Capítulo III
De la conciencia dudosa y de la escrupulosa

Dejando muchas cosas pertenecientes a la conciencia dudosa para sus lugares oportunos, sólo diremos aquí algunas brevemente. [45]

 

Punto I
Naturaleza y División de la conciencia dudosa

P. ¿Qué es conciencia dudosa? R. Es: quae perpensis rationibus utriusque partis, anceps remanet, et nulli adhaeret. P. ¿De cuántas maneras puede ser la duda? R Que de dos, es a saber; positiva, y negativa. La positiva es, cuando son iguales las razones por una y otra parte. La negativa es, cuando no ocurre razón alguna para dudar; pero esta duda, más que duda debe llamarse ignorancia o nesciencia; y así sólo hablamos de la duda positiva, que es duda verdaderamente tal.

P. ¿En qué se divide la duda positiva? R. Que se divide lo 1º en dubium iuris, y dubium facti. La duda iuris se da cuando se duda de la ley o precepto; como de si en tal día lo haya de ayunar. Facti es, cuando versa acerca del hecho; v.g. si rezaste o no las Horas Canónicas. Lo 2º se divide en duda práctica, y especulativa. La práctica será, cuando recae sobre alguna acción determinada; como dudar, si me es lícito pintar en tal día festivo. La especulativa será, cuando se duda en común; v. g. si es lícito caminar en Domingo. Algunos confunden la duda con la opinión probable, mas es preciso hablar con distinción; porque, si se trata de la opinión, ut sic, no hay duda que se distinguen; siendo cierto, que por la opinión ya se da asenso a alguna de las partes, cuando en la duda queda el juicio suspenso. Si se habla en el caso de concurrir dos opiniones igualmente probables acerca de un mismo objeto, entonces se da duda positiva; porque queda el entendimiento péndulo propter apparentem aequalitatem eorum, quae movent ad utramque partem. Et ista est dubitantis dispositio, quae fluctuat inter duas partes contradictionis; que dice S. Tom. quaest. 14 de Verit. art. 1.

 

Punto II
De cómo se portará el que se halla con conciencia dudosa

P. ¿Qué debe practicar el que forma una conciencia dudosa? R. 1. Que si la duda [46] fuere especulativa, o con respecto a la ley, u honestidad de la operación, puede obrar lícitamente deponiéndola; porque con la duda especulativa es compatible un juicio recto y práctico de la rectitud de la acción; pues según ya dijimos, la duda especulativa versa acerca de la operación en común, y el juicio práctico la mira en particular. Vése esto en el Soldado subalterno, que duda de la justicia de la guerra, el que puede, y aun debe formar juicio práctico, de que le es lícito y debido obedecer a su Príncipe, a quien corresponde examinar su justicia.

R. 2. Que obrar con conciencia prácticamente dudosa es pecado de la misma especie y cualidad que lo fuere la duda, ya sea mortal, ya venial: v.g. el que dudando si hoy es día de ayuno, deja de ayunar, comete el mismo pecado, que si sabiendo ciertamente que era día de ayuno, no ayunase; y así en otros muchos casos. La razón de esto es; porque para obrar lícitamente es necesario conocer la bondad del objeto, la que no conoce el que obra con duda, y por consiguiente pecará obrando con ella; pues para obrar mal es suficiente conocer, aunque sea en duda, la malicia de su operación; y cuanto es de su parte desprecia la divina ley, e interpretativamente hace este acto: quiero hacer esto, sea o no sea contra la ley de Dios.

P. ¿Cómo se ha de deponer la conciencia dudosa? R. Que para obrar rectamente, supuesta ella, se ha de buscar alguna razón grave capaz a deponerla. Para hallarla, se deberán observar las cuatro reglas siguientes. 1. Buscar la verdad con un ánimo sincero, y verdadero deseo de encontrarla. 2. Poner mayor o menor diligencia para averiguarla, según lo pida la condición de la persona, la gravedad de la materia, y las consecuencias que pueden seguirse de la operación, y otras circunstancias. 3. Para un rústico o ignorante será suficiente preguntar al Párroco, Confesor, o a otra persona pía. Los doctos deberán consultar a otros más doctos, o que lo sean tanto, sin que haya obligación de consultar a todos, sino a los que consultaría en otro cualquiera negocio grave. 4. Si no insta la necesidad de obrar, se debe proceder conforme a lo que previene el Angélico Doctor [47] 1.2. q. 96. art. 6. ad 2. Donde dice: Si autem dubium sit, debet vel secundum verba legis agere, vel superiorem consulere. Véase también lo que se previno sobre el modo de deponer la conciencia errónea.

