LIBRO IV


Acerca de la elevación del hombre

 

675. Hemos hablado hasta ahora sobre la creación del hombre y acerca de su naturaleza. Ahora bien puesto que Dios al crear al hombre le ha dotado a éste gratuitamente de dones que han elevado la naturaleza del hombre ya sobrenaturalmente ya preternaturalmente, pasamos ahora a tratar acerca de esta condición gratuita en la que de hecho el hombre ha sido constituido al principio de su existencia.

 

Puesto que la elevación de la naturaleza supone que se sobreañade algo a ésta, esto que se sobreañade se llama con toda razón y de un .modo adecuado sobrenatural. De aquí por tanto el que, para entender debidamente esta elevación, se presenta a la mente en orden a su resolución esta primera cuestión: Qué entendemos con la noción de sobrenatural. Así mismo puesto que esta elevación puede ser múltiple, debemos considerar los principales estados posibles y deberán ser relacionados entre sí y con la misma naturaleza humana en cuanto tal, a fin de que se conozca mejor el estado que de hecho Dios ha elegido para el hombre al crear y elevar a este. Finalmente, este último estado debe ser considerado ya con más detalle, en cuanto se pregunta acerca de los dones maravillosos de los que constaba dicho estado y se estudia además la sobrenaturalidad de estos dones. Por consiguiente pasamos a tratar acerca de todo esto por separado y en el orden indicado.

 

CAPITULO I

ACERCA DEL SER SOBRENATURAL

 

Articulo I

De la noción del ser sobrenatural

 

676. Nexo. Puesto que el vocablo sobrenatural puede emplearse con múltiples significaciones e incluso no raras veces ha sido empleado con una falsa significa­ción, es menester que expliquemos la significación o noción de sobrenatural en el sentido que aquí debe preferirse. Ahora bien puesto que aquí sobrenatural se toma absolutamente, esto es según la percepción propia del ser sobrenatural y relativa-mente, o sea por la referencia de éste a la naturaleza, aquí se trata en primer término y ciertamente de un modo especial acerca del sobrenatural considerado relativamente, si bien de manera que añadamos posteriormente unos pocos datos también acerca del sobrenatural considerado absolutamente.

 

677. SOBRENATURAL, esto es lo que está por encima de lo que es natural, presupone la noción de natural; ahora bien, natural, o sea lo que se refiere a la naturaleza, presupone la noción de naturaleza. Así pues, ¿qué es naturaleza, y por tanto qué es natural?, y una vez sabido esto, ¿qué es sobrenatural?. Esta es la cuestión que ahora planteamos y el proceso de la misma.

 

678. NATURALEZA. La palabra "naturaleza", del verbo "nascor" (nacer), indica: a) En su sentido primitivo, nacimiento; b) Además en un sentido ya derivado, bien principio de generación, bien también término de ésta, o sea lo que se transmite por generación; c) En un sentido estático, esencia de una substancia cualquiera que sea ésta, o también de un accidente bien natural bien sobrenatural; d) En un sentido dinámico, esencia de una cosa, en cuanto que es principio radical de las acciones y las pasiones, que le convienen a ésta "per se"; e) En un sentido concreto (estático-dinámico), substancia creada (o creable) según el ser y el obrar y el padecer o recibir de la misma en orden a algún fin último proporcionado a ella.

 

Considerada en este último sentido, que es el único de entre todos los que acabamos de citar que nos interesa aquí, la naturaleza puede ser: a) Singular, esto es una sola substancia. b) Compleja, delimitando según su voluntad de muchas maneras, v.gr. todas las substancias de la misma especie, o todas las substancias de especie diferente limitadas numéricamente, o todas las substancias creadas, o todas las creadas o las creables, etc. e) Compleja cósmica, esto es el conjunto de substancias sensibles que estén coordinadas por unas leyes determinadas de un influjo mutuo, en el cual cada una de las substancias han sido creadas según su ser y obrar o padecer o recibir en orden a un último fin fijo y proporcionado a cada una de ellas. En este conjunto están incluidos, aparte de todas las cosas inferiores, también el hombre y por consiguiente incluida el alma de éste, y los ángeles en cuanto que pueden ejercer influjo en los seres sensibles según sus fuerzas naturales, y Dios mismo como causa eficientemente providente mediante la conservación, el concurso, el gobierno, y como causa ejemplar y final. Este sentido complejo-cósmi­co es el que suele tenerse en cuenta sobre todo en el vocablo "naturaleza" de tal manera, que se dice orden de la naturaleza, u orden natural, todo lo que está contenido dentro del ámbito de la naturaleza cósmica de las tres maneras que anteriormente hemos dicho.

