Artículo III
San Pedro Vicario de Jesucristo y príncipe de los apóstoles

 

 

TESIS 6. Por razón del Primado San Pedro es verdadero Vicario de Jesucristo en la tierra, bajo cuya autoridad estaban puestos incluso los restantes Apóstoles.

 

251. Nexo. Después que hemos probado que Jesucristo mismo confirió inmediatamente a los Apóstoles sus poderes y a San Pedro el Primado, pasamos a estudiar las relaciones, que por razón del Primado tiene San Pedro respecto a Jesucristo y respecto a los Apóstoles. Hallamos en las fuentes que San Pedro respecto a Jesucristo es su verdadero Vicario en la tierra y respecto a los Apóstoles es verdadero superior de ellos.

 

252. Nociones. El Primado es la potestad suprema sobre toda la Iglesia. Esta potestad no es delegada, esto es simplemente confiada a una persona, sino que es ordinaria por el hecho de estar aneja de modo perenne por institución expresa de Jesucristo al cargo de Primado, cargo que fue instituido para siempre, según hemos de probar en la tesis 71 independientemente de esta tesis.

 

Ahora bien la potestad ordinaria puede ser o propia o vicaria. Propia es aquella potestad ordinaria, que ejerce el sujeto en nombre y por derecho propio. En cambio potestad vicaria se dice de aquella, que ejerce el sujeto en lugar y por derecho de otro, del que es propia.

 

253. Según lo anteriormente dicho, San Pedro es llamado Vicario de Jesucristo por razón del Primado, por ejercer la potestad primacial, no en nombre y por derecho propio, sino en lugar y por derecho de Jesucristo. Ahora bien es llamado verdadero Vicario de Jesucristo, no simplemente considerado como tal, puesto que la potestad dada a San Pedro, por derecho vicario es verdaderamente aquella potestad misma que tuvo Jesucristo en la tierra por derecho propio.

 

254. Apóstoles son aquellos discípulos, a los que Jesucristo llamó Apóstoles (San Lucas 6,13), los cuales juntamente con San Pedro constituyen El Colegio de los Doce. A estos hay que añadir con igual nombre e idéntico derecho a San Pablo, según hemos probado ya (tesis 2).

 

En cuanto a los poderes de los Apóstoles, podemos distinguirlos en ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios aquellos, que por institución de Jesucristo estad anejos de modo permanente a su cargo de apacentar, el cual cargo ha sido instituido para siempre; estos poderes pueden reducirse a la triple potestad de enseñar, de santificar y de gobernar respecto a los fieles que les han sido confiados. Poderes extraordinarios son aquellos, que concedió Jesucristo a los Apóstoles para el tiempo de la permanencia de ellos en esta vida atendiendo a las condiciones extraordinarias de la primera época de la

 implantación de las Iglesias; por consiguiente no son ni poderes ordinarios, o sea anejos por derecho expreso a un cargo permanente, ni delegados por San Pedro, de entre los poderes ordinarios que le fueron concedidos a él con el cargo del Primado.

 

255. Los principales poderes extraordinarios de los Apóstoles son los siguientes: a) la misión e instrucción inmediata y plena recibida de Jesucristo (San Mateo 13,9-17; 28,19; San Marcos 4,34; San Lucas 24,44-49; San Juan 14,25-26; 20,21; Hechos de los Apóstoles 1,3-8; Gálatas 1,11-18); b) la potestad universal de enseñar, de santificar y de gobernar, al menos donde todavía ningún otro Apóstol había predicado a Jesucristo (San Mateo 18,18; 28,19; San Marcos 16,15; Hechos de los Apóstoles 1,8; Romanos 15,20s); c) la prerrogativa del fundamento, por la cual toda Iglesia de Jesucristo necesariamente debía ser edificada sobre los Apóstoles (Efesios 2,20); d) la infalibilidad personal en la doctrina (lª los Tesalonicenses 2,13; Gálatas 1,6-9).

 

Además admiten comúnmente los autores que les fueron concedidos a los Apóstoles otros dones extraordinarios, si bien accesorios: tales dones son el de ciencia infusa, el de obrar milagros, el de estar confirmados en gracia, y otros de esta naturaleza.

 

Puestos bajo la autoridad de San Pedro por razón del Primado se dice de aquellos, que están sujetos con una auténtica obligación de subordinación respecto a la potestad primacial de San Pedro.

 

256. Estado de la cuestión. Afirmamos que San Pedro por razón del Primado 1) es verdadero Vicario de Jesucristo en la tierra; 2) es el Superior propio de los Apóstoles mismos, sin que sea un obstáculo para ello los poderes ordinarios y extraordinarios de los Apóstoles recibidos de Jesucristo.

