3, 479 &1. (Cf. Potestad administrativa).
ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES. Decisiones o provisiones que toma la autoridad administrativa. Son: Preceptos, decretos, privilegios, rescriptos y dispensas.
ACTUARIO. Notario. Es el miembro de la curia cuya escritura o firma da fe pública. Redacta las actas y otros documentos, en los que recoge por escrito lo realizado y los firma. Los muestra a quien legítimamente los pida. Autentica las copias (cc. 173 &4 y 1507 &3).
ACUSACION. Manifestación mediante la cual se afirma que alguien ha cometido algún(os) acto(s) que atenta(n) contra el derecho divino y/o humano.
AD BENEPLACITUM NOSTRUM. Cláusula que puede hacer que un privilegio dado cese cuando cesa la autoridad del que lo dio (c. 81).
AD EXPERIMENTUM. A prueba.
AD INSTAR. Fórmula que puede traducirse por como.
AD INTERIM. Temporalmente, interinamente.
AD QUAM.
AD QUEM.
ADJUNTO. Ayudante, asistente (cc. 482 &&2 y 3, 985, 1420 &&3 y 4, 1422, 1426 &2).
AD LIMINA APOSTOLORUM. Expresión latina que significa "los umbrales (de las basílicas) de los apóstoles" (Pedro y Pablo, o sea, Roma. (Cf. visita ad limina).
ADMINISTRACION. 1. Labor que ejerce la autoridad (Cf. potestad administrativa).
2. Jurisdicción eclesiástica determinada (=administración apostólica).
ADMINISTRACION APOSTOLICA. Circunscripción eclesiástica regida por un administrador apostólico. La que nunca fue erigida en diócesis por razones especiales y particularmente graves puede ser erigida en administración apostólica estable a tiempo indeterminado y es asimilada a la diócesis (cc. 368, 371 &2) por ejemplo, dificultad de precisar los límites de la diócesis a causa de los conflictos existentes entre dos naciones o cuando hay dificultades entre la Iglesia y el estado.
La administración apostólica es erigida establemente, a tiempo determinado por razones políticas o por dificultad en nombrar a un nuevo obispo diocesano por parte de la Santa Sede.
ADMINISTRACION DE LOS BIENES. Tarea que se enmarca dentro de la potestad ejecutiva. Conlleva los actos encaminados a la conservación y mejora del patrimonio eclesiástico, así como su modificación por pérdida o disminución (cc. 1273-1289). La administración de los bienes eclesiásticos es de dos clases:
1. Ordinaria. Los actos de administración ordinaria están determinados por el derecho universal y la escritura de fundación. Los actos de mayor importancia también son considerados de administración ordinaria (c. 1277).
2. Extraordinaria. Los actos de administración extraordinaria son determinados por la Conferencia Episcopal. Para ponerlos, el obispo requiere del consentimiento del consejo para asuntos económicos y del colegio de consultores (c. 1277).
ADMINISTRACION DE LOS SACRAMENTOS. Conferimiento de los sacramentos en cuanto ministro de los mismos.
ADMINISTRACIONES PALATINAS Y PONTIFICIAS. Organismos pertenecientes al Estado de la ciudad del Vaticano. Son: la Fábrica de San Pedro que cuida de dicha basílica, la Biblioteca Apostólica Vaticana, el Archivo Secreto Vaticano, la Tipografía Políglota Vaticana, la Librería Editorial Vaticana, L'Osservatore Romano y la Administración de la Basílica de San Pablo.
ADMINISTRADOR APOSTOLICO. Presbítero con potestad ordinaria vicaria que gobierna la administración apostólica con todos los poderes y facultades de un obispo diocesano.
ADMINISTRADOR DIOCESANO. Sacerdote que rige temporalmente una diócesis. Lo debe elegir el colegio de consultores en el plazo de ocho días desde que recibe la noticia de la sede vacante. Pasado el plazo, o si la elección ha sido nula (c. 425), la designación compete al metropolitano; si la sede vacante es la metropolitana, o está vacante, compete al sufragáneo más antiguo de promoción (c. 421).
El administrador diocesano debe tener 35 años. Tiene los mismos deberes y derechos que el obispo diocesano, excluidos los que exceptúa el derecho. Los adquiere al aceptar su elección, la misma que no necesita confirmación.
Si la sede está vacante o impedida por más de un año, el administrador diocesano puede nombrar párrocos y tomar una serie de decisiones (c. 272) que no podía hacer en el primer año en que se encontraba rigiendo interinamente la diócesis, en cumplimiento del c. 428.
ADMINISTRADOR PARROQUIAL. Sacerdote que se hace cargo de una parroquia al encontrarse ésta vacante o cuando el párroco se halla impedido para ejercer sus funciones.
Está llamado a serlo el vicario parroquial; si son varios, el más antiguo por su nombramiento, y, donde no haya vicarios, el párroco que determine el derecho particular (c. 541 &1). La primera acción del administrador parroquial es informar al Ordinario del lugar acerca de la vacante de la parroquia (c. 541 &2).
