CAPITULO IX
DE LOS EFECTOS PENALES DEL PECADO ORIGINAL


Articulo I
Sobre los efectos del pecado original en esta vida

 

Tesis 46. El hombre caído en razón solamente del pecado original no ha quedado herido ni intrínseca ni extrínsecamente en cuanto a las fuerzas naturales de la voluntad en orden a obrar honestamente.

 

985. Nexo. Después que tenemos constancia de la existencia del pecado original, de la esencia y de la propagación de éste, se nos presenta la cuestión acerca de sus efectos tanto en esta vida como en la otra. Así pues pasamos ahora a tratar dicha cuestión de tal manera, que hemos de estudiar en primer término sus efectos en esta vida. Y en verdad puesto que ya tenemos suficiente conocimiento por lo que hemos dicho hasta ahora acerca de los bienes de la justicia original, se trata ahora del efecto en los bienes naturales, mas no en general, o sea en los bienes incluso físicos e intelectuales, sino sólo en aquellos que se especifican por el ejercicio de la vida moral en cuanto tal, o sea que se refieren inmediatamente a la obtención del fin último del hombre.

 

De aquí que una vez que se da esto, el que el hombre ha perdido por el pecado original los dones sobrenaturales y preternaturales, se pregunta acerca del efecto de dicho pecado en los bienes naturales del hombre, sin embargo no en los bienes del cuerpo o en los bienes del entendimiento en orden a los conocimientos, sobre todo los conocimientos religiosos y morales, sino en los conocimientos de la voluntad, o sea en las fuerzas de ésta en orden a ejercer el bien moral; en efecto esta cuestión es enormemente transcendente para nosotros en orden a su relación con el fin último del hombre y por razón de nuestra enorme diferencia con los Protestantes, y ya que, al ser esta cuestión tan importante, debe resolverse en base a aquellos principios, que se juzga con todo derecho que tiene valor respecto a todos los bienes naturales del hombre.

 

986. Nociones. El HOMBRE que pudo ser creado por Dios sin los dones sobrenatu­rales y preternaturales, fue dotado de hecho en Adán con los dones de la justicia original, de los cuales sin embargo fue privado por haber contraído el pecado original a causa del pecado de Adán. Así pues si este hombre CALDO se compara con el hombre histórico, o sea el hombre constituido en justicia original, ha sufrido un cambio a peor en cuanto al alma y en cuanto al cuerpo, tanto por la pérdida de la gracia santificante, de la integridad, de la inmortalidad, de la impasibilidad, de la felicidad en la vida, del vigor en la luz' intelectual, según consta por los mismos argumentos con los que se probó anteriormente que todos los hombres recibieron en Adán dichos dones, como por haber caído en la esclavitud del diablo (D 789-793).

 

Sin embargo ha sido reparado por Jesucristo, y según se encuentra ahora, disfruta de los dones de la gracia sobrenatural, tanto habitual como actual, tanto interna como externa. Ahora bien esta reparación substancial no le exime ni de la concupiscencia, de las miserias físicas, de la ignorancia, ni de la tentación diabólica, a causa de las cuales le sobrevienen arduas y continuas dificultades en el ejercicio del bien moral. Así pues la presente cuestión se refiere a este hombre en cuanto está en concreto en estas circunstancias, si bien considerado sin ninguna gracia de Cristo.

 

EN RAZON SOLAMENTE DEL PECADO ORIGINAL. Se prescinde por tanto de los efectos de los pecados personales, los cuales atendiendo a su gravedad y número, pueden facilísimamente hacer al hombre caído intrínseca o extrínsecamente peor, y se considera solamente el efecto del pecado original en cuanto tal, o sea en cuanto transmitido a todos y se da como propio de cada uno en el momento en que es concebido, por más que el que lo contrae o bien aun no pueda pecar personal-mente o bien incluso nunca llegue a cometer dicho pecado personal.

 

EN CUANTO A LAS FUERZAS DE LA VOLUNTAD, esto es en cuanto al libre arbitrio considerado tanto física como moralmente (o sea según sus fuerzas morales), así pues no en cuanto a las fuerzas del cuerpo o del entendimiento, a no ser en cuanto puedan depender de éstos las fuerzas de la voluntad, sin embargo los principios de la cuestión que vamos a resolver se juzgará con todo derecho que tienen valor respecto a todos los otros bienes naturales el hombre.

 

EN ORDEN A OBRAR HONESTAMENTE, o sea a fin de realizar actos moralmente buenos meramente naturales, esto es naturales bajo cualquier aspecto. Así pues se considera el hombre sin ninguna gracia de Cristo.

 

No HA QUEDADO HERIDO, esto es no ha sufrido ningún daño por el que haya quedado incapaz en orden al bien moral, o bien a causa de habérsele quitado totalmente el libre arbitrio o bien por cualquier atenuación de éste: a) Ni intrínsecamente, a saber por alguna sustracción de la perfección interna, o por la adición de un estorbo interno, a causa de la cual dicha facultad quedara debilitada en sí misma. b) Ni extrínsecamente, ya sea por los muy frecuentes o demasiado enojosos obstáculos externos (v.gr. las tentaciones) ya sea por la disminución de los auxilios de Dios.

 

Nuestra cuestión podría plantearse así prácticamente de otro modo: ¿Pudo el hombre ser creado desde el principio como nace ahora, si no le fuera dada ninguna gracia de Cristo? Mientras que los que defienden nuestra tesis responderían afirmativamente, los que la niegan incluso en cuanto a la herida extrínseca, responderían negativamente, porque no se concibe que pueda Dios destinar necesariamente al hombre para sí mismo como a fin último y en verdad para alcanzar dicho fin mediante el cumplimiento continuo de toda la ley natural, sin que al mismo tiempo le haga a éste, según su naturaleza, verdaderamente capaz interna y externamente en orden a llevar a efecto plenamente dicho cumplimiento.

 

Sin embargo nuestra cuestión, a causa de la cual comenzó a elaborarse en la Edad Media el concepto de naturaleza pura, en la teología post-tridentina, suele proponerse generalmente por comparación del hombre caído, como si no hubiera sido reparado y del hombre en naturaleza pura, de tal forma que los que defienden nuestra tesis dicen con Cayetano que el hombre caído el que ha sido privado de la justicia original se diferencia del que nunca la ha poseído simplemente como se diferencia uno que ha sido despojado, de otro que nunca ha tenido aquello de lo que al primero le han despojado.

 

Mas si bien es verdad que el hombre en cuanto hombre es el mismo en cualquier estado histórico o hipotético, de naturaleza caída o de naturaleza pura, de hecho la naturaleza: a) Pura nunca se ha dado ni la menciona la revelación al menos directa y formalmente y por tanto no consta cómo sería ésta en su existencia concreta; b) la naturaleza caída en cuanto considerada sin ninguna gracia de Cristo, tampoco se da, ya que de hecho cualquier hombre recibe las gracias al menos las remotamente suficientes para la salvación, y la revelación no enseña directamente cómo sería esta naturaleza sin ninguna gracia. Luego si se desconocen los términos de la comparación, quizás parecería que la cuestión no pudiera resolverse.

 

Sin embargo todo esto no se juzga, según parecería, que sea un serio obstáculo para la común proposición corriente del problema, pues: 1) En cuanto al hombre puro: a) Consta teológicamente que Dios hubiera podido crear a éste, o sea sin destinarlo al orden sobrenatural (D 2318) e incluso sín los dones preternaturales (D 1055). b) Especulativamente no es irracional el imaginar al hombre compuesto de cuerpo mortal y pasible y de alma espiritual e inmortal, dotado de una facultad cognoscitivo-apetitiva, ya sensitiva que tendiera "per se" a su objeto, ya espiritual, y por tanto afectado de una concupiscencia sensitivo-espiritual, con derecho sin embargo a algún fin eterno y a los medios tanto intrínsecos como extrínsecos en contra de las dificultades externas, con los que pueda ser alcanzado fácilmente este fin. 2) En cuanto al hombre caído: a) consta teológicamente que las fuentes hacen resaltar v.gr. que el libre arbitrio no ha sido extinguido por el pecado original (D 793, 797, 815), que este libre arbitrio sin la gracia de Cristo no sólo tiene valor en orden a no pecar (D 1027, 1398) y que puede realizar sin la caridad afectos loables (D 1524), que el hombre «con la luz natural de la razón humana» puede conocer con certeza a Dios (D 1806) o por el contrario resalta la incapacidad del hombre en orden a observar durante largo tiempo sin la gracia de Cristo toda la ley natural (D 104). d) Por tanto especulativamente tampoco es irracional formar un concepto de la naturaleza caída si bien privada totalmente de los dones indebidos.

 

No obstante a fin de evitar la posible ocasión de confusión, procuramos resolver la cuestión planteada, lo cual tal vez pueda hacerse sin recurrir a la comparación entre la naturaleza caída y la naturaleza pura.

 

987.     Por consiguiente todo este tema podría concebirse del siguiente modo: El hombre a causa del pecado original está privado de los dones de la justicia original, en virtud de los cuales se realizaba en él una admirable y armónica ordenación de la razón a Dios por la gracia, del apetito sensitivo a la razón por la integridad, del cuerpo al alma por la inmortalidad y la impasibilidad. En cambio una vez perdida esta justicia, se deshizo esta unión del hombre en su totalidad, de tal manera que rebrotaron todos los defectos naturales, los cuales dicha justicia los tenía reprimidos, a saber, la ignorancia (unida a la dificultad de aprender, etc), la concupiscencia (con la dificultad que se sigue formalmente de ésta en orden a obrar el bien y a evitar el mal, etc) la mortalidad y la pasibilidad.[1]

 

He aquí la única lesión de la naturaleza producida por el pecado original por lo que concierne a lo intrínseco del hombre, de donde éste sin que sufriera más daños en sus fuerzas físicas y morales, se diría en la práctica que simplemente había regresado al estado, que tendría si hubiera sido creado sin justicia original. Y Además se juzga que este hombre, completo en su naturaleza en cuanto a lo intrínseco, tiene también derecho en cuanto a lo extrínseco a todos los auxilios internos y externos a fin de que con éstos pueda observar toda la ley natural (si bien de hecho en este orden dichos auxilios son la gracia de Cristo) y a fin de no estar sujeto en este orden por razón exclusivamente del pecado original a especiales o demasiado abundantes tentaciones externas.

