CAPITULO II

DEL JUICIO PARTICULAR Y DE LA EJECUCIÓN DEL MISMO

 

TESIS 2. Inmediatamente después de la muerte el alma humana va o bien al cielo, o antes al purgatorio en el caso de que deba ser purificada, o bien al infierno, y ciertamente de modo definitivo. Luego se presenta al juicio particular de Dios, cuya decisión se ejecuta inmediatamente.

 

27. Nexo. Una vez terminado el estado de vía, al ser ya el hombre incapaz de merecer o de desmerecer y por tanto al ser incapaz de cambiar esencialmente en orden al último fin, es el momento propicio para que inmediatamente después de la muerte se le señale jurídicamente su destino definitivo, según su modo de comportarse durante el tiempo de la prueba anterior. En esta tesis se concreta que se lleva a cabo esto y de qué modo se lleva a cabo. Nosotros proponemos la tesis siguiendo a Santo Tomás, el cual trata del juicio particular, en cuanto que establece que quedan asignadas como moradas para las almas, en razón de los méritos de cada una, o bien el cielo, si bien después de una purificación previa en el purgatorio en el caso de que sea necesaria esta purificación, o bien el infierno, de modo que cualquier alma vaya inmediatamente después de la muerte a su destino.

 

28. Nociones. INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LA MUERTE, esto es, por lo menos antes del juicio universal; más aún, sin ninguna dilación en absoluto incluso sin ninguna dilación física, según el modo común de pensar de los teólogos y de los fieles, que entienden las fórmulas de las fuentes al pie de la letra.

 

El alma del hombre, esto es, cualquier alma humana, buena o mala, tanto de un adulto como de un niño.

 

Marcha al cielo, esto es, al estado de felicidad esencial del cual se hablará posteriormente, o bien inmediatamente, si el alma es justa ante Dios y no tiene nada en que purificarse, o bien después de la debida purificación, si necesita de ésta. Por otra parte, al ser el purgatorio temporal y después del estado de vía y mera condición previa a veces necesaria para llegar al cielo, no cambia, por admitir el purgatorio, la afirmación de las fuentes de la entrada en el cielo inmediatamente después de la muerte. Por consiguiente ahora no nos fijamos expresamente en lo concerniente al purgatorio.

 

O tal vez antes al purgatorio en el caso de que deba purificarse. Está claro por lo anteriormente dicho, porqué y en qué sentido estas palabras se refieren a la tesis.

 

O bien al infierno, esto es, al estado de pena esencial (que vamos a describir posteriormente), si el alma no es justa en la presencia de Dios. Ahora bien con la palabra "infierno" se indica también el Limbo de los niños, pero acerca de éste se habla en otra parte.

 

Y ciertamente de modo definitivo, esto es de forma que este destino sea inmutable por toda la eternidad. Ahora bien esto que otros prueban en esta tesis, no lo vamos a hacer nosotros ahora directamente.

 

Luego... Con esta partícula ilativa se indica claramente que el aserto, al cual. precede inmediatamente ésta, se deduce de lo precedente, ya que la asignación del premio o del castigo supone la decisión o juicio-previos de Dios. Por ello, nosotros pasamos por alto la prueba expresa de este juicio.

 

Juicio es el acto de justicia por el que la autoridad competente, una vez conocida la causa absuelve o condena a alguien en razón de los méritos o de los deméritos de éste.

 

Juicio particular de Dios es el acto de justicia por el que Dios decreta a cada uno de los hombres que salen de esta vida el premio o el castigo, según los méritos o los deméritos de cada uno. Por tanto se distingue del juicio universal, o sea del juicio de todo el linaje humano, que se realizará al fin del mundo.

 

El cual se ejecuta inmediatamente, a saber, si bien la sentencia de un juez no tiene porqué ser de suyo ejecutada necesariamente de modo inmediato, sin embargo la sentencia dada en el juicio de Dios se cumple de hecho inmediatamente, tomando este vocablo poco más o menos en el sentido en que se toma en el aserto anterior el vocablo "al instante".       En consecuencia el alma inmediatamente después del

juicio particular conoce su destino.

 

Nota Bene. Todo lo que concierne a la condición natural del alma separada, a saber, lo que se relaciona con su modo de obrar, etc., como quiera que es una cuestión más bien filosófica, se lo dejamos a los filósofos para que sean ellos los que lo traten.

 

Los niños que mueren antes del uso de la razón, al carecer de méritos y de deméritos, no debe pensarse que tienen que presentarse a este juicio, a no ser en cuanto que o bien reciben el premio o por el contrario reciben el castigo por el pecado original y ciertamente, en paralelismo con los adultos, inmediatamente después de la muerte. Por tanto en la tesis no nos fijamos especialmente en ellos.

