CAPITULO III

DE LOS EFECTOS DEL PECADO ACTUAL MORTAL

 

855. Puesto que el pecado es una operación y ciertamente mala, produce sin duda algo y en verdad en el orden bien físico, puesto que es un acto positivo, bien en el orden moral, puesto que formalmente es de este orden. Ahora bien ¿qué es esto?. En primer lugar se pregunta acerca del efecto moral y después del efecto físico. Ahora bien aquél es un doble débito, a saber el reato de culpa, o sea aquello por lo que el pecador es acreedor a tener que soportar la enemistad y la cólera de Dios, y el reato de pena, o sea el débito de la pena que se debe pagar por el pecado. Así pues trataremos en primer lugar del reato de culpa, el cual recibe también el nombre de pecado habitual.

 

Articulo I

Del pecado habitual mortal

 

856.Noción. PECADO HABITUAL es el desorden moral que queda en el alma por cualquier pecado.

 

Pues aunque no permanezca el acto físico mismo del pecado, permanece sin embargo moralmente la malicia, por la que el acto es formalmente pecaminoso y por la que el hombre queda constituido habitualmente como pecador. Por consiguiente no es formalmente el mismo pecado actual físico, sino el efecto de éste, efecto sin embargo principal e inmediato y por tanto que constituye moralmente con él una sola unidad, de tal manera que, si se prescinde de éste, carece de la razón de pecado; pues es libre e imputable como culpa denominativa­mente por éste.

 

Recibe el nombre de habitual, porque es algo no transeúnte en acto como el actual, sino permanente, luego comportándose a manera de un hábito vicioso. Sin embargo no es un hábito del cual ciertamente se diferencia, puesto que sigue a cualquier acto pecaminoso, y no es nada físico en el alma, y deja de existir por el perdón del pecado; mientras que el hábito se produce precisamente por la repetición de actos, es una disposición física en la potencia pecadora, y no raras veces permanece incluso después de haber sido perdonado el pecado.

 

Puesto que el acto del pecado no puede darse sin haber sido éste concluido, o también en la medida en que alguien no guardó la inocencia primera, puede incluso un justificado ser llamado impropiamente pecador (habitual).

 

Esta noción de pecado habitual conviene también al venial; sin embargo aquí solamente se trata del mortal, el cual conlleva por una parte la ofensa divina, por la que es considerado como culpa y se dice reato de culpa, a saber en la medida en que el pecador es reo de una ofensa grave a Dios, y por otra privación interna de la honra moral del alma, por la cual es llamado mancha del alma.

 

857.EXISTE EL PECADO HABITUAL. Esto lo enseñan implícitamente las fuentes siempre que de cualquier modo dan por supuesto el que el hombre que pecó en acto tiene pecados que le tienen que ser perdonados v.gr. cuando hacen mención de nuestra redención de los pecados por Cristo, cuando indican que los pecados son perdonados por los sacramentos, etc., cuando encontramos esto o semejantes asertos (v.gr. D 798-800, 802, 805, 807, 839, 880, 894-904, 911, 913-920, 923, 1056-1058), y por tanto es de fe divina y católica implícitamente definida.

 

La sagrada Escritura enseña esto mismo bien al dar por supuesto en general que existen pecados permanentes (1 Jn 3,5: El se manifestó para quitar nuestros pecados; Mt 12,31; Jn 1,29; 9,41; 15.22.24; 19,11) bien haciendo resaltar la deuda de culpa que tenemos respecto a Dios (Mt 6,12: Perdona nuestras ofensas; Mt 5,45; 1 Cor 6,20; 1 Pe 1,18s; 3,18; Sant 4,4) bien recordando la mancha del pecado (Ez 36,25: Quedaréis purificados de todas vuestras impurezas; 14,4; Is 4,4; Jos 22,17; Ecl 47,22; Sal 50,4: Jer 2,22; Ef 5,27).

 

Los SS. Padres presentan al pecador: a) Como reo de pecado, hasta tanto que éste le sea perdonado: «Permanece sin embargo el reato de los pecados, los cuales no pueden permanecer, porque cuando son hechos pasan, y, si no se perdona, permanecerá eternamente...» (S.Agustín R 1873, 1912). b) Como apartándose de la vida verdadera: «Todo el que peca muere...» (R 1828; S.Gregorio Niceno, R 1030), de tal manera que tiene el hedor de la muerte : «Al apartarse de Dios, inmediatamente viene al alma el mal olor de los pecados...».