 

Por consiguiente la pena impuesta a los inficionados por el pecado original en esta vida no es positiva, sino meramente privativa, o sea la privación de la justicia original. Por consiguiente los males que se siguen formalmente de esta privación (a saber la concupiscencia, la muerte etc.) no son propiamente pena sino consecuencias de la pena o sea penalidades (en cuanto que suponen culpa) y así se explica la diversidad de éstas en los diferentes niños no bautizados. Pues nada impiden el que permanezcan en los justos dejadas para el ejercicio de la virtud (D 792, S.Tomás 1.2 q.85 a.5; q.87 a.7). De este modo, pues, éstas tal vez puede decirse que son pena medicinal, en cuanto que ésta consiste en un daño de un bien menor, para que se incremente un bien mayor, y no tiene como fin directo el reparar la culpa; en efecto sencillamente no tiene razón de pena, y por tanto tampoco tiene razón de mal, aunque parecería que era penal y no se dé más que a los que necesitan de medicina, o sea los constituidos por el pecado original en estado pasivo.

 

988.     Adversarios. El libre arbitrio en orden al bien moral a causa del pecado original: a) Se perdió totalmente. Así opinan los Protestantes, BAYO, JANSENIO (cf. n.697, 699s). b) En algún sentido quedó intrínsecamente debilitado, v.gr. a causa de la concupiscencia demasiado fuerte. Así opinan GREGORIO DE RIMINI, D.ALVA­REZ, DE LEMOS, CONTENSON, ESPARZA, SILVIO, GONET, GAZANIGA, y más recientemente SCHMID, DEL VAL, DE BROGLIE.

 

El hombre caído no tiene derecho a los auxilios naturales que le son necesarios en orden a la ley natural, los cuales auxilios serán naturalmente debidos a un hombre puro en orden a esto. Así mismo estaría sujeto a la esclavitud del diablo, el cual lo atacaría de un modo especial. De este modo más o menos vienen a opinar BILLUART, T.GONZALEZ, los WIRCEBURGENSES, BILLOT, BOYER, PARENTE, JOURNET, ABARZUZA, FLICK.

 

989.   Doctrina de la Iglesia. Los documentos de ésta aducidos en el libro Acerca de la elevación no presentan positivamente como perdidos por el pecado original más que los bienes sobrenaturales y los preternaturales (D 174s, 788s, 792, 1021, 1026, 1978, 1516s).

 

S.Pio V condenó el error de Bayo (1055): «Dios no hubiera podido crear desde el principio tal hombre, cual es el que nace ahora».

 

Todo esto, según hemos dicho anteriormente (n.741), se refiere directamente a la concupiscencia; la cual por otra parte es, según está claro, el principal obstáculo interno en orden a ejercer el bien moral. Mas Dios no hubiera podido crear tal hombre, cual es el que nace ahora, si lo natural del hombre hubiera sido intrínsecamente lesionado por el pecado original y precisamente respecto al bien moral (que necesariamente debe ser ordenado por Dios, y debe ser procurado por el hombre); en efecto la obra de Dios debe ser perfecta en su género y de ningún modo contradictoria, como sería en esta hipótesis el hombre caído. Luego al menos intrínsecamente el hombre no padece a causa exclusivamente del pecado original.

 

990.   Método de la tesis. Una vez dejados los Protestantes, Bayo, Jansenio, a los cuales se les refuta de un modo más adecuado en el tratado De gracia, y que además comparan al hombre caído, no con el hombre puro el cual niegan que sea posible, sino con el inocente, respecto del cual, por la falta de la justicia original es mucho más débil, consideraremos al hombre en primer término en cuanto a lo intrínseco, y después en cuanto a lo extrínseco.

 

Parte primera
EL HOMBRE CAIDO NO ES INTRINSECAMENTE MAS DEBIL
QUE EL HOMBRE PURO

 

991.   Valor teológico. Prácticamente común y más probable. «Común y verda­dera... común entre los antiguos teólogos», dice Suárez citando a muchísimos autores. Sostienen esta parte de la tesis v.gr. S.Tomás, Escoto, Cayetano, D.Soto, Medina, Vitoria, Molina, Bellarmino, Billuart; de entre los autores de época más reciente v.gr. Mazzella, Mendive, Beraza, Daffara, Parente, Huarte, Lercher, Biffi.

 

992.   Se prueba por la tradición. Los SS.Padres, aunque no formulen esta tesis formalmente, sin embargo parece que indican de modo suficiente que el hombre en cuanto hombre no fue lesionado por el pecado original. S.PROSPERO (R 2036): «En aquella ruina de la prevaricación universal de la naturaleza humana no fue arrebatada ni la substancia ni la voluntad, sino el esplendor y la belleza de las virtudes, de las cuales fue despojada por el fraude del envidioso».

 

993. Razón teológica. 1. En el hombre caído toda su debilidad actual, por la ausencia de gracia, por la concupiscencia, por la ignorancia (1.2 q.85 a.3), se explica muy acertadamente como consecuencia de la mera privación de la justicia original, o a lo sumo también a causa de los pecados personales si acaso esta debilidad moral actual en algún sentido hay que atribuirla como efecto positivo al pecado; pues este efecto positivo no sería proporcionado al pecado original, o sea a una entidad meramente moral y privada: ni formalmente, o sea como que sobrevendría por el sólo hecho de informar este pecado al alma, ni, según parece claro, exigitívamente, o sea como que este efecto que tendría que ser exigido por Dios, fuera exigido por este pecado, y por tanto no podría ser insertado en el hombre sin algún milagro divino, el cual en verdad no hay que creer sin una prueba seria que haya sido hecho por Dios, con el objeto de castigar en todos los hombres algún pecado personal exclusivamente de Adán. Luego la debilidad moral actual del hombre caído no hay que atribuirla al pecado original en cuanto tal, y de este modo tampoco hay que atribuir al pecado original ninguna lesión intrínseca.

 

2. Aparte del pecado y aparte de Dios, parece que no puede asignarse razona­blemente ninguna otra causa de la disminución del libre arbitrio, bien mediante alguna acción de quitar la perfección natural o bien mediante la adición de algún obstáculo (1 q.48 a.4). Es así que ni el pecado ni Dios aportan esta disminución; luego sáquese la consecuencia.

 

A. No aporta esta disminución el pecado. La expresión antedicha, 1) en cuanto que procede de Adán: como acto físico al ser único, no introdujo en él mismo un hábito malo (a no ser tal vez la incoación de éste), mucho menos a sus descendientes, y en verdad infaliblemente a todos; como acto moral no era proporcionado más que para un efecto moral, esto es para la acción de expulsar la justicia original.

 

En cuanto que es nuestro, consiste exclusivamente en la aversión o apartamiento de Dios, y en verdad como de fin sobrenatural, sin un acto físico de conversión o vuelta a las creaturas que tal vez conlleve alguna clase de hábito. Luego para que se de proporción entre la causa tanto física (o connatural) como moral (o de culpa en orden a la pena) y en el efecto, éste no puede consistir más que en la privación de la conversión sobrenatural en orden a Dios, o sea en la privación de los dones de los que ella consta.

 

2)    Cada persona, en cuanto persona singular, tiene por razón de su propia naturaleza derecho a los bienes naturales, y sobre todo a los de orden moral, (más aún también tiene el deber de usar de éstos en orden al fin), del cual no se le pueda privar a no ser por un pecado personal (Acerca del mal q.5 a.2).

 

3)    De hecho tampoco el pecado actual hace al hombre más débil en orden a obrar más honestamente a no ser a lo sumo en la medida en que incoa un hábito malo; sin embargo este hábito malo es excluido del pecado original a causa de la falta de un acto físico personal (1.2 q.85 ad).

 

4)    Por la misma razón no se entiende que la substancia del alma, o el entendi­miento o la voluntad u otra facultad natural sea capaz de disminución por algún pecado, a no ser tal vez en cuanto que a causa de un acto o de la repetición de actos al sobrevenir algún acto se les impida obrar con mayor facilidad.

 

B. No aporta Dios esta disminución. 1) Aunque Dios podría castigar en esta vida el pecado original con la privación o disminución del bien natural (lo cual no consta de ningún modo «de potentia ordinata», sobre todo si depende de este bien la consecución del fin último) no se prueba de ningún modo en virtud de los principios de la fe o de la razón el que haya obrado así.

 

2)    De hecho Dios no suele castigar con dicha privación o disminución en esta vida ni siquiera el pecado personal. Ni puede pensarse razonablemente que haya añadido a la facultad del hombre. algún obstáculo interno en orden al bien.

 

3)    Al ser el pecado original una entidad meramente moral y en verdad en sentido privativo del orden sobrenatural, no puede formalmente, o sea con su misma inhesión, herir intrínsecamente la naturaleza misma del hombre en cuanto tal; y, al ser debido todo él entero a la voluntad personal de Adán, hay que pensar que exija connaturalmente dicha lesión. Luego ésta no podría producirse sin algún milagro, ahora bien es increíble, según se ha dicho antes, que Dios a causa de este pecado tan especial y no personal al sujeto del mismo, y en verdad para castigar el pecado de Adán en todos los hombres, realice este milagro, el cual por otra parte, al menos ordinariamente tampoco lo realiza a causa de los pecados personales incluso tratándose de pecados gravísimos.

 

994. Objeciones. 1. Según las fuentes, por el pecado original: a) El hombre perdió «la posibilidad natural» (S.Celestino, D 130). b) El libre arbitrio quedó «debilitado» «inclinado y atenuado» (C. Arausicano, D 186, 199; cf. C. Tridentino, D 793). c) El hombre se trocó «a peor en cuanto al cuerpo y en cuanto al alma» (Arausicano, D 174; cf. Tridentino, D 788); es así que todo esto se refiere a lo intrínseco del hombre; luego el hombre caído se debilitó intrínsecamente. Respuesta. Distingo el consiguiente: El hombre se debilitó intrínsecamente, si se compara con el hombre inocente, concedo; si se considera en sí mismo, niego.

 

De estos textos nada puede deducirse en contra de nuestra tesis, ya que las fuentes sólo tienen en consideración la caída del hombre del estado histórico de inocencia al estado en que ahora se encuentra, así pues de tal manera que ni afirman ni niegan nuestra tesis.

 

Más aún, según Pallavicini, en el C. Tridentino el vocablo «herido» (referido al libre arbitrio), que es el que primeramente se escribió, fue substituido por los vocablos «atenuado e inclinado» igualmente convenientes con todo el modo de pensar de los Escolásticos, ya restrinja esta atenuación a la exclusiva acción de quitar los dones gratuitos, ya la extienda a algún cambio a peor de la condición natural.

