LIBRO  II

 

De la obra y pasión de Cristo

 

 

 

CAPITULO  I

 

DE LA SALIDA DE CRISTO DE ESTE MUNDO

 

                                                        

Articulo  I

 

DE LA MISMA PASIÓN

 

TESIS 23. EN LA HIPÓTESIS DE UNA SATISFACCIÓN CONDIGNA QUE DEBIERA SER DADA POR EL PECADO, LA ENCARNACIÓN FUE ABSOLUTAMENTE NECESARIA.

 

581. Nexo. Después de haber tratado en todo lo antes dicho de la unión de Dios y del hombre y de todas las cosas que se siguen de la unión, queda el considerar las cosas que el Hijo de Dios encarnado hizo o padeció en la naturaleza humana con El unida.

 

Esta consideración la propone S.Tomás en cuatro partes. En primer lugar considera el santo Doctor las cosas que conciernen al ingreso de Cristo en el mundo; en segundo lugar, las cosas que se refieren al proceso o progreso de su vida en este mundo; en tercer lugar, su salida de este mundo; en cuarto lugar, las cosas que pertenecen a su exaltación después de esta vida (cf. q.27 introd.).

 

Las cosas que pertenecen al ingreso de Cristo (q.27-39) y al progreso (q.40-45), comúnmente ahora se tratan, parte en el tratado de la B. María Virgen y S.José; parte en la exégesis del Nuevo Testamento. A nosotros, pues, nos interesa exponer las principales cosas de la salida y exaltación de Cristo que se acostumbra a exponer en las obras dogmáticas.

 

582. Entre las cosas que se refieren a la salida de Cristo del mundo, el santo Doctor trata, en primer lugar, de la pasión de Cristo. Y esto en tres partes, de tal manera que en la primera se trata de la pasión misma; después de su causa eficiente y, finalmente, del fruto de esta pasión. Esta tesis nuestra versa sobre lo primero, a saber, acerca de la pasión misma de Cristo. Pero de los doce artículos de esta cuestión en la Suma Teológica, sólo atendemos directamente a los tres primeros, en los que se trata de la necesidad y conveniencia de su pasión. Pero todo lo demás de los nueve restantes artículos, o se considerará incidentalmente en las tesis siguientes, o en las precedentes ha sido ya de algún modo visto (v.c., a.8, de la pasión que no impide el gozo de la fruición en la tesis 15, escolio 4, n.365-468) o, finalmente, suele ya remitirse a la exégesis.

 

583. Nociones. SATISFACCION. Como de este concepto se ha de tratar directa y largamente más adelante en la tesis 25, n.631s, basta aquí adelantar una breve definición de esta noción, cual se requiere para esta tesis. Satisfacción, pues, es la compensación del honor divino dañado por el pecado.

 

El PECADO se define con S.Agustín (R 1605) y con S.Tomás (1.2 q.71 a.6): algo hecho o dicho o deseado contra la ley eterna.

 

En el pecado se da aversión del bien inconmutable y conversión a la criatura. Tal aversión y conversión es en primer lugar ofensa personal a Dios, en cuanto que el que hace un acto malo no respeta el honor de Dios, que se debe al último fin; o en cuanto que el pecador, posponiendo una cosa más digna a una más indigna, infiere una injuria a Dios, mientras que el mismo Dios es despreciado por el pecador, y ciertamente en razón de último fin.

 

584. Y esta aversión y conversión es simultáneamente un acto desordenado, esto es, cualquiera que peca procede contra algún orden. Por tanto, es lógico que sea castigado por el mismo orden. En otras palabras, puesto que las cosas que están sometidas a la divina providencia no pueden permanecer desordenadas, hay que infligir alguna pena con la que el orden viciado sea restituido.

 

Así pues, por el acto de pecar, Dios es ofendido con una injuria personal, en el alma se causa cierta mancha o privación de la gracia santificante (1.2 q.86), se incurre en un doble reato, uno de culpa, a saber, la deuda de reparar la ofensa o injuria personal hecha contra Dios, y otro de pena, a saber, la obligación de padecer una pena.

 

Muchos más datos en el tratado de los pecados.

 

En la tesis consideramos el pecado en cuanto es ofensa personal contra Dios y supone en el alma un reato de culpa, no atendemos ni a la mancha del alma ni al resto de pena, de lo cual se expondrán muchas cosas más adelante en la tesis 27, donde trataremos de la reparación expiatoria de Cristo.

