LIBRO I

 

DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA


por el Rev.  P. Severiano González Rivas, S.I.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

2. Una cosa es la virtud de la penitencia y otra el sacramento de la penitencia. En verdad por su propia naturaleza la virtud de la penitencia no es parte del sacramento; por ello declara el Tridentino en la sesión 14 c.1 que «ni antes de la venida de Cristo la penitencia era sacramento, ni lo es después de la venida de Jesucristo para nadie antes del bautismo» (D 894). Por consiguiente por este motivo entre los teólogos prevaleció la costumbre de tratar separadamente acerca de la virtud y acerca del sacramento de la penitencia. Sin embargo puesto que por institución divina los actos de la virtud de la penitencia han sido elevados a la dignidad de parte del sacramento de la penitencia, nosotros, sin dedicar un tratado especial a la virtud de la penitencia, entramos inmediatamente en la exposición de la doctrina acerca del sacramento de la penitencia, sin embargo de forma que en los lugares oportunos tratemos los elementos clave de aquello que se refiere a la virtud de la penitencia.

 

Y al disponer la materia seguiremos el método que muestra el Concilio Tridentino en su s.14, donde enseña con más profundidad lo que antes había tratado sumariamente en el decreto de la justificación c.14 (D 807).

 

Así. pues hablaremos en primer lugar acerca de. la institución y acerca de la necesidad del sacramento de la penitencia (Trid. s. 14 c. 1s) ; después acerca de la esencia o de las partes de este sacramento tanto en general como en especial (c.3-5; 8s); en tercer término acerca del ministro de este sacramento (c. 6s) ; por último acerca del fruto o." de los efectos del mismo (c. 3) . Y a estos capítulos añadiremos a manera de apéndice una breve reseña acerca de las indulgencias (Trid, s.25).

 

CAPITULO I

DE LA INSTITUCIÓN DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

 

3. La importancia de este capítulo radica en que la verdad de la institución del sacramento de la penitencia es el fundamento de todo lo que se va a decir a lo largo de el tratado entero y al mismo tiempo está expuesta a serias dificultades tanto históricas como dogmáticas, en las que los adversarios de la doctrina católica insisten mucho. Ahora bien la verdadera doctrina la expone el Concilio Tridentino en la s.14 c.1-2 y cn.l-3. En estos lugares se enseña sobre todo lo siguiente:

 

1) Nuestro Señor Jesucristo instituyó el sacramento de la penitencia principalmente cuando confió a los Apóstoles y a sus sucesores el poder de perdonar y de retener los pecados, esto es de reconciliar con Dios mismo a los fieles que hayan caído en pecado después del bautismo CD 894 y 913).

2) Este poder abarca absolutamente a todos los pecados, esto es, pueden perdonarse los pecados tantas veces cuantas los fieles caen en ellos después del bautismo (D 894 y 911).

3) Esta reconciliación es distinta de la que se realiza por el bautismo, puesto que se efectúa a manera de juicio (D 895, 912, 919).

4) De todo esto se desprende, a modo de corolario, la existencia del sacramento de la penitencia, el cual es distinto del sacramento del bautismo.

Así pues, hay que tratar en otros tantos artículos acerca de la acción de entregar el poder de perdonar y de retener los pecados, de la amplitud de este poder, de su naturaleza judicial, de la existencia del sacramento de la penitencia.

 

Articulo I
De la acción de entregar el poder de perdonar los pecados

 

4. A fin de que se pueda demostrar la divina institución del sacramento de la penitencia, primeramente hemos de ver si nuestro Señor Jesucristo ha concedido a la Iglesia el poder de perdonar verdaderamente aquellos pecados, en los que los fieles caen después del bautismo. Por ello, proponemos la siguiente tesis:

 

TESIS 1. Nuestro Señor Jesucristo comunicó a los apóstoles y a sus sucesores el poder de perdonar verdaderamente los pecados cometidos después del bautismo.

 

5. Nociones. COMUNICÓ. En efecto este poder es verdaderamente divino. De donde si se da a los hombres, sólo sucederá esto por comunicación hecha por Dios. Véase Lc 5,17-26. Ahora bien afirmamos que este poder ha sido entregado inmediatamente por Jesucristo a la Iglesia; y por tanto en la Iglesia no se encuentra este poder por una cierta evolución histórica, sino por donación de nuestro Señor Jesucristo.

 

PODER DE PERDONAR VERDADERAMENTE LOS PECADOS. El objeto de este poder no es la declaración del perdón hecho por Dios, sino que es la acción misma de perdonar el pecado. A saber, esta remisión de los pecados no es una cierta reconciliación puramente Jurídica en presencia de la Iglesia, sino que es una verdadera reconciliación del alma en presencia de Dios, la cual ciertamente solamente se realiza por la acción de conferir la gracia santificante (D 911).

 

Ahora bien es evidente que esto solamente lo realiza la Santísima Trinidad con poder de autoridad, nuestro Señor Jesucristo con poder de excelencia, y la Iglesia instrumentalmente, esto es con poder vicario.

 

Ahora bien este poder es llamado metafóricamente por el Concilio Tridentino en la s.14 c.5 y 8 y también en el cn'.15 (D 899, 905, 925) potestad de las llaves. Este nombre ya lo habían usado ciertamente en tiempo anterior los concilios Florentino y de Constanza. Mas advierte certeramente Suárez que con esta expresión se da a entender en Mt 16,16 el supremo poder de gobernar la Iglesia, confiado a Pedro; ahora bien parte de este poder es la potestad de perdonar los pecados, en virtud se abren o se cierran al pecador las puertas del reino de los cielos.

 

6. Adversarios. 1. Los montanistas sostuvieron que este poder, y en verdad restringido, según se dice en el artículo siguiente, no fue entregado a la Iglesia jerárquica, sino a la Iglesia espiritual montanista. He aquí las palabras de Tertuliano: «pues este poder convendrá a las personas espirituales según la persona de Pedro... y por tanto la Iglesia perdonará sin duda los pecados; pero la Iglesia del Espíritu mediante un hombre espiritual, no la Iglesia número de obispos...»

 

2. Los reformistas enseñan que este poder no es verdadero poder de perdonar los pecados, sino que es el poder de anunciar el Evangelio, para que mediante esta predicación se avive la fe, por la que el hombre queda justificado. Luego el sacerdote no puede hacer otra cosa que declarar que Dios perdona los pecados por la fe fiducial (D 894 y 913). Entre los protestantes más recientes hay gran confusión acerca de este tema.

 

3. Los modernistas y también los acatólicos de hoy día que escriben acerca de la historia de los dogmas, niegan que este poder haya sido concedido por Jesucristo a la Iglesia, y afirman que la Iglesia se lo ha usurpado mediante un proceso evolutivo. Así pues, este poder es un invento eclesiástico. Por ello, las palabras de Jn 20,21ss

no pueden entenderse del sacramento de la penitencia CD 2046s).

 

Estos adversarios conciben el proceso de la evolución penitencial como un caso particular de aquella evolución general de la Iglesia pneumática en Iglesia jerárquica, acerca de la cual se habla mucho en el tratado de Ecclesia. Así pues en esta evolución histórica distinguen un triple estadio:

 

El primer estadio de la evolución señala el predominio de la Iglesia pneumática o carismática. En este estadio, como según estos adversarios todavía no existiera la jerarquía, los pneumáticos gozaban de enorme autoridad; y por ello prevaleció la persuasión de que ellos mismos podían perdonar los pecados. Y la ocasión fue aquel aserto evangélico, de que los pecados son perdonados por el Espíritu Santo; de donde concluyeron los primeros cristianos que ellos, que tenían el Espíritu Santo, podían perdonar los pecados.

 

El segundo estadio sobreviene cuando desaparecieron los carismas. En este estadio la potestad de perdonar los pecados se considera que se da en los mártires, los cuales tienen una singular conexión con el Espíritu Santo (Xt 10,19).

 

El tercer estadio se da por el influjo preeminente de la jerarquía. En este estadio la jerarquía se usurpa para ella de modo exclusivo el poder de perdonar los pecados.

 

Tal concepción de alguna Iglesia primitiva sin jerarquía es rechazada históricamente en el tratado de Ecclesia. Y nosotros demostraremos teológicamente que la potestad de perdonar los pecados fue concedida por Jesucristo mismo a la Iglesia jerárquica y que ésta fue siempre la persuasión de la Iglesia desde el principio.

 

7. Doctrina de la Iglesia. El Tridentino en la s.14 c. 1. (D 894), enseña que Jesucristo comunicó a los apóstoles y a sus legítimos sucesores el poder de perdonar y de retener los pecados cometidos después del bautismo; y al mismo tiempo nos transmite que todos los Padres de mutuo acuerdo siempre entendieron las palabras de San Juan referidas a este poder, y de ninguna manera al poder de predicar el Evangelio; c.3 (D 896) «la realidad y el efecto de este sacramento.., es la reconciliación con Dios » (véase D 807); cn.l (D 911) se define que esta remisión o reconciliación se realiza en presencia de Dios mismo, esto es que es una verdadera remisión de la culpa misma; cn.3 (D 913) se define que las palabras de Juan deben ser entendidas acerca del poder de perdonar los pecados, «como la Iglesia católica siempre lo ha entendido desde el principio». Véase s.6 c.14 (D 807).

 

8. Valor dogmático. Es verdad de fe divina y católica definida que nuestro Señor Jesucristo comunicó a la Iglesia jerárquica el verdadero poder de perdonar y de retener los pecados, cometidos después del bautismo. Está también definido en el Tridentino que las palabras de Juan 20,21ss, deben ser entendidas acerca de este poder.

 

9. Prueba de la sagrada Escritura. 1. Por el texto de San Juan 20,21-23, donde Jesucristo concedió de modo explícito a la Iglesia jerárquica este poder de perdonar y de retener los pecados.

 

TEXTO: «La paz con vosotros. Como el Padre me envió, también yo os envío. » Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: «Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se' los retengáis, les quedan retenidos.»

 

Por consiguiente, a) después del saludo («La paz con vosotros»), b) se anuncia la misión (como el Padre me envió para realizar la obra de la redención, ,así yo os envío a aplicar esta obra a cada uno de los hombres por la santificación de las almas; c) se confiere la misión misma, bien mediante acciones («sopló»), bien mediante palabras, que explican el hecho («recibid el Espíritu Santo», pues al Espíritu Santo se le adjudica la santificación de las almas; «a quienes perdonáis los pecados», esto es, si, cuantas veces, perdonéis a alguien cualesquiera pecados, se le perdonan, esto es, por el mismo hecho quedan perdonados; «y a quienes se los retengáis los pecados», a saber, si, cuantas veces, retengáis cualesquiera pecados a cualesquiera hombres, les son retenidos, esto es, por este mismo hecho les quedan retenidos).

 

10. ARGUMENTO. Así pues por estas palabras nuestro Señor Jesucristo otorga 1) un poder verdadero de perdonar y retener los pescados, 2) cometidos después del bautismo, 3) a los apóstoles y a sus sucesores, esto es a la Iglesia jerárquica; luego Jesucristo comunicó a los apóstoles y a sus sucesores el poder de perdonar verdaderamente los pecados, cometidos después del bautismo.

 

11. El antecedente se demuestra por partes.

 

1) Verdadero poder de perdonar los pecados: a) Por las palabras mismas, can las que Cristo otorga este poder. Pues cuantas veces Jesucristo emplea esta fórmula perdonar los pecados ( α… τα αμαρτίας ), significa, no la declaración del pecado perdonado por Dios, sino el verdadero perdón y en verdad de la culpa misma. Véase Mt. 9,2.5 (el paralítico), Lc 7,47 (la Magdalena), Mt 6,12-15 (la oración dominical)... Enteramente en el mismo sentido emplean los apóstoles esta misma fórmula. Véase Act 2,38 (San Pedro), 1 Jn 1,9 y 2,12 (San Juan)... Luego por las palabras mismas, con las que se confiere este poder, consta que Jesucristo comunicó el verdadero poder de perdonar y de retener los pecados, y en verdad en cuanto a la culpa misma.

 

b) Por el contexto. Pues consta que se confería un poder insigne. En efecto se da el Espíritu Santo, por el cual se realiza toda justificación; se comunica la misión misma de Jesucristo, el cual había sido enviado investido del verdadero poder de perdonar los pecados. Véase Mt 9,1-8, Mc 2,1-12; Lc 5,17-26. Luego del contexto se infiere que Jesucristo otorgó el poder de perdonar los pecados y ciertamente en cuanto a la culpa misma.

 

c) Por las otras interpretaciones de los adversarios que han quedado rechazadas: Pues 1) el texto de San Juan no puede ser interpretado acerca de la potestad de predicar la penitencia, según pretendían los protestantes. En efecto en expresión de los reformistas mismos, la predicación del Evangelio no perdona los pecados, sino que aviva la fe del oyente a fin de que les sean perdonados los pecados por Dios; ahora bien, en el texto de San Juan se afirma que el ministro mismo de Jesucristo perdona los pecados. Y no origina ningún problema la comparación con San Lucas 24,36-49; pues en San Lucas se refieren dos apariciones: una, el día de la resurrección (versículos 36-43), otra, el día de la ascensión. (versículos 44-49), según se prueba por la fórmula είπεν usada por San Lucas para separar los dos párrafos (véase Lc 16,1; 18,1; 20,41), y por los lugares paralelos del otro párrafo (véase Mt 28,16; Mc 16,14). Más aún, aunque concediéramos que se narra una sola y la misma aparición, todavía quedaría esta solución: a saber que San Lucas omitió lo que después completó San Juan, según es costumbre en este evangelista. Luego San Lucas de ningún modo negó el poder de perdonar los pecados, sino que solamente se hubiera abstenido de narrar esto. Tampoco 2) el texto de San Juan puede interpretarse acerca del poder de declarar la remisión de los pecados hecha por Dios, según aparece suficientemente en el sentido mismo de las palabras y en el contexto.

 

Fijémonos solamente en las palabras Mismas. Pues en esta hipótesis de los reformistas, el sentido de las palabras sería absurdo: aquellos cuyos pecados declarareis que han sido perdonados, se declara que han sido perdonados. Ahora bien los adversarios mismos, al reconocer el absurdo admiten una figura en la prótasis, pero la niegan en la apódosis.

 

¿Mas con qué derecho? Pues cambian la significación de la misma palabra dentro de la misma expresión sin fundamento alguno. Ni tampoco 3) puede admitirse la escapatoria de la potestad de perdonar los pecados en cuanto a la pena temporal y no en cambio en cuanto a la culpa misma. Pues estas palabras están en contradicción con el verbo mismo a según se ve en los lugares paralelos, antes mencionados. Además, se da potestad para perdonar lo que puede retenerse; ahora bien la pena temporal no puede retenerse, sino que puede ser expiada de muchas maneras. Por último, en la segunda parte (se les perdona) ha de entenderse que Dios perdona verdaderamente los pecados incluso en cuanto a la culpa misma; luego del mismo modo debe entenderse la primera parte, a saber, aquellas de quienes perdonareis; pues en otro caso las mismas palabras darían a entender cosas distintas dentro de la misma expresión sin fundamento alguno.

