CAPITULO V

DEL AUTOR DE LOS SACRAMENTOS.

 

138.- Por todo lo ya probado consta que el sacramento es un siglo sensible simbólico y eficaz de la gracia; también un signo ritual y cultual de tal modo, que en realidad es el acto del supremo adorador de Dios, Jesucristo.

 

Ahora bien, hemos visto que los sacramentos no son signos meramente na­turales; de aquí que ni pueden significar la gracia ni muchos menos causarla, de no haber sido instituidos eficazmente en orden a ser signos prácticos de la gracia. Esta institución es doble. La primera es aquella, por la que se resuelve eficazmente que un rito sensible concreto, el cual ya de por si era en cierto modo simbólico, en realidad signifique la gracia, de este modo se añade a la realidad significante la significación misma, con la cual no puede entenderse el signo, de donde se instituye el rito para ser signo. La segunda institución es aquella, por la que se resuelve eficazmente que aquel símbolo sensible, que ya significa la gracia, en realidad realice la gracia, así se añade al signo ya constituido la eficacia, sin la cual no puede entenderse el signo practico; de donde se instituye el signo para ser signo practico. Ambas instituciones las realiza Nuestro Señor Jesucristo que administra el tesoro de toda la santificación, como fruto que es de su Redención. No obstante puede cuestionarse el modo como Cristo hizo aquella institución. De esto pasamos a tratar.

 

Articulo I

Del hecho de la institución de los sacramentos por Jesucristo.

 

TESIS 16ª.- Cristo, en cuanto hombre, instituyó inmediatamente todos los sacramentos de la Nueva Ley

 

139.- Nociones. Cristo en cuanto hombre, a saber, Cristo con su voluntad humana. Hay que distinguir una triple potestad en cuanto a la santificación de los hombres.

 

a) Potestad de autoridad: es la potestad suprema e independiente de cualquier santificación. Esta compete exclusivamente a Dios. Según esta potestad se dice que Dios, o bien Cristo en cuanto Dios, instituyó los sacramentos; o sea, como causa principal, por la que en último término los sacramentos poseen el ser signos eficaces de la gracia.

 

b) Potestad de excelencia, (o de ministerio principal): es una potestad comunicada por Dios a la Humanidad de Cristo, unida hipostáticamente el Verbo. Este compete a Jesucristo. Según esta potestad se dice que Cristo en cuanto hombre instituyó los sacramentos, a saber, como causa instrumental unida a la Divinidad, por la que los sacramentos poseen próximamente el ser signos eficaces de la gracia.

 

c) Potestad de ministerio: Es la potestad por Jesucristo hombre a alguien como vicario de El. Esta puede competir a cualquiera, a saber, a quien sea comunicada por Jesucristo. Según esta potestad podemos preguntarnos si los Apóstoles o la Iglesia han instituido algún sacramento en nombre de Jesucristo. Instituyó los sacramentos, esto es, decidió eficazmente la existencia de los sacramentos. El concepto de fundador de los sacramentos lleva consigo estas dos cosas: el hacer existir el signo que significa la gracia y el signo que confiere la gracia. Lo primero requiere que el fundador decida cuales son las gracias que deben ser significadas e imponga a los signos sensibles la virtud de significarlas. Lo segundo exige que el fundador otorgue el poder de confe­rir la gracia a aquellos signos que ya la significan. Decimos que estas tres cosas las hizo Jesucristo con su voluntad humana, por lo que se refiere a todos los sacramentos.

