CAPITULO  II

 

DEL OBJETO MATERIAL DE LA FE DIVINA

 

128. Hemos estudiado la naturaleza más íntima del acto de fe divina, sin que hayamos tratado acerca de su objeto formal. Y la razón es ésta, que ya hemos expuesto en números anteriores. A saber la especificación de las facultades se hace sin duda por los objeto formales considerados en sentido estricto. Así el entendimiento se especifica por lo verdadero y la voluntad por lo bueno. Sin embargo dentro de una sola y la misma facultad los diferentes actos se especifican en sentido estricto, no por meros objetos formales, sino por motivos específicamente diversos. De este modo dentro del entendimiento, el acto de ciencia se diversifica esencialmente del acto de fe porque el motivo de la ciencia es la evidencia y el motivo de la fe es el testimonio. Por ello hemos tratado al principio acerca del motivo esencial de la fe divina, sin el cual tratado es imposible conocer algo cierto respecto a su naturaleza.

 

Queda por tanto el que pasemos a tratar ahora acerca del objeto material de la fe, o sea acerca de los objetos respecto a los cuales pueda versar tal acto de fe divina, cual es el que hemos descrito. Está claro que nosotros no nos referimos a cada una de las verdades que deben creerse. Sino que la cuestión se plantea en general: qué es lo que se requiere para que alguna verdad pueda ser creída con fe divina. La respuesta es obvia después de lo que hemos visto hasta ahora. Pues al no poder darse el acto de la fe sin su motivo esencial, y por otra parte al ser el motivo la autoridad de Dios que revela, no podrá creerse con fe divina más que la verdad, que haya sido revelada por Dios. No obstante puede ser considerada la revelación divina de muchas maneras. Y por ello hay que tratar acerca de cómo debe ser revelada alguna verdad a fin de que en realidad venga a ser testimonio de Dios, y por tanto pueda ser creída con fe divina.

 

ARTICULO  I

Lo revelado en sentido estricto

 

TESIS 10. El objeto material de la fe divina solamente es lo que ha sido revelado con revelación estrictamente tal, tanto si es inmediata como si es mediata.

 

129. Nociones. 1. REVELACIóN es la manifestación de alguna verdad hecha por Dios. Revelación en sentido lato es la manifestación hecha por Dios mediante las creaturas. Puesto que las creaturas son efectos de Dios, en ellas Dios nos ha manifestado las perfecciones propias, ya que la causa se conoce por los efecto.

 

2. Revelación EN SENTIDO ESTRICTO es la palabra declaratoria de Dios; acerca de la cual se ha tratado de forma abundante en la Teología fundamental.

 

La revelación en sentido lato es natural, puesto que se fundamenta en la creación misma. A ésta responde en el hombre el conocimiento religioso poseído con la luz natural de la razón, acerca del cual conocimiento trata el Concilio Vaticano I s.3 c.2  al comienzo (D 1785).

 

La revelación en sentido estricto es sobrenatural, en cuanto que ésta no se le debe en absoluto al hombre, según enseña el Concilio Vaticano I en el mismo texto que acabamos de citar. A ésta responde en el hombre la fe.

 

Decimos que no es suficiente la revelación en sentido lato, sino que se requiere siempre la revelación en sentido estricto, a fin de que alguna verdad pueda ser creída en fe divina.

 

3. Se dice que la revelación es inmediata o mediata por razón del sujeto. Se da la revelación INMEDIATA si Dios habla por sí mismo, o mediante un Angel; v. gr. a los profetas del Antiguo Testamento, o a los Apóstoles por Cristo en el Nuevo Testamento. Se da la revelación MEDIATA, si Dios habla por medio de otros, esto es , mediante legados; v. gr. al pueblo de los judíos a través de los profetas, y a nosotros por medio de los Apóstoles. Se da por tanto la revelación inmediata, si entre Dios que habla y el hombre que oye no se interpone ninguna otra persona.

Decimos que para constituir el objeto de la fe no se requiere la revelación inmediata, sino que es suficiente la revelación mediata. O, lo que es lo mismo, a fin de que alguien pueda creer alguna verdad con fe divina, decimos que no es necesario el que la revelación de dicha verdad haya sido hecha al creyente en persona.

 

       1ª PARTE: SE REQUIERE LA REVELACIÓN ESTRICTA

 

130. Adversarios. Los racionalistas, los cuales llamaban fe a toda ciencia racional de las cosas que conciernen a Dios y a la religión.  La revelación natural que corresponde a esta fe es explicada de distinto modo por los diferentes racionalistas. Así a las obras de Dios en la naturaleza, las cuales despiertan en nosotros el pensamiento de Dios, las llamaban algunos revelación universal; y a la existencia natural de hombres egregios, los cuales por su propia persona y a causa de sus obras nos impulsan a un mayor conocimiento de Dios, la llamaban revelación particular. Algunos, cómo Harnack, no admitían más que ésta última.

 

Los semiracionalistas, los cuales llamaban fe a toda persuasión firme acerca de Dios y de lo relacionado con Dios, por más que la verdad fuera sostenida solamente a causa del conocimiento intrínseco del nexo de las ideas. Por consiguiente no exigían ninguna revelación estricta.

 

Los modernistas, para los cuales la revelación no pudo ser otra cosa, que la conciencia adquirida por el hombre de su relación para con Dios. (D 2020), o el conocimiento manifiesto de     Dios en la conciencia (D 2079).