 

12. 2) Los pecados cometidos después del bautismo: a) Por la universalidad de este poder: A quienes perdonareis los pecados... Luego necesariamente se extiende a los bautizados. Y en verdad sólo a los bautizados por las dos razones siguientes que surgen de la naturaleza de este poder:

 

b) Porque se da no solamente la potestad de perdonar, sino también de retener los pecados; lo cual no se da en el bautismo

 

c) Porque, según se probará por este texto mismo de San Juan, este poder ha de ejercerse Judicialmente; ahora bien el juicio puede ejercerse solamente en los súbditos, esto es, en los bautizados.

 

Se pone como objeción que algunos Padres, como San Cipriano, San Ambrosio, San Agustín, San Cirilo de Alejandría, han interpretado estas palabras de San Juan de la potestad de bautizar.

 

Respondemos que estos Padres no han afirmado que ellos interpreten este texto acerca de la remisión de los pecados por el bautismo; pues se verá claro al presentar el argumento de la tradición, que éstos han entendido estas palabras acerca de los pecados cometidos después del bautismo. Mas ellos mismos, al hablar del valor del bautismo, invocaban estas palabras para probar que la remisión de los pecados se realiza por la fuerza y el poder propios, no del hombre, sino del Espíritu Santo.

 

13. 3) Este poder se da a los apóstoles y a sus sucesores. Y en primer lugar, se da a los apóstoles. La razón no parte del hecho de que Jesucristo hablara exclusivamente a los apóstoles; pues parece que allí estuvieron presentes también otros discípulos, mientras Jesucristo decía estas palabras. Ahora bien se da este poder, no a cada uno de los fieles, sino a los apóstoles, esto es a la Iglesia jerárquica, por el hecho de que la misión de la que allí se trata, se otorga a la sola Iglesia jerárquica, según se prueba en el tratado de Ecclesia; pues es parte de la potestad de enseñar, de gobernar y de santificar. Se da también a los sucesores de los apóstoles, tanto por el hecho de que este poder es perenne en la Iglesia, como también porque el fin a causa del cual se da el poder de perdonar los pecados ha de permanecer todo el tiempo que haya pecadores en la Iglesia. Así pues con razón se rechaza la proposición de Abelardo: «El que se haya dado solamente a los apóstoles y no a sus sucesores el poder de atar y desatar» (D 379), Por otra parte, el Tridentino en su s.14 cn.10 (D 920, 902) ha definido que las palabras de San Juan han de entenderse de los sacerdotes o jerarcas, no de los fieles.

 

14. 2. Por Mt 16,19 y 18,18, donde se promete y se le confiere a San Pedro y a los otros apóstoles el poder de atar y desatar, bajo el cual poder está contenido el poder de perdonar y retener los pecados: Te daré las llaves del reino de los cielos. Lo que atares en la tierra, será atado también en los cielos; y lo que desatares en la tierra, será desatado también en los cielos... En verdad os digo, lo que atareis en la tierra, será atado también en el cielo; y lo que desatareis en la tierra, será desatado también en el cielo...

 

a) TEXTO. Se supone bien conocido por Teología Fundamental, tanto en cuanto a su historicidad como en cuanto al sentido del mismo. Ahora bien acerca del sentido hay que tener en cuenta que las palabras atar y desatar de suyo no significan directamente sólo retener y perdonar los pecados; pues esta fórmula de atar y desatar tiene un sentido más amplio. Más aún, tampoco a nosotros nos constaría con certeza que este poder de perdonar y retener los pecados está comprendido bajo esta fórmula, si no conociéramos por otra parte que este poder ha sido de hecho concedido a la Iglesia por Jesucristo. El cual poder ciertamente lo concedió el Señor, no en ese momento, según, nos enseña el Tridentino (D 894), sino principalmente después de la resurrección. No obstante, como de hecho este poder es parte del poder de atar y desatar, por ello según la antigua tradición este poder mismo se llama también potestad de atar y de desatar o también potestad de las llaves.

 

15. b) ARGUMENTO. 1) De la plenitud del poder de atar y desatar prometido a San Pedro (Mt 16,19), se desprende que este puede también decidir acerca de los pecadores. A saber, puede atar, esto es, retener los pecados, o puede desatar, esto es, perdonar los pecados. O sea, se promete a Pedro el poder de desatar cualquier vínculo que aparte de la entrada en el cielo; es así que este vínculo es el pecado; luego puede desatar o perdonar el pecado.

 

2) En Mt 18,18 se otorga a los apóstoles este poder mismo de atar y de desatar, con ocasión del juicio que se ha de hacer bien acerca de cualquier pecador, bien en concreto acerca de aquel que pecó contra su hermano. Ahora bien, este poder de atar y de desatar, que - constituye, el motivo de por qué hay que someterse al juicio de la' Iglesia: a) abarca también el poder de perdonar los pecados, ya que es una potestad muy amplia de desatar cualquier vínculo que aparte de la entrada en el cielo; es así que este vínculo es el pecado; luego los apóstoles pueden soltar este vínculo; b) compete solamente a la Iglesia jerárquica, no a cada uno de los fieles, según consta por el contexto (v. 17s) .

 

Ahora bien que este es el legítimo sentido de estos textos se confirma por la tradición de los Padres, que interpretan así esto. En efecto escribió FIRMILIANO: «Qué error y cuán grande ceguera es la de aquél, que dice que el perdón de los pecados puede darse en las sinagogas de los herejes y no permanece en el fundamento de la única Iglesia, que fue fundada una sola vez sobre la piedra por Jesucristo, puede deducirse del hecho de que Jesucristo dijo solamente a Pedro: Lo que atares, etc. Por tanto el poder de perdonar los pecados fue otorgado a los apóstoles y a las iglesias que ellos enviados por Jesucristo constituyeron y a los obispos que les sucedieron por ordenación vicaria» (R 602), Expresiones semejantes tienen S. CRISOSTOMO (R 1119), S. PACIANO (R 1244-5), S. AMBROSIO (R 1293), etc.

 

Además el Concilio Tridentino enseñó que estas palabras deben entenderse acerca del poder conferido a la Iglesia jerárquica (D 920 y 902).

 

16. Prueba de la tradición. El magisterio eclesiástico mismo, así como definió que las palabras de San Juan deben entenderse acerca de la concesión de este poder de perdonar los pecados, del mismo modo declaró también que esta misma verdad fue testificada por la tradición: «El mutuo acuerdo de todos los Padres siempre entendió» que con estas palabras se entregó a la Iglesia el poder de perdonar los pecados cometidos después del bautismo CD 894); «La Iglesia católica desde el principio siempre entendió», que estas palabras deben entenderse acerca del poder de perdonar los pecados cometidos después del bautismo (D 913). Ahora bien que esto es así en realidad consta principalmente por estas dos razones:

 

a) Por la controversia con los montanistas, hacia el final del siglo II, y con los novacianos, hacia mitad del siglo III. Pues 1) estos herejes reconocían en la Iglesia el poder de perdonar los pecados; sin embargo restringían este poder a ciertos pecados más leves. 2) Sin embargo la Iglesia, incluso en esta restricción, se les opuso, según está claro, contra el montanismo por el decreto que se llama de Calixto, el cual decreto lo recuerda Tertuliano con gran indignación (D 43), y contra los novacianos por los ataques de S. AMBROSIO, de S. PACIANO, de S. CIPRIANO y de otros santos Padres. Y en verdad la controversia versaba acerca del verdadero perdón del pecado en presencia de Dios. Pues lo que los herejes negaban a la Iglesia y atribuían exclusivamente a Dios, los doctores católicos defendían que también tenía valor respecto al poder de la Iglesia. Ahora bien, los montanistas y los novacianos reconocían que Dios perdonaba verdaderamente los pecados más graves; luego la Iglesia defendía que ella misma perdonaba verdaderamente los pecados.

 

b) Por los testimonios explícitos de los santos Padres, cuyo pensamiento reproducimos en estos pocos textos:

 

1. Los Padres comparan la penitencia con el bautismo, de tal modo que el efecto de ambos es el verdadero perdón de los pecados. Así HERMAS: «Después de aquella vocación grande y santa [el bautismo], si alguno tentado por el diablo ha pecado, tiene la penitencia»... (R 87). TERTULIANO: «Así pues Dios previendo estos venenos del demonio, aunque cerrada la puerta de la inocencia y obstruida la cerradura del bautismo, permitió que todavía quedara algo abierto. Colocó en el vestíbulo la penitencia segunda...» (R 314). S. AGUSTIN: «Si un catecúmeno ha cometido un [homicidio], es purificado por el bautismo y, si lo ha cometido un bautizado, es perdonado por la penitencia y la reconciliación» (R 1864). Expresiones semejantes tienen S. AMBROSIO, S. PACIANO.

 

2. Este poder es concedido por Jesucristo nuestro Señor y ciertamente a la Iglesia Jerárquica. He aquí las palabras de S. CIPRIANO: «Pues si encontramos que nadie debe ser apartado de hacer penitencia y que a los que piden perdón y suplican la misericordia del Señor, en cuanto que este es misericordioso y piadoso, puede concedérseles su paz por medio de los sacerdotes»... (R 578). FIRMILIANO, según hemos visto anteriormente en el n.15 (R 602). S. CRISOSTOMO: «Todo lo que los sacerdotes hacen aquí abajo Dios lo confirma lo mismo en el cielo y el Señor mismo ratifica la sentencia de sus siervos. Pues ¿qué otra cosa les dio sino el poder de todo lo celestial?».,. (R 1119). S. PACIANO: «Lo que realiza por medio de sus sacerdotes, es poder de Él mismo. Pues ¿qué es lo que dice a los apóstoles.,. O esto está solamente permitido a los apóstoles? Luego les está permitido sólo a ellos bautizar y sólo a ellos el otorgar el Espíritu Santo y sólo a ellos el purificar los pecados de las personas; porque todo esto no les fue mandado a otros distintos de los apóstoles»... (R 1244). S. AMBROSIO: «Pues este derecho (de atar y de desatar) ha sido concedido exclusivamente a los sacerdotes» (R 1293).

 

3. Por la penitencia se restituye el Espíritu Santo, perdido a causa de los pecados cometidos después del bautismo. Por ello los pecados postbautismales se perdonan por la penitencia de modo tan auténtico como se perdonan por el bautismo los pecados cometidos antes de recibirlo. Esto lo atestigua la DIDASCALIA DE LOS APOSTOLES: «Este tendrá en lugar del bautismo la imposición de la mano; pues o bien por la imposición de la mano o bien por el bautismo reciben la participación del Espíritu Santo». Y S. CIPRIANO: « ¿Cómo puede hallarse preparado o dispuesto para la confesión el que no ha recibido el Espíritu del Padre anteriormente, recobrando la paz?» Y S. JERONIMO dice: «El sacerdote... impone la mano al sujeto, invoca el regreso del Espíritu Santo».

 

17. Razón teológica. 1. Cristo dio a la Iglesia el poder de dar y de conservar la vida sobrenatural por el bautismo y los otros sacramentos; luego convenía que esta vida, una vez perdida por el pecado, pudiera ser restituida por la Iglesia misma, en virtud del poder de perdonar los pecados.

 

2. Este poder ensalza la dignidad de la Iglesia y fomenta la reverencia y la obediencia de los hombres para con ella.

 

18. Objeciones. 1. Véase 2 Cor 5,18-20, donde según S. Pablo Dios nos dio el ministerio de la reconciliación... y puso en nosotros la palabra de la reconciliación... Luego el ministerio apostólico de reconciliar a los hombres consiste en la sola predicación.

 

Respuesta. En este texto se trata acerca del ministerio general de la predicación apostólica, sin que no obstante se excluya el modo peculiar de reconciliar a los hombres por la remisión directa de los pecados, tanto bautismal como no bautismal. Los reformistas mismos reconocen que las palabras aducidas no niegan la remisión de los pecados por el bautismo; por tanto ¿con qué derecho excluyen la otra remisión de los pecados no bautismal?

 

2. S. Cipriano escribe: «Solamente el Señor puede tener misericordia. Solamente Él puede otorgar el perdón...» (D 552). Luego, según S. Cipriano, la Iglesia no tiene poder de perdonar verdaderamente los pecados, puesto que este poder es exclusivo de sólo Dios.

 

Respuesta. S. Cipriano en las palabras aducidas habla exclusivamente de hacer hincapié en la satisfacción, que debían realizar los llamados lapsos en la persecución de Decio.

 

Por tanto advierte a aquellos clérigos, que concedían fácilmente la reconciliación, que pertenecía exclusivamente a Dios el tener misericordia con autoridad propia; y que por tanto sería inútil el perdón del sacerdote, que obrara sin la conveniente satisfacción y como por su propia autoridad. Así pues, S. Cipriano enseñó que solamente Dios puede perdonar los pecados con autoridad propia, de tal modo sin embargo que la Iglesia puede también realizar esto con potestad vicaria o Instrumental, concedo; de otro modo lo niego. Tratemos de penetrar el contexto, En efecto en él se añade inmediatamente: «El hombre no puede ser mayor que Dios ni puede el siervo perdonar o condonar con su propio perdón» (R 552). Y poco mAs abajo atestigua S. Cipriano que el sacerdote hace las veces de instrumento en orden a la remisión de los pecados: «Confiese cada uno... su delito.., mientras es grata en presencia del Señor la satisfacción y la remisión por medio de los sacerdotes» (R 553).

 

3. Firmiliano, obispo de Cesarea, escribiendo acerca de los sínodos que «cada año» realizan los obispos para disponer aquellas cosas que han sido confiadas a su cura de almas, afirma, «que se les propone un remedio por medio de la penitencia a los hermanos que han caído en pecado y que han sido heridos por el diablo después del saludable bautismo no de forma que como que alcancen el perdón de las pecados de nosotros [los obispos], sino para que por nosotros se conviertan al conocimiento de sus delitos y sean obligados a satisfacer de un modo más pleno al Señor». Luego pensaba Firmiliano que los obispos no gozaban de la potestad de perdonar pecados.

 

Respuesta. Firmiliano decía esto solamente: los obispos, obrando conciliarmente, establecen leyes acerca, de la conveniente satisfacción que se ha de realizar, pero estos obispos mismos no conceden una remisión colectiva de los pecados; pues esto lo realizan los obispos, obrando por separado con cada uno de los pecadores, después que éstos han cumplido la debida penitencia. De ahí surgieron los cánones penitenciales de los concilios.

 

4. S. Ambrosio afirmó: «Los hombres.., ofrecen su ministerio para el perdón de los pecados, no ejercen el derecho de potestad alguna» (R 1287). Luego los hombres, según testimonio de S. Ambrosio, no pueden perdonar verdaderamente los pecados.

