CAPITULO II

DE LA NECESIDAD DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

 

69. El Tridentino en su s.14 c.2 (D 895), inmediatamente después de haber afirmado la existencia del sacramento de la penitencia y su distinción del sacramento del bautismo, continúa: «Ahora bien este sacramento de la penitencia es para los caídos en pecado después del bautismo necesario para la salvación, igual que para los que no han sido todavía regenerados lo es el bautismo mismo».

 

Así pues, antes de pasar el Concilio a exponer la esencia y los frutos del sacramento de la penitencia, establece la necesidad del mismo. Por consiguiente también nosotros hemos de hablar ya acerca de la necesidad del sacramento de la penitencia, Ahora bien hablamos de la necesidad del sacramento de la penitencia en general; pues todavía no tratamos acerca de la necesidad de la confesión misma de los pecados o de cualquier otro acto de penitencia.

 

Por consiguiente se pregunta si esta vía penitencial instituida por nuestro Señor Jesucristo para alcanzar el perdón de los pecados es libre o es necesaria. Ahora bien si es necesaria, de nuevo se pregunta a ver si esta necesidad proviene de la voluntad de Jesucristo, e de un precepto de la Iglesia.

 

Nosotros afirmamos ambas cosas: Que el sacramento de la penitencia es necesario para el perdón de los pecados cometidos después del bautismo y que esto proviene de la voluntad de Jesucristo.

 

Así pues la necesidad del sacramento de la penitencia ha sido impuesta por Jesucristo mismo. Sin embargo concedemos que la Iglesia ha podido hacer más manifiesta esta necesidad y que la concreta en la confesión anual aunque defendemos al mismo tiempo que esta necesidad, impuesta por Jesucristo mismo, siempre ha sido suficientemente conocida en la Iglesia.

 

TESIS 7. Por institución de Jesucristo, el sacramento de la penitencia, recibido en la realidad o en voto, es el medio absolutamente necesario para alcanzar el perdón de los pecados mortales, cometidos después del bautismo.

 

70. Nociones. NECESARIO CON NECESIDAD DE MEDIO indica dos cosas: La positiva conducción hacia el fin y la necesidad de aquél, de forma que sin él no puede alcanzarse el fin. Lo cual se entiende en verdad fácilmente si. se compara con el necesario con necesidad de precepto.

 

En efecto necesario con necesidad de precepto se dice aquello que es necesario para la salvación solamente porque ha sido ordenado, y de ningún modo porque es la única vía de salvación. ¿Por qué pues? Esta clase de necesario en tanto es necesario en cuanto que si alguien no cumple este precepto, pecará mortalmente y este pecado impedirá la salvación del que no cumpla el precepto.

 

Ahora bien dentro de lo necesario con necesidad de medio se da el necesario en la realidad y el necesario en la realidad o en voto.

 

Necesario en la realidad se da cuando esto no puede ser suplido por otro. Tal es la gracia santificante en orden a la salvación.

 

NECESARIO EN LA REALIDAD O EN VOTO, es aquello, que puede ser suplido por otro, en el cual se ve, por lo menos implícitamente, el voto o deseo de aquello que s dice necesario. Así el sacramento de la penitencia puede ser suplido por el acto de caridad perfecta; ahora bien la caridad misma, si es verdadera, siempre incluye la voluntad de observar todo lo demás, que Dios haya instituido como necesario. Así pues, incluso antes de recibir el sacramento de la penitencia, la caridad perfecta siempre justifica; pero queda la obligación de someter los pecados al poder de las llaves. Ahora bien si el pecador rechaza después acercarse al sacramento, esto dará a entender que o bien su voto o deseo no había sido serio o bien que ha sido retractado. Luego en la hipótesis del voto serio, los pecados fueron verdaderamente perdonados por el acto de caridad; pero el penitente al rechazar acercarse al sacramento, hubiera pecado de nuevo, ya que no quiso cumplir una obligación grave.[1]

 

Dentro de esta necesidad de medio hay una que se concibe que proviene de la naturaleza de la cosa, y otra de la voluntad positiva de Jesucristo. Ahora bien la necesidad, de la cual hablamos ahora, no proviene de la naturaleza misma de la cosa, sino de la voluntad de Jesucristo que determina esto así; POR INSTITUCIÓN DE JESUCRISTO.

