LIBRO V

 

DE LOS PECADOS

 

Después de considerar el estado de justicia original, al cual fueron elevados todos los hombres en Adán, pasamos ya a tratar acerca de la causa por la que toda la naturaleza humana cayó de este estado, o sea acerca del pecado cometido por Adán y transmitido a todos por propagación. Ahora bien, puesto que el pecado original es efecto de un pecado personal, el cual se llama pecado como por antonomasia, es lógico el que tratemos en primer término del pecado personal, y no sólo porque se dio en primer lugar al menos por naturaleza, sino porque el conocimiento de esta noción ayuda mucho en orden a definir rectamente la noción del pecado original.

 

CAPITULO I

DATOS GENERALES ACERCA DE LA NOCIÓN DE PECADO

 

814.Es menester el que al comienzo anticipemos algunos datos acerca de la naturaleza del pecado en general, de la división de éste, etc., los cuales datos a lo largo de todo el tratado será útil e incluso necesario el que los conozcamos.

 

815.Noción del pecado. Puesto que el pecado se toma en varios sentidos, y recibe muchas veces también el nombre de mal, culpa, vicio, hay que proponer primera-mente su noción general.

 

El mal es una privación o carencia de cualquier perfección debida en un sujeto o en una operación.

 

El pecado es cualquier operación mala por cualquier motivo que sea, esto es que carece de la perfección debida a dicha operación. Ahora bien puesto que todo ser tiende operativamente a su fin, es mala, o sea es pecado aquella operación, que carece de la ordenación debida a su fin. Y puesto que esta ordenación de la operación al fin se encierra en alguna regla, la cual es la vía a dicho fin, el pecado es la desviación o desorden respecto al fin, en cuanto que es desorden respecto a dicha regla.

 

Ahora bien el pecado se da en consideración a una triple regla: a) De naturaleza, si la naturaleza, esto es el principio fijado en orden a una cosa concreta, actúa mal respecto de su fin, v.gr. en la cojera; b) Del arte, si no se actúa rectamente conforme a las reglas artísticas v.gr. en la pintura; c) De la costumbre, si la voluntad obrando libremente se aparta de la norma de la moralidad.

 

Luego el pecado de la costumbre, el cual es el único que aquí nos interesa, es un acto moralmente malo; esto es una operación que carece de la debida perfección moral, o sea, puesto que Dios es el fin supremo de la operación moral, es un desorden respecto al fin último o equivalentemente respecto a la ley eterna, en cuanto norma suprema de la moralidad, esto es en cuanto regla en orden a alcanzar el fin último; la cual se manifiesta por la razón práctica, o sea por la conciencia, en cuanto norma próxima de la moralidad.

 

Culpa es el pecado voluntario, o sea el desorden voluntario respecto al fin. Así pues para la razón de pecado acerca de la cual se da el desorden respecto al fin, la razón de culpa añade voluntariedad, puesto que nadie es culpado de un acto desordenado, a no ser en cuanto éste le es voluntario. Ahora bien puesto que la voluntariedad versa acerca de la razón de la moralidad, el desorden propio del pecado de la costumbre depende formalmente de la voluntad; luego este pecado esencialmente es voluntario y por ello es llamado acertadamente culpa moral. Más aún éste sólo es llamado culpa, puesto que en la operación bien de la naturaleza bien del arte el principio formal de obrar no es la voluntad libre.

 

De aquí que, puesto que los teólogos no se refieren más que al pecado de la costumbre, pues en lo natural y en lo artificial no se da desviación del fin último, objeto principal de la teología, llaman a este pecado por antonomasia o también culpa tomando ambas palabras por lo mismo (Sto. Tomás 1.2 q.21 a.ls; De malo, q.2 a.2).

 

El vicio, palabra que en no raras ocasiones se emplea en lugar de pecado, sobre todo si éste ha sido cometido con bastante frecuencia, y que no obstante propiamente es en general una disposición permanente de apartarse del fin, en el orden moral es un hábito moralmente malo, o sea una inclinación permanente a un desorden moral, siendo respecto al acto del pecado como la virtud, o sea el hábito moralmente bueno es respecto a un acto bueno. Secundum quid es peor que el pecado, ya que es la fuente de muchos pecados y tiene una más larga duración que éste; sin embargo el pecado simpliciter es peor, ya que es peor obrar mal que tener inclinación a obrar mal (1.2 q.71 a.1-3).

 

816.   Definiciones de pecado. Según lo dicho, pecado moral, o sea pecado por antonomasia es un acto voluntario que carece de la debida ordenación al fin último. Un desorden voluntario del fin último. Un acto moralmente malo. Una desviación voluntaria de la ley eterna.

 

Todo esto mismo está contenido formal y equivalentemente en las siguientes definiciones: «Un acto desordenado que pertenece al género de la costumbre» (2 d. 24. q.3 a.2)). «Un acto humano malo» (1.2 q.71 a.6). Un acto «que es realizado a causa de algún fin, cuando no tiene el orden debido a dicho fin» (1.2 q.21a.1). «Una transgresión de los mandamientos divinos» (1.2.q.10 a.4). «Un hecho o un dicho o un deseo en contra de la ley eterna» (S.Agustín: R 1605). Obrar mal es «seguir... las cosas temporales... menospreciando lo eterno». El pecado es «una prevaricación en contra de la ley divina y una desobediencia a los mandamientos del cielo».

 

N.B. En el Nuevo Testamento la palabra "jamartia" (griega) en realidad indica aversión o apartamiento de Dios (Rom 5,12-21); las palabras "parabasis" (griego) (Rom 4,15), "paramomia" (griego) (2 Pe 2,16) "anomia" (griego) (1 Jn 3,4) significan una transgresión de una ley que obliga moralmente.

 

817.   Divisiones del pecado. El pecado: a) Por razón de la causa, es personal, si se realiza con un acto físico de la propia voluntad; en cambio es original aquel que habiendo sido cometido físicamente por Adán es contraído por generación como habitual por todos los hijos de Adán.

 

b) Por razón de la importancia, es grave, si aparta del fin último, en cuanto que viola substancialmente la ley divina, de tal manera que se dice simplemente que va en contra de la ley; es leve, si no aparta del fin, sino que sencillamente es un estorbo respecto a éste, en cuanto que es una transgresión solamente accidental de la ley divina, de tal manera que se dice aparte de la ley, sin embargo una vez dejado sentado esto, el pecado puede definirse como violación de la ley divina que obliga moralmente, bien gravemente o bien levemente, según que el pecado sea grave o leve.

 

Se llama mortal, puesto que mata moralmente al alma por la aversión o separación del fin último, el cual es el principio del orden moral, o sea a manera del principio de la vida moral (los cuales convienen de un modo muy especial al orden sobrenatural, en el cual se pierde por el pecado la vida del alma, que consiste en la caridad que anexiona a ésta al fin último) y debe ser condenado con la muerte eterna (1.2 q.72.a.5).

 

Se dice mortal más bien respecto del su jeto que peca y grave sobre todo respecto de la materia objetivamente grave en el orden moral. Sin embargo hay que hacer notar aquí que el sujeto y la materia son necesariamente tenidos en cuenta en la definición de pecado grave, pues así como la materia no es formalmente mala si la referencia de la voluntad que desea el pecado grave, así el acto subjetivo no queda especificado moralmente sin la relación al objeto que es en sí mismo malo.

 

El pecado leve se llama venial, porque no mata espiritualmente al alma, ya que no aparta a ésta del último fin, y tiene veniam (perdón) después de la pena temporal.

 

c)             Por razón de la constitución, se llama pecado material el acto mismo en cuanto objetivamente malo, esto es en cuanto que se prescinde de la deliberación y de la libertad; en cambio se llama formal el mismo acto en cuanto también subjetivamente malo, esto es en cuanto realizado con deliberación y con libertad.

 

d)             Por razón del orden de la esencia, el pecado, en cuanto que primera y originariamente consiste en un acto, se llama actual; ahora bien, una vez admitido esto, permanece algo por lo que, hasta que sea quitado, el hombre se dice que está en pecado, esto es que es habitualmente pecador, a lo cual Pedro Lombardo llama reato (de culpa), Sto. Tomás lo llama (1.2 q.87 a.6) mancha del pecado y en la actualidad recibe comúnmente el nombre de pecado habitual.

 

Con esta palabra no se hace referencia al hábito producido por la repetición de actos, ya que el pecado habitual es consecuencia de cada uno de los actos pecaminosos, sino que sólo se hace referencia a algo permanente en oposición al pecado actual, esto es al pecado transeúnte en cuanto al acto. Así pues no es formalmente pecado actual, sino efecto de éste, no obstante efecto principal e inmediato, y por tanto formando con él moralmente una sola unidad, de tal manera que, si se prescinde de él, desaparece la razón de pecado.

 

818. Las divisiones anteriormente citadas, divisiones que son cuasi capitales, contienen las diferentes clases de pecados, a las cuales pueden estar referidos todos los pecados. Sin embargo en razón de la claridad pueden añadirse otras divisiones secundarias. De aquí que:

 

En razón de la tendencia, hay un pecado de comisión si se hace lo que está prohibido, o si se realiza un acto indebido; y hay un pecado de omisión, si no se hace lo que está mandado, esto es si no se realiza un acto debido. Aquél va en contra de una ley negativa, éste en contra de una ley positiva.

 

Por razón del objeto, el pecado puede decirse teológico o filosófico, en cuanto que «es considerado por los teólogos pecado principalmente, en cuanto que es ofensa en contra de Dios; o por el filósofo moral en cuanto que va en contra de la razón» (1.2. q.71 a.6), sin que no obstante el teólogo excluya la razón de la moralidad, ni el filósofo excluya la razón de la ofensa divina. Por ello el pecado considerado teológica y filosóficamente recibe más adecuadamente el nombre de teológico o moral, en cuanto que va contra la razón y contra la ley eterna, en oposición al puramente filosófico esto es al pecado que iría, si se diera en la realidad, contra la razón, y no en cambio contra la ley eterna.

 

819.  Razón analógica del pecado. Si pertenece a la razón totalmente común del pecado el desorden del acto de la voluntariedad de éste (1.2 q.72 a.1), estos dos datos convienen a todo pecado propiamente tal, esto es al mortal y al venial, al personal y al original, al actual y al habitual. Ahora bien no del mismo modo y en el mismo grado, esto es unívocamente según una razón totalmente idéntica, sino analógicamente, según una razón en parte la misma y en parte diferente.

 

De aquí que el pecado no puede ser un género que se divida en especies que participan igualmente de la razón de género; sino un común análogo que se predica de uno de los elementos de la división según la razón perfecta, y del otro de un modo imperfecto, así como el ser se divide en substancia y accidente (2 d.42 q.l a.3), así pues de tal manera que la razón de pecado convenga: perfectamente y en primer término al mortal actual, en el cual se de un pleno desorden respecto al fin y una plena voluntariedad personal; en cambio imperfectamente y en segundo plano tanto al venial actual, que falla en la razón de desorden, puesto que no aparta simpliciter del fin, como al original, que falla en la razón de voluntariedad, puesto que no proviene de la voluntad personal propia sino de la ajena (2 d.35 q.l a.2), y también a todo habitual, el cual no es libre formal e inmediatamente, sino por denominación del acto.

 

Con la palabra pecado se indica también por derivación del acto: la causa que induce a éste v.gr. la concupiscencia (D 792; Rom 7,9.11); la consecuencia v.gr. la pena (Ley 20,20); el objeto u ocasión del mismo v.gr.el becerro de oro (Deut 9,21); el sacrificio en reparación de él (Os 4,8; 2 Cor 5,21).

 

820.  División del tratado. Puesto que la razón del pecado es analógica, y por tanto distinta en cada una de las clases indicadas, no puede tratarse en primer término del pecado original, después de cada uno de ellos en cuanto a la especie, sino más bien directamente de cada una de las clases: ya del pecado personal y mortal,tanto actual como habitual, y del pecado venial, tanto actual como habitual, ya del pecado original.

 

821.  Adversarios. Aquí nos fijamos solamente en los que al menos niegan en realidad el fundamento mismo del tratado, o sea el pecado: los ateos, al negar a Dios niegan como consecuencia el que se dé la ofensa en contra de El. Los deistas, al negar la providencia, niegan por esto mismo la ley divina y por esto mismo el pecado. Los deterministas, como quiera que niegan la libertad niegan la razón de culpa en el pecado. Todos estos se refieren muchas veces a éste, en cuanto que el hombre no alcanza frecuentemente con sus actos la perfección ideal, cual concebimos que debe darse en él, a lo cual por tanto llaman pecado. Los que admitiendo de palabra el pecado, niegan al hombre caído la verdadera libertad moral, como LUTERO, CALVINO, BAYO, JANSENIO.

 

Por lo que se refiere a los protestantes actuales, a fin de decirlo en pocas palabras, BARTH no enseña ninguna doctrina directa acerca del pecado, sino solamente en conexión con la creación; para él el pecado es lo que Dios niega y en lo que Dios es negado, la negación del reino de Dios, una nulidad y lo que anula. Así opina JACOBS, según el cual el pecado es un poder al mismo tiempo personal y suprapersonal, no absoluto ante Dios, el cual le asigna límites, el cual poder va al mismo tiempo contra la naturaleza del hombre y contra cada uno de los actos de éste dentro de toda la vida humana de cada uno de los hombres (en este sentido se da el pecado hereditario de Adán), introduce la disensión en toda la comunidad respecto de Dios y de los hombres, de tal manera que por ello cualquier pecado es doble, y en cuanto referido a Dios y a Cristo es ante la ley como una infidelidad, que anula al hombre hasta la muerte, y al mismo tiempo debe imputársele al hombre, y es suprapersonal y pretemporal.

