CONGREGACIÓN
PARA EL CLERO
DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES
Funciones de los diáconos
22. El ministerio del diaconado
viene sintetizado por el Concilio Vaticano II con la tríada: «ministerio
(diaconía) de la liturgia, de la palabra y de la caridad».(78) De este modo se
expresa la participación diaconal en el único y triple munus de Cristo
en el ministro ordenado. El diácono «es maestro, en cuanto proclama e
ilustra la Palabra de Dios; es santificador, en cuanto administra el
sacramento del Bautismo, de la Eucaristía y los sacramentales, participa en la
celebración de la Santa Misa en calidad de «ministro de la sangre», conserva
y distribuye la Eucaristía; «es guía, en cuanto animador de la
comunidad o de diversos sectores de la vida eclesial».(79) De este modo, el diácono
asiste y sirve a los obispos y a los presbíteros, quienes presiden los actos
litúrgicos, vigilan la doctrina y guían al Pueblo de Dios. El ministerio de
los diáconos, en el servicio a la comunidad de los fieles, debe «colaborar en
la construcción de la unidad de los cristianos sin prejuicios y sin iniciativas
inoportunas»,(80) cultivando aquellas «cualidades humanas que hacen a una
persona aceptable a los demás y creíble, vigilante sobre su propio lenguaje y
sobre sus propias capacidades de diálogo, para adquirir una actitud auténticamente
ecuménica».(81)
Diaconía de la Palabra
23. El obispo, durante la
ordenación, entrega al diácono el libro de los Evangelios diciendo estas
palabras: «Recibe el Evangelio de Cristo del cual te has transformado en su
anunciador».(82) Del mismo modo que los sacerdotes, los diáconos se dedican a
todos los hombres, sea a través de su buena conducta, sea con la predicación
abierta del misterio de Cristo, sea en el transmitir las enseñanzas cristianas
o al estudiar los problemas de su tiempo. Función principal del diácono es,
por lo tanto, colaborar con el obispo y con los presbíteros en el ejercicio del
ministerio(83), n. 9: Enseñanzas, VII, 2 [1984], 436)] no de la propia
sabiduría, sino de la Palabra de Dios, invitando a todos a la conversión y a
la santidad.(84) Para cumplir esta misión los diáconos están obligados a
prepararse, ante todo, con el estudio cuidadoso de la Sagrada Escritura, de la
Tradición, de la liturgia y de la vida de la Iglesia.(85) Están obligados,
además, en la interpretación y aplicación del sagrado depósito, a dejarse
guiar dócilmente por el Magisterio de aquellos que son «testigos de la verdad
divina y católica»:(86) el Romano Pontífice y los obispos en comunión con él,(87)
de modo que propongan «integral y fielmente el misterio de Cristo».(88)
Es necesario, en fin, que
aprendan el arte de comunicar la fe al hombre moderno de manera eficaz e
integral, en las múltiples situaciones culturales y en las diversas etapas de
la vida.(89)
24. Es propio del diácono
proclamar el evangelio y predicar la palabra de Dios.(90) Los diáconos gozan de
la facultad de predicar en cualquier parte, según las condiciones previstas por
el Código.(91) Esta facultad nace del sacramento y debe ser ejercida con el
consentimiento, al menos tácito, del rector de la Iglesia, con la humildad de
quien es ministro y no dueño de la palabra de Dios. Por este motivo la
advertencia del Apóstol es siempre actual: «Investidos de este ministerio por
la misericordia con que fuimos favorecidos, no desfallecemos. Al contrario,
desechando los disimulos vergonzosos, sin comportarnos con astucia ni
falsificando la palabra de Dios, sino anunciando la verdad, nos presentamos
delante de toda conciencia humana, en presencia de Dios» (2 Cor
4:1-2).(92)
25. Cuando presidan una celebración
litúrgica o cuando según las normas vigentes,(93) sean los encargados de
ellas, los diáconos den gran importancia a la homilía en cuanto «anuncio de
las maravillas hechas por Dios en el misterio de Cristo, presente y operante
sobretodo en las celebraciones litúrgicas».(94) Sepan, por tanto, prepararla
con especial cuidado en la oración, en el estudio de los textos sagrados, en la
plena sintonía con el Magisterio y en la reflexión sobre las expectativas de
los destinatarios.
Concedan, también, solícita
atención a la catequesis de los fieles en las diversas etapas de la existencia
cristiana, de forma que les ayuden a conocer la fe en Cristo, a reforzarla con
la recepción de los sacramentos y a expresarla en su vida personal, familiar,
profesional y social.(95) Esta catequesis hoy es tan importante y necesaria y
tanto más debe ser completa, fiel, clara y ajena de incertidumbres, cuanto más
secularizada está la sociedad y más grandes son los desafíos que la vida
moderna plantea al hombre y al evangelio.
