ARTICULO  III

 

ANÁLISIS DE LA FE

 

 

Tesis 9. El acto de fe en la línea del asentimiento se resuelve en último término en la sOla autoridad de Dios que revela, autoridad que ha sido conocida anteriormente.

 

118. Nexo. Después que hemos descrito la naturaleza del acto de fe, preguntamos cuáles son sus causas íntimas, o sea cuáles son sus motivos últimos, esto es los fundamentos en los cuales se apoya. Esta resolución del acto de la fe en sus motivos, es llamada por los teólogos análisis de la fe.

 

119. Nociones. SE RESUELVE EN ULTIMO TERMIN0, a saber éste es el último motivo o fundamento del acto de fe; y no se puede buscar ningún otro motivo ulterior del asentimiento mismo. Pues tratamos solamente acerca del motivo lógico del asentimiento mismo; no del motivo del mandato de la voluntad, o de los juicios de credibilidad. Por consiguiente es un motivo interno al asentimiento mismo; otros motivos son extrínsecos a éste.

 

EN LA LÍNEA DEL ASENTIMIENTO, esto es, en cuanto es tal asentimiento, que tiene tales cualidades esenciales. Pues podría buscarse la resolución de la fe en la línea de virtud, en cuanto que es un acto honesto: a saber de dónde tiene el acto de la fe el ser un acto bueno o meritorio. En cambio nuestra cuestión versa acerca de la resolución del asentimiento mismo en cuanto que es asentimiento firme sobre todas las cosas, que se da a causa de la autoridad de Dios que revela.

 

EN LA SOLA AUTORIDAD, esto es el último motivo es el motivo mismo del asentimiento de fe, sin que haya que recurrir ulteriormente a los motivos de credibilidad.

 

QUE HA SIDO CONOCIDA ANTERIORMENTE, esto es, no se resuelve en un conocimiento del motivo, sino en el motivo cómo es en sí; por más que, según está claro el motivo deba ser conocido. Sin embargo este conocimiento del motivo no es el motivo ni causa el asentimiento, ni es de ningún modo la medida de éste; sino que es solamente la condición a fin de que la autoridad de Dios cómo es en sí pueda causar el asentimiento y ajustar la medida de éste. Y decimos conocida de antemano, porque el motivo debe ser ciertamente conocido y en verdad con certeza antes de la orden libre de la voluntad, según hemos dicho anteriormente en el n. 104. Más una vez puesto este conocimiento del motivo, que se da antes del asentimiento, no se requiere nada más en el asentimiento mismo de la fe; bien se diga que se tiene mediante la fe, bien inmediatamente, o bien de cualquier otro modo.

 

120. Nuestra sentencia es la siguiente: En el proceso de la fe se dan tres pasos:

 

a) Primeramente el entendimiento afirma con certeza la existencia del motivo de fe respecto a una determinada verdad: esto v.gr. la Santísima Trinidad, ha sido revelado por Dios; de donde esto es creíble para mí y debe ser creído por mí. Este juicio es causado por los motivos de credibilidad y de credebilidad; ahora bien no es un asentimiento de fe divina, sino que es un asentimiento científico. Mediante él no se cree en la Trinidad, ni se cree en la autoridad de Dios que revela, sino que se sabe que Dios ha revelado la verdad de la Santísima Trinidad.

 

b) Después la voluntad manda al entendimiento que preste su asentimiento a la Santísima Trinidad a causa de la autoridad de Dios que revela, esto es que dé el asentimiento que merece ésta autoridad cómo es en sí, y el cual por consiguiente se ajusta adecuadamente a dicha autoridad. El motivo de este acto es la bondad que se da en la sumisión del entendimiento y de la voluntad a Dios creador y fin último.

 

c) Por último el entendimiento da su asentimiento a la verdad de la Santísima Trinidad con aquella firmeza, que había exigido la voluntad. El motivo interno de este asentimiento es la autoridad de Dios que revela como es en sí. Este motivo ya era conocido de antemano antes del mandato de la voluntad, y no hay que conocer ya nada más dentro del asentimiento de la fe. Por consiguiente dentro del asentimiento no se da un motivo del motivo, ya que la autoridad de Dios no se afirma ulteriormente en el asentimiento de la fe; es suficiente su afirmación antes del asentimiento. El asentimiento de la fe se otorga según había sido ordenado por la voluntad. Ahora bien había sido ordenado tal cual merece la autoridad de Dios cómo es en sí, no cual merece nuestro conocimiento actual de la autoridad de Dios. De aquí que éste conocimiento de la autoridad no es la causa del asentimiento, sino sólo la condición para que pueda otorgarse el asentimiento .