 

Respuesta. Por lo que sigue, se ve que los hombres no perdonan los pecados por propio poder, sino en nombre de la Santísima Trinidad; y en verdad perdonan los pecados con fórmula deprecatoria, cual estuvo vigente por largo tiempo en la Iglesia. En efecto el mismo S. Ambrosio se expresa así: «Pues no perdonan los pecados en su propio nombre, sino en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Éstos ruegan, la divinidad concede»... (R 1287). Por otra parte, S. Ambrosio fue refutador acérrimo del novacianismo (R 1295); luego defendía que la Iglesia perdona verdaderamente los pecados.

 

19. 5. S. Jerónimo: «Cada uno está encadenado por las cuerdas... de sus pecados; estas cuerdas y lazos pueden desatarlos los apóstoles, imitando a su Maestro que les había dicho: Lo que atareis en la tierra será atado también en el cielo. Ahora bien desatan a éstos los apóstoles por la palabra de Dios y por los testimonios de las sagradas Escrituras y por la exhortación a practicar las virtudes». Luego la potestad de perdonar los pecados no es otra cosa que la potestad de predicar la palabra de Dios-

 

Respuesta. Puede dejarse pasar lo que aquí enseña S. Jerónimo de que los pecados son desatados por los apóstoles por la predicación de la palabra de Dios, sin que sin embargo excluya el poder directo de perdonar los pecados. Más aún las palabras mismas de S. Jerónimo parece que insinúan este poder: «Los apóstoles, imitando a su Maestro...» Por otra parte afirmó manifiestamente en otro lugar el poder directo de perdonar los pecados, al interpretar las mismas palabras de S. Mateo: «Atribuye la potestad a los apóstoles a fin de que sepan los que son condenados por éstos que la sentencia humana está corroborada por la sentencia divina y todo lo que fuere atado en la tierra, igualmente es atado también en el cielo». Y en otro lugar dice: «Los que substituyen a los apóstoles forman con su testimonio sagrado el Cuerpo de Jesucristo, por los cuales también nosotros somos cristianos, y éstos poseyendo las llaves del reino de los cielos en cierto modo juzgan antes del día del juicio» <R 1345).

 

6. La potestad penitencial no fue concedida por Jesucristo a la Iglesia jerárquica, sino que ésta se la usurpó de modo exclusivo por una cierta evolución de la Iglesia misma desde el estado pneumático al estado jerárquico. Lo cual ciertamente lo insinúan también ciertas palabras de la sagrada Escritura (1 Cor 5,3-13; 2 Cor 2,5-11), y ciertos hechos o dichos posteriores (los mártires de Lion, Clemente Alejandrino, Orígenes, etc.).

 

Respuesta. Esta teoría de la evolución ha sido históricamente rechazada en el tratado de Ecclesia, cuando se prueba que es falsa aquella concepción de la Iglesia primitiva, en la que estuviera ausente la jerarquía. Y teológicamente nosotros mismos la hemos rechazado poco ha, cuando hemos demostrado que la potestad de perdonar los pecados le fue concedida por nuestro Señor Jesucristo mismo a la Iglesia jerárquica.

 

A esto pueda añadirse que los vestigios más antiguos, que poseemos, de perdón de los pecados indican que este perdón fue otorgado por. los jerarcas de la Iglesia. Así se le ordena a Timoteo que acuse a los que han pecado y que les imponga las manas (1 Tim 5,20-22); los pecados se perdonan por la súplica de los presbíteros (Sant 5,14-16); los. pecadores deben reunirse junto al obispo, a fin de ser perdonados por Dios (S. Ignacio de Antioquía: R 59); por medio de los prepósitos de las Iglesias se dan los preceptos acerca de la penitencia (Hernias: R 82).

 

Las bases, en las que se apoya la teoría de la evolución, carecen en absoluto de fuerza. Pues no se consideraba que los confesores perdonaban los pecados, sino que solamente intercedían por los pecadores, cuyas causas serán juzgadas exclusivamente por el obispo.

 

Esto consta en el caso de las mártires de Lion; esto consta también por S. Cipriano. Ahora bien los hechos que se proponen como una reviviscencia del primitivo sentido de la Iglesia en contra del influjo prevalente de la jerarquía, no prueban nada de esto. Acerca de los montanistas es suficiente la confesión misma de Tertuliano, que afirma que él rechazó el sentido de la antigua Iglesia. El que Clemente Alejandrino a un joven necesitado de penitencia le dé el consejo de elegirse un hombre, el cual eleve súplicas en favor de él en presencia de Dios, no excluye el que este hombre fuera un sacerdote; más aún en este texto presenta el ejemplo de San Juan Evangelista. Por último Orígenes muchas veces nos habla acerca de la necesidad de acudir al sacerdote para obtener la remisión de los pecados.

 

20. Escolio 1. Del pensamiento de S. Agustín. S. Agustín describe el proceso de la resurrección del pecador bajo la imagen de la resurrección de Lázaro de forma que Jesucristo por sí mismo avive y vivifique al pecador, y le desate mediante los ministros de la Iglesia. He aquí sus propias palabras: «Salió aquél [Lázaro del sepulcro] atado; por consiguiente no par sus propios pies, sino por el poder del que le hacía salir del sepulcro. Esto sucede en el corazón del penitente. Cuando oímos que un hombre ha hecho penitencia de sus pecados, ya ha vuelto a la vida; cuando oímos que un hombre confesando ha manifestado su conciencia, ya ha sido sacado del sepulcro, pero todavía no ha sido liberado. ¿Cuando se encuentra liberado? ¿Quiénes lo liberan? Lo que desatareis, dijo, en la tierra, será desatado también en el cielo. Con razón puede darse la liberación de los pecadores por la Iglesia; ahora bien el muerto mismo solamente puede ser resucitado por la interior llamada del Señor; pues esto Dios lo obra interiormente». Por consiguiente de aquí surge la cuestión acerca de si la potestad de la Iglesia según el pensamiento de S. Agustín alcanza al reato de culpa o solamente al reato de pena divina o eclesiástica. En efecto se añade el que en otro tiempo algunos escolásticos y recientemente K. Ada han sostenido que, según S. Agustín, la Iglesia propia y directamente sólo libera del reato de pena.

 

Sin embargo esta interpretación es totalmente falsa. Pues según S. Agustín los vínculos, que desata la Iglesia, son los vínculos mismos de los pecados: «Cada uno está sujeto por las ligaduras de sus propios pecados y fuera de esta Iglesia nada se desata». Además, la remisión del pecado, según S. Agustín, se realiza por la infusión del Espíritu Santo, la cual infusión se da por medio de la Iglesia: «Las pecados, puesto que no se perdonan fuera de la Iglesia, era necesario que se perdonaran en el Espíritu, por el que la. Iglesia se congrega en una unidad... La remisión de los pecados, al no darse más que eh el Espíritu Santo, sólo puede darse en aquella Iglesia, que posee el.. Espíritu Santo».

 

De donde el estímulo y la vivificación, que S. Agustín atribuye solamente a Dios, no es la justificación misma o remisión de los pecados; sino que es aquella primera moción sobrenatural, por la que el pecador comienza a disponerse para la justificación. Ahora bien la ocasión de afirmar esto se la ofreció a S. Agustín el pelagianismo, el cual enseñaba que la obra de la salvación estaba en nuestras manos.

 

21. Escolio 2. Del pensamiento de los antiguos escolásticos. Algunos antiguos escolásticos, bien por las palabras de los Padres, de los cuales hemos tratado en el anterior escolio, bien por todavía no profundizar completamente acerca de la naturaleza de la contrición, usaron tal modo de hablar, que parece que suponen que la absolución no alcanza al pecado mismo o culpa, la cual sostenían que se perdonaba por la contrición, que era exigida por ellos como disposición necesaria para el sacramento. Así pues, la función de la absolución, según estos escolásticos, se decía que era solamente la manifestación auténtica de la remisión o la remisión de la pena eterna o de alguna pena temporal juntamente con la señal auténtica de la remisión de la culpa. A esta sentencia de S. Anselmo, de Hugón y del Maestro e adhieren S. Alberto Magno, Alejandro Halense y S. Buenaventura.

 

En primer lugar hay que tener en cuenta que esta opinión está muy lejos de los errores de los reformistas, tanto por el hecho de que no. hacen consistir la justificación en la fe judicial, sino en la auténtica contrición, que necesariamente está unida con la confesión sacramental, como también porque defienden explícitamente que la penitencia es verdadero sacramento y por tanto causa la gracia. Así pues, estos escolásticos únicamente ignoran el modo de la causalidad de la gracia en el sacramento de la penitencia,

 

Por lo demás, este modo lo propusieron claramente S. Tomás y Escoto, al explicar la propia eficacia de la absolución. Pero acerca de éstos trataremos posteriormente de una manera más amplia.

 

Artículo II

De la amplitud de la potestad de perdonar los pecados

 

22. Nuestro Señor  Jesucristo hubiera podido conceder a la Iglesia jerárquica esta potestad de perdonar los pecados, a) sólo respecto a algunos pecados, b) o una sola vez en la vida para cada pecador, c) o por el contrario respecto a todos los pecados y para cualquier pecador. Ahora bien ¿Qué es lo que de hecho eligió? De hecho quiso que esta potestad fuera absolutamente universal, tanto respecto de cualquier pecado como respecto de cualquier pecador.

 

Ahora bien esta cuestión acerca de la amplitud de perdonar los pecados puede tener un doble sentido: 1) Si ala Iglesia en realidad tuvo siempre esta potestad universal y sostuvo por lo menos implícitamente esta doctrina acerca de la amplitud universal de esta potestad, o por el contrario se la denegó en alguna ocasión a sí misma. Aquí queda planteada una cuestión dogmática. 2) Si la Iglesia, a pesar de haber conocido perfectamente que ella podía perdonar todos los pecados a cualquier pecador, sin embargo por razones disciplinares negó de hecho el perdón a ciertos pecados (v.gr. al homicidio, a la impureza, a la apostasía), o a algunos pecadores (v.gr. a los moribundas, a los que habían vuelto a caer en el pecado, a los clérigos mayores). Discuten los teólogos acerca de si esta segunda cuestión es una cuestión dogmática o histórica. Ahora bien como quiera qua no parece que conste con certeza acerca de su carácter dogmático, nosotros la tratamos como histórica. He aquí por consiguiente la cuestión histórica.

 

Ahora bien si se responde negativamente a la primera cuestión, la doctrina de la Iglesia habría experimentado en alguna ocasión algún cambio; y si también se responde negativamente a la segunda cuestión, la disciplina de la Iglesia también habría sido cambiada en alguna época. Mas si hay que responder afirmativamente ambas cuestiones, entonces ni la doctrina ni la disciplina de la Iglesia nunca fueron cambiadas en este particular.

 

Sin embargo hay que tener bien en cuenta que ambas cuestiones deben situarse en los siglos 1 y II; pues los acatólicos históricos de los dogmas sostienen que esta innovación se realizó en el siglo III, por lo que se refiere a los adúlteros por el edicto de Calixto hacia el año 217, y para los apóstatas y homicidas por S. Cornelio y S. Cipriano hacia el año 251.

 

Desarrollamos por separado en tres tesis ambas cuestiones.

 

TESIS 2. La potestad de perdonar los pecados, concedida por Jesucristo a la jerarquía de la Iglesia, se extiende absolutamente a todos los pecados.

 

23. Adversarios. 1. Los montanistas, a finales del siglo II, negaron la potestad de la Iglesia de perdonar los pecados más graves. Las enseñanzas de éstos las expuso TERTULIANO en el libro Sobre la castidad, hacia los años 217-222. Así pues, los montanistas distinguían los pecados que pueden ser perdonados, los cuales podían ser perdonados por el obispo, y los pecados que no pueden ser perdonados, los cuales, después de haber hecho penitencia en la tierra, solamente son perdonados por Dios, Entre los pecados que pueden ser perdonados se citan muchos. Pecados que no pueden ser perdonados para los montanistas eran no sólo aquellos tres pecados de capital importancia, a saber, la idolatría, la fornicación, el homicidio, sino también otros, como la blasfemia, el fraude, etc.

 

2. Los novacianos, desde mitad del siglo III sostuvieron en primer lugar que la Iglesia no podía perdonar el pecado de apostasía a los lapsos; y después afirmaron esto mismo de ciertos pecados más graves, de forma que la Iglesia solamente podía perdonar pocos pecados y los más leves. Ahora bien enseñaban esto con el fin de que la Iglesia se mantuviera pura y santa.

 

3. Los modernos acatólicos históricos de los dogmas, no pocos de ellos, enseñan que los montanistas y los novacianos transmiten el legítimo sentido de la Iglesia. Pues sostienen que la Iglesia pensó durante mucho tiempo que no le estaba permitido a ella el perdonar estos pecados más graves y que por tanto de hecho no los perdonó CD 2046).

 

24. Doctrina de la Iglesia. S. GELASIO I, hacia finales del siglo V CD 167), había enseñado: «Ciertamente no hay ningún... cualesquiera que sean»,.. El Concilio IV de Letrán CD 430): «Y si después de haber recibido el bautismo alguno hubiera caído en pecado, puede repararse siempre después de una verdadera penitencia». El Concilio Tridentino, s.14 cn. 1 CD 911), definió que se da en la Iglesia el sacramento de la penitencia «para los fieles, cuantas veces caen en pecados después del bautismo». Este mismo poder universal de perdonar los pecados se nos enseña o se nos indica muchas veces por el Tridentino mismo en la misma s.14 y también en la s.6 (véase D. 894-899, 903, 917, 807, 839).

 

Valor dogmático. De fe divina y católica definida.

 

25. Prueba de la sagrada Escritura. 1. Positivamente, por Jn 20,21-3 y Mt 16,19 y 18,18, donde las palabras a quienes perdonareis... y todo lo que desatareis.., son tan universales que no admiten excepción alguna. En efecto Gelasio las interpretaba bien al decir: «En la expresión: todo lo que desatareis entran todos los pecados, por muy grandes y cualesquiera que sean» (D 167). Luego el poder de perdonar los pecados, concedido por Jesucristo a la Iglesia Jerárquica, es verdaderamente universal.

 

Se confirma por el contexto en San Juan. Pues la misión que allí se otorga a los apóstoles, es la misma misión de Jesucristo; es así que Jesucristo perdonaba absolutamente todos los pecados (pensemos en las parábolas de la oveja perdida, de la dracma, del hijo pródigo, y en los hechos históricos de la mujer pecadora y adúltera, del paralítico, del buen ladrón); luego también los apóstoles gozan del mismo poder universal.