 

71. Adversarios. 1. Los protestantes tanto antiguos como modernos, por el hecho mismo de negar la existencia del sacramento, por ello mismo menosprecian también la necesidad de éste.

 

2. La mayoría de los modernos históricos de los dogmas acatólicos sostienen que la necesidad de este sacramento

 

a) la desconoció la Iglesia a lo largo de muchos siglos;

 

b) y que la actual doctrina católica tuvo comienzo por el influjo de los monjes, que introdujeron la frecuencia de la penitencia; c) que esta praxis la reconoció la. Iglesia en el siglo XIII cuando el Lateranense IV ordenó la confesión anual (D 437).

 

3. Los modernistas enseñan estas mismas teorías (D 2046).

 

Los argumentos, en los que se apoyan los adversarios, son estos poco más o menos: a) antiguamente sólo se sometían al poder de las llaves los pecados capitales, ciertamente públicos; b) el silencio acerca del uso y la frecuencia de este sacramento en la antigua Iglesia; c) a los clérigos mayores se consideraba que se les perdonaban los crímenes sin ninguna penitencia eclesiástica; d> la discusión es de los escolásticos en los siglos XII y XIII bien acerca de la necesidad de la confesión, bien acerca del derecho de esta necesidad.

 

Ahora bien a todo esto vamos a. dar respuesta tanto al exponer el argumento de la tradición como en el escolio.

 

72. Doctrina de la Iglesia. A. Necesidad del sacramento de la penitencia:

 

El Concilio Tridentino en la s.14 c.2 (D 895) compara la necesidad del sacramento de la penitencia con la necesidad del sacramento del bautismo <véase D 861 y 796); s.6 cn.29 (D 839) define que la justificación que se ha perdido no se recupera sin el sacramento de la penitencia; en la s.6 c.14 (D 807) declara que esta necesidad existe bien en la realidad bien en voto.

 

B. Por institución de Jesucristo:

 

El Tridentino mismo en la s.14 cn.6 CD 916) define que la necesidad de la confesión sacramental y por tanto del sacramento mismo proviene del derecho divino.

 

C. Por las palabras de la institución: El mismo Concilio Tridentino en la s.14 c,5 (D 899) enseña que consta por las palabras mismas de la institución que la confesión es necesaria por derecho divino; y por tanto consta también por esto la necesidad del sacramento de la penitencia. De donde la necesidad del sacramento de la penitencia por derecho divino se prueba o bien por las solas palabras de Jn 20,23, o bien por lo menos echando mano de la tradición de la Iglesia que declara esto. Sin embargo, hay que confesar que esta necesidad no está contenida allí tan explícitamente como, está contenida la necesidad del bautismo en Jn 3,5,

 

73. Valor dogmático. 1. La necesidad del sacramento de la penitencia para los que han caído en pecado después del bautismo, por derecho divino esto -por institución de Jesucristo, es una verdad de fe divina y católica definida en el Tridentino s.14 cn.6 (D 916).

 

2. Que esta necesidad sea una necesidad de medio, es por lo menos teológicamente cierto. El Tridentino no enseñó explícitamente esto, sin embargo se concluye rectamente tanto por el influjo positivo de la penitencia respecto de la justificación como por la necesidad de la misma (D 911 y 916).

 

3, Ahora bien que sea una necesidad de medio en la realidad o en voto, se supone de modo manifiesto en el Tridentino s.6 c.14 (D 807). Así pues es teológicamente cierto.

 

74. Se prueba por la sagrada Escritura. EN PRIMER TÉRMINO HEMOS DE TENER EN CUENTA:

 

1) que según el Tridentino e.14 c,5 (D 899) el argumento se extrae de las palabras de la institución en Jn 20, 23.