26. Esta sociedad es la
destinataria de la nueva evangelización. Ella exige el esfuerzo más generoso
por parte de los ministros ordenados. Para promoverla «alimentados por la oración
y sobre todo del amor a la Eucaristía»,(96) los diáconos además de su
participación en los programas diocesanos o parroquiales de catequesis,
evangelización y preparación a los sacramentos, transmitan la Palabra en su
eventual ámbito profesional, ya sea con palabras explícitas, ya sea con su
sola presencia activa en los lugares donde se forma la opinión pública o donde
se aplican las normas éticas (como en los servicios sociales, los servicios a
favor de los derechos de la familia, de la vida etc.); tengan en cuenta las
grandes posibilidades que ofrecen al ministerio de la palabra la enseñanza de
la religión y de la moral en las escuelas,(97) la enseñanza en las
universidades católicas y también civiles(98) y el uso adecuado de los
modernos medios de comunicación.(99)
Estos nuevos areópagos
exigen ciertamente, además de la indispensable sana doctrina, una esmerada
preparación específica, pues constituyen medios eficacísimos para llevar el
evangelio a los hombres de nuestro tiempo y a la misma sociedad. (100)
Finalmente los diáconos tengan
presente que es necesario someter al juicio del ordinario, antes de la publicación,
los escritos concernientes a la fe y a las costumbres (101) y que es necesario
el permiso del ordinario del lugar para escribir en publicaciones o participar
en transmisiones y entretenimientos que suelan atacar la religión católica o
las buenas costumbres. Para las retransmisiones radio televisivas tendrán en
cuenta lo establecido por la Conferencia Episcopal. (102)
En todo caso, tengan siempre
presente la exigencia primera e irrenunciable de no hacer nunca concesiones en
la exposición de la verdad.
27. Los diáconos recuerden que
la Iglesia es por su misma naturaleza misionera, (103) ya sea porque ha tenido
origen en la misión del Hijo y en la misión del Espíritu Santo según el plan
del Padre, ya sea porque ha recibido del Señor resucitado el mandato explícito
de predicar a toda criatura el Evangelio y de bautizar a los que crean (cf. Mc
16, 15-16; Mt 28, 19). De esta Iglesia los diáconos son ministros y, por
lo mismo, aunque incardinados en una Iglesia particular, no pueden sustraerse
del deber misionero de la Iglesia universal y deben, por lo tanto, permanecer
siempre abiertos, en la forma y en la medida que permiten sus obligaciones
familiares —si están casados— y profesionales, también a la missio ad
gentes. (104)
La dimensión del servicio está
unida a la dimensión misionera de la Iglesia; es decir, el esfuerzo misionero
del diácono abraza el servicio de la palabra, de la liturgia y de la caridad,
que a su vez se realizan en la vida cotidiana. La misión se extiende al
testimonio de Cristo también en el eventual ejercicio de una profesión laical.
Diaconía de la liturgia
28. El rito de la ordenación
pone de relieve otro aspecto del ministerio diaconal: el servicio del altar.
(105)
El diácono recibe el sacramento
del orden para servir en calidad de ministro a la santificación de la comunidad
cristiana, en comunión jerárquica con el obispo y con los presbíteros. Al
ministerio del obispo y, subordinadamente al de los presbíteros, el diácono
presta una ayuda sacramental, por lo tanto intrínseca, orgánica,
inconfundible.
Resulta claro que su diaconía
ante el altar, por tener su origen en el sacramento del Orden, se diferencia
esencialmente de cualquier ministerio litúrgico que los pastores puedan
encargar a fieles no ordenados. El ministerio litúrgico del diácono se
diferencia también del mismo ministerio ordenado sacerdotal. (106)
Se sigue que en el ofrecimiento
del Sacrificio eucarístico, el diácono no está en condiciones de realizar el
misterio sino que, por una parte representa efectivamente al Pueblo fiel, le
ayuda en modo específico a unir la oblación de su vida a la oferta de Cristo;
y por otro sirve, en nombre de Cristo mismo, a hacer partícipe a la Iglesia de
los frutos de su sacrificio.
Así como «la liturgia es el
culmen hacia el cual tiende la acción de la Iglesia y, juntamente, la fuente de
la cual emana toda su virtud», (107) esta prerrogativa de la consagración
diaconal es también fuente de una gracia sacramental dirigida a fecundar todo
el ministerio; a tal gracia se debe corresponder también con una cuidadosa y
profunda preparación teológica y litúrgica para poder participar dignamente
en la celebración de los sacramentos y de los sacramentales.