 

Punto III
Sobre la inteligencia de la regla: melior est conditio possidentis

P. ¿Sirve para deponer la conciencia dudosa aquella regla¸ melior est conditio possidentis? R. 1. Que ella favorece en las materias de Justicia, en cuanto al fuero externo. En cuanto a lo que sirve para el interno, diremos tratando de la prescripción, y restitución. Que favorezca en cuanto al fuero externo, aparece por aquella otra regla del Derecho 65. de reg. jur. in pari causa potior est conditio possidentis. La razón es; porque el que poseee tiene dos derechos, uno dudoso sobre la propiedad, y otro cierto sobre la posesión; y por tanto supera al único dudoso, que tiene el que no posee.

R. 2. Que dicha regla no rige en las materias que no son de justicia, y por lo mismo no se puede deponer la conciencia dudosa acerca de ellas a favor de la libertad, si o que tutior pars est amplectenda, como ya dijimos. Así lo resuelve S. Tomás hablando del voto dudoso in 4. dist. 38. q. 1. ad. 6. por estas palabras: Si dubitet quomodo se vovendo habuerit, debet tutiorem viam eligere, ne se discrimini committat. Hemos dicho: en favor de la libertad; porque sin duda se puede siempre usar de dicha regla a favor de la ley.

Argúyese contra lo dicho: 1. Por eso en materias de Justicia gobierna la regla dicha, porque el que duda, está en posesión v.g. de la heredad; es así que el que en otras materias duda de la ley, o precepto, está en posesión de la libertad; luego dicha regla debe ser general a toda materia. R. Que el que duda de la ley o precepto, sólo está en posesión dudosa de la libertad: mas el que posee la cosa no duda de su posesión que es cierta e indubitable, y mediante ella, así el derecho civil como canónico le dan un cierto derecho de justicia, el cual no tiene a su libertad el que duda en otras materias; pues lo mismo es empezar a [48] dudar de la ley o precepto, que de su libertad para obrar o no obrar.

Arg. 2. Dicha regla: melior est conditio possidentis: tiene lugar en materia de obediencia; luego también en otras. Pruébase el antecedente: Por eso el súbdito está obligado a obedecer al Superior, cuando duda de la honestidad del precepto, porque el Superior está en posesión de poder mandar al súbdito; luego, &c. R. Que el súbdito no precisamente está obligado a obedecer al Superior por el título de posesión, sino por razón de la autoridad legítima que éste tiene para mandarle, y por lo mismo no le compete al súbdito sujetar a su examen el mandato de su Prelado, sino que debe someter a él su juicio propio; y esto solamente prueba que dicha regla pueda regir en otras materias fuera de las de justicia, siendo a favor de la ley.

De lo dicho se infiere, lo 1. Que aquella regla: in dubiis tutior pars est eligenda, es preceptiva en materias que no sean de justicia; porque de hecho los sagrados Cánones usan de palabras preceptivas, cuando la proponen, como consta del cap. Illud de Cleric. excom. ministr. y de otros varios. Lo segundo, que el que dudare de la ley o precepto, o sea del voto o potestad del Prelado, o deberá cumplirlos, o deponer la duda, movido con fundamentos razonables; porque de lo contrario se expone a peligro de pecar. Lo tercero se deduce, en que manera poede concordarse esta regla: in dubiis melior est conditio possidentis, con esta otra in dubiis tutior pars est eligenda, hablando de las materias de justicia; pues siendo el poseedor la parte más segura, por tener en su favor dos títulos como ya dijimos, cuando sólo tiene uno el que no está en posesión, es aquel de mejor condición; y así más seguro decidir en su favor. De esta manera quedan hermanadas las dos dichas reglas, aun en materia de justicia.

 

Punto IV
De la conciencia escrupulosa, y sus remedios

P. ¿Qué es escrúpulo? R. Que es: quaedam levis suspicio peccati ex levibus orta fundamentis. Por esta definición se [49] distingue el escrúpulo de la conciencia recta, porque ésta es un juicio recto: de la errónea, que también es juicio, aunque errado: de la dudosa, porque ésta es una suspensión del entendimiento; y finalmente de la opinión, que nace de fundamentos graves. Y así S. Antonino llamó al escrúpulo: Vacillatio quaedam cum formidine.

