Compendio Moral Salmaticense

de Marcos de Santa Teresa
según la mente del Angélico Doctor
Imprenta de José de Rada, Pamplona 1805

Prólogo al lector

La general aceptación que entre los Sabios tanto nacionales como extranjeros mereció en todos tiempos el célebre Curso Moral Salmaticense avivaba los deseos de muchos, no solo a solicitar un Compendio o Suma en la que recopilase su basta doctrina, para que de esta manera fuese más manual, sino que al mismo tiempo se atendiese en ella a reformar juiciosamente aquellas opiniones que aunque comunes entre los Teólogos Moralistas de su edad, se consideraban ya como menos conformes a las reglas de la más sana doctrina. Se lastimaban justamente los celosos al registrar en aquella Obra, por otra parte de tanto mérito entre tanta solidez de razones, tanta copia de doctrina selecta, y tanto número de resoluciones las más circunstanciadas, algunas menos sólidas, y que indicaban alguna parcialidad hacia el Probabilismo, que si en el tiempo en que escribieron los Padres Salmaticenses ejercía un como general y absoluto imperio en las Escuelas, siendo pocos los que no se dejaron deslumbrar con sus aparentes luces, se miraba ya casi derribado de su usurpado imperio, descubiertas sus falacias a las de la verdad siempre triunfante del sofisma. Apenas podían poner en duda cuantos con imparcialidad leían el Curso Moral Salmaticense, y veían en sus Autores siempre una innata propensión hacia lo que entendían tener en su favor más sólidos fundamentos y mayor autoridad extrínseca de Escritores graves, que si aquellos [iv] Padres hubieran trabajado su Obra, cuando ya tantos hombres sabios habían despojado de su máscara al Probabilismo, y descubierto sus engaños y perniciosas consecuencias, hubieran procedido de acuerdo con ellos; o para declararle la guerra, o para continuarla con vigor; y que si algún tanto se ladearon en sus opiniones a favor del sistema reinante en aquél tiempo, hubieran sido ahora los más acérrimos protectores del Probabiliorismo, descubierta la justicia de su causa por tantos, tan sabios, e imparciales Jueces, como son los AA. del más alto carácter, y profunda erudición que han convencido su necesidad para justificar las acciones morales.

Se deseaba asimismo, que en el expresado Curso Moral se arreglasen sus resoluciones en las materias respectivas que no lo estuviesen al tenor de las posteriores Bulas, y Constituciones Apostólicas; pues supuesto lo determinado en ellas, ya no quedaba libertad para resolver de otra manera en aquellos Puntos que por ellas se determinaban. Por lo mismo se hacía precisa esta reforma, para que con ella lograse un complemento notable de perfección una Obra, que se registraba en manos de tantos, y de que se servían con frecuencia los Confesores y Directores de las conciencias.

Estas tan eficaces razones movieron poderosamente a los Prelados de nuestra Descalcez a idear se formase un Compendio, en el que no solamente se recopilase toda la doctrina del Curso Moral Salmaticense, sino que al mismo tiempo se atendiese en [v] él a arreglar sus resoluciones conforme a los principios más sólidos de la moral cristiana y evangélica, ilustrando sus respectivas materias con las luces que de nuevo les habían comunicado sucesivamente los Oráculos del Vaticano en sus Bulas y Constituciones Apostólicas. Todo lo consiguieron felizmente con haber cometido esta importante, aunque dificil empresa al R. P. Fr. Antonio de San Joseph, bien conocido por sus elegantes Notas a las Cartas de nuestra Madre Santa Teresa, y que después de otros empleos pasó a la Curia Romana por Procurador General de la Congregación de España, habiendo impreso en aquella Ciudad en el año de 1779 un Compendio que dividió en dos Tomos en folio, en el que sin duda satisfizo completamente a los deseos de la Reforma y del público. Así lo acreditan las repetidas reimpresiones que se han hecho de él; pues además de otra que luego se repitió en Roma por el mismo Autor, se han hecho otras cuatro hasta el año pasado de 1798, esto es: una en Venecia, y tres en Pamplona. Y no es de estrañar hayan sido tantas; pues menos no hubieran sido suficientes para satisfacer a las repetidas instancias del público, que se apresuraba a gozar de una Obra en la que se celebraba tanto el método más genuino, el estilo más claro, y enlazado con la solidez de la doctrina la brevedad, y concisión, sin que por eso faltase en ella la fecundidad de ideas útiles, suficientes, sin duda para formar un completo Director de las conciencias de los fieles, sirviendo principalmente a granjearse el aprecio, aun de los más ilustrados en la Teología Moral, la discreción prudente [vi] con que se conduce en sus resoluciones sobre materias opinables, huyendo de los dos extremos peligrosos del rigorismo, y laxismo, descubriendo con la mayor claridad el camino medio por donde se conduce la virtud, y por el que caminan seguros los hombres, guiados de la prudencia cristiana inseparable de la recta razón.