29. En su ministerio el diácono
tendrá siempre viva la conciencia de que «cada celebración litúrgica, en
cuanto obra de Cristo sumo y eterno sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia,
es una acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y el
mismo grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia». (108) La
liturgia es fuente de gracia y de santificación. Su eficacia deriva de Cristo
Redentor y no se apoya en la santidad del ministro. Esta certeza hará humilde
al diácono, que no podrá jamás comprometer la obra de Cristo, y al mismo
tiempo, le empujará a una vida santa para ser digno ministro de Cristo. Las
acciones litúrgicas, por tanto, no se reducen a acciones privadas o sociales
que cada uno puede celebrar a su modo sino que pertenecen al Cuerpo universal de
la Iglesia.(109) Los diáconos deben observar las normas propias de los santos
misterios con tal devoción que lleven a los fieles a una consciente participación,
que fortalezca su fe, dé culto a Dios y santifique a la Iglesia. (110)
30. Según la tradición de la
Iglesia y cuanto establece el derecho, (111) compete a los diáconos «ayudar al
Obispo y a los Presbíteros en las celebraciones de los divinos misterios».(112)
Por lo tanto se esforzarán por promover las celebraciones que impliquen a toda
la asamblea, cuidando la participación interior de todos y el ejercicio de los
diversos ministerios.(113)
Tengan presente también la
importante dimensión estética, que hace sentir al hombre entero la belleza de
cuanto se celebra. La música y el canto, aunque pobres y simples, la predicación
de la Palabra, la comunión de los fieles que viven la paz y el perdón de
Cristo, son un bien precioso que el diácono, por su parte, buscará
incrementar.
Sean siempre fieles a cuanto se
pide en los libros litúrgicos, sin agregar, quitar o cambiar algo por propia
iniciativa. (114) Manipular la liturgia equivale a privarla de la riqueza del
misterio de Cristo que existe en ella y podría ser un signo de presunción
delante de todo aquello, que ha establecido la sabiduría de la Iglesia. Limítense
por tanto a cumplir todo y sólo aquello que es de su competencia.(115) Lleven
dignamente los ornamentos litúrgicos prescritos. (116) La dalmática, según
los diversos y apropiados colores litúrgicos, puesta sobre el alba, el cíngulo
y la estola, «constituyen el hábito propio del diácono». (117)
El servicio de los diáconos se
extiende a la preparación de los fieles para los sacramentos y también a su
atención pastoral después de la celebración de los mismos.
31. El diácono, con el obispo y
el presbítero, es ministro ordinario del bautismo.(118) El ejercicio de tal
facultad requiere o la licencia para actuar concedida por el párroco, al cual
compete de manera especial bautizar a sus parroquianos, (119) o que se dé un
caso de necesidad. (120) Es de particular importancia el ministerio de los diáconos
en la preparación a este sacramento.
32. En la celebración de la
Eucaristía, el diácono asiste y ayuda a aquellos que presiden la asamblea y
consagran el Cuerpo y la Sangre del Señor, es decir, al obispo y los presbíteros,
(121) según lo establecido por la Institutio Generalis del Misal Romano,
(122) manifestando así a Cristo Servidor: está junto al sacerdote y lo ayuda,
y, en modo particular, asiste a un sacerdote ciego o afectado por otra
enfermedad a la celebración eucarística; (123) en el altar desarrolla el
servicio del cáliz y del libro; propone a los fieles las intenciones de la
oración y los invita a darse el signo de la paz; en ausencia de otros
ministros, el mismo cumple, según las necesidades, los oficios.
No es tarea suya pronunciar las
palabras de la plegaria eucarística y las oraciones; ni cumplir las acciones y
los gestos que únicamente competen a quien preside y consagra. (124) Es propio
del diácono proclamar la divina Escritura.(125)
En cuanto ministro ordinario de
la sagrada comunión, (126) la distribuye durante la celebración, o fuera de
ella, y la lleva a los enfermos también en forma de viático.(127) El diácono
es así mismo ministro ordinario de la exposición del Santísimo Sacramento y
de la bendición eucarística. (128) Le corresponde presidir eventuales
celebraciones dominicales en ausencia del presbítero. (129)
33. A los diáconos les puede ser
confiada la atención de la pastoral familiar, de la cual el primer responsable
es el obispo. Esta responsabilidad se extiende a los problemas morales, litúrgicos,
y también a aquellos de carácter personal y social, para sostener la familia
en sus dificultades y sufrimientos. (130) Tal responsabilidad puede ser ejercida
a nivel diocesano o, bajo la autoridad de un párroco, a nivel local, en la
catequesis sobre el matrimonio cristiano, en la preparación personal de los
futuros esposos, en la fructuosa celebración del sacramento y en la ayuda
ofrecida a los esposos después del matrimonio.(131)
Los diáconos casados pueden ser
de gran ayuda al proponer la buena nueva sobre el amor conyugal, las virtudes
que lo tutelan en el ejercicio de una paternidad cristiana y humanamente
responsable.