 

257. Historia de la cuestión. Niegan ambas partes de la tesis, según está claro, todos los que rehúsan admitir el Primado de San Pedro. Y en concreto se oponen a ambas partes de la tesis Marsilio Patavino (D 496); también muchos Orientales disidentes, según consta por las Cartas de ellos, hechas públicas el año 1848, las cuales las firmaron 33 Obispos "Ortodoxos" que no aceptaban los argumentos, con los que el Papa Pío IX, el día 6 de Enero de 1848, exhortaba a los Orientales a la unión mediante su Carta Encíclica "In suprema Petri Apostoli Sede".

 

Niegan la autoridad de San Pedro como Vicario de Cristo en la tierra Wicleff, Lutero, Febronio o sea I.N. Hontheim y los Pistorienses (D 617 765 1500 1503).

 

258. Afirman que San Pedro es totalmente igual a los otros Apóstoles:

 

El jansenista Barcos, que enseña que se da una igualdad total entre San Pedro y San Pablo; por lo cual fue declarado hereje por Inocencio X (D 1091); La Escuela de Tubinga, encabezada por Baur, defiende también la igualdad entre San Pedro y San Pablo; pues elucubrando a base de la contraposición de ideas, partiendo de la cual, según los principios hegelianos, deben, al decir de Baur, explicarse el origen y el desarrollo históricos de la Iglesia, afirma que ve esta contraposición en el Petrinismo, esto es, en el cristianismo legal y nacional, cuyo abanderado se dice que había sido San Pedro, y en el Paulinismo, esto es, en el cristianismo libre de la Ley y universal, cuyo defensor se afirma que había sido San Pablo. De aquí que, según este autor, el Primado de San Pedro no es otra cosa que aquella primacía, que le atribuye por encima de los otros apóstoles el bando legal y nacional de la Iglesia primitiva; en cambio, sigue diciendo este autor, otra primacía igual ha sido atribuida a San Pablo por el bando liberal y universal de la Iglesia primitiva.

 

259. Los Vétero-católicos juntamente con Langen sostienen que no le fue conferida a San Pedro ninguna potestad, que según la Sagrada Escritura del Nuevo Testamento no pueda probarse que también hubiera sido otorgada a los otros Apóstoles; por lo cual hay que decir que San Pedro a lo sumo es dentro del Colegio Apóstolico "primus inter pares". Algo semejante a estos afirman también muchos Disidentes Orientales, algunos de los cuales ademas atribuyen a San Andrés una cierta primacía sobre San Pedro mismo.[1]

 

260. Doctrina de la Iglesia. Ambas partes de la tesis deben decirse infaliblemente definidas por Juan XXII contra Marsilio Patavino (D 496), por el Concilio Florentino (D 694), en la profesión tridentina de fe (D 999) y por el Concilio Vaticano (D 1826).

 

El Magisterio de la Iglesia da en muchísimas ocasiones el título de Vicario de Jesucristo a San Pedro y a los sucesores de éste (D 551 570e 617 717 740a 765 1323 1473 1500 1503 1636c).

 

Además encontraremos definida la autoridad de San Pedro sobre los otros Apóstoles por Clemente VI en la profesión de fe propuesta al Católicon de los Armenios (D 570c-e) y por el Concilio Vaticano (D 1821 1823s 1832 1834).

 

León XIII y Pío XII enseñan claramente la doctrina de ambas partes.

 

a) León XIII en la Encíclica "Satis cognitum", de los textos de San Mateo 16,18s; San Juan 21,15ss; San Lucas 22,32, concluye: "De aquí el que Jesús mismo quiso que ciertos nombres concretos, indicadores de hechos importantes, los cuales "eran propios de Él" en razón de su potestad, los tuviéra San Pedro en comunidad con Él en base a una participación" (San León Magno, Sermones 4,2), a saber a fin de que en virtud de la comunicación de títulos apareciera la comunicación de la potestad. De este modo

 