He querido amado Lector prevenirte con esta digresión que espero me disculparás, porque sin ella no pudiera manifestarte plenamente mi idea de la formación de esta Suma Moral Salmaticense que ahora te presento en nuestra lengua vulgar, y en la que he atendido a reducir a mayor brevedad la doctrina del expresado Compendio tan estimado, siendo su general aprecio todo el motivo de mi determinación. Porque considerando yo, y favoreciendo éste mi juicio sujetos de la más recomendable prudencia y circunspección, cuan útil podría ser a nuestros Moralistas nacionales, en especialidad para aquellos, que o por carecer de medios para hacerse con otros libros magistrales; o por no proporcionarles sus talentos, o anteriores estudios más profunda y extensa instrucción, se ven precisados a aprender las materias morales por alguna Suma de esta Facultad, el presentarles más usual y fácil la doctrina del sobredicho Compendio, me determiné a tomar este trabajo, que aunque materialisimo en su fondo, me persuado se ha de conseguir por él la importante ventaja de formar en breve una multitud de sujetos, que aplicados al estudio de esta Suma, se instruyan en lo necesario para dirigir con acierto las conciencias de los [vii] fieles y desempeñar con utilidad los muneros de Directores de almas, logrando por un camino más breve una instrucción a que acaso no llegarían jamás, por los motivos arriba notados, con el estudio del Compendio Latino.

Por esta misma causa he omitido cuanto he creído no ser tan necesario al fin que me he propuesto, el mismo que acabo de insinuar; esto es: varias impugnaciones de las opiniones opuestas; vindicaciones de las propias; Puntos meramente especulativos, y escolásticos, y réplicas o argumentos no tan necesarios para dar más luz a las materias. Pero al mismo tiempo he procurado con el mayor cuidado no omitir cosa alguna substancial de las que pudieran echarse menos para la cabal instrucción de los Confesores y directores de las conciencias, y aunque reducida esta Suma a mayor concisión de palabras, nada falta en ella del fondo de las sentencias, como en semejante asunto lo decía S. Jerónimo epist. ad Pamach. Ut nihil desit ex sensu, cum aliquid desit ex verbis.

Habiendo sido varias las impresiones del Compendio Salmaticense aun viviendo su Autor, y añadido y mudado en las últimas lo que se persuadió convenía para más perfección de su Obra, seguiré al que se imprimió en Pamplona en el año de 1791, cuando aún vivía el R. P. Fr. Antonio de S. Joseph, y es la más correpta, y conforme a su último modo de pensar, y la más adaptada a las circunstancias del tiempo, que hace variar con los derechos las resoluciones morales. [viii]

Lo que debo de prevenirte con más cuidado para que esta Suma no desmerezca tu estimación, amado Lector, apreciándola como un diseño del célebre Compendio Salmaticense es, que nada he puesto en ella de mi propio ingenio que merezca particular atención. Sigo en todo su método claro su estilo fácil, y sobre todo el prudente medio de sus resoluciones. Sólo hallarás la variedad que era precisa a la naturaleza de una Suma más reducida; esto es: unidos varios Puntos en uno, las pruebas de las resoluciones más concisas en las palabras, y en el número; los argumentos contrarios propuestos de este mismo modo; pero sin disimular su fuerza para aclarar más la verdad con sus respuestas.