 

Razón teológica. 1) El que peca, al preferir la creatura en vez de Dios, le causa una grave ofensa a Dios, en cuanto que antepone a Este una realidad muy inferior en dignidad. Ahora bien la ofensa causada a alguien se considera que perdura moralmente, hasta tanto que habiendo quedado debidamente reparada sea perdonada; luego el pecado permanece moralmente, hasta que una vez reparado alcance el perdón.

 

2. Luego, hasta tanto que se convierta de nuevo a Dios, se considera que permanece en estado de aversión, esto es apartado de El.

 

858. ¿En qué consiste formalmente el pecado habitual? Si una vez cometido el acto físico del pecado, este en cuanto físico no permanece, ¿qué es formalmente lo que hay intrínseco en el hombre por lo que éste recibe habitualmente el nombre de pecador? Esta es una cuestión no clara, a la cual se le ha dado más de una respuesta.

 

1.                Es un hábito vicioso, por el que el alma se hace aborrecible a Dios. Esta opinión, la cual la cita Lugo sin que mencione en favor de ella a ningún autor, Salas la atribuye a Gregorio de Rímini y en general Pesch la refiere a aquellos autores antiguos que hacen consistir el pecado original en la concupiscencia.

 

Sin embargo esto no puede admitirse, puesto que el pecado actual siempre conlleva el pecado habitual y no necesariamente el hábito vicioso; ya que éste puede quitarse físicamente con actos contrarios, en cambio no puede quitarse el pecado habitual, y puesto que, incluso perdonado éste, aquél muchas veces permanece; ya que en otro caso también Dios sería autor del pecado considerado formalmente.

 

2.                Este reato de pena, o sea el débito de la pena que debe soportarse el cual nos ha quedado por el acto del pecado. Así se expresa Escoto y muchos otros autores antiguos los cuales cita Salas y los cuales no obstante se reparten en diversas explicaciones de esto.

 

Sin embargo tampoco hay que admitir esto, ya que, una vez perdonado el pecado, habitual, permanece en muchas ocasiones el reato de la pena (temporal); la imputación, en la que Escoto hace consistir ese débito, del hombre por Dios para la pena no es algo intrínseco al pecador cual es el pecado.

 

En cambio el débito radical de la pena (por tanto no el débito meramente actual, esto es la ordenación actual respecto a la pena) como otros autores afirman, o sea la dignidad radical de la pena, puede permanecer, una vez perdonada la culpa; y no está de acuerdo con la distinción Tridentina entre la culpa y la pena eterna, las cuales se perdonan al mismo tiempo (D 807) y entre la remisión de la culpa y la remisión de la pena tanto eterna como temporal (D 840).

 

3.    Es «un pecado actual (físicamente pasado, si bien) moralmente permaneciendo en orden a hacer al hombre con toda razón aborrecido de Dios; ahora bien el fundamento de esta permanencia moral es que el hombre ha pecado y no ha satisfecho de un modo condigno y tampoco Dios le ha perdonado la ofensa; dejando esto sentado, se juzga prudentemente que el pecado pasado permanece de un modo equivalente, y que no hace al hombre menos reo del aborrecimiento por parte de Dios, que si se diera en acto físicamente la voluntad de pecar».

 

En efecto por el pecado actual se da en Dios el derecho a un castigo condigno del pecador y a un aborrecimiento condigno respecto a éste, o sea Dios tiene derecho a una justa indignación y a una justa aversión respecto al pecador por razón de la ofensa: a este derecho de aversión Dios puede ceder o bien mediante una satisfac­ción condigna o bien simplemente mediante el perdón. Luego el pecado habitual consta intrínsecamente del pecado actual pasado, de la negación de una satisfacción condigna, y de la negación del perdón de Dios, faltando incluso uno solo de estos tres datos, deja de darse el pecado habitual. Así pues en este orden la privación de la gracia santificante no es más que la pena del pecado habitual. Así se expresa Lugo y otros autores.

 

Si esta opinión sostiene que el pecado mortal actual consiste formalmente en la aversión o el apartamiento de Dios, no dice otra cosa en realidad sino que el pecado habitual consiste formalmente en la aversión o apartamiento habitual de Dios, puesto que en esta hipótesis lo que fundamenta el derecho divino de indignación y de castigo no es más que dicha aversión o apartamiento. Siendo esto así, esta opinión no se diferencia en realidad, a no ser tal vez en cuanto al modo de expresarse, de la opinión que nosotros vamos a establecer después.

