CAPITULO IV

DE LAS FUENTES DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIA

 

Artículo I

Del depósito de la fe

TESIS 18. La revelación, que constituye el objeto de la fe católica, quedó ultimada con los Apóstoles (D 2021d).

739. Nexo. Por el tratado Acerca de Jesucristo Legado divino consta que Jesucristo fue enviado a predicar alguna revelación, la cual deberían aceptarla todos los hombres. En el tratado Acerca del Magisterio eclesiástico se ha demostrado que Jesucristo instituyó en la Iglesia el Magisterio infalible protegido por la asistencia divina a fin de custodiar en santidad y explicar con fidelidad su divina revelación. Ahora vamos a tratar una nueva doble cuestión: 1ª. Esta revelación divina, ¿ha quedado ultimada alguna vez? 2ª. ¿Dónde está depositada? A la primera cuestión responde esta tesis.

740. Nociones. REVELACION es la acción de hablar testificante, por la que Dios ha manifestado directamente unas verdades a los hombres. En la revelación suele distinguirse principalmente un doble aspecto, uno formal y otro objetivo.

a) Revelación formalmente es la misma acción de hablar testificante de Dios. b) Revelación objetivamente son las verdades manifestadas a los hombres por Dios mediante la acción de hablar testificante.

La revelación atendiendo a su destino se distingue de nueva en dos: a) Revelación privada es aquella que está destinada a una persona y para utilidad privada. b) Revelación pública es aquella que es impuesta por Dios a
la sociedad y par utilidad de los que viven en sociedad con la obligación de ser aceptada. Esta Revelación pública se subdivide de nuevo en particular y universal: a) Particular es aquella revelación pública, que está destinada a algún pueblo concreto, como la revelación

Mosaica del Antiguo Testamento, Universal es aquella revelación pública, que ha sido dada a todos los hombres de todos los pueblos, como es la revelación Cristiana del Nuevo Testamento,

741. Esta revelación cristiana se dice que quedó ULTIMADA CON LOS APOSTOLES. Ahora bien esto puede entenderse de tres modos a) Personalmente hubiera quedado ultimada con los Apóstoles la revelación, si toda entera hubiera sido hecha inmediatamente a las personas mismas de los Apóstoles. b) Temporalmente se diría que la revelación está completa con los Apóstoles, si toda entera hubiera sido hecha dentro del tiempo en que los Apóstoles vivieron en esta tierra, a saber hasta la muerte del Apóstol San Juan. c) Virtualmente debería decirse que ha quedado ultimada con los Apóstoles la revelación, si cualquier verdad revelada, aunque hubiera sido hecha inmediatamente a algún otro de los fieles, sin embargo la revelación de esta verdad debería ser conocida como tal por alguno de los Apóstoles.

742. Estado de la cuestión. En la tesis tratamos acerca de la Revelación objetiva, pública y universal, por eso decimos: «Revelación que constituye el objeto de la fe católica». Afirmamos que ésta ha quedado ultimada o completa con los Apóstoles, no de modo necesario personalmente, sino al menos temporal y virtualmente, de forma que después de la muerte de San Juan Apóstol ya no se dé ninguna divina revelación objetiva, pública y universal.

743. Adversarios. A. En general son todos los que después de la muerte de los Apóstoles esperan alguna nueva revelación objetiva pública. Se cuentan entre éstos en la antigüedad los Montanístas: Kch 218 bis; en la Edad Media los Fraticelli: D 489; en época posterior los Iluministas y otros, acerca de los cuales hemos tratado en la tesis sobre la perennidad de la Iglesia, n.290-92.

B. Específicamente los Racionalistas y los Semirracionalistas, como GüNTHER y FROHSCHAMMER, los cuales sostienen que todas las verdades incluso las más ocultas pueden ser descubiertas y ser desarrolladas por un hombre con ayuda de la razón natural, y por tanto niegan que el depósito de la revelación haya quedado cerrado; sino que dicen que se trata más bien «de un a modo de hallazgo filosófico, que podría ser perfeccionado a la manera humana»: D 1636, 1656, 1673, 1705, 1800.

C. Hay que añadir los Modernistas, los cuales pretenden hacer caer por tierra la noción misma de la revelación, y afirman que ésta está sujeta a un radical desarrollo y a una transformación continua: D 2020, 2021ss, 2054, 2094, 2145,42. Se les agrega el filósofo ruso N.BERDIAEV, el cual en su explicación del profetismo espiritual admite que se dan continuamente nuevas revelaciones públicas.

744. Doctrina de la Iglesia. El Concilio Tridentino definió de modo manifiesto:

«El Evangelio, que Jesucristo promulgó en primer término personalmente, después mandó que fuera predicado a toda creatura por medio de sus Apóstoles, como fuente de toda verdad saludable y de la enseñanza de las costumbres, está contenido en los libros escritos y en las tradiciones no escritas, las cuales recibidas por los Apóstoles de Jesucristo mismo en persona, o transmitidas por los Apóstoles mismos directamente al dictado del Espíritu Santo han llegado hasta nosotros»: D 783.

El Concilio Vaticano I en contra de los Racionalistas y los Semirracionalistas ha proclamado nuestra doctrina de un modo suficientemente claro: D 1800, 1818, 1836.

PIO IX condenó principalmente las enseñanzas de los Semirracionalistas, en la Encíclica «Qui pluribus», en el Breve «Eximiam tuam», y en la Carta «Gravíssimas ínter» y en el «Syllabus»: D 1636, 1656, 1673, 1705.

PIO X condenó las falsas invenciones de los Modernistas en el Decreto «Lamentabilís», en la Encíclica «Pascendí»y en el «Juramento» antimodernista: D 2020, 2021, 2054, 2094, 2145,42.

PIO XII en la Encíclica «Humana generis», dice: «Jesucristo Nuestro Señor confió al Magisterio todo el depósito de la fe, a saber las Sagradas Escrituras y la divina Tradición, en orden a que los custodiara y lo defendiera»: AAS 42 (1950) 567.569. D 2313s. Y en la Encíclica «Ad Sínarum gentes»: AAS 47 (1955) 10-11,

745. Valor dogmático. Nuestra tesis puede deducirse como teológicamente cierta por el Concilio Tridentino y el Vaticano I, en los textos citados.

746. Prueba. La economía de la revelación fue instituida por Jesucristo en los Apóstoles definitiva y completa; es así que dentro de ella, después de la muerte de los Apóstoles, no hay que esperar una nueva revelación, que sea objeto de la fe católica; luego la revelación, que constituye el objeto de la fe católica, quedó ultimada o completa con los Apóstoles.

En cuanto a la mayor. Esta premisa está clara primero por la tesis acerca de la perennidad de la Iglesia, en la cual ha quedado probado que la economía de la Iglesia instituida por Jesucristo en los Apóstoles a) va a durar perpetuamente hasta el fin de los tiempos; luego es definitiva; b) que ésta misma es necesaria a todos los hombres de tal manera, que en ella y solamente por ella todos pueden salvarse; luego ha quedado ultimada o completa.

747. La misma mayor confirma 2º, por el texto de San Pablo en la Epístola a los Gálatas 3,23-4,7, donde contrapone expresamente la economía mosaica a la economía cristiana bajo este aspecto del cual tratamos ahora: en efecto a) enseña que la economía de la revelación mosaica es «simplemente preparatoria», puesto que fue dada por Dios a fin de conducir a los hombres, como pedagogo, hacia Jesucristo: Gál 3,23-24; que esta misma revelación mosaica es imperfecta e incompleta, puesto que dice que es propia de la esclavitud y de la infancia: Gál 4,1-3; b) Y par el contrario hace resaltar a la economía de la revelación cristiana como perfecta y completa a causa de la libertad y de la filiación: Gál 3,25-28; 4,4-6; y muestra a esta economía de la revelación cristiana como definitiva, esto es ordenada solamente a la herencia eterna de Dios: Gál 3,29; 4,7; Rom 8,15-18. Luego según San Pablo la economía de la revelación ha sido instituida por Jesucristo en los Apóstoles como definitiva y completa.

748. En cuanto a la menor. Dentro de la economía cristiana, después de la muerte de los Apóstoles, no hay que esperar una nueva revelación que sea objeto de la fe católica; puesto que Jesucristo: 1º, entregó positivamente toda entera la revelación de la fe católica a sus Apóstoles; la entregó exclusivamente de forma que los sucesores de los Apóstoles no recibieran ninguna nueva revelación. Luego dentro de la economía cristiana, después de la muerte de los Apóstoles, no hay que esperar una nueva revelación de la fe católica.

Prueba del antecedente. 1º. Positivamente Jesucristo entregó la revelación católica toda entera a sus Apóstoles: a) Implícitamente, ya que según se ha probado en la tesis 2, Jesucristo entregó positivamente a sus Apóstoles su misma misión toda entera a fin de que la continuaran ministerialmente, de la cual misión la revelación católica, según está claro, es parte esencial: Jn 17,18-20; 20,21; Mt 28,18, b) Explícitamente, puesto que Jesucristo bien por sí mismo bien por el Espíritu Santo entregó positivamente a sus Apóstoles toda su doctrina y toda la verdad revelada: Jn 14,24-26; 15,15; 16,12-15.

2º. Exclusivamente Jesucristo transmitió su revelación toda entera a sus Apóstoles de tal modo que los sucesores de éstos no recibieran ninguna revelación nueva: puesto que los Apóstoles fueron constituidos por Jesucristo testigos para todas las gentes y pueblos, no sólo testigos inmediatos sino también exclusivos de la revelación cristiana; luego los sucesores de los Apóstoles no han podido recibir ninguna revelación nueva.

749. A) El que los Apóstoles han sido constituidos por Jesucristo testigos inmediatos de la revelación cristiana, consta por Lc 24,46-49; Hch 1,8.22; 5,32; 10,37-43; 26,16; Jn 17,20.

B) El que los Apóstoles han sido constituidos por Jesucristo también testigos exclusivos de la revelación cristiana se prueba por el hecho de que los sucesores de los Apóstoles estarían obligados a transmitir como revelado solamente lo que habían recibido de los Apóstoles, según se deduce 1) de la doctrina de S.Pablo y 2) de la persuasión de los sucesores de los Apóstoles.