Toda esta variación al paso que en lo substancial no causa diferencia entre esta Suma, y el expresado Compendio, hace ver que mi trabajo en formarla no sale de la esfera de materialismo, y que siendo por lo mismo tan poco recomendable por sí, no puedo pedir al público recompensa alguna por él. Sola mi intención de servir por este medio a la común utilidad es la que pudiera alegar en mi favor, si llegare a conseguir alguna parte de mis deseos, pero aún estos quiero sean totalmente desinteresados, y sólo solicito de la benevolencia de mis Lectores, que no parando su consideración en los muchos defectos de esta Obra, miren a la rectitud de mi voluntad en publicarla. Vale. [ix]

 

Tratado primero
Proemial. De la Teología moral

Siendo cierto que ignorándose los principios de una facultad se hayan de ignorar también sus principiados, como advierte el Jurisconsulto Baldo: ignoratis principiis, ignorantur principiata: leg. I. ff. de orig. Jur. trataremos ante todas cosas en esta Suma o Compendio moral de los de la Moralidad; es a saber: de su existencia, objeto, y lugares o fuentes de donde esta Ciencia deduce sus resoluciones; lo que atenderemos a practicar brevemente, omitiendo cuestiones puramente especulativas.

 

Capítulo I
De la existencia, naturaleza, objeto y lugares de la Teología moral

Unimos en un solo capítulo todos estos puntos, para que al paso que evitamos la prolijidad, logren los Lectores alguna tal cual noticia de ellos, y podamos en adelante proceder con más método y claridad.

 

Punto primero

De la existencia, naturaleza, y objeto de la Teología moral

Preg. ¿Se da Teología moral? R. Que se da; porque habiendo Dios ordenado al hombre a un fin sobrenatural, es necesaria alguna facultad, que supuesto el conocimiento de dicho fin, sirva a enseñarle el modo de dirigir a él sus operaciones; y siendo éste el propio oficio de la Teología moral, se hace precisa su existencia.

Arg. contra esta razón: Para dirigir las acciones humanas [2] basta la Etica, o Filosofía natural; luego no es precisa para ello la Teología moral. R. disting. Para dirigir las acciones humanas a un fin natural basta la Filosofía natural, se concede: para dirigirlas a un fin sobrenatural, se niega. La Filosofía natural sólo da reglas, para que el hombre ordene sus acciones a fin natural, no al sobrenatural que no conoce, reservándose esta dirección para la Teología moral, que suponiendo en el hombre el conocimiento de su último fin sobrenatural por la fe, le prescribe reglas ciertas para ordenar a él sus acciones; como ahora veremos por su definición.

P. ¿Qué es Teología moral? R. Que es: Facultas disserens de actibus humanis in ordine ad Deum, ut finem supernaturalem. Facultas tiene razón de género; porque en serlo conviene la Teología moral con otras ciencias o facultades. Las demás partículas sirven de diferencia; pues por ellas se distingue esta ciencia de las demás, siendo privativo de la Teología moral el tratar de los actos humanos en cuanto dirigibles a Dios como a último fin en el orden sobrenatural.

P. ¿Cuál es el objeto de la Teología moral? R. I. Que el objeto formal quod es Dios; porque aquél es el objeto formal de cualquiera ciencia, al que se reducen todas las cosas de que en ella se trata; y cuanto se trata en la Teología moral se reduce a Dios como a último fin, según se ve en los sacrificios, sacramentos, leyes, preceptos y otras materias de que en ella se trata. Y por esta causa se llama la Teología Sermo de Deo, como advierte S. Thom. prima parte, qüest. I. art. 7.

R. 2. Que el objeto formal quo o razón sub qua de la Teología moral es la revelación virtual, mediante la cual toca a su objeto formal quod Dios. P. ¿Qué se entiende por revelación formal, y qué por revelación virtual? R. Que revelación formal es: veritas immediate de fide; o es: propositio expresse contenta in Sacra Scriptura. La virtual es: propositio legitime deducta ex altera formaliter revelata. Pondremos ejemplo de una y otra. Esta proposición: Christus est homo, contiene una verdad formalmente revelada; y esta otra: Christus est risibilis, contiene otra virtualmente revelada, por deducirse legítimamente [3] de la primera.

