CAPITULO IV

DEL SUJETO Y DEL MINISTRO DEL BAUTISMO.


85.-
En las tesis anteriores hemos tratado indirectamente en distintas ocasiones acerca del sujeto del bautismo; ahora nos dedicaremos a algunos temas especiales relacionados con este sujeto del bautismo.

I. Sujeto del bautismo es todo hombre (persona) y sólo el hombre que está en esta vida y aún no se ha bautizado (C.I.C. Vet. 745). Esto aparece claramente la ley de Cristo: Predicad el evangelio a toda criatura (Mc. 16 ,16) y en la praxis universal de la iglesia ya desde el principio. Los que están ya bautizados no pueden volver a serlo, como consta por la controversia con los donatistas en el silo IV.

Tratándose de adultos se requiere que el sujeto del bautismo tenga intención de recibirlo; ahora bien basta con que la intención se habitual; por los cual pueden ser bautizados válidamente (y en caso de necesidad debe serlo) los que habiendo perdido el conocimiento, o caído en la locura, manifestaron anteriormente el deseo de recibir este sacramento y no consta de haberse vuelto atrás. La intención debe también ser libre, aunque puede provenir de un motivo de temor espiritual e incluso externo y producido por amenaza. Y así el Señor mismo: el que creyere y fuere bautizado se salvará, mas el que no creyere se condenará. (Mc. 16, 16), e Inocencio III se expresó del mismo modo (D 411). En estos casos el bautismo es válido, porque el consentimiento es "Simpliciter" voluntario.

Para la licitud, no para la validez, se requiere además que el asunto tenga fe, esperanza y caridad y en el caso de que hay cometido pecados mortales, se requiere que esté arrepentido de ellos, cuando menos por motivos de atrición. Acerca del pecado original no se exige ningún arrepentimiento, al no ser personal, sino contraído por generación. Y no debe preceder al bautismo la confesión sacramental, porque el catecúmeno no tiene acceso a los otros sacramentos. "No obstante, si algunos bautizados quisieren confesar sus pecados por devoción, tendría que ser oída la confesión de estos, no para que se les impusiera una satisfacción, sino con el objeto de que se les dieran unas normas de dirección espiritual, en contra de los pecados habituales".

Sin embargo no se le puede al bautizado dar la absolución, ni de suyo se le ha de imponer penitencia o satisfacción; pero puede imponérsele para mayor mérito y para alcanzar un efecto medicinal.

86.- Los niños, esto es, los que todavía no han llegado al uso de razón (se equiparon a estos los dementes de modo constante), al no poder tener un acto intencionado, pueden ser bautizados válida y fructíferamente. El bautismo administrado a los nulos produce todos los efectos, incluso en cuanto a las virtudes y hábitos infusos, y no tiene que repetirse, cuando lleguen a tener uso de razón. Esto último lo sostuvieron algunos no católicos, los Anabantistas, los Baptistas, los modernistas a los cuales había precedido Erasmo CD 870). Estos generalmente aducen el texto de Mc. 16,16 del cual pretender extraer una ley universal que exija la necesidad de la fe antes del bautismo; esta fe ciertamente no la pueden tener los nidos y por tanto habría que preguntarles posteriormente sobre su consentimiento en el bautismo que recibieron.

También debe ser bautizado el feto si hay constancia de la vida del mismo o cuando menos se duda sobre esto; y no hay que fijarse en el tiempo que ha transcurrido desde su concepción. El Derecho canónico anterior ordenaba que, cuando hay peligro de muerte por el motivo que sea, se bautice al feto incluso en el seno materno, pero si la madre da a luz al niño vivo, entonces debe ser bautizado de nuevo bajo condición. Pero si fue bautizado en la cabeza, mientras asta estaba saliendo, después, una vez dado luz totalmente, no debe ser bautizado, ni siquiera bajo condición. Cf. en el ant. C.I.C. en 746 todo lo demás que allí se prescribe.

87.- Recientemente surgió una discusión acerca de la conveniencia e incluso de la licitud de bautizar a los niños. El motivo del planteamiento de este problema proviene del hecho de que muchos niños, al llegar a la edad adulta, no tendrán de hecho casi ninguna formación religiosa. Si se trata de la licitud, no hay motivo alguno para dudar. Si la discusión va orientada a la conveniencia del bautismo, debemos tener en cuenta lo que la Iglesia Católica ordena, a saber: que se responsabilicen los padres y padrinos de la futura formación religiosa del niño. No obstante si en algún lugar las circunstancias son tales, que las regiones cristianas pueden compararse con las paganas, habrá que atenerse al criterio y a la decisión prudente y competente de la autoridad eclesiástica. Sin embargo, no se mueve en realidad en la misma línea la controversia actual que hay entre los Protestantes. El teólogo no católico Karl Barth, apoyado en una nueva teoría bautismal, no admite el bautismo de los niños. Según Barth el bautismo por su propia institución supone tal disposición de ánimo y tal dominio de la voluntad, como no pueden tener los niños. Pues el bautismo es sacramento de fe", por tanto presupone la fe. Según Barth (que se mueve en verdad en una línea consecuente con la doctrina de la Reforma en cuanto a los sacramentos) el sacramento es solamente una continuación o prolongación de la predicación de la palabra de Dios; es la acción de plasmar la palabra. En cuanto tal, el sacramento esta destinado a mostrar la misión del Verbo de Dios, este Verbo de Dios no es en verdad una mera doctrina, sino una auténtica acción divina; este aspecto esencial queda significado mediante algún rito.