750. 1) De la doctrina de S. Pablo: a) Puesto que San Pablo a la tradición de los Apóstoles la llama depósito, el cual inculca que debe ser custodiado fielmente: 1 Tim 6,20; 2 Tim 1,13-14; 2,2; 3,14; cf R 2173.

b) Puesto que en Gál 1,1-9 S.Pablo en último término manifiesta que el Evangelio de Jesucristo confiado a los Apóstoles es de tal manera único, que presupone necesariamente el que toda la doctrina, que no está de acuerdo con el Evangelio de los Apóstoles, no puede ser considerada como revelada por Jesucristo.

Puesto que en Ef 2,19-22 San Pablo deduce la conclusión de la doctrina, que exponen los capítulos 1 y 2 acerca del misterio de la recapitulación de todas las cosas en Jesucristo: Ef 1,9-10; con lo cual quiso Dios el reunir en Jesucristo a los Judíos y a los gentiles para formar un solo hombre nuevo: Ef 2,12-16. Así pues explicando a los gentiles este misterio de unidad, concluye: Por tanta, ya no sois extranjeros y huéspedes, sino conciudadanos de los Santos y familiares de Dios, edificados sobre el fundamento de los Apóstoles y de los Profetas, siendo piedra angular el mismo Cristo Jesús, en quien bien trabada se alza toda la edificación para templo santo en el Señor: Ef 2,19-21. Así pues según San Pablo, toda edificación cristiana se realiza sobre el fundamento de los Apóstoles y de los Profetas, lo cual Jesucristo como piedra angular lo reunió en sí mismo; es así que esto no sería verdad si los sucesores de los Apóstoles pudieran transmitir como revelado algo que no habían recibido de los Apóstoles; luego los sucesores de los Apóstoles están obligados a transmitir como revelado solamente lo que recibieron de los Apóstoles Cf. 1 Cor 14,35-40.

751. 2) De la persuasión de los sucesores de los Apóstoles se confirma los mismo, Pues afirman que ellos deben custodiar con fidelidad y transmitir a los demás como revelado solamente lo que han recibido de los Apóstoles:

La Didache, hacia finales del siglo I, o antes del ala 150, «Guardarás lo que has recibido, ni añadirás ni quitarás nada». Ahora bien, qué es a lo que se refiere al decir lo que has recibido, el título mismo de la obra lo muestra: Doctrina de los doce Apóstoles: R IS.

SAN CLEMENTE ROMANO hacia finales del siglo I: «Los Apóstoles fueron constituidos por Nuestro Señor Jesucristo como predicadores del Evangelio en favor nuestro, Jesucristo fue enviado por Dios. Así pues Jesucristo fue enviado por Dios y los Apóstoles por Jesucristo, y ambas cosas se realizaron ordenadamente por voluntad de Dios»: R 20 Ces)

POLICARPO, hacia el ala 110: «Dejando la vanidad de muchos y las falsas doctrinas, volvámonos a la doctrina que nos ha sido transmitida desde el principio»: R 74. Cuál es est doctrina que ha sido transmitida desde el principio, se deduce de lo que Policarpo mismo advierte anteriormente en la misma epístola: (Pablo) estando ausente os escribió unas epístolas, a las cuales si les prestáis atención, podréis ser edificados en la fe, que os ha sido dada»: R 72.

PAPIAS, hacia el ala 130: «Yo buscaba los dichos de los ancianos: qué habían acostumbrado decir Andrés, Pedro, Felipe, Tomás, Santiago, Juan, Mateo y los restantes discípulos del Señor»: R 94.

San JUSTINO, hacia el ato 155: «Todos los que tuvieren la persuasión y creyeren que es verdad lo que nosotros enseñamos.- son guiados por nosotros a donde está el agua, y son regenerados con el mismo modo de regeneración, con el que también nosotros mismos hemos sido regenerados, entonces reciben el bautismo de agua— en efecto esto lo hemos recibido de los Apóstoles»: R 126.

752. San IRENEO, hacia el ato 190: «No es necesario andar buscando todavía en otros la verdad, que es fácil tomarla en la Iglesia; ya que los Apóstoles, como hace un rico que lleva sus riquezas a un cofre, han trasladado en toda su plenitud a la Iglesia todo lo que concierne a la verdad, a fin de que todo el que lo quiera tome de ella la bebida de la vida. En efecto ésta es la entrada en la vida; en cambio todos los otros son rateros y ladrones»: R 213. «El conocimiento verdadero( Γνωσίς αληθς ) es la doctrina de los Apóstoles… la cual ha llegado hasta nosotros mediante la custodia sin engaño de las Sagradas Escrituras como un tratado totalmente pleno, sin recibir ni aumento ni substracción; y la lectura sin falsificación, y según las Sagradas Escrituras la exposición legítima y diligente y sin peligro y sin ultraje»: R 242,

TERTULIANO, hacia el año 200: «Si Nuestro Señor Jesucristo envió a los Apóstoles a predicar que no hay que acoger a otros predicadores distintos de los que Jesucristo instituyó; puesto que «y nadie conoce al Padre sino el Hijo y aquel a quien el Hijo quisiere revelárselo» (lt 11,27); y no parece que el Hijo se le reveló a otras distintos de los Apóstoles, a los cuales envió a predicar, ciertamente lo que les reveló. Consta por consiguiente que toda la doctrina debe ser tenida como verdad, ya que sostiene sin duda lo que la Iglesia recibió de los Apóstoles, los Apóstoles de Jesucristo y Jesucristo de Dios Padre. En cambio toda otra clase de enseñanzas, que vayan en contra de la verdad de las Iglesias y de los Apóstoles y de Jesucristo y de Dios, hay que considerarlas de antemano... Estamos en comunión con las Iglesias apostólicas, puesto que ninguno profesa una doctrina distinta de ellas: esto es testimonio y garantía de verdad»: R 293. «Se nos adjudicará la verdad a nosotros, todos los que andamos en aquella regla que nos entregó la Iglesia habiéndola recibido de los Apóstoles, los Apóstoles de Cristo, y Cristo de Dios Padre,- A los herejes hay que decirles con razón: ¿Quiénes sois? ¿Cuándo y de dónde habéis venido? ¿Qué hacéis en los mío no siendo mías?... ¿Qué sembráis y apacentáis aquí a vuestra capricho? La posesión es mía; la poseo desde hace mucho tiempo; tengo el origen seguro de los fundadores mismos de esto. Soy heredero de los Apóstoles, Conforme ellos ordenaron en su testamento, conforme confiaron a la fe, conforme afirmaron con juramento, así lo creo. A vosotros en verdad os desheredaron siempre y no os reconocieron, como extraños que sois, como enemigos que sois»: R 298.

ORIGENES, hacia el año 230: «Se guarde la predicación eclesiástica mediante el orden de sucesión transmitida desde los Apóstoles y permanente en las Iglesias hasta hoy: solamente hay que creer en aquella verdad, que no está en desacuerdo ninguno con la tradición eclesiástica y apostólica»: R 443,

753. Abundan testimonios posteriores de los SS. Padres. Pueden verse, v.gr. San ATANASIO, hacia el ato 359: R 785; S. GREGORIO NICENO, hacia el año 390: R 1043; San EPIFANIO, hacia el ato 377: 1107; San JUAN CRISOSTOMO, hacia el año 391: R 1181; San AGUSTIN, hacia el año 400: R 1623;
San VICENTE DE LERINES, hacia el año 434: R 2173s.

Luego los sucesores de los Apóstoles estaban persuadidos de que ellos solamente podían transmitir como revelado lo que habían recibido de los Apóstoles.

754. Escolio 1. El desarrollo dogmático, incluso manteniéndose en pie la imposibilidad de aumentar la revelación objetiva, sin embargo puede darse de muchos modos y se da.

755. DESARROLLO DOGMATICO en general puede definirse el avance en el dogma mediante sucesivos incrementos.

Dogma en sentido estricto es una verdad revelada y propuesta por la Iglesia a todos para que sea creída: D 1792. Por consiguiente en la noción de dogma entra un triple elemento: uno objetivo, que es la verdad revelada; y otros dos subjetivos, y ciertamente uno activo, el cual es el Magisterio de la Iglesia que propone, en cambio el tercero es más pasivo, y son los fieles que abrazan la verdad propuesta de fe divina.

756. De aquí que el desarrollo dogmático objetivo sería un avance mediante incrementos sucesivos de las verdades reveladas. Sin duda tal desarrollo objetivo se ha dado en verdad, según enseña de modo manifiesto S, PABLO: Hebr 1,1, Y Santo TOMAS distingue muy bien un triple estadio de este desarrollo: antes de la Ley mosaica, en tiempo de la Ley dada a Moisés, finalmente en tiempo de la gracia.

Este desarrollo objetivo después de la muerte de los Apóstoles ya no puede darse, porque según hemos probado, la revelación se cerró con la muerte de los Apóstoles: D 2021.

En cambio el desarrollo subjetivo puede darse continuamente e históricamente se ha dado, por parte de los dos elementos subjetivos, que entran en la noción de dogma: 1) por parte de la proposición del Magisterio de la Iglesia; 2) por parte de la comprensión de los miembros de la Iglesia por lo que se refiere a esta proposición: D 1800.

757. 1) Acertadamente señala VICENTE DE LERINES: R 2173, el desarrollo en la proposición del Magisterio, y suele darse principalmente de tres modos: a) Cuando el Magisterio declara que alguna verdad es realmente revelada; así se quita la duda del hecho y se aumenta la certeza, como sucedió en la proposición de los misterios de la Inmaculada Concepción y de la Asunción de la Bienaventurada Virgen María: n.696; D 1641, 2333. b) Cuando el Magisterio declara el sentido de algún texto de la Sagrada Escritura o de alguna proposición ya contenida en la confesión de la Iglesia, como sucedió, v.gr., en los Concilios Tridentino y Vaticano I: D 801, 1788. c) Cuando una verdad ciertamente revelada y reconocida como tal, no obstante es expresada y definida por el Magisterio con fórmulas más adecuadas y auténticas, como sucedió con el dogma de la divinidad de Jesucristo y de la procesión del Espíritu Santo y también con el misterio de la conversión del pan y del vino en el Cuerpo y en la Sangre de Jesucristo: D 54, 691, 877.

