DECRETO
PERFECTAE CARITATIS
sobre la adecuada renovación de la vida religiosa
1. El Sacrosanto
Concilio ha enseñado ya en la Constitución que comienza "Lumen gentium", que
la prosecución de la caridad perfecta por la práctica de los consejos evangélicos tiene
su origen en la doctrina y en los ejemplos del Divino Maestro y que ellas se presenta como
preclaro signo del Reino de los cielos. Se propone ahora tratar de la disciplina de los
Institutos cuyos miembros profesan castidad, pobreza y obediencia, y proveer a las
necesidades de los mismos en conformidad con las exigencias de nuestro tiempo.
Ya desde los orígenes
de la Iglesia hubo hombres y mujeres que se esforzaron por seguir con más libertad a
Cristo por la práctica de los consejos evangélicos y, cada uno según su modo peculiar,
llevaron una vida dedicada a Dios, muchos de los cuales bajo la inspiración del Espíritu
Santo, o vivieron en la soledad o erigieron familias religiosas a las cuales la Iglesia,
con su autoridad, acogió y aprobó de buen grado. De donde, por designios divinos,
floreció aquella admirable variedad de familias religiosas que en tan gran manera
contribuyó a que la Iglesia no sólo estuviera equipada para toda obra buena (Cf. Tim.,
3,17) y preparada para la obra del ministerio en orden a la edificación del Cuerpo de
Cristo, sino también a que, hermoseada con los diversos dones de sus hijos, se presente
como esposa que se engalana para su Esposo, y por ella se ponga de manifiesto la
multiforme sabiduría de Dios.
Mas en medio de tanta
diversidad de dones, todos los que son llamados por Dios a la práctica de los consejos
evangélicos y fielmente los profesan se consagran de modo particular al Señor, siguiendo
a Cristo, quien, virgen y pobre, redimió y santificó a los hombres por su obediencia
hasta la muerte de Cruz. Así, impulsados por la caridad que el Espíritu Santo difunde en
sus corazones, viven más y más para Cristo y para su Cuerpo, que es la Iglesia. Porque
cuanto más fervientemente se unan a Cristo por medio de esta donación de sí mismos, que
abarca la vida entera, más exuberante resultará la vida de la Iglesia y más
intensamente fecundo su apostolado.
Mas para que el
eminente valor de la vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos y su
función necesaria, también en las actuales circunstancias, redunden en mayor bien de la
Iglesia, este Sagrado Concilio establece lo siguiente que, sin embargo, no expresa más
que los principios generales de renovación y acomodación de la vida y de la disciplina
de las familias religiosas y también, atendida su índole peculiar de las sociedades de
vida común sin voto y de los institutos seculares. Después del Concilio habrán de
dictarse por la Autoridad competente las normas particulares para la conveniente
explicación y aplicación de estos principios.
Principios generales de
renovación
2. La adecuada
adaptación y renovación de la vida religiosa comprende a la vez el continuo retorno a
las fuentes de toda vida cristiana y a la inspiración originaria de los Institutos, y la
acomodación de los mismos, a las cambiadas condiciones de los tiempos. Esta renovación
habrá de promoverse, bajo el impulso del Espíritu Santo y la guía de la Iglesia,
teniendo en cuenta los principios siguientes:
a) Como quiera que la
última norma de vida religiosa es el seguimiento de Cristo, tal como lo propone
Evangelio, todos los Institutos ha de tenerlos como regla suprema.
b) Redunda en bien
mismo de la Iglesia el que todos los Institutos tengan su carácter y fin propios. Por
tanto, han de conocerse y conservarse con fidelidad el espíritu y los propósitos de los
Fundadores, lo mismo que las sanas tradiciones, pues, todo ello constituye el patrimonio
de cada uno de los Institutos.
c) Todos los Institutos
participen en la vida de la Iglesia y, teniendo en cuenta el carácter propio de cada uno,
hagan suyas y fomenten las empresas e iniciativas de la misma: en materia bíblica,
litúrgica, dogmática, pastoral, ecuménica, misional, social, etc.
d) Promuevan los
Institutos entre sus miembros un conocimiento adecuado de las condiciones de los hombres y
de los tiempos y de las necesidades de la Iglesia, de suerte que, juzgando prudentemente a
la luz de la fe las circunstancias del mundo de hoy y abrasados de celo apostólico,
puedan prestar a los hombres una ayuda más eficaz.
e) Ordenándose ante
todo la vida religiosa a que sus miembros sigan a Cristo y se unan a Dios por la
profesión de los consejos evangélicos, habrá que tener muy en cuenta que aun las
mejores adaptaciones a las necesidades de nuestros tiempos no surtirían efecto alguno si
no estuvieren animadas por una renovación espiritual, a la que, incluso al promover las
obras externas, se ha de dar siempre el primer lugar.