 

26. 2. Negativamente, en cuanto que este poder no se demuestra que deba restringirse por ninguna palabra de la sagrada Escritura, ni directa ni indirectamente. No se demuestra directamente, porque no puede aducirse ningún lugar, en el que se diga explícitamente que haya que coartar este poder de la Iglesia. Ni tampoco indirectamente, en cuanto que de hecho se exceptúe algún pecado de este poder universal de la Iglesia, En efecto los textos principales, a los que recurrían los montanistas y novacianos, son prácticamente los siguientes:

 

27. 1. Del pecado contra el Espíritu Santo, del cual se dice que no se perdona ni en esta vida ni en la otra. (Mt 12,31; Mc 3,28; Lc 12,10). Antes de responder, hay que dejar sentado primeramente: a) De qué pecado se trata; b), en qué sentido se dice que no puede ser perdonado.

 

a) Por pecado contra el Espíritu Santo se entiende el pecado de los fariseos, los cuales eran de tan aviesa intención que atribuían con pertinacia al diablo los milagros, con los que Jesucristo probaba con toda evidencia su misión divina, y por tanto rechazaban el recibir, el reino de Dios. Por ello, puesto que los fariseos atribuían al espíritu inmundo lo que realizaba Jesucristo en virtud del Espíritu Santo, el pecado de ellos se llama blasfemia contra el Espíritu Santo. Pues las palabras de Jesucristo son la conclusión de aquella argumentación, con la que probaba a los fariseos que El había atado al fuerte y que por tanto había instituido ya el reino de Dios. De donde los que no están con El, están contra El. Puesto que el argumento es claro, los fariseos atribuyendo al diablo los milagros de Jesucristo, están en contra de Cristo. Y el pecado de éstos, al cual están pertinazmente adheridos, es la blasfemia contra el Espíritu Santo, con cuyo poder Jesucristo realiza los milagros.

 

b) El pecado contra el Espíritu santo se dice que no puede ser perdonado, no porque los fariseos no pudieran apartarse, con la gracia de Dios, de esta perversa voluntad y por ello alcanzar el perdón de su pecado, sino porque, permaneciendo esta mala voluntad no podían alcanzar el perdón del pecado, puesto que con esta disposición subjetiva se cerraban el único camino de salvación. En efecto Jesucristo es el único medio de perdón de los pecados, al ser en realidad el que quita el pecado del mundo (Jn. 1,29). Luego el que rechaza a Jesucristo, mientras se mantiene en esta tesitura de rechazo, por ello mismo se constituye fuera de los medios del perdón y de aquí que su pecado, en cuanto tal, puede decirse imperdonable. Acertadamente dice S. Gelasio (D 167): "Si permanecen siendo lo que son, jamás podrá ser deshecha... Siguiendo, no obstante, verdadera la sentencia de aquellos, que proclaman que nunca ha de ser perdonado el que persiste en seguirlos cometiendo, pero no el que después se aparta de ellos".

 

Así pues el pecado contra el Espíritu Santo no hay que decir que no se pueda perdonar, considerando en sí mismo y en términos absolutos, por razón de la gravedad del mismo; sino por razón de la disposición subjetiva de la voluntad y considerando hipotéticamente.

 

28. 2) Acerca de la imposibilidad de renovar en orden a la penitencia a aquellos que, una vez iluminados, han vuelto a caer (Hebr 6,4-6). El pecado, del cual se trata aquí, es la apostasía de la fe, o sea, la vuelta al judaísmo. Ahora bien, se dice que este pecado no puede ser perdonado, según muchos Padres, por el hecho de que estos apóstatas ya no pueden ser bautizados una vez más. Por consiguiente no pueden acceder de nuevo a la Iglesia por la vía del Bautismo. (Cf. S Tomás, 3 q.84 a.10 ad 1).

 

Mas, como quiera que esta interpretación parece ir en contra del texto y del contexto, con razón nos adherimos en unión de exegetas más modernos (Huyghe, Prat, A. B. Davidson, Ceulemans) a la siguiente solución: es imposible que estos apóstatas se conviertan de nuevo a la fe mediante la catequesis elemental con la que fueron instruidos precisamente a la recepción del bautismo, catequesis por la que se convirtieron anteriormente; sino que a éstos debe volvérseles a llamar a la penitencia mediante una doctrina más elevada, a saber, mediante la doctrina del sacerdocio de Cristo, del que se trata en el C.7. Así pues, esta imposibilidad parece que se refiere a la predicación del apóstol más bien que a la renovación misma del apóstata. Ahora bien , muchos teólogos interpretaron el texto en el sentido de una imposibilidad moral, esto es, de una gran dificultad de convertirse.

 

Por tanto, hay que decir que no es imposible el que los que han caído en este pecado de apostasía sean renovados, tomándolo en términos absolutos y simpliciter, sino que sólo se indica que es imposible el que éstos sean renovados mediante la doctrina recibida en una catequesis elemental; no obstante estos pueden ser renovados por otro medio.

 

29. 3) Acerca de la denegación del Sacrificio por los pecados (Hebr. 10,26). Se habla sobre el pecado de apostasía de la fe en Jesucristo (10, 25.29). Ahora bien, se afirma que aquellos, que han pecado después de recibir el conocimiento de la verdad, ya no tienen más sacrificio por los pecados, o sea medio de salvación, o modo de hacer propicio a Dios, por el hecho de haber rechazado a Jesucristo. Sin embargo de ningún modo niega el Apóstol el que estos apóstatas pueden convertirse de su apostasía, y el que adheridos de este modo a Cristo poseen de nuevo en Jesucristo mismo el único sacrificio por los pecados. Por tanto, no enseña San Pablo que la apostasía no pueda ser perdonada, sino que ninguna clase de pecados se perdonan a no ser por el único sacrificio, Nuestro Señor Jesucristo. Cf. Conc. Valentino cn.5 (D 324).

 

30. 4) Sobre el pecado que lleva a la muerte. (1 Jn 5,16). El pecado que lleva a la muerte es el pecado de apostasía de la fe. Ahora bien, en este texto no se habla de la potestad de perdonar los pecados, sino de la oración por el apóstata. Pues bien, esta oración ni la prohíbe el Evangelista ni dice que sea inútil, sino que únicamente no la preceptúa, puesto que atendiendo a la disposición subjetiva del pecador parece moralmente cierto que no querrá convertirse a pesar de la oración.

 

31. CONCLUSIÓN. Por consiguiente en todos estos textos el sentido es prácticamente el mismo. En efecto, en ellos no se excluye la posibilidad de la conversión ni se niega la potestad de la Iglesia para perdonar estos pecados, sino que solamente se declara como estado de condenación la situación de aquellos que han rechazado a nuestro Señor Jesucristo. Este es, en concreto, el propósito de toda la epístola a los Hebreos, recurriendo a la cual presentan los adversarios la mayor parte de las dificultades: "Aquél que ha apostatado de Cristo, no encuentra en ningún otro, esperanza de salvación".

 

32. Se prueba por la tradición. 1. Algunos Padres, incluso anteriores al siglo tercero, reconocen al menos implícitamente que esta potestad de la Iglesia es verdaderamente universal, sin excepción alguna. Oigamos a S. CLEMENTE ROMANO: " [La sangre de Jesucristo] derramada por nuestra salvación ofreció a todo el mundo la gracia de la penitencia. Dirijámonos a todas las épocas del mundo y hemos de saber que en toda generación el Señor ha otorgado ocasión de penitencia a cuantos han querido convertirse a El" (R.12). S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA: "Por tanto a todos los que se arrepienten de sus pecados los perdona Dios, si se convierten a la unión con Dios y a la comunión con su Obispo" (R 59). S. POLICARPO: "Sean los presbíteros prontos a la compasión, misericordiosos para con todos... no sean demasiado severos en el juicio, dándose cuenta de que nosotros somos deudores del pecado" (R 73). HERMAS dice: "Todos los que se arrepintieren de todo corazón y se purificaren de sus iniquidades mencionadas y no añadieren nada más a sus pecados, recibirán del Señor el perdón de sus pecados anteriores"... (R 90). S. JUSTINO: "Al que se arrepiente de sus pecados la benevolencia y la bondad de Dios y la inmensidad de sus riquezas le considera, según testifica por Ezequiel, igual que al justo y al que no tiene pecado". S. DIONISIO DE CORINTO escribió, conforme indica Eusebio, una carta, en la cual ordena que se les acepte a todos los que se conviertan de cualquier caída o delito e incluso del pecado de herejía".

 

33. 2. POR EL MONTANISMO. En efecto TERTULIANO: a) Mientras estuvo en el seno de la iglesia Católica, reconoció esta potestad universal en el libro Acerca de la penitencia: Colocó en el vestíbulo la penitencia segunda, para que ésta diera entrada a los que llamaran... Sin embargo no tiene por qué desfallecer al instante ni desesperar en su ánimo, si es que alguien fuere deudor de una segunda penitencia... que no dude en arrepentirse de llueva...; has pecado, a pesar de todo puedes reconciliarte todavía"... (R 314). b) E incluso, siendo ya montanista; al retractarse de su doctrina anterior en el libro "Acerca del pudor", por este mismo hecho da testimonio de que la doctrina de la Iglesia era la que él anteriormente había profesado (R 383 n. 1, 387). c) TERTULIANO mismo confiesa que la Iglesia levantó su voz en contra de la restricción .de esta potestad mediante el "edicto de Calixto" (R 383).

 

3. Por el novacianismo. En efecto al surgir éste, se levantan en contra de él S. CIPRIANO, S. AMBROSIO, S. PACIANO. Además los Romanos Pontífices y los concilios lo tienen corno herético (D 88, 95, 894).

 

De donde es cierto que los Padres anteriores al siglo III, no admitieron ninguna restricción acerca del poder de perdonar los pecados. Tertuliano mismo testifica de varios modos que esta era la doctrina de la Iglesia católica. Al surgir el novacianismo es atacado por los Padres y condenado por los Romanos Pontífices, Luego la Iglesia reconoció desde el principio que el poder de perdonar los pecados, que le había sido conferido a ella por Jesucristo, era totalmente universal.

 

34. Razón teológica. S. TOMAS 3 q.86 a.1 prueba que cualquier pecado en esta vida puede borrarse por la penitencia, acudiendo a una doble contradicción, que surgiría de la negación de este acerco. En efecto:

 

1) Iría en contra de la misericordia divina, que es grande; «pues en cierto modo el hombre vencería a Dios, si el hombre quisiera que se borrara un pecado que Dios no quisiera borrar». Por consiguiente conviene a la misericordia divina, el que haya dado el poder universal de perdonar los pecados.

 

2) Derogaría la virtud de la pasión de Jesucristo, por la cual obra la penitencia así como los otros sacramentos. Por tanto es conveniente el que el poder penitenicial, impregnado de la sangre de Jesucristo, sea verdaderamente universal.

 

35. Objeciones. 1. Orígenes parece sostener que ciertas pecados no pueden ser perdonados por la Iglesia. En efecto se queja de este modo: «Hay algunos que no sé cómo se arrogan aquello que supera a la dignidad sacerdotal, tal vez incluso ignorantes de la disciplina sacerdotal, y se glorían como si pudieran hasta perdonar la idolatría y los adulterios y las fornicaciones; como si, con tal de haber orado en favor de aquellos, que han cometido tales acciones perversas, se vayan a liberar éstos incluso del pecado que es de muerte».

 

Respuesta. Aquí se trata de los pecados que en aquel tiempo debían ser expiados mediante la penitencia pública. Por ello se queja con razón Orígenes de aquellos que se ufanan de que con la sola oración o absolución sacerdotal podían perdonar la idolatría, los adulterios y las fornicaciones, sin que tales pecadores se sometieran a penitencia pública. Así pues tanto por otros textos del mismo Orígenes coma por las palabras de otros escritores de aquella época consta que Orígenes en el texto presentado no da a entender que la Iglesia careciera del poder de perdonar aquellos pecados, sino que éstos solamente debían ser perdonados por la Iglesia mediante la penitencia pública.

 

Así pues Orígenes enseña que la Iglesia no puede perdonar ciertos pecados sin la adecuada satisfacción, que debía hacerse por medio de la penitencia pública, concedo; Orígenes ensefia que no puede la Iglesia perdonar de ningún modo estos pecados, niego,

2. S.Cipriano testifica «que no puede perdonarse en la Iglesia a aquel que ha pecado  contra Dios»; luego que niega a la Iglesia todo poder de perdonar los pecados.

 

Respuesta. El sentido de estas palabras hay que extraerlo de otros textos del mismo S. Cipriano. Ahora bien si se comparan las palabras que se han presentado en la objeción con la epístola 16 del mismo S. Cipriano y con el libro Sobre los caídos en pecado, está claro que S. Cipriano defiende que la Iglesia puede perdonar absolutamente todos los pecados, con tal que se «los pecadores hagan penitencia en el tiempo debido y acudan a la santa confesión según el orden disciplinar» (R 569); luego de ninguna manera niega S. Cipriano que la Iglesia puede perdonar los pecados, sino que solamente afirma que estas pecados no deben ser perdonados por ella a no ser una vez cumplida la satisfacción debida mediante la penitencia pública.

 

TESIS 3. La Iglesia nunca negó el perdón a pecado alguno, a causa de la gravedad de éste.

 

36. Nexo. Por la anterior tesis dogmática consta suficientemente que la Iglesia tuvo siempre el poder universal de perdonar los pecados y que ella lo reconoció también, por lo menos de un modo implícito. Y ahora preguntamos a ver si la Iglesia de hecho siempre ha usado de este poder universal; o por el contrario, a causa de razones disciplinares, en alguna ocasión ha denegado el perdón a algunos pecados o a algunos pecadores. En esta tesis tratamos acerca del perdón siempre concedido a todos los pecados; en la siguiente tesis trataremos acerca del perdón que nunca ha sido negado a pecador alguno.

 

Nociones. Por IGLESIA entendemos la Iglesia universal, no una iglesia particular; o también entendemos la Iglesia Romana. Pues en algunas iglesias particulares consta que en alguna ocasión estuvo vigente la praxis rigorista, como atestigua de la iglesia africana S. Cipriano: «Entre nuestros antecesores, algunos de los obispos pensaron que no había que otorgar la paz aquí en nuestra provincia a los que habían cometido el pecado de concubinato y cerraron totalmente el acceso a la penitencia a los que habían caído en pecado de adulterio».

 

NUNCA usamos esta palabra en general. Ahora bien puesto que históricamente toda la cuestión se centra en los tres primeros siglos, tenemos que tratar solamente de éstos. Por lo demás la mente de la Iglesia a partir del siglo IV consta por el Concilio I de Nicea (D 57), por Inocencio I (D 95), por Celestino I (D 111) y por otros.

 

A NINGUN PECADO se dice también en general. Ahora bien la cuestión se restringe, a causa de los adversarios, a los tres pecados de apostasía, de fornicación y de homicidio.

 

37. Adversarios. Los acatólicos más recientes, siguiendo en especial a HARNACK y LOISY, niegan que la Iglesia haya perdonado aquellos pecados. Está claro que estos autores suponen que la Iglesia no ha reconocido su poder acerca de estos pecados.

