Tratado octavo
De la esperanza, y temor

Sirviendo el santo temor de Dios para que la esperanza no degenere en una temeraria presunción, nos ha parecido conveniente unirlos en este tratado, siguiendo al Angélico Doctor en la 2. 2. q. 40. y sigg.

Capítulo único
De la Esperanza, y los vicios que se le oponen,
 y de temor de Dios

Punto primero
De la esencia y preceptos de la Esperanza

P. ¿Qué es Esperanza? R. Que es: Virtus supernaturalis, qua speramus beatitudinem auxilio Dei consequendam. Su objeto formal es Dios; y los demás bienes que de él esperamos son objeto secundario. Es virtud teológica: pues mira a Dios, ut nos beatificantem, o dantem auxilia ad conseqüendam beatitudinem. Se distingue de la fe y de la caridad, por tener objeto formalmente diverso; pues la fe mira a Dios ut testificatem verum, la caridad, ut in se bonum, y la esperanza, ut nobis bonum.

P. ¿De cuántas maneras es la esperanza? R. Que de dos, actual y habitual. La actual es el mismo acto con que esperamos en Dios, y la habitual es el hábito infundido por Dios para esperar más fácilmente en él. Dirás: el motivo de la esperanza es bonum arduum; luego no puede darse facilidad en conseguirlo. R. Concediendo el antecedente, y negando [196] la consecuencia; porque aunque atendida nuestra flaqueza, sea un bien arduo el que esperamos conseguir, no lo es de parte de Dios, por los auxilios que nos apronta para su consecución; como se ve en muchos Santos, que por la esperanza de la eterna bienaventuranza padecieron gravísimas penalidades, no sólo con facilidad, sino aun con alegría.

P. ¿En quiénes se halla la virtud de la esperanza? R. Que en los viadores justos, en los pecadores fieles, que no hayan cometido pecado de desesperación, que es el que sólo destruye directamente la esperanza. Se halla también en las Almas del Purgatorio, por estar aún privadas de la posesion del Sumo Bien. No se da virtud de esperanza teológica en los infieles ni herejes; porque no puede hallarse sin su fundamento que es la fe, de que carecen unos y otros. Tampoco se halla en los condenados por absolutamente desauciados de conseguir su eterna felicidad. Por la razón contraria, es a saber, por estar ya en su posesión, no la tienen los bienaventurados, como tampoco la hubo en Cristo, que desde su concepción fue comprehensor y bienaventurado.

P. ¿Se da precepto especial afirmativo de esperanza? R. Que sí, como consta del Salmo 4. Sperate in Domino, y de otros muchos lugares de la Sagrada Escritura. Lo mismo consta de la proposición primera entre las condenadas por el Papa Alej. VII. Tiene asimismo esta virtud sus preceptos negativos, que obligan semper et pro semper, como después diremos.

P. ¿Cuándo obliga per se el precepto afirmativo de la esperanza? R. Que en los cinco tiempos siguientes, que son: en el ingreso moral del uso de la razón: una vez a lo menos en el año: cuando urge grave tentación contra la esperanza, que no pueda vencerse de otra manera que con sus actos: en el artículo de la muerte: y cuando al infiel se le propone suficientemente por la primera vez la fe; y a este se reduce la obligación que tiene de hacer acto de esperanza el que cayó en desesperación. Obligará también per accidens cuando instaure algún otro precepto que no pueda cumplirse debidamente sin hacer acto de esperanza, como cuando uno está obligado [197] a arrepentirse de su mala vida, o a hacer actos de amor de Dios, o a orar a Dios. Véase lo dicho en el tratado anterior hablando de la fe y sus preceptos.

 

Punto segundo
De los pecados opuestos a la Esperanza

P. ¿Qué pecados se dan contra la virtud de la Esperanza? R. Que se dan contra ella pecados de omisión, y de comisión. Los de omisión consisten en no hacer actos de ella en los tiempos dichos en el punto anterior; y los de comisión son los que van contra los preceptos negativos. Estos son tres, es a saber: No desesperar, no presumir, y no confiar temerariamente. Y así sus vicios opuestos son la desesperación, presunción, y temeridad.