Tiene las mismas obligaciones y goza de los mismos derechos y facultades que el párroco; sin embargo, el obispo puede poner algunas limitaciones (c. 540 &1). No debe realizar actos que perjudiquen los derechos del párroco o que dañen los bienes de la parroquia (c. 540 &2). Al final de su encargo debe rendir cuentas al párroco (540 &3).
ADMONICION (AMONESTACION). Invitación que hace la autoridad competente al que se encuentra en ocasión próxima a delinquir o hay sospechas que ha cometido un delito (c. 1339 &1).
La amonestación, como remedio penal, debe ser hecha ante testigos o, al menos, de modo que pueda ser probada jurídicamente.
ADOPCION. Es el acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares, a tenor de la ley y con autorización judicial, crea entre dos personas (adoptante y adoptado), naturalmente extrañas, relaciones jurídicas análogas a las de la filiación natural. El Código "canoniza" (c. 22) las leyes civiles que regulan la adopción, sin que esto quiera decir que el derecho canónico asuma todos y cada uno de los efectos civiles. El c. 110 sólo afirma que los hijos que han sido adoptados de conformidad con el derecho civil se consideran hijos de aquél o aquellos que los adoptaron.
ADQUISICION DE BIENES. Acto o negocio jurídico en cuya virtud se incorporan bienes a un patrimonio distinto de aquél en que se encontraban. Asimismo se llama adquisición al resultado de este negocio jurídico, es decir, a lo adquirido.
Existe la adquisición de la posesión (Cf. Acción 12. posesoria) y la adquisición de la propiedad (Cf. Propiedad).
ADSCRIPCION (INCARDINACION). Incorporación de un miembro a una iglesia particular, a un instituto de vida consagrada o a una sociedad de vida apostólica que tenga esa facultad (de incardinar miembros).
ADULTERIO. Infidelidad matrimonial. Consiste en poner algún acto o algunos actos propios del matrimonio con alguna(s) persona(s) distinta(s) del propio cónyuge.
ADULTO. Persona física con siete años cumplidos, que ya puede recibir el sacramento del bautismo (c. 865).
AFECTO COLEGIAL. Vínculo que existe entre todos los obispos, del que se deriva la solicitud de los mismos por las demás iglesias particulares y por la Iglesia universal. Este afecto colegial se actúa y se expresa según grados diversos de varias maneras ya institucionalizadas, como el sínodo de los obispos, los concilios particulares, las conferencias episcopales, la curia romana, las visitas ad limina, la colaboración misionera, etc.; pero de modo pleno solamente en la acción colegial (Cf. Acción 3. colegial).
AFINIDAD. Vínculo legal entre personas. Surge cuando tiene lugar un matrimonio válido, incluso solamente rato: cada uno de los cónyuges se convierte en afín de los consanguíneos del otro, en la misma línea y grado (c. 109).
AGRAVANTE. Elemento accidental que aumenta la gravedad de una culpa.
AGREGACION. Acto por el que ciertas asociaciones piadosas, como las archicofradías, adoptan a otras, en virtud de un indulto apostólico, para permitirles participar de los privilegios, indulgencias y otros bienes espirituales de que aquéllas gozan.
AGUA. 1. Elemento que utilizado en el bautismo viene a ser la materia del sacramento. Suficiente que sea agua natural, lo cual no exige su pureza (c. 853).
2. El agua, en pequeña cantidad, ha de ser mezclada con el vino en la celebración del sacrificio eucarístico (c. 924).
3. El agua consumida durante la hora del ayuno eucarístico, no lo rompe (c. 919).
AGUA BENDITA. El agua bendecida. Dicha bendición es un sacramental; del mismo modo, sus efectos.
AGUA DE SOCORRO. Más que el agua, es el rito en el que se echa un poco de agua en la cabeza a un niño todavía no bautizado, prescindiendo de si éste se encuentra en peligro de muerte o no. En apariencia, parecería que se trata de un bautismo de emergencia; pero al faltar los elementos que hacen que un bautismo sea considerado de emergencia, lo catalogamos como un sacramental.
A LATERE. Cardenal que es escogido y enviado por el papa en misión extraordinaria como si fuera él mismo.
ALIANZA. (Del latín alligare, derivado de ligare, atar). Relación de solidaridad entre dos partes contrayentes. Comprende derechos y deberes recíprocos.
ALIENACION (ENAJENACION). 1. En sentido amplio, se refiere al traslado del derecho de propiedad (venta, donación, etc) así como a los derechos reales sobre la misma (servidumbre, hipoteca, enfiteusis, etc), es decir, cualquier contrato mediante el cual los bienes de la Iglesia se exponen a perderse, quedando la respectiva persona jurídica en peor condición económica (c. 1295).
2. En sentido estricto es todo contrato mediante el cual se transfiere de uno a otro el dominio pleno de una cosa.
ALTAR. Mesa sobre la que se celebra el sacrificio eucarístico (cf. c. 1235 &1)
AMENCIA. Perturbación psíquica que dificulta o imposibilita el ejercicio de facultades básicas como la libertad y la voluntad. En este sentido, existe la amencia con intervalos lúcidos y la amencia sin esos intervalos lúcidos, caso (este último) en que los amentes son asimilados a los infantes (c. 99).
