CAPITULO VII
DE LA NATURALEZA DEL PECADO ORIGINAL

 

936.     Una vez probada la existencia del pecado original, se pregunta en qué consiste formalmente este pecado. Esto la Iglesia no lo ha definido nunca, de tal manera que, estándose tratando en el C. Tridentino acerca de este tema y considerándose comúnmente como mejor la doctrina de Sto. Tomás, a saber que la esencia del pecado original consiste en la privación de la justicia original,el Concilio de propósito estableció el no tomar ninguna decisión acerca de esta cuestión, a fin de no entremezclarse en las doctrinas de los católicos que tenían varias opiniones (como se vio en el Sínodo mismo), sino con el objeto de condenar solamente los errores de los herejes.[1]

 

Por consiguiente ahora se trata de estudiar la naturaleza de este pecado. Ahora bien puesto que pertenece a la razón de todo pecado el desorden y la voluntariedad, vamos a tratar ésta en cuanto a ambos elementos.

 

Articulo I

En que es en lo que no consiste formalmente el pecado
original

 

Tesis 42. El pecado original no consiste formalmente en la concupiscencia.

 

937.     Nexo. Antes de decir positivamente en qué consiste el pecado original, es menester establecer negativamente qué es en lo que no consiste, mediante la exclusión de las opiniones que no pueden admitir los católicos.

 

938.     Nociones. EL PECADO ORIGINAL se considera aquí como original originado, esto es cómo este pecado se da en nosotros a causa del acto personal de Adán, y por tanto como meramente habitual, si bien verdadero y grave y de este modo aparta de Dios; por consiguiente no como original originante, no cómo este pecado fue pecado personal de Adán, puesto que acerca de éste ya como actual ya como habitual tiene vigencia lo anteriormente dicho acerca de todo pecado grave personal.

 

No se dice cometido, sino meramente contraído, puesto que nosotros lo tenemos, no obrando personalmente sino pareciéndolo, esto es recibiéndolo de otro.

 

No CONSISTE FORMALMENTE esto es en cuanto a aquella nota por la que este pecado es verdadera y propiamente pecado y, si por tanto se quita esta nota, deja de ser tal pecado.

Luego en la tesis ni se afirma ni se niega el que la concupiscencia pertenezca de algún modo a la razón no formal del pecado original.

 

LA CONCUPISCENCIA esto es la rebelión de los apetitos existentes en el hombre por la pérdida del don de la integridad a causa del pecado de Adán (n.728).

 

939.Adversarios. LUTERO, CALVINO, MELANCHTHON, BAYO, JANSENIO, HERMES (nn.697, 699s, 703).

 

La opinión de Matías Ilírico, de que el pecado original es cierta forma substancial, por la cual el alma se ha corrompido moralmente y se ha cambiado de ser imagen de Dios a ser imagen del diablo, tal vez en cuanto a la realidad hay que agregarla a la opinión de los seguidores de la reforma Protestante, si bien los luteranos mismos han escrito contra él.

 

De entre los Escolásticos muchos antiguos, prescindiendo de algunas diferencias, pretendieron hacer consistir el pecado original en la inclinación a la concupiscencia, la cual inclinación el alma (según parece que piensan todos o casi todos) la contrae a causa del cuerpo v.gr. PEDRO LOMBARDO, ENRIQUE GANDAVENSE, GREGORIO ARIMINENSE.

 

Todos estos sin duda alguna no se diferencian entre sí en cuanto a la realidad. Además dicen de uno o de otro modo que esta concupiscencia en cuanto pecado se borra por el bautismo; sin embargo algunos v.gr. ROBERTO DE MELUN, GONDULFO BONENIENSE dicen que el pecado original permanece después del bautismo, sin que no obstante sea imputado como culpa, y que por esto se perdona solamente en cuanto al reato de la pena eterna.

 

940.Doctrina de la Iglesia. C. Tridentino (D 792): «Si alguno afirma que por la gracia de N.S.Jesucristo, la cual se confiere en el bautismo... no se quita todo lo que tiene verdadera y propia razón de pecado... sea anatema... Ahora bien este sacrosanto Sínodo confiesa y sostiene que permanece en los bautizados la concupiscencia... el sacrosanto Sínodo declara que esta concupiscencia... la Iglesia católica nunca ha entendido que sea llamada pecado, como si se diera en los bautizados verdadera y propiamente pecado».

 

Con estas palabras se define que por el bautismo se quita «todo lo que tiene verdadera y propia razón de pecado» y que en los bautizados permanece la concupiscencia. Luego se define que la concupiscencia no es verdadera y propiamente pecado : a) Respecto a los bautizados implícitamente y tal vez, por las palabras «que la Iglesia como si se diera verdadera y propiamente pecado...», también explícitamente. b) Respecto a los no bautizados, según parece, al menos virtualmente, ya que el pecado original se quita con el bautismo, mientras que la concupiscencia permanece.

 

Ciertamente esto no se define de un modo directo; pero si la concupiscencia no se cambia intrínsecamente por el bautismo y sin embargo en los justos no es pecado, al menos consta que ésta en los no bautizados no es formalmente pecado, puesto que es separable de aquel elemento por el que dice que ésta en ellos es plenamente pecado. Luego al menos virtualmente está contenido esto en la definición.

 

941.   Valor dogmático. De fe divina y católica al menos implícitamente (tal vez explícitamente) definida, respecto a los bautizados; en cuanto a los no bautizados al menos teológicamente cierta, según lo que hemos dicho.

 

Todos esto tiene valor en contra de todos los que dicen que el pecado original consiste en la concupiscencia de tal manera, que dicho pecado en cuanto pecado se da todavía en los bautizados, sin que no obstante se les impute.

 

También en contra de los que pretenden hacer consistir el pecado original en la concupiscencia , si bien de tal manera que ésta en cuanto formalmente pecaminosa se perdone con el bautismo, la tesis es ya, según parece, común y cierta en teología.

 

942.Se prueba por la sagrada Escritura. No hay, pues, ya condenación alguna para los que son de Cristo Jesús (Rom 8,1), esto es para aquellos, cuantos hemos sido bautizados en Cristo Jesús... , vivos para Dios en Cristo Jesús (6,3s.11). Ahora bien la concupiscencia permanece en los bautizados: a) Según 6,12: Que no reine pues, el pecado (la concupiscencia) en vuestro cuerpo mortal, obedeciendo a sus concupiscencias; b) por la experiencia. Luego puesto que el pecado original se da en todos los hombres para la condenación (Rom 5,18), éste no consiste en la concupiscencia.

 

943.   Se prueba por la tradición. S.AGUSTIN, acusando los Pelagianos a los católicos, como si estos dijeran «que el bautismo no otorga todo el perdón de los pecados, ni quita los delitos, sino que los rae, de tal manera que se mantienen en la carne mala las raíces de todos los pecados», respondió:

 

«Así pues decimos que el bautismo otorga el perdón de todos los pecados y que quita los delitos, no decimos que los raspe...» (R 1886). «Ahora bien creo que ellos se engañan, o engañan, acerca de esta concupiscencia de la carne con la cual es necesario que también el bautizado, y esto si lo realiza avanzando con toda diligencia y dejándose guiar con el Espíritu de Dios, luche con espíritu piadoso. Y aunque es llamada pecado, no se la llama así en verdad por que es pecado, sino porque es consecuencia el pecado, es por lo que se la llama así» (R 1887). «... Y esta misma concupiscencia de la carne es perdonada por el bautismo de tal manera, que aunque haya sido arrastrada por los que nacen, sin embargo no daña en nada a los que vuelven a nacer por el bautismo» (cf. n.954).

 

944.   Razón teológica. Pertenece a la razón del pecado original al apartar de Dios. Ahora bien la concupiscencia no indica aversión o apartamiento de Dios ya en el orden natural, en el cual se daría ciertamente al estar ausente la integridad, ya en nuestro orden puesto que se da incluso en los justificados por el bautismo. Luego la concupiscencia no es al menos formalmente el pecado original.

 

945. Escolio. El pecado original no es formalmente el mismo pecado actual de Adán simplemente imputado desde fuera a los hombres. Esta opinión sin duda alguna no la sostienen ni Simón Tornacense, ni tal vez Figio al cual se le atribuye; puesto que estos autores explican la transmisión de este pecado por un decreto de Dios, en virtud del cual parecen establecer al menos la misma solidaridad en Adán intrínseca a cada uno de los hombres, y por tanto esta comunión en el mismo pecado, la cual señalan Salmerón y otros autores que vamos a citar después (n.957).

 

C.Tridentino: «Si alguno... afirma... que Adán manchado por el pecado de desobediencia transmitió al linaje humano la muerte y las penas del cuerpo solamente, pero no transmitió también el pecado que es la muerte del alma: sea anatema» (D 789). Luego el pecado se transmite y ciertamente del mismo modo que la muerte y las penas del cuerpo, las cuales en verdad son intrínsecas a nosotros; es la muerte del alma, ahora bien la muerte es intrínseca al sujeto al cual le sobreviene.

 

«Si alguno... este pecado de Adán... que transmitido por propagación, no por imitación se da en todos como propio de cada uno...» (D 790). Con estas palabras parece que se define implícitamente el que este pecado es intrínseco a cada uno (cf. 923), o bien esto es al menos teológicamente cierto, puesto que el pecado no puede como verdadero pecado decirse que se dé en alguien como verdaderamente propio por una simple imputación extrínseca de un pecado ajeno.

 

Rom 5,12: La muerte alcanzó a todos los hombres, por cuanto todos pecaron. Si Ios hombres mismos pecaron (de cualquier modo se considere esta palabra bien en sentido activo bien en pasivo), es señal de que el pecado no les es imputado a éstos de un modo meramente extrínseco. Se dice que han pecado del mismo modo que están muertos; ahora bien la muerte es intrínseca a ellos.

 

Así pues, como el delito de uno solo atrajo sobre todos los hombres la condenación, así también la obra de justicia de uno solo procura toda la justificación que da la vida (5,18). La condenación da por supuesta la culpa propia de aquel que es condenado a fin de que no se diga que éste es condenado por un pecado ajeno. La justificación con la que Cristo repara el pecado de Adán es intrínseca a nosotros; luego de igual modo es intrínseco el pecado mismo.