 

Inmediatamente: a saber, directamente por si mismo, no por medio de otro hizo Cristo estas tras cosas que hemos dicho. No va en contra de esta inmediatez el que Cristo haya confiado a alguien la facultad de determinar mas detalladamente el rito externo; sin embargo de forma que aquel rito haya debido tener la significación y la eficacia prefijadas ya por Jesucristo mismo. En efecto, en este caso Cristo hubiera decidido en realidad por si mismo y directamente la gracia que debía ser significada, hubiera impuesto al rito la significación y le hubiere otorgado a éste la virtud de santificar.[1]

 

140.- Adversarios. Los protestantes negaron que los sacramentos tensan origen divino o de Jesucristo. Dice Melanchton: "La confirmación y la extremaunción son ritos recibidos de la tradición; por ello es útil distinguir estos ritos de los anteriores (el bautismo, la absolución, la Eucaristía), los cuales tienen un mandato expreso de Dios y una clara promesa de gracia". Y Zwinglio: "Los otros sacramentos (excepto el bautismo y la cena del Señor) son más bien ceremonias; pues en la Iglesia de Dios no inician en nada. De donde no sin motivo son quitados de su sitio; pues no han sido instituidos por Dios para que iniciemos con ellos nada en la Iglesia".

 

Los modernistas sostuvieron que los sacramentos fueron instituidos por Cristo sólo de un modo mediato igual que la Iglesia misma. Cf. D 2039-2031 y 2088. Escoto y muchos escotistas negaron que Cristo en cuanto hombre hubiera instituido los sacramentos puesto que no admitían que Cristo con su voluntad humana hubiera podido unir infaliblemente la eficacia de la gracia con un determinado signo sensible elegido por su voluntad humana. Así opina también Biel. Escoto admite que Cristo en cuanto Dios instituyó todos los sacramentos y Cristo en cuanto hombre fue la causa meritoria de la eficacia de los sacramentos.

 

141.- Doctrina de la Iglesia. El Conc. Tridentino en la ses. 7 cn. 1 (D 844) dice: "si alguno dijere que todos los sacramentos de la Nueva Ley no han sido instituidos por Jesucristo Nuestro Señor, sea anatema". Este canon tuvo su origen en el primero de los artículos que los teólogos añadieron al primer elenco de los errores de los Protestantes: "Todos los sacramentos han sido instituidos por Cristo" A la primera redacción del canon sólo se añadieron las palabras "Nuestro Señor".

 

Así pues con este canon se condena el error de los protestantes que negaba el origen divino de ciertos sacramentos; sin embargo, no se condena doctrina alguna de los teólogos. De donde se define en el canon que no hay ningún sacramento, que no haya sido instituido por Cristo, por lo menos, en cuanto Dios; no se dice nada de Cristo fundador de los sacramentos en cuanto hombre. Por otra parte el sentido del canon se extiende a la institución inmediata de todos los sacramentos por Cristo. En efecto, los Protestantes negaban esto en realidad (aunque no emplearan este vocablo) lo cual, por otra parte, lo defendían todos los teólogos de aquella apoca. Por lo demás el Concilio atribuye expresamente a Cristo esta inmediata institución en cuanto a la Eucaristía ses. 13 cap. 1 y 2 (D 8741); en cuanto a la penitencia ses. 14 cp. 1 y cn. 1 (D 894, 911), en cuanto a la extrema unción ses. 14 cp. 1 y cn. 1 (D 908 y 926); en cuanto al orden ses. 23 cp. 1 y cn. 3 (D 957, 963); en cuanto al matrimonio ses. 24 cn. 1 (D 971; cf. 969).

 

Por tanto, en este sentido debe entenderse la profesión de fe del Conc. de Trento (D 996; cf. 1470) S. Pio X condenó los errores de los Modernistas (D 2039-2051, 2088).

 

Valor dogmático. La institución inmediata de todos los sacramentos por Cristo, parece de fe divina         católica definida. No obstante, no todos los teólogos se expresan del mismo modo. La institución por Cristo en cuanto hom­bre se sentencia mas común y más probable.

 

142.- Prueba a la Sagrada Eucaristía. a) Se enseña expresamente en la Escritura que Cristo instituyó inmediatamente el bautismo (Nt. 23,19), la Eucaristía y el orden ( 1 Cor. 11, 23-26), y la penitencia (S. Juan 20,22 s.). De la institución inmediata de los otros sacramentos nada se enseña en la misma.