AMOR. Realidad extrajurídica. En todo caso, elemento metajurídico cuya existencia se presupone y recomienda antes de tomar una decisión de vida.
AMOR CONYUGAL. Carisma del Espíritu (LG 11b; ICor 7, 7; LG 12b) dado a los cónyuges en el sacramento, por el que se ven robustecidos y como consagrados (GS 48b; 49a; c. 1134). De él se derivan derechos y obligaciones como la unidad, indisolubilidad y la procreación.
AMULETO. (Del latín amoliri, apartar). Pequeño objeto que algunos llevan consigo o que se pone en casa o en el coche, atribuyéndole el poder de alejar la desgracia y las influencias nefastas. Esta práctica puede degenerar en superstición y/o magia.
ANACORETA (EREMITA, ERMITAÑO). Fiel que, no perteneciendo a ningún IVC, profesa públicamente los tres consejos evangélicos corroborados mediante voto u otro vínculo sagrado, en manos del obispo diocesano, y sigue su forma propia de vida bajo la dirección de éste (c. 603 &2). La presente descripción corresponde a un ermitaño propiamente tal, pues existen también los ermitaños impropiamente tales. Son los Miembros de IVC que viven la vida eremítica.
ANCIANO: 1. Destinatario del sacramento de la unción de los enfermos, junto con los enfermos y aquellos que se encuentran en peligro de muerte.
2. Por ancianidad, uno está dispensado de leyes eclesiásticas como el ayuno, la abstinencia, el precepto dominical.
3. El código da normas para la celebración de la Misa de los sacerdotes ancianos: "El sacerdote enfermo o anciano, si no es capaz de estar de pie, puede celebrar sentado el Sacrificio eucarístico, observando siempre las leyes litúrgicas, pero no con asistencia de pueblo, a no ser con licencia del Ordinario del lugar" (c. 930 &1).
ANILLO DEL PESCADOR. Sello de cera roja que representa a san Pedro echando las redes y que sirve para autenticar los breves de un papa. Se lo usa desde Eugenio IV (1431-1447).
ANIVERSARIO (DE LA ORDENACION, DEL MATRIMONIO). Ciclo completo de tiempo transcurrido desde el momento que tuvo lugar la ordenación, el matrimonio.
ANOTACION. Acto consistente en registrar lo que previamente ha tenido lugar. En el Código existen varias anotaciones. Ejemplos:
1. De celebración de algunos sacramentos como: bautismo (c. 877), confirmación (c. 895), sagrada ordenación (cc. 1053 y 1054) y matrimonio (c. 1121-1123).
2. De estipendios (c. 955 &&3 y 4; 958 &1)
3. De fundaciones (c. 1307)
4. De impedimentos matrimoniales (c. 1081)
5. De matrimonios secretos (c. 1132)
6. De documentos e instrumentos de bienes (c. 1284)
7. De investigaciones penales (c. 1719).
APELACION. Remedio normal que se opone a una sentencia judicial. Recurre a ella aquél que se siente, de alguna manera, gravado en su derecho. Pueden apelar las partes, el promotor de justicia y el defensor del vínculo en las causas en que éstos intervienen (c. 1628).
APOSTASIA. (En griego apostasia, abandono, defección). Rechazo total de la fe cristiana (c. 751).
APOSTATA. Persona física que, después de haber recibido el bautismo, repudia su propia fe cristiana.
APOSTOLADO. (Cf. Acción 1. Apostólica).
APOSTOLICAE CURAE. Carta apostólica de León XIII (13 de setiembre de 1896), que declara inválidas las ordenaciones de las comunidades anglicanas, por razón de defecto de forma y de intención. Esta decisión ha gravado y grava considerablemente la historia del ecumenismo.
APOSTOLICAM ACTUOSITATEM. Decreto sobre el apostolado seglar promulgado el 18 de noviembre de 1965 por el concilio Vaticano II. Por primera vez en su historia, el magisterio trataba expresamente de este problema, recordando el fundamento bautismal de la vocación del seglar al apostolado, los objetivos que se han de alcanzar, los diversos campos de apostolado, las relaciones con la jerarquía, y la formación requerida para esta misión.
ARBITRAJE. Arreglo de un litigio por una o varias personas elegidas libremente como jueces por las partes, a fin de evitar todos los pasos de un proceso.
ARBITRO. (Del latín arbiter, testigo). Persona elegida por las partes en litigio para zanjarlo.
ARCIPRESTAZGO (DECANATO, VICARIA FORANEA). Agrupación de parroquias cercanas en grupos peculiares, para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común (c. 374 &2).
ARCIPRESTE (DECANO, VICARIO FORANEO). Sacerdote puesto al frente de un arciprestazgo. Es nombrado por el Obispo diocesano, una vez oídos, los sacerdotes que ejercen el ministerio en el arciprestazgo del que se trata (c. 553).
ARCHIVO. 1. Conjunto orgánico de documentos o reunión de varios de ellos reunidos por las personas jurídicas eclesiásticas en el ejercicio de sus actividades.