 

N.B. Asimismo los SS.Padres, al decir, como S.Agustín, que la libertad pereció por el pecado, se refieren a «aquella que se dio en el paraíso, de poseer la justicia plena juntamente con la inmortalidad» (R 1883); a la libertad respecto al pecado habitual, respecto a la esclavitud del diablo, respecto a la concupiscencia, respecto a la necesidad moral de caer alguna vez sin el auxilio de Dios en los pecados actuales, a la libertad de obrar saludablemente y de alcanzar la vida eterna. Y en S.Agustín el concepto «naturaleza viciada» o sea la substancia misma afectada por el «vicio» como cierto principio accidental que atrae a la corrupción y al cual identifica muchas veces con la concupiscencia (y a veces lo llama enfermedad, herida) tampoco indica necesariamente más que la naturaleza misma en cuanto privada de la justicia original, ya que dice que esta corrupción proviene del pecado de Adán o (según dice algunas veces) de la naturaleza creada misma.

 

2.  Según el axioma teológico derivado de S.Ambrosio (lo deja indicar, si bien no lo expresa literalmente), transmitido comúnmente juntamente con Beda al comentar el texto de Lc 10,30-34, «el hombre a causa del pecado original ha quedado despojado de los dones gratuitos y herido en los dones naturales»; es así que si el hombre ha quedado herido en los dones naturales, se ha debilitado intrínsecamente, luego el hombre caído se ha debilitado intrínsecamente.

 

Respuesta. Distingo la menor: Se ha debilitado intrínsecamente el hombre herido en los dones naturales, si le ha sido quitado a éste algo de la perfección natural, concedo; si simplemente le ha sido quitada la justicia original, por la cual eran reprimidos sus defectos naturales, niego.

 

En verdad la justicia elevaba al hombre al orden sobrenatural y corrigiendo sus defectos naturales (la concupiscencia, la mortalidad, etc ), hacía a éste perfectamente sano tanto físicamente como moralmente, o sea al bien moral. Sin embargo una vez perdida la justicia original, estos defectos naturales aparecieron, los cuales ahora con todo derecho reciben el nombre de heridas de la naturaleza. De aquí que el hombre en cuanto privado de los dones indebidos (sobrenaturales y preternaturales; se dice rectamente que está «despojado de los dones gratuitos»; y en cuanto privado de la salud por la que eran refrenados Ios defectos de la naturaleza, se dice rectamente también «que está herido en los dones naturales», esto es sujeto a los defectos naturales.

 

Por otra parte como los antiguos llamaran naturales a los dones preternaturales de Adán también podría referirse el axioma directamente a dichos dones, o sea a los gratuitos como dones sobrenaturales y a los naturales como a dones preternaturales.

 

3.  El hombre caído carece sin la gracia de la capacidad moral de observar durante largo tiempo toda la ley natural, la cual le sería debida necesariamente a su naturaleza; luego el hombre a causa del pecado original se ha debilitado intrínsecamente.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. El hombre caído sin ninguna gracia carece de capacidad moral para observar por largo tiempo toda la ley natural de hecho, concedo; de derecho, niego.

 

El hombre por su condición natural es tal que no puede sobre todo por razón de la concupiscen­cia, moralmente (aunque sí físicamente) observar durante largo tiempo toda la ley natural sin los auxilios divinos de orden extrínseco, los cuales, en cuanto que son necesarios para obtener necesariamente algo, le son debidos al hombre y por tanto "per se" son de orden natural; sin embargo ahora de hecho, no le son dados al hombre en calidad de éstos más que los auxilios del

orden la gracia.

 

4.  En el orden moral, el cual hace referencia a Dios como a fin último, eI hombre apartado de Dios es intrínsecamente más débil que el convertido a Dios; es así que el hombre caído está apartado de Dios; luego está herido intrínsecamente.

 

Respuesta. Distingo la mayor: El hombre apartado de Dios solamente como de su fin sobrenatural es más débil que el convertido a El mismo como a su fin natural, niego. El hombre apartado de Dios también como de su fin natural es más débil que el convertido a El mismo como a su fin natural, subdistingo: por razón del hábito vicioso de la acción de incoar este hábito, concedo; en otro caso, niego.

 

El hombre apartado de Dios solamente como de su fin sobrenatural no connota más que la privación de los dones sobrenaturales, por tanto no supone la conversión a las creaturas, ya que falta el acto de la voluntad personal y por consiguiente tampoco supone la acción de incoar un hábito vicioso, el cual solamente puede ser producido por un acto de esta índole.

 

Ahora bien el hombre caído está apartado de Dios solamente como de su fin sobrenatural, no en cambio como de su fin natural, a no ser materialmente, pero no formalmente como el que peca con un acto personal mediante la conversión o vuelta a las creaturas; el cual por otra parte no se hace más débil por su pecado en el orden moral, a no ser en cuanto que queda afectado mediante dicha conversión o vuelta a las creaturas por el hábito vicioso o por la acción de incoar este hábito.

 

En verdad, sí se da esta aversión o apartamiento del fin incluso natural, los niños del limbo al estar en estado de término, ni podrían amar a Dios sobre todas las cosas sino sólo a las creaturas, ni podrían evitar durante largo tiempo los pecados graves, los cuales exigen "per se" también la pena de sentido. Ahora bien ¿con qué derecho se diría todo esto, puesto que en el pecado original de estos niñitos falta la conversión o vuelta a las creaturas (Acerca del mal q.3 a.7), la cual se da en el pecado personal?

 

Segunda parte

EL HOMBRE CAIDO NO ES EXTRINSECAMENTE MAS DEBIL
QUE EL HOMBRE PURO

 

995.  Valor teológico. Mucho más común y más probable. Sostienen esto v.gr. Suárez y muchísimos autores modernos.

 

996.  Razón teológica. 1) Positivamente. Hay que juzgar que la providencia de Dios al distribuir los auxilios se acomoda a la naturaleza y a la exigencia de las cosas. Ahora bien, según lo probado, después de haber sido cometido el pecado original, permanecieron íntegros los dones naturales como si el hombre no hubiera pecado. Luego Dios da los auxilios al hombre caído como al no pecador. Y hay que juzgar que esto tiene valor de forma especial respecto a los auxilios en orden a socorrer a la vida religiosa y moral del hombre, y a fin de apartar de él los estorbos externos que pudieran dificultar esta vida.

 

De aquí que los teólogos antiguos dando por supuesto sin duda que lo extrínseco y lo intrínseco de la naturaleza está conexionado entre sí con una adecuada proporción en orden al fin último, enseñan sencillamente, como Escoto, que los dones naturales permanecen íntegros en el pecador y de este modo reducen todos Ios efectos del pecado original a la sola pérdida de la justicia original.

 

2) Negativamente. Ni se aduce ninguna razón seria en contra de la tesis: a) Por parte del demonio. Si el hombre inocente pudo ser tentado, Dios podría sin duda alguna en cualquier estado de la naturaleza permitir el que el diablo tentara al hombre de un modo y en una medida que nos son a nosotros totalmente desconocidos; luego de ningún modo se prueba que el hombre caído es tentado precisamente en razón del pecado original con más violencia y con más frecuen­cia que si careciera de dicho pecado.

 

Ahora bien si acaso Dios permitiera al diablo una mayor facultad para tentar al hombre caído, en cuanto caído, se pensaría sin un motivo auténtico que este hombre no tenía derecho en razón del título de la providencia debida, a unos auxilios mayores proporcionados a estas tentaciones.

 

b) Por parte del mundo. Se diría sin verdadero fundamento que el hombre caído debía ser tentado precisamente por razón del pecado original, más que si careciera de éste, como si en esta segunda hipótesis y precisamente por esta razón de la carencia hipotética del pecado original necesariamente no fuera a haber hombres que iban a inducir con sus malos ejemplos y con sus malas palabras a otros a pecar. Ahora bien si en el estado de la naturaleza caída abundan especialmente la corrupción de las costumbres y la ignorancia, el exceso de tentaciones de origen mundano tal vez existente por este motivo, no debe derivarse inmediata y formalmente de la índole de la naturaleza caída en cuanto tal, esto es exclusivamente del pecado original, sino de otras circunstancias que suceden "per accidens".

 

997. Objeciones. 1. El hombre caído es tentado tan duramente por el diablo a causa de la realización de una guerra enorme y todavía no concluida en el orden sobrenatural; luego- en último término por razón del pecado original.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. El hombre caído y dotado de la gracia es tentado con bastante dureza por el diablo en este orden sobrenatural a causa de la realización de la guerra en dicho orden sobrenatural, puede pasar; si no estuviera dotado de la gracia, sería tentado del mismo modo, niego.

 

Al estar el hombre caído protegido en este orden por los auxilios de la gracia, nada tiene de extraño el que Dios permita esta guerra y consiguientemente el que ahora el hombre caído sea tentado con mayor dureza; sin embargo no se prueba el que esto suceda precisa y formalmente por razón del pecado original.

 

2.  El hombre caído está «bajo la potestad del diablo»; luego nada tiene de extraño el que éste sea tentado especialmente.

 

Respuesta. Distingo ta mayor. El hombre caído está bajo la potestad del diablo en cuanto a la pérdida de la justicia original, concedo; en cuanto a los demás aspectos, niego.

 

En efecto esta esclavitud viene a parar en esto, en que el hombre a causa del engaño del diablo perdió los dones indebidos; y por esto inficionado por la concupiscencia puede ser atraído con más facilidad que el inocente al pecado personal; no en cambio en que pueda ser tentado con más dureza, ya que la tentación se dio incluso en el paraíso (sin embargo no se dio esta esclavitud), y al no ser un bien debido a la naturaleza el estar exento de tentación, y en último término puesto que la potestad otorgada al diablo de presentarnos tentaciones no es de por sí mala para nosotros, como si necesariamente fuera un castigo en orden a la culpa, sino solamente ocasión de luchar, en una palabra el hombre caído ha sido vencido por el diablo en cuanto a los bienes sobrenaturales, pero no en cuanto a los bienes naturales.

 

3.  Dios no está obligado a mover por medios extrínsecos aI hombre caído o sea al hombre apartado de su un sobrenatural, a otro fin, esto es al fin natural. Luego el hombre caído se ha hecho más débil extrínsecamente.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Dios no está obligado a mover extrínsecamente al hombre caído al fin natural, si se admite este inconveniente, que la ordenación de todos los hombres a Dios como a su fin natural está unida con independencia de la voluntad de éstos exclusivamente a la voluntad de Adán, concedo; en otro caso, niego.