 

b) Mas por una parte consta por la Escritura que Cristo tuvo potestad de instituir todos los otros sacramentos, en cuanto que se le otorgó a El  una a potestad universal, de la cual usa para instituir el bautismo (Mt, 28, 18 s), por otra parte los apóstoles aparecen en la Escritura solo como ministros y dispensadores de los misterios de Dios (1 Cor. 4,1). Luego se insinúa que todos los sacramentos fueron instituidos inmediatamente por Cristo.

 

c) Cuando pudiera tal vez sospecharse que algún Apóstol instituyó un sacramento (Santiago 5,14) sabemos con certeza que este texto no puede entenderse así, sino que Santiago sólo promulgó en él el sacramento instituido por Cristo (D 908).

 

143.- Prueba de la tradición. a) Los S.S. Padres hablan de la institución inmediata por Cristo de muchos sacramentos y por el contrario no dicen ni una palabra de institución alguna hecha por la Iglesia. (S. Justino R 135), Orígenes (2 500), S. Efrén (R 707 s), S. Ambrosio (R 1297). Expresamente afirman que Cristo es el autor de los sacramentos: S. Agustín (R 1419). Enseñan que los sacramentos promanaron del costado de Cristo muerto: S. Agustín (R 1814).

 

b) Los teólogos, tan pronto coreo se platea expresamente el tema acerca de la institución de todos los sacramentos, al momento afirman que Cristo los instituyó inmediatamente, aunque después en concreciones ulteriores del tema se diferencien mucho entre si.

 

144.- La razón teológica. a) Cristo es fundador inmediato de la Iglesia. Luego debió constituir por si mismo los elementos esenciales de la iglesia están los sacramentos, no solo considerados en general sino también en concreto; luego Cristo instituyó inmediatamente todos los sacramentos.

 

b) La institución de los sacramentos pertenece a la obra redentora de Cristo; es así que Cristo realizó la Redención en cuanto hombre, esto es, con actos de su naturaleza humana; luego también instituyó los sacramentos en cuanto hombre.

 

Por lo que se refiere a la premisa mayor. La institución de los sacramentos no es si no la determinación del modo, como los hombres pueden participar del fruto de la Redención. Luego pertenece a la obra redentora de Cristo, no ciertamente en su primer estadio de merecimiento de la gracia, sino en el se gundo de aplicación de la misma.

 

145.- Objeción. Dios en una obra peculiarmente propia, como es la producción de la gracia, no puede depender de una creatura; es así que dependería de la humanidad de Cristo, si Cristo en cuanto hombre hubiera instituido los sacramentos; luego Cristo en cuanto hombre no instituyó los sacramentos.

 

Dista la may. Dios no puede depender de una creatura que obrara independientemente de el mismo conc. la may.; de una creatura que obra en virtud del poder concedido por El mismo, nieto la may.; Contradist. la men.; Dios dependerá de la humanidad de Cristo, que obra en virtud del poder concedido por El mismo, conc . la men. ; que obrara en virtud de un poder que fuera independiente de Dios, niego la men. Cristo en cuanto hombre instituyó los sacramentos no por la potestad de autoridad, sino por la potestad de excelencia.

 

Articulo II

Del modo como instituyó Jesucristo los sacramentos.

 

146.- Hemos visto que Cristo instituyó los sacramentos por lo menos en el sentido de que determinó las gracias sacramentales e impuso a algunos signos la virtud de significar estas gracias sacramentales e incluyó en los mismos signos el poder de santificar. Así pues de este modo Cristo por lo menos constituyó el rito para un signo que significa y confiere la gracia.

 

Pero podemos preguntar ahora si esta institución inmediata de Cristo llego hasta la determinación del rito sensible mismo. Y en verdad es claro que Cristo determinó de alguna manera el elemento significante mismo. Ahora bien, preguntamos que limites tuvo esta determinación. Pues al estar formado el rito a base de la unión de la materia y de la forma, puede interrogarse si Cristo determino la materia la forma de cada sacramento.        

 

TESIS 17ª: No consta que Cristo haya instituido todos los sacramentos en la especie inmutable.

