CAPITULO  III

 

DE LA NECESIDAD DE LA FE

 

160. Como quiera que la fe es un cierto gustar de antemano aquel conocimiento, que nos hará bienaventurados en la vida futura, por la que nuestro entendimiento y nuestra voluntad están ordenados vitalmente al fin sobrenatural, está claro que la fe no puede dejar de ser necesaria para la salvación. No obstante esta necesidad puede  ser considerada de muchas maneras bajo diferente aspecto; en orden a la salvación, en orden a adquirir la justificación, a conservar esta justificación, etc. De esto vamos a tratar ya. A este tratado añadiremos un epílogo acerca de alguna obligación especial de perseverar en la fe católica recibida, la cual obligación ha sido propuesta por la Iglesia de   modo particular.

 

Tesis 12. El acto de fe considerada en sentido estricto se requiere necesariamente para la justificación, con necesidad de medio.

 

161. Nociones. EL ACTO DE FE. No tratamos del hábito o virtud, cuya necesidad en orden a la justificación se da por el mismo hecho de que se infunde en la justificación misma. De donde LA JUSTIFICACIÓN se entiende referida al adulto, no al niño. Y en verdad tratamos de primera  justificación que ha de adquirir el adulto.

 

La FE puede ser ESTRICTA (si es un asentimiento a causa de la autoridad de Dios que revela), y lata (si es un asentimiento en virtud de la manifestación de Dios en las creatura). La primera responde a la revelación considerada en sentido estricto; la segunda responde a la revelación tomada en sentido lato. Una y otra pueden ser sobrenatural y natural, según que tenga el principio eliciente o realizador sobrenatural o en cambio este principio no sea sobrenatural.

 

Se dice que es NECESARIO, aquello sin lo cual no se obtiene otra cosa. Necesario con NECESIDAD DE MEDIO es aquello que es necesario como medio que influye en la obtención de un fin; por tanto, incluso omitido sin culpa no se alcanza el fin. Necesario con NECESIDAD DE PRECEPTO es aquello que solamente es necesario porque ha sido mandado; se requiere para apartar la prohibición que ha surgido de la obligación misma del precepto; por ello si se omite sin culpa, todavía puede obtenerse el fin.

 

162. Adversarios. FAUSTO REGIENSE defiende la posibilidad de la justificación por la fe natural antes de Cristo, esto es, por el conocimiento de Dios, conocimiento que ha sido tenido por la sola ley natural en virtud de la imagen de Dios mismo en la propia alma. VITORIA En los años 1534‑35 sostuvo que alguien podía justificarse sin el acto de fe, con el sólo conocimiento natural del Dios, aunque no pudiera salvarse.

 

D. SOTO en la primera edición de la obra Sobre la naturaleza y la gracia (1547) propuso la sentencia: que entre los que se encuentran en la ley natural tal vez alguien ha podido ser justificado por la fe natural considerada en sentido lato. Esta sentencia la rechazó en la segunda edición de dicha obra (1549) y en el Comentario a la cuarta sentencia (1559).

 

A. VEGA el año 1548 pensó que podía defenderse la sentencia según la cual si se diera el caso de un adulto que ignorara sin culpa a Dios, éste adulto podría ser justificado por la fe natural considerada en sentido lato.

 

RIPALDA, no en plan de decidir sino simplemente de dialogar propuso que no se veía la necesidad de la fe considerada en sentido estricto en orden a la justificación; de forma que parecía que era suficiente la fe considerada en sentido lato, con tal que fuera sobrenatural. pues el que la fe sea sobrenatural, juzga que se requiere absolutamente. Sin embargo llama sobrenatural a la fe considerada en sentido lato, la cual sea realizada por un principio sobrenatural.

 

Algunos teólogos en Bélgica a finales del siglo XVII, sostuvieron que es suficiente para la justificación la fe sobrenatural considerada en sentido lato. Esta tesis fue defendida públicamente en Antuerpia el año 1674 bajo la dirección de ARNOLDO MARCHANT,O.F.M. No parece que le disguste esta sentencia a ESTRIX. GUTBERLET, a finales del siglo XIX, defendió como probable la misma sentencia, no obstante, de forma que añadiera como necesario el voto o deseo de la fe estricta.