Corresponde también al diácono,
si recibe la facultad de parte del párroco o del Ordinario del lugar, presidir
la celebración del matrimonio extra Missam e impartir la bendición
nupcial en nombre de la Iglesia. (132) El poder dado al diácono puede ser también
de forma general según las condiciones previstas, (133) y puede ser subdelegada
exclusivamente en los modos indicados por el Código de Derecho Canónico.(134)
34. Es doctrina definida (135)
que la administración del sacramento de la unción de los enfermos está
reservado al obispo y a los presbíteros, por la relación de dependencia de
dicho sacramento con el perdón de los pecados y de la digna recepción de la
Eucaristía.
El cuidado pastoral de los
enfermos puede ser confiado a los diáconos. El laborioso servicio para
socorrerles en el dolor, la catequesis que prepara a recibir el sacramento de la
unción, el suplir al sacerdote en la preparación de los fieles a la muerte y a
la administración del Viático con el rito propio, son medios con los cuales
los diáconos hacen presente a los fieles la caridad de la Iglesia. (136)
35. Los diáconos tienen la
obligación establecida por la Iglesia de celebrar la Liturgia de las Horas, con
la cual todo el Cuerpo Místico se une a la oración que Cristo Cabeza eleva al
Padre. Conscientes de esta responsabilidad, celebrarán tal Liturgia, cada día,
según los libros litúrgicos aprobados y en los modos determinados por la
Conferencia Episcopal. (137) Buscarán promover la participación de la
comunidad cristiana en esta Liturgia, que jamás es una acción privada, sino
siempre un acto propio de toda la Iglesia, (138) también cuando la celebración
es individual.
36. El diácono es ministro de
los sacramentales, es decir de aquellos «signos sagrados por medio de los
cuales, con una cierta imitación de los sacramentos, son significados y, por
intercesión de la Iglesia, se obtienen sobre todo efectos espirituales».(139)
El diácono puede, por lo tanto,
impartir las bendiciones más estrictamente ligadas a la vida eclesial y
sacramental, que le han sido consentidas expresamente por el derecho, (140) y
además, le corresponde presidir las exequias celebradas sin la S. Misa y el
rito de la sepultura.(141)
Sin embargo, cuando esté
presente y disponible un sacerdote, se le debe confiar a él la tarea de
presidir la celebración.(142)
Diaconía de la caridad
37. Por el sacramento del orden
el diácono, en comunión con el obispo y el presbiterio de la diócesis,
participa también de las mismas funciones pastorales, (143) pero las ejercita
en modo diverso, sirviendo y ayudando al obispo y a los presbíteros. Esta
participación, en cuanto realizada por el sacramento, hace que los diáconos
sirvan al pueblo de Dios en nombre de Cristo. Precisamente por este motivo deben
ejercitarla con humilde caridad y, según las palabras de san Policarpo, deben
mostrarse siempre «misericordiosos, activos, progrediendo en la verdad del Señor,
el cual se ha hecho siervo de todos». (144) Su autoridad, por lo tanto,
ejercitada en comunión jerárquica con el obispo y con los presbíteros, como
lo exige la misma unidad de consagración y de misión, (145) es servicio de
caridad y tiene la finalidad de ayudar y animar a todos los miembros de la
Iglesia particular, para que puedan participar, en espíritu de comunión y según
sus propios carismas, en la vida y misión de la Iglesia.
38. En el ministerio de la
caridad los diáconos deben configurarse con Cristo Siervo, al cual representan,
y están sobre todo «dedicados a los oficios de caridad y de administración».(146)
Por ello, en la oración de ordenación, el obispo pide para ellos a Dios Padre:
«Estén llenos de toda virtud: sinceros en la caridad, premurosos hacia los
pobres y los débiles, humildes en su servicio... sean imagen de tu Hijo, que no
vino para ser servido sino para servir». (147) Con el ejemplo y la palabra,
ellos deben esmerarse para que todos los fieles, siguiendo el modelo de Cristo,
se pongan en constante servicio a los hermanos.