 

2) Ahora bien el argumento lo desarrollamos de tal forma que probemos en primer lugar la necesidad en general del sacramento de la penitencia por derecho divino; y después mostremos que esta necesidad es una necesidad de medio, no sólo de precepto; y por último digamos que esta necesidad de medio es posible de ser suplida, esto que es una necesidad de medio en la realidad o en voto.

 

ARGUMENTO: 1. Se prueba la necesidad del sacramento de la penitencia por institución de Jesucristo, por la potestad de retener los pecados cometidos después del bautismo, que concedió Jesucristo a la Iglesia en Jn 20,23s: a quienes les retuviereis los pecados, les quedan retenidos, Por las palabras de Jesucristo, la Iglesia jerárquica puede retener todos los pecados, de tal forma que también sean retenidos por Dios; es así que esta potestad de retener arguye la necesidad de someter todos los pecados cometidos después del bautismo a este sacramento de la penitencia; luego el sacramento de la penitencia es necesario para alcanzar el perdón de los pecados cometidos después del bautismo, por institución de Jesucristo.

 

La mayor está clara por las palabras mismas de Jesucristo.

 

La menor a) En cuanto a los pecados una vez sometidos a este sacramento, debe ser única la vía del perdón; pues en otro caso aquella potestad de retener, concedida por Jesucristo a la Iglesia, vendría a ser irrisoria.

 

b) Y también en cuanto a todos los pecados debe ser única la vía, del perdón y por tanto también antes de que se sometan los pecados al poder de las llaves. Pues en otro caso Jesucristo hubiera obrado de modo poco sensato al conferir de una manera tan solemne la potestad de retener los pecados, a la cual nadie se acercaría, si no fuera la única vía del perdón. Pues esta vía es más difícil que otras (v.gr. que la contrición perfecta) y una vez sometidos a ella los pecados no podrían perdonarse de otro modo. Luego Jesucristo, si otorgó seriamente la potestad de retener los pecados, necesariamente debió constituir esta vía como única para perdonar los pecados cometidos después del bautismo.

 

2. Se prueba la necesidad de medio, por el doble elemento constitutivo de la necesidad de medio: En efecto 1) el sacramento de la penitencia es causa de la Justificación, ya que penetra de un modo causal la gracia en los que han caído en pecados después del bautismo (Tesis 1-4); 2) y en verdad para éstos es la causa única de justificación, según hemos probado anteriormente en el nº 2.1.

 

3. Se prueba la necesidad en la realidad o en voto, por el hecho de que consta por otra parte que la contrición perfecta por amor perdona los pecados, incluso antes de recibir el sacramento. Luego este sacramento de la penitencia no puede decirse siempre necesario en la realidad. Ahora bien la cuestión se plantea acerca de si la caridad y el sacramento son dos vías independientes para el perdón de los pecados o una dice relación a otra. Y la respuesta está clara por lo ya probado. Pues si el sacramento de la penitencia es el medio necesario para los que han caído en pecado después del bautismo por aquella razón por la que el bautismo es necesario para todos, es manifiesto que en la Nueva Ley la caridad incluye alguna relación al sacramento mismo, sin la cual el pecado no puede ser perdonado. Ahora bien esta relación se llama voto implícito del sacramento, pues no se requiere el voto explícito, Así pues, el voto es la caridad misma, a manera de algo vicario del sacramento, en cuanto que incluye una relación intrínseca con él y contiene el voto o deseo de recibir el sacramento cuando sea posible.

 

75. Prueba de la tradición. Consta por muchas razones que la Iglesia ha sostenido teórica y prácticamente la doctrina acerca de la necesidad del sacramento de la penitencia. He aquí los puntos principales:

 

1. Los Santos Padres inculcan el sacramento. de la penitencia como único remedio después del bautismo. Lo cual ciertamente está claro tanto por el hecho de que llaman al sacramento de la penitencia «segunda tabla después del naufragio», como por sus manifiestas aseveraciones, sin hablar en metáforas. Así S. LEON MAGNO, escribiendo acerca del perdón que se ha de obtener por el sacramento de la penitencia, dice: «Que el perdón de Dios no pueda ser obtenido a no ser por las súplicas de los sacerdotes» (D 146).