 

Si por el contrario esta opinión consiste en la hipótesis de que el pecado actual es una tendencia positiva al mal, tiene los inconvenientes de la opinión que hace consistir el pecado actual simplemente en lo positivo (N. 847).

 

4.    Es una privación voluntaria de la gracia santificante por el pecado actual; y bien en cuanto que ésta proviene culpablemente del hombre, mientras que en cuanto que proviene de Dios tiene razón de castigo.

 

Sin embargo esta noción del pecado tiene este inconveniente, que no conviene al pecado habitual de la naturaleza pura y por tanto no se refiere verdaderamente a la esencia misma del pecado habitual, la cual sin duda es siempre y en todas partes una sola.

 

5.    Consiste en la aversión o apartamiento habitual de Dios por parte del hombre, en cuanto que esta aversión es denominativamente voluntaria en base al pecado actual. Pues el hombre que no ha pecado gravemente, se considera que está moralmente convertido a Dios y de este modo que está en cierta amistad con El; en cambio el que peca realiza un acto físico el cual lleva anejo un desorden moral, en cuanto que el hombre volviéndose a la creatura desgarra su misma conversión a Dios, esto es se aparta de Dios; precisamente en esta aversión, exclusivamente voluntaria del hombre que la realiza activamente, consta formalmente el pecado mortal actual. De este modo se dice con razón que el hombre se priva a sí mismo voluntariamente de la conversión y de la ordenación a Dios.

 

Ahora bien del doble elemento del pecado actual, el acto en cuanto físico es transeúnte por su propia naturaleza; sin embargo permanece connaturalmente la aversión a dicho acto, la cual es denominativamente voluntaria en base a este acto, hasta tanto que la aversión desaparezca por una nueva conversión. Así pues en esta habitual conversión en cuanto producida voluntariamente por el hombre mismo consiste el pecado habitual.

 

En cambio la aversión considerada como por parte de Dios, esto es pasivamente en cuanto que el hombre al pecar es desechado por Dios como enemigo, es un efecto penal de la aversión considerada activamente; luego consiste no en la culpa, sino formalmente en la pena. Así podría decirse que el hombre, en cuanto es por parte de Dios, queda privado de la conversión a Dios, o sea de esta amistad divina.

 

Y además, si la aversión o apartamiento de Dios considerada activamente es una privación activa de la conversión moral a Dios, se considera que ésta queda constituida por cierto vínculo moral, por cuya privación resulta dicha aversión. De aquí que el pecado habitual igualmente puede decirse que consiste en una privación (en cuanto es de parte del hombre) del vínculo moral (cualquiera que éste sea) por el que el hombre que no tiene pecado se considera que está unido moralmente con su fin último.

 

Más aún puede suceder que este vínculo sea físico-moral, esto es una entidad de orden físico, si bien la cual sea al mismo tiempo también de orden moral, o sea que una al hombre con su fin último. En esta economía este vínculo es la gracia santificante, esto es una entidad físico-moral, la cual en cuanto física es un mero adorno del alma, si bien en cuanto moral es el vínculo esencial de la unión entre el hombre y su último fin. De aquí que nada impide el que el pecado habitual en esta economía sea definido también privación (en cuanto es de parte del hombre) de la gracia santificante como entidad moral. La misma privación por parte de Dios, o sea considerada pasivamente es la pena del pecado.

 

859. Así pues esta opinión, de que el pecado habitual consiste en una habitual aversión activa del hombre respecto a Dios considerada esta aversión del modo expuesto, nos parece que es la más probable de todas, según queda claro por lo que hemos dicho hasta ahora.

 

Pues si el pecado actual es un acto voluntario por el que el hombre se aparta de Dios, el pecado habitual en cuanto que es el término permanente del pecado actual, no puede ser más que un estado de aversión o apartamiento del hombre respecto.

 

Y en verdad esta explicación es válida respecto a todo orden, ya que puede decirse siempre que el pecado habitual es formalmente aversión o apartamiento habitual de Dios, o sea también privación del vínculo moral del hombre para con Dios, aunque se diferencie materialmente respecto a cada orden, en cuanto que dicho vínculo sea o bien puramente moral, como sería en el estado de naturaleza pura, o bien físico-moral, como es en este orden.