 

En verdad se daría este inconveniente en la hipótesis de la objeción, que el hombre sin ningún acto personal, no se vería simplemente privado de la justicia original, sino también del derecho a los auxilios, con los cuales estaría en capacidad moral de observar durante largo tiempo toda la ley natural, y consiguientemente de evitar el fuego del infierno y de alcanzar el fin último que le correspondería a él mismo en cuanto hombre.

 

4. No sabemos qué clase de providencia habría para con el hombre caído considerado sin la gracia; luego se establece la tesis sin una razón seria.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. No conocemos esta clase de providencia, si se considera el conjunto de todas las causas posibles, concedo; considerado solamente el pecado original, niego.

 

Luego la diferencia que habría entre el hombre caído considerado sin la gracia y el hombre que existe ahora en cuanto a la abundancia de auxilios y tal vez en cuanto a mayores obstáculos para evitar los pecados, habría que derivarla no del pecado original, sino de otra parte. En cualquier hipótesis al hombre caído le serían debidos por justa providencia los auxilios con los que podría alcanzar el estado final al menos cual es el que concedemos a los niños que mueren sin el bautismo.

 

Por tanto tendría también derecho a los auxilios con los que podría moralmente observar durante largo tiempo toda la ley natural. Pues así como, una vez que se da la elevación al orden sobrenatural, el niño bautizado que alcanza el derecho a la gloria tiene por eso mismo ya de adulto derecho a los auxilios suficientes de la gracia para alcanzar la gloria, así el niño caído considerado sin la gracia, que tiene derecho al estado final del que acabamos de hacer mención, una vez llegado a la edad de adulto tendría derecho a los auxilios suficientes en orden a alcanzar dicho estado mediante la observancia de la ley natural.

 

998.     Corolario. Al hombre caído y reparado se le deben los auxilios con los que pueda cumplir toda la ley natural, tanto los auxilios naturales como a falta de éstos los sobrenaturales. En verdad para cumplir la ley natural son suficientes de derecho y por la naturaleza de la cosa los auxilios naturales; sin embargo de hecho los auxilios que se le otorgan al hombre caído y reparado, aunque sean entitativamente (o al menos puedan ser por la naturaleza de la cosa) naturales, son por Io menos extrínsecamente sobrenaturales en cuanto que han sido otorgados en consideración de la salvación sobrenatural. Ahora bien estos auxilios, en cuanto sobrenaturales, son indebidos al hombre; sin embargo en cuanto puestos en lugar de los auxilios debidos al hombre puro no parece que deba decirse que son indebidos.

 

Esto difiere del pelagianismo en que según éste el hombre en este estado puede de hecho observar durante largo tiempo toda la ley natural, mientras que, según nosotros, puede hacer esto sólo de derecho, esto es considerada la naturaleza de acuerdo con lo que le es debido.

 

999.     Escolio. Acerca de la herida de la ignorancia como efecto del pecado original. La razón, en cuanto facultad, no le ha quedado disminuida al hombre caído en su vigor propiamente natural, sino que encuentra gran dificultad en lo que se refiere al descubrimiento y a la inteligencia de las verdades incluso del orden natural, del orden religioso y del orden moral. Ahora bien la delimitación de esta ignorancia depende de la determinación difícil de alcanzar acerca de la amplitud y la naturaleza de la ciencia que debía ser transmitida por Adán a sus descendientes. Pesch dice: «Así pues también la herida de la ignorancia (en los descendientes de Adán) hay que derivarla de la privación de la luz sobrenatural, la cual luz ayudaba en el orden de la justicia original al hombre también en el uso de la razón natural». Palmieri añade algo: «Mas la ignorancia no sólo es falta de luz sobrenatural y falta de fe, sino también de aquella ciencia preternatural, que fue conferida a Adán, y semejante a la cual, si bien no en cuanto al modo de la adquisición, se hubiera dado en el estado de la naturaleza elevada, del cual estado podía ser fácilmente desterrado todo error». Huarte atribuye al pecado original la ignorancia «que ahora padece el linaje humano en el conocimiento de la ley natural y de la ley revelada...».

 

Articulo II
De los efectos del pecado original en la otra vida

 

Tesis 47. Los que mueren solamente con el pecado original sufren la pena de daño eternamente, sin embargo no sufren ninguna pena de sentido ni padecen ninguna tristeza a causa de la pena de daño.

 

1000. Nexo. Por lo visto anteriormente, el efecto del pecado original en esta vida se reduce exclusivamente a la privación de la justicia original. Ahora bien ¿qué ocurre en la otra vida, o sea qué le sucede a aquel que muere solamente con el pecado original? Parece que la respuesta fluye casi espontáneamente de lo ya probado: pues si el hombre perdió los dones sobrenaturales, perdió también el título en orden a la bienaventuranza sobrenatural; y por otra parte si, una vez cometido el pecado original, se mantuvieron íntegros los dones naturales en esta vida, no hay razón de por qué estos dones queden lesionados en la otra a causa de la imposición de penas positivas. Sin embargo se propone esta cuestión para ser estudiada ahora directamente.

 

1000.                       Nociones. Los QUE MUEREN. Se toma según el sentido no meramente físico de la muerte sino el moral, o sea en cuanto ésta es el término de merecer y de desmerecer, al cual le sigue el estado inmutable de premio o de pena.

 

SOLAMENTE CON EL PECADO ORIGINAL, esto es con el pecado recibido de Adán, sin embargo sin pecado personal que elija pena, incluso la de sentido, eterna o temporal según que este pecado sea grave o leve. Si acaso alguno muriera con el pecado original y con otros pecados solamente veniales, la tesis, una vez supuesta la purificación de éstos, tendría igualmente valor acerca del que así muriera.

 

Así pues los que mueren solamente con el pecado original: a) Los niños no bautizados. b) Los adultos no bautizados que nunca alcanzan el uso de la razón (y la adecuada instrucción) requerido para pecar. c) Los adultos no bautizados bastante instruidos en lo moral sin embargo los cuales mueren tal vez de hecho solamente con el pecado original. No obstante éstos según S.Tomás (1.2 q.89 a.6; 3 q.90 a.4), no pueden estar solamente con el pecado original sin el mortal; y si no se admite esta imposibilidad difícil de probar, moralmente hablando y según la ley ordinaria prácticamente apenas habrá ningún adulto en lo moral, el cual al menos si vive largo tiempo, muera solamente con el pecado original: pues no estará durante mucho tiempo sin que o bien usando de la gracia sea justificado, o bien rechazando ésta caiga en el pecado personal grave.

 

LA PENA, o sea el mal infligido a causa de la culpa (Acerca del mal q.1 a.4) es de daño, si consiste en la privación de la bienaventuranza sobrenatural.

 

Así los que sufren esta pena a causa del pecado original están en estado de condenación, estos estaban destinados al fin sobrenatural, el cual al no alcanzarlo a causa de su pecado hay que decir simplemente que no alcanzan su fin último, incluso admitido tal vez el hecho de que alcancen materialmente todo aquello que en el orden natural sería propio del fin último; asimismo tampoco alcanzan a causa de su pecado la bienaventuranza a la que Dios les había destinado, de forma que si se supone que consiguen materialmente lo que constituiría la bienaventuranza en el orden natural, no son formalmente bienaventurados, sino solo materialmente felices.

 

ETERNAMENTE, esto es con una duración sin término «a parte post» (después de esta vida). Esto no se prueba expresamente en la tesis, ya que las fuentes lo dan por supuesto con suficiente claridad si bien implícitamente, en tanto que nunca mencionan el fin de esta pena y hablan más bien acerca de la duración de la misma en los mismos términos que respecto a la duración de la pena del pecado personal grave.

 

PENA DE SENTIDO: Es un tormento infligido, sobre todo por el fuego, positivamente (no simplemente en un sentido privativo, como la pena de daño). Así pues es sobre todo una pena física. Se niega que los que mueren solamente con el pecado original sufran esta pena de cualquier clase que sea.

 

Y NO PADECEN NINGUNA TRISTF7A A CAUSA DE LA PENA DE DAÑO. Se niega que

los que mueren solamente afectados de pecado original se vean afectados de dolor alguno, cual es el que acompaña a los condenados del infierno a la privación de la bienaventuranza sobrenatural a causa de su culpa personal.

 

Método de la tesis. En tres asertos encerramos la tesis, de los cuales uno sólo es afirmativo, los otros son exclusivos; los que mueren solamente con el pecado original: 1) Pena de daño. 2) En cambio no tienen pena de sentido. 3) Ni tienen dolor a causa de la pena de daño.

 

Primera parte

LOS QUE MUEREN SOLAMENTE CON EL PECADO ORIGINAL SUFREN LA PENA DE DAÑO

 

1002. Adversarios. Los pelagianos (cf. n.696).

 

1003. Doctrina de la Iglesia. S.INOCENCIO I (R 2016): «Lo que vuestra fraternidad afirma que predican éstos (los Pelagianos), a saber que los párvulos incluso sin la gracia del bautismo pueden ser galardonados con los premios de la vida eterna, esto es totalmente insensato».

 

C. XVI de Cartago (D 102, not.4): «Asimismo hemos decidido que, si alguno dice que el Señor dijo: En la casa de mi Padre hay muchas moradas [Jn 14,2] para que se entienda que en el Reino de los cielos habrá algún medio o algún lugar en alguna parte, donde vivan bienaventurados los párvulos que salieron de esta vida sin el bautismo, sin el cual no pueden entrar en el reino de los cielos que es la vida eterna, sea anatema. Pues cuando dice el Señor: El que no nazca de nuevo del agua y del Espíritu Santo no puede entrar en el reino de Dios [Jn 3,5], ¿qué católico puede dudar que será partidario del diablo aquel que no ha merecido ser coheredero de Cristo?. En efecto, el que no está en el lado derecho sin duda alguna se precipitará al lado izquierdo».

 

C. 11 de Lyon (D 464): «Creemos... que las almas de aquellos que no incurrieron en absoluto en ninguna mancha de pecado después de haber recibido el sagrado bautismo, y también las almas, que después de haber contraído la mancha del pecado... han sido purificadas, enseguida son recibidas en el cielo. Y que en cambio las almas de aquellos que mueren en pecado mortal o solamente con el pecado original, inmediatamente bajan al infierno, para ser castigadas sin embargo con penas desiguales (Cf. C. Florentino, D 693; JUAN XXII, D 493a).

 

Luego estas almas no van al cielo, sino al infierno, para ser allí castigadas; luego al menos no gozan de Dios.