 

En efecto... por la desobediencia de un solo hombre todos fueron constituidos pecadores (5,19). Si fueron constituidos pecadores (5,19). Si fueron constituidos pecadores, esto es fueron hechos tales pecadores, no simplemente fueron llamados con este nombre a causa del pecado de Adán.

 

Si antes de esta imputación los hombres no estaban en pecado, Dios les imputaría dicho pecado injustamente. Si en cambio ya estaban en pecado la imputación no les añade nada a ellos.

 

Y por la mera imputación tampoco alguno se haría más pecador, que un hijo de un ladrón se haría ladrón si de este modo fuera llamado a causa de su padre que sí que era ladrón.

 

Articulo II
En que consiste formalmente el pecado original

 

Tesis 43. El pecado original consiste formalmente en la privación de la gracia santificante denominativamente voluntaria por el pecado de Adán.

 

946. Nexo. Todos los católicos deben estar de acuerdo en la exclusión de las opiniones que acabamos de rechazar acerca de la naturaleza del pecado original; ahora bien estos no coinciden en la determinación positiva de la naturaleza de este pecado. Así pues ahora pasamos a tratar acerca de este tema. No obstante en esta determinación, puesto que es la esencia de todo pecado el desorden y la voluntariedad, hay que dar cuenta de ambos elementos, si se expone en su plenitud la naturaleza del pecado original.

 

947. Nociones. EL PECADO ORIGINAL se considera como en la tesis anterior (n.938).

 

CONSISTE FORMALMENTE. Con estas palabras no se dice simplemente que la privación de la gracia es de algún modo de la razón del pecado original, lo cual es de fe implícitamente definida (D 789) y las fuentes lo enseñan siempre que manifiestan explícita o implícitamente que el pecado original está conexionado con la privación de la justicia original.[2] Ahora bien se indica la definición misma del pecado original, pero no una definición reduplicativa, por la que se diga original aquel pecado que se da en nosotros a causa de Adán desde el origen; ni una definición complexiva, esto es según todos o al menos muchos elementos los cuales pueden referirse por cualquier título a la constitución de este pecado, sino una definición formal, o sea según aquella nota, puesta la cual éste es verdadera y propiamente pecado y ciertamente grave, y sin esta nota éste deja de ser tal pecado.

 

Ahora bien esta nota se considera en la tesis por vía asertiva, así pues de tal manera que simplemente se prescinde de la concupiscencia como elemento tal vez material del pecado original, y ahora sólo se trata de su elemento formal, tanto si es éste toda la esencia de dicho pecado como si solamente es la parte formal del mismo.

 

LA GRACIA SANTIFICANTE es aquel don sobrenatural anteriormente citado, como que se contradistingue de modo inadecuado de la justicia original (n.756).

 

LA PRIVACION o carencia de la perfección de vida, y ciertamente aquí en concreto a causa del pecado actual, se considera: a) No en sentido activo, o sea como un acto de privación (de lo que ahora no se trata); el cual procede como demérito, o sea de causa moral, del hombre que merece dicha privación a causa de su pecado actual como el que rechaza la gracia afectivamente, y físicamente, o sea como de causa física, proviene de Dios, el cual, siendo el único capaz de destruir una entidad sobrenatural (no con una acción positiva, sino con la remoción del influjo que la conserva), retire la gracia al hombre como pena de dicho pecado. b) Sino pasivamente, o sea como efecto de una privación activa; ahora bien según éste proviene del hombre, esto es en cuanto que es un estado de rechazo de la gracia, por consiguiente no en cuanto proviene de Dios, o sea en cuanto que es un estado penal.

 

Lo VOLUNTARIO, o sea lo que procede de la voluntad con conocimiento imperfecto del fin, como ocurre en los niñitos (voluntario imperfecto), o ya con conocimiento perfecto, como sucede en los adultos que obran con plena deliberación, se considera aquí como libre, y en verdad plenamente, esto es como inmune de toda necesidad tanto extrínseca (inmune de coacción), como intrínseca.

 

DENOMINATIVAMENTE esto es de modo impropio. Mientras que el acto mismo que procede inmediatamente de la voluntad es voluntario propia y formalmente, se dice que es voluntario impropia y denominativamente aquello que procede de este acto de la voluntad bien de forma imperada, como el acto de otras facultades, o bien terminativamente, como cualquier efecto causado por el acto de la voluntad.

 

Puesto que el pecado original es habitual, y por ello cierto efecto que procede del acto pecaminoso de la voluntad, no puede ser voluntario más que denominativa­mente. Así pues esto ya no se prueba más en la tesis.

 

POR EL PECADO DE ADÁN. Esto es, se trata de dicho pecado en cuanto acto. Ahora bien puesto que «a la razón y definición de pecado... pertenece el ser voluntario» (D 1046), y ya que «el pecado de origen (no) tiene verdaderamente razón de pecado sin... referencia a la voluntad por la que tuvo su origen» (D 1047), el pecado original es voluntario por la voluntad de Adán al pecar. Esto queda implícitamente definido donde quiera que se define que Adán nos transmitió el pecado, y las fuentes lo afirman implícitamente siempre que dicen que el pecado de Adán nos fue transmitido a nosotros, o bien que nosotros somos pecadores por el pecado de Adán, o alguna expresión semejante.

 

Así mismo es de fe implícitamente definida el que la privación de la gracia es voluntaria por el pecado de Adán (D 789); y esto lo enseñan las fuentes explícita o implícitamente cuando dicen que Adán con su pecado perdió para nosotros la justicia y la. santidad. Así pues si además se dice en la tesis que el pecado original consiste formalmente en esta privación de la gracia, consta por ello mismo según lo anteriormente dicho, que dicha privación incluso en cuanto pecado es voluntaria por el pecado de Adán.

 

Por lo cual se da por supuesto en la tesis como ya probado el que el pecado original es voluntario, y el que nuestra privación de la gracia es voluntaria por el pecado de Adán; y por ello ya no se prueba de forma expresa.

 

Además, según está claro por lo ya dicho, de este modo se le asigna al pecado original la voluntariedad personal de Adán al pecar, sin la cual ciertamente el pecado original no sería pecado. Ahora bien el hecho de si pertenece a la razón de este pecado y cómo pertenece también la solidaridad de aquellos en los cuales se da el pecado original, en atención a la claridad no se trata en la tesis y se deja para ser estudiado esto en la tesis siguiente, puesto que también es necesario este estudio en orden a examinar en plenitud la naturaleza del pecado original.

 

948. Adversarios. Muchos supusieron que el pecado original consistía en la privación de la justicia original (en cuanto adecuadamente distinta de la gracia santificante) ya en la sola privación, según parecen expresarse S.ANSELMO,

 

ESCOTO, ya juntamente con la concupiscencia como elemento material, v.gr. ALEJANDRO ALENSE, SS.ALBERTO y BUENAVENTURA, y STO. TOMAS, Si hay que creer a algunos (Kors, Bittremieux, etc.) los cuales interpretan de este modo a Sto. Tomás y manifiestan explícita o implícitamente que le siguen en esto (N.693), y muchos también en época del C. Tridentino.

 

Sín embargo hay que juzgar con todo derecho que la mayor parte de estos autores, como es casi cierto que ocurre con Sto. Tomás, refieren de hecho esta privación a la gracia santificante, bien a ella sola o bien al menos como elemento principal del pecado original, de tal manera que nuestra tesis es también la tesis defendida por ellos.

 

Otros autores (CATARINO, SALMERON, TOLEDO, LUGO, ARRIAGA, FRASSEN, ZUMEL, WIRCEBURGENSES, etc.) pretenden hacer consistir el pecado original en el mismo pecado actual de Adán, que, al decir de ellos, ha sido cometido y según ha sido cometido moralmente por sus descendientes en la conexión moral de todos en Adán realizada por el decreto de Dios, y según se considera que este pecado permanece moralmente, hasta tanto que no se perdone; de forma que no consista en la privación de la gracia, sino que sea un efecto penal de dicha privación.

 

Hay una opinión que dice que el pecado original consiste en la incapacidad de amar a Dios sobre todas las cosas y de evitar durante largo tiempo todos los pecados graves, la cual incapacidad, según los que así opinan, se da en cualquier hombre por el pecado original, y le hace indigno de la amistad divina, o sea le indispone positivamente para recibir la gracia. Concierne al pecado original, según se concluye por esta indisposición, la privación de la gracia o conversión a Dios como elemento formal y la concupiscencia que impide esta conversión como elemento material.

 

Si esta debilidad se concibe como efecto formal de la privación de la justicia original, la opinión a la que nos estamos refiriendo parece que reduce en realidad el pecado original a esta privación, a la cual siga formalmente dicha debilidad. Sin embargo si se concibe ésta como algo anterior por naturaleza a la privación mencionada, no se entiende cómo ésta es formalmente pecaminosa, puesto que en dicha hipótesis la privación de la justicia parece más bien que debe decirse efecto que esencia del pecado original.

 

949.Valor teológico. Moralmente cierta.

 

Esta tesis tomada en sentido asertivo, o sea prescindiendo de la cuestión acerca de la concupiscencia como elemento material, Suárez la tenía como «común entre los teólogos» y actualmente puede ciertamente decirse que es común. Sostuvieron esta tesis ya algunos autores mencionados por Guillermo de París, después Pedro Padulano, Vitoria, D.Soto, Bellarmino, Suárez, Vázquez, Valencia, Tanner, Ruiz de Montoya, los Salmanticenses, Gonet, Mastrio, Billuart, Palmieri, Scheeben, Mazzella, Del Val, Hugon, Daffara, Billot, Abárzuza, y otros modernos. De entre estos disienten en parte Mendive y Beraza.

 

950.Por conexión con la doctrina de la Iglesia. 1) C. Tridentino: El pecado original «es muerte del alma» (D 789). Ahora bien la muerte del alma consiste formalmente en la privación de la vida espiritual o sea de la gracia santificante.

 

2) El pecado original, como quiera que es «propio de cada uno» (D 790), es realmente intrínseco a cada uno. Ahora bien, fuera de la privación de la gracia, nada hay en nosotros realmente intrínseco, puesto que el acto pecaminoso de Adán no es intrínseco a nosotros más que de un modo meramente jurídico, o sea solamente en tanto en cuanto el acto físicamente personal de Adán que disponía del bien de la justicia original común a todos puede decirse que es nuestro (cf. tesis 44).