 

29. Adversarios. 1) Niegan el aserto primero, esto es, la retribución inmediata del premio o del castigo, y debemos pensar que también niegan el aserto segundo, esto es, que se da un juicio particular, puesto que se considera que ninguno de ellos admite que se dé el juicio y que tampoco admite el que se le haga saber entonces al alma la sentencia: a) Los Thnetopsiquitas, al decir que el alma perece juntamente con el cuerpo pero que es resucitada para el juicio final. De este modo pensaron algunos Árabes del S. III. b) Los Hipnopsiquitas, que dicen que el alma está hasta el fin del mundo en un estado de somnolencia, similar al de una vela nocturna. VIGILANCIO, AFRAATES, (R 688), muchos Nestorianos opinan que así ocurrirá (con los santos); LUTERO a veces tiene esto como verosímil. Dicen que el alma muere juntamente con el cuerpo de modo que los hombres están dormidos ahora en el sepulcro, muchos Adventistas, a los cuales se les agregan los Testigos de Jehová y los Amigos de los Hombres, si bien con un destino distinto que les acontecerá a las almas según la diferente opinión de estas sectas. Del mismo modo el alma muere con el cuerpo hasta que resucite el hombre entero, según K. Barth, R. Mehl. Los Ancipitistas, que dicen que el alma no conoce con seguridad su destino hasta el juicio final: LACTANCIO (R 646).

 

2) Niegan el juicio particular y la retribución antes del juicio universal: a) No pocos Protestantes modernos, estando a la cabeza de éstos sobre todo T. BURNET. La idea de que las almas después de la muerte están dormidas, es una idea muy corriente entre ellos; así, según Tremel, opinan VON ALLMEN y BULTMANN.

b) Algunos griegos ortodoxos.

 

30. 3) Difieren la ejecución (por lo menos la ejecución plena) de la sentencia hasta el juicio final: S. JUSTINO, al decir que después de la muerte las almas de las personas piadosas están en un lugar mejor, y las de los impíos en un lugar peor, a la espera del juicio (R 132), de forma que entonces los malos sean entregados al fuego eterno, y en cambio los buenos alcancen el estado de la inmortalidad. S. IRENEO, que dice que las almas de los justos van a un lugar invisible y que después de la resurrección irán "a la presencia del Señor" (R 259). TERTULIANO, el cual dice "que toda alma es conducida a los infiernos hasta el día del Señor" (R 351), de forma que allí "hay suplicio y refrigerios...? a la espera del juicio", pues "nadie... al abandonar el cuerpo va inmediatamente a la presencia del Señor, a no ser por la prerrogativa del martirio".

 

En general los Milenaristas, de los cuales hay que hablar después, que afirman que se dará un reino de mil años bajo el reinado de Cristo al fin del mundo antes de la subida definitiva al cielo.

 

CALVINO, que dice "que las almas de las personas piadosas... reposan en orden a un descanso dichoso, donde esperan con alegría feliz el gozo de la gloria prometida; y de este modo dice que todo está en suspenso, hasta tanto que aparezca Jesucristo Redentor... y dice también que no hay duda de que los réprobos... están en la misma situación, la cual Judas se la asigna a los demonios, a saber que están encadenados, hasta tanto que sean forzosamente llevados al suplicio, al cual están destinados".

 

Entre los Griego-rusos, la idea de retribución plena que sólo se va a dar a partir del juicio final propuesta ya por Focio y propagada por otros (TEOFILACTO SIMON TESALONICENSE, etc.), era enseñada: a) hasta el Concilio Florentino por muchos Griego-rusos; b) en los s. XVI-XVII casi comúnmente por los autores griegos y actualmente se mantiene, según se ve en las obras de Mesolaras, etc.; en cambio los Eslavos por lo menos hasta el s. XVIII estaban adheridos a la doctrina católica, mientras que, después de la reforma de Prostasó, pocos de entre ellos enseñan de modo expreso aquella dilación, y muchos hablan sobre el tema de forma oscura.

 

S. BERNARDO enseñó con bastante frecuencia que los justos que habían fallecido alcanzaban inmediatamente después de la muerte una felicidad inmensa, sin embargo que solamente alcanzaban la visión beatifica, después de haber resucitado el juicio final.

 

Casi al píe de la letra aludió a este autor JUAN XXII, al cual se adhirieron los Minoritas, según se dice comúnmente, sosteniendo que inmediatamente después de la muerte se da a los justos algún premio, como que están viendo ya en el cielo la humanidad de Jesucristo, y que los malos también son castigados de algún modo en el infierno; sin embargo que antes del juicio final ni los bienaventurados alcanzan la visión cara a cara de la divinidad ni los condenados sufren la pena del fuego.

 

Sin embargo esta teoría la enseñó como autor particular, no como Pontífice y ciertamente en teoría, esto es, a modo de controversia, pensando que él podía engañarse en este asunto y permitiendo que otros disintieran de él, hasta tanto que la cuestión fuera decidida con autoridad; de donde él mismo procuró que este asunto fuera estudiado por los doctores, y hubo en presencia de él mismo investigaciones frecuentes acerca de este tema, estando él dispuesto a dejar su opinión, si se mostrara que ésta iba en contra de la fe; más aún, mandó que se leyera una declaración de la doctrina verdadera en presencia de todos los cardenales, etc., la víspera de su muerte, testificando en ella que él anteriormente habla pensado de otro modo actuando simplemente en términos conversacionales y citando a un autor, y que con esta declaración abría el camino a Benedicto XII, su sucesor, para que éste proclamara la definición de la verdadera doctrina.

 

31. Doctrina de la Iglesia. Esta enseña explícitamente el primer aserto o sea, la retribución inmediata del premio o del castigo; implícitamente el segundo aserto, esto es, que se da el juicio particular, ya que la asignación del premio o del castigo da por supuesto el juicio.