 

Por otra parte, puesto que se considera el pecado habitual, no meramente en sí sólo, sino en cuanto depende del acto del pecado, el cual puede ser distinto específica e intensiva y numéricamente, a pesar de que siempre es por lo que se refiere al hombre, aversión o apartamiento de Dios, nada impide el que un solo pecado habitual, incluso en alguna serie de pecados, se diferencie de otro específica e intensiva y numéricamente; lo cual habría que negarlo, si se considerara simple-mente como aversión o apartamiento de Dios sin hacer referencia al acto mismo del pecado (a.2 q.86 a.1).

 

860.   De la remisión del pecado grave habitual. Este pecado no es formalmente tal sin referencia al actual, de tal manera por consiguiente que ambos se quitan al mismo tiempo. A saber el pecado actual es imputado al hombre como culpa, y por tanto permanece en su efecto moral de reato de culpa, hasta tanto que sea perdonado. Ahora bien en virtud de la remisión o perdón no sucede el que ese acto no haya existido, sino el que ya no es imputado como culpa y por tanto el que ya no influya en la perseverancia del estado de aversión culpable producido por él.

 

Sin embargo puesto que el hombre no puede alcanzar esto por una satisfacción condigna, ya que no puede dar esta satisfacción un simple hombre, queda solamente esta solución, el que el hombre alcance de Dios el perdón de su pecado mediante la retractación de éste ofreciendo por él una satisfacción congrua en la contrición, bien perfecta, puesto que dice bien de la bondad de Dios el que éste perdone al pecador que se convierte a El con todo corazón, bien imperfecta en cuanto que se quita el impedimento por la virtud de perdón que posee el sacramento.

 

Articulo II

Del reato penal del pecado mortal

 

861.   Del reato de la pena eterna. Puesto que el acto del pecado grave no es indiferente en orden al fin último, se pregunta si, del mismo modo que un acto bueno lleva aneja la sanción del premio eterno, un acto de pecado grave lleva también aneja la sanción de la pena eterna. En este tema habría que distinguir las tres cuestiones siguiente: El pecado grave ¿merece de por sí la pena eterna? Una vez afirmado esto, ¿ha unido al pecado grave Dios por su parte la deuda de esta pena?. Y además ¿Dios de hecho satisface esta deuda, de tal manera que castigue al pecador eternamente?. Si queda esto último establecido afirmativamente, como se hace en otro lugar (S.ThSt.4 TR. 6 n.141-179),por ello mismo consta también afirmativamente acerca de la primera y de la segunda cuestión, de lo cual habría que tratar aquí; de donde nosotros considerando estas dos cuestiones como una sola las pasamos por alto, afirmando brevemente sólo lo siguiente:

 

Que Dios no puede ser indiferente respecto al rechazo voluntario del fin último llevado a cabo por el pecado grave y ya que quiere por ello restablecer justamente el orden moral, ha unido a este pecado grave el reato o sea la deuda de la pena, la cual consiste en el mal causado por la culpa (Acerca del mal q.l a.4), que ha de pagarse después de esta vida, y la cual pena es: a) tanto de daño, por la aversión o apartamiento del pecador respecto de Dios, esto es la privación de la bienaventu­ranza con todo lo que va anejo a ella en cuanto tal, como de sentido por la vuelta desordenada del pecador a la creatura, o sea el dolor causado con un instrumento externo (2 d.37 q.3 a.l; 1.2 q.87 a.4); b) y en verdad una pena eterna "a parte post", esto es que durará sin fin, puesto que el pecador, al rechazar a Dios, se priva a sí mismo para siempre, en cuanto está de su parte, del sumo bien (1.2 q.87 a.3).[1]

 

Esto que es lo que transmite la doctrina de la Iglesia (D 1640, 211, 410, 464, 493a, 693) como de fe divina y católica definida explícitamente en cuanto a la pena de sentido y al menos implícitamente en cuanto a la pena de daño (D 429, 530s), lo enseña abundantemente la sagrada Escritura en cuanto a la pena de daño y en cuanto a la pena de sentido (Mt 25,41; Mc 9,42-47; Lc 16,22-24; Jn 3,36; 2 Tes 1,9) en cuanto a la pena de daño (Lc 14,24; Jn 3,36; 1 Cor 6,9; Gal 5,19-22), y también la tradición (R 102, 115, 121, 239, 284, 396, 1772, etc.).