 

131. Doctrina de la Iglesia. Conc. Vaticano I s.3 c.3 (D 1789): Creemos lo que ha sido revelado por Dios a causa de la autoridad de Dios que revela. En este texto se entiende por revelación la revelación sobrenatural y tomada en sentido estricto, de la cual habló el Concilio en el capítulo anterior, según consta por el relator. Pues el Concilio quiere enseñar que a la revelación por parte de Dios responde por parte del hombre la fe. Según lo que se dice después en el mismo capítulo (D 12792) hay que creer lo que está contenido en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición; luego hay que creer lo que ha sido revelado.

 

El Concilio Vaticano I s.3 c.4 (D 1795) estableció un doble orden de conocimientos: a saber, por una parte conocemos con la razón natural aquellas cosas, a las cuales puede llegar la razón natural, por otra parte conocemos con la fe divina los misterios que se encuentran escondidos en Dios, los cuales nos han sido revelados por Dios.

 

S. PIO X en el juramento antimodernista (D 2145) enseña que en la fe se da asentimiento a una verdad recibida de fuera por el oído, respecto a lo que ha sido dicho, testificado, revelado por Dios.

 

Ya en el Concilio Tridentino s.6 c.6 (D 798) había hablado de la fe ex auditu. (a través del oído).

 

Valor dogmático.  De fe divina y católica definida.

 

132. Se prueba por la sagrada Escritura. a) Rom 10,5‑21: en cuanto a la fe necesaria para la salvación, hay que creer a la predicación (v 8s) lo cual lo desarrolla después del siguiente modo: hay que invocar al Señor en orden a la salvación (v 13); ahora bien para esta invocación se requiere la fe; y para la fe se requiere el conocimiento recibido a través del oído; y para que llegue el conocimiento al oído se requiere la predicación (v 14); y para la predicación es necesario el predicador; y es menester que el predicador sea enviado (v 15). Luego es necesario que la fe justificante sea "ex auditu" (por el oído), el cual solamente se da mediante la predicación (v 17).

 

b) Mc 16,15: Los Apóstoles son enviados a predicar lo que han oído de Cristo (Cf. Mt.28,18‑20); ahora bien a esta predicación responde en los oyentes la fe. La 1 Cor 2,7‑10 da testimonio de cómo los Apóstoles hicieron esto..

 

133. Se prueba por la tradición. a) Los Padres insisten en que la fe se da a causa de la autoridad de Dios que revela, según vimos en la tesis 5.

 

b) Hacen hincapié en el carácter tradicional e inmutable de nuestra fe, cómo veremos en la 2ª parte.

 

134. Razón teológica. La fe divina exige esencialmente el testimonio de Dios cómo motivo; es así que este testimonio solamente se da en la revelación considerada en sentido estricto; luego para la fe divina se requiere la revelación considerada en sentido estricto.

 

La menor: El testimonio se constituye por la ciencia y por la veracidad; ahora bien la veracidad solamente se da cuando se trata de la acción de hablar tomada en sentido estricto; luego el testimonio no se da sin la revelación considerada en sentido estricto.

 

                     PARTE 2ª: ES SUFICIENTE LA REVELACIÓN INMEDIATA.

 

135. Adversarios.  Los protestantes admitían la revelación llevada a cabo mediante Jesucristo y los Profetas, la cual es mediata para nosotros. Ahora bien, al no admitir los protestantes ninguna fuente de la revelación que no sea la sagrada Escritura entendida en el sentido que, al decir de ellos inspirada particularmente del Espíritu Santo a cada uno de los creyentes, en la práctica daban fe "a la revelación" hecha inmediatamente a ellos. Este error lo han admitido de hecho muchas sectas, como los anabaptistas y los cuáqueros.

 

136. Doctrina de la Iglesia.  El Conc. Tridentino s.4 (D 783) enseña que la revelación está contenida en la sagrada Escritura y en las tradiciones orales, que han sido transmitidas por Cristo a los Apóstoles, o que transmitidas por los Apóstoles, al dictado del Espíritu Santo, han llegado hasta nosotros. Todo esto respecto a nosotros es revelación mediata (Cf. D2021, donde se enseña que la revelación terminó con los Apóstoles).

 

Además la Iglesia siempre ha enseñado el sentido tradicional de nuestra fe, v.gr. en el Concilio II de Constantinopla (D 212). Cf. El juramento antimodernista (D 2147).

 

137. Valor dogmático. Al menos teológicamente cierta. En efecto hay que creer todo aquello que está contenido en la sagrada Escritura y en la Tradición; y precisamente en el sentido, que siempre ha tenido en la Iglesia. Ahora bien todo esto nosotros lo tenemos por revelación mediata. Luego es suficiente para la fe la revelación mediata. A no ser que alguien prefiera decir, y tal vez más acertadamente que la tesis es de fe divina y católica implícitamente definida.

 

138. Se prueba por la sagrada Escritura. El Evangelio de Jesucristo debe ser creído por toda creatura, una vez que se da la predicación del mismo (Mc 16,15; Mt 28,19); la doctrina cristiana es tradicional, de forma que, habiendo surgido por revelación, debe ser custodiada fielmente en el depósito de la fe  ( Gal 1,9.12; 2 Tim 1,14;2,2). De donde la predicación apostólica es palabra de Dios (1 Tes 2,13). Es así que todo esto indica que la revelación mediata es objeto material de fe divina; luego la revelación mediata es suficiente para el objeto material de la fe.

 

139. Se prueba por la tradición. a) La doctrina, que es predicada, debe ser la misma que nos ha sido transmitida por Cristo y por los Apóstoles (R 274 192 209‑213 226 257 298 443 2189).

 

b) S. ATANASIO enseña que los Padres de Nicea a fin de definir la fe establecieron no lo que les parecía a ellos, sino cuál era la fe apostólica (R 785). Lo cual ciertamente es lo que se ha hecho en todos los Concilios; de donde nacieron los florilegios dogmáticos.

