Tratado décimo
Del primer precepto del Decálogo

Habiendo ya propuesto lo perteneciente a las materias que son como preámbulas del Decálogo, daremos principio a la declaración de éste, por la explicación del primero de sus diez preceptos, que prescribe el culto debido a un solo Dios; y siendo oficio propio de la virtud de la Religión dirigirnos en él, ante todas cosas atenderemos a explicarla con la doctrina del Angélico Doctor, que trata de ella 2. 2. desde la q. 81.

Capítulo primero
De la virtud de la Religión

Punto primero
Esencia y actos de la Religión

P. ¿Qué es Religión? R. Que es: Virtus quae debitum cultum tribuit Deo, tamquam primo omnium principio. P. ¿Cuál es el objeto de la Religión? R. Que el objeto cui, es Dios: y el objeto quod es el culto debido a Dios. Por este motivo no es virtud teológica, pues no se termina inmediatamente a Dios como a objeto quod. La razón formal sub qua es la divina excelencia bajo la razón de primer principio; por cuya causa, aunque la Religión tenga actos tan diversos, no es más que una en especie átoma, por tener todos la misma razón formal sub qua, que queda dicha. La excelencia de ésta hace que esta virtud sea la más excelente entre todas las morales, como lo advierte S. Tom. 2. 2. q. 81. art. 6. in Corp., donde dice: Religio praeminet inter alias virtutes morales.

P. ¿De cuántas maneras [266] es la Religión? R. Que puede ser falsa, y verdadera. La falsa es la que da culto a muchas Deidades, como lo practicaban los Gentiles. Lo es también aquella, que aunque no reconozca más que un solo Dios, le da culto con modos indebidos, y tal es la Religión de los Turcos, Moros, Judíos y Herejes, como la de los que están fuera de la Iglesia Romana. La Religión verdadera es la que no solamente da culto a un solo Dios verdadero, sino que lo hace del modo debido. La Religión puede ser también natural, y sobrenatural. La natural es con la que damos culto a Dios como Autor de la naturaleza, por los beneficios temporales que de su mano hemos recibido. La sobrenatural es aquella con que se lo damos como Autor de la Gracia y de la gloria, y por los beneficios y dones sobrenaturales que nos ha comunicado. Sin ésta no es aquélla ni firme, ni saludable.

P. ¿Cuántos y cuáles son los actos de la Religión? R. Que son en muchas maneras; porque unos son internos, como la devoción y oración; y otros externos que se dividen en tres clases. Los de la primera subordinan a Dios el cuerpo, como lo hace la adoración. Los de la segunda ofrecen a Dios algo de las cosas externas, como sacrificios, diezmos y primicias, y cosas semejantes, que con nombre común se llaman oblación. Los de la tercera se valen del nombre de Dios para ciertos efectos; como los juramentos que con él confirman la verdad; los votos en que se promete a Dios algún obsequio; la adjuración y las divinas alabanzas. Síguese, pues, que los actos de la Religión son los diez siguientes: Devoción, oración, adoración, sacrificio, oblación, voto, juramento, adjuración, y tomar el nombre de Dios para su alabanza. Así, S. Tom. q. 81. ad. 1. Entre los actos dichos son principales la adoración, sacrificio, y voto. Y el excelentísimo entre todos es el Sacrosanto Sacrificio del Altar.

P. ¿Cuándo obligan los actos de la Religión? R. Que obligan per se y per accidens, en los mismos tiempos que ya dijimos obligaban los de la Fe, Esperanza y Caridad, no en cuanto a cada uno de los actos referidos, sino en cuanto a tributar a Dios algún culto en reconocimiento [267] de su supremo dominio, y excelencia.

 

Punto segundo
De la Devoción

P. ¿Qué es devoción? R. Que es: Voluntas quaedam promta tradendi se ad ea, quae pertinent ad Dei famulatum. Voluntas se toma, no por la misma voluntad, sino por su acto; y así se llaman devotos los que peculiarmente están dedicados al obsequio de Dios; por lo que aquella prontitud de ánimo que hace al hombre más fervoroso, y más vigilante, para todas aquellas cosas que pueden ceder en obsequio de Dios, es como el distintivo de la devoción entre todas las demás virtudes.

P. ¿De cuántas maneras es la causa de la devoción? R. Que de dos, es a saber: Extrínseca e intrínseca. La extrínseca es el mismo Dios, que la da a quien quiere, cuando quiere y lo tiene por conveniente. La intrínseca es la meditación de la divina bondad, y de los beneficios que tan graciosamente nos hace a cada paso el Omnipotente. De aquí nace que la devoción causa en nosotros dos efectos, uno per se, y que consiste en la alegría espiritual, gusto, deleite, y suavidad, que suelen percibir los verdaderos devotos. Mas no es necesario que la devoción produzca siempre estos gustos y deleites, pues nos consta que muchos Varones Santos fueron privados de ellos, sin que por eso dejasen de tener verdadera devoción. El efecto per accidens es una tristeza saludale, y útil para nuestra salvación, cuando se emplea la meditación en reflexionar nuestra ingratitud a los divinos beneficios, nuestros vicios, pecados, muerte, infierno, o cosas semejantes. Uno y otro efecto puede nacer también de la meditación de la pasión y muerte de nuestro Redentor, según la consideremos. Si consideramos el inmenso amor, la suma benignidad, y dignación de todo un Dios, en querer entregarse por los hombres a los tormentos y a la muerte, nos llenaremos de una alegría singular y de una esperanza la más firme, al ver su nimia caridad para con nosotros. Mas si consideramos nuestros pecados para cuyo remedio [268] quiso Jesucristo morir en una cruz, con mucha razón nos contristaremos, y llenaremos de una compasión la más tierna y dolorosa. Véase S. Tomás 2. 2. q. 82. a. 4.

P. ¿En qué tiempos obligan los actos de la devoción? R. Que hasta ahora no ha definido la Iglesia alguno determinado, en que obliguen per se los actos de la devoción; mas siendo ella acto de la Religión, decimos que obliga per se a sus actos en los mismos tiempos, que ésta obliga, según ya dijimos, a dar algún culto a Dios. Per accidens obligará cuando urge alguna tentación grave contra alguna virtud, y cuando estemos obligados a hacer actos ya sean de la Religión, ya de otras virtudes, que no puedan hacerse sin la devoción.

 

Punto tercero
De la oración

P. ¿Qué es oración? R. Que es: Petitio decentium a Deo. Dícese petitio, porque en ello conviene con otras peticiones que no son oración; y así en esto se expresa su género. Decentium: se pone por diferencia, para denotar, que la materia de la oración ha de ser honesta, y ordenada a fin honesto. Dícese: a Deo; así para significar, que la oración es acto de la Religión, como para denotar, que Dios es el autor de todos los bienes que han de colmar nuestra oración.

P. ¿En qué se divide la oración? R. Que por parte del que ora se divide en pública, y privada. Pública es la que se hace por el que es Ministro de la Iglesia, deputado para orar por la salud del Pueblo o de otros, y se hace en nombre de ella. Esta oración debe ser vocal, y no mental solamente. Privada es la que hace una persona particular en cuanto tal, orando por sí, o por otros. Esta puede hacerse, o sólo mentalmente, o usando de las palabras que quiera el que ora. Por parte del acto se divide la oración en mental, y vocal. Aquélla se hace interiormente, y con sola la mente. Esta se perfecciona con la mente, y las palabras; porque haciéndose con solas palabras no será oración, como lo dice excelentemente N. M. S. Teresa en el Camino de perfección cap. 23. [269]

P. ¿Es la oración necesaria con necesidad de medio para conseguir la salvación? R. Que lo es, atenta la presente providencia de Dios, que tiene determinado, que le pidamos en ella los auxilios necesarios para salvarnos, según nos lo dice por S. Mateo Cap. 7. Petite, et dabitur vobis. Y también nos dice por el mismo Cap. 26. Orate, ut non intretis in tentationem; luego nos es necesaria con necesidad de medio la oración, para conseguir la salvación, atenta la ordinaria providencia decretada por Dios.

Esto no quita, que Dios para ostentar su liberalidad pueda conferir sin ella a quien gustare, la gracia y la gloria como se vio en S. Pablo, a quien sin algunos méritos buenos, antes con muchos deméritos, comunicó tan abundante gracia, mudándolo de perseguidor de la Iglesia en su Apóstol, y en vaso de elección. De todo consta, que la oración es necesaria para salvarnos con necesidad de medio, no absolutamente, y según cualquier providencia, sino según la presente, y supuestos los decretos de Dios. Consta asimismo que se da precepto divino especial que nos obliga a orar, como lo prueba S. Tom. 2. 2. q. 83. a. 3, ad. 2, con las palabras de S. Mateo: petite, et dabitur vobis.