 

163. Doctrina de la Iglesia. 1. El Concilio Arausicano II (D 178) condenó la fe natural de Fausto Regiense.

 

2. El Concilio Tridentino s.6. c.6 (D 799):" La causa instrumental de la justificación es el sacramento del bautismo, que es el sacramento de la fe" sin la cual jamás a nadie se le concedió la justificación.  La historia de estas palabras poco más o menos es la siguiente. En la segunda forma del decreto entre las causas de la justificación había sido expuesto "como causa instrumental, el sacramento del bautismo", estas palabras se mantuvieron del mismo modo en la tercera forma del decreto. Algunos Padres quisieron que se añadiera la fe entre las causas, y en verdad propusieron la fórmula: "como causa instrumental, la fe y el sacramento de la fe". De aquí que en la cuarta forma del decreto se añadió:" causa instrumental es así mismo el  sacramento del bautismo, el cual es el sacramento de la fe, sin la cual jamás a nadie se le concedió la justificación. El fin de esta adición fue, según se explica en nombre de los defensores de la fe "el que se mostrara que la fe es la causa de la justificación". La nueva fórmula agradó totalmente a la mayor parte de los Padres, exceptuando unos pocos, a los que les parecían aquellas palabras dudosas, ya que se entendían acerca de la fe tenida o que se iba a tener. Por ello se plantea expresamente  una nueva cuestión: acerca de si se debe a la fe algún puesto en las causas de la justificación que se van a citar, y cuál es ese puesto. Los Padres ciertamente decretaron que era mejor no nombrar a la fe entre las causas de la justificación; sin embargo la mayor parte de ellos juzgaba que la fe era una causa dispositiva. En toda esta cuestión se trata con toda certeza acerca del acto de fe no del hábito. Otra cuestión es a ver si en la realización de dicho acto concurre el hábito en el momento mismo de la justificación, según sostenían algunos. Finalmente el Cardenal Legado dio la explicación última de esta fórmula con las siguientes palabras:"el bautismo es el principal sacramento de la fe, ya que en los otros sacramentos no se hace la profesión de fe, sino que se presupone la fe".

 

164. 3. Conc. Tridentino s.6 c.8 (D 801): La fe es el principio de la humana salvación, el fundamento y raíz de toda justificación, sin ella es imposible agradar a Dios. Respecto a la historia de estas palabras, hay que tener en cuenta lo que sigue. En la primera fórmula del decreto se decía:"con lo cual sucede que toda verdadera justicia comienza por ésta fe, la cual procede ciertamente de Dios sin que preceda mérito alguno, ya que  por ella comienzan cualesquiera méritos buenos; pues es a manera de su fundamento y el inicio de la salvación humana; ya que sin fe es imposible agradar a Dios....". Estas palabras permanecen prácticamente sin cambios en la segunda y en la tercera formas del decreto. No obstante fueron omitidas en la cuarta fórmula en la cual solamente se dice:" se diga que somos justificados por la fe por el hecho de que en aquella disposición, que se ordena a la justificación, la primera es la fe". A todos los Padres no les agradó esta nueva fórmula sino que deseaban que se volviera a la fórmula antigua. Por ello se propone una nueva fórmula:"se diga que somos justificados por la fe por el hecho de que la fe es el comienzo de la salvación humana, el fundamento y la raíz de toda justificación; pues sin fe es imposible agradar a Dios....".Y estas palabras las explica el Cardenal Legado :"parece que estas palabras han sido propuestas atendiendo al consentimiento de la Iglesia, por el hecho de que tanto en la disposición, como en el instante de la justificación, e igualmente también en el ejercicio y aumento siempre la fe es el fundamento y la raíz de la justificación; por ello se dice toda. Consta que en estas palabras se trata también del acto de fe.

 

De donde el Concilio Tridentino enseña la verdadera necesidad del acto de fe considerada en sentido estricto. Esta necesidad se ve con más claridad en las palabras del capítulo 8. Es una necesidad mayor que una pura necesidad de precepto ("jamás a nadie" "sin la fe es imposible"...., "el principio, el fundamento, la raíz...."). La fórmula "necesidad de medio" todavía no era usada; sin embargo la doctrina es equivalente.

 

165.  4. INOCENCIO XI (D 1173) en la proposición 23, que fue condenada. El sentido de ésta es el que estaba contenido en la discusión de Antuerpia, de la cual fue sacada. De donde se trataba ciertamente de la fe sobrenatural, no sólo de la fe natural, según pretendía Gutberlet.