 

BENEDICTO XII (D 530s): "Por esta constitución que ha de valer para siempre por autoridad apostólica definimos que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos..., en los que no había nada que purgar al salir de este mundo, ni habrá cuando salgan igualmente en lo futuro, o si entonces lo hubo habrá luego algo purgable en ellos, cuando después de su muerte se hubieron purgado..., inmediatamente después de su muerte o de la dicha purgación... aún antes... del juicio universal, después de la ascensión del Salvador Señor Nuestro Jesucristo..., estuvieron, están y estarán en el cielo... y vieron y ven la divina esencia con visión intuitiva y también cara a cara... definimos además, que según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales..."

 

Prácticamente lo mismo enseñan el Concilio II de Lión (D 464), el Concilio Florentino (D 693, 696). Y de modo semejante se expresan el Concilio I de Lión (D 457), Juan XXII (D 493 a), Clemente VI (D 570s).

 

El Concilio Tridentino (984) llama santos "a los que reinan juntamente con Cristo", "a los que gozan en el cielo de la eterna felicidad".

 

Las canonizaciones de los santos testifican esta misma fe.

 

Pío XII: "Solamente a Dios concierne el juicio verdadero acerca del estado moral de cada hombre y el decreto acerca del destino definitivo de éste. Dios mismo emite el juicio, según se encuentra el hombre en el momento en el que le llama a la eternidad...

 

Ninguna sentencia humana decide en último término y definitivamente el destino de ningún hombre, sino solamente el juicio de Dios, bien en cuanto a cada una de las acciones del hombre bien por lo que se refiere a toda la vida de éste. Por tanto cuando se engañan los jueces humanos, el Juez Supremo hará justicia, inmediatamente después de la muerte, en el juicio definitivo acerca de la vida entera de cada hombre, y después, más tarde y de modo más pleno en presencia de todos, en el juicio universal" (cf. n.8).

 

En el Concilio Vaticano I se habla preparado una definición (cf. n.8).

 

32. Valor dogmático. De fe divina y católica definida: Explícitamente, en cuanto al primer aserto, o sea, en cuanto a la retribución inmediata. Implícitamente, en cuanto al segundo aserto, esto es, en cuanto a la existencia del juicio particular, ya que la asignación de premio o de castigo presupone el juicio (D 530s).

 

Según Pohle-Gierens, Piolanti, etc., la existencia del juicio particular es "doctrina próxima a la fe"; según Michel, es doctrina de fe católica.

 

33. Prueba de la Sagrada Escritura. La Sagrada Escritura al tratar de la retribución futura de los hombres, si bien se refiere explícitamente de modo especial al juicio universal, y tal vez nunca de modo explícito al juicio particular, sin embargo a veces deja suficientemente indicada la retribución esencial inmediata después de la muerte del castigo o del premio.

 

Lc. 16,19-31: "Hubo un hombre rico... y hubo un mendigo, de nombre Lázaro... vino a morir el mendigo, y fue conducido por los ángeles al Seno de Abraham. Murió asimismo y fue sepultado en el infierno... y suplicó aun "el rico": "te ruego, pues, Padre, que le envíes (a Lázaro) a la familia de mi padre, para que la amoneste severamente. Porque tengo cinco hermanos; que no hayan de venir ellos también a este lugar de tormentos"...

 

Así pues en esta parábola, la cual, si bien tal vez no contenga personajes históricos, es manifiestamente doctrinal: a) Muere Lázaro y es llevado (al instante), según el sentido obvio) al seno de Abraham y por tanto a la bienaventuranza que entonces era posible (ya que ningún hombre disfrutaba antes de la muerte de Jesucristo de la visión de Dios); muere el rico y es sepultado inmediatamente en el fuego del infierno. b) Todo esto sucede antes de la resurrección, según se desprende de la conversación del aquel rico con Abraham acerca de sus hermanos que todavía vivían en el mundo; más aún, según el sentido obvio, no se da ninguna dilación entre su muerte y el hecho de ser sepultado en el infierno.

 

Nota Bene. Según el texto griego, el versículo 23 diría: y fue sepultado. Estando en el infierno levantó sus bojos... luego no cambia el sentido.

 

Lc. 23,43: Hoy estarás conmigo en el paraíso. Por consiguiente el Buen Ladrón inmediatamente después de la muerte, puesto que nada se dice en contrario, se juzga que se hace participante de la misma gloria de Jesucristo, si bien no puede deducirse esto de la sola palabra "paraíso".

 

34. 2Cor 5,6-8: "Mientras estamos domiciliados (ένδημοΰντες) en el cuerpo, vivimos desterrados (έκδημοΰμεν) del Señor; pues por fe caminamos, no en visión" ((ού διά είδους)) ; esto es, no por la forma misma objetivamente visible, por tanto no por intuición (comparando este texto con 1Cor 13,12). Nos atrevemos (θαρροΰμεν) y tenemos buena voluntad (ευδοκουμεν) de salir pronto del cuerpo (esto es, de morir) y de encontrarnos en la presencia del Señor.