P. ¿En qué tiempo obliga el precepto de la oración? R. Que acerca de su asignación varían los Autores; bien que su variedad es muy poco del caso para la práctica; por ser cierto, que todos los fieles, o casi todos, no sólo cumplen con el precepto de orar, sino que lo hacen con anticipación. Apenas se hallará alguno que en los días festivos no asista al santo sacrificio de la Misa, con lo que sin duda alguna satisface al precepto de orar. Y aun cuando alguno sea tan malvado que no la oiga; ¿quién será el que al año, y aun al mes, no diga repetidas veces algunas preces, aunque sea el más facineroso?

Decimos, pues, que este precepto obliga per se, en su proporción, en los mismos tiempos que ya dijimos obligaban los de las virtudes teologales, y de la Religión. Per accidens obligará; lo 1 en tiempo de alguna grave necesidad o calamidad pública [270] o del prójimo, que pida el socorro de la oración. Lo segundo, cuando se levantare alguna grave tentación. Lo tercero, cuando fuere necesaria para el cumplimiento de otros preceptos, o para recibir los Sacramentos. Cuando obligue por precepto de la Iglesia, se dirá a su tiempo.

 

Punto cuarto
A quiénes se puede orar, y quiénes pueden, y deben orar

P. ¿A quiénes podemos y debemos dirigir nuestras oraciones? R. Que per se y absolute solamente las podemos dirigir a Dios, porque sólo Dios es el autor de todo bien espiritual, y temporal. Podemos también orar a los Ángeles y Santos, y principalmente a María Santísima Reina de todos los Ángeles y Santos, implorando su patrocinio y favor para con Dios. Porque aunque Jesucristo sea nuestro principal Mediador y Abogado para con el Padre, son segundos mediadores María Santísima y los Ángeles y Santos, los cuales por los méritos de Cristo Señor nuestro ruegan por nosotros a Dios. No nos detenemos en esto, por ser un dogma católico, que sólo tiene contra sí la impiedad de los herejes.

Las almas que existen en el Purgatorio no pueden ser oradas por nosotros, para que por sí mismas intercedan por nosotros. Así lo prueba el Doctor Angélico 2. 2. q. 83. a. 11. ad. 3¸ con las tres razones siguientes. La primera; porque por sí mismas no pueden conocer ni oír nuestras oraciones. La segunda, porque el reo mientras es castigado como tal no está en estado de rogar por otros al Rey que lo castiga por la ofensa que le ha hecho. La tercera, porque la Iglesia nunca dirige sus oraciones a las almas del Purgatorio, para que intercedan por nosotros.

De lo dicho se infiere lo primero, que los Santos Padres mientras existían en el Limbo no pudieron ser orados ni invocados por los que vivían en el mundo, pues en fuerza de su estado no podían conocer las oraciones de los vivientes. Síguese lo segundo, que podemos dirigir nuestras oraciones a todos aquellos bienaventurados que según ya [271] dijimos pueden orar por nosotros, poniéndolos como medianeros para con Dios, pues todos ellos pueden orar por nosotros. Acerca de Jesucristo véase la explicación del Padre nuestro.

P. ¿Quiénes pueden y deben orar? R. Que todos, sean justos o pecadores, pueden y deben orar por sí mismos y por otros. Así consta de la carta de Santiago cap. 5, donde se dice: Orate pro invicem, ut salvemini. Por lo que mira a orar los pecadores consta del cap. 18 de S. Lucas, en el que se nos propone el Publicano orando a Dios para que le perdonase: Propitius esto mihi peccatori. La razón es, porque la oración en cuanto impetratoria no requiere estado de gracia en el que ora, sino que se funda en la benignidad de Dios, y así no hay motivo para negar al pecador el que pueda orar por sí, y por otros.

Ni obsta contra esto el dicho del Ciego que nos refiere S. Juan al cap. 9 es a saber: Scimus, quia peccatores Deus non audit; porque a esto se responde, o que lo dijo cuando aún no estaba ilustrado con las luces de la verdad, o que habló del pecador cuando pide cosas malas, o sin pío deseo de su salvación, o que quiere que Dios confirme su maldad con milagros. Véase S. Tom. 2. 2. q. 83. art. 16. Conclúyese, pues, de lo dicho que todos pueden orar, sean justos o sean pecadores, si bien no tiene en todos la oración los mismos efectos, como diremos en otra parte. También se deduce de lo dicho que todos debemos orar así por nosotros mismos, como tan necesitados del favor de Dios dador de todo bien, como también por otros.

P. ¿Qué obligación tienen los Regulares de vacar a la oración mental? R. Que la cualidad de esta obligación se ha de deducir en particular de la que a cada uno de ellos impone su propia regla y constituciones, o se halla establecido por costumbre legítima de su Religión. Según esto los Carmelitas están obligados a culpa venial a vacar día y noche a la oración mental; pues así se lo prescribe su regla. Pero esta continua oración no se debe entender metafísica, sino moralmente, y así se satisface a ella con jaculatorias, consideraciones pías; con la presencia de [272] Dios; y asimismo con el estudio de la sagrada Escritura, de la Teología, o de otra ciencia que sea conducente para su inteligencia, o para el bien de las almas. Se satisface también con la oración vocal si está acompañada de la mental, exceptuándose aquellas horas que cada día están determinadas para sola esta.

Mas aunque la obligación que impone la regla sólo sea leve, siendo grave la que todo Religioso tiene de caminar cada día a la perfección, será por este capítulo también grave, la que tiene de ocuparse en la oración mental, siendo muy difícil conseguir aquélla sin ésta.

 

Punto quinto
Por quiénes se puede orar

P. ¿Por quiénes se puede hacer oración? R. Que sobre esta materia se han de suponer cuatro cosas como ciertas. La primera: que no se ha de orar por los bienaventurados: pues estando ya en su feliz término, no tienen necesidad del socorro de nuestras oraciones. La segunda: que no se puede orar por los condenados; porque en el Infierno nulla est redemptio. La tercera: que podemos y debemos orar por todos los viadores generalmente, y según ya dijimos estábamos obligados a amarlos y socorrerlos. Por los excomulgados aunque sean vitandos, puede cada uno orar como persona privada. La cuarta, que es cierto debemos orar por las almas del Purgatorio, a quienes aprovechan nuestros sufragios, como consta de la Sagrada Escritura, Concilios y SS. PP.

P. ¿La satisfacción y sufragios aplicados por las almas del Purgatorio o por otros, les aprovechan de justicia? Para satisfacer a esta duda debe primero notarse, que la oración o cualquiera otra obra buena tiene tres efectos, que son el ser meritoria, satisfactoria, e impetratoria. Meritoria es la que procede del hombre justo viador; porque el mérito es: Opus conferens ius ad praemium. Este puede ser de dos maneras, es a saber: Merito de condigno, y de congruo. El primero se funda en una justicia perfecta, esto es, en la gracia y caridad; y es de tal manera propio del operante, que no puede aplicarlo a otro. El segundo se funda en justicia imperfecta, [273] esto es, parte en justicia, y parte en cierta decencia; pues la hay ésta, en que Dios, no solamente remunere las obras hechas por el que está en su gracia, sino en comunicar a otros sus bienes, mediante la aplicación del que las hace. Este mérito es aplicable a otros, y así el justo puede merecer la gracia al pecador con mérito de congruo.

El efecto satisfactorio consiste en que la obra sea laboriosa, grata a Dios, y hecha por el que está en su gracia, y en que pueda valerse de ella para satisfacer por la pena temporal debida por sus pecados. El impetratorio no pide estado de gracia, como ya dijimos en otra parte. Este es el principal efecto de la oración; pues los otros dos los tiene cualquier otra obra buena. A estos tres efectos dichos suelen otros añadir el cuarto, que es el ser propiciatorio, esto es, volver a Dios propicio; porque cualquier buena obra, aunque sea hecha por el pecador tiene el aplacar a Dios, o para que dilate el castigo, o para que comunique sus auxilios al malo, y pueda salir de su mal estado. Esto supuesto:

R. Que las oraciones, o satisfacciones ofrecidas por las almas del Purgatorio o por otros, tienen infaliblemente y de justicia el satisfacer por algo de su pena, o remitirla en parte, mas no absolverlos de todo, aunque las satisfacciones sean condignas y superabundantes. Esto se ve en el Sacrosanto Sacrificio de la Misa, que aunque sea de un valor infinito, no quita toda la pena a aquel a quien se aplica; porque el más o menos de su fruto depende, así de la voluntad y aceptación divina, como de la disposición de aquel por quien se ofrece.

P. ¿La oración hecha por muchos les aprovecha tanto como si se hiciese por pocos? R. Que en razón de satisfacción no aprovecha tanto ofrecida por muchos, como por pocos, mas en razón de impetratoria a todos aprovecha igualmente. La razón de la primera parte es, porque siendo finita la satisfacción, es preciso que repartida entre muchos, les toque a menos, que si se distribuyese entre pocos. La de la segunda es; porque la impetración principalmente estriba en la liberalidad y benignidad de Dios, que igualmente se extiende [274] a muchos que a pocos.