 

PIO IX en la Alocución "Singulari quadam" (D 1645).

 

Valor dogmático. Es de fe divina y católica definida el que se da alguna verdadera necesidad del acto de fe considerada en sentido estricto. La exigencia de una necesidad mayor, que la que se da por un mero precepto, es igualmente de fe divina y católica definida. La necesidad de medio parece que en los textos aludidos al menos implícitamente definida.

 

166.  Se prueba por la sagrada Escritura.  a) Jesucristo enseña que la salvación eterna depende de la fe, que se dé al Evangelio (Mc 16,15s; Jn 3,36; 5,24; 8,24). Ahora bien de este modo el acto de fe considerada en sentido estricto es necesario.

 

b) La misma sentencia la enseña en muchísimas ocasiones S. Pablo, sobre todo en la E. a los Romanos (cf. 1,16; 3,28; 4,1‑25;  5,1...) y a los Gálatas ( 2,16; 3,2‑9....).

 

c) Y de un modo especial en la E. a los Hebreos 11,6: 1) Contexto: afirma el Apóstol: Henoch fue trasladado por la fe (v.5). Quiere después probar esta proposición: El que fue trasladado lo prueba por Gen 5,24; y el que esto se debiera a la fe lo prueba por el silogismo siguiente: Henoch agradó a Dios; ahora bien sin la fe es imposible agradar a Dios; luego Henoch tuvo fe. Prueba de nuevo la mayor por el Génesis; la menor la prueba, porque nadie agrada a Dios si no se acerca a El; ahora bien nadie puede acercarse a Dios si no cree en la existencia y remuneración de Dios; luego sin fe es imposible agradar a Dios.

 

2) De donde hay que decir lo siguiente: en todo este texto se afirma la verdadera necesidad del acto de fe estricta (de la cual se trata a lo largo de todo el capítulo). Ahora bien esta necesidad no queda resaltada a manera de un precepto cumplido, sino a manera de cierta necesidad absoluta, y si se diera una excepción de la cual, no probaría nada el argumento del Apóstol.

 

167. Se prueba por la tradición.  a) Los SS. Padres: El Concilio Tridentino s.6 c.8 ( D 801) define el sentido de las palabras de S. Pablo según el acuerdo unánime y perpetuo de la  Iglesia católica. Ahora bien las palabras de esta fórmula están sacadas de S. FULGENCIO: "la fe es el principio de la salvación humana" (R. 2260) y de  S. AGUSTIN: la fe es "de donde toda justicia tiene su principio" (R 1450). Los Padres además hacen hincapié en la necesidad de creer por la fe considerada en sentido estricto (R 289); dan por supuesto el que esta necesidad es algo totalmente necesario (R 531); dicen que se requiere la fe   para alcanzar la justificación (R 1445s).

 

168. b) Los teólogos desde el principio defendieron la necesidad de la fe actual. Así Sto. Tomás (2,2 q.2 a.3). Y en verdad entendían una necesidad mayor que la que se da mediante el sólo precepto.

 

Tan pronto como los protestantes abusaron de la fórmula del Apóstol "justificados por la fe", los Padres Tridentinos se esforzaron con todo denuedo en que éste abuso desapareciera de una forma eficaz, sin embargo de tal manera que se mantuviera el verdadero influjo de la fe en la justificación.

 

En el siglo XVI el descubrimiento de nuevos pueblos en América movió a ciertos teólogos a afirmar una cierta menor necesidad de la fe. Así VITORIA, SOTO, VEGA. Sin embargo al punto se opusieron unánimemente todos los demás teólogos, estando al frente de ellos CANO.

 

En el siglo XVII RIPALDA no se atreve a defender la fe sobrenatural considerada en sentido lato, causa de la unanimidad de los teólogos; por ello propone ésta simplemente en el terreno del diálogo. Sin embargo al instante se encuentra con la refutación de los teólogos y en primer lugar con la refutación de Lugón. Y si esta fe sobrenatural considerada en sentido lato en aquel tiempo la defienden algunos teólogos, es no obstante impugnada por todos los demás de tal forma, que la Santa Sede la condena.

 

En el siglo XIX esta sentencia renovada por Gutberlet es rechazada vehementemente por los teólogos, cuánto menos va a ser aceptada por ellos.