758. 2) Explica también acertadamente VICENTE DE LERENIS el desarrollo en la comprensión de una verdad, propuesta por el Magisterio, por parte los miembros de la Iglesia: E 2174 y suele suceder también principalmente de tres modos: a) Por análisis, comparación y síntesis de las verdades reveladas entre sí y con las verdades totalmente ciertas de un modo natural, según advirtió claramente el Concilio Vaticano D 1796. b) Por deducción de las verdades conexionadas necesariamente con las verdades reveladas, como son. las conclusiones estrictamente tales, a las cuales puede agregárseles también el grado de absoluta certeza a causa de una definición infalible del Magisterio, según se desprende de la doctrina acerca del objeto indirecto de la infalibilidad. c) Por haberse descubierto una oposición cierta respecto a los errores contrarios a las verdades reveladas, como advirtió el Concilio Vaticano D 1798.

759. La causa principal del desarrollo dogmático es, sin duda, el Magisterio auténtico e infalible de la Iglesia, instituido por Dios para custodiar el depósito de la revelación, para defenderlo de los ataques de los errores, para liberar mediante la declaración auténtica de las tinieblas de las dudas, para explicarlo y adaptarlo a la comprensión de los fieles, para armonizarlo con el progreso de la verdad de las distintas ciencias, etc.

Y la causa subsidiaria del mismo desarrollo es la ciencia de los Teólogos principalmente y la de otros hombres doctos en distintas disciplinas eclesiásticas, según consta abundantemente por la historia de los Concilios y de todas las enseñanzas eclesiásticas. Esto ya lo advertía ORIGENES: R 444; y más recientemente lo recomendó esto mismo PIO XI: D 2192; finalmente PIO XII en la Encíclica «Humani generis»: AAS 42,568s; D 2314.

760. Ahora bien las ocasiones principales que presentan la oportunidad y mueven a los hombres al desarrollo dogmático son: a) Los errores y herejías, que surgen de nuevo, con ocasión de los cuales se estudian con más detalle los dogmas de la religión cristiana, se proponen con más claridad, se prueban can más firmeza, se distinguen mejor de las enseñanzas de los hombres, finalmente se explican más plenamente: Kch 744, R 1765 (San Agustín).

b) La vida religiosa y la praxis o práctica litúrgica de los fieles, según aquel dicho de CELESTINO I: «Que la ley de orar establezca la ley de creer»; D 139, lo cual también lo recuerda PIO XI: D 2200. Ahora bien este dicho, según declaró auténticamente PIO XII, debe ser entendido en tanto en cuanto la Liturgia «es una profesión continuada de la fe católica y testifica públicamente la fe de la Iglesia, y por -tanto suministra argumentos y testimonios al Magisterio de la Iglesia». Y par consiguiente no hay que tener a la Liturgia como fuente propia o criterio experimental de la verdad de los dogmas de fe, sino que más bien ella misma debe estar sujeta a las verdades de fe; puesto que «la Liturgia de la Iglesia no produce la fe católica, sino que más bien es una consecuencia de ésta», según este principio: que la ley de creer establezca la ley de orar.

c) La praxis o práctica y la experiencia' de la vida de la Iglesia, que aprovechan sobre todo en orden á alcanzar el desarrollo en la doctrina de las costumbres, según la advertencia de San AGUSTIN: R 1623.

761. d) Finalmente las revelaciones privadas, aunque de ningún modo pertenecen al depósito de la fe divina y católica, y por tanto no pueden llegar a ser dogma estrictamente tal, sin embargo pueden contribuir a promover la vida religiosa y pueden impulsar y ayudar a estudiar y conocer mejor la revelación cristiana, principalmente si estas revelaciones privadas la Iglesia las ha reconocido como históricamente ciertas, No obstante la Iglesia a veces reconoce éstas prudentemente sólo con fe histórica, en cuanto que en ellas no se contiene nada en contra de la fe y de las costumbres, Y si alguna vez la Iglesia recurre a las revelaciones privadas para instituir algunas fiestas, en ese caso las revelaciones privadas son ocasiones, por las cuales ha sido movida la atención de la Iglesia en orden a tributar el verdadero culto a Dios o a los Santos según la doctrina revelada. PIO X, Encíclica «Pascendi»: Actas de PIO X 4,112s: AASS 40 (1907) 649; cf. ASS 11 (1877) 509-10.

762. Escolio 2. ¿El conocimiento que los Apóstoles tuvieron acerca del depósito de la fe fue más perfecto que el que hoy tiene la Iglesia o no?

Responden afirmativamente STRAUB, PALMIERI, DORSCH y otros. Cf. JOURNET, La Iglesia del Verbo Encarnado 1 (1955) 167-179,

Para probar esta recurren a Jn 14,26; 15,15; 16,12-15; Hch 1,8; 1 Cor 2,612; 7,40; 2 Cor 4,6; 11,6; Gál 1,16; Ef 3,3-5.

Confirman esto mismo por San IRENEO: R 213.242; por TERTULIANO: R 298. Y añaden con palabras de San IRENEO: «Pues no hemos conocido la disposición de nuestra salvación por otros distintos que por aquellos, por los que llegó el Evangelio hasta nosotros.- el cual será el fundamento y la columna de nuestra fe. Pues tampoco está permitido decir que predicaron antes de que tuvieran conocimiento perfecto...ya que después que fueron revestidos del poder de lo alto del Espíritu Santo que vino sobre ellos, fueron llenados de todos los dones, y poseyeron conocimiento perfecto».

Igualmente con palabras de TERTULIANO: «Suelen decir que los Apóstoles no supieron todas las cosas.- Ahora bien, ¿qué persona sensata puede creer que ignoraron algo aquellos, a los cuales puso como Maestros el Señor,- El cual les explicaba aparte todas las cosas obscuras y difíciles, diciéndoles que a ellos les había sido dado conocer los arcanos, que al pueblo no le estaba permitido entender? ¿Estuvo algo oculto a Pedro, llamado Pedro para edificar la Iglesia, que había alcanzado las llaves del Reino de los cielos, y la potestad de desatar y atar en el cielo en la tierra? ¿Se le ocultó algo a Juan, Apóstol predilecto del Señor, que descansó en su pecho, al cual solamente el Señor le mostró de antemano a Judas como traidor, al cual en calidad de hijo en substitución suya confió a la Virgen María? ¿Qué ha pretendido que hayan ignorado aquellos, a los cuales mostró también su gloria, y a Moisés y a Elías, y además la voz del Padre desde el cielo?... Había dicho claramente en una ocasión: «Muchas cosas tengo que deciros todavía; pero ahora no estáis capacitados para entenderlas» Un 16,12); no obstante añadió: «Cuando venga El, el Espíritu de la verdad, os guiará a la verdad completa. De este modo muestra que no han ignorado nada aquellos, a los que a su vez había prometido que alcanzarían toda la verdad por el Espíritu de la verdad»,

Dice San EPIFANIO: «Las palabras "os guiará a la verdad completa" (Jn 16,13) hay que referirlas a aquel don celestial, que iban a alcanzar, a saber el hecho de que iba a habitar en ellos mismos el Espíritu Santo, para explicarles de este modo de forma manifiesta todas las cosas, las cuales podían en verdad captar en esta vida».

Está de acuerdo Santo TOMAS: «Los que estuvieron más cerca de Jesucristo, bien antes como SanJuan Bautista, bien después como los Apóstoles, conocieron los misterios de la fe con más plenitud»,

Por consiguiente parece que hay que decir que los Apóstoles conocieron con más plenitud y más profundamente el depósito de la revelación «simplíciter», si bien «secundum quid» y en algunos detalles no lo delimitaran con demasiada distinción así como posteriormente debió hacerlo en muchas ocasiones la Iglesia, según lo exigían las circunstancias de los hechos.

763. Objeciones.1. A San Pablo le fueron hecho revelaciones públicas, que los restantes Apóstoles no habían recibido; es así que San Pablo no se encontraba entre los Apóstoles, que según la promesa de Jesucristo iban a recibir toda la verdad: Jn 14,24-26; 15,15; 16,12-15; luego aparte de los Apóstoles, los cuales iban a recibir toda la verdad según la promesa de Jesucristo, otros pudieron recibir nuevas revelaciones.

Respuesta. Distingo la mayor. A San Pablo le fueron hechas revelaciones públicas como Apóstol y dentro de la época Apostólica, concedo la mayor; de otro modo, niego la mayor y concedida la menor distingo igualmente la consecuencia. Si tenían el mismo Apostolado, conceda; si no eran Apóstoles, subdistingo: dentro de la época Apostólica y pudieron ser recibidas nuevas revelaciones por aquellos que no eran Apóstoles, las cuales revelaciones debían ser aceptadas por los Apóstoles, concedo; fuera de la época Apostólica e independientemente de la aceptación de los Apóstoles, niego.

2. El Espíritu Santo no fue prometido menos a los Apóstoles como abogado que a los sucesores de éstos: Jn 14,16; es así que pudo revelar a los Apóstoles nuevas verdades que Jesucristo no había revelado: Jn 14,26; 16,12-13; luego también pudieron ser reveladas nuevas verdades a los sucesores de los Apóstoles.

Respuesta. Distingo la mayor. En cuanto asistente en orden a custodiar el depósito de la revelación, concedo la mayor; en cuanto inspirante o locutor en orden a aumentar el mismo depósito, niego la mayor y tras contradistinguir la menor niego el consiguiente y la consecuencia.

764. 3. Sin revelaciones nuevas no puede darse el desarrollo dogmático; es así que se da el desarrollo dogmático; luego se dan también revelaciones nuevas.

Respuesta. Distingo la mayor. En la revelación que constituye el objeto de la fe católica, concedo la mayor; en el conocimiento, la declaración y la proposición del depósito revelado, niego la mayor y hecha la contradistinción de la menor niego el consiguiente y la consecuencia.

4. En el A.T. se daba un desarrollo objetivo de la revelación misma; es así que el N.T. no es de peor condición sino de mejor condición que el A.T.; luego en el N.T. debe darse un desarrollo objetivo de la revelación misma.

Respuesta. Distingo la mayor. Por el hecho de que la revelación del A.T. estaba incompleta y ordenada a la revelación plena del N.T., concedo; en otro caso, niego y concedida la menor distingo igualmente la consecuencia. Si la revelación del N.T. fuera incompleta y ordenada a otra revelación, concedo; en otro caso, niego; y hechas estas distinciones, niego la consecuencia.