 

Acerca de este tema hay abundante doctrina en la Teología fundamental.

 

140. Razón teológica. Donde quiera que puede haber constancia cierta acerca de la existencia de la revelación divina, puede darse fe a Dios que habla; es así que puede constarnos con certeza que Dios ha hablado a los Profetas y a los Apóstoles; luego lo que Dios les ha revelado a ellos nosotros lo podemos creer con fe divina; ahora bien todo esto solamente nos consta por revelación mediata; luego para la fe divina es suficiente la revelación mediata.

 

Las objeciones principales en contra de la tesis ya han sido resueltas en la teología fundamental, al tratarse del magisterio eclesiástico. 

 

141. Escolio 1. De la revelación privada. a) La revelación recibe el nombre de pública si en virtud de la intención de Dios que habla está dirigida a todo el linaje humano, o al menos a alguna sociedad perfecta. Y recibe el nombre de privada, si en virtud de la intención de Dios que habla está dirigida a alguna persona particular. En concreto la revelación pública versa acerca de lo que se encuentra contenido en el depósito de la fe, y concluyó con los Apóstoles; toda otra revelación es privada. Se pregunta si para el objeto de la fe divina se requiere la revelación pública, o es suficiente una revelación privada. Y en verdad se pregunta esto respecto al hombre, al que haya sido hecha una revelación privada; a saber, si éste mismo hombre puede creer con fe divina lo que le ha sido ciertamente revelado a   él por Dios.

 

b) Sostienen la sentencia negativa los tomistas en general; la sentencia afirmativa es más común entre los teólogos de la Compañía de Jesús, la cual sentencia siguen también Billuart y otros autores. No obstante hay que tener en cuenta que los teólogos no siempre plantean la cuestión en el mismo sentido, puesto que muchas veces proponen esta cuestión acerca del hábito por el que se da este asentimiento a una revelación privada. De aquí que hay que decir que la  sentencia afirmativa, la cual es al menos más probable, tal vez es común y cierta, si se prescinde de la cuestión ulterior.

     

c) Y en verdad en la sagrada Escritura se dan casos de revelación privada (v.gr.Gen 15,5), en los cuales se hizo un verdadero acto de fe divina (Rom 4,16). Y si se atiende al motivo de la fe, se da del mismo modo en la revelación pública y privada.

 

d) Se pone como objeción contrario principalmente lo siguiente: para el objeto de la fe se requiere el que la verdad revelada se subordine al objeto principal de la fe, a saber, a Dios, y esté referida a El; lo cual no se da en la revelación privada. Ahora bien está claro que mediante una revelación privada puede ser revelada alguna verdad respecto a Dios. Luego al menos en ese caso será objeto de fe divina. Por consiguiente es suficiente de suyo una revelación privada.

 

142. Escolio 2.  Acerca de la proposición del objeto de fe por la Iglesia. En el Concilio Vaticano I  s.3 c.3 (D 1792) se requieren dos condiciones para constituir el objeto de fe: el que esté contenido en el depósido de la revelación, y el que sea propuesto por la Iglesia como revelado. Sin embargo téngase en cuenta que en este texto del Concilio Vaticano I no se trata acerca de la fe divina "simpliciter" (para la cual sería suficiente sólamente lo primero), sino de la fe divina y católica. Por tanto el mismo objeto, que había sido revelado por Dios (ciertamente con revelación pública) y el cual por tanto era ya suficiente objeto de fe divina, recibe algo nuevo extrínseco, a saber la proposición de la Iglesia. Ahora bien esta proposición no modifica el motivo de fe divina, sino que es una mera condición que nos hace conocedores de que Dios ha hablado realmente.  Por consiguiente pueden creerse con fe divina muchas enseñanzas, que no pueden creerse con fe divina y católica, sin embargo no es lo mismo al contrario. El objeto de fe divina y católica se llama dogma de fe (D 1839).

 

143. Escolio 3. Del objeto de atribución. Según enseña Sto. Tomás (2.2 q.1 a.1), entre los objetos materiales de fe unos son Dios mismo, y otros lo que es distinto de Dios. Los primeros pertenecen por sí mismos al objeto de fe; y los segundos solamente en cuanto tienen alguna ordenación a Dios. Por ello los teólogos dicen que Dios es el objeto de atribución en la fe; el cual también recibe el nombre de objeto formal "quo". En oposición a la autoridad de Dios que revela, a la cual llaman objeto formal "quod". Sin embargo no todos los teólogos en este tema se expresan del mismo modo.

 

144. Escolio 4. "Credere Deo",(creer por la autoridad de Dios) "credere  Deum" (creer a Dios), "credere in Deum" (creer en Dios). Esta forma muy usada en la escolástica antigua (Cf. 2.2 q.2 a.2), fue introducida por S. Agustín a través del MAESTRO DE LAS SENTENCIAS."Deo" designa el motivo de la fe; "credere Deum" denota el objeto material principal o de atribución; "credere in Deum" significa la total sumisión, que damos por la fe a Dios, cómo fin último que es.

 

145. Escolio 5.  De la proposición dogmática, en cuanto que es objeto de fe. Nuestra fe se dirige a Dios y a otras realidades en cuanto que están ordenadas a Dios. Ahora bien según el modo humano de conocer, por la fe no alcanzamos inmediatamente el objeto mismo revelado, sino mediante alguna proposición objetiva. De aquí que no deben rechazarse las fórmulas dogmáticas como algo que nos separe de Dios ( K.Barth), sino que deben mantenerse y guardarse como expresiones humanas de la realidad sobrenatural, a las cuales la Iglesia les ha puesto además el sello de su propia infalibilidad, y por tanto ha declarado auténticamente el que éstas resaltan rectamente dicha verdad divina. Cf. Encíclica Humani generis (D 3009ss).