 

Y esta unanimidad de los teólogos debe ser tenida más en cuenta por el hecho de que de la necesidad de la fe considerada en sentido estricto se sigue el grave y difícil problema de la justificación de los infieles, el cual se resolvería estupendamente negando dicha necesidad. Y a pesar de todo, mantienen la necesidad de la fe considerada en sentido estricto.

 

169. Razón teológica. La justificación es la conversión del

hombre a Dios como fin sobrenatural. Luego el hombre debe anteriormente conocerle y reconocerle a Dios como a tal. Ahora  bien esto se realiza mediante el acto de fe considerada en sentido estricto; luego el acto de fe considerada en sentido estricto es necesaria para la justificación.

 

170.  Objeciones. 1. Con la sola fe considerada en sentido lato puede realizarse el acto de contrición perfecta a causa del auxilio de la gracia; es así que la contrición perfecta justifica, luego con la sola fe sobrenatural considerada en sentido lato puede una persona ser justificada.

 

Niego la mayor. Ya que la contrición perfecta supone la caridad, la cual no puede darse sin la fe previa considerada en sentido estricto.

 

2. Sto. Tomás (Acerca de la verdad  q.14 a.11 ) da por supuesto que a veces es suficiente la inspiración interna en orden a creer; es así que tal vez sería una fe considerada en sentido lato; luego según Sto. Tomás la fe considerada en sentido lato a veces es suficiente.

 

Dist. la mayor.: la cual inspiración sería una verdadera revelación, conc. la mayor; en otro caso, niego la mayor y contrad. la menor: si esta inspiración no fuera verdadera , conc. la menor, si es verdadera revelación, niego la menor.

 

3. El adulto antes de la fe considerada en sentido estricto tiene asentimientos sobrenaturales acerca de la credibilidad y de la credebilidad, y el acto sobrenatural de la voluntad en orden a exigir el asentimiento; luego del mismo modo, antes de la fe considerada en sentido estricto podrá tener la fe sobrenatural consierada en sentida lato.

 

Conc. el antec. Dist. el cons.: la cual no sea suficiente para la justifiación, conc. el cons.; la cual sea suficiente para la justificación, niego el cons.

 

171. Escolio 1. De la necesidad de la fe en la realidad. Puesto que muchas cosas que son necesarias con necesidad de medio no siempre se requieren en sí mismas (en la realidad), sino que en algunas ocasiones pueden suplirse (el voto o deseo), preguntan los teólogos si también la necesidad del acto de la fe es de ésta clase. Y en verdad los teólogos comúnmente sostienen como cierto que la necesidad del acto de fe no se suple mediante voto alguno; y que se requiere por consiguiente el acto de fe en la realidad. Pues tampoco indican nada las fuentes acerca de tal voto, y no se comprende fácilmente qué es lo que puede ser este voto o deseo. Ya que el voto o deseo de algún medio necesario para la salvación no es un mero deseo de éste medio, sino algún acto sobrenatural el cual contiene en sí la virtud de dicho medio y por tanto puede suplirlo; así el acto de caridad  perfecta respecto al bautismo. Ahora bien, así como por la naturaleza de la cosa no se da ningún acto que puede suplir al estado de la gracia santificante, y a causa de esta razón el estado de gracia es necesario con necesidad de medio en la realidad para la salvación, así no se da ningún acto sobrenatural que pueda suplir al acto de fe, ya que éste es el fundamento y la raíz de los otros.

 

172. En este tema planteó una nueva cuestión Straub, introduciendo algún acto, que supliera a la fe considerada en sentido estricto en orden a la justificación. Y a este acto le llama fe virtual, por oposición a aquella fe considerada en sentido estricto, a la cual llama fe formal. Ahora bien la fe virtual es un asentimiento sobrenatural, firme por encima de todo, el cual se dirige a Dios como a verdad primera, no obstante no se dirige a Dios que revela, sino según lo merece  la verdad primera misma.

 

Pues bien toda esta fe la explica así. Algún acto puede contener a otro de doble modo. Del primer modo solamente en voto, a saber si alguien con un acto de mandato o con un propósito quiere realizar otro acto el cual tiene un diferente objeto formal y una diferente especie; v.gr. si alguien en un naufragio a causa del temor de las penas quiere realizar un acto de contrición perfecta. De un segundo modo en voto y en virtualidad, a saber cuando el acto que contiene al otro y el acto contenido en él tienen el mismo objeto formal, y por tanto la misma perfección específica; así está contenido el propósito de no pecar en la detestación del pecado pasado, en virtud del objeto formal universal.