Aquél mismo que es la piedra angular, en quien toda edificación bien trabada se eleva hasta formar un templo santo en el Señor (Efesios 2,21), establece a Pedro como a piedra en la que iba a estar sustentada la Iglesia... El mismo Rey de la Iglesia, el cual tiene la llave de David, el cual abre y nadie cierra, cierra y nadie abre (Apocalipsis 3,7) al entregar las llaves a Pedro, le declaró príncipe de la cristiandad. Del mismo modo El Pastor Supremo, el cual se llama a Sí mismo Pastor Bueno (San Juan 10,11), puso a Pedro como Pastor al frente de sus corderos y sus ovejas... Por último el que confirma en toda obra y palabra buenas (2ª Tesalonicenses 2,16), encargó a Pedro que confirmara a sus hermanos. Con toda razón por consiguiente dijo León Magno: "De entre todos los hombres solamente es elegido Pedro, a fin de que él esté al frente de la vocación de todos los pueblos y de todos los apóstoles y de todos los Padres de la Iglesia; de tal modo que aunque en el pueblo de Dios haya muchos sacerdotes y muchos pastores, sin embargo propiamente gobierna Pedro a todos, a los que gobierna también principalmente Jesucristo" (1.c.). Y de nuevo: "Nuestro Señor Jesucristo, lo cual ya ha sido suficientemente dicho, concede a Pedro y a sus sucesores el que fueran Vicarios suyos, y el que desempeñaran perpetuamente en la Iglesia la misma potestad, que Él en persona había desempeñado en esta vida mortal" (ABS 28,728s.736).

 

b) Pío XII en la Encíclica "Mystici Corporis", dice: "Todos saben que Nuestro Señor Jesucristo... al estar ya próxima su partida de este mundo y su regreso al Padre, confió al Príncipe de los Apóstoles el gobierno visible de toda la sociedad fundada por él... y no puede afirmarse a fin de poner en tela de juicio esto que mediante el Primado de Jurisdicción establecido en la Iglesia el Cuerpo Místico de esta había sido dotado de una doble cabeza. Pues, en virtud del Primado, Pedro no es sino el Vicario de Jesucristo, y por tanto solamente se da una única Cabeza principal de este Cuerpo, a saber Jesucristo: el cual sin dejar ciertamente de gobernar por sí mismo a la Iglesia de un modo misterioso, sin embargo gobierna a la misma Iglesia de un modo visible mediante aquel, el cual hace las veces de su persona en la tierra" (AAS 35,210s).

 

261. Valor dogmático. Por consiguiente la tesis es de fe divina definida, en cuanto a ambas partes, principalmente contra Marsilio Patavino, y definida también en los Concilios Florentino y Vaticano (D 496 694 1823-1827).

 

262. Prueba de la 1ª parte: Por razón del Primado San Pedro es verdadero Vicario de Jesucristo en la tierra.

 

Verdadero Vicario de Jesucristo en la tierra es aquel, que posee en la tierra en lugar de Jesucristo y por derecho de Él aquella misma potestad, que Jesucristo en cuanto hombre poseyó en la tierra por derecho propio; es así que por razón del Primado San Pedro posee en la tierra en lugar y por derecho- de Jesucristo aquella potestad misma, que Jesucristo en cuanto hombre poseyó en la tierra por derecho propio; luego por razón del Primado San Pedro es verdadero Vicario de Jesucristo en la tierra.

 

La Mayor esta clara perla definición misma del verdadero Vicario de Jesucristo.

 

263. La menor se prueba por San Mateo 16,18s: y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia..., y por San Juan 21,155s: Apacienta mis ovejas: Apacienta mis corderos. De donde argüimos así: Por razón del Primado San Pedro en la Iglesia, no suya sino de Cristo, en el rebaño, no suyo, sino de Cristo, es como la Piedra fundamental, el Dueño universal de las llaves, el Juez supremo, y también el supremo Pastor de los fieles de Jesucristo; luego San Pedro, no en nombre propio y por derecho propio, sino en lugar de Jesucristo y por derecho de Jesucristo, posee en la tierra la potestad suprema de la Iglesia; es así que esta potestad es aquella misma que Jesucristo en cuanto hombre poseyó en la tierra por derecho propio; luego por razón del Primado San Pedro es verdadero Vicario de Jesucristo en la tierra.

 

264. Se prueba la última menor. Jesucristo en cuanto hombre fue y continua siéndolo por derecho propio: a) "Rey y Señor" de todas las cosas (Apocalipsis 19,16), b) Piedra principal y piedra angular, sobre la cual está edificada toda la Iglesia (San Mateo 21,42-44; 1' de San Pedro 2,4-8; Hechos de los Apóstoles 4,11; Efesios 2,20-22; la Corintios 10,4; 3,11); c) Dueño de las llaves inapelable, porque posee la llave de David: abre y nadie cierra, cierra y nadie abre (Apocalipsis 3,7); d) Juez absoluto, puesto que El Padre entregó todo el juicio al Hijo (San Juan 5,22); e) Pastor bueno, Príncipe de los pastores y gran Pastor de las ovejas (San Juan 10,2.11.14; la de San Pedro 5,4; Hebreos 13,20). Luego la potestad primacial de San Pedro es aquella misma que Jesucristo en cuanto hombre poseyó por derecho propio, de la cual hace partícipe a Pedro.