 

Algunos han sostenido recientemente que a las almas de los niños que han muerto con el pecado original se les iba a ofrecer, o bien en el primer instante después de la muerte (si no es tal vez ya en la muerte misma), o bien después, v.gr. con ocasión de la resurrección general, posibilidad para su libre conversión a Dios; pues dicen que ni los Concilios de Lyon y de Florencia definen con las palabras que hemos aducido la duración eterna del limbo, más aún ( según Laurenge) no definen nada acerca de la situación de estos niños. Sin embargo se niega sin motivo serio el que se enseña esta condenación como eterna, ya que, sin que se le añada a ésta ninguna limitación, se pone en la misma línea que la condenación del pecador personal, la cual sin duda alguna se enseña implícitamente como eterna. Ahora bien, sostienen muy comúnmente los autores que en estos documentos está contenida la definición acerca de la situación de dichos niños.

 

INOCENCIO III (D 410): «La pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios, en cambio la pena del pecado actual es el tormento del infierno eterno...».

 

C. Tridentino (D 791): «Si alguno... dice que estos [o sea los niñitos que han salido recientemente del seno materno] son bautizados en verdad para remisión de los pecados, pero que no contraen a causa de Adán nada del pecado original, que sea necesario expiar con el bautismo en orden a alcanzar la vida eterna... sea anatema».

 

C. provincial de Colonia (1860): «La fe enseña que los niños... son excluidos del reino celestial, esto es de la bienaventuranza sobrenatural, si mueren no regenerados por el bautismo. Esta privación de un don gratuito..., al haber sido llevado a efecto por la prevaricación de Adán, tiene razón y nombre de condenación y de pena».

 

El C. Vaticano 1 decidió precisamente «inculcar la doctrina de la fe acerca de la eternidad de la pena debida a cualesquier pecados graves, simultáneamente con... la condena de los errores acerca del pecado original», de forma que comienza con estas palabras del Concilio Florentino: «Así pues en primer lugar hay que creer con fe católica que las almas de aquellos que mueren en pecado mortal actual o con el sólo pecado original, descienden enseguida al infierno para ser castigados con penas desiguales...», así pues de tal manera que en virtud de estas palabras y por toda la exposición anterior de esta doctrina y también por la declaración de las actas, quería encerrar también en esta definición como pena del pecado original la exclusión del cielo y ciertamente eterna. Y en este esquema una vez ya reformado, se decía lo mismo de una forma más clara con las siguientes palabras: «También aquellos que mueren solamente con el pecado original, carecerán eternamente de la visión bienaventurada de Dios».

 

Plo XII: «En esta economía no hay otro medio para comunicar esta vida [sobrenatural] al niño que todavía carece del uso de la razón. Y sin embargo el estado de gracia en el momento de la muerte es absolutamente necesario para la salvación: sin él no es posible alcanzar la felicidad sobrenatural, la visión beatífica de Dios...».

 

N.B. En estos documentos se indica que todos los que mueren solamente con el pecado original se condenan. Ahora bien ¿hay de hecho 'II menos algunos que mueran de este modo?. El sentido natural de los documentos parece dar por supuesto esto. Sin embargo esta es otra cuestión de la que aquí no se trata, y la cual es al menos teóricamente distinta de nuestra cuestión.

 

La sagrada Congregación del Santo Oficio: «En algún lugar ha prevalecido la costumbre de diferir la administración del bautismo a causa de motivaciones inventadas, bien de comodidad bien de índole litúrgica. Pueden favorecer esta demora algunas opiniones que carecen en verdad de fundamento sólido, acerca del destino eterno de los niños que mueren sin el bautismo, por lo cual esta Sagrada Congregación, con la aprobación del S.Pontífice, advierte a los fieles cristianos que los niños deben ser bautizados cuanto antes...».

 

Téngase en cuenta que en estas palabras esta preocupación de la Iglesia acerca de la administración a su debido tiempo del bautismo a los niños, hace referencia al mismo destino eterno de éstos.

 

El anterior Código de Derecho Canónico (can.1239): «§ 1. No debe dáserles sepultura eclesiástica a los que haya muerto sin el bautismo.

 

§ 2. Los catecúmenos que sín ninguna culpa suya mueren sin el bautismo, hay que agregarlos a los bautizados».

 

Este diverso modo de actuar respecto a los no bautizados, según se trate de niños o de catecúmenos, apenas parecería tener explicación si, según su tradición, la Iglesia juzgara que estos niños ordinariamente o bien se salvan o bien al menos pueden salvarse fácilmente, incluso sin recibir de hecho el bautismo de agua, v.gr. con el bautismo de deseo.

 

1004. Valor dogmático. De fe divina y católica definida (D 102, not.4: explícita-mente; D 464, 693: directamente de modo implícito; D 791: indirectamente de forma implícita). Sostienen muy comúnmente los autores que con estas palabras se define también la eternidad de la pena de los condenados al mundo. En otro caso, la tesis es al menos cierta en teología.

 

1005. Se prueba por la sagrada Escritura. Jn 3,5: En verdad, en verdad te digo que quien no volviera a nacer del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios. Y la sagrada Escritura no separa el reino de los cielos de la vida eterna, sino que más bien los identifica, ya que presenta a los que van al reino de los cielos (Mt 25,34: Recibid la herencia del Reino preparado para vosotros) como que alcanzan la vida eterna (25,46: Y los justos a la vida eterna).

 

1006. Se prueba por la tradición. De entre los SS.Padres, los anteriores a Pelagio apenas tocan este tema, en cambio los otros enseñan esta parte de la tesis o bien explícitamente, o bien al menos implícitamente, en cuanto que dicen que los niños no bautizados son castigados o son condenados lo cual ciertamente no les corresponde a los bienaventurados:

 

S.GREGORIO NACIANCENO. (R 1012): «Juzgo que... estos últimos [o sea los no bautizados «tal vez a causa de la niñez o por algún incidente totalmente involunta­rio»]... ni serán glorificados ni serán castigados con suplicios por el justo juez...».

 

S.FuLGENCIO (R 2271): «Sostén con toda firmeza... que incluso los niños, que o bien mueren en el seno materno o bien habiendo nacido ya de su madre salen de este mundo sin el sacramento del santo bautismo..., deben ser castigados con el suplicio sempiterno del fuego eterno».

 

S.AGUSTIN (R 1441): «Hay que indicar la causa... de por qué son condenadas las almas que acaban de ser creadas para cada uno de los que nacen, si mueren los niños sin el sacramento de Cristo, pues la sagrada Escritura y la santa Iglesia son testigos de que estas almas son condenadas, en el caso de que salgan de este modo del cuerpo».

 

De aquí que diga (R 1878): «Nadie prometa a los niños no bautizados a manera de un lugar de descanso o de felicidad de cualquier clase que sea y en cualquier sitio que se le pueda ocurrir intermedio entre la condenación y el reino de los cielos. Pues esto también les prometió la herejía pelagiana.

 

Por otra parte los Padres enseñan esto al referirse a la necesidad del bautismo para el reino de los cielos.

 

1007. Razón teológica. En esta providencia la bienaventuranza sobrenatural no puede alcanzarse sin la gracia santificante. Ahora bien el que muere en pecado original no tiene la gracia santificante, luego el que muere en pecado original no puede alcanzar la bienaventuranza sobrenatural (Acerca del mal q.5. a.l).

 

1008. Objeciones, 1. La pena de los niños que no pecan personalmente debe ser una pena suave; es así que la privación de la bienaventuranza sobrenatural es una pena gravísima; luego la pena de estos niños no es la privación de la bienaventuranza sobrenatural.

 

Respuesta. Distingo la mayor. La pena de los niños sin pecado personal debe ser muy suave objetivamente, niego; subjetivamente, subdistingo: comparativamente, o sea con relación a la pena de los condenados a causa de los pecados personales, concedo; absolutamente, o sea en sí misma, niego.

 

La pena de daño, en cuanto que es mera privación del bien del cual priva, es siempre objetivamente la más grande; sin embargo subjetivamente o sea por razón de la aflicción causada, es la más grande en los condenados del infierno y en las almas del purgatorio, no en cambio en los niños no bautizados. Asimismo los condenados a causa de pecados personales sufren la pena de sentido (Acerca del mal q.5 a.l hasta el 3).

 

1.                El pecado original es más leve que el pecado venial; es así que el pecado venial no es castigado con la pena de daño; luego tampoco el pecado original.

 

Respuesta. Distingo la mayor. El pecado original es más leve que el pecado venial si se considera en cada una de las personas, concedo; con relación a la naturaleza, niego.

 

Este pecado al no ser personalmente voluntario en cada una de las personas, es en cada uno de ellas más leve que el venial, y así merece una pena menor; sin embargo respecto a la naturaleza es más grave ya que es el rechazo de la gracia, y así merece respecto a toda la naturaleza la privación de la gracia misma y de la gloria que se sigue de ésta, la cual pena no la tiene el pecado venial (Acerca del mal q.S a.l hasta el 9).

 

3. Según Sto.Tomás, al pecado original no le es debida una pena eterna ( 12 q.85 a.5 ). Luego la pena de daño no es por lo menos eterna.

 

Respuesta. Distingo las mayor. Según S.Tomás «al pecado original no le es debida la pena eterna por razón de su gravedad», concedo; «por razón de la condición del sujeto, a saber del hombre que se halla sin gracia por la cual solamente se perdona la pena», niego.

 

Igualmente el santo Doctor, al tratar del pecado venial, dice: «en efecto la eternidad de la pena no responde a la cantidad de la culpa, sino a la imposibilidad de remisión de la misma. Por otra parte nosotros juzgamos que al pecado original le es debida formalmente la privación eterna de la gloria, una vez dado el decreto de Dios de unir a la voluntad de Adán la elevación total de los hombres al orden sobrenatural».

 

Segunda parte

LOS QUE MUEREN SOLAMENTE CON EL PECADO ORIGINAL
NO SUFREN LA PENA DE SENTIDO

 

1009. Adversarios. De entre los Padres se cita a S. AGUSTIN, S.FULGENCIO (R 2271), S.GREGORIO MAGNO, S.ISIDORO. De entre los teólogos a S.ANSELMO, GREGORIO DE RIMINI, DRIEDO, SILVIO, PETAVIO, y sobre todo a los Agustinienses, como NoRIS, BERTI. Dejan el asunto sin decidir GOTTI, ESTIO y, aunque parezca esto extraño, el que es llamado por antonomasia «el torturador de los niños»,

GREGORIO DE RIMINI.