 

De donde no creemos en la Santísima Trinidad porque creemos lo vemos o sabemos que Dios ha dicho ésta verdad; sino sencillamente porque Dios lo ha dicho. Por tanto en la línea del asentimiento, el acto de la fe se apoya en su motivo cómo es en sí; y no puede preguntarse más acerca del motivo dentro del asentimiento mismo.

 

Esta sentencia es despejada por ESCOTO, el cual fue el primero que suscitó el problema acerca del análisis de la fe, problema que posteriormente fue ampliamente discutido en el siglo XVI; esta sentencia la defienden ELIZALDE y TIRSO GONZALEZ en el siglo XVII, y en nuestra época FRINS, SEMERIA, SCHIFFINI, BILLOT, PESCH, BAINVEL, VAN NOORT, LENNERZ.

 

121. Adversarios. Se han inventado muchos sistemas en orden a resolver este problema; los cuales, al ser concebidos de distinto modo por cada uno de los autores, se exponen con muchísima dificultad. Por tanto expondremos solamente las diferentes tendencias de los autores:

 

a) PRIMERA TENDENCIA : la resolución del acto de la fe se hace en el motivo creído mediante el mismo acto. A saber se cree en la verdad de la Santísima Trinidad a causa de la autoridad de Dios que revela, y con el mismo acto se cree también en ésta autoridad de Dios a causa de ella misma. Así habla expresamente SUAREZ. Según este autor, nuestra fe divina depende de dos principios, a saber: que Dios no puede engañar en lo que dice, y que Dios dice aquello que creemos. Esto último no puede ser conocido mediante evidencia natural; pues en este caso el asentimiento de un orden superior (la fe) tendría su fundamento "per se" en el asentimiento de un orden inferior (el conocimiento natural de la credibilidad). Por el contrario toda la certeza y la firmeza de la fe se apoya en su objeto formal, y con más razón en el conocimiento de éste, puesto que en cuanto conocido mueve a creer. Así pues el que cree, debe creer no sólo lo que ha sido revelado por Dios, sino también que Dios es veraz. Ahora bien debe creer esto con fe sobrenatural e infusa. Y ciertamente en general con el mismo asentimiento con que cree lo que ha sido revelado por Dios. A saber: "El que cree algo, lo que dice Dios, porque El mismo lo dice, cree necesariamente que Dios en esto que dice es veraz; en lo cual no hay por qué extrañarse por lo que se refiere a la fe divina, ya que en la humana también se da esto. En efecto nadie puede creer que es verdad lo que Pedro afirma sin que crea que Pedro en esto que afirma es veraz; ya que ambas cosas prácticamente son lo mismo....así pues en este modo de creer, el cual tal vez es de por sí necesario para la fe, la razón formal del objeto de la fe no se conoce por la evidencia, sino por la fe; puesto que se conoce con el mismo acto, con el que se conoce aquello mismo que es creído". Y si se dice que la fe divina, que en éste caso se resuelve de éste modo: "Creo que Dios es Trino, porque El mismo lo dice; y me fío de El al hablar, porque es veraz; y creo que El es veraz, porque El mismo lo dice también; ahora bien este modo de resolución parece increíble"; repetimos, si esto se dice, responde: "Concediendo en primer término que éste es un gran misterio de la fe: el que, aunque no vea claramente el objeto, ni las realidades creídas, a pesar de que no capte su objeto, a fin de apoyarse "per se" en él, como conocido mediante otra luz, sin embargo lo cree a causa de su virtud y eficacia; así como Sto. Tomás dijo que con el mismo acto nosotros nos fiamos de Dios y creemos a Dios; y por eso tal acto es totalmente sobrenatural y no puede darse sin un auxilio especial de la gracia". Y añade " que éste misterio está muy de acuerdo con la razón; pues toda ésta certeza se debe a la infinita excelencia divina, más aún parece que se sigue intrínsecamente de la cualidad (por así decir) del testimonio divino, en cuanto que es totalmente infalible y puede obligar a  creer aquello, que dice, como infalible; en efecto al decir algo, por ello mismo dice que es veraz en aquello que afirma...." ésta misma sentencia, en cuanto a lo esencial, la sostienen VALENCIA, TANNER, CONINCK, SYLVESTER MAURUS, PLATEL, GORMAZ, TEPE, WILMERS. Y en estos últimos tiempos también incide en este modo de pensar GARRIGOU LAGRANGE, al sostener que el objeto formal de la fe, como sobrenatural que es, no puede alcanzarse más que mediante la fe.