Criterios prácticos
para la renovación
3. El modo de vivir, de
orar y de actuar ha de estar convenientemente acomodado a las actuales condiciones
físicas y psíquicas de los miembros del Instituto y también acomodado en todas las
partes, pero, principalmente, en tierras de misión y a tenor de lo que requiere la
índole peculiar de cada Instituto y las necesidades del apostolado, a las exigencias de
la cultura ya las circunstancias sociales y económicas.
También el sistema de
gobierno de los Institutos ha de ser sometido a revisión en conformidad con estos mismos
criterios.
Por esta razón, sean
revisados y adaptados convenientemente a los documentos de este Sagrado Concilio las
constituciones, los "directorios", los libros de costumbres, de preces y de
ceremonias y demás libros de esta clase, suprimiendo en ellos aquellas prescripciones que
resulten anticuadas.
Por quiénes se ha de
llevar a cabo la renovación
4. No puede lograrse
una eficaz renovación ni una recta adaptación si no cooperan todos los miembros del
Instituto. Sin embargo, sólo a las autoridades competentes, principalmente a los
Capítulos Generales, supuesta siempre la aprobación de la Santa Sede y de los Ordinarios
del lugar, cuando ella sea precisa a tenor del Derecho, corresponde fijar las normas de la
renovación y adaptación, dictar las leyes y hacer las debidas y prudentes experiencias.
Mas en aquello que toca al interés común del Instituto, los Superiores consulten y
oigan, de manera conveniente, a los súbditos.
Para la renovación y
adaptación de los monasterios de monjas se podrán también obtener el voto y parecer de
las asambleas de federaciones o de otras reuniones legítimamente convocadas.
Sin embargo, tengan
todos presente que la renovación, más que de la multiplicación de las leyes, ha de
esperarse de una más exacta observancia de la regla y constituciones.
Algunos elementos
comunes a todas las formas de vida religiosa
5. Ante doto, han de
tener en cuenta los miembros de cada Instituto que por la profesión de los consejos
evangélicos han respondido al llamamiento divino para que no sólo estén muertos al
pecado, sino que, renunciando al mundo, vivan únicamente para Dios. En efecto, han
dedicado su vida entera al divino servicio, lo que constituye una realidad, una especial
consagración, que radica íntimamente en el bautismo y la realiza más plenamente.
Considérense, además,
dedicados al servicio de la Iglesia, ya que ella recibió esta donación que de sí mismos
hicieron.
Este servicio de Dios
debe estimular y fomentar en ellos el ejercicio de las virtudes, principalmente de la
humildad y obediencia, de la fortaleza y de la castidad, por las cuales se participa en el
anonadamiento de Cristo y a su vida mediante el espíritu.
En consecuencia, los
religiosos, fieles a su profesión, abandonando todas las cosas por El, sigan a Cristo
como lo único necesario, escuchando su palabra y dedicándose con solicitud a las cosas
que le atañen.
Por esto, los miembros
de cualquier Instituto, buscando sólo, y sobre todo, a Dios, deben unir la
contemplación, por la que se unen a El con la mente y con el corazón, al amor
apostólico, con el que se han de esforzar por asociarse a la obra de la Redención y por
extender el Reino de Dios.
Ante todo han de
cultivar la vida espiritual
6. Los que profesan los
consejos evangélicos, ante todo busquen y amen a Dios, que nos amó a nosotros primero, y
procuren con afán fomentar en todas las ocasiones la vida escondida con Cristo en Dios,
de donde brota y cobra vigor el amor del prójimo en orden a la salvación del mundo y a
la edificación de la Iglesia.
Aun la misma práctica
de los consejos evangélicos está animada y regulada por esta caridad.