Las obras de caridad, diocesanas
o parroquiales, que están entre los primeros deberes del obispo y de los presbíteros,
son por éstos, según el testimonio de la Tradición de la Iglesia,
transmitidas a los servidores en el ministerio eclesiástico, es decir a los diáconos;
(148) así como el servicio de caridad en el área de la educación cristiana;
la animación de los oratorios, de los grupos eclesiales juveniles y de las
profesiones laicales; la promoción de la vida en cada una de sus fases y la
transformación del mundo según el orden cristiano. (149) En estos campos su
servicio es particularmente precioso porque, en las actuales circunstancias, las
necesidades espirituales y materiales de los hombres, a las cuáles la Iglesia
está llamada a dar respuesta, son muy diferentes. Ellos, por tanto, busquen
servir a todos sin discriminaciones, prestando particular atención a los que más
sufren y a los pecadores. Como ministros de Cristo y de la Iglesia, sepan
superar cualquier ideología e interés particular, para no privar a la misión
de la Iglesia de su fuerza, que es la caridad de Cristo. La diaconía, de hecho,
debe hacer experimentar al hombre el amor de Dios e inducirlo a la conversión,
a abrir su corazón a la gracia.
La función caritativa de los diáconos
«comporta también un oportuno servicio en la administración de los bienes y
en las obras de caridad de la Iglesia. Los diáconos tienen en este campo la
función de «ejercer en nombre de la jerarquía, los deberes de la caridad y de
la administración, así como las obras de servicio social». (150) Por eso,
oportunamente ellos pueden ser elevados al oficio de ecónomo diocesano, (151) o
ser tenidos en cuenta en el consejo diocesano para los asuntos económicos.(152)
La misión canónica de los diáconos
permanentes
39. Los tres ámbitos del
ministerio diaconal, según las circunstancias, podrán ciertamente, uno u otro,
absorber un porcentaje más o menos grande de la actividad de cada diácono,
pero juntos constituyen una unidad al servicio del plan divino de la Redención:
el ministerio de la Palabra lleva al ministerio del altar, el cual, a su vez,
anima a traducir la liturgia en vida, que desemboca en la caridad: «Si
consideramos la profunda naturaleza espiritual de esta diaconía, entonces
podemos apreciar mejor la interrelación entre las tres áreas del ministerio
tradicionalmente asociadas con el diaconado, es decir, el ministerio de la
Palabra, el ministerio del altar y el ministerio de la caridad. Según las
circunstancias una u otra pueden asumir particular importancia en el trabajo
individual de un diácono, pero estos tres ministerios están inseparablemente
unidos en el servicio del plan redentor de Dios».( 153)
40. A lo largo de la historia el
servicio de los diáconos ha asumido modalidades múltiples para poder resolver
las diversas necesidades de la comunidad cristiana y permitir a ésta ejercer su
misión de caridad. Toca sólo a los obispos, (154) los cuales rigen y tienen
cuidado de las Iglesias particulares «como vicarios y legados de Cristo»,
(155) conferir a cada uno de los diáconos el oficio eclesiástico a norma del
derecho. Al conferir el oficio es necesario valorar atentamente tanto las
necesidades pastorales como, eventualmente, la situación personal, familiar
—si se trata de casados— y profesional de los diáconos permanentes. En cada
caso, sin embargo, es de grandísima importancia que los diáconos puedan
desarrollar, según sus posibilidades, el propio ministerio en plenitud, en la
predicación, en la liturgia y en la caridad, y no sean relegados a ocupaciones
marginales, a funciones de suplencia, o a trabajos que pueden ser ordinariamente
hechos por fieles no ordenados. Solo así los diáconos permanentes aparecerán
en su verdadera identidad de ministros de Cristo y no como laicos
particularmente comprometidos en la vida de la Iglesia.
Por el bien del diácono mismo y
para que no se abandone a la improvisación, es necesario que a la ordenación
acompañe una clara investidura de responsabilidad pastoral.
41. El ministerio diaconal
encuentra ordinariamente en los diversos sectores de la pastoral diocesana y en
la parroquia el propio ámbito de ejercicio, asumiendo formas diversas. El
obispo puede conferir a los diáconos el encargo de cooperar en el cuidado
pastoral de una parroquia confiada a un solo párroco, (156) o también en el
cuidado pastoral de las parroquias confiadas in solidum, a uno o más
presbíteros. (157)
Cuando se trata de participar en
el ejercicio del cuidado pastoral de una parroquia, —en los casos en que, por
escasez de presbíteros, no pudiese contar con el cuidado inmediato de un párroco—
(158) los diáconos permanentes tienen siempre la precedencia sobre los fieles
no ordenados. En tales casos, se debe precisar que el moderador es un sacerdote,
ya que sólo él es el «pastor propio» y puede recibir el encargo de la «cura
animarum», para la cual el diácono es cooperador.