 

265. Confirman y explican esta doctrina acerca del Vicario de Jesucristo en la tierra: El autor Anónimo (hacia el año 260) que escribía: "La misericordia paternal de Dios hizo recaer en nosotros el gobierno del apostolado y ordenó con su bondad celestial la sede vicaria del Señor y somos portadores en nuestro superior del origen del auténtico apostolado, sobre el' que Jesucristo fundo la Iglesia" (Kch 310).

 

San Ambrosio (hacia el año 387) dice estas palabras: El Señor pregunta "¿Me amas?, no para enterarse Él, sino para enseñarnos a quien nos dejaba como Vicario de su amor al ascender al cielo".

 

266. San Agustín (hacia el año 410) dijo: "El Señor encomendó a Pedro las ovejas, no las de Pedro, sino las suyas, a fin de que no apacentara para sí, sino para el Señor. Jesucristo es ciertamente el único abogado (1'- de San Juan 2,1) así como también el único Pastor (San Juan 10,16). Como Jesucristo es el Pastor, ¿Pedro no es Pastor? al contrario también Pedro es Pastor. Pues si no fuera Pastor, ¿cómo le dice Jesús: apacienta mis ovejas? (San Juan 21,17). Y sin embargo es verdadero Pastor, el cual apacienta sus ovejas. En efecto a Pedro no le dijo el Señor: apacienta tus ovejas, sino que le dijo: apacienta mis ovejas. Por consiguiente Pedro no es Pastor en sí mismo, sino en el Cuerpo del Pastor. Pues son apacentadas las ovejas de Jesucristo allí, donde hay un solo rebaño y un solo Pastor".

 

267. San León Magno (hacia. el año 450) enseña: "Tu eres Pedro: esto es, al ser yo la piedra indestructible... yo soy el fundamento fuera del cual nadie puede poner otro; sin embargo tu también eres piedra, porque eres fortalecido por mi poder, a fin de que lo que me es propio a mí por potestad, te sea a tí común conmigo por participación".

 

Inocencio III (hacia el año 1200) hace notar: "A fin de señalarse Pedro como único Vicario de Jesucristo, anduvo también de un modo milagroso él mismo sobre las aguas del mar yendo hacia el Señor que andaba milagrosamente sobre las aguas del mar". "Solamente a Pedro le sostuvo el Señor para sí como Vicario en el cargo y como sucesor en el Magisterio". "Y si bien el fundamento primero y principal de la Iglesia es el unigénito Hijo de Dios Nuestro Señor Jesucristo, sin embargo Pedro es el fundamento segundo y Vicario de la Iglesia.

 

268. Así pues Nuestro Señor Jesucristo, el cual dijo de Sí mismo con toda verdad con potestad y derecho propio: Yo soy la luz del mundo (San Juan 8,12), a causa de la potestad comunicada a los Apóstoles, también pudo decirles con toda verdad: Vosotros sois la luz del mundo (San Mateo 5,14). Luego de igual modo, el mismo Jesucristo, el cual por potestad inalienable y por derecho propio es la Piedra, el Dueño de las Llaves, el Juez y el Pastor en su Iglesia, constituyó con toda verdad también a San Pedro como la Piedra, el Dueño de las Llaves, el Juez y el Pastor, por participación de su potestad y por derecho Vicario, sobre la Iglesia entera y sobre todo el rebaño de los, fieles de Jesucristo: León XIII en el nº 260.

 

269. Prueba de la 2ª parte: Por razón del Primado también los otros Apóstoles estaban sujetos a San Pedro.

 

a) Según San Mateo 16,16-19: Por razón del Primado San Pedro es como el fundamento, el dueño de las llaves y el juez supremo, al cual están sometidas todas las cosas, que pertenecen a la Iglesia; es así que los otros Apóstoles son miembros de la Iglesia; luego por razón del Primado también los otros Apóstoles estaban sujetos a San Pedro.

 

b) Según San Juan 21,15-18: Por razón del Primado San Pedro es como el único Pastor, al cual están sometidas todas las ovejas y todos los corderos de Jesucristo; es así que los Apóstoles pertenecen también a las ovejas de Jesucristo (San Mateo 26,31; San Juan 10,9-11.25-27); luego por razón del Primado también los otros Apóstoles estaban sometidos a San Pedro.

 

c) Según San Lucas 22,31s: Por razón del Primado San Pedro recibió de Jesucristo el cargo de confirmar también a los otros Apóstoles; es así que a este cargo de confirmar responde verdadera de subordinación respecto a San Pedro; luego los otros Apóstoles estaban necesariamente la obligación por parte de los Apóstoles por razón del Primado también verdaderamente subordinados a San Pedro.