 

CAPITULO II
DEL PECADO GRAVE PERSONAL


Articulo I
De la existencia y la naturaleza del pecado grave actual

 

Tesis 37. El pecado grave actual es un acto perfectamente libre en contra de la ley divina, por el que el hombre se aparta de Dios y se vuelve a la creatura.

 

822. Nexo. Puesto que en la razón de pecado, el personal mortal actual es el principal analogado, respecto del cual hay que considerar los otros pecados, planteamos la primera cuestión respecto a este pecado, de forma que pasamos a tratar acerca de en qué consiste éste.

 

823. Nociones. EL PECADO GRAVE ACTUAL se considera como acabamos de explicar, esto es como un acto libre de una transgresión de la ley que obliga gravemente.

 

El ACTO se toma aquí en el sentido más amplio, en el cual se indique: positivamen­te cualquier actividad del hombre, tanto "elícita" como imperada por la voluntad, bien interior, como es un pensamiento o un deseo, bien exterior, como es una palabra o una acción; negativamente, la omisión de alguna actividad en cuanto que debe ser realizada ésta (1.2 q.71 a.6).

 

PERFECTAMENTE LIBRE es el acto que precede de la voluntad que no se encuentra determinada ni intrínseca ni extrínsecamente en orden a una sola cosa, y con una previa deliberación subjetiva perfecta acerca de la moralidad del acto, esto es que sea un acto perfectamente humano.

 

EN CONTRA DE LA LEY DIVINA, la cual es la ley eterna, esto es la razón y la voluntad divina que manda mantener el orden natural, y que prohíbe el que éste sea perturbado, según se nos muestra por el dictamen de la razón (De ver. q.17 a.1).

 

Ahora bien todo esto tiene valor, no sólo acerca de la ley natural, eterna en cuanto se nos manifiesta por la luz de la razón; sino también acerca de la ley positiva, esto es de la ley transmitida por el depósito de la revelación, que también proviene directamente de la ley eterna, que es Dios mismo, y que también nos obliga, en cuanto que la ley natural ordena obediencia a todo lo que Dios manda, según el dictamen de nuestra conciencia que capta la fuerza de esta ley.

 

Aquí se menciona expresa y exclusivamente al HOMBRE, acerca del cual se trata sobre todo, si bien lo que vamos a decir tiene valor, guardando la debida proporción, para los ángeles.

 

AVERSION O APARTAMIENTO DE DIOS, esto es un alejamiento moral de El mismo, no meramente como del que prohíbe el pecado y castiga al pecador, sino formalmente como del fin último, aunque no sea pretendido "per se" y en cuanto tal, sino sólo "per accidens".

 

En verdad, mientras que la aversión o apartamiento de Dios en cuanto que es «el que prohíbe los pecados y el que pone las penas» (2.2 q.34 a.1) supone el considerar a Este como que castiga y por tanto esta aversión puede ser aprehendida como agradable y de este modo ser intentada directamente, la aversión o apartamiento de Dios como fin último no puede en cuanto tal aparecer como buena y por tanto tampoco ser pretendida "per se" y en cuanto tal directamente, sino sólo indirectamente y "per accidens", esto es en cuanto anexionada a la prosecución de un bien creado el cual es malo.

 

LA CONVERSION A LA CREATURA, esto es la prosecución de un bien creado ya en cuanto a la creatura misma, ya en cuanto al modo de lo malo, esto es en contra del fin último, o sea opuesto directamente a éste.

 

Pues el acto es moralmente indiferente (hablando en teoría), esto es que prescinde del fin último, si en sí mismo no va en contra de este fin último, si está de hecho de acuerdo con él; el acto es moralmente bueno esto es según el mismo fin, si está de acuerdo con este fin; es levemente malo o fuera de este fin, si no puede estar de acuerdo con dicho fin, pero tampoco va directamente en contra de él; ahora bien si sucediera esto último, el acto es gravemente malo, esto es en contra del fin último. Sin embargo puesto que el disfrutar de un bien creado considerado este disfrute en sí mismo, esto es sin hacer referencia al fin último, es indiferente, no es gravemente malo a no ser que aparte del fin, si bien por otra parte tal vez conlleve algún desorden el cual por tanto sea levemente malo (2.2 q.20 a.3).

 

Primera parte

 

EL PECADO PERSONAL GRAVE ES UN ACTO PERFECTAMENTE LIBRE

 

824.   Puesto que razonablemente no es menester que la postura de un hombre respecto del fin último quede fija y se cambie, a no ser mediante actos perfecta-mente humanos y por tanto libres, la aversión o separación de este fin no puede darse por supuesta, más que cuando el hombre prefiera ésta con plena libertad. Luego si las fuentes ponen de relieve la libertad del pecado grave, por ello mismo hay que juzgar que la presentan como perfecta.

 

Así mismo puesto que el pecado grave es pecado como por antonomasia, hay que estimar que las fuentes hablan acerca de éste, a no ser que conste lo contrario, por el contexto, cuando simplemente mencionan el pecado.

 

825.   Doctrina de la Iglesia. S.PIO V condenó los siguiente errores de Bayo: «Lo voluntario no se refiere a la razón y a la definición de pecado, ni se plantea la cuestión de la definición, sino la de la pausa y la del origen, acerca de si todo pecado debe ser voluntario» (D 1046).

 

«El hombre peca, incluso de una manera reprobable en lo que hace necesariamen­te» (D 1067).

 

INOCENCIO X condenó como herético el siguiente error de Jansenio: «Para merecer y para desmerecer en el estado de naturaleza caída no se requiere en el hombre la libertad respecto a la necesidad, sino que es suficiente la libertad de coacción» (D 1094). ALEJANDRO VIII condenó este error de los jansenistas: «En el estado de naturaleza caída para el pecado mortal y para el demérito, es suficiente aquella libertad, por la que fue voluntario y libre en su causa, o sea en el pecado original y en la voluntad de Adán al pecar» (D 1291).

 

Pro VI condenó el error que dice «quien es justo ha podido mandar algo imposible, o el que es piadoso va a condenar al hombre por lo que no ha podido evitar» (D 1519).

 

Así mismo, según el C. Tridentino, las obras malas el hombre las hace libremente, y no provienen de Dios más que en el sentido de que las permite (D 816).

 

826.  Valor dogmático. De fe divina y católica definida, en cuanto a la libertad al pecar (D 1094). Teológicamente cierta en cuanto a la perfecta libertad, puesto que esto se deduce por la razón que vamos enseguida a exponer (n.829b), en base a la definición indicada.

 

827.  Se prueba por la sagrada Escritura. Esta en innumerables textos afirma implícita o explícitamente que el pecado es un acto perfectamente libre. Y en verdad, si se excluye la libertad, carecen de sentido v.gr. las siguientes afirmaciones:

 

Las que se refieren a la promulgación del decálogo y a las leyes anejas a éste, las que dan por supuesta la libre ejecución de dichas leyes. Ex 20: Entonces pronunció Dios estas palabras diciendo:...No habrá para ti otros dioses delante de mí... no tomarás en falso el nombre de Yahvé tu Dios... seis días trabajarás y harás todos tus trabajos... 21: El que hiera mortalmente a otro, morirá....quien maldiga a su padre o a su madre morirá... 22: Si alguno ha robado un buey... restituirá cinco bueyes como recompensa por el único buey robado...

 

Deut 30,11: Porque estos mandamientos que yo te prescribo hoy no son superiores a tus fuerzas, ni están fuera de tu alcance... sino que la palabra está bien cerca de ti, está en tu boca y en tu corazón para que la pongas en práctica. 30,19: Pongo hoy por testigos contra vosotros al cielo y a la tierra: te pongo delante vida o muerte, bendición o maldición. Escoge la vida...

 

Jos 24,15: Pero, si no os parece bien servir a Yahvé elegid hoy a quien habéis de servir, o a los dioses...; yo y mi familia serviremos a Yahvé. Tob 1,10: Al cual le enseñó desde la infancia a temer a Dios y abstenerse de todo pecado. 4,6 :Acuérdate, hijo, del Señor todos los días y no quieras pecar ni transgredir sus mandamientos.

 

Ecle 7,40: Acuérdate de tus novísimos y no pecarás jamás. 21,2 : Como de serpiente huye del pecado. 15-20: El [Dios] fue quien al principio hizo al hombre y le dejó en manos de su propio albedrío. Si tu quieres guardarás sus mandamientos, para permanecer fiel a su beneplácito... sus ojos están sobre los que le temen, El conoce todas las obras del hombre. A nadie ha mandado ser impío, a nadie ha dado licencia de pecar... Is 65,12: ... sino que hicisteis lo que me desagrada, y lo que no me gusta elegisteis. Cf. 66,3s. Jn 3,19-21: Y los hombres amaron más las tinieblas que la luz, porque sus obras eran malas. Pues todo el que obra el mal aborrece la luz y no va a la luz, para que no sean censuradas sus obras. Pero el que obra la verdad, va a la luz, para que quede de manifiesto que sus obras está hechas según Dios... Lc 15,11-21: El hijo pródigo abandona a su padre, en contra de la voluntad de éste.

 

828.Se prueba por la tradición. Los SS.Padres enseñan que el pecado se comete usando del libre arbitrio, v.gr. en contra de los maniqueos.

 

A.JUSTINO: El hombre es premiado o castigado, porque obra libremente el bien o el mal. «...Demostramos de este modo que el hombre obra bien o mal actuando libremente su espíritu... pues no sería digno de remuneración... si no eligiera el bien por sí mismo... ni sería castigado con razón, si fuera malo, puesto que no sería malo por sí mismo...» (R 123).

 

S.IRENEO dice igualmente: «...Los que obran sin duda el bien, recibirán la gloria..., porque han obrado el bien, habiendo podido no obrar el bien; en cambio los que no obran el bien, recibirán el justo juicio de Dios por no haber obrado el bien, siendo así que podían haber obrado el bien» (R 244). Cf. Tertuliano (R 335), SS. Juan Crisóstomo (R 1151), Jerónimo (R 1406).

 

S.AGUSTIN: El pecado no puede dejar de ser voluntario. «Permítasenos que definamos antes también el pecado, el cual toda mente lee que está inscrito en ella misma por Dios o el que no puede darse sin ser voluntario. Luego el pecado es la voluntad de retener o de alcanzar lo que prohíbe la justicia y de lo que es posible abstenerse libremente...» (R 1558; cf. 1454, 1559, 1565, 2118).

 

829.Razón teológica. Si el pecado grave no fuera libre, en vano seríamos animado a no pecar; el pecador sería reprendido y castigado injustamente; el pecado se volvería en contra de Dios, autor de una naturaleza que pecaría necesa­riamente. Los mismos inconvenientes se darían guardada la debida proporción, si esta libertad no fuera perfecta.

 

La razón natural establece: a) La libertad. El pecado es un acto de orden moral, según está claro, ahora bien la razón de la moralidad es la libertad, puesto que a nadie, según el sentido común, se le imputa como pecado más que un acto malo que o bien se realiza o bien se omite libremente; luego el pecado es un acto libre.

 

Por lo que vamos a decir después, el pecado merece castigo; ahora bien nadie es castigado "per se" a causa de lo que realiza de un modo necesario; luego el pecado es un acto libre.

 

b) La perfecta libertad. Puesto que la libertad es la razón del acto moral, este es perfectamente libre si es totalmente humano; ahora bien eI pecado mortal es un acto totalmente humano; luego da por supuesta la perfecta libertad.

 

Puesto que el fin último es el sumo bien del hombre, se considera que no es rechazado por el hombre más que por un acto perfectamente humano; ahora bien el último fin es rechazado por el pecado grave; Iuego este pecado es un acto perfectamente humano (1.2 q.88 a.2.6; cf. q.74 a.10).

 

En verdad también tiene valor, guardada la debida proporción, acerca del pecado objetivamente grave si bien semideliberado lo que dice Suárez acerca del pecado venial semideliberado: «Estas acciones indeliberadas [esto es, semideliberadas] apenas pueden decirse humanas, a no ser de un modo muy imperfecto y por ello no pueden ser medios necesarios al último fin, puesto que el amor al último fin es algo, que necesita sobre todo de deliberación: luego sáquese la consecuencia; de donde Sto. Tomás, incluso aquellos pecados mortales, que parece que se refieren a Dios mismo, como el odio indeliberado hacia Dios, dice que no se refiere a El como al último fin, sino que más bien ese defecto se refiere como a cierto medio según una prudente estimación moral, pues es un defecto en verdad acerca del debido... ejercicio de la voluntad misma en concreto en este momento y en este acto».

 

Segunda parte

EL PECADO GRAVE ES UN ACTO LIBRE EN CONTRA DE LA LEY DIVINA

 

830.Doctrina de la Iglesia. ALEJANDRO VIII condenó como erróneo lo siguiente: «El pecado filosófico o moral es un acto humano que no conviene a la naturaleza racional y a la recta razón, en cambio el teológico y mortal es la transgresión libre de la ley divina. El filosófico por muy grave que sea, por lo que se refiere a aquél, que o bien no conoce a Dios, o bien no piensa en ese momento en Dios, es pecado grave, pero no es ofensa a Dios...» (D 1290). Esto da por supuesto implícitamente que el pecado es un acto contra la ley de Dios, que se supone con razón que los dos anteriores asertos no fueron condenados.