 

2. Son exhortados los fieles a dominar el pudor en la declaración de sus pecados, a fin de que no perezcan si así no lo hacen. Escuchemos a TERTULIANO: «Pienso sin embargo que muchos o bien se apartan de esta obra, por no hacer público su interior, o bien le dan largas a ella pasando un día y otro, acordándose más de su vergüenza que de su salvación... O sea si ocultáremos algo al conocimiento humano, ¿por eso se lo vamos a esconder también 'a Dios?.... ¿O es que es preferible el que el condenado se oculte a que sea absuelto públicamente?... Si te apartas de la santa confesión, medita en tu corazón en el infierno...» (R 316s). Y AFRATES dice: «Y si alguno se ruborizare, no podrá ser sanado, porque no quiere descubrir al médico sus heridas» .. (R 685). Y S. AMBROSIO: «Si quieres ser justificado, confiesa tu delito pues la confesión ruborosa de los pecados desata las ataduras de los crímenes»... (R 1299). Y S. JERONIMO: «Pues si el enfermo se ruboriza de manifestar al médico su herida, lo que la medicina ignora no lo cura» (R 1375). Expresiones semejantes tiene S. PACIANO.

 

3. Bajo la imagen de Lázaro resucitado insisten en acceder necesariamente a los ministros de la Iglesia. Hemos expuesto en el n2.20 las palabras de S. AGUSTIN y de otros padres.

 

4. Llamaban a los montanistas y a los novacianos crueles, duros, carentes de misericordia. Luego suponían que esta era la vía necesaria; pues en otro caso, si hubiera otra vía de perdón, no habría por qué considerarles tan crueles. Véase v.gr. S. INOCENCIO I: «Nos ha parecido bien el que se dé la comunión a los que se marchan... a fin de que no parezca que seguimos el rigor y la dureza del, hereje Novaciano que niega el perdón» (D 95).

 

5. La preocupación de la Iglesia acerca de que se dé la absolución en el artículo de la muerte demuestra esta misma necesidad; pues ésta carecería de sentido, si hubiera otra vía de salvación. Véase el Concilio Niceno (D 57), S. INOCENCIO I (D 95), S. CELESTINO I (D 111)...

 

76. Así pues, la Iglesia ha reconocido desde los primeros tiempos que el sacramento de la penitencia es el medio necesario para perdonar los pecados cometidos después del bautismo. De donde es falso:

 

a) Que solamente los pecados capitales, y ciertamente públicos, hubieran estado sujetos al poder de las llaves. Pues los Padres hablan claramente acerca de la manifestación incluso de los pensamientos o deseos ocultos (S. PACIANO); de la vergüenza que debe ser vencida, la cual no se da acerca de lo que ya todos conocían (TERTULIANO, AFRATES, S. AMBROSIO, S. JERÓNIMO, S. PACIANO), etc.

 

b) Es falso también que se haya dado un profundo acerca del uso de este sacramento en la Iglesia primitiva. Pues los textos que se han aducido en ésta y en las tesis, anteriores muestran que tal silencio no se ha dado.

 

c) También es falso que a los clérigos mayores no les haya sido otorgada la penitencia. Pues en otras ocasiones hemos dicho (n2. 51) que les fue denegada la penitencia pública, en cambio de ningún modo les fue denegada la penitencia privada.

 

d) Acerca de la discusión de los escolásticos vamos a tratar en el escolio.