P. ¿Qué es desesperación? R. Que es: Voluntas efficax qua peccator abjicit vitam aeternam ex divina misericordia consequendam. Es pecado gravísimo, y solamente puede ser venial por defecto de perfecta deliberación. Se divide en heretical, y no heretical. Será heretical cuando el que desespera, cree que son tan grandes sus pecados que Dios no puede salvarlo, o que no lo salvará por ser cruel y sin misericordia. Será no heretical, cuando aunque crea que Dios puede salvarlo, desespera de su salvación en vista de sus muchas culpas. En el primer caso hay dos gravísimos pecados, uno de herejía y otro de desesperación.

P. ¿Qué es presunción? R. Que es: Inordinata confidentia in divina misericordia; como esperar conseguir la gloria sin méritos propios, o con solos estos sin el auxilio de Dios, pecado que incluye la herejía de Pelagio. Es de su género mortal, pero podrá alguna vez ser venial por defecto de deliberación. Es pecado contra el Espíritu Santo, más grave que los que van contra las virtudes morales, pero menos grave que la desesperación, porque ésta se opone a la esperanza por defecto, y la presunción por exceso.

P. ¿Qué es temeridad? R. Que es: Voluntas perseverandi sub spe veniae usque ad mortem in peccato. Pero porque los fieles rara vez presumen perseverar en su mala vida hasta la muerte, sino que antes [198] bien conciben que tendrán tiempo para enmendarse, rara vez se halla en ellos este pecado con toda propiedad.

 

Punto tercero
Del Temor de Dios

P. ¿Qué es temor en común? R. Que es: Fuga mali futuri, quod non potest facile vitari; o es: Passio, qua refugimus malum futurum, quod vitare non possumus. El objeto del temor es el mal, y también lo es la causa de que puede provenir, y por eso aunque Dios no pueda ser temido, en cuanto es sumamente Bueno, puede serlo en cuanto es justo Juez, que retribuye a cada uno según sus méritos o deméritos.

P. ¿De cuántas maneras es el temor? R. Que de cuatro, es a saber: mundano, servil, inicial, y filial, o casto. Mundano es, cuando uno teme más perder los bienes temporales, que a Dios. De este no tratamos por ser siempre malo. Servil es, cuando nos apartamos de la culpa por el temor de la pena. Inicial es, cuando nos apartamos del pecado por la culpa y por la pena; y así el que lo tiene, no solamente teme ésta, sino que positivamente aborrece aquélla por cierto amor de benevolencia con que empieza a amar a Dios. Se distingue solamente del filial, sicut imperfectum a perfecto. Temor filial o casto es, el que únicamente teme la culpa, retrayendo al hombre del pecado porque Dios no sea ofendido. Llámase filial, por ser propio de los buenos hijos no hacer cosa contra el gusto y voluntad de sus padres.

P. ¿Es bueno y laudable el temor servil? R. Que lo es: Consta del cap. 10 de S. Mateo en aquellas palabras del Señor: Timete eum, qui potest et animam et corpus perdere in gehennam. También consta del Tridentino en muchos lugares. Lo mismo se concluye por las tres proposiciones condenadas por el Papa Alejandro VIII, que son las 10, 14, y 15 de las que proscribió, de las cuales la primera decía: Intentio, qua quis detestatur malum, et prosequitur bonum, ut coestelem obtineat gloriam, non est recta, nec Deo placens. La segunda: Timor gehennae non est supernaturalis. Y la tercera: Attritio, quae gehennae, et poenarum metu concipitur, sine [199] ne dilectione benevolentiae Dei propter se, non est bonus motus, ac supernaturalis.

P. ¿Se da especial precepto divino que nos mande el temor filial y servil? R. Que se da, como consta del lugar de S. Mateo arriba citado, y de aquellas palabras del Salmo 13: Timete Dominum omnes Sancti eius. Así lo expresa el Angélico Doctor 2. 2. q. 22. art. 4, donde dice: De timore filiali dantur praecepta in lege, sicut de dilectione. Y en el mismo lugar dice, se da precepto de temor servil, como se da de la esperanza. Este precepto obliga en los mismos tiempos, por lo menos, que el de la fe, y la esperanza, y si él se guardase con puntualidad, se guardarían todos los demás; pues por falta de temor de Dios, cometen los hombres tantos y tan graves pecados y excesos.