 

831.Valor dogmático. De fe divina y católica.

 

832.Se prueba por la sagrada Escritura. La sagrada Escritura toda ella tiene enorme interés en exhortar a todos los hombre a guardar los mandamientos divinos, alaba a los que los guardan, reprenden a los que los quebrantan, y recuerda las penas en contra de éstos. Luego de este modo hace consistir implícitamente el pecado en dicha transgresión.

 

Además afirma esto también de un modo explícito: Lev 20...: Santificaos y sed santos; porque yo soy Yahvé vuestro Dios... guardad mis preceptos y cumplirlos... Quien maldiga a su padre..., será muerto sin remedio...(cf. Ex 20,22). 4,2: Si alguien peca por inadvertencia contra cualquiera de los mandamientos de Yahvé sobre lo que se debe hacer y comete una de estas acciones prohibidas... (cf. 4,27). Tob 4,6: No quieras pecar ni transgredir sus mandamientos (los mandamientos del Señor).

 

Sal 118,21: Los malditos, que se desvían de tus mandamientos. Ecl 15,14-21: Dios hizo al hombre desde el principio y le dejó en manos de su albedrío. Si tu quieres, puedes guardar sus mandamientos, y es de sabios hacer su voluntad... ante el hombre está la vida y la muerte; lo que cada uno quiera le será dado... sus ojos se posan sobre los que le temen, y conoce todas las obras del hombre. A ninguno manda obrar impíamente.... 2,21 : Los que temen al Señor guardan sus mandamientos. Is 65,12 (66,3s): Hicieron lo que me parece mal y lo que no me gusta hicieron.

 

Mt 19,16-20: Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos... no matarás, no adulterarás... Jn 14,21: El que tiene mis preceptos y los guarda, ése es el que me ama. Dan 9,5...: Nosotros hemos pecado, hemos cometido iniquidad, hemos sido malos, y nos hemos rebelado y nos hemos apartado de tus mandamientos y de tus normas. Lc 1,6: Eran ambos justos (Zacarías e Isabel) en la presencia de Dios, e irreprensibles caminaban en los preceptos y observancias del Señor.

 

Rom 5,14: Pero la muerte reinó... aun sobre aquellos que no habían pecado, a semejanza de la prevaricación (en griego: paravaseos) de Adán. Cf 4,15: Donde no hay ley no hay transgresión (en griego: parabasis). 5,19: En efecto, así como por la desobediencia de un sólo hombre, todos fueron constituidos pecadores, así también por la obediencia de uno sólo todos serán constituidos justos. 1 Jn 3,4: Todo el que comete pecado comete también la iniquidad (en griego: anomían), pues el pecado es la iniquidad (en griego: anonía).

 

833.   Se prueba por la tradición. Que el pecado es desobediencia contra Dios es algo tan claro y consta de tal manera en todos, que podrían omitirse los testimonios de los Padres acerca de este tema; sin embargo vamos a ofrecer unos pocos testimonios.

 

S.IRENEO: Los hombres y los ángeles fueron creados libres en orden a obedecer o no obedecer a Dios, esto es en orden a hacer el bien o el mal. «Ahora bien puso en el hombre la potestad de elección, así como también en los ángeles..., a fin de que los que obedecieron sean justamente poseedores del bien... en cambio los que no obedecieron, justamente.... recibirán el castigo merecido...» (R 244).

 

TERTULIANO: La transgresión libre de la ley conlleva castigo. «No... se legislaría a aquel que no tuviera en su poder el obsequio debido a la ley, ni tampoco se adjudicaría la amenaza de muerte a la transgresión, si el desprecio de la ley no fuera imputado también al libre arbitrio» (R 335).

 

S.AGUSTIN: El pecado es un acto contra la ley divina. «El pecado es una obra o un dicho o un deseo en contra de la ley divina» (R 1605).

 

S.AMBROSIO: El pecado es una transgresión de la ley divina. «¿Qué es el pecado sino una prevaricación en contra de la ley divina y una desobediencia de los mandatos del cielo?».

 

834.   Razón teológica. Puesto que la voluntad humana, debe tender siempre a Dios, fin último, la privación de la rectitud, o sea el mal, adviene al acto de la voluntad humana a causa de la desviación de dicho fin, y de este modo a causa de la desviación respecto a la regla de la moralidad, esto es de la regla que dirige los actos al fin último. Ahora bien, esta regla, en cuanto que obliga al hombre (con obligación de fin), es impuesta al hombre por su superior, o sea por Dios que es el creador del hombre; así pues no es otra que la ley de Dios, en cuanto que ordena lo que conduce al fin y prohibe lo que aparta de El (1.q.63 a.l). Ahora bien esta ley, al ser Dios mismo, no puede ser para nosotros la regla próxima de obrar, a no ser en cuanto que nos es transmitida por la razón por la cual solamente se rige la voluntad humana próximamente. Luego el hombre peca, esto es se aparta del orden del fin, en la medida que obra contra la ley eterna que le ha sido manifesta­da a él por el estado de la razón (De ver. q.17 a.l; De malo q.2 a.6).

 

Parte tercera

EL PECADO ES UNA AVERSION O APARTAMIENTO DE DIOS

 

835.Valor dogmático. De fe divina y católica. En cuanto a la aversión o apartamiento como del fin último, al menos cierta en teología.

 

836.Se prueba por la sagrada Escritura. La sagrada Escritura presenta al pecador sencillamente como apartándose de Dios, luego también como apartándo­se del fin último.

 

Job 34,27: Porque se apartaron de su seguimiento y no comprendieron todos sus caminos.

 

Ecl 10,14: El comienzo de la soberbia del hombre es apostatar de Dios cuando de Aquel que le hizo se apartó su corazón. Pues el comienzo de todo pecado es la soberbia.

 

Acerca de estas palabras dice Sto. Tomás: «La apostasía o apartarse de Dios no se considera en este texto a manera de un pecado especial, sino más como cierta condición general de todo pecado, la cual es la aversión o apartamiento del bien que no permite la posibilidad de ser conmutado» (1.2.q.84 a.2). Y así se expresa también A. Lapide, el cual añade: «En efecto en todo pecado... hay cierta apostasía general, esto es una deserción de Dios y de su ley y de su voluntad...».

 

Is 1,2-4: Oíd, cielos... que habla Yahvé. Hijos crié y saqué adelante y ellos se rebelaron contra mí. Conoce el buey a su dueño..., en cambio Israel no me conoce...) Ay gente pecadora...han dejado a Yahvé, han blasfemado! (o con más exactitud atendiendo a la palabra hebrea, «han arrojado con desprecio e irrisión») al Santo de Israel, se han vuelto de espaldas (esto es han dado las espaldas al Señor). Dan 9,9s: Al Señor Dios nuestro la piedad y el perdón porque nos hemos rebelado contra El y no hemos escuchado la voz de Yahvé nuestro Dios para seguir sus leyes...

 

S.Pablo acusa a los gentiles de que conociendo a Dios como principio y fin de todas las cosas, no han querido sin embargo reconocerlo y se han comportado como si no le conocieran. Rom 1,19-32: Pues lo que de Dios se puede conocer, está en ellos manifiesto; porque lo invisible de Dios, desde la creación del mundo se deja ver a la inteligencia a través de sus obras: su poder eterno y su divinidad, de forma que son inexcusables, porque, habiendo conocido a Dios, no le glorificaron como a Dios, ni le dieron gracias, antes bien se ofuscaron de su razonamiento..., y cambiaron la gloria del Dios incorruptible por una representación en forma de hombre corrupti­ble,de aves... y como no tuvieron a bien guardar el verdadero conocimiento de Dios, entregoles Dios a su mente insensata... llenos de toda in justicia...

 

En verdad los pecadores buscan a Dios en otra parte Fil 3,18s: Porque muchos viven según os dije tantas veces... como enemigos de la cruz de Cristo, cuyo final es la perdición, cuyo Dios es el vientre, y cuya gloria está en su vergüenza, que no piensan más que en las cosas de la tierra (Rom 16,18).

 

Dios y el mundo no pueden ser amados al mismo tiempo Mt 6,24: Nadie puede servir a dos señores; porque aborrecerá a uno y amará al otro, o bien se entregará a uno y despreciará al otro. No podéis servir a Dios y al dinero.

 

De aquí que acerca de aquellos que a causa de los fariseos no confesaban a Cristo, dice Jn 12,43: Porque prefirieron la gloria de los hombres a la gloria de Dios.

 

De donde los pecadores son presentados como personas que se apartan de Dios. Sant 4,4-10: iAdúlteros!... Cualquiera pues, que desee ser amigo del mundo se constituye en enemigo de Dios... Dios resiste a los soberbios... someteos, pues, a Dios; resistid al diablo... acercaos a Dios y El se acercará a vosotros...

 

837. Se prueba por la tradición. Puesto que también este tema está totalmente claro es suficiente con presentar unos pocos testimonios. Los SS.Padres mencionan simplemente la aversión o apartamiento de Dios, luego hay que juzgar que esta aversión hace referencia a apartarse de Dios también como fin último.

 

S.FULGENCIO: «El hombre comenzó a pecar en esto, en que se apartó de Dios. En efecto, está escrito que el comienzo de la soberbia es apostatar de Dios (Ecl 10,14), y en otro texto: Sí, los que se ale jan de ti perecerán, tú aniquilas a todos los que te son adúlteros (Sal 72,27). Así pues estos que se alejan de Dios, perecen ciertamente pecando...». (R 2256).

 

S.AGUSTIN, dice muchas veces: «El movimiento... de aversión o apartamiento (de Dios), el cual confesamos que es el pecado...» (R 1546). «Ahora bien cuando se pregunta por la causa de la desgracia de los ángeles malos, nos viene acertadamen­te a la mente lo siguiente, a saber: que habiéndose apartado del que está en el grado más elevado, se volvieron hacia sí mismos, los cuales no estaban en este gra­do... Pues cuando la voluntad abandonando al superior se vuelve a los seres inferiores se hacen malos...» (R 1753; cf. 1754). «Así pues dos amores hicieron a dos ciudades, a saber: El amor a sí mismo, llegando hasta el desprecio de Dios, hizo la ciudad terrena, en cambio el amor a Dios hasta llegar al menosprecio de sí mismo, hizo la ciudad celestial.En último término la ciudad terrena se vanagloria en sí misma, la ciudad celestial se gloría en el Señor...» (R 1763).

 

«El pecado es un desorden del hombre... esto es una aversión o separación del Creador que es el más excelente y una conversión o un volverse a las creaturas inferiores».

 

«Ahora bien la voluntad una vez que se aparta del bien que no permite la posibilidad de mutación y una vez que se convierte al propio bien peca o bien hacia el exterior o bien hacia el interior».

 

838.Razón teológica. El orden moral respecto al hombre consiste en que el hombre tienda a su fin último mediante cierta regla de los actos humanos que le ha sido impuesta y necesariamente exigida en orden a esto por Dios; ahora bien el pecado mortal consiste en apartarse de esta regla; luego por esto mismo es un apartarse de Dios como fin último.

 

Sto. Tomás enseña v.gr. lo siguiente: «Cuando el alma se desordena por el pecado hasta llegar a apartarse del último fin, a saber de Dios, al cual está unida por la caridad, entonces se da el pecado mortal» (1.2 q.72. a.4). «Ahora bien en cualquier pecado mortal la principal razón de mal y la gravedad provienen del hecho de que se aparta de Dios, pues si pudiera darse un volverse a un bien que admite connotación en apartarse de Dios, aunque sería desordenado, no sería pecado mortal...» (2.2 q.20 a.3).

 

Parte cuarta

EL PECADO ES UN VOLVERSE A LA CREATURA

 

839.Valor dogmático. De fe divina y católica.

 

840.Se prueba por la sagrada Escritura. En los textos que acabamos de citar se muestra que los pecadores buscan con sus actos algo fuera de Dios, del cual se apartan por este mismo hecho. Rom 1,19-32; Fil 3,18s; Jn 12,43; Sant 4,4-10.

 

Los impíos buscan los placeres. Sab 2,1-20: Porque se dicen discurriendo desacertadamente: Corta es y triste nuestra vida; no hay remedio en la muerte del hombre... Venid, pues, y disfrutemos de los bienes presentes, gocemos de las creaturas con el ardor de la juventud. Hartémonos de vinos exquisitos y de perfumes...

 

El pueblo de Israel que había sido llamado al lamento goza en contra del mandamiento del Señor. Is 22,12s: Llamaba el Señor Yahvé... al lloro y al lamento... y a ceñirse de sayal, más lo que hubo fue jolgorio y alegría, matanza de bueyes y degüello de ove fas... icomamos y bebamos, que mañana moriremos! (cf. 56,11s; 1 Cor 15,32).

 

La pena del condenado responde al anterior disfrute malo de un bien creado. Ap 18,7: En proporción a su jactancia y a su lujo, dadle tormentos y llantos.

 

841.Se prueba por la tradición. Lo que es de por sí evidente, lo expresa S.AGUSTIN v.gr. con estas palabras: «En efecto si nada ilícito deleitara, nadie pecara».

 

«Pues cuando la voluntad dejando al ser superior se vuelve a las creaturas inferiores, se hace mala, no porque es malo a lo que se vuelve, sino porque es perversa la acción misma de volverse. Así pues no hace mala a la voluntad la creatura inferior, sino que la voluntad misma ha apetecido de un modo malo y desordenado a la creatura inferior, por el hecho mismo de ser una creatura». (R 1753; cf. 1763).