 

147.- Nociones. No conste esto es, no hay pruebas, o lo que es lo mismo, no tenemos ningún argumento apodíctico o que obligue a afirmar que Cristo mismo instituyó todos los argumentos en la especie inmutable. La tesis por  tanto se presenta solo en forma negativa.

 

Haya instituido en la especie, esto es, haya determinado las artes esenciales del rito sacramental (materia y forma) tales cuales hoy se erigen para el valor de los sacramentos; vg., para la confirmación, la unción con el crisma y unas determinadas palabras.

 

Esta institución en la especie contrapone a la institución genérica, a saber, aquella por la que el rito sacramental es determinado por su fundador (Jesucristo) solamente en común, como un rito (que está formado a base de la unión de alguna parte menos determinada y otra más determinada y que determina a la anterior), el cual significa una u otra gracia en concreto; sin que se determine ulteriormente cuál sea aquel rito; vg. para la confirmación algún rito, que sea apto de suyo para significar la acción de conferir el Espíritu Santo, sea cual sea el rito. En este segundo caso se requiere que el fundador inmediato del sacramento otorgue, a alguien (a la Iglesia o a los Apóstoles) la potestad de determinar con más detalle en la especie; vg. para la confirmación la imposición de la mano o la unción.

 

En la especie inmutable se denomina la institución de los sacramentos, si su fundador Jesucristo ha determinado la materia y la forma de tal modo, que éstas deben observarse sin cambios según la común estimación de los hombres; vg. de modo que se mantengan siempre el vino, bien blanco bien tinto; el pan, sea ácimo o fermentado; la ablución, ya sea por inmersión, por infusión o por aspersión; todos los cuales no son cambios esenciales según la común estimación de los hombres. Se contrapone a la institución en la especie mudable según la cual se dice que Cristo determinó la matarla y la forma de tal modo que ha otorgado   a la Iglesia la potestad de determinar con mis detalle las mismas o incluso de aumentarlas con nuevos elementos esenciales, con tal que se mantenga siempre lo que Cristo ha instituido; vg., si Cristo para la confirmación ha instituido la imposición de la mano, y después la Iglesia (por la potestad recibida de Cristo) ha ordenado la unción con el crisma.

 

143.- Existe un problema por lo siguiente: Por una parte la Iglesia no puede cambiar "la substancia" de los sacramentos, a saber, lo que cristo ha constituido como ese acial en cada sacramento. Por otra parte a lo largo de la historia parece que ha habido muchos cambios en la materia y en la forma, los cuales cambios atañen al valor de los sacramentos. Vgr. del bautismo por inmersión, por infusión, por aspersión, la forma trinitaria del bautismo y el bautismo en el nombre de Jesús o en el nombre de Cristo (el cual muchos teólogos pensaron que fue valido y que se usó por lo menos en tiempo de los apóstoles; la confirmación por la imposición de la mano solamente o bien por la unción hecha con el crisma o bien la imposición de la mano haciendo la unción con el crisma; varias formas de la confirmación; en la Santísima Eucaristía pan ácimo y pan fermentado; en la penitencia las palabras de la absolución bien deprecativa o bien indicativas; en la extrema unción el óleo bendecido por el obispo o por un simple sacerdote; la acción de conferir las órdenes por la sola imposición de las manos (como hacen las griegos), o por la sola entrega de los objetivos usadas en el ministerio (según piensan algunos teólogos), o por ambas cosas a la par (conforme juzgan otros teólogos).

 

“A priori” tenemos que decir que o bien estos cambios de hecho no se han dado (esto es, que no hay pruebas a lo largo de la historia de que es tos cambios     se hayan dado alguna vez como algo concerniente al valor los sacramentos); o bien que estos cambios no se refieren a la substancia de los sacramentos, según fue constituida por Jesucristo. De aquí que preguntamos lo siguiente: cuál es esta substancia de los sacramentos determinada por Cristo.