P. ¿Cuáles son las causas de los escrúpulos? R. Que pueden ser muchas, y varias; pues de ellas unas son intrínsecas, y otras extrínsecas, y de estas últimas unas naturales, y otras sobrenaturales. Las principales son las siguientes. 1. La debilidad de cabeza, que suelen padecer los hombres aprensivos. 2. La falta de discreción en el juzgar. 3. La melancolía y complexión térrea, que suele reinar en los que son de naturaleza húmeda y fría. 4. El demasiado amor propio con que en cuanto hacen, quisieran proceder con comodidad, y seguridad. 5. La delicadeza de ingenio para hallar razones de dudar, sin tener ciencia para disolverlas. 6. La soberbia oculta con que uno no quiere sujetarse al dictamen y dirección de otros. 7. La pusilanimidad y abatimiento de ánimo, que no le dejan despreciar sus vanos temores. Todas estas son causas intrínsecas y naturales. 8. La sugestión del Demonio, para impedir el bien espiritual del hombre. 9. El trato con escrupulosos, o la lección de algún libro por el que es incauto, o menos entendido. La 10 finalmente, la voluntad de Dios, que permite muchas veces, que las almas sean afligidas con escrúpulos, o para castigo de sus culpas, en especial de su soberbia, o para instrucción del hombre, para que sepa compadecerse, y dirigir a otros afligidos; o para que sacuda su flojedad, o para que se precava de los peligros; o finalmente para su mayor mérito.

P. ¿Con qué remedios se ha de curar una conciencia escrupulosa? R. Que para satisfacer a esta pregunta, debe primero notarse, que el Confesor antes de aplicar las medicinas, es preciso se informe de la condición de la dolencia. Conocerá el médico espiritual, que el penitente padece esta enfermedad, cuando no precisamente en una u otra materia, y esto transeúntemente padece ansiedad, sino cuando lo vea, que muchas [50] veces juzga sin fundamento ser pecado lo que realmente no lo es; y esto ya en una materia, ya en muchas. Y así no debe luego el Confesor graduar a un sujeto de escrupuloso; porque aunque lo halle alguna vez angustiado, acaso su angustia será justa y razonable. También ha de notar el Confesor que hay dos géneros de estos enfermos; porque hay unos que igualmente los atormenta lo pasado, que lo presente y futuro; y otros que solamente se afligen de lo pasado, sin cuidar nada de lo futuro. Estos son muy difíciles de curar. Esto supuesto.

R. Que el primero y principal remedio para los escrupulosos es tener una obediencia pronta, humilde, y ciega a su Confesor, siendo este docto y espiritual. El segundo es la humildad y continua oración. El tercero es el ejercicio de las virtudes, especialmente teologales. El cuarto guárdase con cautela de toda culpa, aun venial. El quinto, si los escrúpulos proceden de melancolía es usar de alguna honesta recreación, o valerse de algún remedio para disipar el humor. El sexto es huir de toda ociosidad. S. Ant. I. p. tit. 3. cap. 10. §. 10.

P. ¿Cómo se portará el Confesor con los escrupulosos? R. Que armándose de caridad y paciencia, se portará con tales enfermos con benignidad y suavidad, sin añadir aflicción a aflicción. No les permitirá le hablen muchas veces de sus escrúpulos, ni dará lugar a que acudan a él con frecuentes y molestas preguntas. Si viere al escrupuloso afligido demasiado de sus ansiedades, le mandará, que no tenga nada por culpa grave, sino lo que manifiesta y ciertamente le parezca que lo es. Y aun podrá llegar alguno a ser tan escrupuloso, que no deba creer haber cometido pecado mortal, ni confesarlo, a no poder jurar que lo cometió. También advertirá el Confesor, que no conviene satisfacer a todos los escrúpulos del penitente, sino despreciar muchos de ellos, y satisfaciendo a pocos, sin detenerse a dar razones, por qué manda esto o aquello, no sea que el escrupuloso al examinarlas, se halle acosado de nuevos escrúpulos. Observará asimismo el no permitir a los escrupulosos muchas confesiones generales, sino que habiendo hecho una que otra a su satisfacción, les mande severamente [51] no renueven más ya la memoria de lo pasado. Podrá a lo más oírles tres o cuatro veces algún pecado de la vida pasada, cerrándoles después absolutamente la puerta para renovar su memoria en orden a confesarlo. Además de estas reglas generales, se proponen otras particulares sobre determinados escrúpulos que pueden verse en los AA. que tratan más de espacio la materia.

P. ¿Es lícito obrar contra la conciencia escrupulosa? R. Que lo es; porque fundándose el escrúpulo en sola una leve sospecha, que carece de fundamento sólido, no quita el asenso determinado de la bondad de la operación. Y aun algunas veces deberá el escrupuloso obrar contra sus escrúpulos; pues no pocas el condescender con ellos suele traer consigo notable daño, no sólo a la salud corporal, sino también a la espiritual, como atestigua la experiencia.

Por último notamos, que el escrúpulo suele a veces convertirse en un juicio erróneo determinado. En este caso, si fuere éste invencible, podrá obrar con él lícitamente, y aun deberá hacerlo, como ya dijimos de la conciencia errónea invencible. Si fuere vencible, será ilícito obrar con él antes de deponerlo. Véase el Compend. Latin. sobre esta materia, pues lo dicho debe bastar para esta Suma.