 

842.Razón teológica. Dios ha hecho la voluntad humana solamente para el bien; así pues éste es el único objeto adecuado de la voluntad humana, sin que ésta pueda pretender el mal formalmente en cuanto tal (1.2.q.8 a.1); luego el que peca pretende algún bien; es así que este bien no es Dios, según está claro, luego es un bien creado.

 

Este desorden del acto no se pretende "per se'', según está claro, sino sólo "per accidens". «El desorden del acto tiene una referencia "per accidens" a la intención del que peca; pues nadie actúa pretendiendo un mal...» (1.2.q.72 a.1). El que peca «pretendiendo algún bien que admite la posibilidad de ser conmutado, realiza en verdad un acto de pecado "per se", si bien el desorden del acto lo realiza "per accidens" y fuera de su intención» (q.75 a.l).

 

843.Objeciones. Contra la primera parte. Lev 4,27: Si uno cualquiera del pueblo de la tierra peca por inadvertencia haciendo un acto prohibido por los mandamientos de Yahvé, haciéndose así culpable; si se le advierte del pecado cometido, presentará como ofrenda por el pecado cometido una cabra sin defecto... (Cf. 5,17; Num 15,27s).

 

Con estas palabras se indica una pena a los pecados por ignorancia; luego se consideran como verdaderos pecados; es así que en éstos falta libertad moral; luego se dan verdaderos pecados sin libertad moral.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Se indica una pena a los pecados por ignorancia culpable, concedo la mayor; por ignorancia inculpable, subdistingo: se indica una pena jurídicamente, concedo; moralmente, niego.

 

El pecado por ignorancia culpable es imputado con toda razón como culpa (R 1454); en cambio el pecado por ignorancia inculpable es imputado jurídicamente ante la ley humana, puesto que ésta o bien al desconocer los secretos de los corazones presume el conocimiento de la ley, o bien quiere fomentar de un modo más estricto el cumplimiento de esta ley, pero no por ello se imputa moralmente, esto es como culpa moral, o sea ante Dios.

 

Por otra parte algunos verdaderos pecados se dice que proceden de ignorancia, no de una ignorancia absoluta, esto es como si el pecador no hubiera sabido que él se comportaba mal y ciertamente de un modo grave, sino de una ignorancia relativa, esto es porque el pecador conocería de un modo menos perfecto la gravedad del pecado. Así v.gr. son excusados los perseguidores de Cristo: Pues no saben lo que hacen (Lc 23,34), siendo así que muchas veces vieron a Cristo actuar como el Santo y presenciaron que ratificaba su divinidad con milagros; así mismo se dice que Pablo fue en otro tiempo blasfemo... y perseguidor... porque obré con ignorancia en mi infidelidad (1 Tim 1,13), siendo así que él mismo se presenta como quien ha sido un verdadero pecador (v.15; 1 Cor 15,9; cf. He 7,59; 8,3; 9,1).

 

Por otra parte en los textos presentados en la objeción y en otros del A. Testamento tal vez no se trata de simples errores o pecados indeliberados, sino de otros pecados más o menos graves, más o menos voluntarios, nacidos de la fragilidad humana, según indican los ejemplos aducidos (5,15; 6,2-7) en oposición a otros pecados más graves, v.gr. de rebeldía en contra de Yahvé (Num 15,22-29). De hecho estos pecados de ignorancia se juzga que son posibles en el pueblo incluso en cuanto comunidad (Lev 4,13); sin embargo se concibe con dificultad que un pueblo instruido (al menos en sus jefes) lesione comúnmente por ignorancia los mandamientos de Dios. En otras ocasiones tal vez se trata de una culpa meramente jurídica o cultual, o bien de una culpa material la cual por ocultas razones ha sido sancionada con una pena o bien se trata de una culpa por negligencia (Gen 20,5-9; 2 Re 6,4-7; Num 22,34). En cualquier hipótesis, para que la objeción fuera válida, debería mostrarse que estos pecados de ignorancia son imputados como verdaderos pecados en presencia de Dios, y en verdad que son imputados a cada uno de ellos.

 

844.En contra de la segunda parte. 1. El pecado grave puede ser una violación de una ley humana, luego no se define totalmente el pecado grave como un acto en contra de la ley divina.

 

Respuesta. Distingo la mayor. El pecado grave puede ser la violación de una ley humana, que obligue bajo grave por una ley divina, concedo la mayor; prescindiendo de esta ley divina, niego la mayor.

 

La fuerza de la ley humana en cuanto que obliga radica o bien en el poder recibido de Cristo, si es una ley eclesiástica, o bien en general en que no existe poder alguno que no provenga de Dios (Rom 13,1), por tanto de tal manera que ninguna ley obliga más que en virtud de la ley divina (1.2 q.96 a.3; a.4).

 

2.  Hay algunos hechos que son moralmente malos sin que se de la prohibición divina. Luego el pecado no queda totalmente definido como un acto en contra de la ley divina.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Hay algunos actos que son moralmente malos sin que se dé la prohibición divina libre, concedo la mayor; sin que se dé la prohibición divina necesaria, niego la mayor.

 

Sin duda hay algunos actos que son malos sólo porque han sido prohibidos, v.gr. para los judíos el comer carne que había sido probada de antemano por las bestias (Ex 22,31); en cambio hay otros actos que son prohibidos por ser malos, v.gr. el homicidio (21,12). Ahora bien se trata, según está claro, sólo de estos últimos, los cuales , puesto que van por su propia naturaleza en contra del orden del fin último, y por tanto van intrínsecamente en contra de dicho fin, son prohibidos por Dios según todos, no libremente, sino necesariamente, como quiera que se explique la relación entre la malicia objetiva del acto y dicha prohibición. De aquí que se dice acertadamente, según todos, que todo pecado es un acto en contra de la ley divina (1.2.q.71 a.6).

 

Además existe una cuestión, de la cual sin embargo nosotros prescindimos aquí, acerca de la relación del acto moral respecto a la ley eterna, de tal manera que según unos (los Salmanticenses, Valencia, los Escotistas) ésta hace referencia al concepto de moralidad, sin que se conciba el mal o el bien moral en cuanto tal, a no ser en cuanto mandado o prohibido anteriormente por Dios mediante la razón; en cambio según otros (Suárez, Vázquez, Lugo, Pesch), todo acto humano con anterioridad a la voluntad legislativa, esto es cuando es percibido por la razón humana, es o bien moralmente bueno, o sea ordenado rectamente al fin último, o bien moralmente malo, esto es contrario a dicho fin último.

 

Sin embargo incluso en esta segunda opinión, puesto que Dios no puede dejar de prohibir un acto contrario al fin último, no puede haber ningún pecado, que no sea de un modo especial, y ciertamente de un modo principal malo, en cuanto prohibido por Dios. Una vez dejado sentado esto, el pecado está prohibido, porque es malo, esto es porque encierra en sí aquello por lo que Dios debe prohibirlo, y es malo porque está prohibido, esto es porque contiene en sí aquello de donde procede su principal malicia.

 

3.  El pecado de omisión no va contra la ley divina; luego el pecado no queda plenamente definido como un acto en contra de la ley divina.

 

Respuesta. Distingo la mayor. El pecado de omisión no va contra la ley divina como acto positivo, concedo la mayor; como acto negativo, niego la mayor.

 

El pecado de omisión consiste en que no se realiza voluntariamente un acto, preceptuado por la ley divina, lo cual equivale al menos moral e interpretativamente a un acto positivo, y por tanto se imputa del mismo modo que éste. (a.5s).

 

Esta solución prescinde acerca de la cuestión de la posibilidad de la omisión voluntaria pura, consistente en la simple omisión de un acto, esto es puesta sin ningún acto previo o simultáneo positivo de la voluntad, en oposición a la omisión voluntaria no-pura, o sea la que proviene de un acto de la voluntad bien directamente, como es el caso de si alguien quiere no realizar alguna obra, o bien indirecta u ocasionalmente, como cuando alguien omite un acto religioso porque quiere estar jugando, y está claro que esta omisión puede darse.

 

Por otra parte unos autores niegan (Vázquez, los Salmanticenses los cuales citan en su favor a otros, Billot, Lumbreras, Demán, y, según parece Rodríguez); la posibilidad de la omisión pura, ciertamente no necesaria (la cual está totalmente claro que puede darse por falta de algún requisito), sino libre; en cambio afirman la posibilidad de la omisión pura Suárez, Medina, Mastrius, muchos otros, mientras que no hay seguridad acerca de la opinión de Sto. Tomás (1.2 q.6 a.3; 12 q.71 a.5; De malo q.2 a.1).

 

Nosotros estamos de acuerdo con los últimos. En efecto la voluntad que actúa libremente puede libremente, y como consecuencia voluntariamente no poder el acto; luego este hecho de no poder el acto es voluntario sin un acto positivo de la voluntad, en otro caso se diría en contra del testimonio de la conciencia que nosotros no podemos elegir no negativamente voluntario; esto es «el no quiero hacer», y de este modo se nos negaría la libertad de ejercicio, puesto que ya solamente podríamos elegir entre «quiero hacer» y «quiero no hacer» (In 2 d.35 q.l a3). Por consiguiente la libre determinación de la voluntad indiferente a ambas cosas, consiste en este caso en que omite libremente algo, de tal manera que, con un cambio meramente moral pero voluntario, la anterior negación del acto resulta privación de aquél, que debió realizarse, sin que no obstante se realice algún acto físicamente más que en la estimación moral.

 

Más aún, aunque de buena gana concedamos que la omisión pura es moralmente imposible, puesto que con muchísima dificultad, cuando la razón se da perfecta cuenta, queda suspendido todo acto de la voluntad, de tal manera por tanto que los hombres comúnmente no omitan deliberadamente algo, sin que realicen otra cosa, consideramos dicha omisión como voluntaria, no en virtud de este acto, sino por razón de sí misma; de donde al que omite un acto religioso a causa de un juego se le imputa como pecado, no el juego, sino la omisión que ha hecho del acto religioso.

 

845. Contra la tercera parte. Si el pecado mortal es la aversión o la acción de apartarse de Dios como del último fin, el volverse a la creatura es la adhesión a ésta como a fin último, puesto que aquella aversión o apartamiento no puede darse sin este volverse a la creatura. Ahora bien el que peca mortalmente no se adhiere necesariamente a una creatura como a fin último; luego el pecado mortal no es una aversión o apartamiento de Dios.

 

Respuesta. Distingo la menor. El que peca mortalmente no se adhiere necesariamente a la creatura como fin último con un acto "signato" (indicado exprofeso), concedo la menor; no se adhiere necesariamente a la creatura como fin último con un acto "exercito", esto es de hecho, niego la menor.

 

Por el hecho mismo de que el pecador al elegir entre Dios como fin último y la creatura, rechaza a Dios y prefiere a la creatura, se juzga con todo derecho que quiere para sí a ésta como fin último (qui, mediante el disfrute de ésta como fin último quo, disfrute dirigido en orden a sí mismo cui) bien explícitamente eligiendo a la creatura formalmente como a sumo bien, bien implícitamente, prefiriendo ésta a Dios, sin hacer intención expresa de considerar a la creatura como a fin último, pero no de otra forma que si fuera tal último fin para el pecador. Ahora bien puesto que en último término refiere la creatura en orden a sí mismo, y ciertamente según el apetito inferior, puede decirse simplemente que en la práctica se elige a sí mismo como fin último en cuanto que dirige la acción a satisfacerse a él (1.2 q.77 a.4).

 

Tal vez insista el objetante: El que peca mortalmente abandona muchas veces al instante a la creatura a la cual se adhirió al pecar, prefiriendo para sí otro mayor bien; luego no necesariamente se adhirió a la creatura como a fin último.

 

Respuesta. Niego el consiguiente. Pues por el hecho mismo de que el pecador prefiere a una creatura en vez de a Dios como fin último, al cual ve que él le rechaza, elige a esta creatura como fin último. Sin embargo esto no conlleva el que el pecador se adhiera ya a esta creatura de un modo tan constante que no pueda preferir otra segunda creatura a la primera, sobre todo al haber perdido ya la estabilidad en Dios como fin último (12. q.73 a.l; q.78 a.1); mucho menos supone el que el pecador refiera todas las cosas como a fin último, o que no pueda hacer nada bueno, ya que más bien puede incluso pedir a Dios la conversión misma y alcanzarla de Este.

 

2. Si el pecado mortal es aversión o apartamiento del fin último, el pecador pretende esta aversión; es así que esto implica contradicción, puesto que dicha aversión no contiene más que razón de mal lo cual no es objeto adecuado de la voluntad; luego el pecado mortal no es aversión o apartamiento del fin último.

 

Respuesta. Distingo la mayor. El que peca mortalmente pretende la aversión o apartamiento del fin último material e indirectamente, concedo la mayor; formal y directamente, niego la mayor.

 

La objeción muestra que la voluntad no puede pretender formal y directamente la aversión o apartamiento del fin último. Ahora bien esta aversión es voluntaria material e indirectamente esto es en cuanto anexionada al hecho de volverse a la creatura, a la cual eI hombre pecador la prefiere "simpliciter" a Dios. De aquí también está claro el que no todo pecado mortal es pecado de odio a Dios, puesto que los pecados se especifican próximamente por razón de las virtudes a las cuales se oponen, y por tanto remotamente por razón del bien creado buscado de un modo desordenado.

 

Tal vez insista el objetante: Sin embargo al menos con el pecado de odio hacia Dios se pretendería directamente la aversión o apartamiento de Dios, luego queda en pie la dificultad.