 

149.- Sentencias. La primera sostiene que Cristo instituya todos lo sacramentos en la especie inmutable. En esta sentencia se admiten ciertos cambios; pero éstos tienen que ser de tal naturaleza que no cambien esencialmente según la moral estimación de los hombres la materia y la forma, constituidas ya por Cristo. Por substancia del sacramento se entiende la materia y la forma determinadas por Cristo en la especie (no en lo individual). Asi piensanToledo, Suarez, S. Belarmino, Vazguez, S. Alfonso Mª de Ligorio, Franzelin, Pesch, Sasse y muchos otros.

 

La segunda sentencia afirma que Cristo instituyó todos los sacramentos en la especie inmutable; pero de tal modo que dio a la Iglesia potestad de adjuntar condiciones de valor por parte del rito mi mismo, con las cuales condiciones no se cambien la materia y la forma mismas, sin embargo que no alcancen su efecto, si no se les añade aquella condición "sine qua non'"; v g. para la confirmación Cristo instituya la imposición de la mano y la Iglesia añadía la unción con el crisma, la primera se mantiene incluso ahora como única materia esencial de la confirmación y esta segunda sólo es la condición para su validez.

 

En esta sentencia se entiende por substancia de los sacramentos la materia y la forma determinadas en especie por Cristo. Así piensan Umberg, Baisi.

 

La tercera sentencia dice que Cristo instituyó los sacramentos en la especie mudable. En esta sentencia se admiten cambios, qué conciernen al valor de los sacramentos, con los cuales cambios, no obstante, la Iglesia no quita lo que Cristo ha instituido acerca de la materia y de la forma, sino que determina y desarrolla esto con más detalle. Por substancia del sacramento se entiende lo que Cristo ha instituido acerca de la materia y de la forma. Esta es la opinión de F. Schmid, de modo similar opine De Smet.

 

La cuarta sentencia sostiene que Cristo no instituya todos los sacramentos en la especie, sino que algunos los instituyó solo genéricamente. Cristo determinó de algún modo los signos sacramentales; mas no siempre en la especie.

 

Sino que dio a los Apóstoles y a la Iglesia la potestad de determinar la materia y la forma cuando éstas no hablan sitio concretadas por El mismo. En esta sentencia se admiten cambios en la materia y en la forma en la medida en que éstas no fueron determinadas por Jesucristo. Por substancia de sacramento se entiende la significación de éste, y en la cosa significante misma todo lo que fue instituido por Cristo. Así v.gr. la substancia de la confirmación es la significación de la acción de conferir el Espíritu Santo y una materia y una forma tales que en ellas alguna acción y ciertas palabras signifiquen aquel conferir el Espíritu Santo, ahora bien la Iglesia ha podido determinar la acción, la cual ha podido ser en ocasiones la imposición de la mano y otras veces la acción de ungir con el crisma.

 

Esta cambio no concierne a la substancia del sacramento. De cada uno de los sacramentos hay que averiguar después a ver si ha sido instituido por Cristo en la especie o sólo genéricamente. Asi piensan Lugo, Arriaga y los Salmanticenses, Gonet, Billuart, Los Wirceburgenses, Hurter, Billot, Van Noort.  

 

150.- Nosotros decimos que no hay pruebas acerca de la institución por Cristo de todos los sacramentos en la especie inmutable. De aquí aún no se sigue la institución genérica, pues pudiera ser la institución en la especie mudable; o incluso en la especie inmutable, si se aportan nuevos argumentos que aseguren totalmente esto.

 

Valor teológico: Sentencia más probable.

 

151.- Argumento. a) Pío XII en la Constitución Apostólica "El Sacramento del Orden" supone que algo puede pertenecer al valor en materia del rito sacramental, lo cual no haya sido instituido y por Cristo, que haya sido determinado    por la por la Iglesia y que coma tal sea mudable; es así que esta suposición prueba que la posibilidad de la institución genérica de algunos sacramentos no está excluida de la mente de la Iglesia; luego no consta que Cristo haya  instituido todos los sacramentos en la especie inmutable.