 

3) «Los infantes... son bautizados en verdad para remisión de los pecados, a fin de que en ellos quede limpio en virtud de la regeneración, lo que contrajeron por la generación» (D 791). Ahora bien no puede decirse que se quite de hecho en el bautismo nada intrínseco, a no ser la privación de la gracia santificante. Luego el pecado original consiste en esta privación.

 

951.   Razón teológica. 1) Positivamente. a) Para la razón formal de pecado grave se requiere y es suficiente, supuesta la voluntariedad, la privación de la conversión al fin último (n.858s). Es así que esta privación se da formalmente en el pecado original por la privación de la gracia santificante, luego este pecado se da formalmente por la privación de dicha gracia.

 

b) En el pecado de Adán hubo por una parte conversión o vuelta a la creatura y por otra parte aversión o rechazo del fin último, esto es privación de la gracia santificante, por la cual Adán estaba formalmente convertido a dicho fin último. Es así que la conversión o vuelta a las creaturas, como quiera que es puramente personal por su propia naturaleza, no pudo sernos transmitida a nosotros. Luego nos fue transmitida únicamente la privación de la gracia. Por consiguiente el pecado original consiste formalmente en dicha privación.

 

2) Negativamente, o sea excluyendo las otras opiniones: a) La opinión que quiere hacer consistir el pecado original en la privación de la justicia original, como contradistinta de la gracia, parece que está menos de acuerdo con las fuentes que hemos aducido poco ha.

 

En el estado de justicia original el hombre que tenía un único fin último sobrenatu­ral estaba unido formalmente con El por la sola gracia santificante. Luego se hace consistir sin fundamente el pecado original en la privación de algún elemento, por el que de hecho el hombre no estaba unido formalmente con Dios como fin sobrenatural.

 

b) La opinión que pretende hacer consistir el pecado original en el pecado actual de Adán y común a los descendientes de éste, también parece que es menos conforme con las fuentes que antes hemos aducido.

 

Por otra parte esta opinión o bien hace consistir la razón del pecado actual en una tendencia positiva (no en una privación) y de este modo es una opinión contradictoria por lo dicho en otra parte (n.847), o bien no dice nada realmente distinto de nuestra sentencia (n.858,3).

 

952.   Objeciones. 1. Dios no niega a un infante la gracia más que después de ver anteriormente con la razón su pecado. Luego este pecado no consiste en la privación de la gracia.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Dios niega a un infante la gracia después que ver su pecado, en cuanto que este pecado fue actual en Adán, concedo la mayor; en cuanto que éste es habitual en el infante mismo, niego la mayor.

 

Puesto que Adán con su pecado rechazó moralmente la gracia común de los hombres, según se dirá después, Dios les retira como pena de este pecado dicha gracia, de tal manera que el estado que resulta de ello en nosotros es un estado de privación de la gracia; en lo cual en cuanto causado por nosotros en Adán, no en cuanto que provenga de Dios, consiste el pecado original. De aquí que puede decirse con razón que Dios privó a este infante de la gracia por el hecho de que pecó actualmente Adán, no en cambio porque el infante mismo pecó habitualmente al contraer el pecado.

 

Por otra parte sin embargo este pecado habitual puede ser considerado como forma inherente al hombre, a causa de la cual se de la privación de la gracia formalmente o sea como efecto formal y por tanto no de un modo eficiente.

 

2.                La gracia es una entidad física. Luego no puede consistir en su privación, el pecado que es de orden moral.

 

Respuesta. Distingo la mayor. La gracia es una entidad físico-moral, concedo; puramente física, niego.

 

La gracia, aunque sea una entidad física, pertenece esencialmente al orden moral, en cuanto que santifica formalmente al hombre y le ordena al fin último. De aquí que el pecado, como quiera que es formalmente pérdida de la santidad y de esta conversión al fin último, es por ello mismo, o sea formalmente, pérdida del don físico que santifica al hombre.

 

3.                Dios pudo destinar a los hombres en Adán a alcanzar la visión beatífica sin la gracia santificante; ahora bien en ese caso el pecado original no consistiría formalmente en la privación de la gracia; luego tampoco ahora consiste en la privación de la gracia.

 

Respuesta. Niego la consiguiente. En esta hipótesis el pecado original consistiría en la privación de aquel elemento (cualquiera que fuera) por el que el hombre fuera ordenado a la visión beatífica; ahora bien puesto que en nuestro orden la conversión al fin último se da solamente por la gracia santificante el pecado original no puede consistir más que en la privación de esta gracia.

 

4.                El pecado original se diferencia del pecado personal grave; es así que no se diferencia en la privación de la gracia, luego no consiste en ésta.

 

Respuesta. Distingo la menor. El pecado original no se diferencia del pecado personal grave en la privación de la gracia considerada en sí misma, concedo; no se diferencia en ella en cuanto que depende de un determinado acto pecaminoso, niego.

 

Aquello que cuasi especifica a la privación de la gracia en la razón de pecado es el acto voluntario del cual depende; ahora bien el pecado original depende del acto cometido por Adán.

 

5.                En el estado de naturaleza pura el pecado habitual no consistiría en la privación de la gracia santificante, luego tampoco el pecado original en cuanto habitual puede consistir en ella.

 

Respuesta. Distingo el consiguiente. El pecado original no consistiría en la privación de la gracia, si en este orden la ordenación al fin último fuera como en el estado de naturaleza pura, concedo; en otro caso, niego.

 

En el estado de naturaleza pura el pecado habitual consistiría en la privación de la rectitud natural por la que el hombre estaría convertido a Dios. Ahora bien el pecado original no puede consistir más que en el orden sobrenatural y por tanto en la privación de aquel elemento por el que el hombre en este orden estuvo convertido a Dios.

 

6.                Según el C. Tridentino (D 799s): «La justificación (del impío) incluso la primera... no es la sola remisión de los pecados sino también la santificación y la renovación del interior del hombre por la recepción voluntaria de la gracia y de los dones... En la justificación misma juntamente con la remisión de los pecados, el hombre recibe simultáneamente infusos todos estos dones». Según estas palabras no es lo mismo la remisión que la santificación por la gracia. Luego el pecado no puede consistir en la privación de la gracia. Pues en otro caso la palabra «ser remitido o perdonado» sería lo mismo que «ser infundida la gracia».

 

Respuesta. Niego el consiguiente. Estas palabras que se han aducido no parece que se refieran a este tema. Pues como quiera que, según los Protestantes, la justificación sería la sola remisión de los pecados (o sea la no imputación) sin la infusión interna de la justicia, El Concilio enseña que la justificación es la remisión de los pecados y la santificación interna, sin que afirme nada acerca de la relación ontológica entre la remisión de los pecados y la santificación.

 

953.     Corolario 1. Relación de la materia y la forma en el pecado original. Puesto que la privación de la gracia tiene razón de culpa por la voluntariedad, puede decirse que en el pecado original la privación de la gracia (y al mismo tiempo la concupiscencia, en el caso de que ésta sea, según lo que vamos a decir, la parte material del pecado original) es a manera del elemento material, y que la voluntariedad que proviene a causa del pecado de Adán es a manera del elemento formal.

 

Corolario 2. No se concibe una verdadera privación de la gracia, sin que sea voluntaria por parte del hombre. Pues como quiera que la gracia se le debe al hombre sólo por ordenación libre de Dios, si Dios con independencia de la voluntad del hombre se la quitara a éste, por ello mismo no le sería debida al hombre, y ya tampoco la carencia de ésta sería una verdadera privación, ahora bien puesto que hay dones de Dios sin penitencia, Dios no quita al hombre la gracia más que por alguna voluntariedad humana, así pues de manera que la carencia de ésta ya es privación. Una vez supuesta la cual no se requiere ninguna otra cosa para que se de plenamente la razón de pecado, sin el recurso necesario a lo sobrenatural existencial o a otra concepción de este pecado.

 

954.     Escolio 1. ¿En qué consiste la esencia del pecado original según S.Agustín que refiere este pecado no raras veces al reato de la concupiscencia?. De Blic cita muchos autores que discuten acerca de este tema bastante poco claro, de los cuales: a) Vázquez, Tanner, los Salmanticenses no se deciden a afirmar nada con certeza; b) Otros dicen que al pecado le hace consistir en la concupiscencia, ya simplemente como Pedro Lombardo, S.Bemardo, Maldonado, Estio, y de entre los modernos v.gr. Tixeront, Toner, Kors, ya materialmente, como S.Alberto Magno, Sto. Tomás, D.Soto, Medina; c) Mastrius, los Wirceburgenses dicen que hace consistir el pecado original en la dignidad del enojo divino; d) otros dicen que, o bien en la participación de todos en el pecado actual de Adán, como Salmerón, Portalié, o bien en la privación de la gracia santificante.

 

Nosotros, sin que pensemos que el santo Doctor definió en ningún texto suyo científicamente el pecado original, reunimos algunos textos en base a los cuales quede constancia negativamente de que él mismo no identificó formalmente el pecado original con la concupiscencia, y positivamente de que la privación de la santidad no queda fácilmente apartada de la esencia del pecado original.

 

A. Negativamente. La concupiscencia no es el pecado original (al menos formalmente). 1) Con el bautismo se quita todo aquello que es verdaderamente pecado: a los Pelagianos que calumniaban a los católicos como si éstos hubieran dicho «que el bautismo no otorgaba todo el perdón de los pecados, ni quitaba los crímenes, sino que los raía...», responde el santo Doctor «que el bautismo otorga el perdón de todos los pecados y quita los crímenes, no los rae...». «Pues ni siquiera permanece un solo pecado, por minúsculo que sea, que no se perdone (por el bautismo)».

 

De este modo el bautizado, al tener la concupiscencia: «carece de todo pecado, no de todo mal». Sin embargo en este bautizado permanece la concupiscencia: «respecto a esta concupiscencia de la carne creo que se engañan aquellos... contra la cual es necesario que también luche el bautizado con espíritu de piedad, y esto si avanza con toda diligencia y es guiado por eI Espíritu de Dios...».