 

Nosotros agregamos a los adversarios aquellos autores antiguos, v.gr. Alejandro Halense, S.Buenaven­tura, D.Soto, los Salmanticenses, los cuales, en tanto que eximen a los niños de toda pena positiva, los sitúan en las tinieblas.

 

1010. Doctrina de la Iglesia. De entre los muchos documentos de la Iglesia que hacen referencia a los niños que mueren sin el bautismo ninguno los exime, al menos con claridad, de la pena de sentido. PIO VI (D 1526): «La teoría que rechaza como fábula pelagiana aquel lugar de los infiernos (que los fieles designan constantemente con el nombre del limbo de los niños) en el cual las almas de los que mueren solamente con la culpa original sean castigadas con la pena de daño sin la pena del fuego, como si por el hecho mismo de que, los que no admiten la pena del fuego propusieran aquel lugar y estado intermedio entre el reino de Dios y la condenación eterna, como libre de culpa y de pena, cual lo explicaban los pelagianos, es falsa, temeraria e injuria a las escuelas católicas».

 

Luego la sentencia que defiende el limbo es al menos segura. Sin embargo esta condena no parece que deba considerarse como aprobación positiva de las opiniones de los Escolásticos acerca del limbo, pues directamente sólo tiende a defender esta sentencia de la nota de semipelagianismo. Por otra parte la Iglesia no había juzgado que mereciera ninguna censura la opinión de los Agustinienses (la cual atribuía a los niños que mueren sin el bautismo incluso la pena de sentido).

 

INOCENCIO III, poniendo directamente de relieve la diferencia entre el pecado original y el pecado actual en cuanto a la índole de éstos, y en cuanto al modo del perdón de los mismos, establece absolutamente en cuanto a la pena lo siguiente (D 410): «La pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios, en cambio la pena del pecado actual es el tormento del infierno eterno».

 

Se establece por tanto la pena propia del pecado original. Se menciona solamente la pena de sentido del pecado actual, sin duda para que quede claro que esta pena es exclusivamente propia de este pecado.

 

C. II de Lyon (D 464): «Creemos que las almas de aquellos que mueren en pecado mortal o con el pecado original, descienden inmediatamente al infierno, para ser castigadas no obstante con penas desiguales» (cf. C. Florentino, D 623; JUAN XXII D 493a).

 

Esta desigualdad de la pena entre el pecado mortal y el pecado original sería fuera de propósito decir que es meramente intensiva, ya que esta desigualdad intensiva se da también entre los solos pecados personales, sino más bien específica, la cual consistiría convenientemente solo en el hecho de que el pecado original es castigado exclusivamente con la pena de daño.

 

Pm IX (D 1677) al manifestar la posibilidad de la salvación de aquellos que, desconociendo sin culpa suya nuestra religión, sin embargo viven honestamente, da la razón de esto: «Puesto que Dios, el cual conoce las mentes de todos..., no permite de ningún modo conforme a su suma bondad... el que sea castigado con los suplicios eternos nadie que no tenga el reato de la culpa voluntaria». Estas palabras aunque no se refieren directamente a los niños, encierran el principio de que en aquellos que es debido a la persona respecto al fin último, nadie recibe daño por el pecado de otro hombre; ahora bien la pena de sentido sería un daño de esta clase.

 

1011. Valor teológico. Prácticamente común y moralmente cierta. Según Michel, la existencia del limbo (luego también la ausencia de la pena de sentido) es doctrina comúnmente admitida en la Iglesia, de tal manera que el negar ésta es gravemente temerario. Según Dyer, actualmente, aunque se le den varias calificaciones a la tesis de la negación de la pena del fuego, es defendida esta tesis unánimemente de tal modo que ninguno de los catecismos actuales establece esta pena, sino que parece que todos la excluyen; ahora bien Dyer mismo no se atreve a proponerla como cierta, sino que la propone como segura comúnmente admitida.

 

Esta tesis la han defendido la mayor parte de los autores v.gr. Abelardo, Lombardo, Altisiodorense, S.Alberto Magno, S.Tomás, S.Buenaventura, Escoto, D.Soto, Bellarmino, Suárez, Vázquez, Lesio, los Salmanticenses, Billuart, y comúnmente todos los modernos.

 

1012. Se prueba por la sagrada Escritura. Negativamente: a) No consta que se le asigne al pecado original explícita e implícitamente más que la pena de daño. Jn 3,5: El que no nace de nuevo de agua y del Espíritu Santo no puede entrar en el reino de Dios.

 

b) Cuando se menciona la pena de sentido, no se tienen en cuenta más que los pecados personales v.gr. Mt 25,4146: Apartaos... al fuego eterno...; porque tuve hambre... Asimismo Le 16,22-24; Mt 5,29s; Mc 9,42-47).

 

Se prueba por la tradición. S.GREGORIO NACIANCENO (R 1012, cf. antes n.1006).

 

S.GREGORIO NICENO da por supuesto lo mismo, al indicar que estos niños tendrán conocimiento y participación de Dios, de la vida natural del alma, y serán capaces de avanzar en ella.

 

EL AMBROSIASTER da también por supuesto al decir: «Hay también otra muerte, la cual recibe el nombre de muerte segunda en el infierno, y padecemos ésta no a causa del pecado de Adán, sino que con ocasión de este pecado se adquiere por los pecados propios».

 

1013. Razón teológica. 1) El hombre no puede, a no ser a causa del pecado personal, sufrir daño en los dones naturales, al menos cuando se trata de alcanzar el fin último, incluso de un modo meramente natural, ya que estas perfecciones son debidas a la persona en cuanto tal, son a causa de la persona y algo de ésta, y en verdad en último término en conexión con la obtención y con la posesión mediante el disfrute del fin último de la persona humana; en verdad en lo que se refiere al fin último al cual el hombre debe tender, y sin duda libremente en virtud del precepto divino, éste no puede depender de una voluntad creada que le sea ajena sin contradicción en el concepto de verdadera providencia; lo cual tiene valor "a fortiori", si se tratara de la dependencia de todos los hombres respecto a un solo acto personal y de un solo hombre, y en verdad anterior a los mismos en muchos siglos. Es así que la pena de sentido acarrea tal daño, y sin duda en cuanto a la obtención de un modo material del fin último, puesto que es privación de la manera de ser buena y de la integridad de la naturaleza; luego el hombre no puede padecer la pena de sentido más que por el pecado personal.

 

2) La pena es proporcionada a la culpa. De donde al pecado personal en el cual se da aversión o apartamiento de Dios y conversión o vuelta a la creatura se le asigna pena de daño a causa de la aversión y pena de sentido por el deleite desordenado de la aversión o vuelta a la creatura, ahora bien en la culpa original no se da más que aversión o apartamiento de Dios sin que se de conversión a la creatura; luego no se le asigna a la culpa original más que pena de daño (2 d.33 q.2 a.1; Acerca del mal q.5 a.2).

 

1014. Objeciones. 1. En la matizada descripción escriturística del juicio final no se dan más que dos extremos sin ningún término: la derecha en orden a la vida eterna para los buenos, y la izquierda en orden al fuego del infierno para los malos (Mt 25,32-46; 3,12; 13,49; Ap 20,15). Es así que los que mueren solamente con el pecado original no se encuentran a la derecha, conforme a la primera parte de la tesis; luego están a la izquierda.

 

Respuesta. Distingo la mayor. En la descripción del juicio final no se da más que la derecha y la izquierda ahora bien de tal manera que en dicha descripción se trata formal y directamente de los adultos, esto es de los que obran personalmente bien o mal, concedo; en otro caso, niego.

 

En verdad se trata: a) en Mt 25,32-46, de los que omiten voluntariamente las obras de caridad. b) En Mt 3,12,de Ios que deban hacer penitencia y ser bautizados para ésta (v.11). c) En Mt 13,49, de los malos y sin duda los que obran la iniquidad (v.38-43); más aún de los malos que se encuentran dentro de la Iglesia, en la cual en cambio no están los niños no bautizados. d) En Apoc 20,15 de los juzgados «según sus obras» (v.13; cf. 21,8).

 

Además también en nuestra tesis no hay más que, o bien elegidos o bien condenados; sin embargo los condenados son castigados con penas desiguales. Por tanto si los textos a los que se trata de recurrir en la objeción se aplican también a los niños no bautizados, el fuego respecto a éstos es lo mismo que la pena de daño, de tal manera que no son castigados con la pena de sentido la cual no han merecido con sus actos personales.

 

2.  Según el C. II de Lyon (D 464) las almas de los que mueren «en pecado mortal o sólo con el pecado original» igualmente «descienden al infierno»; luego son castigados igualmente con la pena de sentido.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Las almas de los que mueren en pecado, ya sea mortal ya sólo el pecado original, descienden al infierno para ser castigados igualmente con las mismas penas, niego; con penas desiguales, subdistingo: específicamente desiguales, concedo; desiguales de un modo meramente intensivo, niego.

 

Y no se dice que estos niños sean atormentados, sino que son castigados, lo cual puede suceder incluso sin penas positivas. Y no obstante se dice acertadamente que éstos están en el infierno, que con esta palabra se indica simplemente la suerte de los condenados (a causa de los pecados personales o sólo a causa del pecado original) la cual la deben sufrir bien en diferentes partes del mismo lugar, bien en lugares diferentes.

 

3.  C. XVI de Cartago (D 102, not.4): «Como quiera que el Señor dice: Quien no naciere del agua y del Espíritu Santo, no entrará en el reino de los cielos, qué católico puede dudar que será partícipe del diablo aquél que no ha merecido ser coheredero de Cristo? Pues quien no está en la parte derecha, sin duda caerá en la parte izquierda».

 

En estas palabras se le atribuye al niño que muere sin bautizar de modo manifiesto la parte izquierda, o sea la suerte de los condenados del infierno. Luego también la pena de sentido.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Al niño que muere sin bautizar se le atribuye la parte izquierda, porque de este modo se niega el lugar intermedio de los pelagianos, esto es la vida eterna dada al niño no bautizado, intermedia entre el reino de los cielos y el infierno, concedo; en cuanto que además se le asigna a éste las mismas penas que a los condenados del infierno, niego.

 

Como se ve claro por todo cl canon, en este se pretende excluir aquel lugar intermedio de los pelagianos, sin que ulteriormente se determine en él en concreto la situación penal del niño no bautizado.