 

Ahora bien nosotros aquí en orden a lo sobrenatural consideramos la naturaleza en un sentido muy amplio, en cuanto que ésta es concretamente substancia finita según su ser o según su obrar o según su padecer o recibir en orden a algún fin proporcionado a ella, de tal manera, que en cuanto a su extensión que debe ser determinada en cada caso por el contexto, puede ser singular o más o menos compleja en cuanto al número, o en cuanto a las diferentes especies, bien se trate solamente de las existentes o bien también de las que van a existir después o bien incluso de las meramente posibles.

 

De la voluntad libre de Dios depende la existencia de cualquier naturaleza finita v.gr. del hombre, sin embargo no de tal manera que ésta esté constituida en su esencia por unas u otras notas y por consiguiente que tenga éstas o aquellas específicas capacidades y en verdad en orden a este u otro fin. Si existe el hombre, consta necesariamente de alma racional y de cuerpo, este último corruptible "per se". tiene unas determinadas potencias activas y pasivas, está ordenado a algún fin proporcionado a su naturaleza. Considerado de este modo en inmutable. Además aquí se considera la naturaleza como de hecho nosotros vemos a ésta.

 

679. Por consiguiente NATURAL es lo que concierne a la naturaleza, si bien no de cualquier modo, ya que esto es demasiado indeterminado y también convendría a un don sobrenatural, sino:

 

1)      Según el ser, o sea según aquello sin lo cual la naturaleza no podría subsistir "simpliciter", o al menos de un modo conveniente, como serían las partes substanciales o las partes integrantes o los accidentes v.gr. en el hombre el alma, los ojos, la cuantidad extensa.

 

2)      Según el obrar, o sea las potencias activas, sensitivas o espirituales, y tanto las actividades como los efectos de éstas v.gr. en el hombre el entendimiento, la acción de éste, el conocimiento obtenido.

 

3)               Según el padecer o recibir, o sea las potencias pasivas sensitivas o bien las espirituales, tanto físicas como morales y el cumplimiento de ellas, respecto a todo aquello, que aunque proviniendo tal vez de fuera, es necesario o conveniente o al menos útil, a fin de que no desaparezcan o sean en vano la naturaleza misma de otras substancias y las potencias activas y pasivas de ella, como son v.gr. un fin proporcionado los medios en orden a este fin, la providencia ordinaria de Dios mediante la conservación del concurso y el gobierno, los objetos de la actividad de las potencias, el influjo de otras causas sin el cual no podría actuarse, todo aquello que puede recibirse de otras substancias que actúan mediante sus fuerzas.

 

Por otra parte "natural", con aquella fórmula clásica que expresa esta realidad con

una pequeña variante, es aquello que pertenece a la naturaleza bien constitutiva-mente, esto es como parte esencial, bien consecutivamente, o sea como procediendo de la esencia, como son las potencias físicas o las potencias morales tanto activas en orden a un objeto conveniente para ellas, como pasivas en orden a un agente proporcionado a ellas, y la actuación de éstas bien exigitivamente, o sea como exigido por la esencia, a fin de que ésta y sus potencias o alguna de ellas no

resulten vanas.[1]

 

Ahora bien puesto que exigencia de la naturaleza connota lo que es debido, y por otra parte dicha exigencia de la naturaleza puede predicarse en general en un sentido muy amplio acerca de aquello que pertenece a la naturaleza constitutiva-mente, en un sentido amplio acerca de aquello que pertenece a la naturaleza consecutivamente, en un sentido estricto de aquello que pertenece a la naturaleza exigitivamente, "natural" se define también como aquello que es debido a la naturaleza.

 

680. Esta exigencia hace referencia al deudor Dios sin que no obstante sea una exigencia jurídica, como si Dios estuviera obligado en virtud de ella casi por justicia, sino ontológica, esto es haciendo referencia a otros atributos divinos, en cuanto que Dios se compromete a cumplir aquello que ha establecido su sabiduría y su voluntad.