 

De donde expone la regla general: todo acto "per se" necesario con necesidad de medio para la justificación puede ser suplido por otro acto, el cual contenga al primero en voto o deseo al menos implícito y en virtualidad (no sólo en voto o deseo). De aquí que el acto de fe formal necesario "per se" para la justificación puede suplirse por el acto de fe virtual, el cual contiene al primero en voto o deseo y en virtualidad. En efecto la fe virtual contiene el voto o deseo  implícito de la fe formal, puesto que el que realiza un acto de fe virtual, implícitamente quiere realizar un acto de fe formal en virtud del motivo mismo; ahora bien contiene virtualmente la fe formal, ya que una y otra fe tienen el mismo objeto formal de la voluntad (la honestidad que se da al afirmar a Dios con un asentimiento totalmente firme) y del entendimiento (la verdad primera).

 

De donde el hombre, que todavía no conoce la revelación, por el testimonio de las creaturas, afirma necesariamente la existencia y las perfecciones de Dios. Y además puesto como condición el testimonio de las creaturas, la voluntad puede mandar libremente algún asentimiento con el que sea afirmado  Dios como existente y remunerador con un asentimiento totalmente firme, como es el que merece Dios, el cual es la primera verdad. Este mandato de la voluntad se realiza a causa de la honestidad., que se da al afirmar a Dios sobre todas las cosas. En él está contenido implícito, en virtud del motivo, el voto de afirmar el hecho de la revelación, y la verdad a causa de la revelación; esto es se da el voto de la fe formal. Sin embargo el asentimiento mismo contiene virtualmente la fe formal; ya que todos los asentimientos, cuyo objeto formal es Dios mismo, son de la misma perfección específica. Ahora bien el asentimiento de la fe formal tiene como objeto formal a Dios que revela. Y cuando se afirma a Dios como verdad primera, implícitamente es afirmado Dios como verdad primera en el conocer y en la manifestación oral.

 

173. Sin embargo esta sentencia parece que no observa la asencial diferencia específica entre la fe en virtud del testimonio y cualquier otro asentimiento intelectual. Además  hay que salvar la diferencia esencial entre Dios que existe y   Dios que revela; la cual supone de nuevo una diferencia esencial entre el orden objetivo natural y el sobrenatural. Por ello esta nueva sentencia parece que no puede admitirse.

 

174. Escolio 2. De las verdades que se deben creer con necesidad de medio. El acto de fe considerada en sentido estricto necesariamente debe circunscribirse a alguna verdad. Por consiguiente se pregunta qué es lo que se debe creer al menos explícitamente con necesidad de medio.

 

a) Decimos que se debe creer al menos: Que Dios existe y que es remunerador. En efecto éstas dos verdades son afirmadas explícitamente en el texto de S. Pablo ( Hebr 11,6). Ahora bien remunerador hay que entenderlo en el orden sobrenatural, según se nos muestra claro por la revelación; o sea Dios que da el premio de la vida eterna. En este texto ciertamente está implícita la fe en la existencia de Dios, en cuanto que es el autor de dicho orden sobrenatural. Hay quienes sostienen que se requiere además la fe acerca de la existencia de Dios en el orden natural. En realidad el Apóstol parece que habla solamente acerca de Dios, primer principio, supremo Señor, fin último, según se ve por la revelación.

 

b) Todos los teólogos defienden que además es necesario creer, al menos con necesidad de precepto, el misterio de la Encarnación y la Santísima Trinidad. Sin embargo discuten acerca de si estos dos misterios deben también ser creídos explícitamente con necesidad de medio. Lo afirman muchos tomistas; no obstante lo niegan Suárez, Lugo, los Salmantinos, Kilber, Wilmers, Pesch, Lennerz y otros. Realmente no hay por qué afirmar esta necesidad tan grave, a no ser que conste con certeza acerca de ella. Y parece que no  consta. Sí que se aduce el decreto del Sto. Oficio del año 1703 ( D 1349a y 1349b). En él se afirma alguna necesidad de medio en cuanto a la obligación de creer los Misterios de la Encarnación y la Trinidad. Sin embargo se pone alguna restricción ("en el caso de que no sea totalmente incapaz") la cual restricción parece que permite la excepción, y la verdadera necesidad de medio no permite en la realidad ninguna excepción. De donde parece que hay que decir que dichos misterios (al menos en el N. Testamento) deben ser creídos "per se" con necesidad de medio; sin embargo no de una forma tan absoluta que sin ellos en alguna ocasión no puede alcanzarse "per accidens" la justificación. Y parece que los textos que se aducen en contra sacados de la sagrada Escritura y de los Padres no prueban más.