P. ¿Qué es lo que lícitamente podemos pedir a Dios en la oración? R. Que la gracia, gloria, las virtudes, dones sobrenaturales, y cuanto conduzca a nuestra bienaventuranza, lo debemos pedir absolutamente. Lo mismo los bienes naturales que son necesarios para la conservación de la vida. No así los bienes temporales que no son necesarios para ella, como las honras, riquezas, y otras semejantes, que sólo los debemos pedir a Dios, en cuanto convengan al bien espiritual de nuestras almas.

 

Capítulo segundo
De la Adoración de Dios, y de sus Santos

Punto primero
De la esencia, y división de la adoración

P. ¿Qué es adoración? R. Que es: Actus, quo Deo, et Sanctis exhibetur proprius cultus ob eorum excellentiam. Divídese lo primero en latría, hiperdulía y dulía; porque la adoración se divide con respecto a la excelencia del sujeto a quien se adora, la cual es en tres maneras. La primera es propia de Dios, y a éste corresponde la latría. La segunda es propia de María Santísima por su eminente dignidad, gracia y perfección sobre todos los Ángeles y Santos, y le corresponde la hiperdulía. La tercera es la de los demás Santos, a quienes toca la dulía.

Divídese lo segundo la adoración en interna, y externa. La interna consiste en el acto interno con que nos sometemos a Dios como a principio Supremo de todas las cosas, y de esta manera le adoran los Ángeles, y almas bienaventuradas. La externa es el mismo acto interno manifestado con alguna señal exterior; como inclinación de cabeza, genuflexión o postracion.

Lo tercero se divide la adoración en absoluta, y respectiva. La absoluta es la que se tributa a las criaturas que por sí son capaces de excelencia, superioridad, gracia, santidad y virtud, y lo son solamente las racionales. La respectiva es la que se da no por la propia excelencia que se halla en el objeto, sino por el respecto que [275] éste dice a otro digno de adoración. De esta manera adoramos las cruces, las imágenes de los Santos, sus reliquias, y otras cosas que les tocan, por el repecto que dicen a sus prototipos o representados.

Lo cuarto se divide la adoración en pública y privada. La pública es la que se da en nombre y con autoridad de la Iglesia. La privada la que se tributa a nombre propio y por particular devoción, ya se haga en público ya en secreto. Véase S. Tomás 1. 2. q. 103.

P. ¿Se da precepto divino de adorar a Dios? R. Que se da, como consta del Éxodo cap. 20, donde se dice: Non habebis Deos alienos coram me. Non facies tibi sculptile. En este precepto se incluye el afirmativo de adorar a Dios, y el negativo de no adorar los ídolos o falsos Dioses.

P. ¿En qué tiempo obliga este precepto? R. Que en cuanto negativo obliga semper et pro semper, como todos los demás de su clase. En cuanto afirmativo obliga todos los Domingos, pues en ellos se debe dar culto a Dios por un precepto divino en cuanto a su sustancia. Por precepto eclesiástico está todo fiel obligado a lo mismo en todos los días festivos, por estar instituidos para este fin; bien que a este precepto se satisface con oír Misa en ellos, asistiendo a ella con devoción.

P. ¿Debe Dios ser adorado en algún determinado lugar? R. Que aunque por derecho divino, y natural no haya lugar alguno determinado para adorar a Dios, pudiendo y debiendo adorarlo en todos, la Iglesia, no obstante, inspirada del mismo Dios ha erigido templos en que con cierta especialidad se le tributen sacrificios y otros cultos. Véase S. Tom. 2. 2. q. 84. art. 3. ad. 2, donde propone las razones de congruencia para ello.

 

Punto segundo
De la adoración de Latría

P. ¿Qué es latría? R. Que es: Qua tribuitur Deo proprius cultus ipsius. Esta adoración se debe a Dios y a cualquiera de las tres Divinas Personas, de manera que podemos adorarlas o juntas o separadas, bien que en este segundo caso ha de ser sin excluir las demás. El motivo de esta [276] adoración es la suma e increada excelencia de Dios, la que no puede convenir a criatura alguna. El acto principal de esta adoración es el Sacrificio del Altar. Después de él es el voto que solamente puede hacerse a Dios. Ultimamente son actos de latría el Gloria in Excelsis Deo, el Te Deum laudamus, que sólo pueden tributarse a Dios.

Cristo Señor nuestro no solamente en cuanto Dios, sino también en cuanto hombre, debe ser adorado con adoración de latría: porque con la misma adoración que se adora la persona, se adoran todas sus partes. Con esta misma debe también ser adorado la Sagrada Eucaristía, en la que se contiene el mismo Dios. La Cruz en que murió Jesucristo, y las demás formadas a su semejanza deben asimismo ser adoradas con adoración de latría; porque la imagen de alguno debe ser adorada con la misma adoración que su prototipo, y siendo la Cruz una especial señal, y estandarte del Redentor, deberá ser adorada con la misma adoración de latría, que lo es el mismo Jesucristo. No obstante se debe advertir, que la Cruz en que murió el Señor merece por dos títulos la adoración de latría, no las demás cruces, y por lo mismo, si estas pierden su figura, ya no son objeto de nuestro culto. No así la Cruz en que Jesucristo fue ensalzado, que aunque se divida en muchas partes, como está dividida, cada una de ellas pide esta adoración.

Los demás instrumentos inanimados de la pasión del Salvador, como los cordeles, azotes, corona, clavos, lanza y otros, que tocaron su Santísimo Cuerpo, por razón de este contacto, han de ser adorados igualmente con adoración de latría. No así los instrumentos animados, como los labios de Judas, que le dieron el falso ósculo, las manos de los que lo atormentaron y crucificaron; porque su enorme delito los hace indignos de veneración.

Ni de aquí se sigue, que se hayan de adorar con adoración de latría las manos de la Santísima Virgen, ni las de S. José, como ni las de los Discipulos que tocaron las Santísimas Carnes o persona de Jesucristo; porque siendo capaces de adoración por su propia excelencia, no se [277] les debe tributar la que es propia de otra distinta; lo que no sucede en los instrumentos inanimados incapaces de propia excelencia, que merezca adoración. Y así es más honor el culto de hiperdulía, que se tributa a la Madre de Dios, y el de dulía, que se da a los Santos, que el de latría que se tributa a los instrumentos inanimados; porque aquellos cultos son debidos por la propia excelencia, y éste por la ajena, y con ello se evita dar ocasión a la idolatría.

Dirás: Si todas las cruces han de ser veneradas por la semejanza que tienen con aquella en que Cristo murió, deberán serlo también con la misma adoración de latría todos los clavos, coronas &c. por esta misma semejanza. R. Que todas las Cruces formadas a imagen de la primera, lo son de Cristo crucificado, lo que no sucede en los clavos, coronas, y demás instrumentos inanimados de la pasión del Señor. S. Tom. 3. part. q. 25. art. 4. ad. 3. No obstante esto, cuando los clavos, y corona se hallan en algún Crucifijo, o se usa de estos instrumentos para representar la pasión del Redentor, deben ser venerados con adoración de latría, por su actual representación. Y debe notarse, que si las cruces se forman per accidens o por casualidad, no merecen adoración alguna, y así es lícito pisar en ellas, cuando de este modo se forman en la tierra por concurrencia casual de varios palos o pajas.

Los nombres de Dios, y de Jesús han de ser adorados con adoración de latría, por serlo de Personas divinas, a quienes se tributa la misma adoración. Lo mismo decimos de los nombres de María, de los Ángeles y Santos respecto de la adoración de hiperdulía o dulía, por la misma razón de representación o imagen de sus ejemplares.

 

Punto tercero
De la hiperdulía y dulía

P. ¿Qué es hiperdulía? R. Que es: Virtus, qua damus B. Virgini Mariae proprium cultum ipsius. El motivo de ella es aquella plenitud de gracia y virtud en que la Madre de Dios se aventaja a todos los Ángeles y Santos. Sus principales actos son [278] el Ave María: la Salve Regina, y la Letanía Lauretana. Otras señales comunes de adoración pueden por la intención del que las practica ordenarse a este mismo culto, tan debido a la gran Reina, no sólo por su altísima dignidad de Madre de Dios, sino su plenitud de gracia y de toda Santidad. Por esto con justísima causa condenó el Papa Alejandro VIII la siguiente proposición, que es la 26. Laus quae defertur Mariae, ut Mariae,vana est.

P. ¿Qué es dulía? R. Que es: Virtus, qua Angelis et Sanctis tribuimus proprium cultum ipsorum. Su motivo es la excelencia de gracia y gloria, que gozan los Ángeles y Santos, en que nos son superiores. Sus actos principales son sus peculiares oraciones o colectas, las Letanías de los Santos en las cuales los adoramos, algunos en particular y a todos en común. Que sea lícito adorar a los Ángeles y Santos es dogma de fe. S. Tom. 2. 2. q. 103. a. 5. Dejamos de satisfacer a los argumentos fútiles de los herejes, por no ser propio de nuestro asunto.