R. 3. Que el objeto material de la Teología moral son todas las acciones humanas así buenas como malas, en cuanto regulables por la razón; porque aquel es el objeto material en toda ciencia, del cual en ella se trata, y en la Teología moral todo se reduce a tratar de las acciones humanas buenas y malas, mandando o aconsejando aquellas, y prohibiendo estas

 

Punto segundo

De los lugares teológicos

P. ¿Cuántos y cuáles son los lugares o fuentes de donde la Teología moral ha de deducir sus sanas resoluciones? R. Que son los diez siguientes. Primero. La autoridad de la Sagrada Escritura revelada por Dios. Segundo. La de las Tradiciones de Cristo y sus Apóstoles. Tercero. La de la Iglesia Católica. Cuarto. La de los Concilios especialmente generales. Quinto. La del Sumo Pontífice. Sexto. La de los Padres de la Iglesia. Séptimo. La de los Teólogos y Canonistas. Octavo. La Filosofía o razón natural. Nono. La autoridad de los Jurisconsultos que profesan la Filosofía verdadera. Décimo. La de la Historia humana fundada sobre sólidos principios. De estos diez lugares los tres últimos se reputan como extrínsecos y extraños, y los siete primeros son intrínsecos, y propios de la Teología moral. De cada uno daremos alguna noticia, aunque breve, en los §§. siguientes.

 

Punto II. De los lugares teológicos

§. I. De la Sagrada Escritura

P. ¿Qué es Sagrada Escritura? R. Que es Verbum Dei formaliter scriptum ipso Deo peculiari Autore. Dícese: ipso Deo peculiari Autore, o ya sea por haber escrito con su dedo la ley del Decálogo, o mejor por haber dictado a los sagrados Escritores todas las palabras, o a lo menos, como piensan algunos, todas las sentencias.

Toda la Divina Escritura se contiene en la Biblia llamada Vulgata, que es la auténtica, y aprobada por la Iglesia. Consta de setenta y dos libros. Los cuarenta y cinco pertenecen al Testamento Viejo, y los veinte y siete restantes al Nuevo. Todos ellos son [4] Sagrados, como lo definió el Trident. Sess. 4.

P. ¿Qué es sentido de la Sagrada Escritura? R. Que es: Conceptus ab Spiritu Sancto intentus per Scripturam Sanctam manifestatus. P. ¿En qué se divide el sentido de la Sagrada Escritura? R. Que se divide lo primero en literal y espiritual, o metafórico. Lo segundo se divide el literal en propio e impropio. Propio es el que expresan las palabras, tomadas según su natural y genuina significación. El impropio, o metafórico se verifica, cuando las palabras no se toman en su propia significación, sino en otro sentido diverso, como cuando se dice de Cristo, que es: Agnus, Leo, Petra, &c. El sentido espiritual se verifica, cuando las cosas significadas por las voces son signos de otras. Esto puede acontecer de tres maneras; esto es: o con referencia a lo que creemos, y se llama sentido alegórico; o con relación a lo que esperamos, y se dice sentido anagógico; o finalmente por orden a lo que obramos, y se nomina sentido moral.

De aquí se deduce ser cuatro los sentidos de la Sagrada Escritura; es a saber: literal, alegórico, anagógico, y moral, los mismos que se declaran con estos versos:

«Littera gesta docet; quid credas Allegoria.
Moralis quid agas; quo tendas, Anagogia».

Sirva para su declaración, y por muchos el ejemplo siguiente:_Jerusalén en sentido literal significa una Ciudad de este nombre en la Palestina; en el alegórico la Iglesia militante; en el anagógico la Jerusalén Celestial; y en el moral el alma del justo.