 

2) La concupiscencia, aunque no es pecado, se la llama así porque proviene del pecado: «Aunque a ésta (a la concupiscencia) se la llama pecado, no ciertamente porque sea pecado, sino porque ha sido hecha por el pecado y por eso recibe este nombre, así como si una escritura se dice que es la mano de alguno, por el hecho de que la mano ha sido la que ha realizado dicha escritura. En cambio son pecados los que se realizan ilícitamente según la concupiscencia de la carne (por consiguiente como causa del pecado)... los cuales una vez cometidos incluso retienen a los reos, si no son perdonados».

 

3) La concupiscencia es una debilidad que proviene de la culpa original y se contradistingue de ésta: «Mereció esta debilidad por la culpa, no la tuvo por naturaleza; la cual culpa la gracia se la ha perdonado en verdad a los fieles mediante el bautismo..., sin embargo en las manos del mismo médico todavía la naturaleza se debate con su debilidad.

 

4) La concupiscencia es pecado, cuando se da el consentimiento a los actos de ésta: en los bautizados permanece la concupiscencia de la carne, o sea «el vicio consintiendo en el cual se peca...»: los deseos viciosos, a los cuales si les damos nuestro consentimiento pecamos. Por ello Calvino decía: «El mismo (Agustín) no osa en verdad llamar pecado a esta enfermedad, sino que enseña que sobreviene por fin el pecado, cuando se da el consentimiento; nosotros en cambio, dice Calvino, tenemos como pecado a la enfermedad misma, ya que el hombre se deja seducir por algún deseo totalmente desordenado».

 

5) Se distingue del reato de la culpa, puesto que éste se quita por el bautismo, en cambio la concupiscencia no se quita, según se ha dicho poco ha: «(El bautizado) carece de todo pecado, no de todo mal. Lo cual se expresa más claramente del siguiente modo: Carece de todo reato de todos los males, no carece de todos los males...».

 

De aquí que no se dice que la concupiscencia tenga el reato de culpa en sí mismo, sino sólo en cuanto está unida con el pecado original: «(la concupiscencia) hace a los niños no bautizados reos, y aunque mueran siendo párvulos los lleva a la condenación como hijos de ira», pues la concupiscencia «...se libra del reato en los niños bautizados..., y no produce ninguna clase de condena en los niños bautizados que han muerto antes de llegar a la edad de la discreción». Solamente en este sentido, o sea en cuanto está unida con el reato de culpa es imputada la concupiscencia como pecado: «Mientras tanto no se da en la prole la remisión o perdón de los pecados (por el bautismo), en ese caso se da esta ley del pecado de forma que se impute también como pecado, esto es, de manera que se dé también juntamente con ella el reato de la culpa, el cual retenga al deudor del suplicio eterno».

 

955.B. Positivamente. La privación de la justicia y de la santidad parece que es puesta al menos como eI elemento principal del pecado original. Pues : 1) El hombre creado a imagen de Dios «al pecar perdió la santidad y la justicia de la verdad a causa de lo cual esta imagen (de Dios) ha quedado deforme y mancillada». 2) «Adán perdió por el pecado esta imagen impresa en el espíritu de su mente, la cual recibimos por la gracia de la justicia». 3) Por ello, la naturaleza humana en su mismo tronco se apartó de Dios.

 

N.B. Sin embargo, según esta claro por lo dicho, la concupiscencia, según S.Agustín, está tan íntimamente unida con el pecado original en el no bautizado, que da la impresión de que tiene, según S.Agustín, alguna razón de pecado, si bien de un modo secundario o materialmente.

 

956.Escolio 2. ¿La concupiscencia es el elemento material del pecado original?. No obstante se da por supuesto que la concupiscencia no tiene «verdadera y propia razón de pecado» (D 792). Sin embargo, aunque el Concilio defina al menos implícitamente que el pecado original y la concupiscencia no se identifican adecuadamente en los no bautizados, no quiso de propósito afirmar o negar que ésta es al menos el elemento material o la materia del pecado original.

 

a) Unos lo afirman (los Salmanticenses, Gonet, Pígnataro, Billot, Boyer, etc.) considerando a la concupiscencia como el elemento material del pecado original en sentido propio, si bien análogo, en cuanto que la concupiscencia es la disposición para la privación de la justicia original, y al mismo tiempo recibe una especie de falta de ordenación derivada de esta privación. Estos autores apelan a Sto. Tomás.

 

Veamos los argumentos que aducen: a) La autoridad de Sto. Tomás. b) Rom 7 donde el pecado original ( η αμαρτια ) es propuesto claramente como concupiscencia. c) S.Agustín que expone la remisión de este pecado de tal manera, que la concupiscencia sea transeúnte en cuanto al reato, sin embargo sea permanente en cuanto al acto. d) Si en la justicia original se dice que el elemento formal es la gracia, en cuanto que ordena formalmente a Dios, y que el elemento material es la integridad, puesto que quita los impedimentos naturales para aquella ordenación formal y de este modo pertenece a la perfección de la rectitud moral, puede decirse con todo derecho que en el pecado original el elemento formal es la privación de la gracia, o sea la falta de ordenación formal respecto a Dios, y que el elemento material es la concupiscencia, en cuanto que brota de la falta de ordenación moral y conlleva a ésta.

 

b) En cambio la opinión que sostienen muchos autores más antiguos, a los cuales les preceden Domingo Soto, Bellarmino, Silvio, «más comúnmente los tomistas y muchos otros» según Billuart, y después de éstos los modernos en general, afirma, interpretando también a Sto. Tomás en este sentido, que la concupiscencia no puede decirse que sea elemento material del pecado original en sentido propio.

 

Y en verdad por el bautismo se quita todo aquello que tiene verdadera razón de pecado, sin embargo no se quita la concupiscencia. Si la materia es intrínseca a la cosa y sujeto de la forma, la concupiscencia no puede ser la materia del pecado original el cual es muerte del alma y en verdad en el orden sobrenatural. Así mismo en el pecado original la privación de la gracia y la concupiscencia se unirían entre sí como la forma y la materia; ahora bien el sujeto de la privación de la gracia es no la concupiscencia sino el alma. La materia propiamente dicha se da por supuesta como anterior a la forma en orden a la constitución de una realidad; sin embargo la concupiscencia brota más bien de la privación de la gracia. La integridad no era propiamente la materia de la justicia original, ya que la gracia estaba en el alma como en su sujeto, y no en cambio en la integridad, sino que más bien ésta era algo que se seguía de la gracia por ordenación de Dios, no por la naturaleza de la cosa, a manera de efecto suyo.

 

No obstante en sentido impropio puede llamarse a la concupiscencia el elemento material del pecado original. Pues por el pecado original se perdió una doble rectitud del hombre o sea la rectitud de la ordenación al fin sobrenatural por la gracia, y la rectitud de la perfecta sujeción del apetito sensitivo a la razón; ahora bien como quiera que la pérdida de la integridad, o sea la concupiscencia, se seguiría de hecho y materialmente de la falta de ordenación respecto al fin (en la cual solamente consistía la razón formal de pecado) si bien no por la naturaleza de la cosa, sino por ley de Dios, puede llamarse rectamente a la concupiscencia el elemento material del pecado original, en cuanto que está unida materialmente con la privación de la gracia.

 

En el nombre del pecado original estaría incluida toda aquella falta de ordenación moral de la naturaleza, a saber la privación de la gracia que concierne propia y formalmente al orden moral y la concupiscencia que pertenece a él impropia y causalmente, de tal manera que aquella reciba el nombre de elemento formal del pecado y ésta de elemento material del mismo.

 

En este sentido se entienden rectamente: a) Sto. Tomás, según el cual «la concupiscencia se encuentra en el pecado original como consecuencia» (1.2 q.83 a.2 hasta el 4). b) S.Pablo. Pues si toda la falta de ordenación de la naturaleza recibe el nombre de pecado original, se entiende más fácilmente que es el mismo el pecado de que se trata en Rom 5 y 7, en cuanto que dicho pecado es falta de ordenación de la naturaleza, si bien en el c..5 se considera más bien según el elemento formal, o sea en cuanto a la privación de la gracia, y en el c.7 se considera especialmente según el elemento material, o sea en cuanto a la concupiscencia. c) S.Agustín que une de este modo íntimamente la concupiscencia al pecado original.

 

Sin embargo tal vez sería más adecuado, puesto que esto contribuiría a evitar confusión el que la concupiscencia sencillamente no fuera llamada el elemento material del pecado original.

 

Esta controversia respecto a la concupiscencia como elemento material del pecado original tal vez no es más que una cuestión de terminología, puesto que los autores de la primera opinión advierten que no es necesaria «para la propiedad del sentido el que las palabras materia y forma se tome exactamente en el mismo sentido que se toman respecto a los principios de los cuerpos».

 

Articulo III
De la solidaridad de los hombres en el pecado de Adan

 

Tesis 44. El pecado original se da en cada uno de los hombres por la solidaridad de éstos con Adán. No una solidaridad meramente jurídica, ni una solidaridad jurídico-subjetiva ya física ya interpretativa ya moral, ni solamente una solidaridad seminal, sino una solidaridad físico-mística.

 

 

957.Nexo. Según sabemos por lo ya probado, se dan en el pecado original como elementos esenciales la privación de la gracia santificante y al voluntariedad personal de Adán. Ahora bien, una vez admitida esta o cualquier otra opinión, la noción esencial del pecado original como aparece por las fuentes, todavía no quedaría a salvo sin una cierta solidaridad moral de todos fundada en la solidaridad física en cuanto al pecado de Adán (Rom 5,12) según está al menos implícitamente definido (D 789-791), en cuanto que en Adán todos perdimos la santidad y la justicia y el pecado de él se nos transmite como propio de cada uno en el momento mismo de la concepción, o sea en el momento en que somos hechos hombres; sin esta solidaridad el pecado original no podría ser en nosotros intrínseco en cuanto pecado, sino a lo sumo ya el pecado de Adán que se nos imputara extrínsecamente, ya una pena de este pecado prolongada hasta nosotros. Así pues ¿cuál es esta solidaridad?. Este es el tema que ahora vamos a estudiar.