 

En esta tendencia parece que vienen a dar todos aquellos que sostienen que en virtud de la fe o de una iluminación persuasiva se da una nueva percepción inmediata de los motivos de credibilidad, con tal de que se refieran al asentimiento mismo. Así se expresan entre otros autores, ARRIAGA, RASSLER, ULLOA, VIVA, y, según parece, también CAPREOLUS y BAÑEZ; y posteriormente ERBER, MAZELLA; en época muy reciente ROUSSELOT, HUBY, H. LANG, STOLZ, y otros. Véase también K. ADAM.

 

122. b) SEGUNDA TENDENCIA: la resolución de la fe se hace en el motivo de la fe juntamente con los motivos de credibilidad , todo lo cual se afirma inmediatamente, si bien de un modo oscuro con el mismo asentimiento de la fe. Así se expresa  LUGO. Según este autor el asentimiento de la fe se realiza mediante el siguiente discurso: " La revelación divina no puede engañar; ahora bien Dios ha revelado que el Verbo es hombre; luego el Verbo es hombre. A todo esto se puede llegar con un único acto, si se dice: el Verbo es hombre, porque Dios lo ha revelado, y la revelación de Dios es infalible". En estos dos principios se apoya toda la fe divina.

 

Pues bien, ambas proposiciones  de este discurso son inmediatas. Ciertamente lo es la mayor, puesto que equivale a la siguiente proposición: si Dios habla con verdad; la cual proposición condicional puede conocerse en virtud de la aprehensión de los términos. Una mayor dificultad se encuentra en la proposición menor, la cual contiene el hecho de la revelación.  Pues puede preguntarse cómo puede conocerse inmediatamente algún hecho contingente.

 

Para resolver esto, afirma LUGO que el asentimiento a esta proposición es inmediato y conocido "per se"; y sin embargo no es evidente, sino obscuro, aunque cierto y sobrenatural, y realizado por el hábito de la fe como primer principio de la fe misma. Así pues puede a veces oírse con claridad y evidencia la voz de Dios que habla; sin embargo las más de las veces no se oye con tal claridad, sino de un modo oscuro, sobre todo cuando Dios habla mediante mensajeros y ministros. Así pues hay que explicar cómo este asentimiento es inmediato.

 

Lo cual lo explica del siguiente modo:" Aunque Dios no nos hable a nosotros inmediatamente, sin embargo habla de algún modo a través de las palabras de aquellos que proponen los misterios que les han sido revelados a ellos"; habla "proponiendo los  misterios de tal manera, obrando tales milagros, que no sólo percibimos a través de los oídos, sino también por la vista la voz de Dios que habla con nosotros". Pues "así como, cuando leo la carta de un amigo, inmediatamente a la vista de la escritura, que conozco, juzgo que el amigo habla conmigo, y aunque en alguna ocasión me entrara el temor acerca de si era la escritura del amigo, aún podría probablemente juzgar esto mediante el asentimiento que surge de la aprehensión de dichos caracteres...:Así también, al considerar los milagros y los signos, con los que Dios me habla, aunque no vea claramente que es la Escritura o la voz de Dios, sin embargo esto aparece obscuramente si bien de modo inmediato y con tan gran relación, que la voluntad ordena prudentemente el que este asentimiento inmediato se realice sin ningún temor". Y dicho asentimiento no puede decirse que sea mediato. En efecto "cuando veo que se me propone el misterio de la Encarnación como revelado por Dios, y que es propuesto con tan gran abundancia de milagros, de mártires, de doctores, con tanta armonía a lo largo de los siglos, con tal conformidad con la razón, etc. comparo esta proposición con la idea que tengo del modo de hablar mediato de Dios y, aunque no con evidencia, sin embargo juzgo por los términos: tal modo de proponer es un modo totalmente digno de Dios".