 

585. El pecado que directamente consideramos en la tesis, como aquél por el que hay que ofrecer una satisfacción, es el pecado original. Porque de éste, principalmente, se hace mención cuando se trata de la necesidad de la encarnación (cf. antes, tesis 1, escolio 1, n.15). Sin embargo, las razones que se van a dar prueban que por ningún pecado grave podía una pura criatura ofrecer a Dios una satisfacción condigna. Del pecado venial indicaremos más adelante en el escolio, n.600s.

 

586. SATISFACCION CONDIGNA o perfectamente suficiente. Es la compensa­ción del honor divino dañado, mediante alguna adecuación.

 

Esta adecuación o equivalencia se debe atender por un doble capítulo, a saber, por parte de aquello que se comporta como materia y consiste en la cosa misma con la que se hace la compensación y por parte de aquello que se considera como forma, y consiste en las condiciones que se han de observar para que la compensación se haga en rigor de justicia.

 

Concretamente, la compensación del divino honor dañado se hace con un acto de honor de Dios, al que se juzgue que compensa la precedente lesión de honor. Se puede ciertamente entender que este acto de honor se ha de juzgar suficiente reparación del honor dañado, en cuanto que Dios sea honrado tanto cuanto había recibido de deshonor y que, sin embargo, por defecto de algunas condiciones, v.c., que el acto de rendir honor no seas de tal manera propio de la persona que satisface, que de ningún modo caiga bajo el dominio del acreedor o Dios ofendido, no pueda decirse reparación suficiente del honor dañado en rigor de justicia.

 

En la tesis afirmamos que la encarnación fue necesaria no precisamente para satisfacer en rigor de justicia, sino para la compensación misma del honor en sí o materialmente. De las condiciones para la satisfacción según la justicia trataremos más adelante en la tesis 26, escolio 3, n.664s.

 

587. La satisfacción entendida de este modo puede ser suficiente ab extrinseco, cuando de por sí no es ciertamente suficiente; sin embargo, se acepta por la persona ofendida como si tuviese valor, o puede ser suficiente ab intrinseco, cuando en sí tiene un valor igual a la deuda.

 

Y esta igualdad se entiende doblemente. Porque el valor de la satisfacción puede ser igual a la deuda proporcionalmente, a saber, si aunque no verdaderamente igual, sea en sí de algún valor y no pueda prestarse mayor satisfacción por parte de la persona ofensora, o pueda ser el valor de la satisfacción igual a la deuda cuantitativamente, a saber, si iguala totalmente a la deuda.

 

La satisfacción suficiente *ab intrinseco+ puede proporcionalmente decirse satisfacción de congruo, porque dice bien con la bondad del acreedor, que al deudor que ofrece toda la satisfacción que pueda y que tenga alguna proporción con la deuda, perdone esta deuda. Pero la satisfacción suficiente *ab intrinseco+ cuantitativamente es perfecta o condigna.

 

588. ENCARNACION. Se puede tomar en sentido estricto, a saber, como la asunción de una naturaleza humana por Dios, más en concreto, por el Verbo de Dios; o en sentido lato, como la asunción de una naturaleza intelectual (v.c., angélica) por Dios. Las razones que se han de dar en esta tesis prueban la necesidad de la encarnación entendida en sentido lato. Retenemos, sin embargo, el nombre de *encarnación+, porque esta asunción de una naturaleza intelectual fue, de hecho+, asunción de una naturaleza humana por el Verbo.

 

Otras cuestiones de lo posible las vimos antes, en la tesis 6, principalmente en el escolio 3s, n.105s.

 

589. NECESARIA. La encarnación se dice necesaria en cuanto que, sin ella, no se pudo obtener el fin. Cuál fue este fin, se determina por las palabras: EN LA HIPÓTESIS DE UNA CONDIGNA SATISFACCIÓN.

 

Presuponemos ciertamente que la encarnación por parte de Dios fue libérrima, no sólo supuesta la caída del género humano, porque tampoco los hombres caídos, excluida la hipótesis de la restauración, se verían privados de la bienaventuranza natural, sino, además, supuesta la misma voluntad de Dios de redimir al género humano. *Simplemente, pues, y absolutamente hablando, fue posible a Dios liberar al hombre de otro modo que por la pasión de Cristo+ (S.Tomás, 3 q.46 a.2 c). La gran conveniencia de la encarnación la indicamos antes, tesis 1, n.1.