 

Ahora bien exigencia de la naturaleza connota un apetito diferente del objeto, en cuanto que éste es reclamado por la naturaleza como necesario o como muy conveniente, o simplemente en cuanto que es en la naturaleza ordenación positiva respecto a él, como en la potencia pasible que puede ser actuada por las fuerzas del orden natural. Esta ordenación positiva se considera que la tiene cualquier substancia que sea respecto a todos los efectos, que pueden ser producidos en ella mediante las fuerzas que pertenecen al orden de la naturaleza; y no en cambio respecto a aquello para lo que la substancia tiene capacidad, si bien puede ser ésta actuada solamente por las fuerzas de un agente superior en cuanto a su naturaleza, esto es por la potencia obediencial.

 

Todas estas cosas que o bien se dan en el mismo género de perfección, si bien en aquella variedad de especies y de individuos que supera las exigencias de la naturaleza (v.gr. una comida múltiple), o bien las cuales en los diferentes individuos o se dan en la misma perfección si bien intensivamente variadas (v. gr. el ingenio) o necesariamente divididas, aunque sean exigidas por la naturaleza en su totalidad (v.gr. un conocimiento adecuado de todas las ciencias) se dice con todo derecho que son naturales. Además estas cosas se dan dentro del orden de la naturaleza.

 

Lo natural es tal: a) Intrínsecamente si la entidad misma de la cosa es natural. b) En cambio extrínsecamente si es tal, también el modo de obtenerla. Ahora bien lo que supera "simplíciter" las fuerzas de la naturaleza, pero es exigido por la naturaleza misma, se tiene con todo derecho como natural v.gr. la creación del alma humana en la generación; sobre todo si esto, como ocurre aquí es entitativamente natural. Más aún en un sentido derivado se dice que esto no supera las fuerzas de la naturaleza en cuanto que ésta, como ocurre en la creación del alma, dispone al sujeto que exija dicha creación y la obtenga "per se" infaliblemente.

 

Así mismo lo natural es tal: a) "Sirnpliciter", si se da dentro del orden de la naturaleza considerada en su conjunto respecto a todas las substancias, incluso las que pueden ser creadas, b) secundum quid, si se da dentro del orden de una naturaleza restringida v.gr. de la angélica, y no en cambio de la humana.

 

681.SOBRENATURAL, dejando aparte otros sentidos del vocablo, es la perfección accidental que, según las varias definiciones de sobrenatural que vienen a coincidir en lo mismo: ni según el ser, ni al menos según el obrar o según el padecer o recibir pertenece a la naturaleza.[2] O bien: Ni constitutivamente ni al menos consecutiva o exigitivamente pertenece a la naturaleza. O bien: Es positivamente indebida a la naturaleza. O consiguientemente: Es positivamente gratuita respecto a la naturale­za.[3] O: Está sobre el ser o al menos sobre las fuerzas y las exigencias de la naturaleza.

 

De la razón de sobrenatural es el que sea, no como una mera consecuencia, sino también exigitivamente sobrenatural, como se ve por las proposiciones de Bayo que fueron condenadas (D 1021 1026).

 

682.Divisiones de sobrenatural, independientes entre sí, o sea sin que una sea subdivisión de la otra.

 

1) Sobrenatural por razón de la excelencia del ob jeto. "Per se" (de suyo), el primer sobrenatural es Dios en sí mismo, en cuanto que es "ens a se" (el ser que existe por sí mismo) y en cuanto que trasciende con su omniperfección a todo ser "ab alio" (que existe por otro), al cual se opone como el infinito a lo finito, de tal forma que de este modo recibe acertadamente el nombre de supersubstancial[4]; sin embargo en este sentido no se dice ser sobrenatural, puesto que este vocablo de suyo indica comparación con la creatura respecto de la cual algo recibe este nombre. Ahora bien bajo esta connotación comparativa del término, Dios no es "simpliciter" y positivamente sino sólo negativamente ser sobrenatural, en cuanto que crea el orden de la naturaleza según la ejemplaridad de El mismo y en cuanto que se preocupa de dicho orden con su providencia con relación a El mismo, como fin último proporcionado del orden de la naturaleza mediante la conservación, el concurso, el gobierno, puesto que en dicho sentido se debe decir más bien que pertenece al orden de la naturaleza cósmica. Sin embargo de otro modo puede distinguirse con todo derecho el sobrenatural: a) increado, esto es Dios mismo en cuanto que se da substancialmente a la creatura con una presencia que supera su inmensidad v.gr. por la unión hipostática, por la visión beatífica, por la inhabitación santificante. b) Creado bien en sentido lato, esto es también todo lo que es preternatural, o bien mejor en sentido estricto, esto es todo lo que supera a la naturaleza por su conexión inmediata con el sobrenatural increado.