 

175. Escolio 3. De los infieles negativos. Según lo que hemos enseñado en la tesis, surge el difícil problema que suele llamarse de los infieles negativos.

 

a) Se llaman infieles negativos aquellos hombres, que sin ninguna culpa suya ignoran el hecho de la revelación. Por tanto éstos no pueden creer. Luego según la doctrina enseñada ni pueden ser justificados ni pueden salvarse. Ahora bien puesto que ocurre todo esto sin culpa de ellos, se pregunta cómo puede ser compatible con la voluntad salvífica universal y con la santidad de Dios. Y en realidad muchos hombres se encuentran en estas circunstancias.

 

b) No hay que intentar tal solución del problema que quite de por medio los elementos del problema mismo. De ahí que hay que decir: si algún adulto se salva, no se salva sin el acto de la fe; si algún adulto no se salva, no se condena sin culpa suya. Por consiguiente esto hay que mantenerlo en cualquier intento de solución.

 

c) Se han propuesto muchos intentos de soluciones, en cuya discusión ahora no podemos entrar. Sin embargo hay que decir lo siguiente: la Iglesia católica es la vía ordinaria de la salvación en la actual providencia; no obstante no es la única vía "simpliciter". Por consiguiente si un hombre hace lo que está de su parte, Dios tendrá providencia para con él según la muchedumbre de sus misericordias, a fin de que dicho hombre pueda llegar a la verdadera fe; decimos, tendrá providencia, incluso milagrosamente, si es necesario (Cf. Acerca de la verdad  q.14 a.11).

 

176. Escolio 4. De la necesidad de precepto. Además de la necesidad de medio hay que afirmar para el acto de la fe la necesidad de precepto. Ahora bien se trata de algún precepto que versa inmediatamente del acto mismo de la fe. Sobre éste tema la doctrina clara de la Iglesia es ésta.

 

a) Existe el precepto de realizar el acto de fe. Así consta por la proposición 1 condenada por Alejandro VII (D 1101), y por la proposición 16 condenada por Inocencio XI (D 1116).

 

b) Este precepto urge más que una sola vez en la vida. Así consta por la proposición XVII condenada por Inocencio XI (D 1167).

 

c) No es suficiente haber creído una sola vez los misterios de la Encarnación y de la Santísima Trinidad. Así consta por la proposición 65 condenada por Inocencio XI (D 1215).

 

APÉNDICE

 

DE LA DEFECCIÓN INCULPABLE DE LA FE 

 

177.  En el orden actual de la providencia es necesaria para la salvación no cualquier fe divina, sino la fe divina y católica en la cual se da adhesión a todas las verdades reveladas, las cuales son declaradas como tales por la Iglesia, y al mismo magisterio infalible de la Iglesia. Ahora bien esta fe no puede admitirse a la ligera; sino que hay que conocer los motivos de credibilidad, los cuales la hacen razonable.

 

De aquí que el no católico, que todavía no está en posesión de la verdad, tiene el derecho y el deber de examinar la verdad de su propia religión con la intención de, donde quiera que encuentre la religión verdadera, abrazar ésta. Tal hombre que busca sinceramente, será ayudado en su búsqueda externamente por los motivos evidentes de credibilidad (la Iglesia) e internamente por la gracia de Dios que mueve a la fe. Y si coopera a esta gracia llegará a la fe.

 

Sin embargo la cuestión se plantea respecto al católico. A saber se pregunta si él mismo también tiene derecho de examinar la verdad de la propia religión. Pues si en efecto la examina, ciertamente hablando objetivamente no podrá encontrar jamás ninguna causa justa para abandonar la propia fe; puesto que de hecho ésta fe objetivamente es el verdadero y el único camino para alcanzar la salvación.