 

ARTICULO  II

Lo formalmente revelado

 

Tesis 11.  El objeto material adecuado de la fe es la verdad formalmente revelada

 

146. Nexo. Puesto que hemos dicho que la revelación considerada en sentido estricto, aunque sea mediata, se requiere en orden a constituir el objeto material de la fe divina, hay que proponer una cuestión ulterior: la cual, considerando no la revelación misma, sino lo que ha sido revelado mediante ella, estudia si todo, de cualquier modo que haya sido revelado mediante las revelación considerada en sentido estricto, es objeto de fe divina.

 

147. Nociones. Hay que distinguir entre formal y virtualmente REVELADO.

 

a) FORMALMENTE REVELADA es la verdad que ha sido revelada en sí misma; o la que no es una verdad distinta de aquella que significan las palabras de la revelación. Puede ser explícita e implícitamente revelada.

 

Formal y explícitamente revelada es la verdad, que nos es dada a entender por las palabras mismas de la revelación.

 

Formal e implícitamente revelada es la verdad, la cual, aunque no sea dada a entender como explícitamente revelada en virtud de las palabras mismas de una proposición, no obstante constituye la misma verdad juntamente con la verdad que es revelada explícitamente. Y así se revelan implícitamente: la definición en lo definido (v.gr. Cristo es animal racional, en la proposición: Cristo es verdadero hombre);las partes físicas esenciales en el todo (Cristo tiene cuerpo y alma, en la proposición: Cristo es hombre); una proposición particular en una proposición universal (v.gr. Pedro ha sido redimido por Cristo en la proposición: todos los hombres han sido redimidos por Cristo ); la conclusión en las premisas explícitamente reveladas (v.gr. S.Mateo recibió el Espíritu Santo, en las premisas: todos los Apóstoles recibieron el Espíritu Santo, y S. Mateo es Apóstol); lo correlativo en lo relativo (v.gr. Dios es Padre de Cristo, en la proposición: Cristo es el Hijo de Dios); lo negativo en lo contradictorio (v.gr. no hay muchos dioses, en la proposición: Dios es único).

 

NOTA Téngase en cuanta que todas estas proposiciones son verdaderamente reveladas, porque son una sola verdad ( no únicamente una sola realidad), la cual se supone que ha sido explícitamente revelada. Sin embargo son  implícitamente reveladas, ya que no están contenidas como explícitamente reveladas en las palabras mismas de la proposición, sino que debe aclararse por otra parte. Y si con este fin a veces se hecha mano del silogismo, éste no es un verdadero silogismo discursivo o ilativo, sino meramente explicativo, esto es con la finalidad de exponer. En efecto el que viera una verdad (no exclusivamente una realidad) explícitamente revelada, vería por este mismo hecho en ella también esto otro, que no constituye una verdad distinta de la primera. Además el asentimiento en este caso se otorga no a una conclusión formalmente en cuanto tal (ya que este modo no es objeto de fe divina) sino a la conclusión que se vio que se identificaba con certeza con la verdad explícitamente revelada, y por tanto con la única premisa revelada.

 

148. b)  Virtualmente revelada es la verdad, la cual aunque sea distinta de una verdad formalmente revelada, sin embargo está conexionada con ella de tal manera, que puede deducirse de la misma.  Ahora bien se deduce mediante un verdadero silogismo discursivo, en el cual una premisa es formalmente revelada y otra es cierta a la luz de la razón. Se llama también  conclusión teológica.

 

Téngase en cuenta en primer lugar, que no todos los autores se expresan del mismo modo; lo cual hay que tenerlo siempre a la vista, a fin de entender acertadamente las sentencias de cada uno de ellos.

 

En segundo lugar hay que tener en cuenta que muchas veces se habla acerca de lo revelado inmediatamente y de lo revelado mediatamente en el mismo sentido, de tal manera, que lo revelado inmediatamente es lo mismo que lo revelado formalmente, y lo revelado mediatamente es lo mismo que lo revelado virtualmente. Sin embargo hay que evitar la confusión  con la división anteriormente indicada de la revelación inmediata y la revelación mediata (véase antes n. 129). En esta última división se atiende a la inmediatez por razón del sujeto; y la cuestión se plantea acerca de si entre el que revela y el que cree se interpone otra persona o no se interpone. En cambio en aquella división se considera la inmediatez por razón del objeto y se plantea la cuestión acerca de si el objeto que es creído, es la verdad misma que ha sido revelada directa e inmediatamente, o si el objeto que es creído es otra verdad, a la cual se llegue mediante aquella verdad revelada.

 

149. Nuestra cuestión. Si el objeto de la fe, según hemos probado, debe ser probablemente revelado, hay que decir por lo menos que pertenece al objeto de la fe aquello que ha sido revelado formal y explícitamente. Más puesto que lo revelado formal e implícitamente no es una verdad distinta de aquella que ha sido revelada formal y explícitamente, está claro que también la verdad revelada formal e implícitamente, es objeto de fe divina. Únicamente puede plantearse la cuestión acerca de si algo es en realidad formal e implícitamente revelado o no lo es. La cual cuestión no la tratamos en la tesis.

 

De donde toda nuestra cuestión versa acerca de lo virtualmente revelado, lo cual afirmamos que en ningún caso puede ser creído con fe divina. Decimos "en ningún caso" porque podemos imaginar una doble hipótesis, como veremos, según que el magisterio de la Iglesia haya definido la verdad virtualmente revelada, o no la haya definido. Pues la Iglesia puede definir lo que ha sido virtualmente revelado; más aún en ésta definición la Iglesia es infalible, según sostienen comúnmente los teólogos, por más que esto último no sea con certeza de fe. Así pues lo virtualmente revelado puede ser considerado antes de la definición de la Iglesia, y después de la definición de la Iglesia. Decimos que en ninguno de los dos casos puede ser creído con un acto de fe divina.