 

De modo semejante se expresan HAUNOLDO, MASTRIO, HURTADO, RIPALDA FRANZELIN.

 

123. c) TERCERA TENDENCIA: la resolución de la fe se hace a la autoridad de Dios como motivo próximo, y a los motivos de credibilidad como motivos remotos, los cuales han sido conocidos con un acto científico antes del asentimiento. Según esta sentencia en el acto mismo de fe se reasumen los motivos mismos de credibilidad, los cuales son verdaderos motivos del asentimiento de fe, sin embargo no son motivos próximos sino remotos. No obstante esta sentencia no afirma que dichos motivos de credibilidad sean conocidos de nuevo en el acto mismo de fe mediante algún conocimiento que sea en verdad conocimiento de fe. Sino que sostiene que estos motivos se mantienen conocidos del modo cómo han sido conocidos anteriormente, a saber, con un asentimiento no de fe, sino científico. De aquí que esta sentencia se diferencia de la sentencia de ciertos autores de época reciente (que se citan en la primera tendencia), los cuales sostienen una doble credibilidad de fe: una natural y científica, antes del asentimiento mismo de fe; y otra sobrenatural y de fe en el asentimiento mismo.

 

Así piensan de forma especial STENTRUP, HURTER, STUFLERMITZKA.

 

d) CUARTA TENDENCIA: la resolución de la fe se hace al sólo motivo de la fe, el cual se afirma sin un ulterior motivo objetivo, en virtud del mando de la voluntad. Esto es, la verdad  revelada se afirma en el acto mismo de fe a causa de la autoridad de Dios que revela, la cual autoridad es el motivo de la fe misma. Ahora bien ésta autoridad de Dios no se afirma a causa de ningún motivo objetivo, sino solamente por el mando de la voluntad. La razón es, porque la autoridad de Dios que revela en dicho acto es el objeto inmediato del asentimiento libre. No obstante se presupone necesariamente el que la autoridad de Dios que revela ya ha sido anteriormente conocida y afirmada con asentimiento cierto. En verdad este asentimiento (que precede al asentimiento de la fe) tiene sin duda un motivo objetivo; pues es un asentimiento de ciencia. Este motivo es el motivo o los motivos de credibilidad.

 

Así se expresan MAZZELLA, BERAZA, LERCHER, STRAUB.

 

124. Valor teológico. Más probable.

 

Se prueba mediante un triple paso.

 

El motivo de la fe no se afirma en el asentimiento mismo. En efecto a) o se afirma por la fe, b) o se afirma inmediatamente por sí mismo, c) o se afirma por los motivos de credibilidad según han sido antes conocidos, d) o se afirma sin motivo; es así que no puede decirse ninguna de estas cosas; luego el motivo de la fe no se afirma "simpliciter" en el asentimiento mismo.

 

La menor: No se afirma a): En esta sentencia se cree en la Trinidad porque Dios la ha revelado, y al mismo tiempo se cree que Dios la ha revelado. Por consiguiente se pregunta: ¿Por qué se cree que Dios la ha revelado? o bien se cree esto a causa de otro motivo conocido, y en ese caso se pregunta acerca del mismo,    y de este modo se da un proceso "infinitum"; o bien se cree a causa de la revelación misma de Dios, y se da círculo vicioso. Dicen que éste es un gran misterio de fe. Más ¿por dónde se tiene constancia de tal misterio? Pues no hay que admitir misterios a no ser que se prueben expresamente por la revelación.  Ahora bien en ninguna parte las fuentes de la revelación el Magisterio de la Iglesia han propuesto que deba admitirse tal misterio. Además el acto de fe  esencialmente es el asentimiento a causa de un motivo extrínseco a la realidad misma, la cual es el término del asentimiento (en efecto en esto se diferencia esencialmente del asentimiento científico, o sencillamente del asentimiento a causa de la evidencia). Pues bien, si la autoridad de Dios se cree por sí misma, no se admite a causa de un motivo extrínseco a ella; luego, en cuanto tal, no puede creerse, en cada uno de los actos de fe.