P. ¿La dulía con que adoramos a los Santos es virtud distinta de la Religión? R. Que sí; porque la razón formal de una y otra es distinta; pues a Dios adoramos por su excelencia increada, y a los Santos por la suya creada y participada.

Arg. contra esto: La caridad con que amamos a Dios y al prójimo es la misma; luego también lo será la virtud con que veneramos a Dios y a sus Santos. R. Negando la consecuencia: porque el motivo de amar al prójimo, o la razón formal intrínseca, es la bondad divina increada, y así con una misma caridad amamos a Dios y al prójimo; mas la razón formal intrínseca de reverenciar a los Santos es su propia excelencia creada que se halla en ellos, y así es distinta formaliter de la increada, por razón de la cual veneramos a Dios, y por consiguiente habrá diversas virtudes para venerar a Dios y a sus Santos. [279]

 

Punto cuarto
Del culto que se ha de dar a los Santos canonizados y beatificados, y otras personas que murieron con opinión de Santidad

P. ¿Qué es canonización? R. Que es: Publicum Ecclesiae testimonium, et ultimum iudicium de vera sanctitate, et gloria alicuius hominis iam defuncti. Aunque antiguamente era suficiente la canonización hecha por los Obispos, mas después de Alejandro III, sólo el Romano Pontífice goza autoridad para canonizar a los bienaventurados y ponerlos en el catálogo de los Santos.

P. ¿Qué culto y veneración se debe y puede tributar a los Santos canonizados? R. Que se les debe dar culto de dulía, como ya queda dicho; y así luego que el Sumo Pontífice los canoniza, pueden ser llamados Santos; ser invocados públicamente en las Iglesias, erigirse en su culto altares y templos; celebrar Misas en su honor; rezar de ellos en el oficio divino; instituir días de fiesta y guardarlos en su honor; pintar sus imágenes con rayos y resplandores; exponerse públicamente sus reliquias, y elegidos en Patronos de algún Reino, Provincia, o Ciudad.

P. ¿Qué es beatificación? R. Que es: Permissio, seu indultum Pontificis alicui provinciae, vel religioni concessum, ut possit aliquem nominare beatum, et de eo officium et Missami celebrare. Sólo se distingue accidentaliter, et tanquam magis et minus perfectum, de la canonización.

P. ¿Qué culto público puede tributarse al beatificado? R. Que sólo el que conceda el Sumo Pontífice en la Bula de su beatificación. Por esta causa sólo se podrá venerar en el pueblo o pueblos que su Santidad conceda, y con la Misa señalada; y lo mismo decimos en cuanto al día asignado para su culto; bien que este podrá transladarse a otro, si el propio estuviese ocupado con otra mayor festividad, observándose las rúbricas del Breviario o Misal. Se le puede erigir altar o capilla, mas no templo, y allí exponer a la pública veneración su cuerpo, e imagen o estatua, la que podrá pintarse o esculpirse con rayos, y resplandores; [280] porque en la concesión de su culto, está todo esto implícitamente incluido. No pueden los solamente beatificados ser invocados en las Letanías, ni sus reliquias conducidas en las procesiones, como ni tampoco ser elegido en patronos, según consta de varias declaraciones de la Sag. Cong. que refiere Merati tom. 1. En el índice de los decretos desde el n. 361.

P. ¿Qué culto puede darse a las personas que murieron con opinión de santidad, y aún no están beatificadas? R. Que no se les puede dar culto alguno público, ni hacer acción alguna en su veneración que lo indique: pueden, sin, los fieles darles culto privado, como consta de la práctica universal de la Iglesia, y vemos hacerse cada día, venerando sus reliquias, recurriendo a sus sepulcros, e invocándolos en las necesidades, los fieles.

 

Punto quinto
Del culto de las sagradas imágenes, y reliquias

P. ¿El uso de las sagradas imágenes es pío y lícito? R. Que sí, como consta del Santo Concilio de Trento, ses. 25. La razón también lo persuade; porque aquello es pío y lícito que excita a la virtud y devoción, y uno y otro se logra con el uso de las sagradas imágenes, a cuya vista los fieles se mueven a imitar los ejemplos santos de sus prototipos y a venerarlos por su heroica santidad. También es lícito pintar y venerar la imagen de Dios Padre, y de cualquiera de las Personas de la Santísima Trinidad, como consta de la siguiente proposición condenada por Alejandro VIII: Dei Patris sedentis simulacrum nefas est Christiano in templo collocare. Es la 25 entre las proscritas.

P. ¿Deben ser adoradas las sagradas imágenes? R. Que deben serlo con la misma adoración, que sus prototipos. Así S. Tom. 3. p. q. 25 .a. 3. Lo mismo debe decirse de las imágenes que aparecen en alguna visión, supuesta la buena intención del que las adora; porque Cristo Señor nuestro v. g. en cualquier imagen que aparezca es absolutamente digno de nuestra veneración. Y lo mismo debe decirse de cualquier otra imagen. Esta doctrina [281] es de nuestra iluminada Madre S. Teresa en varios lugares de sus obras, especialmente en las Moradas cap. 9. n. 7. de la Morada 6.

P. ¿Se da precepto de usar de las sagradas imágenes? R. Que no se da precepto natural o divino, pero se da precepto eclesiástico que obliga en general, fundado en la común costumbre y uso de los fieles. De este uso nacen dos preceptos, uno negativo que obliga semper y pro semper a no despreciarlas ni ultrajarlas; y otro afirmativo de adorarlas que obliga en tiempos determinados; es a saber, cuando su veneración es necesaria para confesar la fe, o para evitar el escándalo.

P. ¿Deben ser adoradas las reliquias de los Santos? R. Que sí. Consta del Concilio segundo de Nicea, y del Tridentino Ses. 25. cap. 2, como también de la práctica común de los fieles que las veneran con singular consuelo, confesando con su culto contra los alucinados herejes, ser este un dogma de fe. Deben ser veneradas con la misma especie de veneración, que los Santos de quien son, como lo advierte S. Tom. 3. p. q. 25. art. 4. y 6.

P. ¿Qué certidumbre se requiere para que las reliquias se veneren como verdaderas? R. Que para la veneración privada será suficiente la certeza moral por el dicho de algún varón grave y prudente. Para la pública se requiere el reconocimiento y aprobación del Obispo.

P. ¿Es lícito exponer al público las sagradas reliquias para sacar con este motivo más largas limosnas? R. Que no precediendo pacto alguno, y dejando en total libertad a los fieles para que las hagan o no, no es ilícito. Pero si la intención principal se ordena a la limosna, no dejará de haber culpa venial. Vender las sagradas reliquias, sea en el precio que fuere, es simonía; y lo mismo el comprarlas, a no ser se haga uno y otro por razón de su materia, que como precio estimable puede venderse, y comprarse. Lo mismo decimos de los Agnos Dei; más nunca podrán venderse estos, ni aquellas en mayor precio que el que tenga su materia, y las expensas de su formación. El pintar, dorar, o colorear los dichos Agnos Dei, está prohibido con excomunión lata. [282]

 

Punto sexto
Del culto que se ha de dar a las vestiduras y vasos sagrados, y demás cosas destinadas al culto divino

P. ¿Qué culto se debe a los Templos, vasos sagrados y cosas semejantes? R. Que los Templos, vasos sagrados, vestiduras sacerdotales, y demás cosas que se ordenan determinadamente al culto divino, deben adorarse con la latría; porque ordenándose al culto de Dios, son como unas imágenes simbólicas suyas. Así S. Tom. 3. p. q. 25. art. 6.

P. ¿Pueden los Legos tocar lícitamente los vasos sagrados, corporales y vestiduras benditas? R. Que aunque por derecho antiguo estuviese prohibido a los legos tocar las vestiduras sagradas benditas por el Obispo, al presente pueden, según el uso común, tocarlas las personas legas de ambos sexos, especialmente para lavarlas, remendarlas, o componerlas. Los vasos consagrados, como el cáliz, la patena, aunque estén vacíos, no pueden tocarlos inmediatamente los legos, y pecarán venialmente si los tocaren. Lo mismo decimos de las aras y corporales. Los Religiosos legos que sirven a la sacristía, pueden tocar estas cosas inmediatamente, por privilegio concedido a los legos de los Menores que otros participan. En la prohibición dicha no están incluidos los iniciados de prima tonsura.

P. ¿Pueden las cosas sagradas convertirse en usos profanos? R. Que si retienen su propia forma es pecado grave de sacrilegio convertirlas en usos profanos, y por eso castigó Dios con tanta severidad al Rey Baltasar que profanó los sagrados vasos del Templo de Jerusalén, como se refiere en el cap. 5 de Daniel. Y aunque las vestiduras sagradas y vasos consagrados pierdan su bendición o consagración por rotos o quebrados, todavía no pueden convertirse en usos profanos. Por eso las imágenes de los Santos ya envejecidas o afeadas no se deben quemar, sino enterrarse. La madera y piedra que sirvió al edificio de alguna Iglesia ya derruida, o se han de quemar o aplicarse a la construcción de algún otro edificio religioso, como lo prueba S. Tom. con el derecho canónico [283] 3 p. q. 83. art. 3. ad. 3. Si el cáliz o patena se hubieren de vender, o convertir en usos profanos, primero deberá totalmente quitarseles la primera forma, o en el fuego o con el martillo.