 

150. Adversarios. a) SOTO, VEGA Y VÁZQUEZ sostuvieron que lo virtualmente revelado prescindiendo de la definición de la Iglesia debe ser creído con fe divina por parte de aquel que sacara de las premisas la conclusión evidente de que eso estaba implícitamente definido.

 

b) Que lo virtualmente revelado después de la definición de la Iglesia, debe ser creído con fe divina, lo sostuvieron SUÁREZ Y LUGO y antes de ellos MEDINA, NAVARRETE, GONZÁLEZ DE ALBELDA. Y en nuestro tiempo SCHIFFINI, GRANDMAISON, MINGES, GARDEIL, BERAZA, y otros.

 

c) Que lo virtualmente revelado nunca puede ser creído con fe divina, lo sostuvieron CANO, MOLINA, KILBER; y en nuestro tiempo SCHEEBEN, BILLOT, PESCH, HUGON, SCHULTES, LENNERS, y otros.

 

d) Una sentencia en cierto modo distinta la introdujo el P. MARIN SOLA, que distinguió una doble clase en lo virtualmente revelado, y que está conexionado con lo formalmente revelado en virtud de un nexo metafísico sólo con un nexo físico. Sostiene que el primero, el cual sólo constituye una conclusión teológica, debe ser creído con fe divina después de la definición de la Iglesia, y que el segundo nunca puede ser creído con fe divina. Esta división se fija más en la realidad que en la verdad revelada. Téngase en cuenta que en el primer miembro de esta división están contenidas muchas enseñanzas, que nosotros llamamos formal e implícitamente reveladas.

 

151. Valor teológico. Sentencia más probable.

 

Se prueba. a) Antes de la definición de la Iglesia. No es objeto de fe divina aquello, que no puede admitirse por el sólo testimonio de Dios; es así que es de esta clase lo virtualmente revelado antes de la definición de la Iglesia: luego no es objeto de fe divina.

 

La menor: Lo virtualmente revelado antes de la definición de la Iglesia es admitido a causa de las premisas; es así que una de las premisas se conoce por la razón y no por la fe; luego no es admitido por el sólo testimonio de Dios.

 

b)  Después de la definición de la Iglesia. Lo virtualmente revelado antes de la definición de la Iglesia no es objeto de fe divina por el hecho  de que le falta a esto el testimonio de Dios. Luego si después de la definición de la Iglesia ya es objeto de fe divina, será porque la definición de la Iglesia le da a esto el testimonio de Dios del cual carecía; es así que la definición de la Iglesia no puede dar este testimonio; luego tampoco después de la definición de la Iglesia es objeto de  fe   divina.

 

La menor subs.: En tanto la definición de la Iglesia otorgaría el testimonio de Dios, en cuanto ella misma fuera revelación divina; es así que no ocurre de este modo; luego la definición de la Iglesia no otorga el testimonio divino.

 

Esta menor: La definición de la Iglesia es palabra de la Iglesia (no de Dios mediante la Iglesia), con la asistencia (no con la revelación) de Dios. A saber hay que distinguir cuidadosamente: la revelación en la cual Dios habla (como causa principal); la inspiración en la cual Dios (autor principal) habla mediante el hagiógrafo (autor secundario); la definición de la Iglesia, en la cual habla solamente la Iglesia (como causa principal). En los tres casos se da infalibilidad, si bien de distinto modo: en el primer caso se da en virtud del que habla, en el segundo  en virtud del autor principal, en el tercero en virtud del que asiste.

 

Hay que distinguir nuestra prueba de la menor que ha sido retomada por los adversarios: "en tanto la definición de la Iglesia otorgaría el testimonio de Dios, en cuanto ella misma fuera de revelación divina, o aplicación de la revelación divina, conc.; precisamente en cuanto ella misma fuera revelación, niego". Ahora bien entienden por aplicación de la revelación aquella proposición mediante la cual en base a una proposición universal revelada, se explica (no se deduce) una proposición singular contenida en ella. No obstante hay que negar, que cuando se trata de lo virtualmente revelado, la definición de la Iglesia considerada formalmente sea aplicación de la revelación divina, según veremos en las objeciones. La definición de la Iglesia formalmente no es otra cosa que la palabra exclusivamente de la Iglesia.

 

Nota. Lo virtualmente revelado antes de la definición de la Iglesia, según Suárez, no había sido testimoniado en realidad por Dios; por ello la definición de la Iglesia debe a manera de consumar la revelación. Según Lugo, había sido ciertamente revelado de un modo implícito; sin embargo esto no lo vemos más que mediante la definición de la Iglesia.  Algo semejante dice Marín Sola, en cuanto a lo virtualmente inclusivo. El Excmo. D. Fidel García Martínez, hablando en el sentido del P. Lugo, parece sostener que todo lo virtualmente revelado está formal e implícitamente revelado sólo en la verdad explícitamente revelada de la infalibilidad de la Iglesia, no en la verdad particular de la cual se deduce. Tendremos en cuanta en la solución de las dificultades estos modos distintos de concebir este tema.

 

152. Objeciones. 1. "Lo que define la Iglesia Dios lo testifica mediante la Iglesia.... pues el testimonio divino es igualmente cierto, bien sea testimonio de Dios por sí mismo, bien mediante un legado, bien por medio de la Iglesia".

