INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA
VocTEO
 

Los institutos de vida consagrada son definidos por el Código de derecho canónico como «sociedad», concepto antiguo que sirve para indicar la unión de varios individuos que tienen en común la búsqueda de un mismo objetivo («Unio plurium ad eundem finem») (c. 607, 2).

Los religiosos son tales por el hecho de haber contraído un pacto de fidelidad con Jesucristo a través de la profesión religiosa, y no por realizar su profesión religiosa en una determinada institucionalización de la vida.

La vida religiosa, en cuanto compromiso personal con Jesucristo, pertenece a la dimensión carismática de la Iglesia; los institutos de vida consagrada pertenecen a su dimensión estructural. Esta institucionalización responde a una diversa sensibilidad, experimentada por los religiosos en la necesidad de ser ellos mismos, en su empeño de conformación con la vida casta, pobre y obediente de Cristo. Los religiosos experimentan la necesidad de una ayuda mutua asociada en la realización de su profesión religiosa, lo mismo que los cristianos experimentan la necesidad de una ayuda mutua asociada en las instituciones eclesiales, para la realización de sus compromisos.

« La profesión religiosa, que consiste en el pacto de alianza esponsal con Cristo, en razón de su propia realización, se califica como profesión eremítica, profesión monástica, profesión canonical y profesión apostólica» (A, Boni). Aunque el monje esté asociado comunitariamente, se coloca individualmente de forma voluntaria en el último puesto de la Iglesia, renunciando a los mismos derechos de los christifideles. A diferencia de los simples fieles, que pueden ejercer en la Iglesia los ministerios con el permiso de la autoridad competente, el monje tiene necesidad de ser mandado para ello.

Los monjes que viven en comunidades monásticas, se califican como monjes regulares («qui regulariter vivunt»), en contraposición a los monjes que no viven comunitariamente («qui irregulariter vivunt»). Los monjes acéfalos fueron abolidos definitivamente en el concilio de Trento (1545-1563). Los clérigos celibatarios, que viven en comunidades canonicales, bajo la observancia de una regla canonical, se califican como clérigos canónicos regulares (« qui regulariter vivunt »), en contraposición a los clérigos canónicos «seculares», que no viven comunitariamente ( « qui irregulariter vivunt»). Los institutos de vida consagrada son «Iglesia» y pertenecen al derecho público de la Iglesia. Tienen que ser gobernados por la misma potestad sobrenatural de gobierno que rige a toda la Iglesia. Sobre la base de los textos bíblicos y de toda la doctrina patrística, la esencia de la profesión religiosa consiste en ser un «pacto esponsal» contraído personalmente entre el religioso y Cristo. La profesión ha sido instituida por Cristo (como expresión de la consagración bautismal) y ha sido institucionalizada por el derecho divino-apostólico (1 Tim 5,11-12).

Este pacto supone por parte del religioso el compromiso de entrar en un proceso de conformación de su vida con la vida de Cristo mediante la castidad, la obediencia y la pobreza.

En la medida que la Iglesia tiene el derecho-deber de conducir a las almas a los pastos abundantes del espíritu, tiene también el derecho-deber de garantizar el pacto de alianza que contrae el religioso con Cristo.

Los institutos de vida consagrada son «Iglesia» y tienen la finalidad de ofrecer a los religiosos una ayuda mutua de vida comunitaria, para que puedan realizar el pacto de alianza que han contraído personalmente con Cristo. Todos los institutos religiosos tienen en común esta finalidad básica, antes de cualquier otra finalidad específica.

A. A. Tozzi

Bibl.: G. Gozzelino, Vida consagrada, en DTI, 1V 640-668: L. Vela, La vida consagrada según el Nuevo Derecho, en Vida religiosa 9 ( 1983); L. Vega Gutiérrez. Teología sistemática de la vida religiosa, Madrid 1976; J Beyer. Los institutos de vida consagrada, Ed: Católica, Madrid 1978; Y..Codina, Teologia de la vida religiosa, Razon y Fe, Madrid 1968; J. M. R, Tillard, Los réligiosos en la Iglesia, Mensajero, Madrid 1976: M. de C, Azevedo, Vidas consagradas, Verbo Divino, Estella 1995,