Del mismo modo los diáconos
pueden ser destinados para dirigir, en nombre del párroco o del obispo, las
comunidades cristianas dispersas. (159) «Es una función misionera a desempeñar
en los territorios, en los ambientes, en los estados sociales, en los grupos,
donde falte o no sea fácil de localizar al presbítero. Especialmente en los
lugares donde ningún sacerdote esté disponible para celebrar la Eucaristía,
el diácono reúne y dirige la comunidad en una celebración de la Palabra con
la distribución de las sagradas Especies, debidamente conservadas. (160) Es una
función de suplencia que el diácono desempeña por mandato eclesial cuando se
trata de remediar la escasez de sacerdotes.(161) En tales celebraciones nunca
debe faltar la oración por el incremento de las vocaciones sacerdotales,
debidamente explicadas como indispensables. En presencia de un diácono, la
participación en el ejercicio del cuidado pastoral no puede ser confiada a un
fiel laico, ni a una comunidad de personas; dígase lo mismo de la presidencia
de una celebración dominical.
En todo caso las competencias del
diácono deben ser cuidadosamente definidas por escrito en el momento de
conferirle el oficio.
Entre los diáconos y los
diversos sujetos de la pastoral se deberán buscar con generosidad y convicción,
las formas de una constructiva y paciente colaboración. Si es deber de los diáconos
el respetar siempre la tarea del párroco y cooperar en comunión con todos
aquellos que condividen el cuidado pastoral, es también su derecho el ser
aceptados y plenamente reconocidos por todos. En el caso en el que el obispo
decida la institución de los consejos pastorales parroquiales, los diáconos,
que han recibido una participación en el cuidado pastoral de la parroquia, son
miembros de éste por derecho.(162) En todo caso, prevalezca siempre la caridad
sincera, que reconoce en cada ministerio un don del Espíritu para la edificación
del Cuerpo de Cristo.
42. El ámbito diocesano ofrece
numerosas oportunidades para el fructuoso ministerio de los diáconos.
En efecto, en presencia de los
requisitos previstos, pueden ser miembros de los organismos diocesanos de
participación; en particular, del consejo pastoral, (163) y como ya se ha
indicado, del consejo diocesano para los asuntos económicos; pueden también
participar en el sínodo diocesano. (164)
No pueden, sin embargo, ser
miembros del consejo presbiteral, en cuanto que éste representa exclusivamente
al presbiterio.(165)
En las curias pueden ser llamados
para cubrir, si poseen los requisitos expresamente previstos, el oficio de
canciller, (166) de juez, (167) de asesor, (168) de auditor, (169) de promotor
de justicia y defensor del vínculo, (170) de notario.(171)
Por el contrario, no pueden ser
constituidos vicarios judiciales, ni vicarios adjuntos, en cuanto que estos
oficios están reservados a sacerdotes.(172)
Otros campos abiertos al
ministerio de los diáconos son los organismos o comisiones diocesanas, la
pastoral en ambientes sociales específicos, en particular la pastoral de la
familia, o por sectores de la población que requieren especial cuidado
pastoral, como, por ejemplo, los grupos étnicos.
En el desarrollo de estos oficios el diácono tendrá siempre bien presente que cada acción en la Iglesia debe ser signo de caridad y servicio a los hermanos. En la acción judicial, administrativa y organizativa buscará, por tanto, evitar toda forma de burocracia para no privar al propio ministerio de su sentido y valor pastoral. Por tanto, para salvaguardar la integridad del ministerio diaconal, aquel que es llamado a desempeñar estos oficios, sea puesto, igualmente en condición de desarrollar el servicio típico y propio del diácono.
......................
(78) Conc. Ecum. Vat. II, Cost. dogm. Lumen Gentium, 29.
(79)
Juan Pablo II, Alocución (16 marzo 1985), n. 2: Enseñanzas, VIII, 1 (1985),
649; cf. Conc. Ecum. Vat. II,
Const. Dogm. Lumen Gentium, 29; C.I.C., can. 1008.
(80) Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio para la aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo (25 marzo 1993), 70: l.c., p. 1069; cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio (28 mayo 1992), AAS 85 (1993), pp. 838 ss.
(81) Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio para la aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo (25 marzo 1993), 71: AAS 85 (1993), 1068.
(82) Pontificale Romanum - De ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, n. 210. Ed. typica altera, 1990: «Cree lo que lees, enseña lo que crees, y practica lo que enseñas».
(83) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, 29. «Toca también a los diáconos servir al Pueblo de Dios en el ministerio de la Palabra en comunión con el obispo y con su presbiterio» (C.I.C., can. 757); «En la predicación, los diáconos participan en el ministerio de los sacerdotes» (Juan Pablo II, Alocución a los Sacerdotes, Diáconos, Religiosos y Seminaristas en la Basílica del Oratorio de S. José - Montreal, Canada [11 de septiembre de 1984, n. 9: AAS 77 [1983], p. 396).
(84)
Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 4.
(85)
Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, 25; Congregación para
la Educación Católica, Carta circ. Come
è a conoscenza; C.I.C., can. 760.