Algunos católicos, defendiendo que la Iglesia siempre ha sido consciente de su poder universal, sostienen sin embargo que en algunas ocasiones no ha querido usar del mismo poder a causa de razones disciplinares. Así en el siglo XVII MORIN, SIRMOND; más recientemente FUNK, BATIFFOL, VACANDARD, RAUSCHEN, AMANN.

 

La razón histórica principalmente aducida es el testimonio, que llaman convergente, de tres autores ilustres del siglo III: el testimonio de TERTULIANO, que se alza en contra del edicto de Calixto que dice: «Yo perdono a los que han hecho penitencia los pecados de concubinato y de fornicación» (R 388); el testimonio de S.Hipólito, que acusa al mismo obispo romano por el hecho de que «se ha atrevido a conceder a los hombres lo que éstos aprovechan para los placeres, diciendo que él perdona los pecados a todos»; el testimonio de Orígenes, que escribe: «Hay algunos, los cuales no sé de qué modo se arrogan lo que supera a la dignidad sacerdotal, tal vez, incluso ignorantes de la disciplina sacerdotal, y se ufanan como si pudieran hasta perdonar la idolatría, los adulterios y las fornicaciones; como si, con tal de haber orado en favor de aquellos que han realizado estas acciones perversas, se vayan éstos a liberar hasta del pecado que es de muerte». Por consiguiente por estos tres testimonios, a los cuales se añaden otros indicios de S.Cipriano, dicen que consta que el antiguo rigorismo de la Iglesia se cambió en el siglo III.

 

Valor teológico. La tesis es históricamente más probable.

 

38. Argumento. Debemos tener en cuenta como prenotando que la cuestión puede solucionarse de doble manera: de un modo «a priori» esto es formulando el argumento a partir del dogma definido más recientemente (en el Concilio de Letrán o en el Tridentino) y llegando a la doctrina y a la praxis de la Iglesia primitiva; pues en otro caso ya no habría que hacer nada respecto al tema de la infalibilidad o por lo menos respecto de la santidad de la Iglesia. Así, entre otros, Palmieri, D'Alés, Stufler, Kopler. De otro modo puede solucionarse la cuestión «a posteriori» formulando el argumento en base a los documentos históricos y positivos. Así Galtier, Umberg, Lercher-Lakner y otros; los cuales piensan que la vía apriorística no es absolutamente cierta. Procederemos de este segundo modo, a fin de que la dificultad histórica quede explicada y resuelta incluso históricamente, en cuanto es posible; y ciertamente seguiremos una doble vía, una vía positiva (aduciendo testimonios históricos primitivos en favor del perdón concedido a todos los pecados) y una vía negativa (explicando las objeciones que los adversarios ponen).

 

39. 1. Se prueba por la vía positiva. EN EL SIGLO 1. La doctrina y la praxis de la época apostólica muestra que no faltaron desde el principio en la Iglesia pecadores y que a éstos se les predicó la penitencia a fin de que volvieran al camino de la salvación. Y los hechos principales que se nos ocurre recordar son los siguientes:

 

S. PABLO concedió el perdón al incestuoso de Corinto. También allí entre los hermanos había no pocos fornicarios, a los que el Apóstos «estando ausente» exhorta a la penitencia, a fin de que cuando estuviera «presente», no esté obligado a proceder con demasiada dureza con ellos (1 Cor 5,9-13; 2 Cor 1-2; 6-7, 13).

 

S, PEDRO: aconseja a la penitencia a Simón Mago (Hch 8,22-4). Además habla así a los fieles: Dios usa de paciencia con vosotros, no queriendo que algunos perezcan, sino que todos lleguen a la conversión (2 Pe 3,9).

 

S. JUAN EVANGELISTA, trajo al seno de la Iglesia mediante la penitencia en Asia a un joven que estaba muy metido en pecados.

 

SANTIAGO APOSTOL (5,14-20) supone que entre los fieles hay pecadores, los cuales pueden convertirse de su extravío y salvarse.

 

SAN LUCAS narra que muchos fieles, como quiera que se hubieran dedicado después de la conversión todavía a la magia, venían a confesar y a declarar sus prácticas (Hch 19,18).

 

La Didaché 4,14: «En la Iglesia confesarás tus pecados y no te acercarás a tu oración con mala concienica» (R 3). Y de nuevo en 14,1: «Y reuniendoos el domingo partid y dad gracias, después de haber confesado vuestros pecados, a fin de que sea puro vuestro sacrificio» (R 8).

 

S. CLEMENTE ROMANO: «Así pues imploremos el perdón de todo aquello en lo que hemos pecado y hemos hecho seducidos por uno de los esclavos del adversario... En efecto es mejor para el hombre el confesar sus pecados que endurecer su corazón... Por tanto vosotros que habéis echado los cimientos de la sedición, someteos obedientemente a los presbíteros y recibid la corrección como penitencia, doblando las rodillas de vuestros corazones»... (R 27).

 

La epístola de Bernabé 19,12: «Confesarás tus pecados. No te acercarás a la oración con mala conciencia» (R 37).

 

Así pues, estos restos, oportunamente conservados, prueban suficientemente que es falsa la tesis acatólica acerca de la Iglesia primitiva, como una sociedad de santos, de la
cual quedaran excluidos los pecadores y también prueban suficientemente estos documentos el que la Iglesia exhortaba a la penitencia a cualesquiera pecadores sin excepción alguna.

 

40. SIGLO II. La doctrina y la praxis de esta época demuestra igualmente que la mente de la Iglesia fue el que se perdonara cualquier pecado y a cualquier pecador, Recordemos los siguientes textos:

 

S. IGNACIO DE ANTIOQUIA (muerto el año 107): «Todos los que llevados por la penitencia han vuelto a la unidad de la Iglesia, también éstos serán de Dios» (R 56). «Por tanto a todos los que hacen penitencia perdona Dios, si se convierten a la unión con Dios y a la comunión con el obispo» (R 59).

 

S. POLICARPO, escribiendo poco después del año 107 a los filipenses, les exhorta: «Los presbíteros estén dispuestos a la compasión, sean misericordiosos para con todos, haciendo volver a los extraviados... y no sean demasiado severos en el juicio» (R 73).

HERMAS, a mitad del siglo II, en su Pastor, está totalmente empeñado en exhortar a la penitencia, por la que los hombres se salven. Los adversarios mismos confiesan que bajo el influjo de éste la Iglesia comenzó a perdonar los pecados.

 

S. DIONISIO DE CORINTO (hacia el año 150), según refiere Eusebio, «manda que sean recibidos aquellos que se conviertan de cualquier pecado o delito o incluso del error de la herejía».

 

S. JUSTINO (t 167) enseña que los fieles, si, habiendo caído en el judaísmo, han renegado de Jesucristo, no pueden salvarse; sin embargo exceptúa a aquellos que antes de la muerte han hecho penitencia. Por tanto, según S. Justino, se perdona también el pecado mismo de apostasía.

 

S, IRENEO (t 202) afirma que serán galardonados con la vida eterna cualesquiera justos, que «hayan perseverado en el amor de Dios, bien desde el principio, bien por la penitencia». Ahora bien consta que se trata aquí de la penitencia eclesiástica por el hecho de que en otro texto dice que ciertas mujeres, las cuales habían cometido adulterio con los gnósticos, «también habían hecho públicamente una santa confesión» <R 193).

Por el hecho de San Policarpo, del cual dice S. Ireneo que convirtió a la Iglesia en Roma, siendo Papa Aniceto, a muchos herejes.

 

Por el hecho de Cerdón, del dual testifica S. Ireneo que hizo varias veces una santa confesión.

 

Por el hecho de Marción, del cual dice Tertuliano que fue echado de la Iglesia una y otra vez, antes de ser declarado perpetuamente cismático.

 

Así pues, esta abundancia de testimonios denota, no las excepciones, sino la práctica (o praxis) general de la Iglesia, en el siglo II, de no negar la absolución a ningún pecado.

 

41. SIGLO III.  Baste con presentar estos pocos textos;

 

Un tal Natalia, según testimonio de Eusebio, el cual sobornado por dinero había permitido que el mismo fuera consagrado obispo por los herejes, es recibido por S. CEFERINO (198-21?) en la comunión de la Iglesia.

 

CLEMENTE ALEJANDRINO (t 215), al referir la reconciliación de aquel joven realizada por San Juan Bautista, muestra que esta praxis merece encomio y que no está en discordancia con las costumbres de la Iglesia de aquella época. Véase anteriormente n.39.

 

S. CIPRIANO (t 258) defiende explícitamente que nadie debe ser excluido de la penitencia: «Juzgaos que nadie debe ser apartado del fruto de la satisfacción y de la esperanza de la paz…, Y si hallamos que nadie debe ser impedido de hacer penitencia».,. <R 577s).

 

Por último los Didascalia (hacia la mitad del siglo III) ordenan en general lo siguiente: «Tenga cuidado el obispo…, de aquellos que han pecado, a fin de que hagan penitencia, y les dé el perdón de sus pecados... Pues el que arroja de la Iglesia a aquel, que se convierte, lo mata de muy mal modo».

 

42. 2. Se prueba por vía negativa. Una vez expuestos los argumentos positivos, por los cuales consta que la Iglesia, incluso en los tres primeros siglos, no negó el perdón a ningún pecado,' pasemos ya a sopesar los argumentos, en los que se apoyan los adversarios para levantar una teoría en contra.

 

1º. Acerca de los pecados de impureza. Según hemos visto, se aduce un triple testimonio «convergente»; el cual lo estudiamos por separado.

 

Se aduce el testimonio de TERTULIANO, que escribe en contra del «edicto de Calixto». Acerca de este testimonio hay que decir: a) Que este edicto no es de S. Calixto ni de ningún Romano Pontífice. Pues el obispo del cual se trata, se arroga según Tertuliano, el hacer aquello por el hecho de que desvió hacia él el poder de desatar y de atar, comoquiera que es obispo de alguna iglesia, y está «cercana a Pedro»; lo cual no se puede decir de la Iglesia Romana,- sino de aquellas iglesias que por igualdad de doctrina con la Iglesia Romana se consideran próximas a Pedro (R 387). Ciertas expresiones, que Tertuliano atribuye a aquel obispo («obispo de los obispos»), «pontífice máximo», «papa bendito») ni en aquella son exclusivas del obispo romano ni las dice Tertuliano de un modo serio sino-en chanza. El edicto parece ser más bien de algún obispo africano, con bastante probabilidad de Agripino,

 

b) Y además con este edicto no se cambia la antigua praxis de la Iglesia. Lo cual consta por Tertuliano mismo tanto cuando era católico como cuando pasó al montanismo. Pues siendo católico escribió el libro Sobre la penitencia, en el cual supone la praxis de la Iglesia de dar el perdón a todos los pecados, incluido el de apostasía y el de impureza (R 312ss); y cuando ya era montanista en el libro Sobre la castidad confiesa que él había cambiado el parecer, no los católicos; y esto no a causa de la tradición antigua (sobre cuyo encomio él mismo había escrito tanto en el libro Sobre la prescripción de los herejes), sino por haber seguido a los nuevos pseudoprofetas Montano y Priscila (R 383s, 387).

 

43. Se aduce el testimonio de S. HIPOLITO, que acusa a S. Calixto. Pero en las palabras de S. Hipólito no hay nada por lo que se muestre que Calixto fue el primero que concediera el perdón a los fornicarios. Lo único que Hipólito dice es que Calixto había concedido aquel perdón demasiado fácilmente; en cuanto que prometía a los que llegaban de las sectas el perdón, si se unían a él y sostuvo que estaban permitidas ciertas cosas, que a Hipólito no le parecían lícitas.

 

ORIGENES habla de los pecados que no tienen curación; los cuales en la opinión de él mismo no pueden entenderse como verdaderamente imperdonables, sino perdonables después de una penitencia larga y propiamente tal. Este modo de perdón lo descuidan algunos sacerdotes, contra los que clama en el citado texto.

 

Por consiguiente el triple testimonio del siglo III, ni aunque sea «convergente», no aduce nada que pruebe que la Iglesia universal o la Iglesia Romana hubiera negado en los dos primeros siglos el perdón a aquellos tres pecados.

 

44. Sobre el pecado de la apostasía. Sostienen los adversarios que antes de la persecución de Decio (249-251), existió la práctica de no perdonar el delito de apostasía; pero que después de aquella persecución, S. Cornelio y S. Cipriano cambiaron esta norma. Los motivos de afirmar esto vienen a ser poco más o menos los siguientes: S. Cipriano tenía la persuasión de que no podía ser perdonado en la Iglesia el pecado a aquel «que hubiera delinquido contra Dios». Después S.Cipriano y el clero romano al comienzo de la persecución no se atrevieron a conceder el perdón a los lapsos, antes que esta práctica fuera aprobada por algún concilio; dice Cipriano que sólo después se hizo esto por la necesidad de las circunstancias y por la multitud de los apóstatas. Por último dicen que el cisma de Novaciano alcanzó una difusión tan grande y tan fácil, porque restauraba la antigua praxis rigurosa.

 

Ahora bien a esto puede responderse: Que esta persuasión de S. Cipriano acerca de la imposibilidad del perdón de apostasía no fue tan absoluta, que de hecho no pensara que este pecado pudiera ser perdonado, siendo así que después se concedía el perdón a aquellos, que obtuvieron los libelos de la paz. Más aún S. Cipriano mismo, aludiendo al pecado «contra Dios» por la apostasía y a los mismos textos del Evangelio (Mc 3,28ss; Mt 12,32), se empeña con todas sus fuerzas en exhortar a los lapsos a la esperanza de alcanzar el perdón.

 

El que S. Cipriano y el clero romano, estando la Sede de roma vacante, no quisieron otorgar el perdón a los lapsos, es verdad, en cuanto que les parecía a ellos que estos pecadores no estaban entonces preparados, no en cambio en cuanto que juzgaran que no podía concedérseles el perdón. Se trataba de una cuestión disciplinar: a saber si haciendo más difícil la consecución de la penitencia, los hombres eran apartados con más eficacia de la apostasía.

 

Pero después de la persecución se hizo una distinción entre los libeláticos (a saber los que, aunque no sacrificaron a los ídolos, presentaban sin embargo un testimonio de que ellos habían sacrificado) y entre los sacrificados (a saber los que en. realidad habían sacrificado); los primeros eran reconciliados al instante, a estos segundos se les exigí a una penitencia total. Por último el Sínodo de Cartago del año 252, a causa de una nueva persecución inminente, dijo que debían ser recibidos también los sacrificados. Como se ve, estas diferencias consisten no en negar o conceder el perdón a los apóstatas, sino en exigir de ellos una mayor o menor penitencia.