Por esta razón los
miembros de los Institutos, bebiendo en los manantiales auténticos de la espiritualidad
cristiana, han de cultivar con interés constante el espíritu de oración y la oración
misma. En primer lugar, manejen cotidianamente la Sagrada Escritura para adquirir en la
lectura y meditación de las divinas letras "el sublime conocimiento de Cristo
Jesús". Fieles a la mente de la Iglesia, celebren la sagrada Liturgia y,
principalmente, el sacrosanto Misterio de la Eucaristía no sólo con los labios, sino
también con el corazón, y sacien su vida espiritual en esta fuente inagotable.
Alimentados así en la mesa de la Ley divina y del sagrado Altar, amen fraternalmente a
los miembros de Cristo, reverencien y amen con espíritu filial a sus pastores y vivan y
sientan más y más con la Iglesia y conságrense totalmente a su misión.
Los Institutos de vida
contemplativa
7. Los Institutos
destinados por entero a la contemplación, o sea, aquellos cuyos miembros se dedican
solamente a Dios en la soledad y silencio, en la oración asidua y generosa penitencia,
ocupan siempre, aun cuando apremien las necesidades de un apostolado activo, un lugar
eminente en el Cuerpo Místico de Cristo, en el que no todos los miembros tienen la misma
función. En efecto, ofrecen a Dios un eximio sacrificio de alabanza, ilustran al Pueblo
de Dios con frutos ubérrimos de santidad y le edifican con su ejemplo e incluso
contribuyen a su desarrollo con una misteriosa fecundidad. De esta manera son gala de la
Iglesia y manantial para ella de gracias celestiales. Sin embargo, habrá de ser revisado
su tenor de vida en conformidad con los anteriores principios y criterios de renovación y
adaptación, aunque manteniendo fidelísimamente su apartamiento del mundo y los
ejercicios propios de la vida contemplativa.
Los Institutos de vida
apostólica
8. Hay en la Iglesia
gran número de Institutos, clericales o laicales, dedicados a diversas obras de
apostolado, que tienen dones diversos en conformidad con la gracia que les ha sido dada;
ya sea el ministerio para servir, el que enseña, para enseñar; el que exhorta, para
exhorta; el queda, con sencillez; el que practica la misericordia, con alegría. "Hay
ciertamente, diversidad de dones espirituales, pero uno mismo es el Espíritu" (1
Cor., 12,4).
La acción apostólica
y benéfica en tales Institutos pertenece a la misma naturaleza de la vida religiosa,
puesto que tal acción es un ministerio santo y una obra de caridad propia de ellos, que
la Iglesia les ha encomendado y que han de realizar en su nombre. Por lo mismo, toda la
vida religiosa de sus miembros ha de estar imbuida de espíritu apostólico, y toda su
actividad apostólica ha de estar, a su vez, informada de espíritu religioso,
Así, pues, para que
primordialmente respondan a su llamamiento a seguir a Cristo y servirle en sus miembros,
es necesario que la acción apostólica de los mismos proceda de la unión íntima con El.
De este modo se fomenta la misma caridad para con Dios y para con el prójimo.
Por ello, estos
Institutos han de procurar que sus observancias y costumbres armonicen convenientemente
con las exigencias del apostolado a que se dedican. Y porque la vida religiosa dedicada a
obras apostólicas reviste múltiples formas, es necesario que en su renovación y
adaptación se tenga cuenta de esta diversidad y que en los Institutos, diversos entre
sí, la vida de sus miembros, ordenada al servicio de Cristo, se alimente por los medios
que les son propios y convenientes.
Ha de mantenerse
fielmente la vida monástica y conventual
9. Consérvese
fielmente y resplandezca cada día más en su espíritu genuino, tanto en Oriente como en
Occidente, la veneranda institución de la vida monástica, que tan excelsos méritos se
granjeó en la Iglesia y en la sociedad civil a lo largo de los siglos. Primordial oficio
de monjes es tributar a la Divina Majestad un humilde y noble servicio dentro de los
claustros del monasterio, ya se dediquen legítimamente a su cargo alguna obra de
apostolado o de caridad cristiana. Conservando, pues, la índole característica de la
institución, hagan reverdecer las antiguas tradiciones benéficas y acomódenlas a las
actuales necesidades de las almas, de suerte que los monasterios sean como focos de
edificación para el pueblo cristiano.