2. Se suele llamar también archivo a las instituciones donde esos documentos se reúnen, conservan, ordenan y difunden así como al local o mueble destinado a su guarda".
El Código prescribe que existan los siguientes archivos:
1. Diocesano (c. 486). Contiene los documentos y escrituras correspondientes a los asuntos diocesanos, tanto espirituales como temporales, debidamente inventariado. Tienen su llave sólo el Obispo y el Canciller.
2. Secreto. Está integrado por documentos reservados, por ejemplo: las dispensas de impedimentos ocultos concedidas en el fuero interno no sacramental (c. 1082), los matrimonios celebrados en secreto (c. 133), la constancia de amonestaciones y reprensiones hechas (c. 1339 &3. Cf. Admonición o amonestación), las actas de la investigación y los decretos del ordinario con los que se inicia o concluye la investigación en un proceso penal, así como todo lo que precede a dicha investigación (c. 1719).
3. Histórico. Integrado por documentos de valor histórico. La inspección y salida de los mismos se harán conforme a las normas del obispo diocesano (c. 491 &3).
4. Parroquial. Todos los documentos, libros, obras que se reciben o producen en la parroquia y van orientados hacia la vida de la comunidad parroquial.
5. De la Iglesia catedral, de las colegiatas y de las demás iglesias de la diócesis. Un inventario o índice se guarda en el archivo propio y otro en el archivo diocesano (c. 491).
6. De las fundaciones (c. 1306 &2; cf. Fundación).
7. De la Conferencia Episcopal. El Código no contempla la existencia de este archivo; pero siendo la conferencia episcopal una institución universalizada, la práctica requiere la existencia de su propio archivo.
8. De los IVC y de las demás instituciones eclesiásticas.
ARTE. Destreza, método, preciosura plasmada en un objeto, en una acción.
ARTICULO. (Del latín artus, miembro; y del griego arthron, juntura). Juntura o adaptación de las partes de un conjunto.
ARZOBISPADO. Sede de la residencia del arzobispo.
ARZOBISPO (METROPOLITANO). Obispo que tiene la responsabilidad de una provincia eclesiástica o arquidiócesis. Tiene derechos y obligaciones sobre las diócesis sufragáneas; pero no una verdadera potestad de gobierno.
ARREPENTIMIENTO. Alejamiento tanto interno (de la voluntad) como externo (de la conducta) de algo malo que se haya cometido.
ASAMBLEA. Congregación de personas físicas con carácter solemne; pero que puede tener distintas finalidades: celebración, elección, consulta.
ASIMILACION (EQUIPARACION, 'AD INSTAR'). Circunstancia en la que una autoridad ejerce alguna función como si fuera el titular originario del cargo u oficio, con las limitaciones y especificaciones que el mismo derecho contempla..
ASISTENTE AL MATRIMONIO. Persona deputada por la Iglesia para ser testigo cualificado de la celebración del matrimonio. Preside el rito y pide el consentimiento de los novios, presentes físicamente o por medio de procurador, ante dos testigos ordinarios. Esto, cuando se emplea la forma ordinaria de celebración del sacramento. En la forma extraordinaria, dos laicos hacen las veces de asistentes al matrimonio y testigos al mismo tiempo.
ASOCIACION. Agrupación organizada de fieles, constituida mediante acuerdo privado, que tiene como finalidad el culto a Dios, el apostolado (c. 215), la evangelización, las obras de caridad, la cristianización del orden temporal (c. 298 &1).
Existen dos tipos de asociaciones:
1. Públicas. Son las erigidas por la autoridad para alcanzar fines de particular interés eclesial.
2. Privadas. Son las consentidas por el legislador.
Tanto las unas como las otras pueden ser personas jurídicas en la Iglesia (cf. Persona jurídica).
ASPERGIL. Utensilio con el que se realiza la aspersión.
ASPERSION. Acción de rociar con agua bendita a personas, animales o cosas. Ya no pertenece a la forma de celebrar el bautismo.
ATENTADO. Intento temerario de hacer algo a que no se tiene derecho. Existen distintos tipos de atentados:
1. Contra personas sagradas (c. 1370): Papa, obispo, clérigo o religioso. Son delitos. Atentar contra el Papa es hacerse acreedor a una pena de excomunión LS reservada a la Sede Apostólica. Contra el Obispo, entredicho LS (si el agresor es laico) o suspensión LS (si es clérigo). Contra el clérigo o religioso, si el motivo es desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio, una pena justa.
2. Contra la Eucaristía y la penitencia (c. 1378). Delitos. Sus respectivas penas: Laico, entredicho LS y clérigo suspensión LS.
3. Contra el matrimonio (c. 1394). lo hacen los clérigos y los religiosos de votos perpetuos. Es considerado un impedimento dirimente para los primeros (c. 1087) que se extiende para los segundos (c. 1088).
4. Contra el juicio (1587). Innovación prohibida cuando el proceso ya está en curso, sobre la misma materia del juicio o sobre los términos o plazos concedidos por la ley o por el juez.