 

Dist. Lo testifica en sentido estricto, niego; testifica que la Iglesia es infalible, puede pasar. En cuanto a la prueba dist. si es verdadero testimonio conc.,pero niego el supuesto, a saber que se de un verdadero testimonio de Dios respecto a una verdad virtualmente revelada, por el hecho mismo de que ésta sea definida por la Iglesia.

 

2.  No es menor la autoridad de la Iglesia que define que la de la sagrada Escritura. Ahora bien todo lo que está contenido en la Escritura hay que creerlo con fe divina; luego lo virtualmente revelado que ha sido definido por la Iglesia debe creerse con fe divina.

 

Dist. la mayor. Esto es, ambas son reductivamente divinas, conc.la mayor; ambas son palabra de Dios, niego la mayor y contr. dist. la menor: hay que creerlo porque es palabra de Dios, conc. la menor; solamente porque tiene autoridad divina, niego la menor.

 

3. La asistencia del Espíritu Santo equivale a la revelación y consuma ésta.

 

Dist.: En cuanto a la infalibilidad, conc.; en cuanto al testimonio, niego.

 

4. Lo virtualmente revelado después de la definición de la Iglesia es una conclusión que se sigue de dos premisas reveladas; luego debe creerse con fe divina. Pruebo el antec.: "lo que define la Iglesia no puede ser falso, si tiene la asistencia del Espíritu Santo; ahora bien el Espíritu Santo asiste a la Iglesia al definir esta verdad concreta; luego esta verdad es verdadera".

 

Niego el antec. En cuanto a la prueba dist. la mayor.:No puede ser falso a causa de la asistencia de Dios, conc. la mayor; a causa de ser palabra de Dios, niego la mayor. Conc la menor y dist. igualmente el cons.:es verdadera porque Dios la ha revelado, niego el consig; es verdadera porque la Iglesia la ha definido con la asistencia de Dios, conc. el consig.

 

153.  5.  Lo virtualmente revelado definido por la Iglesia, es admitido a causa de una autoridad infalible; luego puede creerse con fe divina.

 

Dist. el antec. A causa de la autoridad infalible de la Iglesia, conn. el antec. a causa de la autoridad infalible de Dios, niego el antec.

 

6.  Más la autoridad de la Iglesia es la autoridad de Dios mismo; luego lo virtualmente revelado, definido por la Iglesia es admitido a causa de autoridad de Dios.

 

Dist. antec.: es la autoridad de Dios que asiste a la Iglesia, conc. el antec. es la autoridad de Dios que habla, niego el antec.

 

7. Sin embargo Dios no sólo asiste a la Iglesia que define, sino que también ha revelado que la Iglesia es infalible en sus definiciones. Luego lo virtualmente revelado, definido por la Iglesia, es admitido a causa de la autoridad de Dios que habla.

 

Dist. antece.: Ha revelado la infalibilidad de la Iglesia, conc. o puede pasar el antec.; ha revelado una verdad definida por la Iglesia, niego el antec.

 

Hemos dicho puede pasar, porque no consta con certeza que sea de fe la infalibilidad de la Iglesia en lo virtualmente  revelado.

 

154. 8. Creemos con fe divina el que la Iglesia es infalible cuando define lo virtualmente revelado; luego hay que creer con fe divina el que la Iglesia es infalible cuando ha definido esto concreto que está virtualmente revelado; por consiguiente hay que creer con fe divina esto virtualmente revelado que ha sido definido por la Iglesia.

 

Puede pasar el antec. En efecto no consta con certeza acerca de esto. Puede pasar el primer consig. y niego el último consig., el cual no se sigue de los antecedentes.

 

9.  Hay que creer con fe divina que la Iglesia no se equivoca cuando define esto virtualmente revelado. Luego hay que creer con fe divina que esto virtualmente revelado es verdadero. Luego hay que creer con fe divina lo virtualmente revelado.

 

Puede pasar el antec. y niego el primer cons. Del hecho de que Dios haya revelado la infalibilidad de la Iglesia al definir esto virtualmente revelado, se sigue ciertamente la verdad de esto virtualmente revelado que ha sido así definido por la Iglesia. Sin embargo no hay que decir que, al afirmar Dios esta infalibilidad de la Iglesia, por ello mismo afirme formalmente ésta verdad del objeto definido por la Iglesia misma.

 

10. La Iglesia es infalible al definir esto virtualmente definido; luego esta definición es infaliblemente verdadera. Por consiguiente cuando la Iglesia ha definido esto, ha definido infaliblemente algo verdadero. Por tanto esto  definido por la Iglesia es infaliblemente verdadero; es así que la primera proposición debe creerse con fe divina; luego también la última.

 

Conc. el antc. y disting. el primer cons.:Es infaliblemente verdadera "consecuente" (consecuentemente), conc el consg.; formalmente, niego el consig.y puede pasar la menor. Dist.el otro cons.: si las diferentes consecuencias estuvieran contenidas formal e implícitamente en el antecedente, conc.el cons.: si deben deducirse de él, niego el cons.

 

A saber, el que la Iglesia es infalible al definir esto virtualmente revelado, solamente significa formalmente que la  Iglesia no se equivoca cuando define esto. De aquí sin duda, se sigue que la definición es verdadera. Ahora bien esto último es una proposición formalmente distinta de la proposición, que resalta la infalibilidad de la Iglesia. De aquí que ante la primera se suponga que ha sido revelada por Dios y por ello se diga que debe ser admitida con fe divina, no por ello sabemos todavía que Dios haya revelado también la segunda, y el que ésta pueda admitirse por consiguiente con la misma fe divina. Por tanto la primera proposición es formalmente verdadera a causa del testimonio de Dios, y la segunda a causa del testimonio de la Iglesia. Este testimonio de la Iglesia es formalmente exclusivo de la Iglesia; si bien reductivamente es de Dios, no ciertamente de Dios que habla, sino de Dios que asiste a la Iglesia.