 

La cuestión en estas tesis es, si para dar la satisfacción condigna a Dios por el pecado, satisfacción condigna que Dios libérrimamente estableció exigir a los hombres, la encarnación hubiera sido necesaria, o si hubiera bastado la satisfacción de una criatura pura adornada de gracia en grado sumo.

 

Que, de hecho, la encarnación del Verbo ofreció tal satisfacción condigna, se expondrá más adelante en la tesis 25.

 

ABSOLUTAMENTE NECESARIA. No probamos en esta tesis lo que, por lo demás, con más razón está patente y se admite por todos los teólogos, que de hecho, ningún hombre nacido de Adán pudo prestar a Dios una satisfacción condigna por un pecado grave y, en este sentido, fue necesaria la encarnación; sino que atendemos a la cuestión absoluta, esto es, sobre lo posible, a saber, si Dios hubiese podido crear tal criatura pura y adornarla con tales dones de gracia que hubiese podido satisfacer a Dios una satisfacción condigna.

 

590. Adversarios. ESCOTO y los escotistas conceden ciertamente que una criatura pura, aun adornada por la gracia, no hubiese podido, según la presente providencia ordinaria, satisfacer de condigno por el pecado original. Al mismo tiempo, sin embargo, afirman que hubiese podido una pura criatura adornada con la gracia, satisfacer en plan de igualdad, por los pecados del género humano con el poder absoluto de Dios.

 

Esta sentencia tiene su fundamento, tanto en la doctrina escotista, que otorga un gran papel en la satisfacción a la aceptación divina, conforme quedará más claro más adelante en la tesis 26, n.650, donde trataremos de la satisfacción condigna de Cristo; como en la doctrina también escotista que estima de otra manera a como lo hacían casi comúnmente los demás teólogos, la razón de injuria personal.

 

Valor teológico. Nuestra doctrina es con mucho la mas común y parece moralmente cierta.

 

591. Razón teológica. Tres son los elementos por los que se miden la gravedad de la injuria y la dignidad de la satisfacción. Es así que en los dos elementos principales se da una desproporción ingente entre la ofensa de Dios y cualquier satisfacción creada; luego una pura criatura no puede prestar una satisfacción condigna por el pecado.

 

Pruebo la mayor. La gravedad de la injuria se mide en primer lugar por la dignidad de la persona ofendida; también por parte del término ad quem la persona ofendida es deshonrada; finalmente, por parte de la misma acción deshonrosa, que puede ser más o menos deliberada, intensa, etc.

 

Y el valor de la satisfacción para compensar la injuria personal, primeramente se mide por la dignidad de la persona que satisface; también, en segundo lugar, por parte del término ad quem la persona ofendida es honrada; finalmente, por parte de la misma acción que satisface, que puede ser más o menos deliberada, intensa, etc.

 

592. El fundamento de esta gradación lo ofrece la noción de injuria personal y de la satisfacción correspondiente a ella; porque una cosa material, v.c., dinero, si se quita, se satisface suficientemente al acreedor si se devuelve la misma cantidad material, independientemente de la dignidad, tanto de la persona a quien se quitó la cosa material, como de la persona que la devuelve.

 

Por el contrario, la común estimación de los hombres juzga de otra manera cuando se quita a alguien el honor. Porque no estima lo mismo la injuria que se hace al rey que la que se hace a un igual, aunque materialmente fuera la misma injuria, v.c., que se hayan proferido las mismas palabras de oprobio. Y sin embargo, esta dignidad personal de la persona ofendida no es la única razón de donde toma gravedad la injuria, porque quizás tan leve podría ser la injuria que se hiciese al rey y tan grave la que se hiciese a un igual, que esta última, con razón, se tuviera simplemente como más grave. Sin embargo, en primer lugar, según la común estimación, la gravedad de la injuria se mide por la dignidad de la persona ofendida.

 

Pero el valor de la satisfacción por la misma noción, a saber, de compensación del honor, principalmente aunque no únicamente, se mide por la dignidad de la persona que satisface, según la común estimación de los hombres.