ATENUANTE. Circunstancia que, de estar presente, disminuye la responsabilidad del autor del acto jurídico (c. 1327).
ATRICION. Arrepentimiento de los pecados, por temor al castigo que de éstos se derivan.
AUDITOR. Miembro del tribunal encargado únicamente de recoger las pruebas y entregárselas al juez, según el mandato de éste; y si no se lo prohíbe el mandato, puede provisionalmente decidir qué pruebas han de recogerse y de qué manera, en el caso de que se discutan estas cuestiones mientras desempeña su tarea.
AUREOLA. (Del latín, aureola, dorada). 1. Primitivamente, representación de rayos luminosos alrededor del cuerpo de una persona santa. Estos rayos. que pueden estar dispuestos en círculo, en forma oval o de almendra significan la irradiación inmaterial de la persona.
2. Posteriormente, círculo dorado con el que los pintores y escultores rodean la cabeza de los santos.
AUSENCIA. Puede ser la misma no-presencia así como la no-comparecencia cuando se está obligado a ello (cf. permiso de ausencia).
AUTO SACRAMENTAL. Composiciones dramáticas alegóricas, generalmente de inspiración bíblica, en honor del santísimo sacramento. Se representaban en las plazas y calles españolas, o en las puertas de las iglesias. Son notables las de Calderón, Lope de Vega, Tirso de Molina, Valdivieso, Juan de Timoneda.
AUTONOMIA. No sujeción o dependencia con respecto a alguna autoridad legítima. Existen, en el Código, distintos tipos de autonomía:
1. De una asociación privada de fieles. La autoridad, sin embargo, vigila y procura que se evite la dispersión de fuerzas, y ordenar al bien común el ejercicio de su apostolado (c. 323).
2. De un IVC (Cf. Exención).
3. De la escuela católica (c. 806 &1).
4. De la universidad católica (c. 809).
5. De la fundación pía (Cf. Fundación pía).
AUTORIDAD. Persona que tiene el cuidado, la responsabilidad de la comunidad.
AVE MARIA. 1. Nombre corriente de la salutación angélica. Angelus.
2. Nombre de las cuentas pequeñas del rosario.
AYUNO. Abstención de tomar alimentos. Tipos de ayuno:
1. Eucarístico. Al menos desde una hora antes de la sagrada comunión, a excepción del agua y de las medicinas (c. 919 &1). Excepciones: c. 919 &&2 y 3.
2. En los días de penitencia: Miércoles de Ceniza y Viernes Santo (c. 1251) obliga a los que se encuentran entre los 18 y los 59 años (c. 1252).
AZIMO. Pan sin fermentar utilizado ritualmente para la pascua judía, por Jesús en la cena pascual y por la Iglesia católica (por lo menos en occidente) como materia de la eucaristía.
B
BACHILLERATO. (Del latín baccalarius, de baccalaria, parcela de tierra). El primero y menos elevado de los grados académicos en las antiguas facultades de teología, filosofía y derecho canónico y en las actuales universidades pontificias.
BACULO. Bastón pastoral de los obispos y de los abades, y también de ciertas abadesas y de ciertos eclesiásticos que tienen ese privilegio por antigua tradición o por concesión del papa. Desde el s. XIII tiene forma de cayado con el extremo superior arqueado, forma que en oriente está reservada al báculo pastoral de los patriarcas.
BALSAMO. (Del latín balsamum). Resina odorífera que entra en la composición del santo crisma.
BAPTISTERIO. Lugar destinado a la administración del bautismo.
BASILICA. Nombre dado en la antigüedad a las iglesias que, a diferencia de las simples casas transformadas en lugares de culto, eran construidas conforme al plano de las basílicas civiles del imperio romano: un rectángulo terminado en uno o dos ábsides.
1. Basílica mayor: Título dado a las cuatro iglesias principales de Roma: San Juan de Letrán, San Pedro del Vaticano, San Pablo extra muros y Santa María la mayor, así como la iglesia del convento de san Francisco, en Asís.
2. Basílica menor: Título honorífico otorgado a numerosas iglesias del mundo entero.
BASTARDO. Toda persona nacida fuera de un matrimonio válido o putativo.
BAUTISMO. (Del griego, baptizein, sumergir). "Puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal" (c. 849).
BAUTISMO DE DESEO. Suplencia del bautismo sacramental en la persona que lo desea sinceramente, pero que por razones ajenas a su voluntad no puede recibirlo todavía.
BAUTIZADO. Persona que ha recibido el bautismo. No puede ser bautizada válidamente en una segunda ocasión.
BEATIFICACION. Acto solemne oficial y público por el que se reconoce a una persona física como beata.
BEATO. Fiel cristiano, al que en virtud de su vida ejemplar, se le da este título y, en consecuencia, se permite que se le rinda veneración pública.
BENDICION. Sacramental. Puede ser:
1. Invocativa. Se suplica el favor y la protección de Dios sobre personas, lugares, objetos, animales, sin que se conviertan en personas o cosas sagradas.