 

178. Sin embargo la cuestión respecto al católico se plantea bajo otro sentido. A saber si éste católico, al estudiar la verdad de su religión, puede llegar a la persuasión subjetiva bien respecto a la falsedad de la religión católica, o bien al menos respecto a la incertidumbre de la misma. Y si llega a tal persuasión, se pregunta de nuevo, si tiene derecho a abandonar la  religión católica. Por último se pregunta sobre todo acerca de si esto puede suceder de forma, que el católico sin ninguna culpa suya pueda llegar a tal estado.

 

Por consiguiente se trata no de la fe acerca de alguna determinada verdad, sino de la fe acerca del conjunto de la religión cristiana, o también de la fe acerca de la verdad del magisterio de la Iglesia. Y en verdad nos referimos a un católico, el cual ha tenido en alguna ocasión certeza acerca de la religión cristiana, entendido de éste modo, y acerca del magisterio de la Iglesia.

 

Ahora bien cuando se plantea la ocasión respecto a la condición subjetiva de éste católico, todavía hay que distinguir. Pues o bien él mismo piensa que no ve suficientemente ya la credibilidad, a pesar de haber sido conocida ésta por él, no sólo en general sino también en realidad de un modo suficiente (condición meramente subjetiva), o bien con independencia de su juicio, él de hecho no conoce suficientemente la credibilidad, y por tanto él en éste momento concreto no puede hacer un acto de fe (condición subjetivo‑objetiva). Tratamos solamente de éste último caso; ya que en el anterior evidentemente se da pecado. Ahora bien este caso abarca: la ley divina de creer, la credibilidad objetiva de la religión cristiana, la certeza de esta credibilidad que es fácilmente asequible, la gracia interna por la que el hombre recibe ayuda.

 

Más cuando la cuestión se plantea acerca de la culpabilidad de dicho católico al abandonar su fe, éste acto de la defección de la fe podrá ser culpable de muchos modos:

 

a) culpable en sí: se dice del acto,. por el que el hombre pretende libremente un objeto moralmente malo, y de algún modo causa éste, bien lo pretenda como fin, bien como medio.

 

b) culpable en causa en sentido estricto: se dice del acto, por el que el hombre de ningún modo pretende dicho objeto, sino que quiere y causa otro objeto, el cual conoce que está necesariamente conexionado con el primer objeto.

 

c) culpable en causa en sentido lato (si bien verdaderamente): se dice del acto, que procede de un anterior acto moralmente malo en sí, por ser malo y en cuanto que es malo; el cual acto no se daría, a no ser que antes hubiera sido puesto este otro acto; cuyo nexo causal sin embargo no era previsto (por ello tal acto no es imputado como culpa).

 

179.  Por consiguiente una vez concretados los datos de éste modo, decimos respecto a la cuestión:

 

1º. Un católico no puede apartarse de su fe sin culpa alguna por su parte; esto es toda defección de la fe es verdaderamente culpable.

 

2º. Esta culpabilidad no hay que situarla necesariamente y siempre en la defección misma considerada formalmente; ya que tal vez en dicho momento  no se conoce la obligación de permanecer en la Iglesia. Por ello no toda defección de la fe es culpable en sí, sino que puede también ser culpable en causa.

 

3º. Esta culpabilidad en causa no necesariamente y siempre debe ser una culpabilidad en causa considerada en sentido estricto. Pues éste católico puede hallarse en una situación subjetivo‑objetiva de abandonar la fe a causa de algún pecado o de algunos pecados, con los que él anteriormente abandonó a Dios.  Por razón de éstos pecados ya no se encuentra bajo aquella providencia especial que Dios tiene para con sus hijos; y de aquí proviene el que ya no vea la obligación que tiene de perseverar en la fe, y por ello se aparte de la misma. Sin embargo este hombre cuando cometió tales pecados, tal vez no pensó nada acerca de éstas consecuencias. De donde la mencionada defección de la fe puede ser culpable en causa en sentido lato.

 

4º. Por último éstos pecados anteriores, en los cuales se dice que es culpable ésta defección de la fe, no necesariamente son pecados contra la fe; sino que pueden ser otros pecados graves por los que el hombre abandonó a Dios.