 

Respuesta. Distingo la mayor. En el pecado de odio se pretende directamente la aversión o apartamiento de Dios en cuanto que prohibe los pecados, concedo la mayor; en cuanto fin último, niego la mayor.

 

No hay ninguna dificultad en que el pecador tenga odio a Dios y pretenda directamente la aversión o apartamiento de EI, en cuanto que Dios es «el que prohibe los pecados y el que pone los castigos a estos pecados» (2.2 q.34 a.1), y de este modo el pecador ve a Dios como el que le castiga a él, en cuanto que va en contra del bien de su independencia.

 

846. Escolio 1. Acerca del pecado mortal en cuanto que va contra la ley divina. Puesto que la voluntad humana mira siempre a Dios como a fin último, debe tender a El con sus actos y por tanto según la regla de la moralidad, esto es de los actos humanos; esta regla es la ley divina en cuanto que ordena al hombre lo que conduce a este fin, el cual es «el principio... de todo el orden en lo moral» (1.2 q.72 a.5), y en cuanto prohibe al hombre lo que aparta de dicho fin (Acerca del mal q.1.a.1; 1 q.63 a.1).

 

Ahora bien en esta ordenación de la voluntad al fin último por la ley eterna se da un elemento esencial, en cuanto que la voluntad evita todos los actos que destruyen el fin último de la ley, esto es el amor, por el que el hombre permanece convertido al que merece ser amado por encima de todos los seres, y un elemento accidental en cuanto que la voluntad, quedando a salvo la conversión al último fin evita todos los actos que nos apartan de éste, si bien tampoco son referibles a El.

 

Ahora bien en esta ordenación de la voluntad al último fin, la ley eterna: a) Con intención primaria se refiere al elemento esencial de la ordenación, esto es a la conversión al sumo bien por el amor, evitando todo lo que destruye esta conversión. De donde ordena todo lo necesario para que dicha conversión se mantenga firme (v.gr. la religión), y prohibe todo lo que destruye sencillamente esta conversión, esto es lo que esencialmente va en contra del amor para con Dios, bien esto vaya inmediatamente en contra de Dios mismo (v.gr. la blasfemia), bien mediatamente o sea lo que le impida al hombre el realizar dicho amor para con Dios, en este orden, porque o bien le destruye a él mismo (v.gr. el suicidio, el homicidio) o bien le priva de un medio moralmente necesario para subsistir, esto es le priva de la vida social (v.gr. la lujuria, la infamia, la injusticia). Por consiguiente todos los actos del hombre que destruyen por comisión o por omisión lo esencial de la ordenación de éste hacia Dios van, como está claro, sencillamente en contra del fin último, del cual apartan totalmente al hombre, y en contra de la ley divina, la cual la quebrantan esencialmente.

 

b) En cambio con intención secundaria se refiere al elemento accidental, en cuanto que el hombre, quedando a salvo su conversión al fin último por el amor, evita también todos los actos que de suyo no son convenientes a dicha conversión, si bien no destruyen ésta, esto es todos los actos que no son referibles al último fin, sin embargo no apartan de él. Por consiguiente todos los actos del hombre por comisión o por omisión en contra de lo accidental de la ordenación de éste para con Dios, no van, según está claro, simpliciter contra el fin último, del cual no apartan, y por tanto tampoco contra la ley divina; sin embargo, puesto que tampoco son referibles a este fin último y no son conformes por consiguiente con la ley divina, se dice que son aparte del fin último o fuera de la ley divina (Acerca del mal q.7 a.l; q.14 a.2 hasta el 8; 2 d.42 q.l a.4).

 

847. Escolio 2. El pecado mortal consta de un elemento positivo y de una privación, en la cual consiste formalmente. Puesto que el pecado de comisión acerca del cual directamente tratamos en esta cuestión, conlleva un acto positivo, se pregunta qué es lo que constituye al pecado en este acto. Unos (Suárez, Valencia, Lesio, Ruiz de Montoya, Molina) hacen consistir esto en cierta privación de este acto de su debida rectitud; otros (Platel, Zumel, Wirceburgenses, Frins, Lumbreras) hacen consistir esto en el acto mismo, en cuanto que éste es una tendencia positiva a un objeto malo; otros (Mendive, Pesch, Billot, Deman, Rodríguez) lo hacen consistir en parte en un elemento positivo del acto, y en parte en la privación de la rectitud. Ahora bien de entre estos últimos autores, unos siguiendo a Cayetano (Deman que cita en su favor a muchos otros) consideran el elemento positivo como lo principal en el pecado; y otros en cambio (Mendive, Pesch, Billot) consideran el elemento privativo como Io principal, más aún lo proponen como lo único formal del pecado.

 

A esta última opinión, la cual parece que es también de Sto. Tomás (1.2 q.72 a.1; q.79 al; 2 d.35 q.l a.2) pensamos que debemos dar nuestro asentimiento. En efecto al ser el pecado un mal, consiste en alguna privación (Acerca del mal q.l a.l; al); ahora bien es un acto voluntario, y la voluntad no puede tender a un mal en cuanto mal, sino que siempre incluso cuando peca tiende al bien. Ahora bien puesto que el que peca gravemente tiende a un bien que va en contra de la ordenación al último fin,se da en el pecado un acto positivo que tiende a un bien y la privación de la ordenación debida de este acto al fin último; por otra parte, puesto que la malicia se da en este acto en virtud de esta privación, se pulga con toda razón que el acto mismo es como la parte material del pecado, y en cambio la privación que afecta a no darse la ordenación debida, es como la parte formal o específica del pecado. Por consiguiente aunque el elemento positivo no sea formalmente malo, puesto que es una privación, sin embargo no es como un sujeto que simplemente sustenta de un modo pasivo la privación, sino que de tal manera está conexionado con la privación que es de la razón del pecado (Acerca del mal q.2 a.5).

 

Ahora bien en esta noción este acto positivo no se toma simplemente como que brota de alguna potencia física, esto es como un ser meramente físico, ya que formalmente en cuanto tal no es más que la tendencia a un bien prescindiendo de la prohibición, y por ello formalmente en cuanto ser meramente físico no es del concepto de pecado, sino que se considera como que surge de la potencia en cuanto libre, esto es como un ser moral, cual es esencialmente el pecado (Acerca del mal q3 al). Luego este acto como ser físico es a manera del sujeto del pecado, que abarca el acto en cuanto libre, o sea la tendencia libre, y la privación de la ordenación debida al sumo bien.

 

Considerada de este modo la noción de pecado une de una forma más adecuada aquellos dos aspectos, que por constituir esencialmente un sólo ser moral, las fuentes los ponen de relieve en el pecado, esto es el volverse a un bien creado y la aversión o apartamiento de Dios. Y además, aunque la definición de pecado "simpliciter" como aversión o apartamiento de Dios la cual definición todos la admiten, pueda mantenerse incluso en la noción positiva de pecado que sostienen los que no piensan como nosotros, se concibe mucho mejor el pecado, como privación de la conversión a Dios producida por el hecho de volverse a la creatura. Igualmente el pecado, como mal que es, no puede dejar de suponer alguna privación moral, se define mucho mejor formalmente como privación de la ordenación moral aneja a un acto positivo, que como un acto positivo que va en contra de la ordenación moral a Dios.

 

Y en esta concepción no es difícil de explicar la razón causal del pecado, pues en ella el pecado es un acto voluntario positivo que tiende, no simplemente, como en la otra opinión, a un bien que es reconocido como que perturba el orden moral, esto es como a un objeto moralmente malo, sino sencillamente a un bien, y de este modo mantiene algo del orden de la razón y por tanto tiene una causa eficiente directamente y "per se" y en virtud de una intención; en cambio formalmente en cuanto pecado es simplemente privación de una ordenación y por tanto no tiene una causa más que indirectamente y "per accidens" y sin intención del mal en cuanto mal, esto es una causa que falla en la conformáción del acto con la regla de la moralidad (1.2 q.75 a.1).

 

Esta causa que falla es el hombre mismo que elige libremente el acto sin la debida ordenación de éste y así determina y produce indirectamente dicha privación, en cuanto que apetece el bien inferior, a pesar de conocer que él de este modo se aparta de Dios; por consiguiente esto se da en él aparte de su intención y es voluntario secundum quid (prácticamente como la acción de arrojar las mercancías al mar por parte del marinero en peligro de vida) de tal modo que se le imputa como culpa. Luego el hombre al realizar un acto en contra de la ley eterna produce indirectamente el desorden de este acto.

 

En cambio Dios, sin que determine El mismo (sino exclusivamente el hombre) la realización del acto pecaminoso, de un modo ordenado, esto es en virtud del amor del fm último, concurre a él, en cuanto que éste es un apetito del bien, sin embargo ni siquiera indirectamente concurre a la privación de la ordenación de este acto (1.2 q.79 a.ls; 2 d37; q2 a.2), sin embargo cuando ve que el hombre muchas veces, dándose este concurso, se desvía de la regla de la moralidad en contra de su voluntad, no impide al hombre el abuso de su libertad, puesto que éste también en último término redunda en gloria divina. Luego Dios según la ley eterna físicamente pone el acto pecaminoso, cuya desordenación sin embargo simplemente la permite.

 

Así mismo nuestra explicación se refiere también a aquellos actos (el odio hacia Dios, la blasfemia, etc.) los cuales parecería que son intrínsecamente incapaces de tener rectitud, y por tanto que no se realizan simplemente como tendiendo hacia el bien, los cuales actos tengan aneja la privación de ordenación; pues incluso en este caso el pecador obra como tratando de conseguir su bien, y de este modo apartándose de Dios, en cuanto que ve a éste como que pone obstáculos a su bien. Ahora bien, en la otra opinión, que hace consistir formalmente el pecado en el acto positivo mismo, hay que decir necesariamente que parece que Dios es directamente la causa eficiente del pecado y en verdad considerado formalmente, puesto que no hay nada de positivo, que él mismo no produzca inmediatamente, y por consiguiente no intente también formalmente.

 

Por lo demás los defensores de la otra opinión dicen que la malicia formal no es algo que debe realizar, sino algo moral del acto de la voluntad en cuanto que se aparta moralmente de la recta razón, lo cual ciertamente, como está claramente patente es simplemente privación, y sólo más adelante parece que afirman que la tendencia positiva en orden a un objeto prohibido por la ley de Dios es mala; ahora bien, en ésta, como también está claro, puede distinguirse la misma tendencia libre al bien y la desviación de ésta respecto de la ley (12 q.73 a.2), esto es el doble elemento atribuido por nosotros al pecado; luego estos autores en realidad parecería que no enseñan nada diferente a lo que enseñamos nosotros.

 

848. Escolio 3. El pecado mortal actual consiste formalmente en la aversión o apartamiento voluntario de Dios como fin último. Esto se propone prácticamente como corolario de lo que hasta ahora hemos afirmado y probado. El pecado mortal es un acto en contra de la ley divina, una aversión o apartamiento del fin último, una conversión o acción de volver a la creatura. Ahora bien puesto que el principio de todo el orden moral es el fm último, y el hombre está destinado esencialmente a alcanzar este fin último con sus actos, la regla de los actos morales esto es la ley divina en cuanto manifestada al hombre, no tiene ningún valor a no ser en la medida que conduce a dicho fin. Luego un acto en contra de la ley divina, o sea la aversión o apartamiento de ella, no es pecado grave más que en cuanto va en contra de tal fin, esto es en cuanto conlleva a la aversión o apartamiento de este fin; luego la fórmula «en contra de la ley divina» equivale en realidad a la fórmula «en contra del fm último»; luego el pecado grave es formalmente un acto en contra del fin último, esto es, es un acto de aversión o apartamiento de este fin último.

 

Del mismo modo disfrutar de un bien creado no es malo en sí, a no ser en cuanto incluye algún desorden respecto al fm último; y por tanto tampoco es pecado mortal, incluso dándose alguna falta de orden, a no ser en cuanto conlleva aversión o apartamiento de dicho fin (1.2 q.72 aS; 22 q.20 a.3). Luego la conversión o el hecho de volverse a la creatura no es pecado grave, a no ser en cuanto conlleva esta aversión o apartamiento.

 

De donde puede decirse además que en el pecado mortal la conversión o el hecho de volverse a un bien creado, lo cual en sí no es malo, y que equivale al elemento positivo del pecado, es como la parte determinable, o sea como el elemento material del pecado y que en cambio la aversión o apartamien­to de Dios o sea el elemento privativo del pecado en razón del cual aquella conversión o acción de volverse a la creatura en cuanto tal conversión o vuelta a la creatura es gravemente mala, es como la parte que determina formalmente el desorden moral, esto es como el elemento formal del pecado (2.2 q.20 a.3; 2 d.30 q.l a.3). Luego de este modo se dice acertadamente que el pecado grave consiste formalmente en la aversión o apartamiento de Dios.

 

Sin embargo nada impide por esto el que el pecado considerado complexivamente, como conversión y como aversión, se defina con todo derecho: a) o bien como una definición positiva, esto es por la que se haga constar "in recto" la substancia del acto, como un acto libre (un dicho o un hecho o un deseo) en contra de la ley eterna, o como una conversión o acción de volverse a la creatura juntamente con una aversión o apartamiento de Dios, o como una conversión o vuelta indebida a la creatura, b) o bien con una definición privativa por la cual se haga constar "in recto" la privación, en cuanto aversión o apartamiento de Dios mediante la conversión o vuelta a la creatura.[1]

 

Articulo II
Algunas cuestiones acerca del pecado actual grave

 

849. Acerca del pecado puramente filosófico. Se toma éste aquí como un pecado que vaya en contra del dictamen de la razón, no en cambio, cual es el teológico o moral, en contra de la ley divina (n.818), a saber en cuanto que, una vez aprehendida la malicia que tiene el pecado en cuanto que va en contra de la naturaleza racional, pero no la que tiene en cuanto va en contra del fin último, se comete dicho pecado en cuanto va en contra de la razón, pero no es cuanto que es ofensa de Dios.