 

Luego según está claro por la contraposición de ideas, los justos, entre los cuales se agrega Pablo, mientras están en esta vida, esto es, al estar domiciliados en el cuerpo, viven desterrados del Señor y caminan por la fe, de este modo mediante la muerte, esto es, cuando se apartan del cuerpo, están en la presencia del Señor y caminan en visión, esto es, ven al Señor intuitivamente. Ahora bien, este tránsito de la vida corporal a la visión de Dios se realiza, según el sentido obvio, sin que se dé ninguna dilación después de la muerte, y por consiguiente se realiza por supuesto antes de la resurrección: a) según el sentido obvio del texto; b) porque sería inútil el deseo de morir pronto para ver a Jesucristo, si esto solamente se alcanzara después de la resurrección, c) porque el "apartarse del cuerpo" carecería de sentido después de la resurrección.

 

Con lo dicho están de acuerdo los textos siguientes: Fil 1,23: "Según mi deseo de partir de esta vida y estar con Cristo", donde " partir de esta vida" y "estar con Cristo" se unen al mismo tiempo. 1 Tes, 5,10: "(Jesucristo) murió por nosotros, a fin de que ora nos halle vivos ora muertos, juntamente con él entremos en la nueva vida".

 

En estos textos paulinos se trata de uno solo y mismo objeto que se va a conocer ahora por fe y después por visión. Ahora bien, puesto que se supondría de modo inadecuado que este objeto de la fe es la sola humanidad de Jesucristo, del mismo modo se pensaría sin razón alguna que es este objeto de visión la sola humanidad de Jesucristo y no en cambio también la divinidad de Jesucristo. Por lo demás los justos se juzga que se hacen partícipes de la gloria de Jesucristo mimo; lo cual hay que tenerlo muy en cuenta.

 

Por lo que se refiere al juicio particular suelen citarse, v. gr., 2 Cor 5,10; Hebr, 9,27; 2 Tim, 4,8. Y ciertamente con razón, sin embargo no con certeza plena, ya que en estos textos tal vez se trate directamente del juicio universal. Igualmente pueden entenderse acerca del mismo juicio: Mt, 18,23-35; 25,14-30; Lc, 16,1-8; 19,11-27.

 

35. Prueba de la tradición. A. Los Santos Padres. Si exceptuamos a Lactancio y tal vez a Afraates (cf. n. 29), no se puede citar ningún Padre, que haya negado el juicio particular; más aún, éstos lo afirman implícitamente, al suponer que después de la muerte se le asigna al alma un lugar diferente, según que sea justa o impía. Sin embargo si bien no se niega, al menos claramente, como no sean los escasos autores citados en el número 29, que este juicio se ejecuta inmediatamente, sobre todo por lo que se refiere al premio esencial, del cual se trata aquí principalmente, no obstante no todos los autores lo presentan con nitidez.

 

NOTA Y no se afirmaría con razón que S. Cirilo Alejandrino (R 2.140) ignoraba esto; pues v. gr., al tratar acerca de la hora de la muerte dice que todos los pensamientos, todas las palabras, todas las acciones del hombre entonces son sometidas a juicio (Hom. 14: MG 77, 1076). De donde pueden considerarse las palabras de él sobre la retribución total, esto es, también en cuanto al cuerpo, la cual retribución corporal ciertamente se ha de diferir hasta el juicio final.

 

Sin embargo muchísimos Santos Padres transmiten con claridad la verdadera doctrina, en cuanto que enseñan con palabras propias o equivalentes que las almas de los justos alcanzan la visión de Dios o bienaventuranza inmediatamente después de la muerte, y que en cambio las almas de los impíos van al infierno inmediatamente después de la muerte:

 

a) Tratan al mismo tiempo sobre la bienaventuranza y sobre el infierno. ORIGENES (R 446): "El alma..., cuando saliere de este mundo, será ordenada en razón de sus obras, o bien a poseer la herencia de la vida y de la bienaventuranza eternas..., o bien a ser esclava del fuego y de los suplicios eternos".

 

S. CESAREO ARELACENSE. (R 2.234): . Cuando la carne... comience a ser devorada en el sepulcro por los gusanos, el alma es presentada por los ángeles a Dios en el cielo y ya entonces es coronada, si hubiere sido buena, o por el contrario, si hubiere sido mala, es arrojada a las tinieblas".

 

S. GREGORIO MAGNO. (R 2.320): Así como los justos ya están el cielo, o sea, ya están glorificados, así los injustos ya están en el infierno, o sea, ya sufren los tormentos. "Pues así como la bienaventuranza alegra a los elegidos, del mismo modo es necesario creer que desde el día de su muerte el fuego abrasa a los réprobos".

 

S. JERONIMO: "...Lo que... ha de suceder en el día del juicio a todos, esto se lleva a cabo con cada uno en el día de la muerte".

 

36. b) Tratan en concreto de la bienaventuranza. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA: "Dejad que yo sea alimento de las fieras, por las cuales puedo alcanzar a Dios". CLEMENTE ROMANO (R 11): "Pongamos ante nuestros ojos... a Pedro, el cual... sufrió muchos sinsabores, y habiendo dado testimonio de esta forma marchó al lugar de la gloria que habla merecido... Pablo... salió de esta vida y marchó al lugar santo... las mujeres Danaidas y Dircas... llegaron a la carrera segura de la fe y... recibieron el premio noble".

 

S. CIPRIANO: "... Abracemos el día (de la muerte)... que nos restituye una vez arrebatados de esta vida... al paraíso... allí nos aguarda gran número de seres queridos..., y nos anhela una enorme multitud... como se da allí' el gozo de los reinos celestiales..., al cual le acompaña la felicidad suma y perpetua".