 

No se afirma b): En esta sentencia se cree en la Trinidad porque la Trinidad es propuesta en concreto de tal manera que no puede dejar de ser doctrina manifestada por Dios. Ahora bien en  este caso la fe se fundamenta en un conocimiento natural, aunque inmediato. Además el hecho de la revelación no puede conocerse por el análisis de los términos ya que es un hecho contingente; pues dicha proposición concreta de la revelación o bien se considera condicionadamente (y no se hace nada ), o bien se considera categóricamente (y no es inmediata, puesto que debe probarse con argumentos) y si se dice que los milagros son la voz de Dios, esto se entiende solamente en el sentido de que son signos y medios, con los que podemos probar el hecho de que Dios ha hablado; pero no en el sentido de que los milagros, incluso considerados en conjunto con el modo concreto con el que se propone la revelación misma, sean para nosotros la acción inmediata de la palabra de Dios.

 

No se afirma c): En esta sentencia la fe se apoya en último término en el conocimiento natural. Así pues si se cree en la Trinidad porque se conoce que Dios la ha revelado, y esto se sabe    por argumentos racionales, la firmeza de la fe parece que depende del conocimiento que tengo de estos argumentos.

 

No se afirma d): Estos autores en realidad tal vez no dicen nada distinto de lo que nosotros decimos, a saber, que en el asentimiento mismo no se afirma el motivo, sino que se alcanza como término, ésto es " ut quo". Si por el contrario pretenden decir que el motivo se afirma ciertamente en el asentimiento "ut    quod", y que se afirma sin motivo, en ese caso ponen un acto ciego el cual no puede admitirse.

 

125. 2º. Nuestra sentencia no contradice otras verdades teológicas sino que por el contrario las explica acertadamente.

 

En efecto a) nuestra sentencia no añade en el asentimiento

de la fe nada a lo que pone la Iglesia: la autoridad de Dios que revela, con un motivo; y el auxilio de la gracia divina como principio.

 

b) Nuestra sentencia explica acertadamente: 1) La obscuridad y la libertad de la fe, según hemos visto: ya que el asentimiento a causa de la autoridad es esencialmente obscuro y libre. 2) La certeza y la firmeza de la fe por encima de todo: ya que el asentimiento de fe se mide por el motivo según es en sí; ahora bien el motivo es la autoridad de Dios que revela, la cual en sí misma está infaliblemente conexionada con la verdad, con más fuerza que cualquier otro motivo creado. 3) La razón de obsequio en la fe: puesto que el asentimiento de fe, que se da y se especifica por la sola autoridad de Dios que revela, necesariamente es la sumisión libre y plena a Dios que habla. 4)  La sobrenaturalidad de la fe: ya que el principio elicitivo o realizador de la fe es entitativamente sobrtenatural; y cada realidad actúa según lo que es en acto.

 

5) Por último el valor religioso del acto de fe: porque el acto se pone solamente como obsequio a Dios; de tal manera que solamente por El, quitadas las tendencias naturales de la razón, es ordenado con un impulso libre y religioso el asentimiento firme por encima de todo, incluso en la obscuridad del misterio.

 

3º Nuestra sentencia resuelve de modo suficiente las dificultades, como veremos.

 

Consideradas todas estas cosas en su conjunto, parece que debe preferirse nuestra sentencia.

 

126. Objeciones. 1. El motivo del asentimiento y el objeto formal del asentimiento son lo mismo; es así que en todo asentimiento se afirma su objeto formal; luego el motivo de la fe debe afirmarse en el asentimiento de la fe.

 

Dist. la mayor: Si el objeto formal se toma en sentido lato son lo mismo, conc. la mayor; si se toma en sentido extricto, niego la mayor. Contradist. la menor: el objeto formal indicado en sentido lato se afirma en todo asentimiento , niego la menor; indicado en sentido estricto, puede pasar la menor; pues  según algunos autores habría todavía que volver a distinguir: se afirma "ut quod" ,niego; "ut quo", conc.