 

958.Nociones. EL PECADO ORIGINAL se considera según se da en cada uno de los hombres el pecado de Adán como intrínsecamente propio y por tanto como habitual, por consiguiente no meramente como cierta pena del pecado de Adán, sino como pecado en sentido estricto, o sea que constituye a los hombres apartados de Dios y de este modo verdaderamente sujetos a la culpa y a la pena.

 

LA SOLIDARIDAD se considera aquí como cierta conexión de dependencia ya mutua, ya al menos unilateral entre dos o más personas en orden a alcanzar algo de obra, y la cual es: ya necesaria para alguna condición connatural, v.gr. entre los miembros de una familia, ya por voluntad propia o por voluntad ajena superior. En nuestro caso al tratarse de la transmisión o la pérdida del don sobrenatural de la gracia, la solidaridad entre Adán y sus hijos, de la cual dependa la propagación del pecado original es unilateral, y el origen último no puede ser más que Dios, como quedará claro por lo siguiente.

 

1) No MERAMENTE JURIDICA, o sea como si el pecado cometido exclusivamente por Adán se imputara a los hijos de éste sólo en orden a las consecuencia jurídicas o penales. Está claro que esta solidaridad no es suficiente en orden al pecado original, el cual se da en cada uno de los hombres, no por una mera atribución extrínseca, sino por inhesión intrínseca.

 

2) No JURIDICO-SUBJETIVA, como si uno sólo y el mismo pecado hubiera sido cometido personalmente por Adán y por todos los hombres en dependencia con él, de tal manera que sea un pecado estrictamente colectivo. Y en verdad no estaría incluida en ningún modo de aquellos que pudiera plantearse:

 

a)      UNA SOLIDARIDAD FISICA, como si cualquier hombre con un acto de su voluntad personal inmediatamente hubiera cooperado al pecado de Adán o hubiera aprobado éste. Ahora bien el que esto queda excluido en nuestro tema es al menos teológicamente cierto o tal vez implícitamente definido, ya que las fuentes describen este pecado como transmitido por Adán a nosotros (D 789) no por imitación (D 790) sino antes de que pudiéramos pecar (791, cf. 410, 1048s). Pues implica contradicción intrínseca el que se dé una voluntariedad personal en un acto cometido antes de que existiéramos, y el cual necesariamente sea contraído por nosotros en el momento mismo de la concepción y por tanto no como un acto sino como un estado.

 

b)      UNA SOLIDARIDAD INTERPRETATIVA, como si el acto, aunque no se ha realizado de hecho más que por Adán, sin embargo sería realizado por cada uno de los hombres, si éstos hubieran estado con él; de donde se considera que también cometieron este pecado por interpretación.

 

c)       UNA SOLIDARIDAD MORAL, si el acto del pecado solamente es realizado físicamente por Adán, pero obrando en nombre de todos de tal manera, que se considera por cierta ficción del derecho que éstos querían libremente el mismo acto del pecado, como v.gr. ocurre respecto a un acto legítimo de alguna sociedad con relación a todos los que entran a constituir ésta libremente, e incluso tal vez desconocen dicho acto en ese momento concreto de entrar a constituir la sociedad.

 

d)      NI TAMPOCO POR UNA SOLIDARIDAD SOLAMENTE SEMINAL, en cuanto que el pecado de . Adán fuera imputado a sus hijos solamente porque todos estaban seminalmente o en semilla en Adán y son sus hijos según la carne.

 

4) SINO POR UNA SOLIDARIDAD FISICO-MISTICA, en cuanto que da por supuesto como condición el que todos los hombres provienen de Adán físicamente o sea por generación, pero además supone el que éstos están unidos con él con una unión que aquí se llama mística, puesto que al tratarse del orden sobrenatural no existe en la naturaleza un vocablo que exprese la unión que por una parte sobrepasa a cualesquiera uniones naturales y por otra parte no se identifica con ninguna de éstas. Así pues los hombres eran necesariamente miembros de cierta sociedad instituida por decreto de Dios, sociedad que tenía como cabeza a Adán mismo; el cual, actuando como tal cabeza de esta sociedad, administraría el bien común en orden a conservar o rechazar la justicia original (en la cual se tiene en considera­ción sobre todo la gracia, que es la que aquí únicamente vamos a mencionar en adelante, ya que el pecado original consiste formalmente en la privación de ella).

 

Por consiguiente el acto de Adán al perder la gracia común alcanza a cada uno de los hombres, no en cuanto personas consideradas individualmente y que actúan por sí mismas, sino como miembros de una sociedad; en la cual por consiguiente los hombres sin ninguna intervención personal de ellos, incluso sin ninguna intervención meramente interpretativa o moral, estarían afectados por el pecado de Adán en orden a perder la gracia poco más o menos como un miembro del cuerpo humano se ve afectado por la voluntad de la cabeza o como a un infante que todavía no tiene uso de razón le alcanzan los actos legítimos de su padre respecto a los bienes de la familia.

 

N.B. 1) Esta solidaridad jurídico-mística la cual de ningún modo es personal, o sea que no brota de un acto de la voluntad personal de los hombres, se diferencia esencialmente de aquella solidaridad moral por la que parecería que los hombres obraban en el pecado de Adán prácticamente como se considera que un miembro libre de alguna sociedad realiza moralmente todos los actos legítimos de ésta, incluso tal vez no conociendo dichos actos; y mucho más se diferencia de la solidaridad interpretativa, según está claro.

 

2) Así mismo de propósito no se dice aquí que el pecado original sea en nosotros de algún modo voluntario, a fin de que no parezca que en último término dicho pecado se reduce a cierta forma de pecado personal, lo cual incluso bajo un punto de vista meramente filosófico implica contradicción; y en verdad en sentido estricto el pecado original no puede decirse que sea de ningún modo voluntario en los hombres, ya que ni siquiera aquella mínima voluntariedad que le atribuye Sto. Tomás (2 d.33 q.2 a.l hasta el 2) es una voluntariedad estricta, o sea una voluntariedad que al provenir de algún conocimiento del fin y "a fortiori" de alguna clase de libertad sea suficiente en orden a constituir un acto humano. De donde hay que evitar de modo muy especial en la noción del pecado original cualquier clase de voluntariedad personal.

 

3) Mucho más hay que evitar el pecado original como si el acto personal mismo de Adán al pecar se nos imputara como propio, según la idea que no raras veces vemos que se da en los fieles. Sino que hay que insistir de un modo muy especial en describirlo como un estado existente por el pecado de Adán. Ahora bien por otra parte, como quiera que de suyo la privación universal de la gracia podría tener mera razón de pena, en lo cual no habría ningún problema especial a no ser aquel problema general de los temas de orden sobrenatural, hay que poner de relieve en ella también la razón de culpa, en cuya determinación sí que se da un problema muy grande, cuya solución exige de manera extraordinaria el que se tenga muy en cuenta la razón analógica de pecado, esto es la que se da de un modo en el pecado personal y de otro modo en el pecado original.

 

959. Una vez dejado esto sentado, puede concebirse todo el tema del siguiente modo. Dios otorgó a Adán, como cabeza física de todos los hombres contenidos en él seminalmente o en semilla, la gracia que había sido destinada ya, actualmente a todos ellos y por tanto que les era debida (y no simplemente prometida de un modo condicionado, la cual en otro caso nunca la hubiera perdido una vez cometido el pecado) y que se transmitiría en acto a los hombres en su concepción. Al mismo tiempo Dios le instituyó a Adán como cabeza físico-mística de los hombres en orden a administrar aquel bien común de la gracia, esto es, en el caso de que no pecara, para conservarlo o si por el contrario pecara para perderlo, incluso respecto a sus descendientes que se verían privados de la gracia a causa de su pecado.

 

Por consiguiente de este modo podría decirse que los hombres eran físico-místicamente solidarios en el pecado de Adán, simplemente como miembros de la naturaleza humana a guisa de una sociedad, cuya cabeza físico-mística sería Adán, el cual administraba en exclusiva con un acto personalmente voluntario el bien común, prácticamente por una razón semejante a como los miembros de alguna sociedad que se adhieren de un modo inconsciente y necesario a ésta (v.gr. los niñitos de una familia) puede decirse que son solidarios de su cabeza jurídica en cuanto tal, o tal vez también como los miembros del cuerpo respecto de los actos de la voluntad.

 

De este modo los hombres pierden la gracia en una solidaridad físico-místico con Adán, y por tanto permanecen en el pecado original, o sea privados de la gracia, como miembros de Adán que es la cabeza (la cual solidaridad sin embargo por su propia naturaleza supone esencialmente la voluntarie­dad personal, y ésta es de Adán y en verdad solamente de él).

 

Así pues en esta explicación se da un decreto de Dios, en virtud del cual se destina a todos los hombres la justicia original; y otro decreto, por el que Adán sería el administrador común de dicho bien, el cual o bien conservaría o bien perdería este bien en nombre de todos.

 

960. Adversarios. Incluimos entre éstos solamente aquellos que ya niegan totalmente el que se de un decreto en la propagación del pecado original, o bien establece tal decreto que por él el pecado de Adán (y por tanto el pecado original) viene a resultar de algún modo un pecado personalmente voluntario de los descendientes de él. De aquí que, como quiera que esto implica contradicción por su propia naturaleza, y puesto que el pecado original parece que supone algún decreto de Dios, todos aquellos a los cuales consideramos como adversarios, tal vez vienen a decir con otras palabras en substancia lo mismo que nosotros decimos.

 

1) El pecado original es voluntario únicamente con la voluntariedad de Adán, sin que se determine ulteriormente de donde la voluntad de Adán posee la virtualidad de propagar dicho pecado. Así, según parece, se expresan DUNS ESCOTO, DE BASSOLIS, OLIVA.

 

2) Es voluntano tnterpretativamente, en cuanto que se piensa que los hijos de Adán otorgaron por un decreto de Dios a Adán la causa de guardar o perder la justicia de tal manera que, si hubieran vivido entonces, hubieran aprobado el modo de obrar de Adán. Esta opinión, a no ser que probablemente sostenga lo mismo en realidad que la opinión siguiente, se diferencia de nosotros en que admite una voluntariedad interpretativa, la cual en último término sea una voluntariedad personal.