Así pues, el bautismo es algún elemento de la predicación cristiana, y con siguientemente una actividad humana. El rito externo es a modo de sombra; en cambio la realidad interna en el bautismo es la participación en la muerte y resurrección de Cristo. Ahora bien, esta eficacia de la libre voluntad de Dios el bautismo, por tanto, es el testimonio de Cristo, de la alianza, de la gracia, de la Iglesia. Este testimonio es presentado por un rito externo como forma visible solamente después que la predicación lo manifestó como signo capaz de ser oído. Consiguientemente, según Barth, el bautismo no será la causa sino la manifestación de la regeneración espiritual. De distinto modo piensa Oscar Cullman, el cual afirma que el bautismo de los niños es lícito. Este cultivaron también dice que se necesita la fe en el que recibe el sacramento; pero es suficiente la fe de la comunidad, cuando se trata de niños.

Procede conforme a un principio según el cual el bautismo es el sacramento de la incorporación al Cuerpo de Cristo y se interpreta el texto de la Sagrada Escritura casi en el sentido católico.

Contra estos errores está la praxis continua y universal de la Iglesia y la doctrina constante de los S.S. Padres y de los teólogos (Orígenes invoca la tradición de la Iglesia: "La Iglesia desde los Apóstoles recibió la tradición de administrar también el bautismo a los niños"). Esta praxis y doctrina están basadas en la necesidad del bautismo por precepto universal de Cristo que concierne también a los niños, los cuales no tienen ningún otro remedio. Ahora bien, si el bautismo no fuera válido para ellos, por no ser capaces de realizar un acto de fe, no podrían salvarse los niños que mueren sin tener uso de razón.

88.- En cuanto a la licitud y conveniencia de administrar a los niños el bautismo, aunque no estén en peligro de muerte, se deben observar las leyes de la Iglesia establecidas en el C.I.C. Como regla general, si se trata de hijos de no católicos, infieles y otros que se encuentren en casos semejantes a los cuales les es difícil la perseverancia en la fe, sólo deben ser bautiza dos en peligro de muerte. En cambio, a los hijos dedos católicos no se les debe retardar el bautismo a causa de su corta edad; puesto que no conviene que se vean privados de los buenos efectos del bautismo; en efecto, de este modo crecen sin darse en cuenta en la fe, con los auxilios de la gracia, con los méritos propios sobrenaturales ya desde el primer momento en que pueden merecer. Los padres están obligados a procurar cuanto antes que sus hijos sean bautizados aunque no con una obligación bajo pecado grave, a no ser que haya peligro de muerte próxima.

89.- La obligación de bautizar a los niños de padres católicos surge del derecho confiado a la Iglesia de Cristo a quién se le ha dado todo poder en el cielo y en la tierra; y por tanto Cristo mismo puede exigir que los hijos de los católicos sean hechos miembros de su cuerpo místico; toda humana creatura está bajo este poder de Cristo y pertenece de un modo remoto a la Iglesia de Cristo. Por otra parte no es malo ni va contra la libertad el que un niño sea-miembro de la Iglesia antes de tener uso de razón.

90.- Se discute si los Apóstoles fueran bautizados o necesitaron ser bautiza dos y probablemente nunca se podrá decidir nada con certeza acerca de este tema. En efecto, se trata de un hecho histórico sobre el que no sabemos nada. Los apóstoles estaban sujetos directamente a Cristo, el cual podía concederles el efecto de los sacramentos sin el sacramento. Lo mismo hay que decir acerca-de la Bienaventurada Virgen Maria, en la que por otra parte no existía la necesidad del bautismo, por carecer de pecado original; no obstante podía recibir el bautismo a causa del carácter y del aumento de la gracia.

91.- II. Ministro del sacramento del bautismo en cuanto a la validez puede ser cualquier persona, que tenga uso de razón, que use la materia y la forma, debidas y que tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia. Esta doctrina es de fe por el Conc. IV de Letrán (D 430).Ya consta por los P.P. más antiguos y por los documentos de la Iglesia. En alguna ocasión estuvo prohibido que bautizaran las mujeres y también los bígamos. Si bien evidentemente se trataba de la licitud y no de la validez; pues además de la universalidad, que hallamos en los Padres acerca del ministro del bautismo, Urbano II dice expresamente: "Sea válido el bautismo si, en caso de necesidad, una mujer bautizare a un niño en nombre de la Santísima Trinidad".