 

La propagación del Cisma de Novaciano se explica suficientemente por la oposición a recibir a aquellos, que habían sacrificado a los ídolos durante la persecución en tan gran número y los cuales después volvían a la Iglesia en tiempo de paz tan fácilmente. Ahora bien esta explicación se hace valer por encima de la otra que se ha dado, porque los novacianos nunca apelaron a la antigua práctica en defensa propia y porque el novacianismo no surgió por un motivo doctrinal, sino por una discusión acerca del episcopado.

 

45. 32. Acerca del pecado de homicidio. Apenas aducen otro argumento que el cn.21 del Concilio de Ancira del ato 341; «los que hubieren cometido homicidio se sometan constantemente a penitencia; y hacia el fin de su vida alcanzarán la perfección». Este texto lo interpretan de forma que signifique una cierta mitigación de la severidad anterior. De donde concluyen que antes no se concedió el perdón de los pecados de homicidio.

 

Sin embargo consta que este perdón fue concedido anteriormente. Hemos referido antes (n.39> el hecho de S. Juan Evangelista. Hermas promete el perdón a los hijos, que habían traicionado a sus padres en la persecución. S. Calixto concedió el perdón a las mujeres, que mataban a sus fetos. Otros ejemplos se encuentran en S. Gregorio Taumaturgo. Orígenes no cita el homicidio entre los pecados que no puede ser curado. Por tanto es un invento gratuito esta interpretación del canon de Ancira. Y en verdad este canon trata de las mujeres prostitutas, que han ahogado a sus hijos; a las cuales se les ofrece alguna mitigación, no de forma que esta mitigación les conceda el perdón que antes no les había sido concedido, sino que les conceda el perdón después de diez años de penitencia a éstas a las que antes no se les concedía más que cuando iban a morir.

 

46. Escolio 1. De la penitencia pública y privada. Existía en la Iglesia antigua una disposición penitencial, que se llamaba «arden de los penitentes». La penitencia, que se realizaba por la incorporación en aquel orden, suele llamarse ahora penitencia pública. Los fieles constituidos en aquel orden eran-separados de la comunión de los otros y se sometían por algún tiempo a sus propios ritos litúrgicos, hasta que de nuevo se reconciliaban. Ahora bien el modo de realizar todo esto no fue siempre el mismo en todas las comunidades eclesiásticas. Sin embargo era siempre una penitencia oficial, que por tanto no podía hacerla un pecador a su capricho sin intervención de la Iglesia. En esta penitencia pública hay que distinguir:

 

a) La imposición de la penitencia, que era estimada por el obispo según la culpa y las circunstancias. El obispo imponía la penitencia o bien porque el pecador era reconocido públicamente como tal, o bien porque era acusado a causa de otro crimen conocido, o bien porque él mismo se presentaba espontáneamente.

 

b) La acción de la penitencia, la cual consiste en el hecho de cumplir aquellos actos y ritos, que son propios «de los penitentes». Estos actos eran la santa confesión, la separación litúrgica de la comunidad de los fieles, unas súplicas especiales, ayunos y otras obras expiatorias. En el Oriente (por lo menos en el Asia Menor) se distinguían varios grados de penitentes: los afligidos los cuales permanecían en la puerta de la iglesia, suplicando las oraciones de los fieles), los oyentes (que eran admitidos á escuchar la explicación de la doctrina cristiana), los humillados (que recibían la bendición episcopal postrados en tierra), los asistentes (los cuales asistían a toda la Misa, sin embargo estaban excluidos de la comunión eucarística).

 

c) La absolución de la penitencia, la cual se realizaba por la imposición de la mano y la consiguiente reconciliación. Hoy parece que es cierto que en esta absolución se otorgó el perdón sacramental de los pecados, no antes «de cure» y necesariamente.

 

d) La consecuencia de esta penitencia pública era que aquel que la había realizado una sola vez no podía ni ser constituido de nuevo en el orden de los penitentes ni ser admitido en el clero.

 

47. Escolio 2: La penitencia privada por imposición a la penitencia pública.;es la que se hace sin la incorporación al orden de los penitentes. Acerca de la existencia de esta penitencia privada se discute mucho todavía. Sin embargo es cierto que la penitencia privada no existió como disposición penitencial dependiente de la penitencia pública, ni siquiera en el sentido de que siempre y «de iure» ya se perdonara el pecado en privado y en secreto antes de la absolución de la penitencia pública. Por consiguiente la cuestión versa exclusivamente acerca de si existía en la antigua Iglesia algún modo de perdonar los pecados sin la incorporación al orden de los penitentes. La existencia de la penitencia privada, en este sentido, la afirman, entre otros, Galtier y K.Adam; encambio la niega. Poschmann.

 

Nos parece más probable la sentencia afirmativa por las razones, que
propuso acertadamente Galtier: a) A los sacerdotes se les reconocía la potestad de suavizar el modo y la duración de la penitencia. Así lo atestiguan S. Cipriano, S. Crisóstomo, S. León Magno, S. Agustín, y otros.

 

b) Había ciertos pecados (no los capitales), que eran perdonados sin la incorporación al orden de los penitentes.[1] Así Tertuliano habla de «pecados más leves», los cuales son verdaderamente pecados graves, pero no «los capitales».[2] Para los capitales exige «condena», de la cual se sigue «la pena» y por ella «el perdón»; para los más leves exige «el castigo», del cual se sigue inmediatamente (sin «pena») «el perdón». Ahora bien «la pena» no es más que la penitencia pública. De donde los pecados «más leves» se perdonaban por el obispo sin penitencia pública.[3]

 

c) En la reconciliación de los herejes los que antes habían sido católicos, no eran admitidos en el seno de la Iglesia más que por la penitencia pública; en cambio los que habían sido bautizados en la herejía, eran admitidos por la imposición de la mano, sin hacer penitencia pública.[4]

 

d) Después de la persecución de Decio, «los sacrificados» se reconciliaban por la penitencia pública; en cambio los «libeláticos» eran admitidos al instante sin dicha penitencia pública <R 576); mucho más eran recibidos sin penitencia pública aquellos, que ni siquiera habían aceptado los libelos (R 553),

 

e) El Concilio de Iliberi en su cn.20 establece: «Si alguno incluso laico se prueba que ha recibido usuras y ha prometido, una vez corregido, que él ya dejará éstas y que no cobrará más impuestos con usura, nos ha parecido bien que se le perdone».[5]

 

f) S. Gregorio de Ilíberi habla acerca de los pecados «menores», los cuales eran perdonados ciertamente por un sacerdote, mas sin penitencia pública.

 

g) S. Agustín habla acerca del adulterio del marido, denunciado por la mujer en secreto, el cual pecado también la Iglesia se lo perdona en secreto; de modo Semejante habla de los ladrones, de los cuales a unos el obispo los corrige en oculto y a otros en público y a otros mediante la privación de la comunión eucarística (si es necesario).

 

Por consiguiente por estas razones y otras semejantes parece que debe admitirse la existencia de algún modo de perdón sin la incorporación al orden de los penitentes; el cual por consiguiente bien puede llamarse penitencia privada.

 

TESIS 4. La Iglesia nunca ha denegado el perdón a ningún pecador, al cual le consideraba dispuesto.

 

48. Nociones. Por IGLESIA se entiende lo que hemos indicado en la tesis anterior: la Iglesia universal o la Iglesia Romana.

 

HA DENEGADO EL PERDÓN, esto es a los pecadores siempre les estaba abierto algún camino del perdón de sus pecados, aunque fueran apartados de la penitencia pública. o de la comunión de los fieles.

 

A NINGÚN PECADOR. Este problema se plantea especialmente acerca de los moribundos, de los lapsos varias veces, Y acerca de los clérigos mayores.

 

Por pecadores moribundos entendemos aquellos que tenían la muerte inminente, sin haber cumplido la penitencia; a saber la penitencia pública. Ahora bien esto podía suceder o bien porque no habían terminado la penitencia que ya habían empezado, o bien porque habían diferido la penitencia hasta la muerte.

 

Llamamos varias veces lapsos a aquellos que después de haber llevado a término una vez la penitencia pública cometían de nuevo aquellos pecados, que eran castigados con sentencia pública.

 

Por clérigos mayores se entiende: los obispos, los presbíteros, los diáconos, que habían caído en pecados capitales y los cuales no eran admitidos a la penitencia pública.

 

AL CUAL CONSIDERABA DISPUESTO. En efecto el problema se plantea sobres si les había sido denegado el perdón de los pecados a estos pecadores precisamente a causa de aquellas circunstancias (a saber por no haberse purificado con la penitencia pública, por haber caído varias veces, porque eran clérigos).

 

Valor teológico. La tesis es más probable.

 

49. Argumento. 1. Acerca de los moribundos.

 

a) Por lo menos desde la época del Concilio I de Nicea la absolución se concede a todos los moribundos. Así consta por el cn.13 de este Concilio (D 57), por los testimonios de S. INOCENCIO I (D 95) y de S. CELESTINO I (D 111). Además por S. LEON MAGNO, que reprueba la mala costumbre de diferir la penitencia hasta la muerte (D 147).

 

b) Respecto a épocas anteriores se discute mucho este tema. Sin embargo parece más probable que la praxis de denegar la absolución a los moribundos nunca fue general en la Iglesia. Esto se prueba por las siguientes razones: el Concilio de Nicea en este cn.13 no sólo no dice que él cambie la ley, sino que expresamente confirma la ley antigua y canónica; S. CELESTINO I en la epístola citada se horroriza de que algunos denieguen la absolución a los moribundos, el cual horror apenas tendría explicación si hubiese existido esta costumbre alguna vez en la Iglesia; según el Concilio Tridentino se guardó siempre muy piadosamente en la Iglesia el no hacer ninguna reserva en el artículo de muerte (D 903); PIO VI condenó la sentencia de los pistorienses, que apelaban a la praxis de la Iglesia antigua de denegar la comunión incluso en artículo de muerte, como contraria al Concilio de Nicea, a S. Inocencio, a S. Celestino y que tenía un olor a la maldad que este Pontífice rechaza (D 1538).

 

c) Sin embargo se aducen en contra algunos hechos. En primer lugar S. Inocencio en la misma epístola habla de alguna anterior observancia, que era bastante fuerte, según la cual «se concedía la penitencia, pero se negaría la comunión»; la cual negación de la comunión conlleva la negación de la absolución. Sin embargo hay que observar que S. Inocencio dice que les fue otorgado «el perdón» incluso entonces a éstos, aunque un perdón bastante fuerte. Después dice que ahora se hace una observancia «más suave», para que no pareciera que en la negación de la comunión estaba incluida también la negación del perdón, como pretenden los novacianos. De donde la «comunión» en este texto no está unida a la absolución,

 

Además aducen el cn.22 del Concilio Arelatense I, que ordena el que se niegue la comunión a los apóstatas, que habiendo caído enfermos la piden, a no ser que vuelvan a sanar y hagan penitencia. Sin embargo en este canon no parece que se trata del caso de un moribundo, sino solamente de un enfermo, que se espera que alcanzará la salud.

 

En tercer lugar aducen el cn.64 del Concilio de Ilíberi, en el cual se niega la comunión a una mujer que vive en adulterio hasta la muerte. Más aún esta negación perpetua de la comunión aparece en muchos otros cánones de este Concilio. Ahora bien si se atiende al contexto de estos cánones y se hace un análisis y comparación de las fórmulas, aparece suficientemente claro que en el Concilio de Ilíberi «la comunión» no es otra cosa que «la reconciliación». Por tanto se negaba, incluso perpetuamente, la reconciliación con la Iglesia, la cual sin duda llevaba consigo también la negación de la comunión eucarística; pero de ningún modo se negaba el perdón de los pecados. No hay ninguna razón positiva para afirmar lo contrario y por otra parte es difícil admitir aquella exclusión de la absolución y del perdón eclesiástico del pecado, el cual ni aparece antes ni después en la misma España.

 

Por otra parte podría concederse el que en España y en la Galia estuvo en boga en alguna ocasión de negar la absolución a los moribundos, en contra de la cual sé levantaron Inocencio I y Celestino I. Todavía habría que probar que esto mismo ha estado vigente en alguna ocasión en la Iglesia universal o en la Iglesia Romana.

 

50. 2. Acerca de los repetidamente lapsos.

 

a) Es cierto que a los repetidamente lapsos no se les concedió una nueva penitencia pública, la cual solamente podía hacerse una vez; y por ello muchos pecadores diferían la penitencia hasta el fin de su vida.

 

b) Puede tal vez dejarse pasar el que antes de S. Siricio no conste positivamente acerca de la absolución sacramental dada a estos repetidamente lapsos; ya que los ejemplos que se aducen en realidad no son totalmente claros.

 

c) S. SIRICIO, al negar a estos repetidamente lapsos la comunión eucarística, les concede a estos mismos por lo menos en la muerte la reconciliación con la Iglesia y la absolución. Y no es cierto el que allí se trate solamente de aquellos, que, una vez hecha penitencia, habían realizado aquellas obras que estaban prohibidas a los penitentes. Por otra parte S. CIRICIO no dice que él instaure una nueva disciplina.

 

d) La Iglesia siempre ha exhortado a estos repetidamente lapsos a la penitencia, prometiendo el perdón a todos, los que se conviertan de corazón, el cual perdón de los pecados, dándose la penitencia privada en el sentido que antes hemos indicado, se da por supuesto de un modo explicable el que se dio ésta mediante algún ejercicio de la potestad de las llaves, acerca de cuyo modo y naturaleza no nos consta. Pues en ninguna parte aparece la doctrina acerca del perdón de aquellos pecados fuera de la potestad de las llaves.

 

51. 3 . De los clérigos mayores.

 

a) Es verdad que los clérigos mayores, que habían cometido pecados capitales, en algunas iglesias no fueron admitidos a la penitencia pública. Así S. BASILIO dice que éstos, según los antiguos cánones, debían ser depuestos de su grado y reducidos al estado laical, pero que no debían ser admitidos a la penitencia. Lo cual también se refiere a la Iglesia Romana, sirviéndonos de testimonio S, LEON MAGNO, S. SIRICIO y S. OPTATO MILEVITANO.

 

b) Sin embargo esta no fue la práctica universal en la Iglesia, según consta por el Concilio de Ilíveris cn.76, por el Ne.ocesariense cn.1, por el Arausicano I cn.4 y por otros testimonios.

 

c) Estos clérigos mismos tenían también a su disposición algún perdón de los pecados mediante la penitencia privada. En efecto no se les denegaba cualquier imposición de la mano sino sólo aquella que se hacía según la costumbre de los laicos o como a los penitentes. Se dan ejemplos positivos acerca de este perdón concedido, también en la Iglesia Romana. En concreto los que se convertían del cisma o de la herejía, eran admitidos no sin algún rito de reconciliación, aunque sin penitencia pública. Acerca de todos éstos escribe S. LEON MAGNO: «No es costumbre eclesiástica el que... éstos reciban el remedio de la penitencia por medio de la imposición de la mano a causa de algún crimen propio... De donde a estos lapsos para merecer la misericordia de Dios hay que exhortarles vivamente a un retiro privado, donde la satisfacción, si fuera digna, sea también fructífera para ellos»; la cual satisfacción fructífera parece que supone la comunión, por lo menos la de los laicos.