 

270. Se confirma esta misma 2ª parte, por las muchas razones, por las que en el Nuevo Testamento o bien se muestra o bien se supone o bien se insinúa el mando de San Pedro sobre los otros Apóstoles.[2]

 

a) A San Pedro siempre se le nombra en primer lugar, y es reconocido "como el primero" entre los Apóstoles (en San Marcos 3,16; en San Lucas 6,14; en los Hechos de los Apóstoles 1,13, se le cita a San Pedro en primer lugar). En San Mateo 10,2 se dice: El primero (en caracteres griegos = protos) Simón, el cual es llamado Pedro. En San Marcos 1,36 se dice: Simón y los que estaban con él; y en San Lucas 9,32, Pedro y los que estaban con el: se puede deducir el valor de esta expresión por el libro de los Hechos de los Apóstoles 5,17 donde se dice: El Principe de los Sacerdotes y los que estaban con él. En los Hechos de los Apóstoles 2,14 leemos: Entonces Pedro, presentándose con los Once: expresiones similares a esta las encontramos en Hechos de los Apóstoles 2,37 y 5,29.

 

271. b) San Pedro desempeña el cargo más importante entre los Apóstoles, al dirigir y dirimir los asuntos de más transcendencia: 14 En la elección del Apóstol, que ha de suceder al traidor Judas, se debe considerar con toda razón que San Pedro actúa en lugar de Jesucristo (Hechos de los Apóstoles 1,15-17; 21-26). 22 A la hora de dirimir la controversia de enorme transcendencia, acerca de si hay que declarar o no la circuncisión y la observación de la Ley Mosaica como necesarias para la salvación respecto a los gentiles (Hechos de los Apóstoles 15,1-5), la sentencia de San Pedro fue perentoria o determinante y definitiva (Hechos de los Apóstoles 15,6-12).

 

c) San Pedro posee el primer puesto entre los Apóstoles en el ejercicio de los poderes recibidos de Jesucristo: en la predicación de la muerte y de la resurrección de Jesucristo (Hechos de los Apóstoles 2,14; 3,12; 4,8; 5,29); en el juicio de Ananías y Simón (Hechos de los Apóstoles 5,1; 8,20); en la admisión de los gentiles a la Iglesia sin ninguna gavela judía (Hechos de los Apóstoles 10,11; véase Hechos de los Apóstoles 15,7); en los milagros, con los que Dios confirmó la predicación y la autoridad de San Pedro (Hechos de los Apóstoles 3,1ss; 5,12ss; 9,34.40).

 

272. Se confirma además esta misma 2' parte por San Pablo, el cual reconoce con suficiente claridad la autoridad de San Pedro por encima de él.

 

a) Según la epístola a los Gálatas 1,18s: Luego, de allí a tres años, subí a Jerusalén para conocer a Caías... y no ví a ningún otro Apóstol... La razón de esta visita no es otra sino la autoridad suprema de San Pedro, según indicó acertadamente Mario Victorino: "Si en Pedro está puesto el fundamento de la Iglesia, según se dice en el Evangelio, Pablo, a quien había sido revelado todo, supo que él debía ver a Pedro, como que se trataba de aquel al que Jesucristo le había otorgado una autoridad tan grande, no con el fin de aprender algo de Pedro".

 

273. Está de acuerdo San Juan Crisóstomo: "A pesar de no tener ninguna necesidad de Pedro... sin embargo subió hasta él como que se trataba del más importante y del mayor, no con el objeto de aprender algo de él. Dice San Pablo, subí a Jerusalén para conocer a Pedro. No dijo (en caracteres griegos) "idein", esto es, para ver a Pedro, sino que dijo (en caracteres griegos) "istoresai" (ver libro pág. 582), o sea, para hacer y conocer a Pedro, del cual modo acostumbran a hablar los que visitan las ciudades importantes y cargadas de arte, con la intención de conocerlas. De tanta importancia juzgaba San Pablo que era el ver y conocer solamente a Pedro... y no dice que él hubiera subido a Jerusalén por ver a ningún otro de los Apóstoles, sino exclusivamente por ver y conocer solo a San Pedro".

 

274. b) Según Gálatas 2,7s: Antes al contrario, viendo que me había sido confiada la Evangelización de los incircuncisos, al igual que a Pedro la de los circuncisos, (pues el que actuó en Pedro para hacer de él un Apóstol de los circuncisos, actuó también en mí para hacerme Apóstol de los Gentiles). San Pablo iguala (en caracteres griegos = kazos) su apostolado al apostolado de San Pedro, aunque el mismo apostolado haya sido concedido a todos los Doce Apóstoles; porque tanto él mismo como los judaizantes, a los que se refiere, reconocían que solamente San Pedro había sido puesto al frente de todo el apostolado universal, o lo que es lo mismo que era el Primado de la Iglesia.