 

Y tiene valor respecto a cualquier pecado grave, incluso aunque se trate de uno solo (D 410, 531, 693, 808), puesto que las fuentes no añaden ninguna restricción respecto al número o a la especie o a la gravedad de los pecados; ya que cualquier pecado priva de la gracia santificante (absolutamente necesaria para la gloria) y tiene plena razón de ofensa (1.2 q.87 a.3).

 

862.   Del reato de la pena temporal. Dios ha decretado que cualquier bautizado que peque gravemente sea reo de la pena eterna, la cual se perdona siempre juntamente con la culpa, y de otra pena no eterna sino temporal (solamente y siempre para el caso en que se alcanza el perdón de la pena eterna), esta pena temporal no se perdona necesariamente toda entera juntamente con la culpa, y por ello debe pagarse o bien en esta vida mediante una satisfacción meritoria o bien en la vida futura mediante la satisfacción en el purgatorio (D 696, 807, 840, 904, 925).

 

Acerca de esta pena surgen tres cuestiones que se tratarán en otro lugar: una acerca del reato de ésta, anejo a cualquier pecado grave el cual reato no siempre se perdona juntamente con la culpa; otra cuestión más difícil, acerca de como, una vez perdonada toda la culpa, queda la pena que hay que pagar, más aún la que, si el pecado no se perdonara, no sería impuesta; por último la tercera cuestión acerca del modo de satisfacer (1.2 q.87 a.6) por ella, bien mediante el reo mismo bien mediante las obras ajenas del justo (SThS 4 tr.4 n.159-187).

 

863.   De la pena concomitante. Esta, que puede también añadirse a la pena temporal, la cual sigue al mismo acto desordenado cuasi connatural y formal e intrínsecamente, consiste: a) privativamente en la carencia de bienes morales, los cuales están en contra del pecado, como son en cualquier orden la rectitud moral que une al hombre con su último fin y en este orden la gracia santificante. b) positivamente en los dolores que siguen a la aversión o apartamiento del fin, como son las angustias de las pasiones dominantes, el remordimiento de la conciencia; pues así como una acción ordenada produce gozo en el alma, así una acción desordenada causa perturbación en ésta (Sab 5,7).

 

864. De la pena medicinal. Puesto que la pena es un mal (contrario a la voluntad) causado por la culpa, se da esta pena a causa de la violación del orden moral, a causa de la restitución y en consecuencia se dirige por su propia naturaleza como "in finem operis" (al fin de la obra). Sin embargo bajo este fin general hay otros tantos fines cuantos son los bienes necesarios en orden a obtener aquél. Por consiguiente si esta pena se considera en sí: 1) En primer término es un castigo del desorden moral, o sea una restauración del orden moral. 2) Ahora bien esta restitución y tutela no se alcanza adecuadamente a no ser que dicha pena lleve también a la enmienda del pecador, y a espantar a otros del pecado, esto es a no ser que sea medicinal y preveniente o ejemplar. Luego la pena de por sí tiene un fin de castigo y otros fines también intrínsecos y esenciales a ella de sanear y de prevenir, ahora bien de tal manera que aquel fin sea el primordial, y éstos en cambio más bien secundarios, e incluso mejor de alguna manera accidentales los cuales no necesariamente se dan siempre y en la misma medida.

 

Ahora bien si se considera la pena por parte del agente, puede pretenderse principalmente uno de los fines peculiares, sin que no obstante se excluya otro fin: de aquí que según que se intente principalmente o bien la restauración del orden que había quedado lesionado o bien la enmienda del pecador y la ejemplaridad, se dice que la pena es "simpliciter" pena de castigo o medicinal o preveniente.

 

Ahora bien en esta vida, mientras que la pena de castigo, esto es la que se impone "per se" para restaurar el orden moral que había quedado lesionado por el pecado, procede exclusivamente de la justicia y es "per se" según la medida rigurosa de la culpa, y por tanto en cuanto tal, en esta vida de suyo solamente de un modo secundario se da esta pena por el pecado, la pena medicinal es la que se inflige "per se" y en primer término para que se enmiende el delincuente, y no está unida infaliblemente ni en una medida determinada a la culpa, de tal manera que muchas veces no se da a grandes pecadores (Job 21,7; Hab 1,13; Sal 72,3).