 

11. Si Pedro me dice: lo que ha dicho Juan es verdad, yo quiero creer esto no sólo a Juan sino también a Pedro. De forma semejante Dios ha revelado que lo definido por la Iglesia es verdadero; luego puedo creer esto no sólo a la Iglesia, sino también a Dios.

     

Dist. el antc.:Si Pedro quiere decir en realidad lo mismo que ha dicho Juan, puede pasar el antec.; si solamente quiere indicar la veracidad de Juan niego el antec.

 

Ahora bien Dios no ha querido revelar cada una de las verdades que iban a ser definidas por la Iglesia, sino ha querido revelar solamente la infalibilidad de la Iglesia.

 

Y no puede decirse que ésta sea una restricción arbitraria de la revelación divina. Pues ésta restricción se impone por el análisis de la verdad misma revelada por Dios. Más aún juzgamos que los adversarios extienden sin fundamento el objeto de ésta revelación. Pues no hay que incluir en la revelación misma todo lo que en base a ella siga a los bienes consiguiente: sino sólo lo que esté contenido en ella formalmente.

 

12. Sin embargo todo esto es un juego de palabras.

 

Lo niego. Esto es mantener la diferencia esencial entre la revelación y la asistencia de Dios. Pues si Dios ha revelado también la infalibilidad misma de la Iglesia no por ello hay que juzgar que haya revelado cada una de las proposiciones infaliblemente verdaderas. Así como si alguien me da un libro que no ha leído, pero sabe que es de un autor muy sabio, puede decirme: en este libro no hay ningún error; sin embargo no se juzga por ello que me indique cada una de las proposiciones de dicho libro, las cuales él mismo tal vez ignora. O si me dice esto mismo acerca de un libro que no ha leído, pero sabe que no contiene ningún error por el testimonio de otra persona conocida de él y que es persona fidedigna. Pues en estos casos no me dice nada formalmente excepto que el autor del libro no se ha equivocado.

 

Y no se diga que esto no se puede referir a Dios, porque sabe cada una de las proposiciones definidas por la Iglesia y conoce que éstas van a ser definidas en alguna ocasión. En efecto esto es verdad. Sin embargo la cuestión no se plantea acerca de qué es lo que sabe Dios, sino qué es lo que Dios habla, o sea qué quiere decir cuando habla con nosotros. Ahora bien no quiere decir otra cosa sino lo que se entiende a la manera humana, que está formalmente contenido en la proposición, que expresa.

 

155. 13. El que contradice de forma pertinaz a la definición de la Iglesia es hereje. Es así que la herejía se opone inmediatamente a la fe divina; luego hay que creer la definición de la Iglesia con fe divina.

 

Dist. la mayor.: Si la definición versa acerca de lo formalmente revelado, conc. la mayor; si versa acerca de lo virtualmente revelado, niego la mayor.

 

14. La Iglesia de hecho ha definido que deben ser creídas cómo con fe divina muchas verdades virtualmente reveladas. Luego lo virtualmente revelado después de la definición de la Iglesia debe ser creído con fe divina.

 

Niego, que pueda aducirse en realidad de verdad algún ejemplo tal que sea cierto. Marín Sola aduce muchos. Sin embargo se trata muchas veces de lo revelado formal e implícitamente y el silogismo que se aduce no es más que un silogismo expositorio. Además en el caso de que alguna vez se aduzca un ejemplo de alguna verdadera deducción, todavía habría que probar el que dicho ejemplo no estuviera por otra parte implícitamente revelado; en otro caso no se ha probado nada en contra de la tesis. Ahora bien esto no se prueba. 

 

15. Toda esta doctrina es cierta invención de Molina en contra de la sentencia de todos los teólogos precedentes. Luego no hay por qué admitirla.

 

Niego que Molina en ésta cuestión haya hablado en contra de los teólogos anteriores. Ya hemos visto que Cano propuso la misma sentencia; y tal algo semejante pensaba Vitoria. Sin embargo en realidad este problema no había sido todavía plenamente planteado entes del siglo XVI. Ahora bien, en esto que se aduce de autores anteriores, hay que proceder con toda cautela, ya porque usan de una terminología totalmente diferente, ya porque tienen presentes otros problemas, incluso cuando parece que se refieren a nuestro tema.

 

156. Escolio 1. Acerca de la fe eclesiástica. De lo dicho se sigue que nosotros no podemos asentir a las definiciones de la Iglesia acerca de lo virtualmente revelado con algún verdadero asentimiento de fe divina. Sin embargo la Iglesia merece nuestro asentimiento también en éstas verdades. ¿De qué clase es este asentimiento? Sin duda no es un asentimiento basado en la evidencia, sino en la autoridad; por ello debe ser denominado fe. Ahora bien la autoridad de la Iglesia no es una autoridad meramente humana; en algún verdadero sentido es divina. No ciertamente en cuanto que hablando en sentido estricto su testimonio sea testimonio de Dios, sino en cuanto que su ciencia y veracidad están selladas con la infalibilidad divina mediante la asistencia de Dios. Por consiguiente el asentimiento que se otorga a la Iglesia que define, es fe, una fe menor que la divina y mayor que la humana. Llamémosla fe eclesiástica[1].

 

157. Por consiguiente fe eclesiástica es  el asentimiento dado a las definiciones de la Iglesia, a causa de la autoridad de la Iglesia que define.