 

275. c) Según Gálatas 2,11-21: Más, cuando vino Cefas a Antioquía, me enfrenté con él cara a cara, porque era digno de reprensión (en griego se usa el participio de perfecto reprendido) en cuanto que ví que no procedían con rectitud, según la verdad del Evangelio: no por el hecho de que se equivocara, sino porque no había acomodado enteramente su forma de actuar a la verdad. Era tan grande la autoridad de San Pedro que al "simular" la observancia de lo legal, atraía a todos detrás de él, incluso a Bernabé mismo, a la misma simulación. Por eso San Pablo al reprenderle, no recurre, como podía hacerlo, al decreto de Jerusalén (Hechos de los Apóstoles 15,28s), sino a la sentencia de San Pedro mismo; la cual era la misma en ambos Apóstoles, pues en otro caso San Pablo no argüiría en razón de ella al escribir a los Gálatas haciendo una apología de la vocación a la que había sido el personalmente llamado por Dios, mas la autoridad de San Pedro había sido reconocida por todos como mayor. Hay que tener en cuenta que Simón solamente es llamado por San Pablo en una sola ocasión Pedro (Gálatas 2,7-9), donde Pablo le considera como Apóstol. En otras ocasiones siempre le llama Cefas (1ª Corintios 1,12; 3,22; 9,5; 15,5; Gálatas 1,18; 2,9; 2,11-14), donde no sin razón P. Gaechter indica que Pablo emplea, no el nombre de la persona del Apóstol, sino el nombre del cargo, para el que el Señor destinó a Simón (San Juan 1,42; San Mateo 16,18): Petrus und seine Zeit (1958) 429-432. Y de aquí puede deducirse que el Apóstol de las Gentes reconoció la misión o cargo primacial de Pedro.

 

276. Por último San Pablo tiene como algo no corriente el que él se hubiera enfrentado cara a cara a San Pedro, lo cual ciertamente no sería digno de tener en cuenta a no ser que reconociera que San Pedro era superior a él, como hizo notar acertadamente San Juan Crisóstomo: "Está claro que Pedro (El primero de los Apóstoles, al cual le habían sido confiadas por Jesucristo las ovejas) es aquel del que dice todo esto... En efecto lo que dice acerca de que el se enfrento cara a cara con Pedro y el tener esto como algo importante, no indica otra cosa sino que él de ningún modo temió la dignidad de la persona: Pues si hubiera dicho de algún otro que el se había enfrentado a este cara a cara, de ninguna manera hubiera considerado esto importante. Además si Pedro hubiera sido algún otro, no hubiera tenido el cambio de personalidad de este tanto poder, que atrajera también a los otros judíos... solamente se retiraba y se apartaba: y aquella acción de retirarse y apartarse pudo atraer a los otros discípulos a causa de la dignidad de la persona".

 

277. Escolio. Del       modo de conciliar los poderes extraordinarios concedidos por Jesucristo a los Apóstoles con la subordinación de estos a San Pedro a causa del Primado.

 

Por la dificultad de este asunto algunos pocos autores niegan que Jesucristo entregó a los Apóstoles los poderes, que hemos llamado extraordinarios, sobre todo la jurisdicción universal, diciendo que les había sido concedida a los Apóstoles una jurisdicción más amplia, a parte de la jurisdicción ordinaria que tenían, por delegación tácita o expresa recibida del Primado. En favor de esta sentencia suelen citarse, de entre los autores más antiguos Turriscremata y Jacobacio; y de entre los más recientes la defienden Billot y Michelitsch.

 

Mucho más común es la sentencia de aquellos que sostienen que Jesucristo concedió también a los Apóstoles la extraordinaria jurisdicción universal, al menos donde el Evangelio todavía no había sido predicado por otro Apóstol (Romanos 15,205). Así opinan entre otros Victoria, San Roberto Belarmino, Suárez, Franzelin, Mazzella, Passaglia, Palmieri, Pesch, De Groot, Straub, Wilmers, Dieckmann, Dorsch, Journet.

 

278. Por consiguiente supuesta también la extraordinaria jurisdicción universal de los Apóstoles, puede conciliarse adecuadamente la potestad de estos con la subordinación debida de ellos a San Pedro por razón del Primado, según el siguiente aserto: los Apóstoles, aunque por razón del Apostolado eran iguales a San Pedro, sin embargo por razón del Primado estaban sometidos a San Pedro, y ciertamente no solo de un modo indirecto, sino también directamente.