 

Toda pena en cuanto que se amenaza con ella, puede decirse que es también medicinal (preveniente o ejemplar) en cuanto que impide que el hombre lesione el orden moral;ahora bien en cuanto infligida o que va a serlo en acto, es o bien para castigo del orden moral lesionado, aunque tal vez al mismo tiempo también para remedio saludable de aquél que no es castigado con ella, cual es la pena de la vida futura, o es principalmente para remedio saludable (de aquel que es castigado o de otros), aunque de un modo secundario sea pena de castigo, cuales son muchas penas de esta vida.[2]

 

Sin embargo se distingue de estas penas la que es medicinal, en cuanto que Dios la emplea para sanar las enfermedades espirituales, sin que no obstante sea propiamente pena, ya que no es en sentido estricto para castigar sino para sanar (12 q.87 a.7), cuales son para los justificados por el bautismo la concupiscencia y otras miserias espirituales y corporales, en la medida en que estas provienen del pecado original y ahora les han quedado en orden a ejercitarse en la lucha (D 792). Así también en cuanto que la pena tiene razón de medicina, puede suceder que uno sea castigado por otro, v.gr. un hijo por sus padres (a.8).

 

No obstante debe ser rechazada en absoluto la enseñanza de Bayo y de Quesnell, de que todas las aflicciones de los justos en esta vida se deban a sus propios pecados tanto actuales como el original (D 1072) y de que sólo se causan al pecador (D 1420) ya que esto se afirma sin fundamento y va en contra de la sagrada Escritura; en efecto no todas estas aflicciones son propiamente penas del pecado original, sobre todo después que ha sido perdonado a los justos, y muchas solamente tienen como finalidad el probar la paciencia.

 

N.B. En todo esto damos por supuesto que se da la pena de castigo, o sea en cuanto que ésta tiene como finalidad la restitución del orden moral, en lo cual todos deben estar de acuerdo. Mas aunque esto no lo hayamos indicado, juzgamos que se da una pena en sentido estricto de castigo del pecado, o sea impuesta positivamente por Dios como connatural al pecado en la otra vida y muchas veces en ésta, puesto que parece que esto está más de acuerdo con las fuentes de la revelación.

 

865.     De la pena espiritual. Esta consiste en que Dios no otorga gracias actuales más abundantes y eficaces y una especial protección externa, permitiendo así un nuevo pecado como castigo del pecado anterior, y para remedio de un pecado futuro, a saber para que el pecador después de la caída recurra a Dios (a.2.). Por consiguiente esta pena espiritual supone culpa, ya que Dios no abandona si primeramente no es abandonado (D 804); ahora bien ya en cuanto pena de castigo ya en cuanto pena medicinal meramente accidental al pecado, puesto que el pecado de por sí no contribuye en nada a promover el orden moral.

 

Acerca de esta pena dice Lesio: «Sucede por esto que el que ha cometido un solo pecado mortal, enseguida se inclina a cometer otro y otro, o cae muchas veces en el mismo; porque él mismo en sí se está haciendo más débil, y el diablo presiona con tentaciones más fuertes, y la protección divina no se hace sentir tanto». Y S. Agustín dice: «Me atrevo a decir que a los soberbios les es útil el caer en un pecado claro y manifiesto, por el que estén insatisfechos consigo mismos, los cuales ya habían caído en el pecado complaciéndose consigo mismos...».

 

866.     Del efecto del pecado grave en los bienes de la naturaleza. De entre estos bienes, los principios constitutivos de la naturaleza y las propiedades que provienen de ellos permanecen ilesos, ya que el pecado ni puede cambiar ni puede quitar la naturaleza humana; ahora bien la inclinación a la virtud que el hombre tiene en principio por naturaleza (q.63 a.l), aunque el pecado no pueda hacerla totalmente desaparecer, ya que siempre permanece su raíz en la naturaleza racional, queda disminuida por el pecado, puesto que los actos humanos producen inclinación a actos semejantes y de este modo disminuyen la inclinación a los actos contrarios a ellos (q.85 a.ls).

 

Esta disminución de la inclinación a la virtud es cierta herida de la naturaleza (a.3), que abarca las heridas de la ignorancia, de la malicia, de la debilidad; las cuales heridas nacidas a causa del pecado original como que se aumentan por el pecado actual (1.2 q.85 a.3).

