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VocTEO
 

 Entre las distinciones del acto voluntario, la que se hace según la finalidad en voluntario directo e indirecto es la más importante, ya que de ella se deduce en primer lugar la imputabilidad o no de los efectos de una acción. Lo voluntario directo o también lo  voluntario en sí es el verdadero objetivo de la voluntad, lo que ella intenta.

Por eso es obvio que la bondad o la  malicia de ese efecto querido por la persona le es también imputable por. completo. El soldado que dispara al enemigo con la intención de matarlo es responsable de la muerte causada por su proyectil.

Al contrario, se habla de voluntario  indirecto o solamente en causa cuando el efecto provocado no es querido ni pretendido por el sujeto agente, que pretende realmente otro fin con su acción. Por ejemplo, si un esquiador se sale de la pista y provoca un alud, la verdad es que él no lo ha querido, aun cuando, dadas las circunstancias, debería haberlo previsto. De suyo, un efecto no buscado, sino sólo previsto o tolerado, no es imputable, porque no ha sido querido. Esto vale en primer lugar para el efecto bueno, que no puede ser considerado como mérito del agente. Por el contrario, si el efecto es malo, puede ser imputado al agente, aunque no haya sido buscado, a saber cuando el agente, previéndolo debidamente, podía o debía haberlo evitado, Además, hay casos en que un efecto malo no buscado, pero previsto o provocado por la acción, puede ser tolerado a pesar de todo debido al efecto bueno buscado directamente. Estos casos se deciden aplicando el principio del doble efecto. También debe estar claro que no se puede hablar de voluntario indirecto en el caso en que un efecto no deseado de suyo por el agente se presente como un medio para alcanzar el efecto bueno deseado. En este caso el sujeto no puede menos de buscar también el efecto negativo, que por consiguiente se le debe imputar.

 C Golser

 

 Bibl.: s. Privitera, Principios morales tradicionales, en NDTM, 1474-1483; M. Vidal, Moral de actitudes, Moral fundamental. Perpetuo Socorro, Madrid 1990, 459-483.