 

Tal pecado objetivamente no puede darse, ya que la razón en lo moral no es más que una manifestación de la ley eterna. Y tampoco se da subjetivamente, a no ser tal vez a manera de excepción en algunos, los cuales desconozcan de un modo anormal con ignorancia invencible a Dios durante breve tiempo, o los cuales no piensen acerca de Dios en este momento concreto de ninguna manera, ni siquiera implícitamente y de un modo confuso, y ciertamente sin su culpa, si bien en el caso de que este pecado no implique contradicción metafísica. Ahora bien con toda probabilidad sí que implica este tipo de contradicción.

 

Alejandro VIII condenó la siguiente tesis: «El pecado filosófico, o sea moral, es un acto humano disconveniente con la naturaleza racional y con la recta razón; el teológico, empero y mortal, es la transgresión libre de la ley divina. El filosófico, por grave que sea, en aquel que no conoce a Dios o no piensa actualmente en Dios, es, en verdad, pecado grave, pero no ofensa a Dios ni pecado mortal que deshaga la amistad con El, ni digno de castigo eterno».

 

Declarada y condena como escandalosa, temeraria, ofensiva de piadosos oídos y errónea (D 1290).

 

Esta tesis no cae bajo la censura, según está claro, en cuanto que en ésta se dice que el pecado teológico y mortal es una transgresión (grave) libre de la ley divina y el pecado filosófico se presenta como un acto humano no conveniente a la naturaleza racional y a la recta razón (1.2 q.71 a.6). Sin embargo merece censura bien en cuanto que, al no distinguir entre ignorancia e inadvertencia vencible e invencible respecto a Dios, puede tomarse del mismo modo acerca de ambas; bien en cuanto que al no distinguir entre la posibilidad y la existencia del pecado filosófico, puede tomarse en sentido absoluto y universal, esto es como afirmando que este pecado puede darse con frecuencia.

 

Sin embargo en esta condena no consta que se haga referencia a la opinión de que el pecado filosófico implique contradicción intrínseca, esto es que sea posible absolutamente, más aún que de hecho se dé en algunas ocasiones.

 

A.   Este pecado de hecho no se da. En verdad S. Pablo al enumerar los pecados de los gentiles concluye en Rom 1,32 (según el texto griego puesto que el latino expresa el sentido contrario no en cuanto a la realidad, sino sólo en cuanto a las palabras): Los cuales, aunque conocedores del veredicto de Dios que declara dignos de muerte a los que tales cosas practican, no solamente las practican sino que aprueban a los que los cometen.

 

Luego los gentiles reconocen el dictamen de la conciencia acerca del pecado grave, puesto que hacen o alaban aquello que conocen que merece castigo eterno. Y en verdad todos tienen esta condición, puesto que se les presenta a todos igualmente como que tienen inscrita en sus corazones la ley que prohíbe dichos vicios y pecados (2,14-16).

 

Así mismo en la sagrada Escritura muchas veces se le presenta a Dios como castigando todas las obras malas que provienen del libre arbitrio (Rom 2,5-11; Jn 5,28s, donde se dice que serán juzgados todos los que obren mal); lo cual no se diría de este modo, admitido el pecado puramente filosófico, puesto que éste no violaría la ley de Dios. Luego la ley de Dios es quebrantada con todo pecado grave.

 

B.   Este pecado implica contradicción metafísica. Sostenemos esto como más probable en contra de Lugo y de otros autores. Puesto que el dictamen de la conciencia acerca del pecado grave por su propia naturaleza conlleva la noción de una ley superior, que posee la fuerza de obligar en conciencia, y la cual por tanto no puede concebirse que provenga más que de Dios.

 

En realidad parece que implica contradicción psicológicamente, al menos hablando moralmente, el que al hombre, que sabe que él peca gravemente en contra del dictamen de la conciencia, le falte sin su culpa un conocimiento al menos confuso de un legislador superior, el cual sea Dios mismo.

 

Sin embargo admitimos que esta conclusión no es apodictica, como si el que tiene este dictamen de la conciencia tendría que llegar necesariamente a su último fundamente, a Dios.

 

Sin embargo si de hecho este pecado no implica absolutamente contradicción y el hombre pecara en contra de la razón, desconociendo sin su culpa a Dios o no pensando en El, ni siquiera implícitamente y en confuso, no le ofendería (D 1292).

 

850. De la malicia del pecado mortal. 1. Es el mal moral humano del hombre. Pues implica contradicción formal e intrínsecamente respecto a la regla de la razón y en cuanto a la naturaleza en cuanto tal, de tal manera que por eso se dice que es un acto torpe, deshonesto, y deshonra al hombre y le hace acreedor al desprecio y a la vergüenza, prácticamente como por el contrario un acto de virtud le enaltece al hombre y la hace digno de alabanza y de honor. De donde, puesto que los filósofos consideran el pecado más bien de este modo en cuanto que va en contra de la razón, éste, según Boecio, no alterando la apariencia externa del hombre, sin embargo rebaja su alma de su dignidad racional a la condición de bestia (Sal 48,13). Y sobre todo el pecado es el mal del hombre, porque le aparta del bien infinito, de cuya amistad le priva al hombre.

 

2. Es un mal respecto a Dios. No en el sentido de que le quite a Dios algo real, sino en cuanto que, si bien no siempre formalmente, al menos implícita e interpretativamente es desprecio de Dios, y ciertamente de Dios que está en todas partes presente al hombre (Sal 138,8), en cuanto dotado de todos aquellos títulos por los que el hombre está sujeto a Dios, v.gr. en cuanto legislador al cual el hombre no le obedece (Lev 6,2; 26,15; 1 Re 2,3), en cuanto fin último en vez de el cual el hombre prefiere a la creatura y el cual por consiguiente siendo el sumo bien es odiado explícita o al menos implícitamente por parte del hombre (Fil 3,19; S.Tomás 1.2 q.73 a.l), en cuanto creador al cual se le muestra ingratitud (Deut 32,6; Is 1,2-4; 5,1-7), en cuanto Señor contra el que se rebela la creatura (Jer 2,20; 1 Jn 3,4), en cuanto Redentor, cuya obra resulta inútil para muchos (Hebr 10,28s), y el cual es crucificado de nuevo (6,6), en cuanto juez al que no se le teme (Is 63,17; Mt 10,28), en cuanto amigo que es despreciado (Sal 54,3s), en cuanto bueno y con grandeza de ánimo el cual es menospreciado (Rom 2,4s), en cuanto el ser primero digno de ser venerado con el supremo honor de adoración, el cual por el contrario recibe la ofensa de ser deshonrado (Rom 2,23s). Los teólogos dicen en resumidas cuentas que el pecado se dirige a Dios con el ánimo de, si pudiera destruirlo; y esto ciertamente es verdad en cuanto que, puesto que el hombre no puede tener simultáneamente dos fines últimos, por el hecho mismo de que el pecador elige a la creatura quiere virtualmente otro fin, esto es que no sea Dios, como sucede en todo pecado grave; si bien no como si v.gr. un pecado formalmente expreso de odio, de negación de Dios u otro semejante no fuera mucho más grave que otro pecado, cuando no se resalta expresamente esta voluntad, más aún ni se realiza de un modo consciente.

 

De donde, una vez que se da este desprecio hacia Dios, puesto que la malicia de la ofensa crece según la dignidad del ofendido, el cual en nuestro caso es infinito, el pecado hay que decir que es de una malicia al menos en algún sentido infinita.Por lo cual Pío XII dijo: Dios... tiene el derecho absoluto... de que se le obedezca... el hombre en su decisión culpable menosprecia a Dios... deja a un lado al bien infinito, a la majestad absoluta y de este modo de hecho se erige por encima de Dios... Ahora bien si haciendo penitencia vuelve a subordinarse a la majestad de Dios... está no obstante en la imposibilidad de reparar con sus propias fuerzas de un modo proporcionado aquello que hizo con su acto en contra de Dios. Ofendió y despreció al bien absolutamente infinito, al derecho absolutamente ilimitado, a la majestad absoluta. En la gravedad de su culpa interviene esta absoluta infinitud de tal manera que, mientras todo lo que el hombre puede ofrecer,... es esencialmente, intensivamente y extensivamente finito, incluso tratándose de una reparación que se prolongara hasta el fin del mundo, en ningún momento podría aquél llegar a un plano de igualdad - tanto cuanto - entre la exigencia divina y lo que puede prestar el hombre.

 

Ahora bien ¿es infinita la malicia del pecado grave?. No se trata de un acto de pecado considerado entitativamente, el cual según está claro es finito, ni tampoco de la malicia del pecado por parte del objeto malo, el cual también es finito, sino de la deformidad del acto en cuanto que ésta va en contra de Dios, esto es, es una aversión o apartamiento de su fin. Ahora bien que esta malicia es "simpliciter" infinita lo afirman algunos (Coninck, Bernal, P.Hurtado), puesto que la dignidad de la persona ofendida es "simpliciter" infinita; otros como Suárez y sobre todo de entre los tomistas (los Salmanticenses, Gonet, Billuart, Deman) dicen que esta malicia es sólo infinita secundum quid, esto es en cuanto ofensa a Dios considerada no por parte del acto mismo, en cuanto que está dirigido en contra de Dios, por parte del término, esto es de Dios ofendido.

 

Sin embargo: a) «El pecado es esencialmente finito, aunque tenga alguna referencia al bien infinito» (Acerca del mal q.2 a.9). «Tiene cierta infinitud [luego no "simpliciter"], a causa de la infinita majestad divina» (3 q.l a.2), prácticamente por tanto como «la bienaventuranza creada por el hecho de ser disfrute de Dios, y la bienaventurada Virgen María por ser la Madre de Dios, tienen cierta dignidad infinita a causa del bien infinito, que es Dios» (1 q.25 a.6).

 

b)      La principal malicia del pecado mortal, sin la cual éste no sería mortal, es el desprecio y por tanto la verdadera ofensa que se hace a Dios; ahora bien los pecados mortales son de diversa malicia, según se dirá después, luego estos pecados son diferentes por razón del desprecio, esto es por la ofensa hecha a Dios; es así que no serían diferentes o diversos de este modo si fueran de una malicia "simpliciter" infinita; luego no son tales.

 

c)       Una vez que se da una malicia "simpliciter" infinita en el pecado mortal, éste tendría fuerza para mantener la indignación divina, incluso una vez ofrecida la satisfacción de Cristo; la cual tampoco sería superabundante.

 

d) Nada es querido sin que antes haya sido conocido, luego del mismo modo de querer sigue al modo de conocer. Ahora bien a Dios le conocemos de un modo subjetivamente finito, y por tanto a manera de un ser objetivamente finito, puesto que el objeto no lo percibimos más que por la forma del concepto subjetivo, el cual, según está claro, en nosotros es finito y por tanto no refiere la infinitud del objeto; luego a Dios le amamos y le aborrecemos del modo como le conocemos, esto es de un modo finito y a manera de a un ser finito; luego la malicia del pecado grave, incluso el del pecado grave en cuanto de desprecio o de ofensa a Dios no es "simpliciter" infinita.

 

En otro caso también el pecado venial sería de una malicia "simpliciter" infinita por parte del objeto, esto es de Dios, al cual le atañe como a término.

 

Sin embargo la malicia del pecado mortal es infinita "secundum quid", según fácilmente afirman todos, o sea mayor que todos los otros males considerados por separados o en conjunto. En efecto este pecado, en cuanto que es un mal que va contra Dios, a fin de que éste sea menospreciado en su ley y en sus derechos y por tanto en la dignidad infinita de sus atributos, es mayor que todo mal de culpa, y que todo mal de pena o de naturaleza de una creatura incluso la más perfecta. Por ello solamente Dios-hombre puede satisfacer de condigno por el pecado. Y por otra parte puede ser de diversa gravedad, puesto que la malicia secundum quid infinita admite mayor y menos gravedad.

 

En concreto Dios llama por puro amor a la creatura hacia Sí, esto es a fin de que ella le ame a El mismo y encuentre la paz en El mismo ya ahora en esta vida y después en el vida eterna; en cambio el pecado rechazando esta llamada de vocación, la cual viene de Dios y está ordenada a poseer a Dios, se dice con todo derecho que tiene alguna malicia infinita secundurn quid. Ahora bien esta razón tendría valor en cualquier orden (incluso en el de la naturaleza pura) si bien tiene mucho más valor, según está claro en nuestro orden sobrenatural.

 

851. Del pecado grave como ofensa de Dios. Puesto que el pecado conlleva un verdadero desprecio de Dios, en cuanto que por el pecado se da preferencia a la creatura en vez de a Dios, es, en cuanto que negativa o positivamente se le quita a Dios mismo como último fin el honor debido, ofensa hecha a Dios (D 174, 788, 1290); la cual por otra parte (no tratamos acerca de esto) bien siempre (como dice Suárez), bien nunca (como dice Vázquez), bien sólo en raras ocasiones (como dice Lugo) es una injuria propiamente tal, o sea una ofensa contra el Señor de la propiedad en cuanto tal, y no más bien contra el Señor simplemente como legislador.