P. ¿Las cosas que sirvieron a usos profanos podrán después aplicarse a los sagrados? R. Que pueden ser aplicadas a estos usos, perdiendo primero su antigua forma o figura. Consta de la común práctica de muchas matronas que aplican no pocas veces sus vestidos para hacer ornamentos que sirvan a las Iglesias. Del mismo modo las casas profanas fueron dedicadas mediante la bendición en Templos e Iglesias, como lo fueron las de Santa Lucina y Santa Cecilia, y el Panteón o Templo de todos los Dioses de la gentilidad, fue también dedicado al culto del verdadero Dios y de sus Santos. La razón es, porque aunque por el primer uso hayan contraido alguna impuridad e indecencia, se purgan totalmente por la bendición de la Iglesia.

 

Capítulo tercero
De los vicios opuestos a la Religión

Punto primero
De la superstición

P. ¿Qué vicios se oponen a la Religión? R. Que unos se le oponen por exceso, y otros por defecto. Por exceso se le opone la superstición, que contiene cuatro especies; es a saber; idolatría, vana observancia, divinación y magia. Por defecto se le opone la irreligiosidad, que también tiene otras cuatro especies, que son la tentación de Dios, sacrilegio, blasfemia, y Simonía. S. Tom. 2. 2. desde la q. 92.

P. ¿Qué es superstición? R. Que es: Cultus vitiosus veri, vel falsi numinis. Dícese: veri vel falsi numinis, porque el culto puede ser vicioso, aunque se dé a quien se debe, si se da de un modo indebido, y en este caso se llama culto incongruo; o puede darse a quien no se debe; como dar a la criatura el culto debido a Dios, y este se llama culto indebido. El culto [284] falso puede ser en dos maneras, o por parte del que lo da, o por parte de la cosa a quien se da. Por parte del que lo da; como si uno se fingiese Sacerdote, y como tal celebrase Misa, o hiciese cosa semejante. Por parte de la cosa venerada será falso el culto, como si se venera con ceremonias judaicas, o si se exponen milagros falsos, o falsas reliquias a la veneración, o se mezclan en el oficio divino cosas indecentes, &c. Todo lo cual es gravísimo pecado mortal. Culto superfluo es; como si uno quisiese oír Misa con tantas luces, y no de otra manera, o de un Sacerdote de tal nombre, o con ornamentos determinadamente blancos o negros.

P. ¿Es siempre pecado grave el culto superfluo? R. Que no siempre lo es; porque no siempre se hace en él grave irreverencia al culto divino; como si uno añadiese una, u otra ceremonia no muy grave, com decir Aleluya, cuando no debe decirse, o cosa semejante.

P. ¿Pecaría gravemente el que ayunase en Domingo? R. Que el ayunar en Domingo por devoción y mortificación de la carne es obra buena, aunque lo mejor será omitir el ayuno en dicho día, para conformarse a la común costumbre de la Iglesia. Mas, si uno ayunase en Domingo por conformarse con los Maniqueos, que ayunan este día en desprecio de la Resurrección del Salvador, pecaría gravemente. De todo lo dicho se sigue, que el culto superfluo puede ser grave o leve, según fuere la materia y la intención del sujeto. Y esto mismo puede alguna vez suceder en el culto, que llamamos falso; como si en el oficio divino se mezclase alguna cosa leve vana sin escándalo; porque siendo leve la materia, no se reputaría gravemente injuriosa al culto divino, con tal que sólo se hiciese alguna rara vez, y sin escándalo.

 

Punto segundo
De la idolatría y adivinación

P. ¿Qué es idolatría? R. Que es: Cultus divinus exhibitus creature: o cultum proprium Dei tribuere creature. Dar, pues, a la criatura el culto interno o externo debido a sólo Dios, es pecado [285] de idolatría. Es ex genere suo pecado mortal, y el máximo entre todos los que se oponen a la Religión, por proceder contra el supremo dominio de Dios, su excelencia y honor; y así es crimen de lesa Majestad divina.

Puede la idolatría ser de tres maneras; o con error de entendimiento, creyendo que hay otro Dios o muchos Dioses; o sin error, libre y espontánea; o solamente por miedo grave. Del primer modo incluye herejía, y está sujeta a la excomunión lata contra los herejes. Del segundo modo sólo se opone a la confesión de la fe, y por ella se incurre en excomunión no reservada, impuesta por Juan XXII. Del tercer modo es menor pecado. Dase pues idolatría perfecta, imperfecta, y fingida, según las tres clases ya expuestas.

P. ¿Qué es divinación? R. Que es praenuntiatio futurorum. Puede hacerse en tres maneras, es a saber, por concurso de Dios, o por las causas naturales, o por arte del Demonio. La primera se hace por divina revelación, y se llama profecía. La segunda por el conocimiento de las causas naturales. La tercera de que aquí hablamos, se define diciendo, que es: Praenuntiatio futurorum ope Daemonis facta. Es la segunda especie de la superstición de que iremos tratando. Puede ser con pacto expreso, o con pacto implícito. La primera tiene varias especies que numera S. Tomás 2. 2. q. 95. art. 3; mas no se distinguen en el ser moral, sino sólo materialmente, y a la manera en que se distinguen los hurtos de oro, plata, o de hacienda, y así no hay obligación a expresar en la confesión su diferencia; como si fue por los astros, por el fuego, por el agua, o de otras maneras; pues esta diferencia es sólo material. Lo mismo se ha de decir de la adivinación hecha con pacto implícito, que también tiene varias especies materiales. Por este motivo nos abstenemos de referir cada una de ellas en particular.

P. ¿La adivinación que se hace por pacto explícito con el Demonio se distingue en especie de la que se hace por pacto implícito? R. Que no; porque taciti, et expressi eadem est ratio; y porque sólo se diferencian, sicut perfectum, et imperfectum. No obstante lo dicho, convienen todos que [286] la adivinación hecha mediante pacto expreso con el Demonio debe declararse en la confesión; pues regularmente se contienen en ella otros muchos pecados, además que el pacto expreso dicho nunca se puede verificar sin culpa grave, y el implícito puede ser sólo venial o por ignorancia o por parvidad de materia.

 

Punto tercero
De varios modos de adivinación

P. ¿Es alguna vez lícita la adivinación por los astros? R. Notando que la astrología puede ser de dos maneras, es a saber; natural, y judiciaria. La natural es, cuando por la diversa disposición de los astros, por su situación, movimiento, resplandor, nacimiento, y ocaso se anuncia agua, frío, calor, o eclipse, u otros efectos naturales; y ésta es lícita, según opinión común; porque los dichos efectos pueden naturalmente conocerse por sus causas.

La astrología judiciaria es, cuando del curso de los astros, de su conjunción, y aspecto se anuncian los efectos futuros fortuitos, o los presentes y pasados del todo ocultos, y las acciones libres de los hombres. Esta astrología contiene cuatro partes. La primera se verifica, cuando por la disposición de los astros se anuncia la vicisitud de los años, la esterilidad o abundancia, si habrá salud o enfermedades. Es lícita y se diferencia poco o nada de la natural; mas no se deben anunciar dichos eventos, ni creerse con certeza, sino sólo conjeturalmente. La segunda consiste en anunciar al hombre todo lo que le ha de suceder en todo el discurso de su vida; como que será pobre o rico; si logrará mujer hermosa o fea. La tercera versa sobre lo que en cada negocio debe hacerse u omitirse; sobre cuándo se ha de permanecer en casa, o salir de ella; caminar a caballo, o a pie, o cosas de esta clase. La cuarta consiste en la formación de ciertas figuras, que por cierta simpatía que se finge con otras fabulosas supuestas en los Cielos, se creen tener virtud para ciertos efectos. Esto supuesto.

Decimos, que estas tres últimas partes de la astrología judiciaria son ilícitas y [287] supersticiosas; porque ni las señales dichas, ni las mencionadas constelaciones tienen alguna virtud ni influjo en la producción de los efectos libres. Solamente se podrán anunciar en común conjeturalmente algunos casos fortuitos, como guerras, disensiones: mas en particular, ni aun conjeturalmente es lícito anunciar dichos eventos; y así en este sentido está condenada la astrología judiciaria por Sixto V en su Constit. Moderator coeli et terrae, dada año 1586.