 

180.  Nota. Téngase en cuenta que la raíz de toda la cuestión se encuentra en la providencia de Dios. Pues Dios en el orden actual no puede dejar de proteger y gobernar con su providencia a sus hijos, los cuales hacen sinceramente lo que está de su parte, de forma que perseveren siempre de hecho en la fe verdadera. Dios no abandona si no es abandonado. Así pues el fiel no debe tener temor de que, sin ninguna culpa suya y haciendo lo que está de su parte, se encuentre alguna vez fuera de la fe y de la Iglesia.

 

De aquí proviene el que la defección de la fe sea tenida siempre en las fuentes de la revelación como pecado gravísimo (Cf. Hebr 6,4; 2 Pdr 2,21); y por ello la Iglesia siempre ha considerado a los que se apartan de la fe como verdaderamente culpables. Pues hay que tener en cuenta que, por una parte la Iglesia siempre es un motivo espléndido de credibilidad; y por otra parte nunca falta la gracia interna de Dios, ya que es imposible el que Dios abandone si no es anteriormente El abandonado. Por consiguiente si la defección no proviene de la falta de gracia interna, ni de la falta de credibilidad externa, no queda otra solución sino que proviene de la falta de la libre cooperación del hombre, y por tanto de uno o de otro modo es verdaderamente culpable.

 

Así pues esta doctrina es cierta, y debe ser sostenida absolutamente, según el sentido tradicional de la Iglesia. Y tampoco su verdad depende de ningún modo de otra cuestión, de la cual trataremos inmediatamente. En efecto nuestra cuestión es dogmática, no histórica.

 

181. Los teólogos plantean otra cuestión histórica conexionada con ésta anterior; a saber si ésta doctrina la enseña el Concilio Vaticano I s.3 c.3 (D 1793s) y cn. 5 (D 1815).

 

El análisis de este texto es el siguiente: la fe es necesaria, de donde:

 

a) Existe el deber de abrazar la verdadera fe y de permanecer en ella.

 

b) Dios no sólo manda esto, sino que nos ayuda a cumplir con los deberes de doble modo: en primer lugar mediante la institución de la Iglesia, la cual tiene en sí misma y en su historia una credibilidad evidente; en segundo lugar mediante la gracia interna, con la cual Dios mueve y ayuda al que no cree para que crea; y confirma al creyente para que persevere en su fe; pues Dios no abandona si no es abandonado.

 

c) Consecuencia de lo anteriormente dicho: no es igual la condición del creyente y del no creyente. Ya que el creyente nunca puede tener una causa justa para cambiar la fe o para dudar de ella (así como puede tenerla aquel que todavía no cree).

 

d) Por tanto hay que dar gracias a Dios.... Toda discusión de los teólogos versa acerca de la explicación de aquellas palabras " no pueden tener jamás una causa justa". Si se entiende sólo objetivamente, o subjetivo‑objetivamente. Lo primero lo defiende GRANDERATH; al cual le siguieron VACANT y otros. Lo segundo lo defienden HARENT,  HüRTH, LANGE, LENNERZ y muchos otros.

 

Esta última sentencia es la que debe ser realmente sostenida. De donde el sentido del Concilio es: la desigualdad de condición entre el católico y no católico, se explica del siguiente modo:

 

a) La Iglesia por su credibilidad invita al no católico a venir a ella; y al católico le hace conocedor de que su fe está basada en un fundamento totalmente firme.

 

b) Dios por su gracia mueve y ayuda al no católico a que venga al conocimiento de la verdad; y al católico le confirma para que persevere en esta luz de la verdad.

 

A saber, tanto la Iglesia como Dios actúan de modo contrario en el alma del católico y en el alma del no católico: en la primera actúa dándole paz en la posesión de la verdad, y en la segunda actúa moviéndole a la búsqueda de la fe verdadera.

 

La razón de esto es que Dios no abandona si no es abandonado.

 

El que éste es el verdadero sentido del Concilio, se deduce bien de las razones, que eran aducidas a lo largo de toda la cuestión por los Padres, (los cuales a causa de la necesidad de la fe concluían que Dios no abandona, y derivaban la firmeza en la fe de la gracia); bien de los errores que el Concilio pretendía condenar (el error de Hermesio acerca de la igualdad entre un católico y un no católico, y el error de libertad de conciencia); bien de la sentencia de los dos teólogos, que fueron los que más trabajaron en la composición del esquema, a saber los  Padres KLEUTGEN y FRANZELIN.