 

Del efecto social del pecado. Lo poco que vamos a decir aquí acerca de este tema se refiere guardando la debida proporción al pecado venial, pero sobre todo al pecado mortal. Pío XII prácticamente dijo lo siguiente: También en la vida de los Estados la fuerza y la debilidad moral de los hombres, los pecados y la gracia tienen un influjo definitivo.

 

Así pues dejando ahora otros aspectos, vamos a fijarnos en el pecado mismo. Este no es más que un acto de egoísmo desordenado, o sea un acto por el que el hombre se ama a sí mismo como a fin último, y por consiguiente por encima de Dios; luego conlleva aversión o apartamiento de Dios, más aún se dirige virtualmente a destruirlo, si fuera posible. Luego el pecado por este mismo hecho es:

 

1) Anticósmico, en cuanto que de por sí tiende a perturbar todas las cosas, más aún a destruirlas en la medida que todas las cosas tienen su razón de subsistencia en Dios. 2) Antisocial, en cuanto que: a) Prescindiendo de Dios no se mantiene el orden moral, sin el cual no puede mantenerse una sociedad verdaderamente humana. b) Según lo dicho el pecado por su naturaleza es un acto de egoísmo, el cual por tanto de suyo va en contra de la unión de todos en orden al fin común. 3) Antieclesiástico, puesto que ataca al Cuerpo Místico. Siempre en su Cabeza y en consecuencia en sus miembros. Además le perjudica: a) Negativamente por la privación de las gracias, que vendrían a éste sin el óbice del pecado. b) Positivamente en cuanto opuesto a la caridad, esto es al vínculo principal con el que el Espíritu Santo une a los miembros entre sí y con la Cabeza.

 

Pecado colectivo. Estos efectos son en cuanto sociales tanto más profundos y más perjudiciales, si el pecado es colectivo y en verdad en sentido estricto, a saber: 1) No meramente hereditario, en cuanto que uno comete personalmente un pecado, que es imputado a todos y cada uno de los otros, si bien no como personal, cual es solamente el pecado original. 2) Ni meramente jurídico, en cuanto que se comete personalmente por uno o por muchos, pero es imputado en cuanto a las consecuencias jurídicas a todos los que están jurídicamente unidos a ellos, v.gr. en una sociedad. Luego esta culpa puede decirse colectiva en un sentido meramente jurídico, ya que propiamente es imputada como culpa solamente a aquellos que la han cometido. Pues de ningún modo puede darse un pecado colectivo, que cometido personalmente por uno solo o por muchos sea imputado propiamente a otros como personal a ellos, puesto que tal pecado es una contradicción "in terminis", esto es como atributo libre respecto a aquellos para los que no es libre. Y si la solidaridad que se halla en todo el antiguo Oriente, entre los padres y tos hijos en orden al bien y en orden al mal se dice que está vigente en todo el A. Testamento, como si los miembros de la misma familia o de todo el pueblo anterior, presente y futuro fueran como un todo orgánico y no una mera suma de individuos, de tal manera que incluso los pecados de un solo miembro se considera que concierne a la colectividad entera de los individuos, no se prueba de ningún modo eI que dichos pecados sean atribuidos a cada uno de los miembros como pecados personales de ellos, pues de hecho en todo el A. Testamento juntamente con la solidaridad se mantiene la conciencia de la personalidad del individuo y de la responsabilidad de éste; este sentido personal de la responsabilidad individual se aumenta cada vez más por los Profetas Jeremías y Ezequiel, si bien siempre permanece el sentido de la solidaridad, cuya íntima naturaleza moral se percibe con dificultad. 3) Sino moral, en cuanto que un solo pecado es cometido por muchos, bien cooperando a él, o bien dando su consentimiento o bien aprobándolo o cayendo en una connivencia y no poniendo resistencia a él. Por consiguiente este pecado colectivo considerado en sentido estricto es de entre todos el peor efecto social del pecado, puesto que infecta ya con el pecado personal a la sociedad en cuanto tal, de tal manera que ésta como de mutuo acuerdo toda ella, se prefiere a sí misma y al mundo antes que al mismo Dios.


 


[1] Y sin embargo no se diría con razón que en cualquier pecado grave se da el propósito de la impenitencia final, sino solamente la permisión voluntaria de este efecto, en cuanto que todo pecado grave tiende por su propia naturaleza a tal estado de término, el cual produzca dicho efecto.

[2] Para S.Agustín el Fui primordial de la pena es la restitución del orden natural de las cosas, en cambio la enmienda del delincuente es el fin secundario.