ENCÍCLICAS

I. Concepto e historia

Etimológicamente el término e. (égkyklioi, epistolai) equivale a circulares. En el uso eclesiástico las e. son cartas dirigidas a varias o a todas las Iglesias cristianas, como la primera de Pedro a las del Ponto, Galacia, Capadocia, Asia y Bitinia, o la del martirio de Policarpo «a todas las parroquias de la Iglesia católica». Por su destinación universal tales cartas eran llamadas católicas en los siglos 11 y 111; así designa Eusebio las de Dionisio de Corinto (Hist. ecle., lv, 23). En el siglo lv los escritos que Alejandro de Alejandría y Atanasio dirigieron a todos los obispos recibieron el nombre de e. (PG 25, 221, 537; 42, 309). En el siglo v es notable el Códice encíclico, que contiene 41 cartas en defensa del concilio de Calcedonia: una del emperador León 1, otra de León Magno y las demás de obispos; Evagrio dice que esas cartas formaban parte de las «llamadas e.» (PG 86, 2532). Importante es la e. del año 649, escrita en latín y griego, del papa Martín 1 (PL 87, 119). Otras muchas cartas de los ocho primeros siglos, aunque no se llamen e., son plenamente equiparables a ellas. En la edad moderna Benedicto xlv, con su e. inaugural del 1740, se propone «restaurar la antigua costumbre de los papas» (BulRom 25, VIII, 3-6); pero solamente siete de sus bulas se llaman e. Sus seis sucesores inmediatos, cuyo pontificado abarca un período de 73 años, dieron el nombre de e. tan sólo a siete cartas. Con Gregorio vi, desde 1831, se hacen más frecuentes y normales los escritos llamados e. Conocemos con este nombre 16 escritos de Gregorio xvl, 33 de Pío lx, 48 de León xiii, 10 de Pío x, 12 de Benedicto xv, 30 de Pío xi y 41 de Pío xll. De las 63 anteriores a León xiii todas se titulan Epístolas e., excepto dos llamadas Letras e. La distinción neta entre estas dos clases de documentos aparece con Pío xl y Pío x11, que reservan la segunda designación para las circulares dirigidas a la Iglesia universal, y en ellas los papas apelan no pocas veces a «la plenitud de su potestad apostólica».

II. Valor de las encíclicas

Las e. están relacionadas con la potestad papal «de enseñar y gobernar a todos y cada uno de los pastores y fieles de la Iglesia universal, los cuales tienen obligación de obedecerle; tanto en las cosas de la fe y la moral como en las que pertenecen al régimen y disciplina de la Iglesia» (Vaticano 1, Dz 1827). De ahí que unas sean doctrinales y otras disciplinares. Las de mayor autoridad son las doctrinales, sobre la fe y las costumbres, que van dirigidas a todo el orbe católico. A éstas nos referimos en lo que sigue. En ellas el papa habla «en su calidad de pastor y maestro de la Iglesia universal». En casos excepcionales, como en la citada de Martín 1, las e. son documentos «sinodales», y entonces el papa, como cabeza del cuerpo episcopal, promulga en ellas las decisiones conciliares. Pero, en general, las e. son escritos personales del papa, que van dirigidos el episcopado y están motivados, según palabras de Pío vil, «por el deber principal y exclusivamente suyo que los papas tienen de confirmar a sus hermanos» (BulROm 35, 25). De ahí la autoridad de las encíclicas, que se deduce sobre todo de su finalidad más característica, señalada por León Magno: «Para que por todo el mundo sea una la fe» (PL 54, 799); palabras que concuerdan con la frase lapidaria de Agustín: «Dios puso la doctrina de la verdad en la Cátedra de la unidad» (PL 33, 403 ). Las e. doctrinales son una manifestación del magisterio ordinario del papa, que así actúa como «principio y columna visible de la unidad» de la Iglesia. Ese magisterio no siempre va dirigido exclusivamente a la Iglesia, sino, a veces, también «a todos los hombres de buena voluntad» (Juan xxlil: Pacem in terris).

III. Autoridad y obligación que imponen

En la Humani generis Pío xii expresa así la obligación de los creyentes con relación a la autoridad de las e.: «Ni se ha de pensar que de suyo no exigen asentimiento las cosas que en las letras e. se proponen, cuando en ella los pontífices no ejercen la potestad suprema de magisterio. Pues las enseña el magisterio ordinario, del que también vale aquello: "el que a vosotros oye, me oye a mí" (Lc 10, 16)...» Si los pontífices de propósito expresan su parecer sobre alguna cosa hasta entonces controvertida, es manifiesto a todos que esa materia, según la mente y voluntad de los mismos, no puede ya tenerse por tema de libre discusión entre los teólogos (Dz 2313). Exigen, pues, las e. una sumisión positiva, que llevará a no manifestar externamente ni aprobar internamente lo contrario. El magisterio infalible exige un asentimiento absoluto e irrevocable; al simplemente auténtico se debe una adhesión moralmente cierta y relativa, y por consiguiente reformable según las ulteriores enseñanzas de la sede apostólica. El magisterio de las e. es simplemente auténtico. En principio nada impide que el papa se valga de una e. para su magisterio infalible. Para ello se requieren cuatro condiciones: 1ª., que el papa actúe como maestro universal; 2ª, con suprema autoridad apostólica; 3ª, en materia de fe y costumbres; 4ª, definiendo perentoriamente. La cuarta condición es la que suele faltar en las e. Para que se dé, basta que el papa manifieste inequívocamente su intención de definir. A su prudencia y arbitrio queda, o emplear la fórmula del «solemne juicio» usada en las canonizaciones y en la definición de la asunción, o valerse de la más sencilla y ordinaria, propia de una e. Aunque no contengan afirmaciones infalibles, en su conjunto las encíclicas representan el grado más elevado del -> magisterio simplemente auténtico y tienen la garantía de cierta asistencia del Espíritu Santo, por la que él conserva la fe y las costumbres cristianas.

Joaquín Salaverri