P. ¿Es lícita la adivinación por sueños? R. Que lo será siendo los sueños enviados de Dios, como se ve en los que tuvieron los dos Patriarcas José, y los tres Magos. También lo es, cuando se hace por sueños naturales, porque estos nacen de causas naturales, es a saber, de la abundancia de humores, y cualidad de la complexión; y así los Médicos observan con prudencia los sueños de los dolientes para conocer las causas de sus enfermedades. Pero es ilícito y grave pecado adivinar por medio de los sueños los eventos libres o fortuitos; pues no tienen conexión alguna con ellos. Ni aun en el caso de verse comprobados después, se les puede dar crédito; porque pudieron ser enviados por arte del Demonio para engañarnos, como lo advierte S. Tomás 2. 2. q. 96. art. 3. ad. 2.

P. ¿Es lícito adivinar por las voces humanas o por eventos casuales? R. Que no; porque ni aquéllas, ni éstos tienen conexión alguna, ni influjo alguno natural, con los futuros contingentes. Por esta causa se ha de tener por superstición presagiar que le sucederá esto o aquello, porque al salir de casa por la mañana se encontró con un perro, o le salió al paso algún tuerto o cojo, o cosas semejantes.

P. ¿Es lícito adivinar por las facciones o fisonomía del cuerpo humano? R. Que se pueden adivinar lícitamente las cualidades o efectos naturales, como consta del cap. 19 del Eclesiástico donde se dice: Ex visu cognoscitur vir, et ab occursu faciei cognoscitur sensatus. Esta se llama adivinación natural. Mas no es lícito adivinar del modo dicho los futuros contingentes ni libres; y así es supersticioso consultar a las que vulgarmente se llaman Gitanas [288] para que por las rayas de las manos anuncien la buena o mala ventura.

P. ¿Es lícito adivinar por suertes? Antes de responder a esta pregunta, es preciso advertir, que la adivinación por suertes puede ser en tres maneras., que son divisoria, consultatoria, y divinatoria. La divisoria es aquella, por medio de la cual se conoce lo que toca a cada uno. Consultatoria es aquella, por medio de la cual se pregunta a Dios, qué es lo que se debe hacer u omitir. Divinatoria es aquella, por medio de la cual se inquiere expresa o tácitamente del Demonio la revelación de las cosas ocultas, o los sucesos ocultos. Esto supuesto.

R. 1. Que la primera adivinación es lícita; porque no es otra cosa, que un pacto mutuo mediante el cual se convienen las partes en decidir por las suertes lo que a cada una corresponde en el honor, dignidad, u oficio. En cuanto a los beneficios eclesiásticos está prohibido en el derecho la elección por suertes. R. 2. Que la divinación consultatoria es lícita, si se hace con las debidas circunstancias, como consta de muchos lugares de la Sagrada Escritura; y los Apóstoles eligieron por suertes a S. Matías Apóstol, en lugar de Judas. Para que esto sea lícito se requieren las cuatro condiciones siguientes. La primera una gran reverencia y obsequio para con Dios, como la tuvieron los Apóstoles en la elección dicha. Segunda, que intervenga necesidad espiritual o temporal, y lo contrario será tentar a Dios. Tercera, que no se abuse de los divinos oráculos para las cosas terrenas. Cuarta, que este sorteo no se haga en beneficios eclesiásticos, y como estas condiciones rara vez se verifiquen ya, por eso será también rara vez lícita esta adivinación. R. 3. Que la adivinación adivinatoria por arte del Demonio siempre es ilícita, sea con pacto explícito o implícito. Véase S. Tom. q. 95. art. 8.

 

Punto cuarto
De la vana Observancia

P. ¿Qué es vana observancia? R. Que es: Superstitio, qua mediis inutilibus, nec a Deo, nec a natura institutis aliquis effectus exterior intenditur. Tiene tres especies, que son: Ars notoria, observantia [289] sanitatum, y observantia futurorum eventuum. La ars notoria es, cuando alguno espera conseguir la ciencia sin trabajo ni estudio, sino por medio de ciertas figuras inspeccionadas, o con ayunos, u otros medios vanos e inútiles. Es pecado grave ex genere.

Observantia sanitatum es, cuando alguno se vale de ceremonias, oraciones astronómicas, y de otros medios ineficaces para conservar la vida, o curar las enfermedades. Es supersticiosa esta observancia; porque tales medios ni por su naturaleza, ni por divina institución tienen el producir los dichos efectos. Por esta causa se debe tener por superstición llevar consigo ciertas cosas materiales, como envoltorios, cédulas, y aun reliquias con la esperanza cierta de que llevándolas no pueden morir sin confesión, ni ser ofendidos por tales o tales armas. Lo mismo debe decirse de otras muchas vanas observancias de que usan los ignorantes y vulgo, que omitimos por la brevedad.

La observancia futurorum eventuum, o acerca de los casos fortuitos es: Praecognitio rei prosperae, seu adversae ex observatione quorundam impertinentium; como lo es el observar los días, tiempos, el concurso o concurrencia de hombres o animales para obrar o dejar de obrar, y otras cosas semejantes. Todas estas supersticiones han de ser despreciadas, como reliquias de la gentilidad, según advierte S. Tom. 2. 2. q. 96. art. 3.

 

Punto quinto
De la Magia

P. ¿Qué es magia? R. Que es: Ars per quam mira et insolita ab hominibus operantur. Se divide en natural, y supersticiosa. La primera es aquella que obra cosas maravillosas, mediante la aplicación de causas naturales comúnmente desconocidas. Esta no sólo es lícita, sino laudable, y de ella usó Jacob para que las ovejas de su Suegro Labán diesen a luz sus partos de varios colores, conforme le convenía.

La supersticiosa es aquella con que obran los hombres por arte del demonio, y entonces lo será, si la causa no puede producir naturalmente por su virtud aquel efecto que se le atribuye. En caso de duda se debe atribuir a influjo de esta causa, con tal [290] que en ella nada aparezca de superstición; porque la virtud de muchas causas naturales está muchas veces oculta a nuestro conocimiento, y a veces produce efectos tan prodigiosos, que nos parecen milagros.

P. ¿Se da en algunas personas virtud para curar la rabia y otras enfermedades? R. Que en algunas se da virtud, no natural sino sobrenatural que llamamos gratia gratis data, para curar cierta enfermedades, como se dice la tenían los Reyes de Francia para curar los lamparones. Esta misma gracia de sanidad puede darse en algunos para curar la rabia, aunque no todos los que fingen tenerla, y se llaman vulgarmente Saludadores, la gozan, y menos se debe creer la tengan para otros efectos maravillosos, que se afirman de ellos; como para conocer las cosas futuras; para pisar sin quemarse en un yerro ardiendo; para tener en las manos las brasas sin lesión, y otras cosas de esta clase, con que seducen las gentes rústicas y sencillas. Los Obispos deben examinar con cuidado a semejantes sujetos para evitar la seducción del pueblo, y remover de él las supersticiones.

P. ¿Es lícito usar de ensalmos para la cura de los enfermos? Suponemos, que ensalmos se llaman ciertas oraciones compuestas de algunas palabras sagradas, y por tomarse regularmente de los Salmos se llaman ensalmos. R. Pues, que si de ellas se usa para suplicar a Dios por la salud corporal del enfermo, o para apartar de nosotros o del prójimo algún mal esperando esta gracia, no infaliblemente, sino según el divino beneplácito de su misericordia y bondad, es lícito y laudable, y aprobado por la Iglesia su uso. Mas esperar de tales oraciones la salud infaliblemente y como un efecto que les sea inseparable, es supersticioso, porque ni las tales tienen por su naturaleza esta virtud, ni Dios se la ha comunicado; y así sólo puede asegurarse con tanta infalibilidad supersticiosamente, y por arte del demonio.

P. ¿Se da virtud natural para fascinar? R. Que la fascinación, que vulgarmente se cree consiste, en que alguno con sola la vista ofenda al que mira, es imposible, a no ser que intervenga pacto con [291] el demonio; pues la visión es una acción inmanente, que no difunde cualidad alguna en el sujeto mirado. Pueden sí, salir ciertos efluvios venenosos por los ojos, o de otras partes del cuerpo humano, que inficionen a los objetos, o sujetos que se acercan al que los difunde; y que corrompiendo el aire próximo, causen malignas impresiones en ellos. Si alguno tuviere esta tan maligna complexión, estará gravemente obligado a substraerse del comercio humano, en cuanto sea posible, y a guardarse de mirar a otros; porque todos estamos en obligación de caridad y justicia a procurar no damnificar a los demás.

 

Punto sexto
Del maleficio

P. ¿Qué es maleficio? R. Que es: Ars seu magia, qua quis ope daemonis alteri nocet. Es de dos maneras; es a saber; benéfico y amatorio. El primero es aquel con que se intenta dañar a los hombres, animales, o plantas. El segundo es el que sirve a excitar el amor carnal, o el odio en aquellos, a quienes debemos amar. Uno y otro puede practicarse de varios modos. Es siempre pecado de su naturaleza grave, como se conoce por su fin, y efectos.