 

La mayor. Afirma el Papa Pío XII que la Iglesia Romana siempre tuvo como validas las ordenaciones de los griegos que habían sido hechas sin la entrega de los objetos usados en el ministerio; y que el Conc. Florentino no mandó a los griegos que cambiaran el rito esencial de la ordenación, o sea, que añadieran la entrega de los objetos usados en el ministerio. "De lo cual se desprende que según la mente del Conc. Florentino mismo no se requiere por voluntad de Jesucristo Nuestro Señor la entrega de los objetos usados en el ministerio para la substancia y la validez de este sacramento. Pues si por voluntad y por mandato de la Iglesia en alguna ocasión ha sido necesaria esta entrega, incluso para el valor de este sacramento, todos saben que la Iglesia puede también cambiar y abolir lo que ella ha establecido". De donde la entrega de los objetos usados en el ministerio no fue instituida por Cristo como materia del sacramento del orden, es posible que en alguna ocasión esta entrega haya sido constituida por la Iglesia como necesaria para el valor; es por tanto algo mudable.

 

La menor. Es verdad que el Para en esta ocasión habla solo en hipótesis. Pero advierte muy acertadamente Hürt: "Este modo de hablar supone: que según el juicio de la Iglesia no se ha probado hasta ahora que sea imposible el que Jesucristo haya instituido genéricamente los sacramentos; pues de los temas meramente imposibles o bien con toda certeza no existentes la Iglesia no acostumbra a hacer mención en sus documentos".

 

152.- b) Los documentes de la Iglesia que se aducen en sentido contrario, no convencen: Clemente IV (D 570 m) pregunta a un católico de los Armenios: "Si has creído y crees aún que el Romano Pontífice acerca de la administración de los sacramentos de la Iglesia, quedando a salvo siempre aquello que pertenece a la integridad y a la necesidad de los sacramentos, puede permitir los diversos ritos de las comunidades eclesiales que siguen a Jesucristo e incluso puede conceder que se observen". En este texto se dice ciertamente que hay algo en lo que el Romano Pontífice no tiene poder alguno; y que esto es lo que pertenece a la integridad y a la necesidad de los sacramentes. Ahora bien no se indica qué es lo que pertenece a esta integridad y necesidad.

 

El Conc. Tridentino en su ses. 21 cp. 2 (D 971) declara: Perpetuamente ha existido en la Iglesia este poder, a saber, el que en la administración de los sacramentos, quedando a salva la substancia de estos, estableciera o cambiara aquello, que juzgara que convenía más". Aquí la potestad de la Iglesia en lo concerniente a los sacramentos se restringe a aquello que no pertenece a la substancia de los sacramentos. Pero hay que preguntar qué se entiede en el texto por "substancia de los sacramentos". Acerca de lo cual no todos coinciden. Unos sostienen que por substancia de los sacramentos en este texto se tienen que entender en concreto la materia y la forma, según la común estimación de los hombres. Otros dicen que tienen que entenderse en concreto ciertamente la materia y la forma, pero en la pedida en que éstas han sido instituidas por Jesucristo. Otros finalmente defienden que debe entenderse acerca de la composición metafísica del signo, puesto que la substancia ce encuentra a primer término en la significación y después, dentro de ciertos limites, también en la cosa significante misma, según ambos elementos han sido determinados por Cristo. Ahora bien veamos ahora cuál es la declaración auténtica de la Iglesia: "Puesto que… a la Iglesia no le compete ningún poder en la substancia de los sacramentos, esto es, en aquello que, sirviendo de testigos las fuentes de la revelación divina, Ntro. Señor Jesucristo mismo estableció que de la observarse en el signo sacramental" (D 3001 ). De donde tampoco de este texto del Concilio puede sacarse ninguna conclusión respecto a la institución especifica.

 

San Pio X (D 2l47 a) condena la sentencia "que sostiene que entre los griegos las palabras de la consagración no logran su efecto a no ser una vez ya rezada la oración, que conocen con el nombre de "epiclesis" que ha instituido la Iglesia, no Cristo; "ya que es cosa manifiesta que de ningún modo la Iglesia tiene derecho a hacer ninguna innovación acerca de la substancia misma de los sacramentos". En este texto se le niega a la Iglesia el poder para constituir algo que cambie el valor de los elementos esenciales instituidos por Cristo. De donde parece que queda excluida la solución "de las condiciones de valor". De nuevo en el texto los clementes esenciales constituidas por Cristo son llamados substancia de los sacramentos. Pero no se dice Cuales son estos elementos esenciales.