Asimismo, las regiones
que por regla asocian estrechamente la vida apostólica al oficio coral y a las
observancias monásticas, adapten su régimen de vida a las exigencias y conveniencias del
apostolado, pero de tal suerte que conserven con fidelidad su forma de vida, ya que ella
es ciertamente una grande ventaja para la Iglesia.
La vida religiosa
laical
10. La vida religiosa
laical, tanto de hombres como de mujeres, constituye un estado completo en sí de
profesión de los consejos evangélicos. Por ello, el Sagrado Concilio, teniéndola en
mucho a causa de la utilidad que reporta a la misión pastoral de la Iglesia en la
educación de la juventud, en el cuidado de los enfermos y en el ejercicio de otros
ministerios, alienta a sus miembros en su vocación y les exhorta a que acomoden su vida a
las exigencias actuales.
El Sagrado Concilio
declara que nada obsta a que en los Institutos de Hermanos, permaneciendo invariada su
naturaleza laical, algunos de sus miembros, en virtud de una disposición del Capítulo
General, y para atender a las necesidades del ministerio sacerdotal, en sus propias casas
reciban las sagradas órdenes.
Los Institutos
seculares
11. Los Institutos
seculares, aunque no son Institutos religiosos, realizan en el mundo una verdadera y
completa profesión de los consejos evangélicos, reconocida por la Iglesia. Esta
profesión confiere una consagración a los hombres y a las mujeres, a los laicos y a los
clérigos, que viven en el mundo. Por esta causa deben ellos procurar, ante todo, la
dedicación total de sí mismos en caridad perfecta y los Institutos mantengan su propia
fisonomía secular, a fin de que puedan realizar con eficacia y en todas partes el
apostolado, para el que nacieron.
Sin embargo, han de
saber bien estos Institutos que no podrán desempeñar tan grande misión si sus miembros
no están formados de tal manera en el conocimiento de las cosas divinas y humanas, que
sean, en realidad, en medio del mundo, fermento para robustecer e incrementar el Cuerpo de
Cristo. Preocúpense seriamente los superiores de formar a sus súbditos, principalmente
en el espíritu, y de promover su formación ulterior.
La castidad 12. La
castidad "por el Reino de los cielos", que profesan los religiosos, debe ser
estimada como un singular don de la gracia. Ella libera de modo especial el corazón del
hombre para que se inflame más en el amor a Dios y a todos los hombres, y es, por lo
mismo, signo peculiar de los bienes celestiales y medio aptísimo para que los religiosos
se dediquen con alegría al servicio divino y a las obras de apostolado. Evocan así ellos
ante todos los cristianos aquel maravilloso connubio instituido por Dios y que habrá de
tener en el siglo futuro su plena manifestación, por el que la Iglesia tiene a Cristo
como único Esposo.
Es, pues, necesario que
los religiosos, celosos por guardar fielmente su profesión, se fíen de la palabra del
Señor y sin presumir de sus propias fuerzas pongan su confianza en el auxilio divino y
practiquen la mortificación y la guarda de los sentidos. No omitan tampoco los medios
naturales, que favorecen la salud del alma y del cuerpo. Así, los religiosos no se
dejarán impresionar por las falsas doctrinas, que presentan la continencia perfecta como
imposible o como algo perjudicial al perfeccionamiento del hombre, y rechazarán, como por
instinto espiritual, cuanto pone en peligro la castidad. Tengan, además, presenta todos,
principalmente los Superiores, que habrá mayor seguridad en la guarda de la castidad
cuando reine en la vida común un verdadero amor fraterno.
Mas porque la guarda de
la continencia perfecta toca íntimamente las más profundas inclinaciones de la
naturaleza humana, no se presenten los candidatos a ella sino después de haber sido
suficientemente probados y de haber logrado la debida madurez psicológica y afectiva. Y
no sólo han de ser advertidos de los peligros que acechan contra la castidad, sino de tal
manera instruidos, que abracen el celibato consagrado a Dios incluso como un bien de toda
la persona.
La pobreza
13. Cultivan con
diligencia los religiosos y, si es preciso, expresen con formas nuevas la pobreza
voluntaria abrazada por el seguimiento de Cristo, del que, principalmente hoy, constituye
un signo muy estimado.