 

593. Pruebo la menor. El pecado grave es la máxima injuria a Dios, tanto por la absoluta dignidad infinita de Dios, como por la relativa dignidad de Dios respecto al hombre ofensor, ya que es su señor y padre; también por parte del término ad quem Dios es deshonrado, es decir, por debajo de las cosas creadas, a las que el pecador prefiere en razón del fin último propio, por parte de la acción deshonrosa, que en el pecado grave es plenamente deliberada, aunque ciertamente en este elemento haya que admitir muchos grados en cuanto a la deliberación, intensidad, etc. Pero la satisfacción de una pura criatura, aun adornada con la máxima gracia santificante, dista infinitamente de Dios por parte de la dignidad personal, ya que ni por la misma filiación adoptiva deja la criatura de ser de dignidad finita (cf. más adelante, objeción 2, n.596). Luego, en cuanto al elemento de donde principalmente se mide la gravedad de la ofensa y el valor de la satisfacción, se da distancia infinita entre la injuria y la satisfacción (más del pecado y de la ofensa de Dios en la tesis 25).

 

594. Por lo demás, la compensación condigna del honor divino no parece tampoco por parte del término *ad quem+ que esa criatura privilegiada podría honrar a Dios. Pues el deshonor fue en cuanto a este elemento, objetivamente infinito, porque Dios en razón de último término fue pospuesto a la criatura. Pero todo honor que la criatura pueda tributar a Dios es objetivamente finito, porque el honor a Dios no se hace infinitamente mayor, aunque no solamente la criatura se le someta en la razón substancial de último fin, sino que también observe perfectísimamente la voluntad de Dios en aquello mismo que ni siquiera bajo leve ha sido mandado.

 

Aunque, pues, por parte de la acción que satisface, se admitiera una mayor deliberación, intensidad, diuturnidad, las cuales por este capítulo aventajaran a la gravedad de la acción ofensora, muy claro queda que esta preeminencia se desvanece contra la infinita inferioridad por parte de los principales elementos por los que miden con razón los hombres la injuria y la satisfacción.

 

Hemos querido prescindir expresamente en este argumento de la cuestión controvertida, a saber, si la ofensa grave a Dios es simplemente infinita o sólo secundum quid (según algo, bajo algún aspecto). De esto se habla en el tratado de los pecados.

 

595. Objeciones. 1. Entre un rey y un plebeyo hay gran diferencia en cuanto a la dignidad personal. Es así que se concibe posible tal satisfacción hecha al rey por el mismo súbdito plebeyo ofensor, que cualquier prudente la juzgaría como satisfacción condigna, luego por parte de la dignidad personal no parece imposible la satisfacción condigna que una pura criatura hiciese a Dios.

 

Distingo la mayor. Hay una gran diferencia, pero infinitamente menor, que la diferencia entre la dignidad personal de Dios y la criatura, concedo la mayor; de otra manera, niego la mayor. Concedo la menor. Distingo igualmente la consecuencia. No parece imposible la satisfacción condigna que una pura criatura diera a Dios si la diferencia entre Dios y la criatura es infinita, niego la consecuencia; si fuese finita, subdistingo: no parece imposible tal satisfacción condigna por parte de la sola dignidad personal, pase la consecuencia; por parte ya de la dignidad, ya del término *ad quem+ del deshonor, niego la consecuencia.

 

596. 2. Por la gracia el hombre es constituido hijo adoptivo de Dios. Es así que entre el hijo y el Padre no se puede dar una diferencia infinita en cuanto a la dignidad personal, luego por parte de la dignidad personal no parece por qué una pura criatura, adornada con la gracia santificante, no pueda dar a Dios una satisfacción condigna.

 

Distingo la mayor. Es constituido hijo adoptivo de Dios, pero, al fin y al cabo, de dignidad finita, como es de finita santidad ontológica (cf. antes, tesis 12, escolio 2, n.262), concedo la mayor; de dignidad infinita, niego la mayor. Pase la menor, la cual a lo más valdría en lo humano. Contradistingo el consecuente.

 

597. 3. El hombre adornado con la gracia merece a Dios de condigno. Es así que tal mérito parece suponer en el hombre una dignidad personal infinita, luego el hombre adornado con la gracia parece tener dignidad personal infinita.

 

Distingo la mayor. El hombre adornado con la gracia merece a Dios de condigno, esto es, merece un bien increado en cuanto es en sí absolutamente, niego la mayor; merece un bien increado en cuanto es libremente comunicable a la criatura, subdistingo: y es éste es premio infinito, niego; finito, concedo. Contradistingo la menor. Merecer de condigno a Dios, en cuanto es en sí absolutamente, supondría una dignidad personal infinita, pase la menor; merecer de condigno a Dios, en cuanto es libremente comunicable a la criatura, subdistingo: si como tal es bien finito, niego; si como tal fuese bien infinito, concedo la menor.