 

S. EFREN (R 721): "En el cielo están los justos" (cf. R 739). S. GREGORIO NISENO: "feo nos ha sido arrebatado el esposo... El mismo está intercediendo en presencia de Dios, no a través de un espejo ni de una reja ni de un enigma, sino cara a cana".

 

S. GREGORIO NACIANCENO: "No dudo de que mucho más excelso que lo que se ve con los ojos, es aquello de lo que disfrutas ahora, a saber... los coros de los ángeles, el orden celestial, la contemplación de la gloria..., la iluminación más perfecta... de la Trinidad Suprema, la cual no rehuye ya tu mente aprisionada y vertida a través de los sentidos, sino que se muestra... para ser contemplada toda entera por tu alma toda entera..."

 

37. c) Tratan del infierno en concreto. S. HILARIO (R 886): "Esta ira no se retarda..., a fin de que nadie se lisonjee entre tanto, al retrasársele el juicio, con la ventaja del tiempo que está sin castigo... pues nos aguarda el que castiga en el infierno, y si así viviéremos cuando nos apartamos del cuerpo, al instante enfilamos la vía recta del infierno. Tenemos como testigos al rico y al pobre del Evangelio, de los cuales... al uno inmediatamente le aguardó el lugar del tormento. Pues le recibió al muerto el castigo tan al instante, que todavía sus hermanos estaban viviendo en este mundo. Allí no se da ninguna
dilación ni tardanza..."

 

S. JUAN CRISOSTOMO: "Espantosa ruina es salir de este mundo arrastrando grandes cargas de pecados... entonces será el juicio... cuánto lloraba el rico y no consiguió nada. Cuántas palabras dijeron, los que no alimentaron a Jesucristo en sus pobres, y sin embargo fueron arrojados al fuego eterno".

 

S. AGUSTÍN: "Hay que lamentar más el destino de los malos, puesto que después de esta vida son recibidos por los castigos eternos".

 

38. Y no tiene nada de extrañar el que en una doctrina todavía no propuesta con claridad por la Iglesia hubiera lugar a dudas tal vez a causa de la dificultad de compaginar ésta con otras doctrinas ciertas (v. gr., sobre la resurrección). Más aún, esto ocurre de tal modo, que aquellos mismos que se dice que niegan la doctrina recta o dudan acerca de ella, o bien la enseñan en otros textos explícita o implícitamente, v. gr., en la doctrina del descenso de Jesucristo a los infiernos para glorificar a los santos, o en la doctrina de la intercesión de los santos, etc.; o bien puede suponerse que enseñan sencillamente que la bienaventuranza integra, esto es, la bienaventuranza del cuerpo y del alma, se da en la resurrección, o que la bienaventuranza esencial se aumenta por la resurrección también en cuanto al alma, pero no debe interpretarse a estos autores como si dudaran acerca de la bienaventuranza otorgada ya a los que mueren en gracia. De aquí que no debiera ser recriminado fácilmente el que, v. gr., siguiendo a Belarmino interpretara a todos ellos en sentido Católico.

 

a) S. Hilario Pict., el cual dice, según hemos visto, que se da inmediatamente el castigo a los condenados y que se otorga al instante la gloria a los mártires, afirma de otros justos: "... Al salir del cuerpo todos los fieles del Señor serán reservados en custodia hasta la entrada del reino celestial, a saber, están colocados entre tanto en el Seno de Abraham,... hasta que llegue el tiempo de entrar de nuevo en el reino de los cielos..." Sin embargo estas palabras no son claras, puesto que consta que el Seno de Abraham ya no existe, y puesto que por lo menos otros Padres se refieren al cielo con estas palabras.

 

b) S. Juan Crisóstomo: "Si en esta vida estamos solamente esperando en Jesucristo, somos más desgraciados que todos los hombres... porque el alma permanece y es mil veces inmortal, como es así en realidad, sin la carne no recibirá aquellos bienes inefables, así como tampoco será castigada... pues si no resucita el cuerpo, permanece el alma sin estar coronada fuera de aquella bienaventuranza, que se da en los cielos..."

 

Sin embargo estas palabras que parecerían que niegan que el alma alcance la bienaventuranza o sea castigada antes de la resurrección, se compaginan acertadamente con los textos del Sto. Doctor aducidos anteriormente acerca de al retribución inmediata de los justos y de los pecadores, si él mismo entiende el aserto de Pablo de forma que, al querer poner de relieve el hecho de la resurrección, como si negara que en este orden se diera sin la resurrección la bienaventuranza eterna o el castigo eterno, y una vez dejado sentado el hecho de la resurrección, como si dijera que en este orden no se daría ninguna bienaventuranza o ningún castigo, si no hubiera resurrección.

 

c) S. Agustín: "Todas las almas tienen, dice, cuando salen de este mundo, sus diversas mansiones. Las buenas alcanzan el gozo, las malas los tormentos. Mas cuando haya acaecido la resurrección, el gozo de los buenos será mayor y los tormentos de los malos serán más terribles, cuando sean atormentadas las almas juntamente con el cuerpo..."