Por ella, en efecto, se
participa en la pobreza de Cristo, que siendo rico se hizo pobre por nosotros, a fin de
enriquecernos con su pobreza.
Por lo que concierne a
la pobreza religiosa, no basta con someterse a los Superiores en el uso de los bienes,
sino que es menester que los religiosos sean pobres en la realidad y en el espíritu,
teniendo sus tesoros en el cielo.
Cada cual en su oficio
considérese sometido a la ley común del trabajo, y mientras se procura de este modo las
cosas necesarias para el sustento y las obras, deseche toda solicitud exagerada y
abandónese a la Providencia del Padre, que está en los cielos.
Las Congregaciones
religiosas pueden permitir en sus Constituciones que sus miembros renuncien a los bienes
patrimoniales adquiridos o por adquirir.
Teniendo en cuenta las
circunstancias de cada lugar, los mismos Institutos esfuércense en dar testimonio
colectivo de pobreza y contribuyan gustosamente con sus bienes a las demás necesidades de
la Iglesia y al sustento de los pobres, a quienes todos los religiosos deben amar en las
entrañas de Cristo. Las Provincias y las Casas de los Institutos compartan entre sí los
bienes materiales, de forma que las que más tengan presten ayuda a las que padecen
necesidad.
Aunque los Institutos
tienen derecho a poseer todo lo necesario para su vida temporal y para sus obras, salvas
las Reglas y Constituciones, deben, sin embargo, evitar toda apariencia de lujo, de lucro
excesivo y de acumulación de bienes.
La obediencia
14. Los religiosos por
la profesión de la obediencia, ofrecen a Dios, como sacrificio de sí mismos, la
consagración completa de su propia voluntad, y mediante ella se unen de manera más
constante y segura a la divina voluntad salvífica. De ahí se deduce que siguiendo el
ejemplo de Jesucristo, que vino a cumplir la voluntad del Padre, "tomando la forma de
siervo", aprendió por sus padecimientos la obediencia, los religiosos, movidos por
el Espíritu Santo, se someten en fe a los Superiores, que hacen las veces de Dios, y
mediante ellos sirven a todos los hermanos en Cristo, como el mismo Cristo, por su
sumisión al Padre, sirvió a los hermanos y dio su vida por la redención de muchos. De
esta manera se vinculan más estrechamente al servicio de la Iglesia y se esfuerzan por
llegar a la medida de la edad que realiza la plenitud de Cristo.
En consecuencia, los
súbditos, en espíritu de fe y de amor a la voluntad de Dios, presten humilde obediencia
a los Superiores, en conformidad con la Regla y las Constituciones, poniendo a
contribución las fuerzas de inteligencia y voluntad y los dones de naturaleza y gracia en
la ejecución de los mandatos y en el desempeño de los oficios que se les encomienden,
persuadidos de que así contribuyen, según el designio de Dios, a la edificación del
Cuerpo de Cristo. Esta obediencia religiosa no mengua en manera alguna la dignidad de la
persona humana, sino que la lleva a la madurez, dilatando la libertad de los hijos de
Dios.
Mas los Superiores, que
habrán de dar cuenta a Dios de las almas a ellos encomendadas, dóciles a la voluntad
divina en el desempeño de su cargo, ejerzan su autoridad en espíritu de servicio para
con sus hermanos, de suerte que pongan de manifiesto la caridad con que Dios los ama.
Gobiernen a sus
súbditos como a hijos de Dios y con respeto a la persona humana. Por lo mismo,
especialmente, déjenles la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la
penitencia y a la dirección de conciencia. Logren de los súbditos, que en el desempeño
de sus cargos y en la aceptación de las iniciativas cooperen éstos con obediencia activa
y responsable. Por tanto, escuchen los Superiores con agrado a los súbditos, procurando
que empeñen su actividad en bien del Instituto y de la Iglesia, quedando, no obstante,
siempre a salvo su autoridad para determinar y mandar lo que debe hacerse.
Los Capítulos y
Consejos cumplan fielmente la función que se les ha encomendado en el gobierno y en el
modo que, respectivamente, les es propio, realicen la participación y preocupación de
los miembros en pro de toda la comunidad.