 

1) Indirectamente en verdad, en cuanto que todos los frutos de los esfuerzos y los poderes de los Apóstoles debían someterse a la autoridad suprema de San Pedro exclusivamente, de forma que solamente San Pedro fuera el Fundamento visible, el Dueño de las Llaves, el Juez y Pastor supremo de todos en la Iglesia.

 

279. 2) También directamente, y en verdad tanto en acto primero, como en acto segundo:

 

a) En acto  primero, o sea considerada la potestad en sí misma, era mayor la potestad de San Pedro, tanto extensiva como intensivamente. Extensivamente, porque San Pedro tenía debajo de él también a los Apóstoles mismos y a todas las Iglesias fundadas en toda la tierra o cada uno de ellos. Intensivamente y en verdad tanto respecto de los Apóstoles como respecto de los otros fieles: en efecto solamente San Pedro podía dirigir y dirimir con autoridad los asuntos de los Apóstoles mismos, y también corregir aquello que tal vez hubiera sido dispuesto no del todo rectamente por ellos en orden a la disciplina de las Iglesias; y a los restantes fieles solamente San Pedro podía con autoridad bien atar por medio de la ley lo que no podía ser desatado por ningún otro Apóstol, o bien liberar de una ley disciplinar dada por cualquier otro Apóstol.

 

b) En acto segundo, esto es por el ejercicio de la potestad, que hemos dicho que San Pedro tenla en acto primero sobre los Apóstoles mismos, en virtud de la cual le fue confiado a San Pedro por Jesucristo el cargo de apacentar, de confirmar, de desatar o de atar (si fuera necesario) a los Apóstoles mismos, tanto considerados por separado como en conjunto, los cuales estaban obligados a obedecer a San Pedro cuando este lo ordenaba.

 

280. Objeciones. 1. Los Apóstoles tenían recibida de Jesucristo una misión muy amplia (San Juan 20,21), una potestad universal (San Mateo 28,19), una facultad suprema de decidir y de juzgar (San Mateo 18,18). Luego no podían estar sometidos a ninguna potestad superior de un hombre.

 

Respuesta. Distingo el Antecedente: Los Apóstoles como Colegio cuya Cabeza era Pedro, concedo el antecedente; los Apóstoles por separado, subdistino: juntamente con Pedro y bajo Pedro, concedo; independientemente de Pedro, niego.

 

A este propósito dice Inocencio III: "Pues si te fijas en que fue dicho al mismo tiempo también a todos los Apóstoles, sin embargo no fue dicho a otros sin Pedro mismo, en cambio, a Pedro te darás cuenta que le fue concedida por el Señor sin referirse a otros la facultad de atar y de desatar; de tal forma que lo que los otros no podían sin Pedro, él lo podía sin los otros en virtud del privilegio que le había sido otorgado por el Señor y en virtud de la plenitud de la potestad que le habla sido concedida".

 

281. 2. Según la Epístola a los Galatas 1,8s San Pablo no reconoce por encima de él ninguna potestad de creatura alguna; luego tampoco reconoce a San Pedro.

 

Respuesta. Distingo el Antecedente: No reconoce ninguna potestad de creatura alguna, que pueda anunciar un Evangelio contrario al Evangelio que le había sido revelado por Jesucristo, concedo   el antecedente; no reconoce ninguna potestad que haya sido dada por Jesucristo a un hombre, a la cual potestad él mismo deba someterse, niego el antecedente.

 

En contra de la Doctrina de los Apóstoles (Hechos de los Apóstoles 15,10s.28),_ los judaizantes defendían que además del bautismo y de la-ley de Jesucristo era necesaria para la salvación la circuncisión y la ley de Moisés (Hechos de los Apóstoles 15,1.5). Contra ellos San Pablo escribe a los Gálatas: "por más que nosotros o un ángel del cielo os evangelizara algo que sea ajeno a lo que os hemos evangelizado a vosotros, sea anatema" (Gálatas 1,8s).

 

282. 3. Según la Epístola a los Gálatas 2,7-9. San Pablo dice que él es igual en autoridad a San Pedro; luego niega que le haya sido dada a San Pedro por Jesucristo una potestad, a la que él deba someterse.

 

Respuesta. Distingo el antecedente: San Pablo dice que 11 es igual a San Pedro en lo tocante al Apostolado, concedo el antecedente; San Pablo dice que él es igual a San Pedro excluyendo el Primado de San Pedro, niego el antecedente.

 

San Pablo en el mismo texto afirma que la autoridad de San Pedro queda restringida a los judíos; luego excluye el Primado universal de éste.