 

77. Objeciones. 1. Orígenes dice: «Escucha ahora cuántos son los modos de perdonarse los pecados en el Evangelio. El primero es aquél por el que somos bautizados para la remisión de los pecados. El segundo es el perdón en la pasión del martirio. El tercero es el que se concede por la limosna,.. El cuarto modo de perdonársenos los pecados se realiza por el hecho de que también nosotros perdonamos los pecados a nuestros hermanos... El quinto es el perdón de los pecados, cuando alguien ha convertido a un pecador de su extravío... Hay también un sexto modo de perdonar los pecados por la abundancia de la caridad... Y todavía hay un séptimo modo, aunque duro y costoso, el perdón de los pecados mediante la penitencia»... (R 493). Así pues piensa Orígenes que hay muchos medios para obtener el perdón de los pecados, entre los cuales, en séptimo lugar, cita también la penitencia; luego el sacramento de la penitencia no puede decirse el único medió de salvación para los que han caído en pecado después del bautismo, por tanto tampoco puede decirse necesario.

 

Respuesta. Orígenes habla del perdón de cualquier pecado, grave o leve. Además, la finalidad de Orígenes era mostrar que no son menos los modos de perdonar en la Nueva Ley que en la Antigua; por eso cita todos los modos por los que de alguna manera se perdonan los pecados. Sin embargo, así como incluyendo el bautismo entre estas clases de modo de perdonar, no intenta negar la necesidad del mismo, así tampoco rechaza la necesidad de la penitencia. Por otra parte, esta necesidad la indica en la homilía siguiente al mismo libro del Levítico: «Si nosotros mismos somos acusadores, esto nos aprovecha para la salvación; si en cambio esperamos a que el diablo nos acuse, esta acusación va a dar lugar a nuestro castigo; en efecto tendrá como compañeros en el infierno a los que ha acusado como compañeros a la hora de cometer los pecados» <R 494).

 

2. Nectario, obispo de Constantinopla (381-397), abrogó toda institución penitencial; luego ignoraba la necesidad de la penitencia.

 

Respuesta. Nectario no abrogó toda institución penitencial, sino solamente el cargo del presbítero penitenciario. Ciertamente con esta abrogación se da la razón suficiente de aquella relajación de la disciplina penitencial, que lamentan Sócrates y Sozomeno. En efecto, faltando el presbítero penitenciario, faltaba el que escuchara de oficio las confesiones espontáneas y al que eran llevados los pecadores públicos. Además, no estando vigente todavía el precepto de la confesión anual y de la expiación de los pecados mortales por la absolución sacramental antes de la comunión eucarística, cada uno acudía a la penitencia cuando quería o incluso fácilmente la omitía. Así pues, la abrogación del cargo de presbítero penitenciario no prueba la ignorancia de la necesidad de la penitencia; pues, manteniéndose esta necesidad, fue abrogado este cargo por otros motivos, que los que aquellos historiadores indican y explican.

 

3. S. Juan Crisóstomo en sus homilías acerca de la penitencia cita cinco vías de hacer penitencia a saber, la confesión del pecado en la Iglesia a la manera de David, las lágrimas a la manera de Acab, la humillación siguiendo el ejemplo del publicano, la limosna y la oración. Luego no consideraba necesaria la penitencia eclesiástica.

 

Respuesta. S. Crisóstomo hablaba no de los pecados graves, sino de cualesquiera pecados, incluso los más leves, los cuales pueden ciertamente ser expiados de todas estas maneras. Por tanto afirma que estos pecados pueden ser perdonados de este modo, pero de ningún modo niega la necesidad de la penitencia sacramental respecto a los pecados graves. Por otra parte, cuando tratemos acerca de la necesidad de la confesión, volveremos a hablar acerca del pensamiento de Crisóstomo.

 

78. 4. Los pecados pueden ser perdonados por la contrición perfecta; luego el sacramento de la penitencia no es necesario.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. Los pecados pueden ser perdonados por la contrición perfecta, que incluya el propósito del sacramento de la penitencia, concedo el antecedente; que no incluya este propósito, niego eI antecedente y distingo el consiguiente. Luego el sacramento no es necesario en la realidad, concedo el consiguiente; en la realidad o en el propósito de confesarse, niego el consiguiente.

