JUSNATURALISMO
VocTEO
 

1. Jusnaturalismo en general.- Con el término «jusnaturalismo" se designa unánimemente aquella filosofía y orientación del pensamiento que afirman en general la existencia del derecho natural: por derecho natural, a su vez, se entiende una ley de naturaleza reguladora de las acciones humanas, un ius naturae que se erige para siempre como principio de regulación de un orden jurídico racionalmente constituido y como modelo apriorístico de los ordenamientos positivo-históricos, cuya juridicidad tiene que cualificarse y valorarse por su correspondencia con dicho modelo.


2. Jusnaturalismo trascendente.- De esta manera, el modelo jusnaturalista o derecho natural se identifica con la justicia, con una justicia concebida como absoluta y objetiva: a} el contenido trascendental es válido universalmente, o por lo menos está informado por principios universales, como por ejemplo: «haz el bien". b} se presupone la existencia de un orden ontológico sustraído de la contingencia y de la mutabilidad, que tiene como expresión suprema de sus relaciones permanentes a la justicia; c} finalmente, este orden se hace cognoscible y aceptable en su carácter absoluto por parte de cada uno de los hombres.

Estos tres principios configuran el jusnaturalismo en términos ontológicos y ofrecen la única garantía segura para - que el derecho natural pueda desempeñar su función de modelo de una manera totalmente cierta e invariable.

 

3. Jusnaturalismo cristiano.- Esta concepción trascendente del derecho natural fue utilizado enseguida por la doctrina cristiana, que relacionó fácilmente el ius naturae con el ius divinum, con la ley de Dios, que tiene su fuente de inspiración en la ley mosaico-evangélica. Dirá Graciano: «Cum ergo naturali iure nihil aliud praecipiatur quam quod Deus vult fieri" (c. 1 1 D. IX): y antes aún san Agustín definirá la ley eterna como «ratio divina aut voluntas Dei, ordinem naturalem conservari iubens, perturbari vetans"' (Contra Faustum, XXII, 27).

Estas tesis y otras semejantes, afirmadas varias veces en la historia del pensamiento teológico de la Iglesia, plantean con la mayor claridad el problema del contraste posible entre la voluntad de Dios, que tiene por objeto sólo lo que es justo, y la voluntad del hombre, que puede querer también lo injusto, problema que resulta de especial gravedad cuando se trata de la voluntad potestativa de una autoridad humana, fuente de leyes terrenales.

En este sentido es muy conocida y válida la solución cristiana tradicional, tal como la formuló san Pablo en primer lugar: «Non est potestas nisi a Deo"' (Rom 13,11-7): por tanto, a través de los reyes es Dios el que reina, presuponiendo lógicamente, como aclarará ante todo Orígenes, que los mandatos del rey sean conformes con la voluntas divina. De lo contrario, sucedería lo que sentenció san Isidoro al formular un axioma central de la política medieval: «Reges a recte agendo vocati sunt, ideoque recte luciendo regis nomen tenetur, peccando amittitur" (Sentent., 111, 48, 7).

Así se explica el eterno retorno del derecho natural en todas las crisis del derecho. Lo han demostrado admirablemente los últimos sumos pontífices en sus más famosas e influyentes encíclicas sociales.

Domingo J Andrés

 

Bibl.: F BOckle (ed.), El derecho natural, Herder Barcelona 1971; A. Osuna, Derecho natural y moral cristiana, San Esteban, Salamanca 1978.