 

3) Es voluntario moralmente, en cuanto que las voluntades de todos los hombres fueron incluidas por Dios en la voluntad de Adán de tal modo que se consideraría que éstas querían moralmente lo mismo que Adán al obrar en nombre de todos, respecto a la conservación o pérdida de la gracia. Así opinaron muchísimos v.gr. después de ALEJANDRO ALENSE, DIDACO, PAIBA, el primero, según parece, en emplear la fórmula de la atadura o inclusión de las voluntades, BELLARMINO, VALENCIA, SUAREZ, RUIZ DE MONTOYA, LOS SALMANTICENSES, MASTRIO, BILLUART, LOS WIRCEBURGENSES, MUNCUNILL, y sobre todo CATARINO, SALMERON, G.MARTTNEZ, LUGO, A.LAPIDE, ARRIAGA, FRASSEN, ZUMEL.

 

Esta opinión difiere de la nuestra en la inclusión de las voluntades, las cuales según el modo de expresarse parecería que son de algún modo (o sea moralmente) personales; si por el contrario esta opinión no afirmara esto, no se diferencia de ningún modo de la nuestra, o si se diferencia en algo, seria meramente accidental.

 

Y tampoco el pacto de Dios con Adán respecto a la conservación o a la pérdida de la gracia común, el cual mencionan unos autores de ambas opiniones, bien expreso o formal, o bien implícito o virtual, y otros en cambio lo rechazan, y unos terceros prácticamente prescinden de él, se diferencia del decreto que exigen todos los autores de ambas opiniones, que pone a Adán como administrador del bien común; puesto que para la validez de esta función de Adán se juzga sin duda que nadie de los que hacen mención del pacto exige necesariamente el consentimiento de Adán.

 

4)    La solidaridad física, en cuanto que Adán es la cabeza física de los hombres, en el cual éstos estaban seminalmente o en semilla. Así, prescindiendo de diferencias, se expresaron muchísimos en la antigüedad, v.gr. S.AGUSTIN, S.ANSELMO,

 

LOMBARDO, HUGO VICTORINO, los que sostuvieron controversias anteriormente al C. Tridentino y ciertos teólogos en dicho Concilio; S.TOMAS que consideraba a todos los hombres a causa de la participación de la naturaleza común como un solo hombre, cuyos miembros son regidos por Adán constituido en cabeza de ellos y por tanto hasta cierto punto revisten la voluntariedad de éste, prácticamente como los miembros del cuerpo revisten la voluntariedad de la cabeza-voluntad; CAYETANO, SILVESTRE FERRARIENSE, etc., en época más reciente PERRON, según parece, y VAN DER MEERSCH, BOYER, DAFFARA, PARENTE, CIAPPI, LABOURDETTE.

 

Sobre todo BILLOT: la justicia original le fue otorgada a Adán como un accidente de la naturaleza de la especie el cual según la ley de Dios (y esta fue la única institución positiva de Dios en este asunto) debería ser transmitido por el padre juntamente con la naturaleza a los hijos, una vez sentado esto, su carencia revestiría la razón de privación, más aún también la de aversión o apartamiento de Dios.

 

Ahora bien esta privación no provendría más que de alguna culpa actual. Sin embargo la culpa de Adán introdujo el reato personal de la aversión o apartamien­to positivo de Dios; y como culpa de la cabeza u origen de la naturaleza introdujo también en ésta considerada en concreto, o sea en cuanto que era transmisible por generación, la privación de la gracia, como que ésta era a manera de propiedad cuasi específica de la naturaleza.

 

Por el pecado de Adán se perdió la gracia como dote cuasi especifico de la naturaleza humana, y en verdad definitivamente, o sea sin que ya debiera ser restituida la gracia en cuanto tal dote. De este modo la naturaleza como tal fue privada de la gracia en cuanto don de la especie, y siempre iba a propagarse en lo sucesivo con esta privación, no obstante a causa de un sólo «reato de culpa voluntaria por la voluntad de la cabeza en la cual como en origen la naturaleza estaba contenida». Ahora bien esta propagación de la justicia original sucede sin ningún decreto de Dios.

 

En esta opinión es de muy gran importancia el que, una vez puesta la distinción entre la naturaleza y la persona, se diga que la justicia original fue concedida como don de la naturaleza, en la cual se da prácticamente como cierta propiedad innata a ella v.gr. como la facultad de ver, por tanto de tal forma que si en un determinado momento se destruye dicho don por el pecado, el lo sucesivo la naturaleza (incluso habiendo sido justificada de nuevo) se propaga ya necesariamente privada de este don y en verdad sin un especial decreto de Dios que determine dicho efecto: de donde la naturaleza corrompe a la persona indefinidamente. En una palabra no hubieran recibido de Adán en estado de inocencia la justicia original las personas sino inmediatamente la naturaleza, o más bien las naturalezas concretas individuales, y por ello igualmente ahora son éstas las que contraen el pecado original o privación de la justicia original.

 

Así mismo como quiera que el pecado en cuanto tal queda referido sobre todo a la voluntad, esta opinión insiste en el hecho de que dicha privación alcanza no simplemente a la esencia del alma a causa de la privación de la gracia, sino sobre todo también a la voluntad por la privación de la caridad, sin la cual no puede ya amar sobrenaturalmente a Dios. Sin embargo además para ser completa, si es que tal vez esta opinión nos transmite de hecho el pensamiento de S.Tomás, debe poner de relieve que el santo Doctor atribuye al pecado original voluntariedad, no sólo personal de Adán, sino alguna otra voluntariedad por comunión en la misma naturaleza física, esto es cierto voluntario comunicado, cual es el que la cabeza-vo­luntad, comunica a los miembros del cuerpo (4 CG 52; De malo q.4 a.l; 1.2 q.81 a.1; De pot. q.3 a.9).

 

961.Valor teológico. Nuestra opinión parece más probable y la sostenemos con muchos autores, v.gr. Vitoria, Soto, Vázquez, Scheeben, Mazella, Palmieri, Beraza, Pignataro, Huarte, Pohle-Gierens, Pesch, Van Noort, Lercher, Lange, Feuling, Kónig, Loncke, Becker.

 

Agregamos a nuestra opinión a todos aquellos autores que, excluyendo o no mencionando la inclusión de las voluntades, establecen el decreto de Dios acerca de la conservación o pérdida del bien común por Adán, no exigiendo nada para el pecado original más que el acto de éste del modo como hemos explicado.

 

962.Razón teológica. En estos temas tan misteriosos la especulación teológica debe regirse sobre todos por la luz de las fuentes. Ahora bien en Rom 5,12-21 está latente sin duda el concepto bíblico de persona corporativa, en virtud del cual Adán al cometer el pecado es al mismo tiempo persona individual y la colectividad de los hombres, o sea más bien la humanidad entera; así pues se juzga de este modo que al pecar hacía la función de todos los hombres, prácticamente y guardada la debida proporción como Cristo hizo dicha función en la Redención; dejando esto sentado, será la mejor explicación de la solidaridad de los hombres en el pecado de Adán, aquella que en igualdad de condiciones esté más de acuerdo con dicha noción bíblica.

 

Además en la mente semita sin duda no se resalta la distinción entre naturaleza y persona sino que más bien en la idea de persona corporativa se considera que está contenida no simplemente la naturaleza concebida de cualquier modo, sino la colectividad de las personas en cuanto tales. Así mismo en la concepción bíblica de la transmisión de los pecados se tienen en cuanta las personas puesto que éstas son alcanzadas por ellos, no la naturaleza misma que está separado de ellos.

 

En la perícopa paulina el pecado de Adán nos priva de forma manifiesta de la justicia o sea de la vida divina o amistad de Dios. Mientras que por otra parte, si bien en el A.Testamento está tan en boga la noción mencionada del pecado colectivo, sin embargo no consta de ningún modo que con ella se indique la transmisión del pecado de uno a otro precisa y propiamente como culpa, sino que más bien siempre estuvo también vigente en el A.Testamento la idea de la responsabilidad personal la cual después es puesta de relieve sobre todo por los profetas. Luego si en Rom 5,12-21 se enseña que el pecado de Adán nos es transmitido a nosotros o más bien que nosotros pecamos en Adán, o más bien que nosotros perdimos la justicia, sin duda no se enseña en ese texto el que se nos imputa la responsabilidad personal misma de Adán, sino que más bien hay que juzgar que se enseña cierta concepción de unión mística de todos en Adán, el cual como haciendo las veces de todos peca personalmente y de este modo nos priva de la justicia en presencia de Dios por aquella solidaridad nuestra con él mismo. Dejando esto sentado:

 

1) La solidaridad de la voluntad de Adán: a) Si se dice simplemente que el pecado se nos transmite por la voluntad misma de Adán, no se da la razón de persona corporativa. b) Más aún, ¿con qué derecho se afirma que la sola voluntad de Adán es suficiente para privarnos de la justicia original?. Si constara esto, dicha voluntad de Adán sería igualmente suficiente para transmitir otros pecados suyos a sus hijos; más aún esto tendría valor respecto a otros padres en orden a sus hijos.

 

2.  La opinión de la voluntad interpretativa es también falsa. En efecto: a) Se supone sin razón que todos íbamos a consentir en el pecado de Adán. b) Nadie, sin una fuerte razón, se presume con motivo que va a consentir más que en el bien, sobre todo si de otra manera tendría que sufrir el mal de una pena gravísima. c) Los hombres hubieran pecado, pero no pecan, y por tanto serían castigados por Dios porque habrían pecado, sin que de hecho hayan pecado.

 

3.  La opinión de la voluntariedad moral en cuanto menciona la inclusión de las voluntades es falsa: a) La inclusión de las voluntades supone el que éstas pecan con Adán inmediatamente y "per se", si bien moralmente. Sin embargo esto implica total contradicción, al no existir todavía dichas voluntades. b) Esta inclusión se concibe que a lo sumo puede realizarse para alcanzar un bien, no en cambio en orden a aquellas cosas a las que se presume razonablemente que alguien puede no dar su asentimiento. c) Puesto que esta inclusión se debería únicamente a Dios, solamente habría que atribuir el pecado a Dios, puesto que estas voluntades pecarían por el hecho mismo de que estarían incluidas en la voluntad de Adán al pecar y sin que ellas mismas actuaran en nada.