 

1015. 4. Los Padres, a los cuales hay que añadir a S.Anselmo, están en contra de la tesis propuesta (cf. anteriormente n.1009); luego debe ser rechazada ésta.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Están en contra de la tesis los Padres griegos, niego; los latinos, subdistingo: todos, niego; algunos, subdistingo de nuevo: de cuya mente en este tema consta con certeza, niego; en otro caso, puede pasar.

 

De entre los Padres griegos no se puede citar a ninguno en contra de nuestra tesis. Ahora bien la tesis se defendería sin peligro, incluso habiendo algunos Padres latinos a los cuales se les cita en contra de ella (D 1526). Sin embargo ¿estos Padres son de hecho contrarios a nuestra tesis?.

 

a) S.Agustín, abanderado de los que reciben el nombre de torturadores de los niños al principio (antes de su episcopado) parece que tuvo respecto a éstos, si mueren sin el bautismo, «una sentencia judicial intermedia entre el premio y el suplicio». Sin embargo después en la controversia pelagiana, les asigna la condenación del fuego del infierno, sin que admita más que la parte derecha o la parte izquierda según está claro por los textos aducidos como objeción. Ahora bien ¿Decía esto queriendo indicar de este modo una pena positiva?

 

Si se considera esto con más profundidad, nos daremos cuanta que él mismo asigna con certeza a los niños explícitamente o de modo equivalente la pena de la privación de Dios y en verdad una pena que sea grande. Por otra parte éstos se encontrarán, dice S.Agustín, «en la condenación más leve de todas» (R 1908) y «en verdad la pena de éstos será la más suave de todas» (R 1924). Así pues él mismo tiene esto como cierto.

 

Sin embargo no se atreve a concretar más las penas de los niños: «Cuando se llega a tratar de las penas de los niños, créeme, me encuentro en mucha angustia, y no sé en absoluto qué responder». Y permanece en suspenso acerca de la cantidad y de la cualidad de esta pena, y no osa decir que es mejor no existir que existir a causa de ella: «Aunque no pueda definir en qué consistirá y de qué clase será y cuanta será la magnitud (de aquella condenación), sin embargo no me atrevo a decir que convenga más el que no hubiera ninguno de ellos que el que estuvieran en este lugar» (R 1908).

 

Una vez dejado esto sentado, S.Agustín defiende penas positivas distintas de la condenación en general, según Faure, Sardagna, Kors, Gaudel, tal vez Portalié. Sin embargo al no proponer S.Agustín mismo de forma expresa dicha cuestión, juzgamos que no se le debe esta idea atribuir a él mismo hasta tanto que se pruebe. Y si tal vez «el nombre de tormento, de suplicio, de infierno y de tortura, o si algo semejante se encuentra en las expresiones de los santos» no se considere «en sentido amplio... como pena, a fin de que se indique la especie en vez del género» (Acerca del mal q.5 a.2), al menos no consta con claridad respecto a que él mismo pensara en contra, o por lo menos no se decida en este tema.

 

b) Tampoco S.Gregorio Magno con las palabras «sigue la muerte eterna... perpetua... reciben tormentos...» indica la pena de sentido, puesto que en otros textos da por supuesto el que los justos del A.Testamento no sufren penas positivas, ya que solamente tienen pecado original. Ni S.Isidoro con las palabras «pagan en el infierno... las penas», ni S.Anselmo con las palabras «ser atormentados en el infierno», enseñan necesariamente esta pena, ya que dichas palabras pueden tener valor en orden solamente a la exclusión del cielo.

 

c)  Solamente queda S.Fulgencio que podría ser propuesto de forma más certera la objeción, el cual sin embargo, al ser un seguidor de su maestro S.Agustin hay que juzgar que no se expresa de un modo más determinado que su maestro S.Agustín.

 

5. Los niños sufren en esta vida a causa del pecado original una pena de sentido múltiple; luego mucho más en la otra vida.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Los niños sufren en esta vida a causa del pecado original la pena privativa de sentido, o sea la pena anexionada como consecuencia a la privación de la justicia original, concedo; sufren una pena positiva, esto es impuesto como privación de los bienes naturales, niego.

 

La pena debida próxima y formalmente al pecado original es exclusivamente la privación de la justicia original; por consiguiente la muerte y las otras miserias de esta vida no son formalmente penas causadas positivamente, sino consecuencia de la pena, o sea penalidades. Las cuales después del bautismo permanecen en orden al ejercicio de la virtud, o sea como cierta pena medicinal.

 

Asimismo tampoco se sigue del hecho de que los niños en esta vida tienen muchos sufrimientos el que estos en la vida futura deban sufrir estos sufrimientos u otros más graves que ellos, pues en la otra vida, en la cual, después del estado de la prueba es vida de descanso o bien de condenación, nada atormenta en virtud de la fuerza de la naturaleza, sino sólo en virtud de la justicia de Dios. Ahora bien ésta no exige en estos niños la pena de sentido (2 d.33 q.2 a.l; Acerca del mal q5. a.2 hasta el 5) y por tanto éstos no padecerán nada, aunque tengan cuerpos pasibles y que no exigen las dotes del cuerpo glorioso. Por otra parte en esta vida los niños bautizados tienen los mismos sufrimientos materiales que los no bautizados.

 

6.  El pecado original, al ser aversión o apartamiento de Dios es más grave que el pecado venial, es así que éste se castiga con la pena de sentido; luego también aquél.

 

Respuesta. Distingo la mayor. El pecado original en cuanto aversión o apartamiento de Dios es más grave que el pecado venial, concedo; en cuanto conversión o vuelta a la creatura, niego.

 

En el pecado original falta ésta y por tanto también falta el reato de la pena de sentido correspondien­te a la misma. Sin embargo el niño caído es castigado más gravemente que el hombre que muriera y que no tuviera pecado ni gracia. Pues éste simplemente carecería de la gloria, mientras que aquél sería privado de ésta como pena; en efecto el niño caído es hijo de ira (en cambio el hombre puro no lo es), ahora bien la ira de Dios no es más que el decreto que condena con la pena de daño o también con la pena de sentido el pecado según la diversa naturaleza de éste (de pecado original o de pecado personal).

 

7.  Sería injusto condenar a un niño con pena eterna, sin ninguna culpa personal y sin ninguna posibilidad de salvación; luego no hay que admitir esto.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Sería injusto que un niño que carece de culpa personal fuera castigado con pena positiva, concedo; con pena privativa, subdistingo: si se trata de la privación de un bien natural debido, concedo; si se trata de la privación del bien sobrenatural, niego.

 

Según hemos dicho acerca de la justicia original si la gloria es sobrenatural, la consecución de ésta puede estar unida con Dios sin cometer ninguna injusticia a la voluntad ajena. Esta privación es pena, en cuanto puede llamarse de este modo la privación de un bien indebido a causa de alguna culpa, y es condenación en cuanto que puede llamarse así la privación del último fin indebido a causa de alguna culpa. Igualmente estar bajo la potestad del diablo puede considerarse certeramente respecto a aquél que está en la pena de daño, ya que ha sido vencido por el diablo en Adán.

 

Primera parte

LOS QUE MUEREN SOLAMENTE CON EL PECADO ORIGINAL NO PADECEN
NINGUNA TRISTEZA A CAUSA DE LA PENA DE DAÑO.

 

1016. Adversarios_ Algunos piensan que estos niños padecen algún dolor por la pena de daño, si bien un dolor muy mitigado v,gr. BELLARMINO, ESTIO, los WIRCEBURGENSES, ESPARZA.

 

1017. Valor teológico. Con mucho más común y más probable. Sostienen esta tesis v.gr. S.Tomás (2 d.33 q.2. a.2s; Acerca del mal q.5 a.3), Suárez, Lesio, Gotti. Mendive, Beraza, Billot y otros muchísimos.

 

1018. Razón teológica. 1) Según lo dicho anteriormente (n.1013), el hombre a causa exclusivamente del pecado original, no queda privado de ninguna perfección natural sobre todo cuando se trata del fin último; es así que la tristeza es una privación de la perfección natural, a saber del gozo y de la paz y ciertamente en orden al fin último, luego el hombre a causa exclusivamente del pecado original. es castigado con la tristeza.

 

2)    Por la misma razón los niños deben ser eximidos de tristeza y de la pena de sentido «porque el dolor responde a la pena a causa del deleite de la culpa, de donde no dándose deleite en la culpa original, todo dolor queda excluido de la pena de ésta» (2 d.33 q.2 a.2).

 

3)    Si los niños caídos desconocen la gloria preparada a los santos (según piensa Sto. Tomás en Acerca del mal q.5 a.3), no se da ningún deseo de lo desconocido, y por tanto tampoco se da tristeza alguna. Si por el contrario conocen la gloria de los santos (según había pensado primero Sto. Tomás 2 d.33 q.2 a.2), los niños no se duelen de la carencia de un bien que les es indebido y es proporcionado para ellos a causa de la falta de la gracia, sin culpa personal suya, ya que en el estado de término, al no tener ningún pecado actual se juzga que posee uso perfecto de la recta razón, y por ello entienden también el que Dios en su justicia y en su bondad haya ordenado las cosas de este modo.

 

4)    A causa del pecado original nadie es castigado con la pena de sentido, según los adversarios, es así que el dolor por la pena de daño es más grave que la pena de sentido, luego se niega ésta y se afirma aquél sin fundamento.

 

1019. Objeciones. 1. Esta tristeza es muy suave; luego nada impide el que sí se admita.

Respuesta. Niego la mayor. Tal dolor no puede ser pequeño respecto a la pérdida de un bien tan grande, y principalmente sin esperanza de recuperación, de donde la pena de ellos no sería muy suave» (2 d.33 q.2 a.2).

 

2.  Es natural el dolerse acerca de la privación de un bien destinado a nosotros; luego los niños privados de la gloria hay que pensar que se duelen acerca de esto.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Es natural dolerse de la privación de un bien destinado a nosotros, cuando hay motivo para dolerse, concedo; cuando no hay este motivo para dolerse, subdistingo: es natural el dolerse para una naturaleza que todavía no está dotada de toda la perfección que le es debida a ella, concedo; para una naturaleza que ya está perfeccionada cual es la de un niño que se encuentra en estado de término, niego.

 

Tampoco consta el que estos niños conozcan su ordenación a la gloria.

 

3.  Las almas del purgatorio se duelen por su privación de la gloria; luego también los niños que no han alcanzado ésta.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Las almas del purgatorio se duelen de su privación de la gloria a causa de sus pecados personales, concedo; en otro caso, niego.

 

Además éstas tienen fe, esperanza, caridad, y a causa de estas virtudes se sienten vivamente movidas hacia Dios.