 

Por estas palabras, el alma después de la muerte alcanza el descanso o el castigo, sin embargo este descanso o este castigo se aumentarán notablemente

 

después de la resurrección; luego con estas palabras no se niega, al menos claramente, el que se da después de la muerte la bienaventuranza esencial o el castigo esencial, si bien no sean esta bienaventuranza o este castigo aquellos estados plenamente completos que se van a dar después de la resurrección. ¿Ahora bien esta bienaventuranza del alma separada es como la angélica, de modo que el alma vea a Dios como le ven los ángeles? En la solución de esta cuestión no esta S. Agustín.

 

d) S. Ambrosio dice: Las almas son juzgadas inmediatamente después de la muerte; y como consecuencia "unas veces sobreviene el castigo, otras la gloria, y sin embargo ni aquellas entre tanto se encuentran sin recibir daño, ni éstas se encuentran sin alcanzar fruto". Y en concreto dice: a) Algunas almas, v. gr., la de S. Juan Evangelista y sin duda las de los mártires, las de los Patriarcas, las de los Profetas, las de los Apóstoles, las de algunos otros justos (perfectos) del Nuevo Testamento alcanzan la gloria inmediatamente. b) Las almas de los impíos y de los apostatas van inmediatamente al infierno y en él son castigadas. c) Los cristianos, cuyas obras no responden a la fe, son probados por el fuego unos más o menos que otros de forma que aquellos cuyas buenas obras sobrepujan a los pecados, o sea, los que tienen pecados veniales, son castigados según los defectos de ellos durante algún tiempo y ya una vez plenamente purificados alcanzan alguna felicidad, sin embargo no la bienaventuranza plena antes del juicio final, mientras que aquellos cuyos pecados están por encima de sus buenas obras son castigados, por lo menos hasta el juicio final, juntamente con los impíos y los apostatas.

 

39. B. Monumentos antiguos. Los mártires juzgan que ellos alcanzan la vida eterna inmediatamente después de la muerte. Consta que desde los primeros siglos se tiene el culto de los santos. Las inscripciones antiguas de los sepulcros testifican la persuasión acerca de la vida eterna alcanzada ya por los santos: "Vive en Dios y ruega. Ora por nosotros tus padres", etc.

 

40. Razón teológica. El descenso de Jesucristo a los infiernos se consideró comúnmente desde el principio de forma que las almas justas que estaban allí fueron liberadas de aquel estado.

 

NOTA. Cf. H. QUILLIET. Descenso de Jesús a los infiernos: DTC 6,958-611. La dilación de la visión no era para aquellas almas una pena personal, sino solamente en cuanto a la naturaleza humana todavía no regenerada perfectamente: cf. GARRIGOU-LAGRANGE, o. c. 2O4s.

 

Ahora bien, ninguna otra liberación de las almas justas, a no ser en orden al triunfo definitivo de éstas juntamente con Cristo glorioso, puede asignarse según la Sagrada Escritura, la cual después de la muerte de Jesucristo cita un solo destino definitivo de la vida eterna respecto al justo plenamente purificado; luego "a parí" después del triunfo de Jesucristo toda alma justa alcanza definitivamente la vida eterna inmediatamente después de la muerte.

 

La razón natural está de acuerdo con la tesis. Puesto que ni el juicio tendría por qué ser necesariamente inmediatamente después de la muerte, ni tendría por qué ser ejecutado necesariamente este juicio al instante, ambas cosas afirmadas en nuestra tesis dependen exclusivamente de la libre voluntad de Dios de aquí que la sola razón no puede mostrar sino la congruencia de estas dos cosas: El tiempo de merecer y desmerecer termina con la muerte; ahora bien el mérito y el demérito del hombre depende sobre todo y principal y esencialmente del alma; y el alma separada del cuerpo ya está en disposición de recibir el fruto de la Redención y en concreto la visión de Dios. "Así pues no hay ninguna razón de por qué haya que esperar en el castigo y en el premio de las almas a- la acción de recobrar los cuerpos" (Suppl. q.88 a.l; 4 CG 91).

 

41. Objeciones. 1. Apoc. 6,9-11: "...Ví debajo del altar las almas de los degollados por la palabra de Dios... y agrandes voces decían: "¿Hasta cuándo, Señor..., no procedes a hacer justicia, y no demandas nuestra sangre de los que habitan en la tierra?". Y a cada uno se le dio un vestido blanco; y se les dijo que aguardasen en paz un corto tiempo, hasta que se completara el número de sus consiervos... que como ellos han de ser sacrificados.

 

De estas palabras se desprende que las almas de los mártires están debajo del altar y deben descansar durante algún tiempo; luego éstas todavía no gozan de la gloria.

 

Distingo la mayor. Las almas de los mártires... deben descansar a la espera de que se lleve a cabo el juicio de los que habitan en la tierra, concedo la mayor; deben descansar esperando la gloria definitiva, niego la mayor.

 

Acerca del sentido de la fórmula "debajo del altar" no están de acuerdo los autores. Sin embargo el que estas almas disfrutan ya de la gloria, está suficientemente claro por las palabras "y a cada uno se le dio un vestido blanco", sin que se diga en el contexto que esperan la gloria, sino que se dice que están a la espera de que se lleve a cabo el juicio de los que habitan en la tierra.

 

42. 2. Mt. 25,34-43 (del juicio final): "Entonces dirá el Rey a los de su derecha: "Venid, benditos de mi Padre. Tomad posesión del reino preparado para vosotros, desde el principio del mundo... Luego dirá, asimismo, a los de la izquierda: "Marchad, lejos de mí, malditos, al fuego eterno, preparado para el Diablo y sus ángeles..."