P. ¿Se hallan en todos los lugares de la Sagrada Escritura todos estos cuatro sentidos? R. Que no siempre, como se ve en aquel dulce precepto del Decálogo: Diliges Dominum Deum tuum, &c. El cual entendido y cumplido a la letra nada más deja que desear. Mas pueden en un mismo texto hallarse dos sentidos literales propios, como se ve en este: Ego hodie genui te; el que en sentido literal puede entenderse de la generación temporal y eterna de Cristo, y aun de su Resurrección. El sentido literal, como intentado primariamente por el Espíritu Santo es, bien [5] entendido, más perfecto que el espiritual. Mal entendido puede verificarse del que littera occidit. Para su mayor declaración.

P. ¿Se da texto en la Sagrada Escritura, que no deba tomarse en sentido literal? R. Que sí; como se ve en aquellas palabras: Si manus tua dextera scandalizat te, abscinde eam, et projice abste; las cuales, según se dice, entendidas a la letra por Orígenes, le hicieron ser cruel consigo mismo castrándose por su mano.

P. ¿De cuál de los sentidos expresados se ha de formar argumento para creer y obrar? R. Que del literal propio, en el que el Espíritu Santo nos manifiesta infaliblemente su mente. Y así, cuanto en la Sagrada Escritura se nos dice literalmente, es un argumento el más eficaz para lo que debemos creer y obrar. Del sentido espiritual o impropio sólo podrá deducirse este argumento, cuando nos conste usaron de él Jesucristo o sus Apóstoles, como de hecho usó el Divino Maestro de la serpiente de metal exaltada, para significar su elevación futura en la Cruz, y S. Pablo de los dos hijos de Abran para significar los dos Testamentos. Si del sentido espiritual no se puede deducir eficaz argumento para creer y obrar, con más razón debe afirmarse esto mismo del sentido que llaman acomodaticio, pues éste más es forjado arbitrariamente por el intérprete, que intentado por el Espíritu Santo.

 

Punto II. De los lugares teológicos

§. II. De las Tradiciones

P. ¿Qué es Tradición? R. Que es: notitia non scripta, sed a primis usque ad nos de gente in gentem oretenus continuata. P. ¿En qué se divide la Tradición? R. Que en Divina, Apostólica y Eclesiástica. La Divina es: Quaedam doctrina non scripta, sed a Deo vel Christo immediate derivata, et de aure in aurem usque ad nos continuata. Tal fue en la ley natural la doctrina de la creación del mundo por Dios, del remedio del pecado original, y de los ritos con que Dios era reverenciado: en la ley escrita la doctrina de la autoridad de los libros Sagrados, y del remedio del pecado original en las hembras; y en la de gracia [6] la de la perpetua Virginidad de la Madre de Dios, de que los Sacramentos son siete, y de otras varias.

La Tradición Apostólica es: Quaedam doctrina ab Apostolis viva voce dimanata, et usque ad nos semper continuata. Tal es la observancia de la Cuaresma, y la del Domingo en lugar del Sábado. La Tradición Eclesiástica es: Doctrina post tempora Apostolorum a Praelatis per modum consuetudinis introducta, et usque ad nos semper observata. Tal es la obsevancia de ciertas festividades, la abstinencia de carnes, huevos y lacticinios en ciertos días; la piadosa costumbre de hacer sobre nosotros la señal de la Cruz, usar del agua bendita, y otras que pertenecen a los ritos y ceremonias.

P. ¿De qué tradiciones se puede tomar firme argumento para la fe y costumbres? R. Que de la divina, y de la apostólica universal, que siempre, y en todas partes haya sido observada. De éstas entiende San Pablo cuando dice: I Ad Thessal. 2. Tenete traditiones. La Eclesiástica, aunque no goze de igual autoridad que las dichas, es no obstante una regla cierta para la fe y buenas costumbres; de manera que debería ser tenido por temerario el que dudase de ella; y aun sospechoso de herejía el que despreciase los Sacramentales, y otros ritos de la Iglesia, como lo hacen neciamente los Luteranos.