 

1020. Escolio. Acerca de si los niños que mueren sólo con el pecado original son dichosos, o sea se encuentran en la posesión del último fin natural.

Del hecho de que estos niños no sufran la pena de sentido ni padezcan por la pena de daño, todavía no se sigue el que éstos no tengan ningún dolor y que disfruten de todo bien natural conveniente a ellos, o sea que se encuentren en la felicidad natural. En efecto corresponde a ésta el incluir todo bien razonablemente a la naturaleza (v.gr. el congruo conocimiento de Dios y el amor que va anexionado a este conocimiento) y el excluir todo mal propiamente tal, tanto físico como moral del orden natural_

 

En este orden sobrenatural el que no alcanza el único fin último, o sea la bienaventuranza sobrenatural, no puede decirse que haya alcanzado sencillamente su último fin y que de este modo sea formalmente bienaventurado, sino que hay que decir más bien que se encuentra formalmente condenado, en cuanto que éste ha sido privado de su fin último a causa de la culpa. Sin embargo ¿puede decirse que sea materialmente bienaventurado, como si alcanzara el bien en el cual hubiera consistido la bienaventuranza natural, sin que se diferencie materialmente su estado del estado feliz, que correspondería como fin último al hombre que muere sin pecado y sin la gracia?.

 

Muchos responden negativamente v.gr. Bellarmino que afirma que la opinión contraria es herética, Lemos, Gotti, Godoy, Petavio, Billuart, los Wirceburgenses, Lépicier, Boyer, Schmid, etc.

 

En cambio la opinión más común («común» dice Lercher) da una respuesta afirmativa, así v.gr. Catarino, Suárez, Molina, Lesio, Salmerón, y de entre los autores más recientes muchos que podemos ver en Huarte, a los cuales hay que añadir Beraza, Lercher, Journet, López.

 

Pues una vez cometido el pecado original, los dones naturales permanecieron íntegros. Ahora bien entre estos dones hay que situar en primer lugar la ordenación del hombre a Dios como autor de la naturaleza que es. Luego el pecado original no conlleva aversión o apartamiento de Dios en cuanto autor de la naturaleza. Por consiguiente el que muere solamente con el pecado original goza de todos los bienes, que los cuales en el orden natural hubieran pertenecido a la obtención del último fin.

 

S.Tomás dice acerca de estos niños lo siguiente: «Lo que tienen mediante la naturaleza lo poseen sin dolor» (Acerca del mal q.5 a.3). «Los niños... están separados de Dios perpetuamente en cuanto a la pérdida de la gloria, la cual desconocen, no en cambio en la participación de los bienes naturales que sí los conocen». «Aunque estén separados de Dios en cuanto a la unión que se da por la gloria, sin embargo no están totalmente separados de dicha unión: E incluso están unidos a ella por la participación de los bienes naturales; y así también podrán gozar de Dios mismo con un conocimiento y un amor natural» (2 d.33 q.3 a.2 hasta el 5).

 

Y no se diga que estos niños están apartados del fin último; pues este apartamiento se sigue de la naturaleza del pecado que aparta, el cual: si es actual mortal, aparta de Dios también como de fm último natural a causa de la transgresión voluntaria de un precepto natural, en virtud del cual estamos obligados a obedecer a Dios que nos impone un mandato incluso sobrenatural; si por el contrario es el pecado original, puesto que no incluye dicha transgresión no aparta de Dios más que como de fm sobrenatural, y por ello no priva de los dones del orden natural.

 

Y nuestra sentencia no admite el lugar intermedio de los pelagianos, ya que en esta sentencia estos niños son verdaderamente condenados, o sea se encuentran fuera de la vida eterna como pena, lo cual lo negaban los pelagianos.

 

1021. El limbo y lo sobrenatural. Todo esto queda muy bien confirmado y aclarado por el hecho de que estos niños estaban destinados el Cuerpo Místico, y por tanto no se encontraban sin una relación íntima en orden a Cristo el cual quería que ellos llegaran a ser hijos adoptivos de Dios y que alcanzaran la visión beatífica, si bien este destino no ha alcanzado su consumación. Sin embargo estos niños no se encuentran sin un eximio influjo de Cristo, por cuya virtud y mérito están exentos de la concupiscencia y de toda culpa personal incluso levísimamente venial, de las miserias y de los dolores físicos, más aún también vencerán la muerte del cuerpo por la resurrección, y sobre todo se encuentran en tal condición que tengan en ella la plenitud y la cuasi relativa consumación humana en la consecución de Dios sumo Bien por la contemplación profunda de El mismo y mediante el puro amor de benevolencia sobre todas las cosas y el gozo anejo a esta contemplación y a este amor (y por otra parte no parece que quede excluido de éstos la posibilidad de un aumento indefinido) aunque esencialmente distinto de (a visión sobrenatural de Dios, e incluso sin duda también de la visión natural inmediata a no ser que ésta fuera tal vez posible en sí.

 

Así pues a causa del destino de éstos para el Cuerpo Místico, destino que no ha llegado a su culminación, puede creerse que éstos van a ser considerados siempre por los moradores del cielo como miembros frustrados de este Cuerpo y por tanto que no van a ser abandonados por ellos, bien se trate de los ángeles, bien de los padres de los que moren en el limbo, bien de otros hombres, los cuales los iluminen con sus coloquios o de otro modo respecto a las cosas naturales y tal vez también guardada la debida proporción respecto a lo sobrenatural. Y estos moradores del limbo no sienten tristeza alguna a causa de su privación de la vida sobrenatural de los habitantes del cielo, la cual vida sobrenatural o bien la desconocen o bien sólo la conocen de un modo imperfecto o bien al menos no pueden anhelarla con un deseo absoluto y eficaz de tal clase, que los aflija aunque sólo sea del modo más pequeño posible; y no experimentan envidia alguna a causa de su condición tan inferior, la cual en efecto la consideran con plena serenidad de ánimo como la única adecuada a estas circunstancias de su naturaleza y en verdad como muy conveniente y agradable, mientras que al encontrarse en la perfecta rectitud de la razón se gozan más bien extraordinariamente de que la obra de Cristo haya producido en otros grandes frutos.

 

De aquí que el limbo de los niños connota directamente este estado al mismo tiempo privativa y sobrenaturalmente penal y naturalmente feliz de los niños que mueren sin el bautismo. Mas como quiera que se dice en las fuentes que éstos «bajan al infierno» (D 464, 693), se juzga que éstos están en algún lugar, el cual es llamado con este nombre «limbo de los niños» o al que también se le llama «infierno», si bien la ubicación de éste es totalmente desconocida. Sin embargo si éstos se encuentran verdaderamente en un estado naturalmente feliz, hay que decir también que están en algún lugar que corresponda a esta felicidad, como podría ser o bien un lugar distinto de la tierra o bien la tierra misma totalmente renovada (lo cual puede sostenerse, con tal que se evite el concepto demasiado unívoco de la vida terrestre temporal y de la vida de estos niños después de la muerte la cual nos es desconocida).

 

Si se admite todo esto, quedará fácilmente patente que este estado considerado materialmente no es desastroso, y que más bien es también un gran triunfo de Cristo y que por tanto la existencia de estos niños, no sólo no es desgraciada o incluso meramente inútil, sino que por el contrario ésta se inserta plenamente en la armonía de la glorificación de Dios que va a ser consumada por N.S. Jesucristo.

 

Sin embargo por otra parte este estado considerado formalmente es una espantosa privación : En primer lugar de la gracia santificante, bien de la de Adán bien de la gracia reparadora de Cristo juntamente con todos aquellos dones que conlleva dicha gracia, después como consecuencia es privación de la gloria sobrenatural en la visión beatífica de Dios y de todos los bienes incluso accidentales anejos a esta visión: en una palabra es privación de la inserción y ciertamente total en el Cuerpo Místico de Cristo y de este modo de la divinización, o sea de la plena inmersión en la vida trinitaria. De ahí que se recomienda vivamente el deber de la máxima responsabilidad que tienen los padres de querer con meticulosa preocupación el que sus hijos sean bautizados cuanto antes, y no sólo para que éstos sean preservados con más facilidad y mayor seguridad del peligro de la terrible privación antes mencionada, si es que acaso mueren sin el bautismo, sino para que también lo antes posible lleguen a ser consortes de la vida divina en el Cuerpo Místico de Cristo. En efecto sin un motivo muy grave la Iglesia mediante el Santo Oficio les manda ahora a éstos con su tradicional sentido maternal lo que ya había indicado el Catecismo Romano:

 

«Así pues como quiera que por el pecado de Adán los niños han contraído desde su origen el daño, mucho más por Nuestro Señor Jesucristo pueden alcanzar la gracia y la justicia, a fin de reinar en la vida, lo cual en verdad no puede de ningún modo suceder sin el bautismo. Por esto los pastores enseñarán que los niños deben ser bautizados absolutamente..., en efecto no es lícito dudar de que los niños reciben, cuando son bautizados los sacramentos de la fe... pues decimos acertadamente que estos niños son ofrecidos al bautismo por todos aquellos que quieren que sean ofrecidos, y por cuya caridad son agregados a la comunión del Espíritu Santo... y deben ser exhortados encarecidamente los fieles a que procuren llevar a la Iglesia a sus hijos a fin de que sean bautizados solemnemente, tan pronto como pueda hacerse esto sin peligro. Pues siendo así que a los niños no les ha quedado ningún otro medio de alcanzar la salvación, si no se les administra a éstos eI bautismo, se entiende fácilmente qué grave culpa cometen aquellos, que permiten el que los niños carezcan de la gracia del sacramento por un tiempo más prolongado que el que pide la necesidad: Sobre todo teniendo en cuenta que a causa de la debilidad de su edad, son casi innumerables los peligros que les amenazan a su vida».

 

En efecto aquí tienen especial valor aquellas palabras de PIO XII: «Misterio en verdad tremendo, y nunca suficientemente meditado: a saber que la salvación de muchos depende de las oraciones y las penitencias voluntarias de los miembros del Cuerpo Místico de Jesucristo, las cuales las hacen éstos por este motivo, y también depende de la ayuda de los Pastores y de los fieles, y en primer lugar de la colaboración de los padres y de las madres de familia, la cual ellos mismos deben proporcionar como asociada a nuestro divino Salvador».


 


[1] S.AGUSTIN suele hacer mención de la ignorancia y de la concupiscencia, si bien incluyendo, como dice S.Tomás, «la malicia, la debilidad, la concupiscencia; pues a causa de estas tres acontece el que alguien no tiende con facilidad hacia el bien».