 

Por estas palabras, la retribución del premio o del castigo se da en el juicio final; luego, no se da inmediatamente después de la muerte.

 

Distingo la mayor. La retribución se da en el juicio final como confirmación del juicio precedente ejecutado inmediatamente después de la muerte, concedo la mayor; como primera retribución, niego la mayor.

 

En verdad los textos propuestos en la objeción no exigen esto último. Por otra parte la Sagrada Escritura, si bien recuerda con mucha frecuencia el juicio universal, tal vez para que los hombres se aparten de modo más eficaz de los pecados, sin embargo enseña suficientemente, al menos de modo implícito, según se ve claro por las pruebas, que se da al juicio particular, el cual se ejecuta inmediatamente.

 

Ahora bien, puesto que, por lo que se verá acerca de la eternidad del premio y del castigo, la sentencia del juicio particular es inmutable, hay que decir que este juicio y el juicio universal se diferencian, no en cuanto a la sustancia, sino sólo en cuanto al modo y en cuanto a las circunstancias. Sin embargo en otro lugar se dirá por qué razones, aparte del juicio particular, ha sido establecido el juicio universal, y que por tanto éste no es inútil.

 

43. 3. En la misa de difuntos se dice: "Absuelve, Señor, las almas de todos los fieles difuntos de todo vinculo de pecados. Y con la ayuda de tu gracia merezcan no ser castigadas en el juicio y gozar de la bienaventuranza de la luz eterna" (Tractus). "Señor Jesucristo... libra a las almas de todos los fieles difuntos de las penas del infierno y del lago profundo: Líbralas de la boca del león a fin de que no las absorba el tártaro, y para que no caigan en el abismo: Sino que tu porta-estandarte S. Miguel Arcángel las lleve a la luz santa... Señor, te ofrecemos las hostias y las preces de alabanza: Recíbelas por las almas que hoy recordamos: Señor, hazlas pasar de la muerte a la vida, que en otro tiempo prometiste a Abraham..." (Ofertorio).

 

Según estas palabras el destino de las almas de los difuntos está después de la muerte incierto; luego éstas no son juzgadas ni se les da el premio o el castigo inmediatamente después de la muerte.

 

Niego la mayor. Pues estas palabras pueden entenderse adecuadamente de otros modos, a saber: a) Según la costumbre litúrgica de presentar las preces a manera de forma dramática (v.gr.: "Cielos, rociad desde arriba y que las nubes lluevan al Justo"), como si todo sucediera en presencia de la faz de la Iglesia, ésta representándose en su interior al hombre como que va ya a morir, reza por su salvación eterna: Estas oraciones por otra parte pueden aprovechar al difunto, en cuanto que estas oraciones han sido previstas por Dios, a fin de que el difunto no caiga en el infierno y, si su alma está en el purgatorio, le aprovechan estas oraciones como alivio de la pena temporal.

 

b) Y puesto que estas palabras parece que tratan acerca de las almas consideradas después de la muerte, otros prefieren interpretarlas en el sentido del purgatorio.

 

NOTA. Kath (1.913, I) 248-255 El origen de esta antífona puede radicar en la concepción vulgar de la antigüedad cristiana en el sentido de que los demonios vienen al encuentro del alma al salir ésta del cuerpo y al marchar por los aires, a fin de lanzarla al abismo, en cambio los ángeles la socorren y la acompañan hasta el cielo triunfante en aquella lucha. Sin embargo, aunque la antífona tuviera este origen jamás ha podido la Iglesia tomarla en el sentido obvio, puesto que contradice al dogma.

 

Ahora bien, pensando nosotros que estas palabras tan serias no convienen de modo adecuado al purgatorio, las interpretamos más bien en el primer sentido, de forma que el alma del difunto se represente de modo antropomórfico incluso después de la muerte, como si fuera a ser juzgada poco después.

 

NOTA BENE. La Iglesia al orar por los santos "a fin de que estas preces les sirvan de honor...", no pide en favor de ellos la bienaventuranza esencial a fin de que les sea otorgada o les sea aumentada ésta, "sino a fin de que aumente en nosotros la gloria de ellos y los santos sean glorificados más en todas las partes. Y no parece absurdo el que pidamos para ellos aumento de gloria accidental...", la cual "parece que se aumenta con el honor que se les otorga..." "Tal vez... se pide también la gloria de su cuerpo, la cual alcanzarán en el día de la resurrección universal".

 

4. Los demonios no están en el infierno (Mt, 8,28-34; Ef, 6,11s; 2 P, 5,8). Luego la sentencia de la condenación de éstos todavía no se ha ejecutado.

 

a) Pase la mayor, puesto que nosotros tratamos de los hombres.

 

b) Sin embargo estos demonios ya padecen toda la pena esencial, si bien la pena accidental se les aumentará mediante la reclusión definitiva, según consta por lo dicho en el tratado de los Ángeles.

 

44. Escolio. 1. Más datos que concretan el juicio particular, los cuales en verdad no todos gozan de la misma certeza:

 

1) Mientras que en el juicio humano se da la discusión de la causa mediante el examen de testigos, etc., y la retribución del premio o del castigo, en este juicio se da solamente la retribución, por tanto no hay discusión, ya que el conocimiento de la causa que se exige en todo juicio no se consigue aquí por la investigación de la causa, de la cual Dios ciertamente no necesita, ya que, por ser omnisciente, lo conoce todo.