(86) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 25a; Const. dogm. Dei verbum, 10a.
(87)
Cf. C.I.C., can. 753.
(88)
Ibidem, can. 760.
(89)
Cf. Ibidem, can 769.
(90)
Cf. Institutio Generalis Missalis Romani, n. 61; Missale Romanum, Ordo Lectionis
Missae Praenotanda, n. 8, 24 y 50: ed. typica altera, 1981.
(91)
Cf. C.I.C., can. 764.
(92) Cf. Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, nn. 45-47; l.c. 43-48.
(93) Cf. Institutio Generalis Missalis Romani, 42, 61; Congregación para el Clero, Pontificio consejo para los Laicos, Congregación para la Doctrina de la Fe, Congregación Para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Congregación para los Obispos, Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Instrucción sobré algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laícos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, (15 agosto 1997), art. 3.
(94)
Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 35; cf. n. 52; C.I.C,
can. 767, § 1.
(95) Cf. C.I.C., Can. 779; cf. también Directorio Catequístico General, editio typica altera, Typis Vaticanis 1997, n. 216.
(96)
Pablo VI Exhort. Ap. Evangeli
Nuntiandi (8 dic. 1975); A.A.S. 68 (1976), 5s.
(97)
Cf. C.I.C., cann. 804-805.
(98)
Cf. Ibidem, can. 810.
(99)
Cf. Ibidem, can. 761.
(100)
Cf. Ibidem, can. 822.
(101)
Cf. Ibidem, can. 823, § 1.
(102)
Cf. C.I.C., can. 831, § 1.
(103)
Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes, 2a.
(104)
Cf. C.I.C., can. 784, 786.
(105)
Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes, 16; Pontificale Romanum - De
ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, n. 207; ed. cit., p. 122 (Prex
Ordinationis).
(106)
Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 29
(107)
Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 10.
(108)
Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 7d.
(109)
Cf. Ibidem, 22, 3; C.I.C., cann. 841, 846.
(110)
Cf. C.I.C., can. 840.
(111) «Los diáconos participan en la celebración del culto divino, por norma según la disposición del derecho» (C.I.C., can. 835, § 3).
(112) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1570 cf. Caeremoniale Episcoporum, nn. 23-26.
(113)
Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 26-27.
(114)
Cf. C.I.C., can. 846, § 1.
(115)
Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosantum Concilium, n. 28.
(116)
Cf. C.I.C., can. 929.
(117)
Cf. Institutio generalis Missalis Romani, nn. 81b, 300, 302; Institutio
generalis Liturgiae Horarum, n. 255; Pontificale Romanum - Ordo dedicationis
ecclesiae et altaris, nn. 23, 24, 28, 29, Editio typica, Typis Polyglottis
Vaticanis 1977, pp. 29 et 90; Rituale Romanum - De Benedictionibus, n. 36,
Editio typica, Typis Polyglottis Vaticanis 1985, p. 18; Ordo coronandi imaginem
beatae Mariae Virginis, n. 12, Editio typica, Typis Polyglottis Vaticanis 1981,
p. 10; Congregacion para el Culto Divino, Directorio para las celebraciones en
ausencia de presbíteroChristi Ecclesia, n. 38: Notitiae 24 (1988), pp. 388-389;
Pontificale Romanum - De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, n.
188: («Immediate post Precem Ordinationis, Ordinati stola diaconali et
dalmatica induuntur, quo eorum ministerium abhinc in liturgia peragendum
manifestetur») y 190: ed. cit. pp. 102, 103; Caeremoniale Episcoporum, n. 67,
Editio typica, Libreria Editrice Vaticana 1995, pp. 28-29.
(118)
C.I.C., can. 861, § 1.
(119)
Cf. C.I.C., can. 530, n. 1.
(120)
Cf. Ibidem, can. 862.
(121) Cf. Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 1: l.c., 701.
(122) Cf. Institutio Generalis - Missale Romanum, nn. 61, 127-141, editio typica altera 1975.
(123) Cf. C.I.C., can. 930, § 2.
(124) Cf. Ibidem, can. 907; Congregación para el Clero, etc. Instrucción I Ecclesiae de mysterio (15 agosto 1997), art. 6.
(125)
Cf. Pablo VI, Carta apost. Sacrum
Diaconatus Ordinem, V, 22, 6, l.c., 702.
(126)
Cf. C.I.C., can. 910, § 1.
(127)
Cf. C.I.C., can. 911, § 2.
(128) Cf. Ibidem, 943 y también Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 3: l.c., 702.
(129) Cf. Congregación para el Culto Divino, Directorio para las celebraciones en ausencia de presbítero Christi Ecclesia, n. 38: l.c., 388-389; Congregación para el Clero, etc. Instrucción Ecclesiae de mysterio (15 agosto 1997), art. 7.