 

Las dificultades, que algunos teólogos ponen en contra de la misma, en parte ya han sido resueltas en la tesis. Y si todavía se pone como objeción el que la Iglesia antiguamente no hizo distinción entre el asentimiento que debía darse a sus diferente definiciones, hay que decir que el problema todavía no había sido planteado por los teólogos; y en la práctica también hay que decir que no fue necesario hacer esta distinción, puesto que siempre en estos asentimientos se roza, al menos indirectamente, la infalibilidad de la Iglesia misma, la cual ciertamente ha sido formalmente revelada. Así el que negara pertinazmente como errónea una proposición definida por la Iglesia, se presumiría con todo derecho que es un hereje, ya que se juzgaría que negaba la autoridad misma de la Iglesia. Y no todo lo que se condena bajo anatema, está condenado cómo directa e inmediatamente contrario a la fe divina.

 

158. Escolio 2. Del desarrollo del dogma. a) El problema del desarrollo del dogma surge del hecho de que si se compara lo que nosotros creemos en la actualidad con lo que creían los antiguos, parece que ha crecido mucho el objeto material de nuestra fe. Y por otra parte, según la doctrina de la Iglesia no puede ser creído con fe divina y católica nada, a excepción de lo que nos ha sido transmitido por Dios mediante la revelación pública; esta revelación pública concluyó y se consumó con los Apóstoles. Por consiguiente no se ha dado ningún progreso en la revelación después de la muerte de los Apóstoles.

 

b) De aquí que todas las soluciones de este problema que explican el desarrollo por la adición de nuevos elementos, que sean ajenos a la revelación misma (extraídos de la filosofía, de otras religiones etc.), por el mismo hecho de esta explicación son falsas. Por ello la Iglesia ha condenado la "invención herética de la evolución de los dogmas  que  pasan de uno a otro sentido, diferente de aquel, que tuvo anteriormente la Iglesia" (D 2145, Cf. también 2147 1800 1818).

 

c) Sin embargo ciertamente ha habido desarrollo en la proposición de la Iglesia. En efecto este elemento es esencial también para la constitución de algún dogma. En este sentido los primeros escolásticos decían que en base a los artículos de la fe se había explicado posteriormente lo que estaba contenido implícitamente en ellos (cf.  2.2 q.1 a.7). Después, en los siglos XIV y XV esta explicación era entendida no sólo respecto a las consecuencias de los artículos, sino también respecto a las consecuencias de ciertas verdades de fe; llamamos consecuencias a las que se deducían mediante un silogismo expositorio. Después del Concilio Tridentino el problema de la explicación de la fe, se planteó de otro modo, distinguiendo cuidadosamente las verdades formalmente reveladas y las virtualmente reveladas.  

159. d) Según lo que ha sido dicho en la tesis, este desarrollo parece que debe concebirse del siguiente modo:

 

El desarrollo se realiza a partir de una verdad formal y explícitamente revelada hasta aquello que está contenido en ella formal e implícitamente. De este modo permanece siempre la misma verdad revelada por Dios.

 

El desarrollo en la sentencia contraria se realiza partiendo de una verdad formal y explícitamente  revelada no sólo hasta aquello que está contenido en ella formal e implícitamente, sino también hasta todo aquello que está latente en ella virtualmente, con tal que éstas deducciones sean definidas por la Iglesia. Sin embargo este desarrollo no es entendido en el mismo sentido por todos estos autores.

 

En efecto en la sentencia del P. Marín Sola, todo aquello que se desarrolla de este modo, es idéntico con una sola y la misma realidad revelada, con la que todo lo que se ha desarrollado está metafísicamente conexionado. Otros deben decir más bien que el desarrollo, hablando con propiedad, no se realiza desde lo formal a lo virtual, sino desde la única verdad de la infalibilidad de la Iglesia revelada formal y explícitamente a todo lo que estaba contenido en ella formal e implícitamente, supuesto el hecho de la definición, como proposiciones particulares que se encuentran bajo aquella proposición universal revelada.

 

Acerca del desarrollo dogmático se ha hablado mucho en la teología fundamental. 


[1] Al testimonio de la Iglesia que define no puede decirse que sea  extrínseca la ciencia y la veracidad. En efecto el testimonio de la Iglesia, formalmente en cuanto que define, es infalible; y esto no simplemente "per accidens", sino porque Dios ha instituido a la Iglesia como maestra infalible de la revelación. Y por ello a la Iglesia que define en cuanto tal, se la puede creer con verdadero asentimiento de fe, aunque éste asentimiento no sea de fe divina. (Cf. Rev.Esp T 12 (1952) 219‑222.

Hoy hay muchos autores, que rechazan la fe eclesiástica, en cuanto tal. Así Marín Sola, Beraza y otros. Sin embargo hay que tener en cuenta que la existencia de la fe eclesiástica no depende de la cuestión controvertida acerca de lo virtualmente revelado, si bien ocupa también su lugar en ésta cuestión. Pues cuando la Iglesia define algo, aunque haya sido revelado formalmente, son posibles en nosotros muchos asentimientos. Pongamos que la Iglesia ha definido que la Inmaculada Concepción es doctrina revelada por Dios. Primeramente podemos creer la misma Concepción Inmaculada porque Dios la ha revelado. En segundo término podemos creer la misma Concepción Inmaculada porque la Iglesia la ha definido. En tercer lugar podemos creer que Dios la ha revelado porque la Iglesia ha definido esto. Por último podemos creer que la Iglesia ha definido infaliblemente esto porque Dios ha revelado la infalibilidad  de la Iglesia al definir lo formalmente revelado. Está claro que el asentimiento primero y el cuarto son asentimientos de fe divina. Sin embargo los asentimientos segundo y tercero no son de fe divina, porque no tienen como motivo la autoridad de Dios que revela, sino la autoridad de la Iglesia que define. Por consiguiente no parece que haya ninguna dificultad en el hecho de admitir alguna fe eclesiástica.