765. 5. Por la definición infalible sucede que debe creerse con fe una verdad que antes de la definición no debía creerse; es así que lo que debe creerse con fe es revelado; luego en virtud de la definición infalible proviene una nueva revelación.

Respuesta. Distingo la mayor. Esto sucede en cuanto a nosotros a causa de una declaración del Magisterio infalible, por la que nos descubre una revelación que antes estaba oculta para nosotros, concedo; esto sucede en cuanto a la verdad misma, por el hecho de que con la definición infalible es revelado algo nuevo en sí, niego, Y concedida la menor distingo igualmente la consecuencia, En cuando a nosotros, concedo; en cuanto a la verdad misma, niego.

6. En virtud de la definición infalible resulta que deben ser creídas verdades que antes de la definición estaban solamente conexionadas con las verdades reveladas; luego en virtud de la definición infalible resultan revelaciones nuevas.

Respuesta. Distingo el antecedente. Con fe eclesiástica la cual algunos la admiten, puede pasar el antecedente; con fe divina, subdistingo: virtual, mediata, indirecta o exigida, puede pasar, con fe divina formal, inmediata, directa o realizada, subdistingo; si antes de la definición estaban solamente conexionadas con las verdades reveladas no sólo en cuanto a nosotros sino también en cuanto a las verdades mismas, niego; sí antes de la definición estaban solamente conexionadas con las verdades reveladas, ahora bien no en cuanto a las verdades mismas, sino solamente en cuanto a nosotros, entonces en virtud de la definición resulta que deben ser creídas con fe formal y realizada, subdistinga de nuevo: si son propuestas en virtud de la definición infalible como que han sido reveladas por Dios, esto es como que deben ser creídas, concedo; en otro caso, niego. Y hechas estas distinciones, niego el consiguiente y la consecuencia, Cf. lo que hemos dicho y la bibliografía en los n.714 y 73?

766. 7. En virtud de la definición infalible puede ser declarado el sentido típico de algún texto de la Sagrada Escritura; es así que no parece que pueda hacerse esto sin una nueva revelación; luego la definición infalible parece que equivale a una nueva revelación.

Respuesta. Distinga la mayor, Con ayuda de las verdades del depósito de la revelación que está contenida en la Sagrada Escritura o en la Tradición, concedo; en otro caso, niego y contradistingo la menor, Sin una nueva revelación la cual sin embargo esté contenida ya al menos implícitamente en la Sagrada Escritura o en la Tradición, conceda; sin una revelación absolutamente nueva la cual no esté contenida ni siquiera implícitamente en la Sagrada Escritura o en la Tradición, niego.

8. A causa de la asistencia de Dios la definición infalible de la Iglesia conlleva la autoridad de Dios; es así que lo que conlleva la autoridad de Dios es al menos implícitamente revelado, luego a causa de la asistencia de Dios aquello que es definido infaliblemente hay que decir que al menos está implícitamente revelado.

Respuesta. Distingo la mayor. Conlleva la autoridad de Dios que asiste a la Iglesia que habla, concedo-, conlleva la autoridad de Dios que habla con acción de hablar testificante, niego y hecha la contradistinción de la menor niego el consiguiente y la consecuencia.


Artículo II

Sobre la fuente primordial de la revelación

TESIS 19. La fuente primordial de la revelación es la tradición divina de los Apóstoles, la cual aventaja a la Sagrada Escritura misma en antigüedad, en plenitud y en suficiencia.

768. Nexo. Hemos probado que el Magisterio de la Iglesia fue instituido por Jesucristo para custodiar fielmente la doctrina revelada y para declararla infaliblemente (I) 1800). Ahora bien en la tesis anterior mostramos que este depósito de la revelación divina se cerró con los Apóstoles. Y ahora preguntamos: ¿Dónde está contenida esta revelación divina, o sea cuáles son las fuentes de las que puede ser extraída? Ciertamente esta sería la ocasión adecuada para tratar acerca de ambas fuentes de la revelación, a saber de la Sagrada Escritura y de la Tradición; no obstante, en razón de la brevedad, no hablamos acerca de la Sagrada Escritura, puesto que se trata de ella en un tratado específico, y por consiguiente en esta tesis hablamos solamente acerca de la Tradición.

769. Nociones. Se llama FUENTE DE LA REVELACION, a semejanza de una fuente de agua, en general al depósito o lugar en el que está contenida y del cual puede ser extraída la revelación divina.

TRADICION, en griego παραδοσίς, significa etimológicamente transmisión de algo. El mismo vocablo se emplea también en la Sagrada Escritura en este sentido variado.

En el Nueva Testamento la palabra Tradición significa, en sentido ciertamente lato, sin embargo propio, la transmisión de la doctrina de Jesucristo y de los Apóstoles, esto es la transmisión continuada de la revelación divina en la Iglesia desde los Apóstoles (Cf. Lo 1,2; 2 Tes 2,15; 3,5; 1 Cor 15,1-11), Ahora bien esta transmisión se realiza por una doble vía, según la expresión de San Pablo: «Guardad las enseñanzas que habéis recibido de nosotros, ya de palabra, ya por escrito» (2 Tes 2,15).

Por lo cual se ve que hay una doble vía de Tradición: a) La Sagrada Escritura inspirada por Dios, y b) la predicación oral y la fe de la Iglesia, es decir otro medio distinto de la Sagrada Escritura.

770. De donde la Tradición divina estrictamente tal, en la medida en que se contradistingue de la Sagrada Escritura, puede definirme: Conservación continuada y divina de la revelación y transmisión desde los Apóstoles mediante la predicación y la fe de la Iglesia, esto es por un medio distinto de la Sagrada Escritura: Cf. 1 Cor 15,1.2.3.11.14: «Desde luego os transmití , en primer lugar, lo que a mi vez recibí… apelo, hermanos, al Evangelio que os prediqué y aceptasteis y en el cual perseveráis y por el que sois salvos, si lo retenéis tal cual os lo prediqué, pues de otro modo hubierais creído en vano... Pues bien tanto ellos como yo, esto es lo que predicamos y lo que habéis creído. La conservación de la Tradición divina proviene de Dios, puesto que «pertenece al mismo el constituir algo y el conservar lo constituido»: 2.2 q.79 a.1.

771. Esta Tradición estrictamente tal, si se compara con la Sagrada Escritura, suele llamarse de tres modos: a) Constitutiva se dice de aquella cuyo objeto no se encuentra en la Sagrada Escritura; b) Inhesiva se dice de aquella cuyo objeto está explícitamente en la Sagrada Escritura; c) Declarativa se llama a aquella cuyo objeto se encuentra en la Sagrada Escritura sólo de un modo implícito.

772. Esta Tradición estrictamente tal, acerca de la cual solamente trata la tesis de las fuentes de la revelación, recibe de nuevo el nombre de DIVINA, puesto que tiene como autor primero y conservador a Dios mismo (cf. 1 Cor 7,10), Se distingue de la Tradición meramente apostólica, o sea aquella Tradición que tiene como autor primero a algún Apóstol (cf. 1 Cor 7,12), y también se distingue de la Tradición eclesiástica, la cual tiene como autor primero a la Iglesia (cf. D 879, 995).

773. En esta Tradición divina estrictamente tal bajo la acción conservadora de Dios mismo pueden distinguirse cuatro elementos: a) El objeto, que es entregado, esta es el Depósito de la revelación divina;

b) El sujeto, que entrega, o sea la Iglesia de Jesucristo a partir de los Apóstoles;

c) Los actos, mediante los que se entrega, esto es le predicación oral y la fe de la Iglesia;

d) Los efectos de la Tradición, esto es los monumentos de la predicación y la de la fe de la Iglesia,

774. A. Por razón del objeto la Tradición recibe el nombre de objetiva y suele distinguirse una doble Tradición:

a) Dogmática es aquella cuyo objete es una verdad que debe ser creída como verdad de fe divina;

b) Disciplinaria es aquella cuyo objeto es un precepto divino que debe ser observado perpetuamente por los miembros de la Iglesia (cf, D 1827).

775. B. Por razón del sujeto la Tradición recibe el nombre de subjetiva. Ahora bien se dice que son sujetos u Órganos de la Tradición las personas físicas o morales, las cuales, bajo la acción de Dios transmiten la tradición objetiva en la Iglesia Universal, Son de doble clase:

a) Órganos de le Tradición primordiales o auténticos son las personas físicas o morales, que desempeñan en la Iglesia la función de custodiar y de declarar la tradición objetiva; tales son los Apóstoles, el Papa, los Concilios de Obispos, los Obispos,

b) Organos secundarios de la Tradición son otras personas, que bajo la vigilancia de los que hemos tratado antes, transmiten en la Iglesia la Tradición objetiva: se considera como tales a los Predicadores, a los Maestros, a los Doctores, a los Escritores y a los Artistas religiosos, a todos los Fieles, en cuanto que tratan acerca de la religión revelada o profesan ésta,

776. C. Por razón de los actos, con los que se transmite, la tradición se llama, activa, y es el conjunto de los actos, con los que, bajo la acción de Dios, los Organos de la Tradición transmiten en la Iglesia la Tradición objetiva. Estos actos, siguiendo a S. Pablo, pueden reducirse a la predicación y a la fe de la Iglesia (1 Coi-15,1.3.11), La Tradición activa es doble:

a) Tradición activa constitutiva es la predicación y la fe la Iglesia universal dentro de la época de los Apóstoles, bajo la acción de Dios que revela.

b) Tradición activa conservadora es la predicación y la fe de la Iglesia universal de las épocas que suceden a la muerte de los Apóstoles, bajo la acción de Dios que conserva la revelación.

777. D. Por razón de los efectos de la Tradición, la Tradición puede denominarse efectiva, la cual es el conjunto de monumentos o de obras, en las que los Órganos de la Tradición dejaron con sus actos transmitida a la posteridad la Tradición objetiva. Estos monumentos de la Tradición son de dos clases:

a) Monumentos primordiales o auténticos de la Tradición son las obras que persisten de los Órganos auténticos de la Tradición en cuanto tales. De esta clase son las actas o escritos de los Apóstoles, de los Sumos Pontífices, de los Concilios y de los Obispos.

b) Monumentos secundarios de la Tradición son las obras que quedan de los Órganos secundarios de la tradición en cuanto tales. De esta clase son las actas o escritos de los Santos Padres, de los Teólogos, de los Escritores eclesiásticos y de los Fieles, actas o escritos que tratan acerca de asuntos concernientes a la religión revelada; también las obras arqueológicas, escultóricas, arquitectónicas, pictóricas del arte cristiano y otras obras de esta clase, con las que se muestran la` predicación o la fe de la Iglesia.