P. ¿De qué remedios debe usarse contra los maleficios? R. Que sólo de los que tiene prescriptos la Iglesia, esto es; de los exorcismos, de la meditación continua de los novismos, de la frecuencia de los Sacramentos, de la señal de la Cruz, de las súplicas humildes a Dios, a María Santísima a los Ángeles y Santos, de la mortificación continua del cuerpo y otros semejantes. No obstante, será lícito usar contra ellos de remedios naturales, que sirvan indirectamente para expeler los Demonios, y directamente para refrenar los humores nocivos, en que ellos residen, como lo hizo Tobías contra el demonio Asmodeo, con el humo de las entrañas del pez, quemadas, por amonestación del Ángel su conductor. Y David usó de la cítara para reprimir el espíritu maligno que irritaba a Saúl, con cuya armonía se apartaba de él. Véase Santo Tom. 2. 2. q. 96. a. 2.

P. ¿Es lícito quitar un [292] maleficio con otro? R. Que no; porque esto sería expeler un pecado con otro. Por este motivo se reputa por perpetuo el maleficio, que no puede quitarse sino por arte del demonio.

P. P. ¿Es lícito pedir al maleficiador quite el maleficio constando puede hacerlo por medios lícitos? R. Que sí; porque si se puede, instando la necesidad, pedir prestado al usurero, y los Sacramentos al indigno, por cuanto uno y otro pueden hacerlo sin pecar, y si pecan nace de su malicia, la misma razón milita para pedir al que malefició quite el maleficio, si puede ejecutarlo por medios lícitos; pues si usa de ilícitos será únicamente por su malicia. Por esta causa es lícito a cualquiera destruir las prendas del maleficio o señales de él, porque ésta es una acción natural, debida de caridad y justicia. Ni aun es necesario, que aquel que dio al demonio alguna cédula firmada con su sangre, en prenda de su perpetua esclavitud al común enemigo, la recupere, para poder de veras arrepentirse; porque mediante una penitencia verdadera, todo pecado y toda escritura quedará borrada.

P. ¿Cómo se ha de portar el Confesor con los maleficiantes? R. Que además de lo que se necesita para que hagan una confesión entera y verdadera, debe hacerles las siguientes preguntas. Si hubo pacto con el demonio, si renegaron de Dios o de sus Sacramentos. Y si halla que sí, les deberá avisar, que aquel pacto o convenio se anula del todo, mediante una confesión dolorosa de sus pecados, por la cual se renuncia del demonio y de sus artes. Les preguntará también; si creyeron que el demonio fuese Dios, y lo adoraron como a Dios. Y siendo así, habrá pecado de herejía, y de idolatría. Deberá también inquirir de ellos; si se valieron de cosas sagradas para formar el maleficio, creyendo que tenían alguna virtud para producir aquellos malos efectos. Si han tenido congreso carnal con el demonio. En este caso cometen en cada uno tres pecados gravísimos; contra castidad, contra naturam, y contra la Religión. Si con sus maleficios han causado daño, porque habiéndolo causado contra justicia, y están [293] obligados a la restitución. Si tienen libros u otros instrumentos para damnificar. Si los tuvieren no podrán ser absueltos antes de entregarlo todo al Confesor, o si no los destruyen, o queman. Todo lo dicho debe también entenderse de las brujas.

P. ¿En qué penas incurren los mágicos y maleficiadores? R. Que si en el ejercicio de sus artes cometen herejía externa, incurren en la excomunión lata contra los herejes. Item los que por la astrología judiciaria adivinen sobre el estado de la República Cristiana, o de la vida o muerte del Sumo Pontífice reinante incurren ipso facto en excomunión impuesta por Urbano VIII, y reservada a Su Santidad por Benedicto XIV en su Constitución: Pastor bonus. Finalmente los Sacerdotes de cualquier condición que sean, que abusan del Sacrilegio de la Misa para sus sortilegios, además de las otras penas impuestas por derecho, incurren en la de la inhabilidad para celebrar, por Decreto del mismo Pontífice en la Congregación de la general Inquisición en 5 de Agosto de 1745.

P. ¿Quién es el Juez en la magia supersticiosa? R. Que el conocimiento de este delito pertenece a la Inquisición, siempre que en su uso hubiere herejía, vehemente sospecha, o ejercicio de la astrología judiciaria acerca de contingentes particulares. Si el delito quedare en la clase de mera superstición, no pertenece a la Inquisición su conocimiento, sino a los Jueces Eclesiásticos, o legos, por ser mixti fori, y darse lugar a la prevención, como se advierte en el cap. Accusatio §. Sane, de haereticis in 6.

 

Capítulo cuarto
De la tentación de Dios, sacrilegio, y blasfemia

Punto primero
De la tentación de Dios

P. ¿Qué es tentar a Dios? R. Que es: Inordinatum experimentum alicuius divinae perfectionis verbis, aut factis. La malicia de este pecado consiste en la irreverencia que se hace a Dios, cuando sin causa justa, y por alguna ignorancia o duda se quiere hacer experiencia de alguna divina perfección con las [294] palabras u obras, como enseña S. Tom. 2. 2. q. 97. art. 2.

Divídese la tentación de Dios en expresa e interpretativa. La expresa se da, cuando alguno intenta experimentar alguna divina perfección con sus hechos o dichos; como si uno orase para experimentar el poder de Dios, u otro divino atributo. La tácita, o interpretativa se da, cuando aunque uno no pretenda expresamente lo dicho por no dudar de alguna de las divinas perfecciones, no obstante obra, o habla de tal manera, que parece no poder ordenar sus hechos o dichos a otra cosa, que a hacer esta experiencia; como sucedería, si alguno quisiese pasarse sin comer nada en toda la Cuaresma a imitación de Cristo, esperando de Dios lo había de conservar milagrosamente. Si alguno se expusiese temerariamente a algún grave peligro, pero sin esperar que Dios lo sacaría de él, aunque pecase contra la caridad propia, no se diría tentaba a Dios, ni pecaría contra religión.

P. ¿Es siempre pecado mortal tentar a Dios? R. Que sí, a no excusarse el que lo tienta por falta de perfecta deliberación. Y en primer lugar, si el tentar a Dios nace de dudar de alguna de sus divinas perfecciones, habrá pecado de herejía, y siempre es hacer grave irreverencia a Dios, aun cuando se crean todas sus divinas perfecciones; porque el que así lo tienta, quisiera que Dios cooperase a su vana curiosidad. La tentación expresa, e interpretativa no se distinguen en especie, a no ser que aquélla incluya herejía, así como ya dijimos del pacto expreso y tácito con el Demonio. La razón es la misma.

 

Punto segundo
Del Sacrilegio

P. ¿Qué es Sacrilegio? R. Que es: Violatio rei sacrae. Es en tres maneras contra personam sacram; contra locum sacrum; y contra res sacras. Contra personam sacram; como la percusión del Clérigo o Religioso, o el pecado contra castidad en el que tiene voto de guardarla. Contra locum sacrum; como el hurtar, matar o fornicar en la Iglesia. Contra res sacras; como el tratar irreverentemente las sagradas reliquias, imágenes, vasos sagrados, los Sacramentos, en especialidad [295] la Sagrada Eucaristía. Todas las especies de sacrilegios se reducen a las tres dichas.

P. ¿Qué acciones son sacrilegio contra personam sacram? R. Que lo son las siguientes. La percusión violenta de cualquier persona sagrada. El llevar a ésta a tribunal secular, o imponerle gavelas. La impureza en el que tiene voto de castidad, o con persona que lo tenga. La mezcla carnal del Confesor con la hija espiritual, aun siendo fuera de la confesión, o sin respeto a ella. La misma conjunción carnal con la que tenga parentesco espiritual por el Bautismo o Confirmación. La violación de cualquier voto o juramento.

P. ¿Qué sacrilegios pueden cometerse contra locum sacrum? R. Que los que se siguen: Encender, demoler, destruir, o desbaratar los lugares sagrados o altares. Extraer violentamente alguno de la Iglesia, Oratorio público, o de otro lugar que goze el privilegio de inmunidad eclesiástica. La muerte o efusión de sangre o semen humano en lugar sagrado, aunque sea el pecado oculto. Hacer en la Iglesia mercados, negociar en ella; representar comedias, o ejecutar otras acciones indecentes, e indecorosas en lugares sagrados. Sepultar en la Iglesia al excomulgado vitando, o al infiel. El congreso conyugal tenido sin necesidad; el hurto hecho en ella de cualquier cosa que sea, como consta del cap. Quisquis, donde se declara 17. q. 4, que se comete sacrilegio auferendo sacrum de sacro; vel non sacrum de sacro; aut sacrum de non sacro. No es sacrilegio quitar a un Clérigo sus propios intereses, aun cuando sea lo que se le quita de los bienes beneficiales, siendo el hurto fuera de la Iglesia, y sin violencia.