 

598. Repugna completamente que Dios, bien increado, en cuanto es en sí absolutamente, caiga bajo el mérito de alguien, porque como tal es ser simplemente necesario; razón por la cual nadie puede merecer el ser Dios, ni que como Padre eterno produzca un hijo igual a sí, y cosas semejantes.

 

Pero en cuanto Dios es un bien increado, libremente comunicable a las criaturas, puede caer bajo el mérito de condigno. Sin embargo, no sería entonces como tal bien infinito, porque el que merece que Dios se le comunique en la visión bienaventurada no merece para Dios mismo algún bien, ni merece que alguna perfección real e increada exista en la naturaleza de las cosas, sino que únicamente merece que Dios sea en sí el objeto que sea el término de un conocimiento humano, lo que no es un bien infinito.

 

599. 4. Muchos teólogos, aun de la escuela tomista, admiten que una pura criatura puede, con el poder de Dios, merecer de condigno la remisión de un pecado grave. Es así que, siendo esto así, disminuye bastante el peso en pro de nuestra tesis por la autoridad de los teólogos, luego por la autoridad de los teólogos no parece que se ha de deducir mucho en pro de nuestra tesis.

 

Distingo la mayor. De tal manera, sin embargo, que estos teólogos hasta tal punto admiten tal mérito, en cuanto existiera diferencia substancial entre el mérito y la satisfacción, concedo la mayor; en otro caso que se da, niego. Contradistingo la menor.

 

De propósito hemos querido prescindir en nuestra tesis de esta cuestión, a saber, si una pura criatura puede merecer de condigno a un pecador la remisión de un pecado grave. Porque la cosa no es tan clara, ni hay tanto consentimiento de los teólogos sobre ella. Por lo demás, esto no quita nada al peso de los teólogos en pro de nuestra tesis, como indicamos en la distinción de la mayor.

 

La principal razón de diferencia entre el mérito y la satisfacción parece que se pone por los autores que admiten la absoluta posibilidad del mérito de condigno por parte de una pura criatura en cuanto a la remisión de un pecado grave, en el hecho de que el mérito dice relación directa al premio que es un bien de la criatura a la que Dios perdona o remite la deuda de la culpa y pena eterna. Ahora bien, la satisfacción se refiere directamente al bien de Dios, a saber, a reparar el honor divino o borrar la injuria personal hecha a Dios.

 

Por lo tanto, mayor proporción se requiere para dar a Dios una satisfacción que para tener mérito delante de Dios, par que el mismo Dios perdone a la criatura el resto de culpa y de pena.

 

Otras objeciones véanse en MUNCUNILL, n.83-91; LERCHER, n.258.

 

600. Escolio. De la posibilidad de satisfacer condignamente por el pecado venial. Aunque esta cuestión pertenezca propiamente al tratado de penitencia, la hemos de tocar ahora brevemente por la conexión de la materia. Se trata de la satisfacción, no por las fuerzas de la naturaleza, sino dada por aquel que esté adornado por la gracia santificante. Prescindimos aquí también de la cuestión de la satisfacción según justicia.

 

La sentencia casi común de los teólogos afirma el hecho, a saber, que un puro hombre puede dar a Dios una satisfacción condigna por el pecado venial.

 

Hay, sin embargo, una diferencia no pequeña en la explicación de este hecho, como se expone en el tratado de penitencia. En cuanto a nuestro asunto, parece que hay que decir que el pecado venial es ciertamente contra Dios y, además, que es ofensa personal. Sin embargo, por esta injuria sólo se ofende a Dios levemente y no se le deshonra de tal modo que la criatura sea antepuesta a Dios en aquella razón fundamental de divina excelencia por la que Dios es el fin último del hombre.

 

Añade que en muchos pecados muy leves se da únicamente una voluntariedad semideliberada por parte del pecador. Y parece que se puede hacer una satisfacción con actos muy intensos y prolongados.

 

601. Cierta diferencia fundamental entre las ofensas graves y leves, aun entre los hombres, es reconocida por todos, aunque la persona ofendida sea la misma.

 

Como consecuencia con la doctrina antes enseñada, cuando se trata de la razón teológica, n.591-594, admitimos el caso en el cual, aunque haya una distancia infinita en cuanto a la dignidad personal entre Dios ofendido y la criatura que ofende, sin embargo, la satisfacción de una pura criatura sería posible por razón principalmente de la levedad de la ofensa en cuanto al término del deshonor.