 

O sea el motivo y el objeto formal muchas veces se toman como sinónimos, y la razón es porque convienen en realidad en muchos elementos. Pues ambos mueven y ambos especifican. Y por ello si el objeto formal se toma en sentido lato, son lo mismo. Sin embargo, si queremos hablar en sentido más estricto, hay que distinguir cuando se trata del entendimiento; porque en la voluntad parece que coinciden siempre. En efecto el objeto formal se da siempre por parte del objeto, puesto que es la razón bajo la cual es alcanzado el objeto por la facultad. Sin embargo el motivo puede estar o bien en el objeto mismo (la evidencia), o bien fuera de éste  (el testimonio).

 

Por tanto si el objeto formal se toma en sentido estricto, sin duda es alcanzado en todo acto intelectual. Ahora bien este objeto no es más que el objeto verdadero, y es único para todos los actos del entendimiento, ya que el entendimiento es la facultad que versa acerca de lo verdadero. Y de este modo se da la especificación de la facultad por el objeto formal. Más la especificación entre los diferentes asentimientos no se da por el objeto formal considerado en el sentido estricto, sino por el motivo.

 

Sin embargo podría todavía decirse que se da también un objeto formal diferente según los diversos asentimientos. Y así el objeto formal del asentimiento científico sería el ser  que es capaz de ser conocido; el objeto formal del asentimiento de la fe sería el ser que puede ser creído. No obstante hay que tener en cuenta que tal objeto formal no es nada en el objeto mismo conocido o creído; pues el objeto en sí ni es capaz de ser conocido ni puede ser creído. Estas son denominaciones extrínsecas que se dan como resultado en el objeto a causa del motivo. Luego el objeto formal entendido de esta manera, no parece que se afirme en todo asentimiento; porque la afirmación del asentimiento tiende al objeto como es en sí. Más aún, incluso concediendo que se afirme tal objeto formal creíble v.gr. aún no se afirmaría la credibilidad ni el por qué tal objeto formal es creíble (a saber el testimonio).

 

Si se considera el motivo en sentido estricto, no se afirma necesariamente en el asentimiento mismo; ya que la afirmación versa acerca de aquello a lo que tiende el asentimiento; ahora bien tiende al objeto como es en sí. Por consiguiente al poder ser el motivo algo extrínseco al objeto, nada tiene de extraño el que, aunque se afirme el objeto, no siempre se afirme el motivo de éste.

 

127. 2. En el asentimiento científico se afirma el objeto material a causa de la evidencia, y en el mismo acto se afirma la evidencia a causa de sí misma; luego "a pari" en el asentimiento de la fe se afirma el objeto creído a causa de la autoridad de Dios que revela, y en el mismo acto se afirma la autoridad misma de Dios que revela a causa de dicha autoridad.

 

Niego la paridad. La evidencia es algo en el objeto mismo; en cambio  el testimonio es algo fuera del objeto creído.

 

3. Creo la verdad revelada a causa de la autoridad de Dios que revela; luego esta autoridad debe ser creída en mayor grado. Pues en otro caso el efecto superaría a la causa.

 

Dist. el antec.: Creo, ésto es afirmo, a causa de la autoridad de Dios que revela, cómo es en sí, conc. antec.; cómo yo conozco esta autoridad, niego el antec. Dist.igualmente el consig.: si afirmara la verdad a causa de mi conocimiento de la autoridad de Dios, conc. el consig.; si  la afirmo a causa de la autoridad, como es en sí, niego el consig. Ahora bien está claro que el objeto no supera a la causa, ya que el asentimiento todo entero se mide por la autoridad de Dios como es en sí.

 

4. El motivo del asentimiento solamente mueve en cuanto conocido; luego el conocimiento del motivo es la causa del asentimiento.

 

Dist. el antec.: Esto es, sólo mueve si es conocido, conc. el antec.; esto es, mueve del modo como es conocido, subdist.: si se trata de un motivo intrínseco, conc.; si se trata de un motivo extrínseco, niego. Dist.igualmente el consig.; si se requiere sólamente el que sea conocido, niego el consig.; si mueve del modo como es conocido, subdist., es la causa del asentimiento científico, conc.; es la causa del asentimiento de fe, niego.