778. El que la Tradición divina es la fuente de la revelación significa que en la Tradición divina se conservan y se transmiten en la Iglesia desde los Apóstoles las verdades y los hechos revelados por Dios, y que por tanto en la Tradición divina está contenida la palabra de Dios que ha sido transmitida por tradición.

La Tradición divina se llama FUENTE PRIMORDIAL, puesto que en primer término y «per se» ha sido ordenada o dirigida a que se transmita su divina revelación conservada continuamente en la Iglesia.

779. Por consiguiente fuente de la divina revelación pública, si hablamos en sentido totalmente estricto, es el depósito mismo de la fe, o sea la palabra de Dios, y ciertamente en primer término el Depósito transmitido por Tradición, y en segundo término el Depósito Escrito. La noción primitiva de Depósito de la fe y la noción derivada de fuente de la revelación son nociones correlativas, las

cuales bajo un doble aspecto se refieren a la misma realidad de la palabra de Dios. De aquí que la Sagrada Escritura y la Tradición, en cuanto fuentes primitivas de la revelación, pueden ser definidas con propiedad y distinguidas con precisión por el Magisterio de la Iglesia.

a) La Sagrada Escritura, o palabra de Dios escrita, es el depósito de las verdades y de los hechos revelados bajo la inspiración de Dios, los cuales están contenidos en los libros sagrados del Antiguo y del Nuevo Testamento,

b) La divina Tradición, o sea la palabra de Dios transmitida por tradición, es el depósito de las verdades y de los hechos revelados, siendo Dios el testigo fehaciente, las cuales verdades y los cuales hechos son conservados perpetuamente por Dios en la continua predicación y fe de la Iglesia.

c) En cambio el Magisterio auténtico es la autoridad doctrinal de la Iglesia, la cual custodia con la asistencia de Dios, declara y explica la palabra de Dios o la revelación contenida en el depósito de la fe o en ambas fuentes (D 1800, 1836, 2313, 2314), Por tanto el Magisterio, en sentido estricto, al ser formalmente palabras de los ministros de la Iglesia, palabra que está protegida exclusivamente por la asistencia de Dios, no puede decirse con propiedad palabra de Dios ni fuente primitiva de la revelación divina; sino que más bien es custodio, intérprete y exponente a declarante de la palabra de Dios, que debe extraer necesariamente del depósito de la fe como de fuente propia. Tal es el Magisterio confiado como función ordinaria a los Apóstoles y transmitido a los sucesores de éstos con sucesión formal.

780. El concepto de regla de la fe es afín a los que anteceden, y por ello la Sagrada Escritura y la Tradición han solido ser denominadas por los teólogos con el nombre de Regla remota de fe, y en cambio el Magisterio de la Iglesia, con el nombre de Regla próxima de fe.

Regla de fe en teoría es la norma o principio según el cual se determina en general cuáles son las verdades reveladas por Dios, que están obligados todos los fieles a creer y profesar.

a) Los Protestantes han establecido este a modo de principio: «Creemos que la Sagrada Escritura es la única y totalmente cierta Regla de fe, respecto a la cual es menester valorar todos los dogmas...». Esta es la Regla protestante de fe.

b) Los Católicos siempre han aceptado como principio lo que el Concilio Vaticano 1 definió con estas palabras: «Hay que creer con fe divina y católica todo aquello que está contenido en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, y es propuesto por la Iglesia bien con juicio solemne bien mediante su Magisterio ordinario y universal -para ser creído como revelado por Dios» (D 1792). Esta es la Regla católica de la fe. 'En ella están comprendidas como fuentes la Sagrada Escritura y la Tradición, y se distinguen en cuanto tales del Magisterio.

781. La Sagrada Escritura y la Tradición son por tanto la Regla remota y objetiva de la fe, puesto que de ellas, como de fuentes, el Magisterio extrae lo que propone a los fieles en orden a que sea creído.

En cambio el Magisterio es la Regla próxima y activa de la fe, puesto que los fieles están obligados a saber inmediatamente por el Magisterio, qué es lo que deben creer de aquello que está contenido en las fuentes de la revelación, y qué es lo que deben sostener de aquello que guarda una conexión necesaria con las verdades reveladas (cf. 1798, 1800),

782. Estado de la cuestión. En la tesis sostenemos que la Tradición divina de los Apóstoles estrictamente dicha es la fuente primordial de la revelación; de donde deducimos las propiedades principales en las que la Tradición en cuanto fuente aventaja a la Sagrada Escritura.

783. Historia de la cuestión. 1) Se oponían al principio de la Tradición e general los Gnósticos en contra de los cuales San Ireneo y Tertuliano defendieron irrefutablemente la doctrina clásica de la Tradición. En contra de los Donatistas, los cuales no querían admitir la validez del bautismo administrado por herejes, San Agustín apela a' la autoridad de la Tradición (R 1623, 1631), y en contra de Pelagio que afirmaba: «Lo que no leemos en la Sagrada Escritura es ilícito el que lo creamos», afirma que la Tradición es fuente de fe.

2) Los disidentes orientales siempre han sostenido la recta doctrina acerca de ambas fuentes de la revelación, solamente en la Iglesia Rusa el año 1711 PROCOPOVITCH defendió -la enseñanza de los Protestantes acerca de «la Sagrada Escritura como única Regla de fe y norma de la verdad cristiana», e hizo prevalecer esta enseñanza, hasta que de nuevo, a partir del año 1836, la rechazaron en común los disidentes orientales como herética.

784. 3) Los Protestantes reconocieron que la Sagrada Escritura era en verdad fuente de fe, pero no quisieron aceptar en absoluto la Tradición. Ya el adelantado de los Protestantes Wicleff dijo: «Verdad, que no se encuentra en la Sagrada Escritura, no se encuentra en ninguna parte». Y en la Fórmula Protestante de la concordia n2, 1 dicen: «Creemos que la sola Regla de fe no es en absoluto ninguna otra distinta de los escritos proféticos y apostólicos tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento»,

Y afirmaciones semejantes a ésta leemos también en las Confesiones protestantes Augustana, Helvética, Belga y también en los Artículos Anglicanos n2. 6. De forma semejante Calvino dijo: «Aceptamos el Antiguo y el Nuevo Testamento como única Regla de fe…y por ello rechazo en general todo lo que ha sido introducido sin la autoridad de la Palabra de Dios (escrita)».

Están de acuerdo con esto los Protestantes actuales, v,gr. BARTH, el cual afirma, «que es totalmente imposible el que se dé algo revelado o que sea palabra de Dios dotada de autoridad en sentido estricto a excepción exclusivamente de la Sagrada Escritura». En cambio CULLMANN sostiene que los tiempos de la Iglesia post-apostólica se diferencian en autoridad y ciertamente de un modo esencial de los tiempos apostólicos; por ello según Cullmann, la Tradición es norma divina de fe solamente en tiempo de los Apóstoles; mas después de la muerte de San Juan Apóstol la única norma divina de fe son las escritos apostólicos.

785. 4) Los Naturalistas y Racionalistas en general, sostienen que la única fuente de verdad es exclusivamente la razón. Cf. PIO IX, en el Mensaje «Síngularí guadam»; en el Breve «Eximiam tuam»; en la Carta «Gravíssímus ínter» (D 1642, 1643, 1656, 1668).

5) Por último los Modernistas someten todo a un cambio evolutivo y a transformación, y destrozan el concepto mismo de Tradición. Cf. PIO XII, en el Decreto «Lamentabílí» y en la Encíclica «Pascendí» (I) 2009, 2012, 2019, 2054, 2058, 2062, 2083).

786. Doctrina de la Iglesia. A. Acerca de la Tradición divina de los Apóstoles el Concilio Tridentino (D 783) pretendió definir con juicio solemne lo que su primer Presidente, el Cardenal DE MONTE indicó el día 26 de febrero del afío 1546:

«Después que, dijo, este santo Sínodo ha acogido los libros sagrados, parece lógico el proceder a establecer los fundamentos de la fe, a fin de que sean acogidas al mismo tiempo que los libros sagrados las tradiciones y sean incluidas en un solo y mismo decreto. En efecto estamos obligados a confesar que estas tradiciones son de igual autoridad que la que tienen también los mismos libros sagrados».

Esto mismo se ve ya de forma manifiesta por la historia del decreto que
fue definido por el Concilio Tridentino en la sesión IV. En efecto el
Concilio pretendía establecer esto, que la tradición en materia de fe y de
costumbres es fuente de divina revelación, y ciertamente de la misma
autoridad que la Sagrada Escritura, ya que la Tradición «proviene del
mismo Espíritu Santo, del que también proceden las Sagradas Escrituras»,
Y esto la publicó claramente con las 'siguientes palabras: «El Sínodo.-
acoge y venera con idéntico afecto de piedad y reverencia todos los libros tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento-, y también las tradiciones mismas,-» (D 783), según demuestran irrefutablemente las actas del Concilio.

787. B, El que la Tradición es fuente primordial de la revelación y el que la Sagrada Escritura necesita de esta fuente para la interpretación del verdadero sentido de la misma, se saca en conclusión de la doctrina del Concilio Tridentino (D 786, 801; cf. 913 y 2315).

El Concilio Vaticano I repuso la definición del Concilio Tridentino (D 1787), y además declaró auténticamente con más claridad (D 1788) lo que había enseñado el Concilio Tridentino, acerca del criterio de la Tradición en orden a extraer el sentido genuino de la Sagrada Escritura.

PIO X en el «Juramento» en contra de los errores del Modernismo encargó que debía profesarse la doctrina acerca de la Tradición como fuente de la revelación e hizo público que el método de los Racionalistas en la interpretación de la Sagrada Escritura debía ser rechazado (D 2145,42; 2146s).