La vida común
15. A ejemplo de la
primitiva Iglesia, en la cual la multitud de los creyentes eran un corazón y un alma, ha
de mantenerse la vida común en la oración y en la comunión del mismo espíritu, nutrida
por la doctrina evangélica, por la sagrada Liturgia y principalmente por la Eucaristía.
Los religiosos, como miembros de Cristo, han de prevenirse en el trato fraterno con
muestras de mutuo respeto, llevando el uno las cargas del otro, ya que la comunidad, como
verdadera familia, reunida en nombre de Dios, goza de su divina presencia por la caridad
que el Espíritu Santo difundió en los corazones. La caridad es la plenitud de la ley y
vínculo de perfección y por ella sabemos que hemos sido traspasados de la muerte a la
vida. En fin, la unidad de los hermanos manifiesta el advenimiento de Cristo y de ella
dimana una gran fuerza apostólica.
A fin de que el
vínculo de hermandad sea más íntimo entre sus miembros, incorpórese estrechamente los
llamados conversos o con otros nombres a la vida y actividades de la comunidad.
Ha de procurarse que en
los Institutos de mujeres haya una sola clase de hermanas, a no ser que las circunstancias
aconsejen verdaderamente otra cosa. En este caso, sólo ha de conservarse la distinción
de personas que esté exigida por la diversidad de obras a que las hermanas se dedican o
por especial vocación de Dios o por sus peculiares aptitudes.
Los monasterios e
Institutos de varones que no son meramente laicales pueden admitir a tenor de las
Constituciones y en conformidad con su propia índole, clérigos y laicos en igualdad de
condiciones, derechos y deberes, salvo los que provienen de las órdenes sagradas.
La clausura de las
monjas
16. Consérvese
inalterada la clausura papal de las monjas de vida estrictamente contemplativa, pero
después de oír el parecer de los mismos monasterios adáptese a las condiciones de los
tiempos y lugares, suprimiendo los usos que hayan quedado anticuados.
Sean eximidas de la
clausura papal las monjas que por su Regla se dedican a obras externas, para que así
puedan realizar mejor las obras de apostolado a ellas encomendadas, aunque deben guardar
la clausura a tenor de sus Constituciones.
El hábito religioso
17. El hábito
religioso, como signo que es de la consagración, sea sencillo y modesto, pobre a la par
que decente, que se adapte también a las exigencias de la salud y a las circunstancias de
tiempo y lugar y se acomode a las necesidades del ministerio. El hábito, tanto de hombres
como de mujeres, que no se ajuste a estas normas, debe ser modificado.
La formación de los
religiosos
18. La renovación y
adaptación de los Institutos depende principalmente de la formación de sus miembros. Por
tanto, los hermanos no clérigos y las religiosas no sean destinados inmediatamente
después del Noviciado a obras apostólica, sino que deben continuar en casas
convenientemente apropiadas su formación religiosa y apostólica, doctrinal y técnica,
incluso con la adquisición de los títulos convenientes.
Para que la adaptación
de la vida religiosa a las exigencias de nuestro tiempo no sea una adaptación meramente
externa ni suceda que los que por institución se dedican al apostolado externo se
encuentren incapacitados para llenar su ministerio, han de ser instruidos
convenientemente, según la capacidad intelectual y la índole personal de cada uno, sobre
las actuales costumbres sociales y sobre el modo de sentir y de pensar, hoy en boga. La
formación por un fusión armónica de sus elementos ha de darse de tal suerte que
contribuya a la unidad de vida de los miembros del Instituto.
Los religiosos han de
procurar ir perfeccionando cuidadosamente a lo largo de toda su vida esta cultura
espiritual, doctrinal y técnica, y los Superiores han de hacer lo posible por
proporcionarles oportunidad, ayuda y tiempo para ello.
Es también obligación
de los SUperiores procurar que los directores, maestros de espíritu y los profesores sean
bien seleccionados y cuidadosamente preparados.
Fundación de nuevos
Institutos
19. En la fundación de
nuevos Institutos ha de ponderarse maduramente la necesidad, o por lo menos la grande
utilidad, así como la posibilidad de desarrollo, a fin de que no surjan imprudentemente
Institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor. De modo especial promuévanse y
cultívense en las Iglesias nuevas las formas de vida religiosa que se adapten a la
índole y a las costumbres de los habitantes y a los usos y condiciones de los respectivos
paises.