La razón teológica surge de la necesidad del bautismo; pues según dice Sto. Tomás: "Es propio de la misericordia de aquel que quiere que todos los hombres se salven, el que el hombre encuentre fácilmente el remedio en aquello que es necesario para la salvación... Y por tanto... ha sido establecido que pueda ser ministro del bautismo cualquiera no ordenado, a fin de que el hombre no sufra la pérdida de su salvación por no estar bautizado".

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El anterior C.I.I. distingue la celebración solemne del bautismo y la acción de administrarlo privadamente; y por ello establece las leyes siguientes: Cn 738,1: "El ministro ordinario del bautismo solemne es el sacerdote; pero la administración de éste está reservada al párroco o a otro sacerdote con permiso del párroco correspondiente o del ordinario del lugar; este permiso en caso de necesidad se da por supuesto legítimamente". Cn. 741: "El ministro extraordinario del bautismo solemne es el diácono; con todo éste no use de su derecho sin permiso del ordinario del lugar o del párroco, el cual debe ser concedido si se. da un motivo justo, y se presume legítimamente, en caso de necesidad urgente". Todos los otros datos que se refieren al ministro y al sujeto del bautismo, están determinados en el C.I.C. y se estudian en teología moral.

92.- Escolio 1. ¿Pueden los ángeles ser ministros del bautismo? No parece que pueda dudarse de ello. Pues casi como Dios no encadenó su poder a los sacramentos, sin que pueda otorgar el efecto de los sacramentos sin los sacramentos, del mismo modo tampoco encadenó su poder a los ministros de la Iglesia sin que también pueda otorgar a los ángeles el poder de administrar los sacramentos; y puesto que los ángeles buenos son ministros de la verdad, si algún ministerio sacramental fuera realizado por los ángeles, debería ser considerado como ratificado, ya que debería constar que esto se hacia por voluntad de Dios... Si por el contrario los demonios, que son espíritus de la mentira, ofrecieran algún ministerio sacramental, no debería ser tenido como ratificado". Así pues los ángeles pueden ser ministros del bautismo, sí bien extraordinarios, ya que se trata de un sacramento necesario.

93.- Escolio 2. Del bautismo en favor de los difuntos. En 1 Coro 15,29 al hablar S. Pablo de la resurrección de los muertos, reprocha a los de Corinto: Por otro lado, ¿qué sacarán los que se bautizaron por los muertos? Si en ninguna manera resucitan los muertos, ¿por qué se bautizan también por ellos? De estas palabras algunos pretendieron deducir que los muertos o cadáveres podían recibir también el bautismo fructífera y válidamente.

Pero los Padres han interpretado de maneras distintas las palabras de S. Pablo y los exegetas no están totalmente de acuerdo. Algunos pensaron que .entre los de Corinto había existido la costumbre de que si moría sin recibir, el bautismo algún catecúmeno o alguno de los familiares de un cristiano, este cristiano recibía el bautismo, o bien, las ceremonias del bautismo vez del difunto, esto es, en favor del difunto. Los corintios pensaban que de este modo dichos difuntos serian dignos de la resurrección.

Tertuliano opina que en este texto se trata del bautismo a manera de por procurador, corno sucede en el matrimonio.

Otros dan diferentes interpretaciones: a) bautizar en este texto significa un rito judío para limpiar la impureza de los difuntos:

b) una mortificación en favor de un difunto (a guisa como de indulgencia).

c) bautizar en este texto ha de interpretarse como el bautismo "in articulo mortis" (Epifanio);

d) o también como el bautismo después-de haber profesado la fe en la resurrección de los muertos (Crisóstomo, Teodoreto, Ecumenio, Teofilacto);

e) el bautismo en cuanto es eficaz en virtud de la muerte de Cristo (Seudo-Jerónimo, Juliano, Sedulio);

f) son significados los efectos del bautismo (Pedro Lómbardo);

g) se refiere a la praxis en uso entre los de Corinto según la cual, cuan do un catecúmeno moría sin el bautismo, otro era bautizado, o bien, recibía las ceremonias del bautismo en testimonio de aquella. fe que profesaba el difunto.

Sea lo que quiera de estas interpretaciones (algunas no se pueden admitir), todos los intérpretes coinciden en admitir exclusivamente esto, a saber, que S. Pablo ni alaba ni vitupera esta costumbre, sino que salo la recuerda para mostrar la fe en la resurrección. Algunos herejes pensaron en realidad que el bautismo había sido válido para los muertos, pero todos los S.S. Padres de forma unánime rechazaron este error. Por otra parte es cierto que la Iglesia nunca admitió el bautismo de los difuntos, sino que condenó expresamente esta praxis cuantas veces por influjo de los herejes, por ignorancia comenzó-a insinuarse subrepticiamente esta costumbre.