EVANGELIO Y LEY
VocTEO
 

 1. Delimitación de los términos.- El  binomio «evangelio y ley» pone en relación dos conceptos fundamentales en la historia del cristianismo. El término «evangelio» puede completarse desde diversos ángulos: histórico-literario, exegético, apologético-crítico, litúrgico, etc. Aquí lo entendemos en clave teológico-moral como el mensaje de salvación que Dios nos ha revelado en Jesucristo, que el creyente acoge en  la fe como principio y norma de vida.

En este sentido lo utiliza Pablo cuando  se presenta como apóstol « escogido para anunciar el evangelio de Dios» (Rom 1,1).

En el término «ley» encontramos la  misma pluralidad semántica. Puede referirse a la ley natural, o a la ley veterotestamentaria, o a las leyes y normas del Nuevo Testamento o, finalmente, a la plasmación en normas concretas del carácter imperativo del mensaje cristiano. En cada caso será diferente la respuesta que haya que dar al problema de la relación entre ley y evangelio.

El binomio « evangelio-ley » ha sido  ampliamente estudiado, particularmente por la teología protestante. En la raíz del debate sobre la relación ley-evangelio, particularmente a partir del siglo XVI, hay razones no sólo de tipo dogmático» sino también de tipo histórico. No es difícil ver tras la argumentación teológica de los promotores de la reforma una clara crítica de la Iglesia romana, a la que acusan de haber encerrado la palabra y la ley de Dios en el archivo de la palabra del derecho canónico, y de haber sustituido la justi8cación mediante la fe por la justificación mediante las buenas obras. También en el campo católico se ha venido haciendo sentir la necesidad de arrostrar este problema en clave de una mayor fidelidad al mensaje revelado, sobre todo en orden a superar el dualismo entre el mensaje de fe y el obrar ético, a través de una reflexión más seria sobre el papel vivificador del evangelio sobre el compromiso moral, en el doble aspecto individual y social. A ello han contribuido la renovación bíblica y teológica y la conciencia cada vez más clara de la relación interdisciplinar de las ciencias. Esto encontró eco en el concilio Vaticano II (cf. especialmente la Constitución Gaudium et spes y el Decreto Optatam totius, 16).

 

 2. Recepción histórica del binomio  ley-evangelio. - Los datos del Nuevo Testamento.

 La reflexión sobre la relación ley-evangelio hunde sus raíces en los escritos del Nuevo Testamentum, particularmente en las cartas de Pablo a los Gálatas y a los Romanos. Pero, tanto para Pablo como para la literatura cristiana pospaulina, la reflexión se planteaba no sólo en la perspectiva de la ley del Antiguo Testamento, sino en la ele la ley en general. incluyendo tanto la ley natural como las leyés positivas. Baste recordar la exhortación de Rom 13,1 -7 a obedecer a las autoridades del Estado. Las listas de los deberes domésticos, que encontramos va en las epístolas inmediatamente pospaulinas (Col 3,18-4,1; Ef S,ZZss), son un claro indicio de la voluntad de los cristianos de llegar a una síntesis entre la novedad del Evangelio y las leyes o normas no específicamente cristianas. Esta síntesis estará también en el centro de la teología patrística (san Ireneo, san Justino, Tertuliano), aunque poniendo siempre de relieve la función específicamente salvífica de la fe o ley nueva del espíritu (cf. especialmente san Agustín).

- Dialéctica de oposición (luteranismo}. De todas formas, fue Lutero el que planteó el discurso en términos de una dialéctica verdaderamente radical: «Sin una clara distinción entre evangelio y ley -escribe en su Comentario a la carta a los Gálatas- no puede considerarse a salvo (salva retineri non potest) la doctrina cristiana (WA XLll, 486, 2622). Para Lutero la ley designa ante todo los preceptos positivos del Antiguo Testamento, pero también los preceptos naturales. Tienen la función de convencer al hombre de su pecado e impotencia (lex accusans) y de llevarlo a escuchar la Palabra (usus paedagogicus o elenchticus). El evangelio, por el contrario, representa las «promesas» que llevan a la fe en Cristo y a la justificación por la gracia. De este modo quedaría expresada la dialéctica divina de mortificatio (a través de la ley) y vivificatio (a través del evangelio). No se toma en consideración la posibilidad de que la ley, en cuanto don de Dios, tenga también -como oportunamente señalaron Calvino y Melanchton- una función parenética (usus paraeneticus), y que el evangelio, en cuanto anuncio de salvación, sea una realidad indicativa esencialmente proyectada a su concreción histórica en principios y normas de vida.