 

5. Por el sacramento de la penitencia también se perdonan los pecados veniales. Es así que sin embargo respecto de los veniales no es necesario; luego tampoco respecto de los mortales.

 

Respuesta. Concedo la mayor y la menor pero niego la paridad, puesto que los pecados veniales no constituyen materia necesaria del sacramento de la penitencia. En efecto esta potestad en primer término fue otorgada para perdonar o retener los pecados mortales; ahora bien se extiende también a los pecados veniales mismos, los cuales sin embargo, según hemos oído a Orígenes y a S, Juan Crisóstomo, pueden ser perdonados de muchos otros modos.

 

6. Los pecados veniales, si se niega la absolución, pueden ser retenidos; es así que de ahí no se sigue la necesidad de someterlos de nuevo al poder de las llaves; luego del poder de retener los pecados no se sigue la necesidad del sacramento dé la penitencia.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Los pecados veniales pueden ser retenidos impropiamente, concedo la mayor; pueden ser retenidos propiamente, niego la mayor y concedida la menor distingo igualmente la consecuencia. Del poder de retener impropiamente considerado no se sigue la necesidad del sacramento de la penitencia, concedo la consecuencia; del poder de retener propiamente considerado, niego la consecuencia.

 

Los pecados veniales no pueden ser retenidos propiamente, porque no son materia necesaria en el sacramento de la penitencia. Sin embargo impropiamente puede decirse que son retenidos, en cuanto que se les niega el gran fruto de la absolución sacramental. De donde el poder fue concedido por Jesucristo ciertamente para perdonar y para retener; pero se ejerce según la naturaleza de los pecados, que se someten a este poder.

 

7. La necesidad afirmada del sacramento de la penitencia hace más difícil el perdón de los pecados en la Nueva Ley que lo era en el Antiguo Testamento; luego debe ser rechazada esta necesidad, puesto que esta Ley en la que estamos ahora, es la Ley de la gracia.

 

Respuesta. Niego el antecedente. Pues en la Nueva Ley para el perdón de los pecados por el sacramento de la penitencia es suficiente la atrición, mientras que en la Antigua Ley siempre se exigiría la contrición, la cual resulta más difícil que la atrición. Además, esta dificultad de la confesión se alivia muchísimo con las muchas ventajas y consuelos que supone (D 900).

 

79. Escolio. Acerca de la discusión de los antiguos escolásticos. La discusión de los antiguas escolásticos fue sobre un triple tema: a) Acerca del acto en el que propiamente se realizaría el perdón de las pecados; b) acerca del efecto propio de la absolución sacerdotal; c) acerca del derecho por el que hay que acercarse al sacramento de la penitencia. Los dos primeros apartados están íntimamente conexionados- entre sí y van en contra de. la necesidad del sacramento de la penitencia; en cambio el tercero supone la necesidad del sacramento de la penitencia y solamente disiente en lo tocante al derecho en el que se apoya esta necesidad.

 

a) Del acto en que se realizaría el perdón de los pecados, han opinado de diverso modo los teólogos. Pues unos, como S. Anselmo, Abelardo y sus discípulos, y también Lombardo sostuvieron que los pecados son perdonados por Dios exclusivamente en la contrición misma; otros en cambio, principalmente S. Tomás (3 q.84 a.1-7; q.86 a.6) y Escoto enseñaron que la absolución sacerdotal está ordenada al perdón de los pecados, de forma que, si alguna vez ya han sido perdonados por la contrición, esto no ocurra «per se» y necesariamente. De esta controversia hace mención Graciano en su Decreto q.2 causa 33. De esto ya hemos hablado en el n2.21.