 

Respuesta. Distingo el antecedente: San Pablo afirma que la autoridad del apostolado, que ejerció de hecho el mismo entre los gentiles, era igual a la autoridad del apostolado, que San Pedro ejerció de hecho entre los judíos, puesto que del mismo modo ambos apostolados habían sido ratificados por el poder de Dios mediante los frutos conseguidos y por medio de milagros, concedo el antecedente; San Pablo afirma que la autoridad de San Pedro queda restringida "de iure" exclusivamente a los judíos, niego el antecedente.

 

San Pablo se refiere a aquella distribución de los trabajos apostólicos, que de hecho se daba en aquel tiempo, por la que, no de un modo exclusivo, sino principalmente, San Pedro evangelizaba a los judíos y San Pablo a los gentiles; si bien San Pedro también había predicado el Evangelio a los gentiles (Hechos de los Apóstoles 15,7.14), y San Pablo se lo había predicado a judíos de la primera época del cristianismo (Hechos de los Apóstoles 13,14ss.46ss).

 

283. 4. Según la Epístola a los Gálatas 2,11 San Pablo reprende a San Pedro en presencia de los gentiles; luego supone que la autoridad de éste no se extiende a los gentiles.

 

Respuesta. Distingo el antecedente: Les reprende con una correcciÓn fraterna, concedo el antecedente; le reprende en uso de la autoridad, niego el antecedente.

 

5. Según la Epístola a los Galatas 2,14 San Pablo corrige a San Pedro en algo doctrinal; es así que la corrección en lo doctrinal no puede dejar de ser planteada con autoridad; luego San Pablo corrige a San Pedro con autoridad como a un súbdito.

 

Respuesta. Distingo la mayor: San Pablo corrige a San Pedro de un error en lo concerniente a lo doctrinal, niego la mayor; corrige a San Pedro acerca del modo de comportarse, por el hecho de que era menos adecuado a la verdad de la doctrina, subdistingo: externamente, esto es teniendo en cuenta a aquellos que podían ser inducidos con aquel modo de obrar a un error en lo concerniente a la doctrina, concedo; intrínsecamente, o sea atendiendo a la verdad misma de la doctrina, niego.

 

284. La verdad misma de la doctrina, que debía ser sostenida por todos, era la siguiente: Para los cristianos, aparte de la Ley de Jesucristo, no era necesaria para la salvación la observancia de la ley mosaica, sino que era libre el observarla por parte de aquellos que quisieran[3]. Luego de hecho el observarla, no podía decirse que estuviera prohibido intrínsecamente, esto es por razón de la verdad misma de la doctrina; sin embargo extrínsecamente, esto es por razón del escándalo, a saber si los cristianos sencillos a causa de la observación de la ley mosaica sacaran la conclusión por las circunstancias, si bien de un modo erróneo, de que esta era necesaria, podía estar prohibida para evitar la caída de los débiles, según la doctrina de San Pablo mismo acerca de la comida de las carnes inmoladas a los ídolos (12 Corintios 8,4-13); y asÍ San Pablo mismo en tomándole a su compañero Timoteo le circuncidó a causa de los judíos (Hechos de los Apóstoles 16,3). En cambio a Tito no le quiso circuncidar, para no confirmar con esta circuncisión en su error a aquellos que pensaban que esta era necesaria (Gálatas 2,3-5). Así pues Tertuliano dije acertadamente: "ciertamente fue un defecto de comportamiento, no de predicación" (Sobre la prescripción 23: R 294).


 


[1] Se llamaron a si mismos vetero-católicas aquellos católicos que, siguiendo a Doellinger, no se quisieron someter a los decretos del Concilio Vaticano I que definía el Primado y la infalibilidad de San Pedro y de los sucesores de éste.

[2] Este argumento ya lo desarrolló de modo abundante en la carta recientemente citada, "Apostolicae Sedis Primatus", Inocencio III: ML 214,758-765.

V1. Soloviev, Rusia y la Iglesia universal (1889) 154, en contra de los Orientales, los cuales no atendiendo a la autoridad de los Santos Padre y de los Teólogos rechaza admitir que el Primado de San Pedro está contenido en la historia del Nuevo Testamento, insiste en estos datos estadísticos: de entre los discípulos de Jesucristo, a San Pedro se le cita en los Evangelios y en los Hechos de los Apóstoles 171 veces, a San Juan 46 veces; y a los otros Apóstoles se les cita mucho menos; P.C. Ceulemans, Comentario a San Mateo 10,2.

[3] Durante la vida de Jesucristo en la tierra "se daban al mismo tiempo la Ley y el Evangelio", desde la pasión hasta la propagación del Evangelio la ley había muerto, pero no producía la muerte, y por ello los judíos "podían observar lícitamente las prescripciones legales" (Píos XII, "Myetici Corporis": AAS 35,205s; Santo Tomás 1.2 q.103 a.4 ad 1).