 

Por parte del pecado tanto considerado formalmente, puesto que por él se desprecia explícita o implícitamente a Dios, como considerado objetivamente en cuanto que se dirige contra Dios mismo. Sin embargo considerado de un modo meramente subjetivo por parte de Dios ¿es una ofensa en sentido estricto, esto es una ofensa que Dios soporte con desagrado y en orden a su castigo o bien imponga una pena o bien exija una satisfacción?. Esto que nosotros hasta ahora lo hemos dado implícitamente por supuesto como cosa cierta y que era defendido por los teólogos unánimemente sin controversia y sin una prueba ulterior,en época muy reciente parecería que algunos lo han negado, en cuanto que se dice que el pecado no es un mal personal contra Dios, que le quite algo a El mismo, y el cual por tanto deba ser reparado necesariamente al menos convenientemente, sino que sólo es un mal del hombre en cuanto que es una simple negación del amor y la obediencia para con Dios que causa la pérdida de la gracia en el hombre, al cual por tanto es al único que perjudica al apartarlo de la unión con Dios, de tal modo por consiguiente que la Redención no es obra de Cristo para reparar el honor ofendido de Dios, sino para nuestra salvación, esto es para la destrucción del pecado en nosotros (como manifestación del amor) la cual destrucción del pecado la exige la santidad de Dios.

 

Si estas fórmulas equívocas sólo indican que el pecado no quita nada físico o moral a Dios, más aún que no le quitan nada extrínseco por cuya omisión Dios venga a ser al menos moralmente más pobre (como el hombre al que se le quita el debido honor), en este caso estas fórmulas son totalmente verdaderas. Si por el contrario estas fórmulas al mismo tiempo establecen que Dios se comporta de modo indiferente respecto al honor extrínseco que le es debido por las creatura, de tal manera, que no soporte gravemente bien la denegación o bien la violación de este honor, a no ser en cuanto que el pecado es un mal moral del hombre el cual repugna a la santidad de El mismo, y por tanto que tampoco debe ser aplacado mediante la reparación, en ese caso estas fórmulas deben ser rechazadas dé plano. Pues si el amor del hombre hacia Dios es algo extrínseco a Dios mismos (el honor está en el que rinde el honor), el cual sin embargo acepta benévolamente a éste y le corona de un premio eterno, mucho más no puede dejar de estar ofendido por el pecado, el cual de por sí se dirige a dañarlo a El intrínsecamente (si bien la inmutabilidad de Dios impide este efecto: 1.2 q.47 a.l) esto es a privar a Dios de las prerrogativas divinas, más aún virtualmente a destruirlo a El mismo, en cuanto que es preferida la creatura como fin último en vez del creador; mientras que sus leyes en el gobierno del mundo quedan violadas y sobre todo mientras que el amor con el que se entrega al hombre es rechazado por éste, de tal manera que por el pecado se quita "simpliciter" a Dios la gloria formal, o sea el honor que le es debido por el hombre y de este modo son despreciados todos sus atributos, como la sabiduría, el dominio, la justicia, la bondad, etc., o sea Dios mismo como bien supremo, bienhechor, maestro, testigo, juez. En una palabra el hecho de que con el pecado Dios es ofendido subjetivamente y considera al hombre como enemigo hasta tanto que reciba una satisfacción estricta, está tan inmerso en la doctrina católica que difícilmente se diría que no pertenece a la fe.

 

Ahora bien esto, o sea el que el pecado es verdadera ofensa contra Dios, lo cual, según Huby, el hombre no le ha conocido viva y claramente más que en el judaísmo y el cristianismo en virtud de la luz de la revelación positiva, lo enseñan las fuentes de ésta siempre que presentan dichas fuentes a Dios: o bien como airado contra los pecados de los hombres, o bien exigiendo víctimas de propicia­ción, o bien reconciliándonos con El por medio de Jesucristo, o bien perdonando los pecados. Podemos citar aquí unos pocos documentos de estas fuentes

 

El C. Arausicano llama al pecado de Adán «ofensa de prevaricación». Por la cual según el C. Tridentino, que repite dos veces la misma fórmula, Adán incurrió «en el enojo y en la indignación de Dios» (D 788).

 

El C. Tridentino resalta la necesidad de la penitencia en los pecadores «a fin de que detestaran tamaña ofensa de Dios con odio del pecado y dolor de su alma» (D 894) y también pone de relieve la confesión de los pecados «con que se acuerde haber ofendido mortalmente a su Dios y Señor» (D 900). Los cuales pecados mortales «como... hacen a los hombres hijos de ira y enemigos de Dios, es indispensable pedir también perdón de todos a Dios con clara y "verecunda" confesión... mientras... exponen todos los pecados a la divina misericordia, para que les sean perdonados» (D 899) y en verdad no «sin grandes llantos y trabajos de nuestra parte, por exigirlo así la divina justicia» (D 895).

 

A la verdad «la razón de la divina justicia parece exigir» el que los pecadores mismos ofrezcan satisfacciones por los pecados con los que «no temieron contristar al Espíritu Santo», las cuales son «penas satisfactorias» que sirven también «para apartar el castigo inminente del Señor» (D 904).

 

De donde las satisfacciones que los sacerdotes imponen a los penitentes son «también en venganza y castigo de los pecados pasados» (D 905).

 

Enseña este sacrosanto Sínodo que el sacrificio de la misa «es verdaderamente propiciatorio, y que por él se cumple que, sin... con temor y reverenda, contritos y penitentes nos acercamos a Dios, conseguimos su misericordia... pues aplacado el Señor por la oblación de este sacrificio..., perdona los crímenes y pecados, por grandes que sean» (D 940, 950).

 

PABLO IV enseña «que nuestro Señor Jesucristo sufrió la muerte acerbísima de la cruz para redimirnos de los pecados..., y reconciliarnos con el Padre para la vida eterna» (D 993).

 

ALEJANDRO VIII condenó respecto al pecado filosófico la opinión de que «es pecado grave, pero no ofensa a Dios, ni pecado mortal que deshaga la amistad con El, ni digno de castigo eterno» (D 1290).

 

LEON XIII: «El Hijo de Dios, hecho hombre, satisfizo... muy superabundantemente por los hombres a la divinidad del Padre que había sido deshonrada... habiendo destruido Jesús la escritura del decreto que era contrario a nosotros..., inmediata-mente cesaron los enojos del cielo; la voluntad de Dios quedó reconciliada con el turbado... linaje de los hombres...».

 

Pto IX: «En efecto siendo todos pecadores y estando cargados de muchas culpas ... es necesario que satisfagamos por nuestros innumerable pecados... a Dios justo juez... y en verdad ya desde el principio como que reconocieron los hombres el débito de aquella común expiación y guiados por cierto sentido natural, comenza­ron a esforzarse en aplacar a Dios con sacrificios incluso públicos» (D 2318).

 

Pm XII al tratar de ciertas novedades teológicas dice: «Se pervierte el concepto de pecado original..., y lo mismo el de pecado en general, en cuanto es ofensa de Dios, y el de satisfacción que Cristo pagó por nosotros» (D 2318).

 

El mismo Pontífice, con ocasión de los pecados actuales pide a los fieles oraciones y penitencias «en orden a tener propicia a la divina majestad, herida por tantas y tan grandes injurias y ofensas».

 

De la sagrada Escritura baste tener en cuenta lo siguiente: Pedimos a Dios «perdónanos nuestras ofensas, así como nosotros perdonamos a los que nos ofenden» (Mt 6,12), de tal manera que Dios exige «toda la deuda...si no perdonáis de corazón cada uno a vuestro hermano» (18,21-35). Es inexcusable el que conociendo a Dios no le glorifica como a Dios, o no le da gracias a El mismo, sino que se vuelve a las creaturas (Rom 1,21-23). El pecado es desobediencia (5,12-19). Hace al hombre enemigo de Dios (Col 1,21) hijo de la ira divina (Ef 2,3), al cual si no se arrepiente se le dará «en el día de la cólera... cólera e indignación» (Rom 2,6-8) Sin embargo tiene «por medio de su sangre la redención, el perdón de los pecados, según la riqueza de su gracia» (Ef 1,7) y Dios le reconcilia consigo (Rom 5,10; 2 Cor 5,18-21).

 

Del mismo modo consta por la tradición. S.JUSTINO: «Todo el linaje humano se encontrará sujeto a maldición... así pues si el Padre del universo quiso que incluso su Cristo recibiera en sí las maldiciones de todos en favor de los hombres de toda raza...» (R 140). S.IRENEO: «Ofendimos a Dios ciertamente en el primer Adán, no cumpliendo su mandato, en cambio en el segundo Adán hemos sido reconciliados,... éramos deudores... respecto a Aquel cuyo precepto también habíamos quebranta-do...» (R 255).

 

Razón teológica. El pecado desagrada a Dios, puesto que va en contra de su bondad; y es un acto el cual El mismo debe soportarlo gravemente, puesto que es una transgresión de su precepto y le quita el honor que la creatura racional le debe tributar a El, y por ello es un acto que El mismo prohibe bajo culpa y bajo pena. Ahora bien según el sentido común de los hombres nadie exige más que esto que hemos dicho para la razón de verdadera ofensa.

 

Si al fin último se le debe todo honor que debe ser tributado libremente por la creatura racional, hay que juzgar con todo derecho que Dios soporta gravemente la libre denegación de este honor y por tanto que exige satisfacción a causa de esta denegación del honor que se le debe.

 

852. De la diversidad de la gravedad de los pecados mortales. Puesto que el pecado consiste formalmente en la aversión o apartamiento de Dios y esta aversión es indivisible, parecería que todos los pecados mortales son de la misma malicia en cuanto a la gravedad. Sin embargo hay que sostener lo contrario por fe divina y católica.

 

El C. Tridentino dice acerca de la confesión sacramental que debe hacerse ante el sacerdote: «Consta en efecto, que los sacerdotes no hubieran podido ejercer ese juicio sin conocer la causa, ni guardar la equidad en la imposición de las penas, si los fieles declararan sus pecados sólo en general... de aquí se colige que es necesario que los penitentes refieran en la confesión todos los pecados mortales... colígese además que deben también explicarse en la confesión aquellas circunstancias que mudan la especie del pecado, como quiera que sin ellas ni los penitentes expondrían íntegramente sus pecados ní estarían éstos patentes a los jueces, y sería imposible que pudieran juzgar rectamente de la gravedad de los crímenes e imponer por ello a los penitentes la pena que conviene» (D 899).

 

Jn 9,11: El que me ha entregado a ti, tiene mayor pecado. Mt 11,21s: iAy de ti Corazaín!, iay de ti Betsaida!: por eso os digo que el día del juicio habrá menos rigor para Tiro y Sidón que para vosotras (Mt 5,22; 12,31; Lc 12,47; Hch 3,17; Sant 1,14s).

 

Los SS.Padres enseñan lo mismo al exponer estos textos o bien al hablar en contra de los herejes. S.BASILIO: «Ahora bien juzgo que todos... no van a ser juzgados de igual modo por el justo juez... Pues el choque con aquellas cosas que no están en nuestro poder, pero que nos circundan incluso en contra de nuestra voluntad, o bien agravan nuestros pecados o los disminuye. En efecto supongamos que el juicio versa acerca del pecado de estupro. Ahora bien en la hipótesis de que el que cometió este pecado, hubiera estado desde el principio inmerso en malas costumbres, pues había nacido de padres impuros, y había sido educado en costumbres viciosas... y por el contrario supongamos la hipótesis de algún otro al que le invitaban a seguir el camino mejor tanto la educación que había recibido, como sus maestros... clase de vida y el alimento moderado; en el caso de que este segundo después haya caído en un pecado semejante al del primero, ¿es que no tendrá que sufrir con todo derecho castigos más graves que el primero?» (R 957).

 

S.AGUSTIN: «Este [Joviniano] decía que todos los pecados eran iguales, así como los filósofos estoicos» (R 1975; cf. 1442). SJERONIMO: «Así pues ¿osarás decir que Pedro y los otros Apóstoles que huyeron negaron a Jesús del mismo modo que Caifás._ y el pueblo que gritaba: Crucifícale, crucifícale?,... ¿Te parecerá que son reos del mismo crimen Anás y Caifás y Pilato, que no quería...?» (R 1381).

 

Razón teológica: 1) El pecado, puesto que es un acto voluntario, admite grados según la diversa voluntariedad, la cual depende de la diversidad de la deliberación, más o menos perfecta, y del empeño de la voluntad más o menos fuerte, más breve o más prolongado.

 

2) Puesto que el pecado siempre retiene algo del orden de la razón, admite grados según la parte que queda de lo opuesto, de tal manera que cuanto más se quite de la rectitud del acto, tanto más se aparta del fin y de este modo tanto más gravemente se peca (12 q.73 a.2; cf. De malo q.2 a.9).

 

Y no vale objetar: a) Que la malicia del pecado es simpliciter infinita. Pues ya hemos dicho que ésta es solo infinita secundum quid, y que de este modo admite grados según el diverso conocimiento del fin último mientras se peca.

 

b) Que la aversión o apartamiento del fin consiste en lo indivisible. Pues, aunque es así en cuanto que indica privación de la conversión o vuelta al fin, admite grados en cuanto que indican oposición positiva a éste; pues la razón de mal está en la aversión o apartamiento, no en cuanto en sí directamente voluntaria, sino en cuanto inherente a la acción de proseguir otro bien; ahora bien cuanto más se opone esto a la conversión al fin último, o cuanto de más intensa adhesión es la conversión o vuelta a la creatura, tanto más se aparta de Dios.