 

2) Este juicio consiste esencialmente: a) Por parte de Dios, en el conocimiento de la causa y en el decreto del premio o del castigo, no precisamente expresado de un modo sensible. b) Por parte del alma en el conocimiento clarísimo, mediante la iluminación interna producida en el alma por Dios de los méritos y de los deméritos de dicha alma y de la sentencia que merece.

 

3) Comúnmente se afirma que el juicio se realiza en un instante y en verdad "en el instante mismo de la muerte" de forma que, cuando se dice "ha muerto" ya puede decirse "ha sido juzgado". No antes, pues "el instante anterior a la muerte todavía es tiempo de merecer y de desmerecer..." No obstante "en el instante de la muerte ya está fuera del estado de vía... y consiguientemente no hay motivo por el que no reciba en el instante mismo de la muerte según la sentencia de Dios la justa retribución a sus obras..."

 

4) El juez es sin lugar a dudas Jesucristo, según se afirma comúnmente, si bien la revelación no enseña esto de modo expreso; y no solamente en cuanto Dios, sino también en cuanto Hombre, puesto que le ha sido conferido por el Padre todo juicio (Jn, 5,22-27; Hech, 10,42). Puesto que Jesucristo por la Unión Hipostática es Rey y por tanto Juez, conviene que él mismo dé la sentencia a cada uno de los hombres en particular, a fin de que la dé a todos juntos en el juicio universal. Sin embargo debemos pensar que esta función la desempeña desde el momento de su muerte, o sea desde que consumó la Redención (Mt, 28,18).

 

Ahora bien el alma separada del cuerpo, en cuanto que carece del órgano corpóreo de la vista, no Le alcanza a ver con visión ocular o con visión imaginaria; sino que le ve con visión intelectual: a) Sin duda alguna, si es alma justa y está plenamente purificada, Le ve según su humanidad y, puesto que desde el momento de la muerte comienza a ser bienaventurada, también según su divinidad. b) Probablemente, según Siuri y otros autores que él cita, el alma justa y todavía no purificada, y el alma que va a ser condenada, ven a Jesucristo con visión intelectual, sin embargo sólo por lo que se refiere a su humanidad, ya que algunos Padres así lo afirman y puesto que la visión de la Humanidad de Jesucristo, ya que no les va a ser impedida esta visión en el juicio universal, no contradice al reato de culpa ni al reato de pena. No obstante esto hay que sostenerlo no con seguridad.

 

5) Se considera que el juicio se realiza en el lugar mismo de la muerte, ahora bien no en el sentido de que Jesucristo baje del cielo hasta allí o de que el alma que va a ser juzgada sea trasportada intelectualmente al cielo, según pensaron algunos, sino en cuanto que en aquel lugar en el que el alma sale del cuerpo conoce que ella ha sido recompensada o condenada por Jesucristo, de forma que se realice el juicio tal vez antes de que el alma salga del cuerpo localmente -no en cambio substancialmente-.

 

6) Alguna intervención de los ángeles, buenos o malos, en la ejecución de la sentencia, parece que se desprende suficientemente del texto de S. Lc, 16,22 (acerca de Lázaro que es llevado por los ángeles al Seno de Abraham) y del Ritual Romano: "... Ángeles de Dios, salid a su encuentro y recibid su alma..."

 

NOTA. La descripción que a veces vemos que hacían los Padres en sus sermones y que también encontramos en los libros ascéticos donde se dice que el Ángel de la Guarda nos defiende a la derecha y que el demonio nos acusa a la izquierda, mientras el alma está en suspenso llena de temor por la sentencia que va a escuchar, no debe interpretarse formalmente, sino sólo virtual y equivalentemente, en cuanto que el conocimiento que va a tener el alma acerca de sus actos equivale a todo lo que se dice en la descripción, excepto el hecho de estar el alma en suspenso, ya que no puede haber lugar a este hecho, por realizarse el juicio en un solo instante. En efecto ésta es una descripción presentada al vivo a la manera humana del juicio divino propuesto para alcanzar un mayor fruto espiritual de los fieles (cf. Suárez).

 

7) Puesto que en este juicio el destino del alma queda irrevocablemente definido, en este sentido este juicio particular puede decirse juicio final.

 

45. Escolio. 2. Sobre las mansiones de las almas después de la muerte. Según la sentencia común de los teólogos, las almas quedan constituidas no sólo en un cierto estado de bienaventuranza o de condenación o de purificación, sino en un lugar determinado, según parece que se deduce fácilmente de S. Lc, 16, 22; de los Hech, 1, 25, y según parece que da por supuesto el Concilio Florentino (D 693) y según se afirma unánimemente por los Padres ( S. Agustín, R 1.829, 1.930), sin embargo con tal que no se conciba el lugar del alma separada del cuerpo a no ser en cuanto que le ha sido designada al alma ese lugar de algún modo que nos resulta desconocido, no en cambio a la manera de un lugar meramente material como ocurre respecto al cuerpo. Más aún, los Padres y los Teólogos juzgan comúnmente que las almas no pueden salir de sus lugares, según la ley ordinaria, si bien no se excluye el que esto suceda a manera de excepción.