Conservación,
adaptación y abandono de las obras propias
20. Conserven los
Institutos y realicen con fidelidad sus propias actividades y, teniendo en cuenta la
utilidad de la Iglesia universal y de las diócesis, adáptenlas a las necesidades de
tiempos y lugares, empleando los medios oportunos y aún otros nuevos; pero abandonen
aquellas que son hoy menos conformes al espíritu y a la índole genuina del Instituto.
Manténgase en los
Institutos el espíritu misionero y ajústese, según la índole de cada uno, a las
circunstancias de hoy, de suerte que en todos los pueblos resulte más eficaz la
predicación del Evangelio.
Institutos y
Monasterios decadentes
21. A los Institutos y
Monasterios que, a juicio de la Santa Sede, después de oír a los Ordinarios de los
lugares, no ofrezcan fundada esperanza de futura vitalidad, prohíbanseles recibir nuevos
novicios y, si es posible, únanse a otro Instituto o Monasterio más vigoroso que por
difiera mucho de él por su fin y por su espíritu.
Unión de Institutos
22. Cuando se crea ello
oportuno, y previa la aprobación de la Santa Sede, los Institutos y Monasterios
autónomos promuevan entre sí: federaciones, si de alguna manera pertenecen a una misma
familia religiosa; uniones, si tienen iguales constituciones y costumbres, y están
animados del mismo espíritu, principalmente si son demasiado pequeños; y asociaciones,
si se dedican a idénticas o semejantes actividades externas.
Conferencias de
Superiores Mayores
23. Han de fomentarse
las Conferencias o Consejos de Superiores Mayores erigidos por la Santa Sede, que pueden
contribuir en gran manera a conseguir más plenamente del fin de cada Instituto, al
fomento de un empeño más eficaz por el bien de la Iglesia, a la más equitativa
distribución de los obreros del Evangelio en determinado territorio y también al estudio
de los problemas comunes a los religiosos, estableciendo la conveniente coordinación y
colaboración con las Conferencias Episcopales en lo que se refiere al ejercicio del
apostolado.
Pueden establecerse
también este tipo de conferencias para los Institutos seculares.
Fomento de las
vocaciones religiosas
24. Los sacerdotes y
los educadores cristianos pongan un verdadero empeño en dar a las vocaciones religiosas,
conveniente y cuidadosamente seleccionadas, nuevo incremento que responda plenamente a las
necesidades de la Iglesia. Aun en la predicación ordinaria, trátese con más frecuencia
de los consejos evangélicos y de las conveniencias en abrazar el estado religioso. Los
padre, al educar a sus hijos en las costumbres cristianas, cultiven y defiendan en sus
corazones la vocación religiosa.
Es lícito a los
Institutos divulgar el conocimiento de sí mismos para fomentar vocaciones y reclutar
candidatos, con tal que esto se haga con la debida prudencia y observando las normas dadas
por la Santa Sede y por el Ordinario del lugar.
Tengan en cuenta, sin
embargo, todos que el ejemplo de la propia vida es la mejor recomendación de su propio
Instituto y una invitación a abrazar la vida religiosa.
Conclusión
25. Los Institutos,
para los cuales se establecen estas normas de renovación y acomodación, respondan con
espíritu generoso a su divina vocación y a la misión que en estos tiempos tienen en la
Iglesia. El Sagrado Concilio aprecia en gran manera su género de vida virginal, pobre y
obediente, cuyo modelo es el mismo Cristo Señor, y pone una firme esperanza en la
fecundidad de sus actividades tanto ocultas como manifiestas. Todos los religiosos, pues,
deben infundir el mensaje de Cristo en todo el mundo por la integridad de la fe, por la
caridad para con Dios y para con el prójimo, por el amor a la cruz y la esperanza de la
gloria futura, a fin de que su testimonio sea patente a todos y sea glorificado nuestro
Padre que está en los cielos. De este modo, por intercesión de la dulcísima Virgen
María, Madre de Dios, "cuya vida es norma de todos", recibirán mayor
incremento cada día y darán más copiosos y saludables frutos.
Todas y cada una de las
cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto
Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con
los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo, y
mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 28
de octubre de 1965.
Yo, PABLO, Obispo de la
Iglesia católica.
|