 

Punto II. De los lugares teológicos

§. III. De la Iglesia

P. ¿Qué es Iglesia? R. Que es: Congregatio fidelium baptizatorum ad colendum Deum adunata, cuius caput invisibile est Christus Dominus, et visibile Summus Pontifex in terris. Llámase la Iglesia congregatio; porque no puede subsistir en uno sólo, sino que a lo menos debe constar de tres sujetos, quienes en el Derecho se dice, forman Capítulo. Añádese: ad colendum Deum adunata, en lo que se distingue la verdadera Iglesia de otras congregaciones, e Iglesias profanas o políticas. Fidelium baptizatorum; porque sin el Bautismo nadie puede entrar en esta Iglesia. Por las últimas cláusulas de la definición dicha quedan excluídos de ella los herejes y cismáticos, los que miserablemente se hallan fuera [7] de ella sin verdadera Cabeza ni legítimo Pastor.

P. ¿Quiénes son miembros de esta Iglesia? R. Que para serlo se requieren tres cosas; es a saber; el Bautismo fluminis, la fe, y la obediencia o sujección al Sumo Pontífice. Y así no son miembros de ella los no bautizados, aunque estén en gracia, o sean catecúmenos, ni los que fueron bautizados, si se separaron de la obediencia del Sumo Pontífice, como los herejes y cismáticos.

P. ¿Cuáles son los caracteres o notas de la verdadera Iglesia? R. Que las cuatro siguientes, que son ser Una, Santa, Católica, y Apostólica. Es Una, como consta de S. Juan 10. fiet unum ovile, et unus pastor; y del Apóstol ad Ephes. 4, donde dice: unum corpus, et unus spiritus, unus Dominus, una fides, unum baptisma.

Es Santa, no porque lo sean todos los fieles, como infelizmente deliraron los herejes, pues esto es propio de la Iglesia triunfante, sino porque su doctrina, fe, y Sacramentos son Santos, y todo cuanto en ella hay respira Santidad. Es la Iglesia Católica o Universal extendida de Oriente a Poniente. Lo es por ser siempre una misma, y que ha de durar hasta la consumación de los siglos. Es católica o universal en su doctrina, que siempre ha sido, es, y será una misma.

Es finalmente Apostólica, por probar, poseer, y conservar su posesión desde el tiempo de los Apóstoles, sin que desde entonces hasta ahora haya habido interrupción en la sucesión de los Sumos Pontífices, ni en la creencia de sus dogmas, desde que ella los aprendió de sus primeros Maestros.

P. ¿Es la Iglesia visible? R. Que lo es; porque son visibles su Cabeza el Sumo Pontífice, sus Pastores, sus miembros que son los fieles, sus ritos, ceremonias, y Sacramentos. Ni por serlo dejamos de creer, que hay una Iglesia; porque una cosa es la que en ella vemos, y otra es la que creemos. Vemos los Sacramentos y creemos su virtud, creyendo causan la gracia, que no puede verse. Así vemos la Iglesia, pero creemos que en ella se da verdadera fe, gracia y caridad, que no se ven.

P. ¿El argumento que se toma de la autoridad de la [8] Iglesia universal es firme en orden a la fe y costumbres? R. Que sí; porque la autoridad de la Iglesia universal es ciertísima e infalible, y así lo es su doctrina. Por esta causa la llama el Apóstol de la Iglesia I. ad Timoth. cap. 3. Columna, et firmamentum veritatis.

 

Punto II. De los lugares teológicos

§. IV. De los Concilios

P. ¿Qué es Concilio? R. Que es: Congregatio Praelatorum Ecclesiae ad fidei, morumque controversias difiniendas a legitimo Superiore approbata. Hay cuatro géneros de Concilios, es a saber; General, al que son llamados los Obispos de todo el Orbe, y en que preside el Papa, u otro en su nombre. Nacional, al que son llamados los Arzobispos y Obispos de algún Reino o Nación, a quienes preside el Patriarca o Primado. Provincial, al que concurren los Obispos, de la Provincia, y son presididos del Arzobispo o Metropolitano. Diocesano al que acuden los Párrocos y Presbíteros de alguna Diócesis, presidiendo en él el propio Obispo. Este no es propiamente Concilio, por tener solamente el Obispo jurisdicción, y voto decisivo en él. En toda verdadera congregación que sea verdadero Concilio, no son meramente Consejeros los Obispos y demás vocales, sino Jueces con voto decisivo. Esto supuesto:

P. ¿Qué argumento se deduce de la autoridad de los Concilios en orden a la fe, y buenas costumbres? R. I. Que el Concilio General aprobado por el Papa es regla cierta en orden a la fe y las costumbres; porque una vez que lo sea, forma una congregación a la que infaliblemente asiste el Señor, que dijo por S. Mateo 18. Ubi sunt duo, vel tres congregati in nomine meo, ibi sum in medio eorum. R. 2. Que también los Concilios Nacionales o Provinciales corroborados con la autoridad del Sumo Pontífice, y aprobados para toda la Iglesia son regla cierta para la fe y rectitud de las operaciones. El afirmar lo contrario sería temeridad, y error próximo a la herejía; y así en muchos Concilios particulares fueron condenadas varias herejías; como la de Prisciliano en el primero de Toledo, aprobado por León II. Elvidio fue [9] condenado en el Telense confirmado por Siricio, y Pedro de Osma en el de Alcalá, presidido por Don Alonso Carrillo, Arzobispo de Toledo, aprobándolo Sixto IV.

R. 3. Que aunque los Concilios Nacionales, Provinciales, o Diocesanos no gocen, sin la aprobación del Papa, de infalibilidad, tienen no obstante una gravísima autoridad; y así los Teólogos deben consultarlos en aquellas cosas que tocan a la peculiar disciplina, para que así se observen los ritos, y laudables costumbres introducidas por los Prelados, según las pías sanciones de sus provincias, o diócesis.

R. 4. Que ningún Concilio que no esté confirmado por el Papa es regla cierta de la fe y costumbres, porque ningún Concilio, aunque sea General, es firme y estable sin la confirmación del Sumo Pontífice. Y así consta que varios Concilios, tanto Generales, como particulares erraron, como pudiera hacerse patente con varios ejemplares que lo comprueban. Infiérese de aquí, que el Sumo Pontífice no está obligado a adherirse a la pluralidad de votos, sino a la verdad; porque su autoridad no procede de la mayoría de los votos, sino del influjo de lo Alto, que es infalible.

 

Punto II. De los lugares teológicos
§. V. Del Sumo Pontífice

P. ¿Puede errar el Papa acerca de la fe y costumbres? Antes de responder a la pregunta, es necesario advertir, que el Papa puede considerarse como un Doctor particular, y en esta consideración no tratamos de él; pues no dudamos pueda errar como otro particular Doctor. O puede considerarse como persona pública y en cuanto es Vicario de Cristo, y Pastor universal de la Iglesia, enseñando ex Cathedra. Esto supuesto.

R. Que el Sumo Pontífice no puede errar en lo perteneciente a la fe y costumbres, considerado como Doctor de la Iglesia universal. Pruébase esta resolución con las palabras del Señor a S. Pedro, que refiere S. Lucas Cap. 22. Ego autem rogavi pro te ut non deficiat fides tua: et tu aliquando conversus confirma fratres tuos. En las cuales prometió Cristo a San [10] Pedro, y en él a todos sus legítimos sucesores la infalibilidad en la fe, para que ellos pudiesen confirmar en ella a todos los demás fieles.

P. ¿Pertenece al Papa definir las materias pertenecientes a la fe y costumbres? R. Que esta potestad es propia y privativa del Vicario de Jesucristo, pues sólo a S. Pedro, y en él a sus legítimos sucesores se dijeron las palabras ya referidas.

Concluiremos esta materia haciendo presentes dos proposiciones condenadas por Alejandro VIII, dejando el tratar más difusamente de ella a los Teólogos controversistas. La primera de estas, que es la 29 entre las reprobadas por este Pontífice decía: Futilis et toties convulsa est asertio de Romani Pontificis supra Concilium Aecumenicum autoritate; atque in fidei quaestionibus decernendis infalibilitate. La segunda, que es la 30, decía: Ubi quis invenerit doctrinam in Augustino clare fundatam, illam absolute potest tenere, et docere, non respiciendo ad ullam Pontificis Bullam.