 

963. 4. La solidaridad puramente física es menos probable: a) Esta no parece que mantenga suficientemente la idea paulina de persona corporativa, puesto que en esta explicación lógicamente cualquier hombre al pecar destruye la justicia original respecto a sus hijos (n.934). Y sobre todo no parecer que es bíblico aquel concepto de pecado que directamente alcance a la naturaleza y sólo mediante ésta a la persona. b) Puesto que falta proporción entre la generación y la gracia, ya que son de diverso orden, ésta no podría sin una especial ley de Dios transmitirse con aquella, según admiten fácilmente todos, porque en otro caso incluso ahora los padres justos no engendrarían más que hijos justos; ahora bien por la misma razón, aunque Adán hubiera perdido la gracia, ésta, en cuanto que estaba destinada a todos, no podría perderse para todos sin un especial decreto de Dios, ya que en otro caso los padres transmitirían también la privación de la gracia producida por cualquier pecado personal.

 

O de un modo un poco más general y con independencia del modo de explicar la esencia del pecado original, si la solidaridad física fuera suficiente para la transmisión de este pecado, también transmitiría otros pecados de los padres a los hijos, como fácilmente hicieron notar los teólogos.

 

Estas consideraciones tal vez no tendrían tanto valor en contra de la opinión que considera la gracia como don de la naturaleza, tomada en sentido concreto, ya que una vez que la gracia se perdiera, la naturaleza permanecería en privación definitiva; sin embargo estas consideraciones tienen valor si, según el sentido bíblico, al parecer, el pecado original (y por tanto el don de la justicia original) alcanza directamente a las personas y no a la naturaleza.

 

c) Adán no pudo sin un decreto de Dios disponer de la gracia de sus sucesores en orden a privarlos de ésta ni como padre, ya que un padre se asemeja al hijo en cuanto a la naturaleza, no en cambio en cuanto a aquello que le sucede a la persona individual, o sea en cuanto a aquello que es consecuencia de la persona, como era la justicia original destinada a cada uno de los hombres; ni como señor, ya que solamente Dios es el Señor de la libre voluntad del hombre.

 

Sin embargo hay que evitar la confusión de la fantasía. Los dones de la gracia y otros dones de la justicia original otorgados a Adán y que deberían ser transmitidos a sus hijos, no hay que pensar que Adán los tuvo como en un depósito que físicamente debería ser repartido entre todos y el cual por tanto, si se perdiera, por su propia naturaleza se perdería totalmente. Y más bien hay que pensar que Adán solamente recibió los dones individuales, los cuales se diría que estaban destinados a nosotros en este sentido, en la medida en que existía una ley de Dios de que cada uno de los hombres, al ser concebidos, fueran dotados de dones específicamente idénticos pero distintos numéricamente. Ahora bien los hombres no podrían verse privados por el pecado de Adán de este derecho, a no ser por una ley positiva de Dios.

 

964. 5. La solidaridad físico-mística: a) Tiene en cuenta la noción de persona corporativa, con la cual parece que está de acuerdo de un modo adecuado, una vez admitido lo que poco ha hemos indicado acerca de esta cuestión respecto al texto de Rom 5.

 

b) Sin que ponga una voluntariedad personal cual es la que establecen las opiniones de la voluntariedad interpretativa y moral, asignan una solidaridad entre la persona de Adán y las otras, requerida por razón del pecado, y en verdad aquella solidaridad que es la única posible a este pecado especial, y la cual no parece que la mantenga adecuadamente la solidaridad física.

 

c)  No enseña nada indigno de Dios, o que de algún modo pueda demostrarse que es imposible, ya que el decreto de Dios al instituir este nexo físico-místico entre Adán y sus descendientes, sería acerca de la conservación o la pérdida de bienes indebidos y por otra parte no aumentaría la razón de culpa y el pecado de Adán, sino que simplemente la extendería a otros del modo físico-místico que hemos mencionado.

 

965. Objeciones. 1. Si el pecado original se diera por solidaridad físico-mística en cada uno, éstos podrían evitarlo; ahora bien no han podido evitarlo.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Cada uno de los hombres hubiera podido evitar como personas particulares el pecado original que debería ser contraído por ellos, niego; como miembros de la naturaleza, subdistingo: considerada por separado, niego; considerada en la colectividad como una unidad bajo Adán cabeza físico-mística, concedo.

2. La voluntad culpable del padre no se imputa a sus hijos en orden a la culpa, sino sólo a los efectos legales. Luego tampoco la voluntad de Adán como cabeza meramente jurídica se imputa a los hombres en orden a la culpa.

 

Respuesta. Distingo la mayor. La voluntad culpable del padre no se imputa a los hijos en orden a la culpa, si falta la institución de Dios, concedo; en otro caso, subdistingo: no se les imputa en orden a la culpa como personas particulares, concedo; como miembros de una familia que constituye una unidad, niego.

 

3.  El verdadero pecado es imputable a las personas como personas. Ahora bien el pecado original es verdadero pecado.

 

Respuesta. Distingo la mayor. El verdadero pecado es imputado a las personas como sujetos de pecado, concedo; como autores del mismo, subdistingo: si es cometido por un acto propiamente personal, concedo; en otro caso, niego.

 

Muchas cosas son atribuidas a las personas, no precisamente por razón de la personalidad, o sea de algún título propio de cada una de ellas e incomunicable a otras, sino por razón de la naturaleza, esto es de un título común a todas y de hecho comunicado a ellas, v.gr. los miembros del cuerpo.

 

4.  En un cuerpo moral la acción de la cabeza no puede ser propiamente acción de los miembros, a no ser que proceda de éstos al menos con aprobación moral; luego tampoco el pecado original.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. En una sociedad la acción de la cabeza no puede ser acción de los miembros, a no ser que proceda de éstos en cuanto miembros de la sociedad, concedo; en cuanto personas, subdistíngo: si estas personas se hacen miembros de dicha sociedad dándose cuenta de lo que hacen y queriéndolo, concedo; en otro caso, niego.

 

Si alguien dándose cuenta de lo que hace y queriéndolo se hace miembro de una sociedad, por ello mismo se juzga que quiere personalmente, aunque sólo moralmente, todo lo que quiere legítimamente la cabeza de la sociedad en cuanto tal. Ahora bien puesto que en nuestro caso se trata de una institución positiva de Dios de la cual todos los hombres desde su concepción son hechos miembros en virtud exclusivamente de una ley de Dios, sin el consentimiento personal de ellos, se juzga que éstos incluso sin dicho consentimiento obran simplemente como miembros de la sociedad, cuando la cabeza de ésta obra legítimamente en cuanto tal, prácticamente como sucede también con un niño en la sociedad familiar.

 

5.  En nuestra explicación la privación de la gracia aparece correctamente como pena del pecado de Adán, no en cambio como culpa nuestra, ya que falta nuestra voluntariedad; luego esta explicación no sirve para nuestro propósito.

 

Respuesta. Distingo la mayor. En nuestra explicación la privación de la gracia no aparece como culpa nuestra personal, concedo; como culpa nuestra a causa de Adán, niego.

 

Sin duda la privación de la gracia siempre es pena, sin embargo también donde quiera que se dé, se dice con razón y ciertamente de forma especial, que es culpa. Pues que en el pecado mortal (como es el pecado original) lo que es cuasi elemento formal es la privación de la falta de orden respecto al fin, esto es la aversión rechazando a Dios, la cual en esta economía consiste en la privación de la gracia santificante; si a ésta se le adjunta alguna voluntariedad, se da una aversión voluntaria de rechazo a Dios, la cual en verdad es la definición del pecado grave en cuanto tal, si bien esta noción conviene de diverso modo al pecado personal y al pecado original. Ahora bien la aversión o apartamiento de Dios nunca concierne a la razón de pena en cuanto tal, sino que la pena se sigue de esta aversión.

 

966. 6. En nuestra explicación el pecado habría que atribuirlo a Dios que constituye a los hombres en miembros bajo Adán cabeza físico-mística; es así que el pecado no puede atribuirse a Dios, luego sáquese la consecuencia.

 

Respuesta. Distingo la mayor. En nuestra explicación el pecado habría que atribuirlo a Dios al menos en cuanto permite dicho pecado, concedo; en cuanto lo pretende, subdistingo: en cuanto que quiere que nuestra gracia dependa del acto de Adán, concedo; como queriendo que se realice este acto pecaminoso, niego.

 

Dios une a los hombres a Adán en relación con la administración del bien común de la justicia original, en cambio el pecado común que se sigue después no proviene de la institución misma de esta sociedad, sino de la libertad humana en Adán.

 

7.  Implica contradicción el que Dios una a los hombres a una voluntad ajena en el pecado; Iuego implica contradicción nuestra explicación del pecado original.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Implica contradicción eI que Dios una a los hombres a una voluntad ajena en el pecado, si se fuera a seguir el pecado "per se", y por tanto si Dios pretendiera este pecado, concedo; si se va a seguir "per accidens", esto es sin pretenderlo Dios, subdistingo: si se trata de un pecado personal, concedo; si se trata del pecado original, subdistingo de nuevo: en nuestra explicación de la esencia y de la solidaridad de éste, niego; en otra explicación, puede pasar.

 

La administración de los bienes naturalmente debidos al hombre, como es la obtención del fin último natural, no puede estar unida a una voluntad ajena, y por tanto Dios no puede unir al hombre a un pecado ajeno en cuanto personal. En cambio si se trata de bienes indebidos al hombre, no implica contradicción el que Dios entregue la administración de éstos a una voluntad ajena y por consiguiente sin que una, según nuestra explicación, al hombre con un pecado ajeno, en cuanto que se rechaza simplemente un bien indebido.

 

8.  En la explicación dada del pecado original queda muy disminuido el efecto de la Redención de Cristo, que vino a quitar dicho pecado; luego esta explicación es menos adecuada.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Cristo vino a quitar el pecado original solamente, niego; vino también a quitar este pecado, subdistingo: por la restitución de los dones sobrenaturales, concedo; por una simple acción cuasi negativa de quitar el pecado, niego.