 

c)  Que todos los pecados se oponen igualmente a la caridad. Pues se oponen a la caridad unos pecados directamente v.gr. el odio contra Dios, otros se oponen indirectamente y en verdad más o menos según la distinta oposición del bien pretendido respecto al bien que debe ser amado en grado sumo, como son aquellos pecados en los que, sin odio formal a Dios, es amada la creatura apreciativamente más que Dios mismo; lo cual en verdad admite muchos grados,ya que v.gr. algunos pecados van inmediatamente en contra de los deberes para con Dios (el deber de la fe, el deber de la religión), otros pecados van inmediatamente en contra de las obligaciones para con los hombres, etc.

 

La gravedad del pecado aumenta: a) Por la especie del pecado, y por tanto por el objeto, según que éste sea Dios mismo o el prójimo y ciertamente con la mayor o menor privación de este bien (De malo q2 a.10; 12 q.73 a.3). b) Por las circunstancias agravantes bien dentro de la misma especie bien en distinta especie (De malo q.2 a.7; 1.2 q.73 a.1). c) Por el grado de voluntariedad, en igualdad de condiciones, diverso según que el pecado provenga o bien de alguna ignorancia (vencible) o bien de debilidad (así muchas veces el pecado de lujuria) o bien de malicia (Le 12,46s; Hch 3,17; Sant 1,14; R 2314).

 

853.     De la diversidad específica de los pecados mortales. En la cuestión anterior quedaba establecida la diversa gravedad de los pecados sín hacer una ulterior determinación, de tal manera por tanto que esta diversidad puede darse incluso en una sola especie de pecados, v.gr. según la mayor o menor deliberación con que se comete un homicidio; por consiguiente, según ésta, una sola y la misma malicia puede darse en diverso grado. Y ahora se añade que la malicia de los pecados, no la remota en cuanto que todos son aversión o apartamiento de Dios, sino la próxima, o sea por la que los pecados apartan de la ley eterna, puede ser esencialmente diversa en los diferentes pecados. Esto es de fe divina y católica implícitamente definida (D 899, 917).

 

C. Tridentino: «Colígese además que deben también explicarse en la confesión aquellas circunstancias que mudan la especie del pecado» (D 899; cf 917).

 

1 Cor 6,9s: iNo os engañéis!: ni los impuros, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los homosexuales, ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos,ni los ultrajadores, ni los rapaces heredarán el Reino de Dios. Gal 5,29-22; Ef 5,5; Rom 1,28-31.

 

En efecto el hombre puede dirigirse a un objeto prohibido específicamente diverso bien en sí mismo (v.gr. el objeto de la lujuria o del odio) bien por razón del fin que se pretende (v.gr. si uno roba para matar a otro, para embriagarse) bien a causa de las circunstancias del acto (v.gr. si uno roba dinero a la Iglesia); ahora bien de este modo comete pecados específicamente diversos (12 q.72 a.1; q.73 a.3).

 

Luego los pecados difieren específicamente entre si, no por razón de la aversión o apartamiento de Dios, sino por razón de la conversión o vuelta a creaturas al menos formalmente diversas, en cuanto que por esta conversión o vuelta a las creaturas se produce una diferente deformidad positiva del acto.

 

La diferencia específica se deriva: Según Sto. Tomás del objeto formalmente diverso, puesto que el acto humano toma la especie del objeto (1.2 q.72 a.1); según Escoto, de las diferentes virtudes a las que se oponen los pecados,ya que la privación de rectitud toma la especie de la forma opuesta, esto es en este caso de la virtud; según Vázquez de las leyes diversas a las que se oponen los pecados, ya que el pecado consiste en el apartarse de la ley la cual queda violada por el pecado. Ahora bien estas tres razones de distinguir los pecados no se diferencian entre sí en la realidad, sino que más bien se completan mutuamente; en efecto, puesto que las virtudes se diferencian según los diversos objetos y las leyes según las diversas virtudes a las que hacen referencia, los pecados se especifican próximamente por las leyes y en consecuencia por las virtudes y remotamente por los objetos.

 

854.     De las causas del pecado mortal. El pecado, al ser un acto voluntario desordenado, tiene una causa directa, como entidad positiva que es, y una causa indirecta en cuanto que es privación. La causa próxima, según está claro es el hombre como principio quod, y la voluntad libre con su natural defectibilidad como principio quo (12 q.74 a.ls), precediéndole a la voluntad la razón y con el conocimiento y apetito sensitivo previos. Ahora bien ¿cuáles son las causas cuasi remotas esto es, dadas las cuales, el hombre se mueve a pecar?.

 

1) Causas internas, esto es que se dan en el hombre, las cuales se reducen como a raíz al amor desordenado de sí mismo (1.2 q.77 a.4) y por tanto a la soberbia:

 

a) Por parte de la razón la ignorancia, esto es la privación de ciencia al menos plena, vencible esto es superable mediante una moral diligencia (acerca de la cual es de la única que puede aquí plantearse la cuestión) se dice que es la causa del pecado en cuanto que aparta lo que le impide (De malo q.3 a.6) en cuanto que aparta la ciencia o conocimiento, puesto el cual el pecado no se cometería. Ahora bien si esto se considera adecuadamente,la ignorancia procede o bien por malicia, y es directamente y querida en sí misma, o sea afectada, o bien por la pasión, esto es querida indirectamente, si a causa de la pereza, el respeto humano u otra pasión no se vence la ignorancia, de tal manera por tanto que la ignorancia formalmente en cuanto tal nunca es la causa del pecado. Más aún prácticamente hay que decir lo mismo acerca de esta falta de consideración de la mente aneja a cualquier pecado respecto a la malicia del acto, por la cual falta de consideración mental busca la felicidad fuera del ejercicio de la virtud (1.2 q.75 a.2; q.76 a.4; q.77 a.2; q.78 a.1).

 

Sin embargo nada impide el que se diga sencillamente que la ignorancia (vencible) es la causa inmediata en los pecados por ignorancia; también que en los pecados por pasión, esto es por debilidad, se da siempre, según parece, algún error o ignorancia, en cuanto que el entendimiento por la fuerza de la pasión no puede dejar de atender al objeto de la pasión y de este modo es perturbado en el juicio de la razón por la distracción de la atención o de otra manera; más aún nada impide el que también en los pecados de malicia se da, según parece, un error de esta clase, puesto que su raíz mediata parece que son las pasiones; de tal manera que en todo pecado se da al menos moralmente hablando alguna falta de consideración, la cual es como el origen del pecado, sin embargo no el origen primero, sino el que, según concederán fácilmente todos, se reduce a una falta de voluntad.

 

b) Por parte del apetito sensitivo, la concupiscencia, o pasión considerada en sentido genérico, esto es el apetito del bien sensible en contra del dictamen de la razón; el cual mueve al pecado, no directamente, o sea actuando en la potencia misma de la voluntad, puesto que esto va en contra del apetito sensitivo, sino indirectamente o sea procurando la disposición por la que la voluntad se mueva al pecado, bien porque, a causa de la radicación en una sola alma, cuanto el apetito sensitivo se dirige con más viveza a su objeto, tanto con menor intensidad actúa la voluntad en orden a su bien, bien porque el apetito que excita a la imaginación impide el juicio firme de la razón (1.2 q.77 a.1). En cuanto que el alma encuentra de este modo obstáculos en su operación a causa del apetito sensitivo, se dice que peca por debilidad, la cual en verdad puede decirse que es la causa de todo pecado en la naturaleza caída (12 q.77 a3).

 

Sin embargo juzgamos que de ningún modo debe decirse que cualquier movimiento de concupiscencia, incluso el movimiento "primo primum", es alguna clase de pecado venial.

 

c)  Por parte de la voluntad, la malicia, si la voluntad peca por sí misma, esto es sin ninguna ignorancia previa y sin ninguna pasión que la impulse al pecado, con advertencia plena y consentimiento perfecto, v.gr. por ignorancia afectada, por una pasión libremente excitada, por un hábito voluntario (1.2 q.78 a2s; 2.2 q.156 a 3; De malo q.3 a.13).

 

2) Causas externas. a) El hombre: Remotamente Adán, el cual al pecar privó a los hombres de la sujeción perfecta del apetito sensitivo; próximamente el mundo, esto es los hombres perversos con su ejemplo depravado, con sus palabras, etc., los cuales mueven a otros hombres a pecar.

 

b) El demonio no puede directamente realizar el consentimiento de la voluntad humana o el obligar a ésta a pecar necesariamente (12 q.9 a.6; 3 CG 88) o el proponer a la voluntad humana necesariamente un objetivo que arrastre al pecado (1.2 q.80 a.l). Sin embargo puede indirectamente moverla al pecado bien actuando desde el exterior con objetos o palabras en sus sentidos, bien excitando interiormente la fantasía y el apetito sensitivo (cf n.362).

 

c)  Dios es directamente causa del pecado en cuanto éste es un acto positivo, sin embargo ni siquiera indirectamente en cuanto es privación, esto es formalmente en cuanto pecado (1.2 q.78 a.ls; cf. 1 q.44 a.1); sin embargo Dios es causa ocasional y permisiva del pecado, en cuanto que obrando con sabiduría y justicia no siempre da como pena de otros pecados, las gracias eficaces o algunas gracias próximamente suficientes para aparta el pecado, o en cuanto que no siempre aparta la ocasión de pecar, más aún en cuanto que El mismo dispone ocasiones de pecar, bien internas bien externas, preveyendo que van a seguirse pecados, sin embargo no pretendiendo el que se sigan (12 q.79 a.13s)

 

d) El pecado puede ser considerado sobre todo como origen de otro pecado, en cuanto que el objeto de un pecado está ordenado al fin de otro pecado; así puede decirse que la avaricia es raíz de otros muchos pecados (12 q.84 a.l; cf. 22 q.119 a2 ), la soberbia es el principio de todo pecado (a2), que éstos y otros son los pecados capitales, o sea las cabezas y fuentes, esto es a manera de los principios que fomentan otros pecados; a saber con los que el hombre se mueve a cometer otros muchos pecados (12 q.84 a.1-4; De malo q.8-15).

 

Corolario. Acerca de la frecuencia del pecado mortal. Puesto que para el pecado grave se requiere materia grave, plena deliberación y consentimiento perfecto, perecería que el pecado grave se comete con bastante poca frecuencia. Sin embargo el Magisterio y la praxis o práctica de la Iglesia, dan por supuesto que los pecados se cometen con bastante frecuencia.Sin embargo nada impide el que muchos pecados, los cuales hasta por la especie serían pecados graves, hayan sido ante Dios o bien pecados leves, o bien no hayan sido pecados.

 

De donde hay que rechazar cualquier opinión que sostenga que los pecados, sobre todo en lo sexual, son bastante raros a causa de la falta de libertad interna seducida por los vínculos de las pasiones.

 

N.B. Para que se dé culpa propiamente grave, es suficiente que el que obra conozca claramente que su acto va contra la ley divina, sin que se requiera la intención expresa de ofender a Dios o de romper la amistad con Dios, o algo semejante, puesto que todo ello está incluido al menos de un modo confuso, en la intención de quebrantar la ley de Dios.

 

Esto lo expresa de un modo enfático en cuanto al sentido PIO XII: En lo moral se ha dicho que se da la enemistad de Dios, la pérdida de la vida sobrenatural, la cual es grave en sentido propio, solamente si se realiza un acto imputable no simplemente con el claro conocimiento de que va contra la ley de Dios, sino incluso con la intención expresa de ofender con él al Señor, de romper la unión con El, de denegarle el amor a El. En otro caso, se ha dicho, el hombre no quiere romper la amistad con Dios y su acto no quiere contrariarle, v.gr. los múltiples actos en contra del sexto mandamiento no serían culpa grave para un cristiano que quisiera guardar su comunión y amistad con Dios. iQué solución tan extrañal. ¿Quién no se da cuenta de que un acto claramente conocido como contrario a un mandamiento de Dios no puede estar dirigido a la unión con El mismo precisamente porque contiene la aversión o apartamiento de su alma respecto a Dios y porque con su voluntad destruye la amistad con Dios?. ¿Acaso no enseñan la fe y la teología que todo pecado es ofensa contra Dios y que se dirige a ofenderle a El mismo, porque la intención que está inserta en el pecado es contraria a la voluntad de Dios expresada en el precepto que ha quedado quebrantado?. El hombre consintiendo en el fruto prohibido dice "no" a Dios que es el que lo prohibe; cuando se antepone a sí mismo, o su voluntad, a la ley de Dios, aparta de sí a Dios y a la voluntad divina: en lo cual consiste la aversión o apartamiento de Dios y la esencia íntima de la culpa grave. La malicia del acto humano proviene del apartamiento respecto a su doble regla a saber, tanto respecto a la regla próxima, o sea la razón humana como respecto a la regla primera, o sea la ley eterna, la cual es como la razón de Dios que ilumina la conciencia humana en orden a la discreción o distinción entre el bien y el mal. Un verdadero fiel cristiano no ignora que la intención que se dirige al objeto de una culpa mortal no puede estar separada de la intención de quebrantar la voluntad y de la ley divina y de romper toda amistad con Dios.


 


[1] Mientras que Sto. Tomás insiste en la conversión o vuelta a las creaturas por la soberbia y la avaricia, S.Agustín resalta en el pecado la aversión o apartamiento de Dios, sin embargo ambos coinciden en que el pecado es un mal a causa del desorden respecto a la ley eterna, y en que psicológicamente es un abuso de la creatura.