TRASPLANTES
VocTEO
 

Es el traslado de un órgano de un cuerpo a otro por motivos terapéuticos. Esta definición tan general exige una serie de matizaciones. Se llama « isotrasplante » si se hace entre personas que tienen el mismo patrimonio genético (como en el caso de los gemelos); «autotrasplante», si el tejido se traslada de un lugar a otro del mismo organismo; "homotrasplante», si el traslado es de un organismo a otro de la misma especie; «heterotrasplante» si se hace de un organismo de especie distinta. Sobre el trasplante de una persona a otra hay que decir que es admisible cuando no compromete a su propia integridad personal. La posibilidad de riesgo se ve suficientemente compensada por el valor moral del gesto y por la salvación de una vida humana. La donación de un órgano importante no puede verificarse más que por una persona adulta.

Sobre el trasplante de los órganos de un cadáver, el aspecto más importante está constituido por la certeza de la muerte del donante. Naturalmente, no corresponde a la doctrina moral definir los criterios para obtener esa certeza.

Esto es más bien tarea de la ciencia, sobre la base de sus adquisiciones más recientes; a su vez, es tarea del legislador recibir los nuevos resultados científicos e imponer la debida observancia. Una vez certificada la muerte clínica del donante, no se puede concebir que haya ninguna violación contra la vida ni contra la integridad esencial de la persona humana si se interviene sobre su cadáver. Esto no lesiona los derechos del difunto propiamente dichos, y a que no es sujeto de derechos, en el sentido propio de la palabra.

En España el trasplante puede hacerse tanto de órganos de personas vivas como de órganos procedentes de un difunto (ley 3011979 desarrollada por real decreto 426/l9~0). En el primer caso el donante debe cumplir tres requisitos: información, consentimiento y gratuidad; la extracción del órgano donado no ha de disminuir gravemente la capacidad funcional del donante.

En el segundo caso, es necesaria la comprobación de la muerte cerebral, mediante ausencia de respuesta cerebral, ausencia de respiración espontánea, ausencia de reflejos cefálicos y electroencefalograma plano, demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral; para que se pueda proceder a la extracción del órgano, basta la no constancia de oposición expresa del interesado o, tratándose de menores, de su representante legal.

La ley moral ofrece una indicación ulterior para la solución del problema.

La participación de los bienes personales, sobre todo cuando éstos no sirven ya a nadie, es una ley fundamental para una comunidad civilmente organizada. De suyo no es necesario, ni mucho menos, que el ciudadano manifieste su voluntad sobre la donación de sus órganos post mortem; ésta es simplemente una norma implícita al formar parte de un grupo organizado, en el que se busca el bien de cada uno de sus componentes y donde se ayuda al que se encuentra en situación de peligro.

B. Marra

Bibl.: AA. vv Trasplantes humanos, en NDTM, 1808- 1815', Ministerio de Sanidad y Consumo. Trasplante de órganos y tejidos en España (1987), Madrid 1989; E. López Azpitarte, La donación de los órganos: un olvido social lamentable, en Sal Terrae 78 (1990) 779-787; G, Higuera, Los trasplantes de órganos humanos en teología, Sal Terrae, Santander 1973.