(130)
Cf. Juan Pablo II, Exhort. Apost.
Post-sinodal Familiaris Consortio (22 nov. 1981), 73: A.A.S. 74 (1982), 170-171.
(131)
Cf. C.I.C., n. 1063.
(132)
Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen Gentium, 29; C.I.C., can. 1108, §§ 1-2;
Ordo Celebrandi Matrimonium, ed. typica altera 1991, 24.
(133)
Cf. C.I.C., can. 1111, §§ 1-2.
(134)
Cf. Ibidem, can. 137, §§ 3-4.
(135) Concilio Florentino, bulla Exsultate Deo (DS 1325); Concilio Tridentino, Doctrina de sacramento de extremae unctionis, cap. 3 (DS 1697) y can. 4 de extrema unctione (DS 1719).
(136) Cf. Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus Ordinem, II, 10; l.c., 699; Congregación para el Clero, etc. Instrucción Ecclesiae de mysterio (15 agosto 1997), art. 9.
(137)
Cf. C.I.C., can. 276, § 2, n. 3.
(138)
Cf. Institutio Generalis Liturgiae Horarum, nn. 20; 255-256.
(139) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 60; cf. C.I.C., can. 1166 y can. 1168; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1667.
(140)
Cf. C.I.C., can. 1169, § 3.
(141) Cf. Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22,5: l.c., 702 y también Ordo exsequiarum, 19; Congregación para el Clero, etc. Instrucción Ecclesiae de mysterio (15 agosto 1997), art. 12.
(142) Cf. Ritual de las bendiciones, Premisas generales 18 c.
(143)
Cf. C.I.C., can. 129, § 1.
(144) S. Policarpo, Ad Phil., 5, 2 SC 10bis, p. 182; citado en Lumen Gentium, 29a.
(145)
Pablo VI, Carta ap. Sacrum
Diaconatus Ordinem, l.c., 698.
(146)
Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, 29.
(147)
Pontificale Romanum - De ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, n.
207: ed. cit., p. 122 (Prex Ordinationis).
(148) Cf. Hipolito, Traditio Apostolica, 8,24; S. Ch. 11 bis. pp. 58-63; 98-99; Didascalia Apostolorum (Siriaca), capp. III, XI: A. Vööbus (ed) The «Didascalia Apostolorum» in Syriae, CSCO, vol. I, n. 402 (toma 176), pp. 29-30; vol II, n. 408 (toma 180), pp. 120-129; Didascalia Apostolorum III, 13 (19), 1-7: F. X. Funk (ed), Didascalia et Constitutiones Apostolorum, Paderbornae 1906, I, pp. 212-216; Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Christus Dominus, 13.
(149)
Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. past. Gaudium
et spes, nn. 40-45.
(150) Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 9: l.c., 702. Cf. Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia general del 13 de octubre de 1993, n. 5: Enseñanzas XVI, 2 (1993), pp. 1000-1004.
(151)
Cf. C.I.C., can. 494.
(152)
Cf. Ibidem, can. 493.
(153) Cf. Juan Pablo II, Alocución a los diáconos permanentes de U.S.A, Detroit (19 de septiembre de 1987), n. 3: Enseñanzas, X, 3 (1987), 656.
(154)
Cf. C.I.C., can. 157.
(155)
Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Cost. Dogm. Lumen Gentium, 27a.
(156)
Cf. C.I.C., can. 519.
(157)
Cf. ibidem, can. 517, § 1.
(158)
Cf. ibidem, can. 517, § 2.
(159) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 10: l.c., 702.
(160) Cf. C.I.C., can. 1248, § 2; Congregación para el Culto Divino, Directorio para las celebraciones en ausencia de presbítero Christi Ecclesia n. 29: l.c., 386.
(161) Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia general del 13 de octubre de 1993, n. 4: Enseñanzas XVI, 2 (1993), p. 1002.
(162)
Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum
Diaconatus Ordinem, V, 24:l.c., 702; C.I.C., can. 536.
(163)
Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum
Diaconatus Ordinem, V, 24:l.c., 702; C.I.C., can. 512, § 1.
(164)
Cf. C.I.C., can. 463, § 2.
(165)
Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen Gentium 28; Decr. Christus Dominus 27;
Decr. Presbyterorum Ordinis 7; C.I.C., can. 495, § 1.
(166)
Cf. C.I.C., can. 482.
(167)
Cf. ibidem, can. 1421, § 1.
(168)
Cf. ibidem, can. 1424.
(169)
Cf. ibidem, can. 1428, § 2.
(170)
Cf. C.I.C., can. 1435.
(171)
Cf. ibidem, can. 483, § 1.
(172)
Cf. ibidem, cann. 1420, § 4; 553, § 1.