PIO XII en la Encíclica «Humana generis» enseña con toda claridad: a) que la Sagrada Escritura y la Tradición son las dos fuentes de la revelación en las que está contenido todo el depósito de la fe; b) que este depósito de la fe ha sido confiado íntegramente, no a cada uno de los fieles cristianos o a cada uno de los teólogos, sino exclusivamente al Magisterio de la Iglesia en orden a ser

interpretado auténticamente; c) que este sagrado Magisterio es la norma o regla próxima y universal de las verdades de fe. De todo lo cual se desprende también de forma manifiesta la distinción que se da entre el Magisterio y las fuentes de la revelación. Pasemos a leer el texto del Sumo Pontífice mismo:

«Este sagrado Magisterio, en lo concerniente a la fe y a las costumbres, debe ser para cualquier teólogo la norma próxima y universal de la verdad, puesto que al Magisterio Nuestro Señor Jesucristo le confió todo el depósito de la fe - a saber la Sagrada Escritura y la Tradición divina - en orden a custodiarlo y defenderlo e interpretarlo. Sin lugar a dudas los teólogas siempre han de volver a las fuentes de la revelación divina: concierne a ellos el indicar de qué modo lo que enseña el Magisterio viviente, se halla bien explícita bien implícitamente en la Sagrada Escritura y en la Tradición divina-. en efecto juntamente con estas sagradas fuentes Dios otorgó a su Iglesia el Magisterio vivo, en arden a iluminar y desentrañar también lo que se encuentra contenido sólo de un modo oscuro y como implícitamente en el depósito de la fa Este depósito nuestro divino Redentor no se lo confió en orden a su interpretación auténtica ni a cada uno .de los fieles cristianos ni a los teólogos mismos, sino exclusivamente al Magisterio de la Iglesia».

788. Valor dogmático. En primer lugar es doctrina de fe divina definida con Juicio solemne en los Concilios, sobre todo en el Tridentino y en el Vaticano I, que la Sagrada Escritura y la Tradición son las das verdaderas fuentes de la revelación divina dotadas de igual autoridad (D 783, 1787). En segundo lugar es doctrina implícitamente definida en los mismos Concilios, o al menos teológicamente cierta, o deducida con certeza de las definiciones de los mismos Concilios (786, 1788) que la Tradición es la fuente primordial de la revelación, la cual aventaja a la Sagrada Escritura.

789. Prueba de la primera parte. La Tradición divina de los Apóstoles es la fuente primordial de la revelación.

Argumento general. La Tradición divina de los Apóstoles es la conservación continuada de la revelación divina a partir de los Apóstoles y la transmisión también continuada mediante la predicación oral y la fe de la Iglesia; es así que la fuente primordial de la revelación, o sea la fuente ordenada o pretendida en primer término y «per se» por Jesucristo es la conservación y la transmisión continuadas del evangelio mediante la predicación oral y la fe de la Iglesia; luego la fuente primordial de la revelación es la Tradición divina de los Apóstoles.

La mayor es la definición misma de Tradición,

790. Prueba de la menor. 1) Por el testimonio de Jesucristo mismo. Fuente primordial de la revelación es aquel medio de transmisión del Evangelio, el cual empleó Jesucristo únicamente, y ordenó que debía ser usado en primer término y «per se» por sus Apóstoles; es así que el medio de transmisión del Evangelio, que Jesucristo empleó únicamente, y que ordenó que debía ser empleado en primer término y «per se» por sus Apóstoles, es la conservación y la transmisión continuadas de la revelación mediante la predicación oral y la fe de la Iglesia; luego la fuente primordial de la revelación es la conservación y la transmisión continuadas del Evangelio mediante la predicación oral y la fe de la Iglesia,

La mayor está clara «per se» pues es la definición de objeto primordial,

La menor. a) Aparece manifiesto por la historia entera del Evangelio que la predicación oral es el medio exclusivo de transmisión del Evangelio que empleó Jesucristo mismo.

b) Consta que la predicación oral, y la consiguiente fe, es el medio de conservación y transmisión del Evangelio, que Jesucristo ordenó que debía ser empleado por sus Apóstoles en primer término y «per se»; puesto que la Iglesia no ha recibido orden alguna acerca de un mandamiento impuesto por Jesucristo a los Apóstoles en orden a escribir, en cambio sobre el mandato de conservar y de transmitir mediante la predicación oral la revelación íntegra a todos los hombres, bajo la asistencia continua del Espíritu Santo, y con la obligación de aceptar esta revelación mediante la fe, tenemos una orden formal y expresa de Jesucristo mismo: Mt 28,19.20; Mc 16,15-16; Jn 14,16,26; 15,15.16.26; Hch 1,8; 10,39-42.

791. Prueba de la menor del n2. 789, 2) por el testimonio de los Apóstoles. A. Por la forma de obrar de los Apóstoles, Fuente primordial de la revelación, esto es fuente ordenada o pretendida en primer término y «per se» por Jesucristo es sin duda aquel medio de transmisión del Evangelio, que han empleado todos los Apóstoles para transmitir a los hombres la revelación íntegra de Jesucristo; es así que el medio que todos los Apóstoles han empleado para transmitir a los hombres la revelación íntegra de Jesucristo, fue no la Sagrada Escritura, sino la predicación oral y la consiguiente fe de los oyentes; luego la fuente primordial de la revelación es la predicación oral del Evangelio y la consiguiente fe de los oyentes.

La mayor consta por el supuesto, de cual de ningún modo se puede dudar., de que todos los Apóstoles han observado con fidelidad lo que les ordenó Jesucristo en primer término y «per se», cuando recibieron de Jesucristo mismo la revelación íntegra juntamente con el mandato de transmitirla a todos los hombres,

792. La menor debe ser explicada por partes.

a) No todos los Apóstoles emplearon la Sagrada Escritura para transmitir a los hombres la revelación de Jesucristo, pues de trece Apóstoles, siete, a saber Andrés, Felipe, Bartolomé, Tomás, Santiago de Zebedeo, Simón Cananeo y Matías, nada nos han dejado escrito.

b) De los Apóstoles, que escribieron algo, ninguno ha intentado trasmitirnos por escrito la revelación íntegra, sino que más bien cuando se les ha presentado la ocasión y a fin de atender a algún fin particular, escriben unas pocas cosas. Así pues de este modo y con esta intención San Mateo escribió el Evangelio, San Juan el Evangelio, las tres epístolas y el Apocalipsis, Santiago de Alfeo una epístola, San Pedro dos epístolas, San Judas una epístola, San Pablo por último catorce epístolas. Acerca de la ocasión concreta y del fin particular por los que escribieron, se habla en la introducción a cada uno de los libros de la Sagrada Escritura. Más aún San Juan mismo, el cual escribía el último de todos, testifica que hay también otras muchas cosas, las cuales no han sido escritas, y manifiesta claramente el fin particular, por el que él escribió (Jn 20,30s; 21,25; 1 Jn 5,13; 2 Jn 12; 3 Jn 13).

c) Ninguno de los Apóstoles reclama para sí la función de escribir; en cambio todos ejercieron el cargo de predicadores (Mc 16,20; Hch 1,8; 4,23; 9,20); más aún los Apóstoles reivindicaron que esta función de predicar debía ser llevada a cabo obligatoriamente por ellos (Hch 2,32; 3,15; 4,18-20; 5,32; 10,39-42 13,31; 26,16-18; 1 Cor 9,16; 1 Tim 2,7 ( είς ό [μαρτύρίον] ) «predicador y Apóstol, Doctor de los gentiles en la fe y en la verdad»; cf. 2 Tim 1,11.

793. B. Por el hecho de que los Apóstoles apelan en primer término y «per se» a la predicación oral. Hay que juzgar que es fuente primordial de la revelación aquella, a la que los Apóstoles apelan en primer término y «per se» y por la que confirman principalmente a los fieles en la recta fe; es así que los Apóstoles apelan en primer término y «per se» a la predicación oral y confirman por ella principalmente a los fíeles en la recta; luego fuente primordial de la revelación es la predicación oral y la fe de la Iglesia que se sigue de ella:

La mayor está clara por sí misma.

La menor se prueba: a) Los Apóstoles apelan en primer término y «per se» a la predicación oral, en efecto San Pablo en la última epístola que escribió, cuando hace unas advertencias a su discípulo y sucesor, no apela a sus trece epístolas anteriores ni a otros escritos del Nuevo Testamento, sino solamente a la predicación oral (2 Tim 1,13; 2,2).

b) San Pablo mismo pretende confirmar a los fieles en la recta fe, no a base de las Escrituras del Nuevo Testamento, sino por 1a predicación oral (2 Tes 2,5.15; 1 Cor 7,17; 15,1-14; 2 Cor 1,18; Gál 1,8; Col 2,6).

794. Se confirma la menor del n2, 789, 3) por los testimonios de los Santos Padres y de los escritores eclesiásticos.

a) En este tema concuerdan maravillosamente con la doctrina de San Pablo San IRENEO y San AGUSTIN, En efecto San Pablo, al querer confirmar a los Corintios en la fe de la resurrección, apelaba a esta a modo de razón suprema: «Pues bien, tanto ellos (los Apóstoles) como yo, esto es lo que predicamos y lo que habéis creído. Y si Cristo no resucitó, vana es nuestra predicación y vana nuestra fe» (1 Cor 15,11-14). De donde la argumentación de San Pablo consiste en lo siguiente: «Nosotros hemos predicado y vosotros habéis creído la resurrección de Jesucristo; es así que es imposible el que nuestra predicación y vuestra fe sean vanas; luego es verdad que resucitó Jesucristo».

795. No de otro modo arguye San IRENEO cuando escribe: «Cuando, según hemos dicho anteriormente, ha recibido esta predicación, y esta fe la Iglesia, en verdad diseminada ésta a lo largo de todo el mundo, custodia dicha predicación y dicha fe con diligencia, como habitando una sola casa; y de modo semejante confía en ellas, a saber como teniendo una sola alma y un sólo corazón, y de acuerdo con esto predica y enseña y transmite esta predicación y esta fe, como poseyendo una sola boca» CR 192). Tal es sencillamente la predicación de la verdad.

Está de acuerdo con lo anterior San AGUSTIN cuando escribe en contra de Juliano Eclanense: «Aunque no se investigue, dice, con razón alguna, aunque no se explique echando mano de ningún sermón, sin embargo es verdad lo que desde antiguo Se predica y se cree con verdadera fe católica a lo largo de toda la Iglesia». Luego según San Agustín juntamente con San Ireneo y San Pablo, hay que defender como verdad revelada la que es predicada y creída con fe católica a lo largo de toda la Iglesia.