2. Constitutiva. Se destina una cosa al culto divino con el uso de los óleos sagrados (iglesia, altar), o sin ellos (oratorio, capilla, cementerio).
3. Eucarística. La que se hace con el Santísimo Sacramento de la Eucaristía. Es ministro de la misma el sacerdote y el diácono (c. 943).
BENEFICIOS ECLESIASTICOS. Tiene dos dimensiones:
1. Ser una masa de bienes o patrimonio, erigido en persona jurídica, cuyas rentas se aplican a la retribución de un oficio, es decir, de ser compensación económica del oficio al que va anexo.
2. Dar al beneficiado que tenga una función eclesial concreta el derecho a ser titular de un oficio eclesiástico. El beneficio es, pues, un oficio dotado. El régimen de este sistema beneficial lo determina la Conferencia Episcopal (c. 1272).
BIEN. Todo aquello que da utilidad y que es objeto de derecho.
BIEN COMUN. Conjunto de circunstancias y condiciones objetivas en las que los individuos y los grupos están en disposición de conseguir las finalidades esenciales de la propia naturaleza.
BIEN TEMPORAL. Realidades de orden material (dinero, propiedades) como inmaterial (goce del usufructo de un bien, promesa de una herencia, la prescripción).
BIEN ECLESIASTICO. Todo bien temporal que pertenece a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica o a otras personas jurídicas públicas en la Iglesia (c. 1257 &1). Por deducción, los bienes de las personas jurídicas privadas y los de las personas físicas en la Iglesia no son bienes eclesiásticos.
BIGAMIA. Estado del que, estando casado válidamente, contrae otro matrimonio, aún sólo civil, en vida de su primer cónyuge.
BINACION EUCARISTICA. Presidir la celebración de la Eucaristía más de una vez al día. Generalmente, no se debe dar la binación, salvo en los casos que el derecho y el ordinario de lugar lo permitan. En ocasiones, como domingos, fiestas de precepto o cuando lo pide una necesidad pastoral puede el sacerdote celebrar tres veces al día (c. 905).
BLASFEMIA. Atentado grave, de palabra, contra las buenas costumbres, la religión o la Iglesia que tiene por finalidad suscitar odio o desprecio contra ellas.
BREVE. Acto del Romano Pontífice marcado con el sello sub anulo piscatoris.
BREVIARIO. Libro que contiene las diferentes horas del oficio. (Cf. Liturgia de las horas. Oficio).
BULA. Acto pontificio marcado con el sello de plomo.
BUENA FAMA. Prestigio adquirido y/o reconocido.
BUENA FE. Intención desprovista de malicia o interés ajeno a lo que se sostiene.
C
CABILDO DE CANONIGOS. Colegio de sacerdotes que tienen como tarea celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia catedral o en una colegiata. Además, deben cumplir con aquellos oficios que el obispo o la conferencia episcopal le encomiende (c. 503).
CADAVER. Persona difunta. El cristiano tiene derecho a la sepultura eclesiástica (c. 1176), la misma que es un sacramental.
CADENA DE ORACION. 1. Práctica piadosa privada que consiste en realizar una serie de acciones u oraciones que otorgan un favor pedido. Característica peculiar de esta práctica es la obligatoriedad y el intento de hacer participar a otras personas en la misma. De no hacerlo, se afirma que, se recibe un castigo divino.
2. Práctica popular y contaminada con superstición y brujería.
CALENDARIO LITURGICO. Cuadro o folleto que indica las divisiones del año y el orden de las fiestas religiosas.
CALIZ. Copa de metal precioso, oro o plata dorada, en la que se consagra el vino eucarístico.
CALUMNIA. Perjuicio al prójimo mintiendo acerca de él.
CAMARA APOSTOLICA. Oficio de la Curia Romana. Tiene la vigilancia sobre todas las administraciones que dependen de la Santa Sede, pero sólo en caso de Sede Vacante (PB art. 171 &1). La preside el Cardenal Camarlengo.
CAMARLENGO. Presidente de la Cámara Apostólica. En Sede Apostólica vacante tiene el derecho y el deber de pedir cuentas sobre el estado patrimonial y económico a todas las administraciones que dependen a la Santa Sede, así como ocuparse de los asuntos extraordinarios, que estén eventualmente en curso y de pedir a la prefectura de los asuntos económicos de la Santa Sede el balance general del año inmediato pasado y el balance para el año siguiente. El debe dar a conocer tales informes y cuentas al Colegio Cardenalicio (PB 171 &2).
CANCILLER. Miembro de la Curia que tiene como función principal cuidar que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo, a no ser que el derecho particular establezca otra cosa. Al Canciller se le puede dar un ayudante, el que recibe el nombre de vice-canciller. Ambos, son por derecho, notarios o secretarios de la curia (c. 482).
CANON. (Del griego kanon, caña y luego regla para medir). Norma de carácter legal. El CIC tiene 1752 cánones.
CANONICO. Lo oficial, jurídicamente hablando, en la Iglesia católica.
CANONIGO. Miembro del Cabildo de canónigos (Cf. Cabildo de canónigos).
CANONISTA. 1. Especialista en derecho canónico.