 

De donde no está excluida la posibilidad de la institución genérica. Luego no consta que Cristo haya instituido todos los sacramentos en la especie inmutable.

 

153.- Escolio 1. Sobre la necesidad de los" sacramentos. Así expone el Conc.Tridentino en la ses. 7 cn. 4 (D 847) la necesidad de los sacramentos: "Si alguno dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no son necesarios para la salvación, sino superfluos, y que sin ellos o sin el deseo de ellos los hombres alcanzan de Dios la gracia de la justificación sólo por la fe, aunque no todos los sacramentos sean necesarios para cada uno de los hombres, sea anatema". Para obtener un pleno conocimiento de este canon, hay que tener en cuenta lo siguiente acerca de la historia del mismo:

 

a) El segundo error de los Protestantes, presentado al dictamen de los teólogos, era éste : "Los sacramentos no son necesarios y sin ellos y sin el deseo de éstos, los hombres alcanzan de Dios la gracia por la sola fe". Aquí se ve ya el origen del canon y la primera parte de éste, al proponer la necesidad gene­ral de los sacramentos en contraposición a la teoría protestante de la justificación por la sola fe fiducial.

 

b) Después de las discusiones de los teólogos, este articulo es presentado entre aquellos, que a muchos a teólogos les parcela que no debla ser condenado sin alguna aclaración: "Algunos juzgan que no debe ser condonado este articulo; según suena, sino con una adición, de modo que se diga que no son necesarios en la Iglesia; ya que todos y cada uno de los sacramentos no son necesarios para cada hombre. Otros quisieran que fuera condenado de modo absoluto, puesto que ya ha sido condenado..." Aparece aquí ya el elemento nuevo, que se presenta en la segunda parte del canon, a saber, la restricción de aquella necesidad en cuanto que no todos los sacramentos son necesarios para cada uno de los hombres. Pero al mismo tiempo aparece algo distinto, que se discutió después, o sea, la expresión "en la Iglesia"; según la cual el sentido del canon hubiese sido más bien una necesidad social solamente, no una necesidad individual de los sacramentos.

 

c) Los P. P. Conciliares juzgaron que el articulo debía ser condenado sin mas y propusieron que se dijera: "necesarios para la salvación de los hombres". Esta expresión de nuevo daba al canon el sentido mas bien de necesidad individual. Además muchos juzgaron que no había que añadir la palabras “en la Iglesia".

 

d) Sin embargo se añadieron en la primera redacción del canon: "Si alguno dijere que estos sacramentos no son necesarios en la Iglesia para la salvación, sino que son superfluos y que sin ellos o sin el deseo de estos los hombres alcanzan de Dios la gracia de la justificación por la sola fe, sea anatema”. Todavia no aparece la útima parte del canon, que ya habla sido propuesta por los teólogos, e incluso están también las palabras "en la Iglesia''. Ambas cosas ocasionan una ambigüedad no pequeña, a está primera redacción del canon. De aquí que hubo varias censuras de los P.P. Conciliares, sobre todo acerca de la expresión “en la Iglesia'” y de la palabra justificación".

 

e) Para quitar completamente la ambigüedad, los teólogos elegidos, a los que se habla encomendado la nueva redacción de los cánones, juzgaron que debla quitarse la expresión "en la Iglesia" y que habla que añadir al fin "aunque no todos son necesarios para cada uno" y que habla que sustituir a la palabra "Istos" la expresión "de la Nueva Ley". Y esta nueva redacción pareció bien a todos los P.P. Conciliares y fue definida.        