P. ¿Si uno estando en la Iglesia tuviese intención de hurtar o matar fuera de ella, cometería pecado de sacrilegio? R. Que no; porque el lugar sagrado no se viola por los actos mere internos. Lo mismo decimos, por la misma razón, de las deleitaciones morosas en materia de lujuria, si no hay en ellas peligro de polución. Por el contrario, si uno estando fuera de la Iglesia tuviese intención de hurtar o matar dentro de ella, cometería pecado de sacrilegio; porque el acto interno, [296] y externo acerca de un mismo objeto son de una misma especie. La regla general es en este punto, que toda acción externa gravemente pecaminosa contra el quinto, sexto, y séptimo precepto hecha en la Iglesia, es pecado grave de sacrilegio, por la grave irreverencia que en ella se hace al lugar sagrado. Por la razón contraria todo acto meramente interno contra los dichos preceptos no es sacrilegio, por no hacerse en ellos esta grave irreverencia, aunque no deje de haber alguna, por la peculiar reverencia que se debe a todo lugar sagrado.

P. ¿Qué acciones son sacrilegio contra res sacras? R. Que lo son todas aquellas que les son injuriosas, y por consiguiente son muchas, que fuera prolijo el referir, pero fáciles de conocer, y así nos abstenemos de proponerlas en particular. Pero debemos advertir que no se comete esta especie de sacrilegio sólo por comisión, sino también por omisión, aunque menos propiamente; y así serán reos de él aquellos que son omisos en cuidar del culto, veneración, y custodia de las cosas sacradas; como pueden serlo los Curas y Sacristanes; que no cuidan de custodiar con toda seguridad y decencia los vasos sagrados; que no atienden a la limpieza y decencia de los corporales, ornamentos sacerdotales, y otras alhajas destinadas al culto divino de esta clase. Mas no es pecado de sacrilegio la omisión en recibir los Sacramentos, aun cuando obliga su recepción por precepto; porque en no recibirlos, no se les hace grave injuria. Lo mismo decimos, por la misma razón, de los que no oyen Misa en día de fiesta, que aunque pequen contra el precepto de oírla, no cometen en su omisión pecado de sacrilegio.

P. ¿Cuánta es la gravedad del pecado de sacrilegio? R. Que ex genere es pecado grave; y tanto más grave, cuanto fuere más sagrada la cosa violada. Admite parvidad de materia, y así puede ser venial por ésta, y por falta de perfecta deliberación. Puede algunas veces ser culpa grave aunque la materia parezca leve; como si un Lego pusiese un leve tributo a un Clérigo, o lo tuviese en la Cárcel por breve tiempo; porque en estos y otros casos semejantes, no se toma la gravedad [297] de la culpa, de la cantidad del tributo, sino de la jurisdicción usurpada, y ésta se usurpa toda, sea el tributo grave o leve, o se usurpe por mucho o poco tiempo. Las penas en que se incurre por ciertos sacrilegios, se dirán en sus respectivos lugares.

 

Punto tercero
De la blasfemia

P. ¿Qué es blasfemia? R. Que es: falsa locutio in Deum per modum convitii. Divídese lo primero en blasfemia cordis, et oris. La primera es cuando se concibe de Dios en la mente lo que no tiene, o que le falta lo que tiene. La segunda se da, cuando esto mismo se manifiesta con las palabras. Divídese lo segundo la blasfemia en heretical, y simple. La heretical es la que se opone a la fe; como decir: Dios no es sabio: reniego de Dios; lo que si se dice con error interno es herejía; y siendo sin éste, será blasfemia heretical. La blasfemia simple es la que no se opone a verdad alguna de la fe, pero desea o impreca a Dios algún mal; como decir, maldito sea Dios: pese a Dios, o cosa semejante. A esta blasfemia simple se reducen las que se hacen por acciones o gestos; como escupir a un Crucifijo; y también las maldiciones que se echan a las criaturas en cuanto son hechuras de Dios. Además de esto, se divide la blasfemia en blasfemia contra Cristo, y contra el Espíritu Santo. La primera cometieron los Judíos, cuando decían que Cristo era pecador, y voraz; y la segunda, cuando se burlaban de sus milagros. Véase S. Tom. 2. 2. q. 14. a. 1. Ultimamente hay blasfemia contra Dios y contra los Santos. Aquélla va directamente contra Dios, y ésta va directamente contra los Santos, e indirectamente contra la bondad divina, en cuanto resplandece en ellos; pues a la manera que las alabanzas de éstos redundan en alabanza de Dios, así también las blasfemias dichas contra ellos derogan la divina bondad.

P. ¿Por qué palabras se comete la blasfemia? R. Que se dan varias fórmulas de blasfemar, según la diversidad de las regiones; a lo que es preciso atender, para conocer si las palabras que se profieren [298] son o no blasfemas. Regularmente es blasfemia jurar por Júpiter, Mercurio, u otros Dioses falsos, porque el que así jura, da a entender los tiene por sumamente veraces; a no ser que jure por irrisión. Lo mismo si jura por las criaturas, parando en ellas: porque es tributarles un honor divino. El que jura por la vida de Dios, también comete blasfemia; porque la expresión: por vida de Dios; hace este sentido: pierda Dios la vida si no es así; que es un juramento execratorio. El decir: vive Dios, no es blasfemia, sino un juramento usado en la Escritura. La siguiente fórmula: Esto es tan cierto como el Evangelio, y otras semejantes son de sí blasfema, aunque algunas veces se excusan de culpa grave por la ignorancia. El jurar falso no es blasfemia, sino perjurio, que es menor pecado, como dice S. Tom. 2. 2. q. 13. a. 3. ad. 2.

P. ¿Qué gravedad contiene el pecado de blasfemia? R. Que es pecado mortal ex genere; por oponerse a la caridad para con Dios; y así no admite parvidad de materia; y sólo puede ser venial por defecto de perfecta deliberación. Y aun se puede decir, que es pecado máximo; pues dentro de su género puede crecer hasta lo sumo su malicia; como si se profiriese la blasfemia por el odio que se tenía a Dios; aunque la simple, que sólo se opone a la virtud de la Religión no es tan grave como lo sería en el caso dicho, y también si incluyese herejía, infidelidad, o desesperación.

P. ¿Son de una misma especie todas las blasfemias? R. Que las blasfemias hereticales, y las que proceden de odio de Dios, se distinguen en especie de las que solamente son simples; porque las hereticales, o incluyen herejía, o a lo menos se oponen a la confesión de la fe, y las que proceden de odio para con Dios se oponen a la caridad para con Dios, y así se oponen a diversas virtudes, que las que sólo son contra la religión. Por este motivo deben declararse con distinción en la confesión; así como también las que se dicen contra María Santísima y los Santos; porque además de la malicia común de blasfemia, incluyen otra particular contra la [299] hiperdulía, y dulía. El que con un mismo ímpetu de ira profiere muchas blasfemias, es más probable, no comete sino un pecado. Por lo que mira a la práctica deberá el penitente explicar el tiempo que perseveró blasfemando, para que el prudente Confesor pueda formar juicio a lo menos en confuso de su ánimo, y estado.

P. ¿Qué penas hay impuestas contra los blasfemos? R. Que en la ley antigua había impuesta pena capital contra los blasfemos. La misma pena tiene impuesta el derecho común civil. En el Canónico también se ordena sean gravísimamente castigados los blasfemos, como consta del cap. Statuimus de maledictis. El Concilio Lateranense establece otras muy severas, así contra los Clérigos, como contra los Legos que blasfeman. De todo se colige la gravedad de este pecado, la que el Confesor deberá con toda energía proponer a los penitentes, para que conocida su malicia se abstengan de cometerlo.

P. ¿De qué manera ha de portarse el Confesor con los blasfemos? R. Que si las blasfemias son simples, y no están reservadas por el Obispo, o en el Sínodo, podrá el Confesor absolver de ellas, estando el penitente bien dispuesto. Si proceden de error o herejía se reservan al Sumo Pontífice, y en España a la Inquisición. Si las blasfemias son hereticales, sin error interno o herejía, pueden absolver de ellas los regulares, así como del sacrilegio, magia y maleficio, si no proceden de error. Debe el Confesor imponer gravísima penitencia al blasfemo, para que con ella quede más enfrenado y confundido. En manera alguna ha de absolver al blasfemo consuetudinario, a no ver en él un cuidadoso estudio de enmendarse; y esto aun en el caso que ya por su antigua costumbre de blasfemar, profiera sin consideración las blasfemias; porque siempre comete en ellas grave culpa, si no hace las debidas diligencias por desarraigar el perverso hábito; pues sin este cuidado le son indirectamente voluntarias cuantas blasfemias profiere, por haberlo adquirido y no hacer las diligencias debidas para prevalecer contra él. Con todo se debe notar, que las blasfemias proferidas por cierto mal hábito [300] no son tan graves, como las que se profieren ex certa malitia, y abandonando los remedios contra el pecado. Estas propiamente se dicen pecados contra el Espíritu Santo, como advierte S. Tomás 2. 2. q. 14. art. 1.