 

d) Por último por excepción, también en Roma, algunos de estos clérigos fueron repuestos en su antiguo cargo y dignidad.

 

Artículo III

De la naturaleza judicial de la potestad de perdonar los pecados

 

52. Una vez probada la concesión y la universalidad del poder de perdonar los pecados ya es hora de concretar la naturaleza de este poder; el cual, en una palabra, no debe llamarse gratuito sino judicial. A saber: se da también otra vía' para alcanzar el perdón de los pecados, esto es el sacramento del bautismo. Así pues se pregunta si este perdón de los pecados, del cual hablamos ahora, se realiza del mismo modo que el perdón bautismal, o bien se realiza de otro modo. O sea, el poder bautismal se ejerce a manera de don gratuito, ya que ni se realiza de antemano una investigación, ni se hace un juicio, ni se impone una satisfacción. ¿Es también de este modo la potestad penitencial? De ninguna manera. Pues la potestad bautismal es gratuita; en cambio la potestad penitencial se ejerce a manera de juicio. Así pues de este modo se alcanza la diferencia radical entre el bautismo y la penitencia; y de forma que esta naturaleza judicial viene a ser sin duda la nota fundamental del sacramento de la penitencia.

 

TESIS 5. Esta potestad, concedida por Jesucristo, debe ejercerse con un acto judicial.

 

53. Nociones. POTESTAD JUDICIAL según el concepto corriente que tenía a la vista el Tridentino, se llama «la facultad que proviene de la autoridad suprema para dar una sentencia prácticamente eficaz del derecho afirmado o denegado, según la norma de la ley y atendiendo al mérito , de los reos». Explicación de cada uno de los elementos de esta definición:

 

La facultad que proviene de la autoridad suprema. En efecto el juez, según el criterio, de todos, es un magistrado público, esto es, está revestido de autoridad pública. Así pues, no es un simple árbitro, que es elegido por la voluntad de las partes.

 

Para dar una sentencia prácticamente eficaz, esto es, una sentencia que dirige o declara no simplemente de un modo especulativo; pues en otro caso sería un mero consultor que da su opinión, no en cambio un auténtico juez, que da con autoridad su sentencia.

 

Del derecho afirmado o negado. A saber, la potestad judicial atiende a dos actos contrarios (absolver-condenarse), no sólo a dos actos contradictorios (usar de esta potestad o no usar de ella).

 

Según la norma de la ley. En efecto el juez es un magistrado público; pues en otro caso vendría a ser un simple árbitro, que resolvería el asunto conforme a equidad.

 

Y atendiendo al mérito de los reos. Pues de otra forma no sería un juicio, que atiende a la justicia; sino un simple beneficio, que procede de la benevolencia.

 

54. Así pues todos los católicos defienden que la penitencia, por institución de Jesucristo, debe ejercerse judicialmente. Lo cual debe entenderse del siguiente modo, según la mente del Concilio Tridentino: El penitente es verdadero reo, que se acusa a sí mismo en presencia del ministro. El ministro es verdadero juez, que da la sentencia con autoridad, no sólo es un simple árbitro que arregla amistosamente el asunto. El perdón mismo es un acto judicial, al ser una sentencia, expresada con autoridad, no atendiendo al arbitrio de los reos a del juez, sino en atención al merecimiento de la causa según la norma de la ley.

 

Si comparamos este juicio penitencial interno y criminal en presencia de Dios con el juicio externo criminal del foro civil, vemos que se diferencia en lo siguiente: en el fin, el cual en el primer juicio es la justificación o absolución del pecador, mientras que en el segundo es el castigo o condena; en el modo, pues no hay testigos o acusadores en el juicio penitencial, ya que es el mismo penitente el que testifica su crimen y su actual disposición interior; en la sentencia, pues se impone una pena, no vindicativa, sino medicinal y satisfactoria; el ministro es ciertamente juez y al mismo tiempo también es médico y doctor y padre.

 

55. Adversarios. LOS PROTESTANTES niegan esta característica judicial, sosteniendo que la penitencia es la potestad o bien de anunciar el Evangelio, o bien de declarar que los pecados han sido perdonados (D 902, 919),

 

56. Doctrina de la Iglesia. EL TRIDENTINO s.14 c.2 y 5 (D 895, 899) enseñó que el ministro de la penitencia es Juez y que el penitente es reo y que esto es así por la institución misma de Jesucristo y que por este motivo se diferencia sobre todo la potestad bautismal de la potestad penitencial; c.6 (D 902) enseña que el ejercicio de esta potestad se realiza por un acto judicial, por el que el ministro en calidad de juez pronuncia la sentencia; el cn.9 (D 919) define que la absolución sacramental del sacerdote es un acto judicial.

 

Valor dogmático. Hay que sostener que la absolución sacramental es un acto judicial como de fe divina y católica explícitamente definida; luego hay que sostener como implícitamente definido que la potestad, por la que se ejerce tal absolución, es también judicial.

 

57. Se prueba por la sagrada Escritura. Jn 20,23: a quienes les perdonareis los pecados, les quedan perdonados; y a quienes se los retuviereis, les quedan retenidos. De donde el argumento se formula del siguiente modo: La potestad judicial es una facultad que proviene de la suprema autoridad para dar una sentencia prácticamente eficaz del derecho afirmado o negado, según la norma de la ley y atendiendo al mérito de los reos; es así que tal es la potestad que se confiere en estas palabras; luego la potestad de perdonar los pecados es potestad judicial.

 

La mayor contiene la noción jurídica, admitida comúnmente por todos.

 

La menor debe ser probada en cada una de las partes de la definición.

 

a) Una potestad que proviene de la autoridad suprema, o sea una potestad dotada de autoridad. En efecto es otorgada por el príncipe de esta sociedad eclesiástica: Así como me envió a mí el Padre así os envío yo a vosotros... A quienes perdonareis los pecados...

 

b) Para dar una sentencia prácticamente eficaz. En efecto hemos probado anteriormente que la -Iglesia no solamente declara que los pecados han sido perdonados por Dios, sino que ella misma perdona verdaderamente los pecados; de forma que su sentencia queda ratificada incluso en los cielos.

 

c) De un derecho afirmado o denegado. A saber, esta potestad de perdonar los pecados es bifaria o bipartita, al hacer referencia a dos actos opuestos (perdonar-retener), de tal modo que estos actos se oponen contrariamente, no contradictoriamente; los cuales dos actos por tanto son actos positivos. Esto ciertamente no ocurre en la potestad de bautizar. Pues esta no es potestad bifaria; ya que el bautismo o se administra o no se administra; por consiguiente es una potestad que tiene un solo término positivo (la acción de conferir el bautismo).

 

Así pues, la potestad penitencial es potestad bifaria, de forma que ambos actos son positivos. Pues acerca del perdón nadie duda. Ahora bien hay que decir esto mismo acerca de la retención. Pues el verbo κρατεω expresa todavía con más fuerza que el verbo latino retineo (retener) un verdadero acto, no una simple dejación del uso de la potestad, ya que significa cohibir, reprimir...


Y esto se confirma por el hecho de que el efecto de perdonar y de retener es positivo. Pues por el perdón el hombre se libera de la culpa y de la pena eterna; en cambio por la retención se le impone al pecador o se le ratifica la obligación de volver al tribunal de la penitencia a fin de que pueda obtener el perdón de su pecado. Pues éste es el efecto jurídico de la denegación de la absolución; lo cual es en verdad algo positivo de orden jurídico, aunque nada se produzca en el orden físico, como sucede en la absolución mediante la infusión de la gracia santificante.

 

d) Según la norma de la ley y atendiendo al mérito de los reos. Pues es una potestad vicaria y por tanto debe ser ejercida según las leyes del que la concede. Ahora bien es ley fundamental, como demostraremos después, el que el perdón de los pecados no se dé más que a los que están preparados con la contrición. Luego el ministro no puede absolver más que a los contritos, esto es, atendiendo a los méritos de éstos.

 

58. Prueba de la tradición. 1. En general, consta por la historia de la penitencia que ha existido desde los primeros siglos en la Iglesia un verdadero tribunal penitencial con jueces, leyes, penas, absolución o retención de los pecados. Ahora bien, por obra de este tribunal, se ejercía la potestad concedida por Jesucristo de perdonar los pecados; luego la naturaleza de esta potestad es verdaderamente judicial.

 

2. En concreto, los santos Padres a) llaman claramente a los sacerdotes jueces, b) y al ejercicio de esta potestad penitencial lo llaman juicio, c) y esto lo deducen de las palabras de Jn 20,23 y de Mt 16,19 y 18,18. Leemos en TERTULIANO: «Nos reunimos en la asamblea...oramos... Allí mismo también se hacen exhortaciones, correcciones y la censura divina; pues se juzga con gran autoridad, como en presencia de los que están seguros de que Dios les ve y se celebra un supremo juicio anterior al juicio futuro, si alguno ha delinquido de forma que quede apartado de la comunión de oración y de la asamblea y de todo santo trato». Y las DIDASCALIA DE LOS APÓSTOLES advierten al obispo acerca de su dignidad: «que tiene potestad para juzgar en lugar de Dios a aquellos que han pecado; porque a vosotros obispos se os ha dicho por el Evangelio; lo que atares en la tierra, será atado también en el cielo. Así pues juzga, obispo, con potestad, como Dios, pero recibe a los penitentes con caridad, como Dios, porque el Señor Dios prometió con juramento a les pecadores que El les perdonaría». S. CRISOSTOMO: «Si quieres ver cuán gran diferencia hay entre el rey y el sacerdote, sopesa el modo de la potestad entregada a ambos y verás que al sacerdote sentado en un lugar mucho más excelso que al rey... El rey ha alcanzado la administración de las cosas terrenas...; pero el solio del sacerdocio está colocado en los cielos y tiene autoridad para administrar las cosas celestiales. ¿Quién dice esto? El rey mismo de los cielos: pues lo que atareis... Desde la tierra el principio del juicio asume al cielo; pues el juez está sentado en la tierra, el Señor sigue al siervo y todo lo que éste ha juzgado en la tierra, esto El lo ratifica en el cielo», S. JERONIMO: «Lejos de mí el que yo hable algo en contra de éstos (los clérigos), los cuales, siendo sucesores de los Apóstoles, completan con su boca sagrada el Cuerpo de Cristo... los cuales, poseyendo las llaves del reino de los cielos, en cierto modo juzgan antes del día del juicio» (R 1345).

 

59. Razón teológica. La presenta SUAREZ con estas palabras: «Fue conveniente que los pecados cometidos antes del bautismo fueran perdonados muy de otra manera, que los que se cometen después del bautismo. En efecto... aquellos pecados se cometen antes de- la iluminación de la fe y por consiguiente en parte tienen alguna excusa, por la' cual se les concede un perdón más fácil. En cambio los pecados cometidos después del bautismo... son más graves y exigen una medicina más amarga... y por consiguiente el remedio respecto a estos pecados debió ser instituido a manera de un justo juicio. Lo cual también era conveniente a fin de que no pareciera que se daba a los hombres cristianos a causa de la facilidad del perdón ocasión de pecar. Por consiguiente la potestad para perdonar estos pecados es una potestad judicial»...

 

60. Objeciones. 1. Potestad judicial es aquella que está ordenada. a absolver a los inocentes y a condenar a los culpables; es así que la potestad de perdonar los pecados está ordenada a absolver a los culpables y de ninguna manera a condenarlos; luego la potestad de perdonar los pecados no puede ser una potestad judicial.

 

Respuesta. Distingo la mayor. La potestad judicial forense en las causas criminales está ordenada a absolver a los inocentes y a condenar a los culpables, concedo la mayor, cualquier potestad judicial, incluyendo la potestad judicial civil, o incluso la potestad de perdonar los pecados, de tal modo que esto pertenezca a la esencia de la potestad judicial, niego la mayor.

 

Explicación. Según hemos advertido antes, la potestad de perdonar los pecados, al encerrar las notas esenciales de la potestad judicial, debe llamarse verdaderamente judicial; sin embargo se diferencia en muchos aspectos de los mismos juicios forenses criminales, a saber, en el fin, en el modo, en el ministro, etc. Así pues, la potestad de perdonar los pecados se diferencia sobre todo de la potestad forense criminal, en el fin; pues ésta se da en realidad para condenar a Ios culpables y para absolver a los inocentes, en cambio aquélla se otorga para absolver y para Justificar a los pecadores.

 

2. De esencia de la potestad Judicial es el que sea una potestad bifaria, esto es que tenga dos términos positivos (absolver-condenar). Es así que la potestad de perdonar los pecados no tiene más que un sólo término positivo, a saber, absolver; luego la potestad de perdonar los pecados no es una potestad Judicial,

 

Respuesta. Niego la menor. Pues esta potestad es para perdonar o para retener los pecados. Ahora bien, según lo dicho, no sólo perdonar sino también retener son actos positivos.

 

3. El acto positivo tiene un efecto positivo; es así que en la retención de los pecados no se da un efecto positivo; luego la retención de los pecados no es un acto positivo.

 

Respuesta. Distingo la mayor. El acto positivo tiene un efecto positivo, bien físico bien Jurídico, concedo la mayor; precisamente físico, subdistingo: si se trata de asuntos jurídicos, niego la mayor; si en cambio se trata de otros asuntos, pase la mayor y contradistingo la menor. En la retención de los pecados no se da un efecto positivo físico, como se da en la remisión por la infusión de la gracia santificante, concedo la menor; no se da un efecto positivo jurídico, niego la menor.

 

4. El efecto positivo jurídico de la retención de los pecados sería la obligación de someter los pecados al poder de las llaves; es así que esta obligación ya se daba, antes de que el pecador se acercara al tribunal de la penitencia; luego la retención de los pecados no supone ningún nuevo efecto positivo jurídico.

 

Respuesta. Concedo la mayor y distingo la menor. Se daba, pero de nuevo se confirma la obligación de someter los pecados al poder de las llaves, concedo la menor, en otro caso, niego la menor.