796. b) Esto mismo puede comprobarse par otras muchísimas sentencias de los SS.PP. Baste con citar a San CLEMENTE ROMANO (2 20), a San PAPÍAS (R 94), a San IRENEO (R 212, 213), a TERTULIANO (R 291, 291, 293, 295, 298), a ORÍGENES (R 443), a San ATANASIO (R 785), a San BASILIO (2 954), a San GREGORIO NICENO (R 1043), a San EPIFANIO CR 1098), a San JUAN CRISOSTOMO (R 1213), a San JERÓNIMO (R 1358), a San AGUSTÍN (R 1419, 1523, 1631, 1899), a San VICENTE DE LERENS (R 2158, 2169).

797. Prueba de la segunda parte. La Tradición en cuanto fuente de la revelación, aventaja a la Sagrada Escritura misma en antigüedad, en plenitud y en suficiencia.

A. En antigüedad aventaja a otra aquella fuente de la revelación, que fue anterior en el tiempo; es así que la Tradición divina de los Apóstoles, esto es la predicación de los Apóstoles y la fe de la Iglesia, fue anterior a la Sagrada Escritura del Nuevo Testamento; luego la tradición aventaja en antigüedad a la Sagrada Escritura misma.

Se prueba la menor, porque después de la Ascensión del Señor, se dio la predicación de los Apóstoles y la fe de la Iglesia unos veinte años antes del ano cincuenta, alrededor del cual, según la sentencia más probable, fue escrito el primer libro del Nuevo Testamento, el Evangelio de S. MATEÓ. Confirman esto mismo los testimonios de la Sagrada Escritura, que presuponen la Tradición como ya anteriormente existente (Lc 1,1-4; 2 Tes 2,5,15; Gál 1,8).

798. B. En plenitud aventaja aquella fuente de la revelación, que contiene todas las verdades reveladas «per se», esto es el depósito íntegro de la fe; es así que la predicación continuada del Evangelio y la fe en la Iglesia contiene todas las verdades reveladas «per se», y en cambio los libros del Nuevo Testamento no contienen todas ellas; luego la Tradición aventaja en plenitud a la Sagrada Escritura misma «en lo concerniente a la fe y a las costumbres que se refieren a la edificación de la doctrina cristiana» (D 786).

La mayor está clara, puesto que se trata de verdades reveladas «per se» solamente cuando se habla acerca del depósito de la revelación y de sus fuentes, Así pues aunque por razón de las verdades reveladas «per accidens» la Sagrada Escritura sea. más plena, ésta es una cierta plenitud «per accidens», y no una plenitud verdadera y «per se», que es de la que ahora tratamos.

Le menor, a) Consta por las nociones mismas, y puede confirmarse por Mt 28,19s; Mc 16,15s; a los cuales textos hay que añadir el testimonio de San IRENE0 (R 213) que la predicación continuada del Evangelio y la fe en la Iglesia contienen el depósito íntegro de la fe o revelación.

799. La menor. b) Consta que los libros del N.T. no contienen todas las verdades reveladas «per se», en primer término por el fin particular pretendido por los agiógrafos al escribir estos libros, según queda explicado anteriormente en el n2, 792 b. Consta en segundo lugar, porque podrían citarse muchas verdades reveladas «per se», las cuales no se hallan en la Sagrada Escritura, v.gr. por tomar unos pocos ejemplos; el que los niños tienen que ser bautizados «la Iglesia recibió, esta tradición de los Apóstoles» (D 791; ORÍGENES, R 501); el que no es necesario administrar la sagrada Eucaristía a los niños bautizados e ni siquiera en peligro de muerte, aunque dijera el Señor: Si no comiereis la carne del Hijo del hombre y bebiereis su sangre, no tendréis vida en vosotros (Jn 6,53): D 933; el que no hay que rebautizar a aquellos que habían sido válidamente bautizados por los herejes «es una costumbre muy saludable que tenía la Iglesia» (San AGUSTIN R 1623); el que son tres los sacramentos que imprimen carácter y en verdad indeleble; el que es lícito jurar en unos casos determinados, aunque el Señor afirmara: Pero yo os digo que no juréis de ninguna manera (Mt 5,34-37); el que todos y cada uno de los libros del Nuevo Testamento han sido inspirados por Dios; el que cuatro Evangelios y no más han sido inspirados por Dios; el que son siete los sacramentos de la Nueva Ley instituidos por Dios. Consta en tercer lugar por los testimonios de San IRENEO, de San BASILIO, de San EPIFANIO, de San JUAN CRISOSTOMO, de S. AGUSTÍN y de otros (cf. R 213, 954, 1098, 1213, 1419, 1623).

800. C. En suficiencia aventaja aquella fuente de la revelación, la cual no necesita de otra fuente en cuanto tal, ni para establecer su autoridad divina ni para poner de manifiesto su auténtico sentido; es así que la Sagrada Escritura necesita de la tradición como fuente de la revelación para establecer su autoridad y para poner de manifiesto su sentido, y en cambio la Tradición no necesita de ninguna otra fuente en cuanto tal; luego la Tradición de los Apóstoles aventaja a la Sagrada Escritura misma en suficiencia.

La menor. a) La Sagrada Escritura necesita de la Tradición como fuente de la revelación en orden a establecer su autoridad divina. En efecto el hecha de la inspiración, del cual depende la autoridad divina de la Sagrada Escritura, es una verdad revelada «per se»; luego debe estar contenido en las fuentes de la revelación; es así que el hecho de la inspiración de todos y cada uno de los libros del Nuevo Testamento consta exclusivamente por la Tradición divina, según se prueba en la tesis acerca de la inspiración; luego la Sagrada Escritura necesita de la Tradición como fuente de la revelación para establecer su autoridad divina.

801. La menor. b) La Sagrada Escritura necesita de la Tradición como fuente de la revelación en orden a poner de manifiesto en muchos aspectos su sentido auténtico. En efecto la Sagrada Escritura ha sido confiada al Magisterio de la Iglesia a fin de que éste la custodie y la declare auténticamente. Ahora bien el Magisterio de la Iglesia, por el sólo análisis de la Sagrada Escritura e independientemente de las verdades contenidas en otra fuente de la revelación, podrá ciertamente en muchos casos poner de rnnifiesto el sentido auténtico de la Sagrada Escritura; sin embargo en otros muchísimos casos, como son sobre todo el sentido profético y el sentido típico pretendidos no raras veces por Dios en la Sagrada Escritura, no parece que el Magisterio mismo de la Iglesia pueda por sí mismo declarar la Sagrada Escritura, a no ser con la ayuda de las verdades, que están contenidas en otra fuente de la revelación. Luego la Sagrada Escritura necesita de la Tradición como fuente de la revelación para poner de manifiesto su sentido auténtico en muchos casos: JUAN XXIII, «Abbíamo appressato»: AAS 52 (1960) 156s.

802. La menor. c) Se confirma por los testimonios de los SS.PP., los cuales o bien suponen o bien afirman que es necesaria la Tradición en orden a interpretar rectamente la Sagrada Escritura. Así San IRENEO, TERTULIANO, ORiGENES, EUSEBIO, San AGUSTIN, San VICENTE DE LERINS y otros (cf. 242, 291, 474, 656, 1581, 2168).

803. Escolio 1. Argumento de prescripción. 1) Argumento de la Tradición en sentido estricto es aquel por el que se prueba directamente en base a los monumentos de la Tradición que la doctrina de la fe o de las costumbres se transmite con fidelidad en la Iglesia desde los Apóstoles hasta nosotros, Ahora bien el elaborar este argumento es muchas veces difícil y demasiado largo, más aún en algunas ocasiones resulta incluso imposible, porque faltan documentos que lleguen hasta los Apóstoles mismos. Cuando es imposible o muy difícil esta prueba directa puede recurrirse a la Prescripción.

2) Argumenta de Prescripción es aquel por el que de los monumentos de la Tradición se deduce indirectamente que la doctrina de la fe o de las costumbres fue transmitida por los Apóstoles.

El principio en el que se fundamenta el argumento de prescripción es el siguiente: La Doctrina de los Apóstoles es una cierta legítima posesión propia exclusivamente de la Iglesia, a la cual Jesucristo confió su doctrina como un depósito que debía ser custodiado íntegramente y transmitido con fidelidad.

Ahora bien la legitimidad de la posesión en el derecho puede probarse de doble forma, o bien mediante documentos positivos que den fe de ello o bien mediante la Prescripción. Cuando faltan documentos positivos, puede recurrirse a la Prescripción, la cual es un título de derecho que está basado en la misma posesión duradera, por el cual título se prueba la legitimidad de la propiedad de la cosa y por el que otros Son excluidos de la acción acerca de la misma cosa.

TERTULIANO transfirió este procedimiento jurídico de probar a la demostración de la apostolicidad de la doctrina, la cual está en posesión de la Iglesia, a base del argumento que se llama de Prescripción.

804. 3) Se distingue una doble clase de este argumento, a saber el argumento de prescripción histórica o apologética, y el argumento de prescripción teológica o dogmática, El primero se reduce a lo siguiente: La Iglesia universal ha tenido con posesión duradera esta doctrina como recibida de los Apóstoles; es así que «lo que se halla de un modo único en muchos no es equivocado, sino transmitido por Tradición (TERTULIANO, Acerca de la prescripción n.28); luego esta doctrina fue en realidad transmitida por los Apóstoles.

El otro argumento de Prescripción teológica se elabora de nuevo de una doble forma: a) En forma positiva puede reducirse al siguiente esquema: la Iglesia universal ha tenido con posesión duradera esta doctrina como recibida de los Apóstoles; es así que la Iglesia universal en virtud de su infalibilidad no puede tener con posesión duradera como apostólica una doctrina que en realidad no haya sido transmitida por los Apóstoles; luego esta doctrina ha sido transmitid en realidad por los Apóstoles. b) Forma negativa del mismo argumento: esta doctrina ha sido elucubrada posteriormente y contradice a aquella doctrina que tuvo la Iglesia universal anteriormente con posesión duradera como recibida de los Apóstoles; luego la doctrina posterior no puede haber sido transmitida por los Apóstoles.