 

Cristo vino a quitar los pecados personales y el pecado original. Más aún quita éste por la restitución de la gracia santificante perdida en Adán, ahora bien esto no disminuye el efecto de la Redención de Cristo.

 

967.     Corolario 1. Definición del pecado original. El pecado original en cuanto originante, puede decirse que es el pecado actual de Adán, bien en cuanto persona, bien también, supuesta nuestra tesis, en cuanto cabeza físico-mística del linaje humano, en cuanto originado es formalmente la privación de la gracia santificante inherente a cada uno de los hombres a causa de la voluntad de Adán cabeza físico-mística del linaje humano.

 

968.     Corolario 2. Consecuencia de la solidaridad del pecado original. La solidaridad en el pecado original, en cuanto que da por supuesto el acto libremente realizado, por el que de uno o de otro modo se ven afectados todos los miembros solidarios, puede decirse con toda razón con S.Tomás (n. 960), que incluye alguna voluntariedad en todos estos miembros, sin embargo esta voluntariedad no es estricta y por tanto suficiente para constituir un verdadero pecado a no ser en la cabeza misma de la solidaridad, de la cual se juzga que se deriva de algún modo a los miembros de dicha cabeza, prácticamente como en el hombre se da la derivación partiendo de la voluntad a los miembros del cuerpo. Una vez dejado esto sentado:

 

1) Si se consideran el grado de su voluntariedad, el pecado original: a) Respecto a la persona en la que se da es «el menor entre todos los pecados..., por el hecho de que tiene lo mínimo de voluntariedad». Luego es menor que el pecado venial en razón tanto de la culpa como de la pena; pues la privación de la gracia debida a él no tiene razón de culpa, ni razón de pena, a no ser a causa de la voluntariedad, la cual en este pecado es personal exclusivamente de Adán; por ello mientras que el pecado original no es castigado mas que en los bienes indebidos, el venial es castigado en los bienes debidos (2 d.33 q.2 a.l hasta el 2). Sin embargo en términos absolutos es mucho mayor que el venial, y en este sentido es grave y mortal, por razón del mal, o sea de la privación de la gracia. b) Respecto a la naturaleza es simplemente grave y mortal, puesto que es aversión o apartamiento de Dios, y en verdad plenamente voluntaria esta aversión en Adán.

 

2) El pecado original propiamente no puede retractarse, ya que no es voluntario con un acto personal en nosotros en cuanto personas. Luego tampoco es objeto de penitencia propiamente tal, puesto que es de esencia de la penitencia la retractación, si bien es objeto de penitencia en sentido lato, o sea es objeto de desagrado a causa del mal.

 

3) Luego la razón del pecado es analógica, no unívoca, puesto que el pecado personal y el pecado original tienen diversa razón de voluntariedad (2 d.35 q.l a.2).

 

4) En el pecado original no se da sino la aversión o apartamiento de Dios por la privación de la gracia santificante, ya que la conversión o vuelta a la creatura se da toda entera en el acto de la propia voluntad que apetece algún bien, el cual acto no se da en el pecado original. Por la misma razón no puede decirse que los niñitos cometan en sentido estricto este pecado, sino que lo contraen.[3]

 

5) El pecado original es igual en todos, no sólo por razón de la privación, puesto que todos se ven privados por igual de la gracia a causa del pecado, sino también por razón de la imputabilidad, ya que es igualmente voluntario a todos en Adán.

 

969.     Corolario 3. La gracia recuperada por Adán no se transmitiría, ni otros pecados suyos, en el caso de que hubiera cometido algunos después del primer pecado. Pues la razón de esta cabeza ontológica no era suficiente para dicha transmisión, a causa de la falta de proporción entre la generación material y natural y entre la propagación del don sobrenatural o la privación de éste: en efecto el hombre no engendra en cuanto santo o en cuanto pecador, sino sólo en cuanto hombre, de tal manera que la generación es una obra meramente orgánica que no hace referencia al orden moral, pues en otro caso aún ahora los padres transmitirían la gracia o los pecados. Ahora bien la institución de la cabeza físico-mística no estaba ordenada mas que a la conservación o a la pérdida de la justicia original.

 

970.     Corolario 4. ¿Sabía Adán que él era esta cabeza de los hombres? Podría dudarse acerca de la necesidad de este conocimiento, para que el pecado de Adán fuera pecado de la naturaleza (del modo explicado o de otro), sin embargo parece que debe afirmarse de suyo este conocimiento, en virtud del cual el acto de esta cabeza se consideraría formalmente como tal acto.

 

971.     Escolio. Acerca del pecado original en relación a Dios. 1) Parece extraño el que Dios haya unido la suerte sobrenatural de todos los hombres a la obediencia incierta de un solo hombre, sobre todo habiendo previsto la caída de éste. Sin embargo al tratarse de bienes indebidos, tenía Dios el derecho de establecer el modo con el que querría otorgar dichos bienes a los hombres, y no nos concierne a nosotros el pedirle cuentas a Dios acerca de este modo de obrar. Sin embargo sin duda Dios no hubiera obrado de este modo, a no ser que quisiera realizar algo más excelente. Esto podría concebirse de tal manera, que Dios al decretar absolutamente la economía de la justicia original, al mismo tiempo decretaba condicionalmente la Encarnación y Redención en orden a reparar con dones más abundantes el mal del primer Adán.

 

Más aún, en cuanto al modo mismo de esta Redención, siendo todos los.hombres como cierto cuerpo místico en Adán el cual en cuanto cabeza si no hubiera pecado hubiera sido la fuente de la justicia original para todo el cuerpo, sin embargo al pecar transmite a todos su pecado, como si él mismo fuera la humanidad entera que o bien conserva la gracia o bien la pierde, así Cristo quiso salvarnos mediante la constitución del Cuerpo Místico, esto es en cuanto Cabeza de la humanidad entera, como si El mismo fuera toda la humanidad ofreciendo la satisfacción al Padre; de donde puede decirse que el pecado de Adán fue el fundamento ocasional del Cuerpo Místico de Cristo, más aún puede decirse que Dios permitió este pecado a fin de que quedara constituido este Cuerpo, el cual sería más excelente que el cuerpo místico de Adán y superaría a este cuerpo de Adán en la acción de tributar gloria Dios, en cuanto que, si bien tal vez con ocasión del pecado original algunos o muchos o incluso la mayoría de los hombres se verían apartados del cielo, la glorificación de Dios por Jesucristo sería infinitamente más eminente en amplitud y en intensidad y en perfección de gloria que la que le tributarían a El mismo Adán y todas las creaturas, por más que estuvieran dotadas de la gracia más grande y perseveraran a lo largo de todos los siglos en estado de inocencia, más aún y crecieran en la gracia sin interrupción. «O felix culpa, quae talem ac tantum meruit habere Redemptorem» (Oh feliz culpa, que ha merecido tener tal y tan gran Redentor).

 

2) Dios no sería injusto, si pasara a nosotros solamente la pena del pecado de Adán, a saber la privación de los dones de la justicia original, puesto que éstos eran indebidos al hombre. Ni es injusto Dios, si esta privación de los dones envuelve culpa, ya que se dan en nosotros los mismos efectos de ésta que si dicha privación fuera solamente pena. Siendo estos dones indebidos y por tanto habiendo de transmitirse a todos sin mérito por parte de éstos, nada impide el que se los quite a causa de alguna culpa común la cual sería personal en Adán y no en cambio en sus descendientes.

 

Por ello los hombres nacen: a) Apartados de Dios, si bien como de fin sobrenatural. b) Bajo la ira divina, si bien sólo en cuanto privados de la amistad de Dios, amistad que es indebida. c) Hijos de la ira, o sea condenados, si bien sólo en cuanto privados de la bienaventuranza sobrenatural. d) Pecadores, mas no en cuanto reos de una culpa actual personal, sino por la privación de la gracia, la cual se juzga que es voluntaria a los hombres solamente por la voluntad de Adán en cuanto cabeza jurídica. En todo esto no hay ninguna injusticia puesto que los hombres no pierden nada debido a la naturaleza; puesto que el pecado no procede de Dios, sino de la libre cabeza jurídica de la naturaleza, y por consiguiente es justamente imputado a la naturaleza entera; ya que Dios está airado con los hombre sólo en cuanto que éstos están privados de la santidad sobrenatural, la cual El mismo había querido que estuviera inherente en cada uno de los hombres.

 

¿En qué consiste el misterio del pecado original?. Si las fuentes nos exigieran el que consideráramos este pecado como cierto pecado personal, esto lo creeríamos con sumisión de fe. Más como quiera que no consta que se nos exija esto, aún sigue en pie el misterio en el hecho de que Dios ha unido al acto voluntario de un solo hombre los dones destinados a todo el género humano: a) Los preternaturales de la integridad, de la inmortalidad y de la impasibilidad. b) Y sobre todo el don de la gracia santificante, por la que estaríamos sobrenaturalmente unidos a Io largo de toda la vida terrena y después por toda la eternidad con Dios nuestro fin último. También radica el misterio en el hecho de no haber impedido Dios esta ruina prevista por El.


 


[1] Tampoco cl C. Vaticano I quería por la misma razón definirlo: «que la privación de la gracia es la esencia misma del pecado original; pues hay en cuanto a la esencia del pecado habitual y especialmente del pecado original diversos modos de hablar entre los teólogos católicos, los cuales modos de hablar dejan no obstante totalmente intacto el dogma mismo».

[2] El C. Vaticano I había preparado la definición de que «la privación de la gracia santificante es de la razón de éste (o sea del pecado original)», declarando que «la privación de la gracia santificante pertenece a la razón del pecado original» (no dice a la esencia, por lo anteriormen­te indicado).

[3] Cf. SUARI /. Acerca de los vicios y los pecados 9,2,33: «...¿Acaso cuando un niñito contrae este pecado, se dice que peca en sentido verdadero y propio? Hay que decir que no peca propia y simplemente, puesto que la palabra misma pecar indica de modo manifiesto un pecado actual; sin embargo debe decirse que el niño es engendrado en pecado o que nace en pecado así como aquel que una vez que ha pecado no se dice que peque más aunque permanezca Dirás... el niñito en ese instante se hace pecador... se responde que no se hace pecador cometido el pecado, sino contrayendo el pecado».