 

Explicación. En virtud de la sentencia de la retención, el penitente queda como reo de culpa y de sufrir la pena, con la obligación de someter de nuevo los pecados al poder de las llaves; y esto aunque el penitente se haya acercado debidamente dispuesto y el sacerdote le haya negado la absolución por malicia o por ignorancia. Ahora bien esta sentencia queda ratificada en los cielos de tal forma que el pecador continúa siendo tenido en presencia de Dios como enemigo de El, a no ser que tal vez haya precedido la contrición perfecta. Además debemos tener en cuenta que el tribunal de la penitencia es un tribunal de apelación y al mismo tiempo de reconciliación; por tanto no se exige que en todos y cada uno de los actos se imponga alguna nueva pena, sino que es suficiente que sea retenida con autoridad aquella, que Dios ha impuesto a causa del pecado. También en lo civil, una persona que recurre a un tribunal superior, a fin de que se le libere de la pena impuesta por el tribunal inferior, si es rechazada, se da un verdadero juicio, aunque no se le imponga nada nuevo, sino que sólo se confirme la sentencia del tribunal inferior,

 

61. 5. También aquél, al que se le deniega el bautismo, tiene obligación de recurrir de nuevo al sacramento de la regeneración; es así que sin embargo no por esto el bautismo es un acto judicial; luego tampoco la potestad de perdonar los pecados o de retener éstos es un acto judicial,

 

Respuesta. Niego la paridad. En efecto la obligación de recibir el bautismo no es respecto a la Iglesia, a la cual el bautizando todavía no pertenece, sino solamente respecto a Dios, Además, puede ser liberado de esta obligación por cualquiera, aunque no sea súbdito de la Iglesia; pues el ministro del bautismo, por lo menos en caso de necesidad, es cualquier hombre o mujer. Pero respecto de la potestad de perdonar y retener los pecados sucede muy de otro modo, Pues esta obligación se refiere a la Iglesia y no puede ser resuelta por otro que no sea el legítimo ministro.

 

6. También para conferir el bautismo debió ser instituido un juicio acerca de la debida disposición del que lo recibe y sin embargo el bautismo no es un acto judicial; luego «a parlo» hay que decir acerca de la potestad de perdonar y de retener los pecados.

 

Respuesta. Niego la paridad. Pues aquel juicio es un juicio de liberación previa acerca de si se va a ejercer o por el contrario no se ejerce la potestad gratuita bautismal; pero en este caso no se ejerce ninguna jurisdicción, ya que el bautizando todavía no es súbdito de la Iglesia. En cambio muy de otro modo ocurre acerca de la potestad y de retener los pecados; la cual es verdaderamente jurisdiccional,

 

7. La absolución de los pecados, aunque la imparte el sacerdote, es la distribución de un beneficio, no propio, sino divino. Es la dispensación de un beneficio ajeno no puede ser un acto judicial; luego la absolución de los pecados no es un acto judicial.

 

Respuesta. Distingo la mayor. La absolución de los pecados es una pura distribución de un beneficio ajeno, niego la mayor; la distribución, por la que el sacerdote, en calidad de juez, da una verdadera sentencia, concedo la mayor y contradistingo la menor. Es una pura distribución, concedo la menor; es una distribución judicial, niego la menor. Bellamente ha dicho el Tridentino: «Aunque la absolución del sacerdote es una distribución de un beneficio ajeno 'sin embargo no consiste solamente' en el simple ministerio o bien de anunciar el Evangelio o bien de declarar que los pecados han sido perdonados; sino que es a manera de un acto judicial, por el que es pronunciada una sentencia por el sacerdote mismo como por un juez» (D 902).

 

8. En la Antigua Ley el perdón de los pecados no se llevaba a cabo de modo judicial; luego tampoco en la Nueva Ley. Pues en otro caso en la Nueva Ley sería más difícil el perdón de los pecados que lo fue en la Antigua Ley, a pesar de que la Nueva Ley es la ley de la gracia.

 

Respuesta. Concedo el antecedente. Niego el consiguiente y la prueba aducida. Pues en la Antigua Ley no se daba el perdón de los pecados sin que precediera la contrición perfecta. Ahora bien, en la Nueva Ley es suficiente la atrición como disposición para la absolución sacramental. Además con toda razón dijo el Tridentino: «La dificultad misma de esta confesión y el rubor de descubrir los pecados ciertamente podría parecer grave, a no ser que estuviera aliviado por tal número y tan grandes ventajas y consuelos» (D 900).

 

Artículo IV

De la existencia del sacramento de la penitencia

 

62. Después que hemos reconocido por los artículos anteriores que nuestro Señor Jesucristo otorgó a la Iglesia jerárquica la potestad de perdonar los pecados y una potestad universal y que debía ser ejercida de forma judicial, de ahí se deduce, a manera de corolario, la naturaleza del sacramento de la penitencia. En efecto la existencia del sacramento de la penitencia no es otra cosa sino que esta potestad de perdonar y de retener los pecados fue concedida por Jesucristo a fin de que se dispensara mediante un rito sensible, que duraría perennemente, el' cual sería al mismo tiempo significante y otorgador de la gracia santificante; y por ello mismo vendría a ser un nuevo sacramento, distinto del bautismo.

 

TESIS 6. Luego existe el sacramento de la penitencia, distinto del bautismo.

 

63. Adversarios. 1. Los antiguos protestantes niegan que la penitencia sea un sacramento especial, distinto del bautismo. Así LUTERO: «El sacramento de la penitencia, que yo he agregado a estos dos, carece de signo visible e instituido por Dios y he dicho que no es otra cosa sino un camino y una vuelta al bautismo».

 

2. Entre los protestantes más modernos hay una gran confusión acerca de si la penitencia es de institución divina o humana.

 

3. Los modernistas tienen a la penitencia como una institución humana; y por ellos niegan su realidad sacramental (D 2046s).

 

4. También ciertos canonistas (como RUFINO, JUAN FAVENCIO y JUAN TEUTONICO) y algunos teólogos (como ABELARDO y ROBERTO DE FLAMESBURY) sostuvieron que la penitencia privada no es sacramento.

 

64. Doctrina de la Iglesia. Contra lo protestantes, el Concilio Tridentino definió en la s, 7 cn.1 <D 844): «Si. alguno dijere... que la penitencia... no es verdadera y propiamente sacramento, sea anatema». Y en la s.14 cn. 1 (D911): «Si alguno dijere que en la Iglesia católica la penitencia no es verdadera y propiamente sacramento para los fieles... sea anatema». Y en la misma s.14 cn.2 (D 912): «Si alguno, confundiendo los sacramentos, dijere que el bautismo mismo es el sacramento de la penitencia, como si estos dos sacramentos no fueran distintos… sea anatema».

 

En contra de otros herejes o errores ya muchas veces había sido enseñado esto mismo por la Iglesia. El Concilio de Verona en contra de los albigenses (D 402): «Todos, los que.. , acerca de la confesión de los pecados, . , o de los otros sacramentos eclesiásticos no dudan en pensar o en enseñar de modo distinto a coma la sacrosanta Iglesia Romana predica y observa..., quedan religados con igual vínculo de anatema perpetuo». INOCENCIO III en contra de los waldenses, al presentar los distintos sacramentos (D 424) dice: «A los pecadores que hacen verdaderamente penitencia creemos firmemente que Dios les concede el perdón».

 

El Concilio II de Lían en la profesión de fe de Miguel Paleólogo (D 465): «Sostiene también y enseña la misma santa Iglesia Romana que los sacramentos son siete... otro es el sacramento de la penitencia...». El Concilio Florentino en el decreto dado a los armenios (D 699) dice: «El cuarto sacramento es el sacramento de la penitencia»...

 

Valor dogmático. Que la penitencia es sacramento y es sacramento distinto del bautismo, es verdad de fe divina y católica definida.

 

65. Argumento. 1. La penitencia es sacramento. Por lo ya probado, Jesucristo concedió ala Iglesia jerárquica la potestad de perdonar todos los pecados cometidos después del bautismo, de un modo judicial; es así que el ejercicio de esta potestad judicial es un rito sensible que significa y que contiene la gracia, y que ha de durar perpetuamente; luego la penitencia es un verdadero sacramento.

 

La mayor. Consta por las tesis anteriores

 

La menor, a) Es un rito sensible, porque no puede darse un verdadero juicio sin algún signo externo del penitente y del ministro. b) Que significa la gracia, pues la sentencia se expresa por una verdadera absolución; ahora bien la absolución o perdón de los pecados no se realiza sino por la infusión de la gracia; luego este rito significa la gracia. c) Y que confiere la gracia, pues otorga un verdadero perdón de los pecados, el cual solamente se da por la infusión de la gracia. d) Y que durará perpetuamente, en efecto debe durar mientras haya pecadores, los cuales siempre habrá mientras exista la Iglesia.

 

66. 2. La penitencia es un sacramento distinto del bautismo: Pues estos dos sacramentos difieren entre sí en muchos aspectos, a saber en la materia y en la forma, por razón del juicio y de los frutos. Así el Concilio Tridentino en la s.14 a.2 (D 895): «Por otra parte este sacramento se aprecia que se distingue del bautismo por muchos motivos, Pues aparte de que la materia y la forma, con las que se lleva a término la esencia del sacramento, son muy diferentes, consta ciertamente que el ministro del bautismo no es necesario que sea juez, ya que la Iglesia no ejerce juicio contra nadie, que antes no haya entrado en ella por la puerta del bautismo... Caso distinto es el de los fieles, a los cuales nuestro Señor Jesucristo ya hizo una vez miembros de su Cuerpo con el lavatorio del bautismo... Además uno es el fruto del bautismo y otro el fruto de la penitencia. Pues por el bautismo revestidos de Jesucristo somos hechos en El una creatura enteramente nueva alcanzando el completo y total perdón de todos los pecados; sin embargo a esta novedad e integridad de ningún modo podemos llegar mediante el sacramento de la penitencia, sin un gran esfuerzo de dolor de nuestro corazón, por exigirlo así la justicia divina»...

 

67. Objeciones. 1. Por el texto de Jn 20,21: Como el Padre me envió, así os envío yo a vosotros. De ahí se sigue que los apóstoles deben perdonar los pecados del mismo modo que Jesucristo; es así que Jesucristo perdonaba los pecados sin el rito sacramental; luego también los apóstoles deben perdonar los pecados sin el rito sacramental.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Del mismo modo deben perdonar los apóstoles y Jesucristo, a no ser que se pruebe la diferencia que se da entre una y otra situación, concedo la mayor; en otro caso, niego la mayor y concedida la menor niego igualmente la consecuencia. Consta la diferencia por dos motivos. Primero, porque Jesucristo gozaba de la potestad de excelencia, de la cual carecían los apóstoles. Y además porque hemos demostrado positivamente que Jesucristo la querido que la Iglesia otorgara el perdón de los pecados mediante el rito sacramental.

 

2. Según S. Agustín: «Con el mismo lavatorio de la regeneración, y con la palabra de la santificación se limpian y se curan absolutamente todos los males de los hombres regenerados, no sólo los pecados; todos los cuales, ahora se perdonan en el bautismo, sino también los que posteriormente se; contraen por ignorancia' humana o por debilidad, no de forma que el bautismo se repita tantas veces cuantas se peca, sino porque por el mismo hecho de que se da una sola vez, sucede que se alcanza para los fieles el perdón de cualesquiera pecado no sólo antes, sino también después» (R 1874). Luego, según S. Agustín, también se perdonan por el sacramento del bautismo los pecados cometidos después del bautismo.

 

Respuesta. S. Agustín con las palabras aducidas pretende indicar esto solo, que la penitencia no aprovecha nada sin el bautismo. Pues añade inmediatamente: «¿Qué aprovecharía en efecto o bien la penitencia antes del bautismo, a no ser que se siguiera el bautismo, o bien después a no ser que éste le precediera?» Por lo demás, S. Agustín distinguió de modo manifiesta la penitencia del bautismo, cuando escribió; «Si un homicidio ha sido cometido por un catecúmeno, se le purifica con el bautismo; y si ha sido cometido por un bautizado, queda sanado por la penitencia y la reconciliación» (R 1864). «Ahora bien la imposición de la mano puede repetirse a diferencia del bautismo que no puede repetirse» (R 1627).

 

3. Objeción extraída de Calvino; «El bautismo no se borra por los pecados cometidos después del bautismo; luego es superfluo el sacramento de la penitencia para perdonar los pecados cometidos después del bautismo ya que éstos pueden ser borrados por el bautismo mismo».

 

Respuesta. Distingo el antecedente. No se borra el bautismo en sí mismo, niego el supuesto, como si el bautismo fuera un sacramento permanente; no se borra en sus efectos, subdistingo: en cuanto a la gracia, niego el antecedente; en cuanto al carácter, que por otra parte lo rechazan los protestantes, concedo el antecedente.

 

68. Escolio. Cuando se emplea el vocablo «sacramento» acerca de la penitencia. Al tratar S. Paciano acerca de la potestad de perdonar los pecados, enseña que a los sacerdotes les ha sido concedido «la acción de desatar los vínculos y la potestad sacramental» (R 1244). En S. Agustín encontramos «el vocablo sacramento» acerca de la reconciliación y la acción de la penitencia; de la imposición de la mano por algún prepósito, como atadura de nuestra contrición. El mismo dice también que el pecador «recibe el modo de su satisfacción de los prepósitos de los sacramentos».

 

El libro de las órdenes de la iglesia española llama dos veces a la penitencia «sacramento de la reconciliación», la cual opone en verdad al bautismo. S. Pedro Damiano habla acerca del «sacramento dela confesión»; lo cual lo repite también Nicolás Clarevalense.

 

En un sentido no todavía plenamente definido Lanfranco cita la remisión de los pecados entre «cuatro sacramentos eclesiásticos», los cuales son además de la misma, la fe, el bautismo, la consagración del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Algero Leodiense habla ya en un sentido más apropiado de la penitencia entre los sacramentos, a saber entre el bautismo, la confirmación, la eucaristía y el orden. Desde esta época, a saber a comienzos del siglo XII, esta denominación resulta común.

 

Pero desde este tiempo al sacramento de la penitencia se le denomina también frecuentemente con otros nombres. Así se le llama simplemente penitencia o confesión; así como en la época de los SS. PP. se le denominaba reconciliación, imposición de las manos, acción de la penitencia, satisfacción y otras expresiones semejantes.


[1]Pecados capitales se llaman en el sentido antiguo aquellos tres de los cuales se ha tratado en la tesis precedente: la fornicación, la idolatría, el homicidio,

[2] TERTULIANO, Acerca de la castidad 19 (ML 2,1070-1074) distingue estos pecados tanto de los capitales como de los veniales.

[3] TERTULIANO, Acerca de la castidad 2 (ML 2,1036ss) dice expresamente que la discrepancia entre los montanistas y los católicos no se debía a estos pecados más leves y al perdón de ellos.

[4] Por semejanza en el rito de esta 1reconciliación con el rito de la penitencia S. Inocencio I dice: «Les recibimos bajo la imagen de la, penitencia por la imposición de la mano. Les recibimos con la imagen de la penitencia» (ML 20,550s).

[5] Véase GONZÁLEZ, La penitencia en la primitiva Iglesia española 55: donde hace notar que en este caso no solamente no se dice nada acerca de la penitencia, sino tampoco acerca de la excomunión,, como tal vez se supone en otros cánones de este Concilio, v.gr, en el cn.14 acerca de las vírgenes lapsas.