Punto II. De los lugares teológicos
§. VI. De los Santos Padres de la Iglesia

Llamamos Santos Padres de la Iglesia a los que en ella florecieron en méritos y doctrina, acompañando uno y otro con una verdadera fe. De ellos trataremos aquí como de sus Doctores en materia de fe y costumbres; porque acerca de lo que escribieron sobre otros asuntos, ni al presente es del caso, ni toca su examen a los Teólogos. Esto supuesto.

P. ¿Qué argumento se forma de la autoridad de los SS. PP. de la Iglesia por lo respectivo a la fe y costumbres? R. Que de su uniforme consentimiento en la exposición de la Sagrada Escritura se forma un eficaz argumento sobre su verdadera inteligencia. Así lo sienten generalmente los Autores Católicos contra los herejes, que con tanto conato han procurado envilecer la gran autoridad de los SS. PP. de la Iglesia, tan venerada en todos los Concilios, y últimamente en el de Trento, que en la Sesión 4 prohibe exponer la Sagrada Escritura contra el [11] unánime consentimiento de los PP.

 

Punto II. De los lugares teológicos
§. VII. De los Teólogos y Canonistas

P. ¿La autoridad de los Teólogos y Canonistas qué argumento es en orden a la fe y costumbres? R. 1. Que su uniforme sentir acerca de estas materias es un eficaz argumento en su favor, de manera, que sería herejía o próximo a ella ir contra él; porque no hay dogma recibido con tanta uniformidad, que juntamente no lo enseñe y abrace la Iglesia. R. 2. Que el uniforme consentimiento de todos los Canonistas sobre la inteligencia de las leyes canónicas, es un eficaz argumento de ser ella la verdadera y genuina, y sería temeridad discordar de ellos; porque en toda materia debe darse crédito a sus profesores. Lo mismo se ha de decir, por la misma razón, del común sentir de los Teólogos Católicos por lo que mira a materias teológicas.

Y debe advertirse, que cuando se trata de asuntos pertenecientes a la fe y costumbres, ha de preferirse la autoridad de los Teólogos a la de los Canonistas, y al contrario si se trata de materias propias de la profesión de estos. Así lo practicó S. Tom. quodlib. 11. a. 9. ad. 1.

 

Punto II. De los lugares teológicos
§. VIII. De los tres últimos Lugares

P. ¿Qué argumento se deduce de la Filosofía natural en favor de la fe y costumbres? R. Conduce mucho su noticia para la más perfecta inteligencia de las materias teológicas; pues sin su luz ninguno llega a ser perfecto teólogo. Con todo deben procurar los Católicos atender a evitar en esta parte dos extremos, ambos muy expuestos y perjudiciales. El primero es, de los que todo lo quieren probar por razón natural, como lo intentan muchos filósofos de estos tiempos. El segundo es de los que despreciando la razón natural, todo quieren probarlo por la autoridad de la Sagrada Escritura y de los SS. PP. In medio consistit virtus, quando extrema sunt vitiosa. El Teólogo, pues, de tal manera se ha de valer de la razón [12] natural, que con sus luces se halle más apto para deducir sus resoluciones teológicas, pero sin dar a aquélla más asenso, ni a éstas más fuerza, que la que merezca su mayor o menor probabilidad.

P. ¿Conduce la Jurisprudencia para resolver en materias de fe y costumbres? R. Que mucho; porque ella es cierto género de filosofía natural, cuyos principios son: neminem laedere: jus suum unicuique tribuere; a cuya observancia se ordena casi toda la Teología moral.

P. ¿Qué deberemos decir de la Historia humana en orden a los argumentos a favor de la fe y costumbres? R. Que especialmente la Eclesiástica es muy útil a todos los Teólogos para fundar más sólidamente sus resoluciones, por ser ella como una recopilación de lo acaecido en los siglos anteriores, y sin cuya noticia estarían expuestos a incurrir en muchos errores. Y baste lo insinuado sobre cada uno de los lugares o fuentes de donde la Teología Moral ha de deducir sus resoluciones.