2. Oficial de la penitenciaría apostólica.
CANONJIA. Cargo u oficio dentro del cabildo de canónigos.
1. Presidente. Elegido por el cabildo y confirmado por el obispo. Puede ser al mismo tiempo Dean (canonjía tradicional) o no.
2. Penitenciario. (Cf. Penitenciario).
CANONIZACION. Término de -por lo menos- dos significaciones:
1. De beatos. Acto solemne mediante el cual el Papa decreta y define que un beato es santo, lo inscribe en el catálogo de los santos y establece que se le puede dar culto en toda la Iglesia.
2. De la ley civil. Recurso por el cual la Iglesia adopta leyes civiles y les da validez dentro del ordenamiento canónico.
CANTOR. Oficio litúrgico laical.
CAPACIDAD. Aptitud reconocida por la ley para ser sujeto de derechos y deberes, haciendo uso de la voluntad propia (c. 1095).
CAPELLAN. Sacerdote, al que se encomienda un grupo de fieles o comunidad no parroquial, de modo estable, para que ejerza con ellos la cura pastoral, al menos en algunas de sus vertientes y de acuerdo con el derecho universal y particular (C. 564).
CAPILLA PRIVADA. Pequeño recinto sagrado destinado al culto para uso de una o más personas físicas bien determinadas. Se necesita la licencia del obispo para su erección (C. 1226).
CAPITULO. Organo colegial que según las prescripciones del derecho común y propio, actúa legítimamente en nombre de la persona jurídica a la que representa. La potestad del capítulo es de mayor amplitud que la del superior.
CARACTER. (Del griego kharakter, signo grabado, impronta). Elemento espiritual indeleble conferido con los sacramentos del bautismo, la confirmación y el orden (c. 845). El principal efecto jurídico es que no se puede recibir dichos sacramentos una segunda vez.
CARDENAL. (Del latín cardo, quicio, "bisagra de las puertas antiguas"). Prelado elector y consejero del Romano Pontífice. Es 'creado' por el Papa como tal. Los cardenales tienen distintos títulos y órdenes. Son:
1. Decano. Presidente del Colegio cardenalicio. Es elegido por los cardenales que tienen título de iglesia suburbicaria y aprobado por el Papa (c. 352). Confiere al elegido Romano Pontífice el orden episcopal si aún no era obispo. Tiene en título la diócesis de Ostia y la suya propia. Tiene domicilio 2en Roma.
2. Diácono. El que tiene un título o diaconía en Roma. Generalmente desempeña algún cargo en la Curia Romana. Pasados los diez años, puede acceder al orden presbiteral.
3. In Pectore. Nombrado en secreto por el Papa y cuyo conocimiento se tiene a la muerte de éste.
4. Legado a latere. Representante personal (como si fuera él mismo) del Papa para alguna misión particular. Le competen solamente las atribuciones recibidas del Papa para dicha misión (c. 358).
5. Obispo. Es tanto el que tiene el título de una iglesia suburbicaria como el patriarca oriental cardenal.
6. Presbítero. Tiene el título de una iglesia presbiteral en Roma y, generalmente rige una iglesia particular.
7. Protector. Encargado por mandato pontificio, de proteger y de aconsejar a un instituto religioso.
8. Protodiácono. Anuncia al pueblo el nombre del Papa recién elegido, y en nombre del Papa impone el palio a los metropolitanos o lo entrega a sus procuradores (c. 355).
9. Subdecano. Elegido por los cardenales que tienen en título una iglesia suburbicaria para tal cargo. Preside el Colegio cardenalicio cuando el cardenal decano está impedido. Tiene domicilio en Roma.
CARGA DE MISA. Piadosa voluntad dada a un clérigo o a una persona jurídica eclesiástica que lleva consigo la obligación de celebrar un determinado número de misas.
CARIDAD. Actuación continua y progresiva de la consagración bautismal, hasta la plenitud de la misma muerte en Cristo.
CARISMA. Don de gracia que Dios comunica a los que llama para cumplir una misión, un ministerio, en la Iglesia y para la Iglesia. El carisma ha de ejercerse en la realidad compleja de la Iglesia, con todas sus instituciones visibles. Esa manera de especificarse del carisma hace que en la Iglesia se conjugue armoniosamente el elemento carismático con el institucional.
CARTA APOSTOLICA. Acto del Papa para cuestiones administrativas.
CARTA APOSTOLICA 'MOTU PROPRIO'. Ley sobre materia disciplinar, por iniciativa del Romano Pontífice.
CARTA COMENDATICIA. Escrito del ordinario o superior del sacerdote que acredita su condición y la ausencia de impedimento canónico para celebrar la Eucaristía.
CARTA ENCICLICA. Acto del Papa sobre materia doctrinal (magisterio ordinario) y disciplinar, para toda la Iglesia.
CASA. Edificio material con los respectivos requisitos que el derecho exige para reconocerla como tal. Hay varios tipos de casas:
1. De noviciado. Designada expresamente para esta finalidad. En algunas circunstancias, con la facultad concedida por el Moderador supremo, un novicio puede hacer el noviciado en alguna otra casa del instituto, bajo la guía de un religioso probo, que haga las veces de maestro de noviciado.