 

b) Del efecto propio de la absolución hay varias sentencias, surgidas bien del defecto del conocimiento de la verdadera causalidad de los sacramentos, bien de la dificultad de conciliar ciertas expresiones de los Padres. Así 1) S. Anselmo afirmó que la absolución sacerdotal manifiesta auténticamente el perdón de los pecados; 2) Hugo de S. Víctor defendió que la absolución perdonaba la pena eterna; 3) Lombardo y Rolando enseñaron que la absolución manifiesta auténticamente el perdón de la culpa y perdona parte de la pena temporal. En cuanto a estas dos últimas opiniones, por lo que respecta al perdón de la pena hay que añadir a S. Alberto Magno, a Alejandro Halense y a S. Buenaventura; 4) Ricardo de S. Víctor juzgó que la absolución perdona definitivamente la pena eterna, la cual Dios no la perdonó anteriormente por la contrición a no ser bajo la condición de recibir la absolución, y que perdona también parte de la pena temporal; 5) S, Tomás y Escoto, según hemos dicho poco ha, nos enseñaron la verdadera doctrina acerca de la eficacia propia de la absolución, al afirmar que ésta está ordenada al perdón de los pecados en cuanto a la culpa misma.

 

c) Acerca del derecho por el que hay que acudir al sacramento de la penitencia, en una doble opinión, la primera afirmando que se trata de un derecho divino, y la segunda de un derecho eclesiástico; las cuales sin embargo se diferencian entre sí más en el modo de hablar que en la realidad misma. Pues incluso los que dicen que se trata de un derecho eclesiástico, lo derivan de la potestad concedida a los apóstoles de perdonar los pecados o del precepto apostólico. Así pues, dijeron que se trataba de un derecho eclesiástico Abelardo, Pulo, Hugo de S. Víctor, Alejandro Halense, S. Buenaventura; mientras que por el contrario S. Tomás y Escoto admiten que se trata de un derecho divino, sin que sin embargo admitan que esta necesidad puede demostrarse por las palabras mismas de la institución. Lo cual no obstante, por lo menos añadiendo la interpretación de los Padres, la enseñó claramente el Tridentino en su s.14 c.5 (D 899) : «Por la institución del sacramento' de la penitencia ya explicada la Iglesia universal ha entendido siempre.., que a todos los que han caído en pecado después del bautismo les es necesaria por derecho divino la confesión íntegra de sus pecados».[2]


[1] De muchas cosas se dice en la sagrada teología que son necesarias como medio de salvación; lo cual parece que va en contra del concepto mismo de medio necesario, a saber, que sea la única vía de salvación. Se dicen necesarios por este motivo la entrada en la Iglesia, el bautismo, eI acto de fe en los adultos todavía no justificados, el sacramento de la penitencia.,. Sin embargo hay que observar que todos éstos no se dicen medios necesarios en el mismo orden, sino que unos están subordinados a otros.

Por consiguiente absoluta y simplemente necesario para la salvación es esto sólo: el estado de gracia santificante en el momento de la muerte.

Todo lo demás son medios para obtener esta gracia santificante, distintos según las. Distintas circunstancias en las que el hombre se encuentra.

A. Respecto a los todavía no justificados: 1) Si son adultos se requiere el acto de fe, como disposición para el bautismo. 2) Para todos, tanto adultos como niños, se exige el bautismo, por el que el hombre queda Justificado por la infusión de la gracia santificante y queda incorporado a Cristo en la Iglesia.

B. Para los que han sido una vez justificados por el bautismo, si éstos caen de nuevo en pecado, queda el sacramento de la penitencia como única vía para recuperar de nuevo la gracia santificante.

[2] Acerca de todo esto, véase GALTIER, 372-384; donde prueba extensamente que el desacuerdo de aquellos teólogos fue teórico, a saber acerca de la cuestión sobre el acto en el que propiamente y «per se» se realiza el perdón del pecado, a saber si se realiza en la contrición previa o en la' confesión sacramental misma juntamente con la absolución. Pero acerca de la práctica no hubo duda alguna sobre que ciertamente era necesario el acudir siempre al sacramento para alcanzar el perdón. Pues esta necesidad la enseñan de modo manifiesto los escritores de aquella época e insisten en ella de muchos modos los obispos y los Concilios. Véase también P.ANCLAUX, La théologie du sacrament de Pénitence au XII siécIe (Louvain 1949).