- Dialéctica integradora. La crítica a la explicación luterana de la ley, que no cesó desde comienzos de la Reforma, adquirió especial acritud a comienzos del siglo xx, incluso en el terreno protestante. Los mandamientos de Dios -escriben algunos teólogos protestantes de nuestros días- tienen que entenderse como un don de Dios en la gracia de Cristo. Por eso, el término «evangelio" debería preceder al de «ley» (por tanto, evangelio y ley), para destacar mejor que el verdadero sentido de la ley se deduce solamente del evangelio. El evangelio y la ley están bajo el signo de la «promesa»: la ley como forma de concreción (imperativa), el evangelio como cumplimiento (K. Barth).

También entre los teólogos católicos, la recepción del discurso ley-evangelio se sitúa en el cuadro de una dialéctica integradora, pero no con las distinciones y matices adecuados. El lenguaje antitético de Pablo sobre la ley (la ley es santa, Rom 7 7; no abolimos la ley, sino que la confirmamos, Rom 3,31 la ley se introdujo para que reinase el pecado, Rom 5,20; ya no estamos bajo la ley, sino bajo la gracia, Rom 6,14) sino para indicar que la ley tiene un valor intrínseco de positividad, como don de Dios, y un valor denominativo, como mediación del « signo». Cuando Pablo habla de la negatividad de la ley (Rom 5,20) y por tanto de la liberación realizada por el evangelio (Rom 6,15; Gál 3,25), está pensando en la manipulación de «signo" realizada por el judaísmo, es decir, en la cosificación-sacralización del signo a costa de lo significado (el don de la relación interpersonal con Dios).

Separada de su fuente, la ley no puede dar ya al sujeto aquella capacidad operativa que viene sólo de Dios (2 Cor 3,5). Se queda en mero «código», escrito en la piedra, incapaz de sintonizar con la intimidad profunda del hombre (2 Cor 3,3) y por tanto incapaz de integrarse en el dinamismo liberador del evangelio.

 

3. Evangelio y ley de Cristo.- La liberación a través de la fe (Gál 5,13) pone al cristiano en sintonía con una «nueva» ley, la «ley de Cristo» (Gál 6,2). Pero esta ley no se interpreta ya en clave de « código », sino de mediación hermenéutica dirigida a plasmar el indicativo cristiano en normas concretas de vida (Rom 12,2). En efecto, la «ley de Cristo» remite directamente a la constelación de los criterios de valor que fueron operativos en Cristo, a su "mente" (no~s: 1 Cor 2,16), a sus "sentimientos', (Flp 2,5). A la mediación de la ley de Cristo el creyente añade la mediación de la «razón» (nous), que ejerce, utilizando sus propios métodos, su acción eurística (dokimázein: Rom 12,2), no al margen de la ley de Cristo, sino en estrecha relación con ella.

Las normas concretas que de allí se deducen deben identificarse por consiguiente con el imperativo radical, aspecto inseparable del indicativo cristiano. A este aspecto, y sólo a él, es al que puede aplicarse la expresión de K. Barth: «la ley es forma del evangelio». Ampliar el significado de esta fórmula a las leyes o normas positivas concretas significaría, por una parte, aprisionar el evangelio dentro del círculo de las formulaciones normativas particulares y, por otra, privar a esas mismas normas tanto de su historicidad como de su contacto con el dinamismo vital y creador del Espíritu.

L. Álvarez

 

Bibl.: L. Álvarez Verdes, El imperativo moral en S, Pablo, Inst. San Jerónimo, Valencia 1980; R. Schnackenburg, El mensaje moral del Nuevo Testamento, 2 vols., Herder, Barcelona 1989-1991; F. Bockle, Torá y ley nueva, en Íd., Moral fundamental, Cristiandad, Madrid 1980, 198-210: 5. Lyonnet, Libertad y ley nueva, Sígueme, Salamanca 1964; K, Barth, Evangelium und Gesetz, Múnich 1980.