Indica acertadamente Cotter que los conceptos de prescripción en el Derecho y en el argumento teológico no son unívocos sino análogos. Convienen ciertamente puesto que en ambos casos la prescripción versa acerca de alguna verdadera posesión y porque faltan documentos para probarla directamente; sin embargo difieren principalmente en que la prescripción legal origina la legitimidad, en cambio la prescripción sólo la pone de manifiesto.

805. Escolio 2. Distinción del Magisterio respecto de las Fuentes de la revelación.

Por la demostración de la tesis acerca de la Tradición sacamos en conclusión que hay que distinguir rectamente las Fuentes primeras de la revelación divina del Magisterio de la Iglesia. Está claro en verdad que bajo la noción genérica de fuente, que hemos dado en el n,769, el Magisterio de la Iglesia es denominado también acertadamente fuente de la revelación divina, en cuanto que tiene como objeto las verdades reveladas por Dios, según hemos vista en la tesis 16. En este sentido genérico de fuente, no solamente el Magisterio, sino también todo aquello a lo que hemos denominado con el nombre de monumentos de la Tradición (n.777) pueden decirse en verdad fuentes de la revelación divina.

La distinción se realiza entre las Fuentes de la revelación y el Magisterio, si se toman en sentido estricta y específico (n,779), Como fuentes primeras de la revelación divina, si se consideran en sentido estricto y formalmente, la Sagrada Escritura y la Tradición tienen propiamente como auto a Dios mismo, bien que inspira bien que revela, y por tanto deben ser equiparadas absolutamente a causa de la autoridad formalmente divina, como las equipararon los Concilios Tridentino y Vaticano D 783, 1787; es así que nadie identifica a la Sagrada Escritura inspirada por Dios con el Magisterio eclesiástico protegido por la sola asistencia de Dios; luego tampoco debe ser identificada -la Tradición con el Magisterio eclesiástico en la medida en que y en cuanto que la Tradición es fuente de revelación, esto es en la medida que tiene a Dios mismo que revela como autor o conservador.

Los Concilios Tridentino y Vaticano I distinguen claramente tanto la Sagrada Escritura como la Tradición del Magisterio eclesiástico, ya que enseñan que el Magisterio de la Iglesia, para definir .cualquier verdad, presupone como fuentes la Sagrada Escritura y la Tradición, de las cuales extrae lo que quiere definir, según consta por los decretos del Concilio Tridentino (D 843a, 947, 957, 959) y del Vaticano I (1) 1781, 1792, 1836), y también por las anotaciones de la Comisión de la Defensa de la Fe en el mismo Condujo Vaticano I: «Para la definición dogmática, dice, es necesario y suficiente el que a los Padres del Concilio les conste por las propias fuentes de la revelación divina, a saber por la Sagrada Escritura y la Tradición, que se da alguna verdad revelada por Dios; y que por tanto es el deber y la función de los Padres el declarar con autoridad y el proponer esta verdad del depósito divino según su carácter» (MSI 52,25). Esta misma distinción la presenta muchas veces PIO XII en los textos que hemos citado en el n,787: D 2313.2314; cf. n,760, y hace hincapié en la misma doctrina ya propuesta por PIO IX, Gravíssímas inter: Actas (1870) 258ss.

806. Según el Concilio Vaticano 1, la Sagrada Escritura y la Tradición son sencillamente la palabra de Días escrita y transmitida oralmente, en cambio el Magisterio es meramente custodio y proclamador de la palabra de Dios escrita o transmitida oralmente (D 1781, 1792s, 1800, 1836): Y por consiguiente la Sagrada Escritura y la Tradición son, y en verdad por sí mismas, la Regla de fe remota en cuanto a nosotras; en cambio el Magisterio es, sin embargo no por sí mismo sino por razón de la palabra de Días que contiene o declara, la Regla de fe próxima en cuanto a nosotros. De forma conveniente dice FRANZELIN (Acerca de la Tradición, tesis 18, corolario 4): «Está manifiestamente claro que la Iglesia no es nombrada juez acerca del verdadero sentido tanto de las Sagradas Escrituras como de las Tradiciones, como si ella atribuyera a la Sagrada Escritura o a las Tradiciones la autoridad intrínseca de ellas. La palabra de Dios la cual o bien está consignada en las Sagradas Escrituras, o bien consta por las Tradiciones.., tiene autoridad por sí misma, puesto que es palabra de verdad infinita; y es por tanto la norma de creer de la Iglesia universal. Ahora bien la Iglesia, bajo la asistencia del Espíritu Santo, solamente distingue la palabra de Dios de aquella otra que no es tal palabra de Dios, e interpreta auténticamente su sentido genuino».

Por último la Sagrada Escritura y la Tradición, como fuentes primeras de la revelación, son palabra de Dios escrita y transmitida oralmente (I) 1781, 1792); es así que la Sagrada Escritura no es propiamente fuente de la revelación sí se considera solamente en sentido activo, a saber en cuanto que es formalmente acción de escribir, sino que es propiamente fuente de la revelación, si se considera en sentido objetivo en cuanto que es palabra de Días escrita; luego del mismo modo la Tradición no es propiamente fuente de la revelación si se considera solamente en sentida activo, a saber en cuanto que es formalmente acción de transmitir, sino que más bien es propiamente fuente de la revelación, si se considera en sentido objetivo, en cuanto que es palabra de Dios transmitida oralmente. En efecto se dice que es propiamente el Depósito no el vaso que contiene el objeto sino más bien el objeto contenido en el vaso. Cf. FRANZELIN, Acerca de la Tradición, tesis 18, corolario 4,

807. Objeciones. 1, La fuente primordial de la revelación no puede estar sujeta a corrupción; es así que -la Tradición por su propia naturaleza está sujeta a corrupción; luego la Tradición no puede ser fuente primordial de la revelación.

Respuesta. Conceda la mayor y distingo la menor. Por su propia naturaleza la Tradición humana está sujeta a corrupción, concedo la menor; la Tradición divina, subdistingo: si hubiera sido abandonada a la custodia y a la interpretación de los hombres, concedo; si ha sido confiada a la custodia y a la interpretación del Magisterio infalible, niego y distingo igualmente la consecuencia. La Tradición humana no puede ser fuente primordial de la revelación, conceda la consecuencia; la Tradición divina no puede ser fuente primordial de la revelación, subdistíngo: abandonada a la custodia y a la interpretación de los hombres, concedo; confiada a la custodia y a la interpretación del Magisterio infalible, niego.

808. 2. No es fuente primordial de la Tradición la que necesita de otro; es así que la Tradición necesita del Magisterio infalible; luego la Tradición no es fuente primordial de la revelación.

Respuesta, Distingo la mayor, No es fuente primordial de la revelación la que necesita de otro como fuente de revelación en orden a establecer su autoridad divina, concedo la mayor; la que necesita de otro autoridad doctrinal en orden a custodiar esta fuente en beneficio nuestro y en orden a declarar dicha fuente de modo infalible, niego la mayor y contradistingo la menor. La Tradición necesita del Magisterio infalible como fuente de revelación en orden a establecer su autoridad divina, niego; la Tradición necesita del Magisterio infalible como autoridad doctrinal en orden a custodiar la Tradición en favor nuestro y en orden a declarar dicha Tradición de modo infalible, concedo.

809. 3, Las Tradiciones en el N.T. son claramente desacreditadas (Mt 15,3; Gál 1,14; 1 Pe 1,18); luego la Tradición no puede ser fuente primordial de la revelación.

Respuesta. Distingo el antecedente. En el N,T, son desacreditadas las Tradiciones divinas, niego el antecedente; las tradiciones humanas, subdistingo: son desacreditadas las tradiciones humanas impías, perversas o vanas, concedo; son desacreditadas las tradiciones humanas que están de acuerdo con la voluntad de Dios y el Evangelio de Jesucristo, niego.

810. 4. Los libros de la Sagrada Escritura son plenamente suficientes Un 20,30s; 2 Tim 3,16s). Luego no es necesaria otra fuente de la revelación.

Respuesta. Distingo el antecedente. Los libros de la Sagrada Escritura son plenamente suficientes en un sentido relativo y positivo, esto es en orden al fin pretendido en ellos, concedo el antecedente; en un sentido absoluto y exclusivo de forma que ya no deba admitirse otra fuente de la revelación, niego el antecedente, Distingo igualmente el consiguiente. No es necesaria otra fuente de la revelación en un sentido absoluto y bajo todo aspecto, niego el consiguiente; en un sentido relativo, esto es en orden a aquellas verdades de las cuales tenemos suficiente constancia por la Sagrada Escritura con ayuda del Magisterio, subdístíngo: y sin embargo debe ser admitida aquella otra fuente en cuanto que ha sido ordenada por Dios, concedo; y aquella otra fuente debe ser rechazada, por más que Dios nos la haya dado superabundantemente, niego.

811. 5, La Sagrada Escritura contiene la plenitud da la revelación (Gál 1,18; Apoc 22,18); luego de ningún modo aventaja la Tradición a la Sagrada Escritura en cuanto a la plenitud.

Respuesta. Distingo el antecedente. La Sagrada Escritura testifica en los textos citados que no hay que añadir nada humano a la revelación que nos ha sido dada por Dios por medio de los Apóstoles, y que no está permitido quitar nada a esta revelación, concedo el antecedente; la Sagrada Escritura en los textos citados afirma que en ella están contenidas todas las verdades reveladas «per se», niego.

812. N.B. Para resolver las dificultades, que pueden aducirse sacadas de los Padres, hay que atender la contexto. Los dichos de los Padres que suelen ponerse como objeción, unos son positivos y otros en cambio exclusivos, los cuales no obstante pueden explicarse rectamente según el modo de pensar de ellos.

1) Los dichos de los Padres, en los que presentan positivamente la suficiencia y la plenitud de la Sagrada Escritura, se entienden generalmente no en un sentida absoluto sino en un sentido relativo, sobre todo en orden a explicar algunos dogmas particulares o principales.

2) Los dichas de los Padres, en los que cuales parece que manifiestan que hay que recurrir exclusivamente a la Sagrada Escritura, de ningún modo significan la negación de la Tradición, sino que generalmente pretenden excluir o bien las escrituras espúreas o apócrifas, o bien los vanos argumentos de la ciencia humana, o bien las impías tradiciones de los hombres; o incluso en tono polémico dicen que hay que prescindir de la Tradición, ya que los adversarios, a los cuales ponen empeño en convencer, no quieren admitirla.