 

154.- Escolio 2. De los ritos de los sacramentos. El Conc. Tridentino ses.7 cn. 13 (D 856) trata acerca de la potestad del ministro en cuanto a los ritos de la administración de los sacramentos. Tuvo su origen este canon  a causa del error protestante: "cualquier pastor tiene potestad para prolongar y abreviar y cambiar a su arbitrio las formas de los sacramentos". La primera redacción del canon: "si alguno dijere que los ritos comunes de la Santa Iglesia Romana, acostumbrados a usarse en la administración solemne de los sacramentos, pueden ser menospreciados u omitirse por los sacerdotes sin caer en pecado o ser cambiados en otros nuevos por cualesquiera pastores de las iglesias, sea anatema". Este error no era nuevo en la Igle­sia. Vgr. entre los errores de los Wicleffitas y de los Hussitas se encuen­tra un error semejante (D 660). Se mantuvo la definición tridentina incluso en la profesión de fe (D 996).

 

Apéndice

De los sacramentales

 

155.- Los sacramentales están unidos al concepto y a la realidad de los sacramentos. Hay sacramentales de una doble naturaleza: a) Ritos, que la Iglesia observa en la administración de los sacramentes; b) otros ritos que son empleados por los fieles para sus propios usos fuera de la administración de los sacramentos. Los sacramentales considerados en sentido estricto se entienden en este segundo sentido y se definen: signos sagrados, que acostumbra a usar la Iglesia, para alcanzar para los fieles los frutos de la oración eclesiástica. Esta definición debe interpretarse puesta en relación con los sacramentos. En efecto, los sacramentales son también signos sagrados; sin embargo, no instituidos por Cristo, sino por la Iglesia. Estos deben ser considerarse como voluntad objetiva de la Iglesia, de modo semejante a como los sacramentos son voluntad objetiva de Cristo. Y por último así como mediante esta significación de la voluntad eficaz de Cristo Dios produce la gracia en los sacramentos, así mediante la voluntad de la Iglesia que ora por sus hijos Dios produce los efectos de los sacramentales. El numero de los sacramentales es muy variado. No obstante suele reducirse a seis clases: orante (el Padre Nuestro y las otras preces públicas), liquida (el agua bendita y varias unciones), relativa a la comida (acción de Comer alimentos benditos), de arrepentimiento de los pecados: (el yo pecador en la sagrada comunión, en la Santa Misa y en el Oficio divino), que da (la limosna), que bendice (distintas bendiciones). Sin embargo el Padre Nuestro y la limosna apenas parece que deban citarse como sacramentales.       

 

El efecto de los sacramentales no es la gracia santificante. Ahora bien, qué efecto produce cada uno de los sacramentales, debe deducirse de su naturaleza. Por tanto los sacramentales tienen poder para expulsar demonios, a saber, poder no físico sino moral; libran también de los pecados y de las penas de los pecados, esto es, de los pecados veniales y de las penas temporales, suscitando en los fieles saludables actos de dolor por sus pecados; alcanzan de Dios bienes temporales.

 

Esta eficacia de los sacramentales no es "ex opere operator", y tampoco "ex opere operantis", como si su eficacia fuera la misma que poseen las obras buenas de los fieles. La eficacia de los sacramentales procede del hecho de ser estas peticiones de la Iglesia, las cuales, al ser muy agradables a Dios, son eficaces de modo especial; sin embargo no obtienen su efecto de manera infalible. Asi pues la eficacia de los sacramentales es "cuasi ex opere operato”, esto es, "ex opere operantis Eclesiae".

 


[1] Discuten los teólogos sobre que se requiere para que alguien pueda decirse en verdad fundador de un sacramento. Suponen, en efecto, que Dios pudo otorgar a alguien el poder de designar la materia o la forma de algún sacramento. En este caso unos sostienen que esto no es suficiente para que pueda ser tenido como fundador del sacramento; así piensan entre estos Escoto, Durando, Diel y Vazquez. Otros, por el contrario, defienden que esto en reali­dad es suficiente; así entre otros Suárez, Lugo y Sto. Tomás, 3 q. 64 a. 4. Con este motivo distingue Luso con todo cuidado qua se requiere para que alguien sea tenido con verdad como fundador de un sacramento y señala poco más o menos lo que decimos en el texto.