La ausencia por tres meses continuos o interrumpidos de la casa del noviciado lo hace inválido (c. 649).
2. Parroquial. Cercana a la Iglesia parroquial, donde el párroco debe residir (c. 533 &1). En lo posible, que haga vida comunitaria con los vicarios parroquiales (c. 550 &2). El vicario foráneo cuidará que la casa parroquial sea conservada con la debida diligencia (c. 555 &1, 3º).
3. Particular o privada. Perteneciente a personas físicas o jurídicas cuya finalidad es estrictamente el habitar en ella.
4. Religiosa. Erigida por la autoridad competente del Instituto con el consentimiento del Obispo diocesano. Debe reunir las condiciones necesarias para vivir debidamente la vida religiosa, según el fin y el espíritu propio del instituto.
5. "Iglesia Iglesia". Una casa religiosa de canónigos regulares o de monjes bajo el régimen y el cuidado del moderador propio es autónoma, a no ser que las constituciones determinen otra cosa (c. 613 &1, cf. Abad 1. local).
6. De SVA. Es erigida con el consentimiento del Obispo diocesano. Su supresión requiere la consulta del obispo en mención.
CASO. Situación particular y concreta que, por sus características, requiere un trato distinto de la generalidad, a la cual se refiere, normalmente, la autoridad.
1. Fortuito. Ajeno a la voluntad de la persona que pone el acto por haber sido forzada (c. 1323, 3º).
2. De necesidad. Requiere de atención lo antes posible; pero puede tolerar que se le difiera por un breve espacio de tiempo.
3. Oculto. No puede ser probado en el fuero externo.
4. Público. Puede ser probado en el fuero externo.
5. Reservado. Destinado a ser atendido en la manera prevista por la autoridad.
6. Urgente. Requiere de atención con mayor inmediatez que el 'caso de necesidad'. No se puede diferir su atención.
CASTI CONNUBII. Encíclica del papa Pío XI relativa al matrimonio cristiano, promulgada el 31 de diciembre de 1930).
CASTIDAD. Abstinencia voluntaria del ejercicio de la sexualidad. Puede ser vivida como virtud en la vida célibe o matrimonial y como voto en la vida consagrada.
CATECISMO. Texto fundamental de la doctrina y práctica cristianas.
CATECUMENADO. Tiempo de preparación previo a la recepción del bautismo, por parte del adulto que voluntariamente pide recibir dicho sacramento.
CATECUMENO. (Del griego katekhoumenos, de katekho, instruyo, inicio). Adulto que movido por el Espíritu Santo pide con voluntad explícita ser incorporado a la Iglesia.
CATEDRA. 1. Asiento elevado, desde el cual el maestro da lección a los discípulos.
2. Cátedra de Pedro. La que le corresponde como obispo de Roma, así como la de sus sucesores, los obispos de Roma.
CATEDRAL. Templo que preside a las otras iglesias, oratorios y capillas de la diócesis o jurisdicción eclesiástica asimilada a ella.
CATEQUESIS. Actividad de la Iglesia que tiene la finalidad que la fe de los fieles se haga viva, explícita y activa, por medio de la enseñanza de la doctrina y de la experiencia de la vida cristiana (c. 773).
CATEQUISTAS. Todos los miembros de la Iglesia que llevan a cabo la catequesis, bajo la dirección de la autoridad eclesiástica. Comúnmente se llama catequistas a algunos laicos que se dedican a esta actividad a manera de enseñanza.
CATOLICO. (Del griego katholikos, universal; de kath'holu, según el todo). Universal.
CAUCION. Precaución que se debe tomar antes o durante negocios jurídicos.
CAUSA. Motivo. Puede ser:
1. Agravante. Aumenta la responsabilidad de quien puso el acto (c. 1326 &1).
2. Atenuante. Disminuye la responsabilidad (c. 1324 &1).
3. De canonización. (cf. Canonización).
4. Contenciosa. Objeto de un juicio o proceso judicial ordinario.
5. Criminal. Grave, especialmente si hay imputabilidad, porque de por medio hay pérdida de vida o vidas. Puede ser objeto de restricción, castigo o juicio.
6. De declaración de nulidad de la Sagrada Ordenación. Cuando se descubre que previa la ordenación existía un elemento por lo que la ordenación, aunque se celebró, no estaba destinada a ser eficaz.
7. Eximente. Aunque existe el delito externo, la persona no tiene la imputabilidad del mismo (c. 1323).
8. Final. Objetivo al que se quiere llegar o por el que tiene lugar un determinado o determinados actos.
9. Incidental. Es aquella que, una vez comenzado el juicio, se presenta y, concierne de tal manera a la causa principal, que normalmente habrá de ser resuelta antes de la cuestión principal (c. 1587).
10. Judicial. Materia de un juicio contencioso ordinario y de un proceso contencioso oral.
11. Justa. Se la reconoce recurriendo al sentido común y a principios como la equidad, la epiqueya, etc.
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