 

2)    El sobrenatural, por razón del modo que tiene la sobrenaturalidad, es tal: a) Intrínsecamente (entitativamente, quiditativamente en cuanto a la substancia), si supera a la naturaleza con su entidad física, como la visión beatífica. b) Extrínsecamente (en cuanto al modo), si supera a la naturaleza no con su entidad, sino por el modo como se produce, v. gr. una curación milagrosa.

 

3)    El sobrenatural, por razón del grado en la sobrenaturalidad es tal: a) "simplici­ter", si supera a la naturaleza considerada en su conjunto respecto a todas las substancias creadas e incluso que pueden ser creadas ya entitativamente, como la gracia santificante ya extrínsecamente. b) "Secundum quid" si supera a alguna que otra naturaleza pero no a toda naturaleza, incluso a la que puede ser creada, ya intrínsecamente, esto es por su propia entidad, como la inmortalidad de Adán ya extrínsecamente esto es por el modo como se realiza, v.gr. una curación milagrosa.

 

683. La definición de sobrenatural conviene plenamente al sobrenatural intrínsecamente "simpliciter", o sea es aquello ni según el ser ni según el obrar, ni según el padecer o recibir pertenece a la naturaleza; o lo que supera a la naturaleza constitutiva y consecutiva y exigitivamente.

 

Esto eleva a la naturaleza a un orden más elevado de fin y de operación. Además supera también las fuerzas cognoscitivas de la naturaleza de tal manera, que no sólo no puede ser conocida su esencia naturalmente, incluso después de revelada su existencia, sino que ni siquiera puede conocerse al menos con certeza e infaliblemente, su posibilidad sin ayuda de la revelación.

 

Y si además se compara lo sobrenatural con la naturaleza, habría que hacer resaltar estas determinaciones:

 

1) Lo sobrenatural excluye en la naturaleza, a) la potencia activa por la que ésta con sus fuerzas (con el concurso ordinario de Dios) o bien alcance o bien incluso produzca lo sobrenatural. b) La potencia pasiva la cual con lleve alguna clase de verdadera exigencia próxima o remota de orden moral, ya estricta, esto es un derecho estricto v.gr. en un hijo a la herencia (el cual derecho no quedaría violado sin cometer una injusticia) ya en sentido lato, esto es un derecho no estricto v.gr. a cargos más elevados en una persona más diestra (el cual derecho sería violado sin recta razón); mucho más si supone cualquier clase de exigencia de orden físico, esto es una indigencia que produzca una verdadera necesidad, en cuanto que la naturaleza sin lo sobrenatural, o bien no se bastaría a sí misma en orden a existir de un modo conveniente o en orden a obrar o al menos no se comportaría debidamente en orden a su fin. c) La ordenación de la naturaleza con referencia a lo sobrenatural bien en cuanto que ésta se moviera a sí misma de cualquier modo eficaz respecto a lo sobrenatural: bien como de potencia al acto (esto es de la materia a la forma)con el cual constituya un nuevo ser compuesto "per se":bien como de potencia al acto sin el cual no estaría plenamente constituida, como una semilla de trigo en orden a la espiga o sin el cual al menos no estaría completa en alguna línea, como v.gr. un médico respecto a la ciencia de la Astronomía: o bien de potencia que debe ser completada cada vez más por el acto como v.gr. en un científico en orden a una ciencia mayor. En verdad mientras que en la naturaleza se juzga que hay proporción estricta de la potencia en orden al acto conveniente, el cual se considera que la completa en su línea, lo sobrenatural no la completa como si no fuera plenamente perfecta, sino que la eleva.

 

2) Ahora bien lo sobrenatural no excluye en la naturaleza la potencia obediencial, esto es la capacidad real de la naturaleza en orden a lo sobrenatural: a) La pasiva, esto es la posibilidad positiva en virtud de que no implican contradicciones sus notas. b) La conformidad positiva de las notas, esto es la actitud positiva v.gr. en el entendimiento humano para ver a Dios. c) Más aún la conveniencia positiva, en cuanto que la naturaleza es verdaderamente perfeccionada v. gr. por la visión de Dios.

 

c)  Incluso el apetito no sólo después del conocimiento de lo sobrenatural ni sólo en cuanto que la naturaleza en virtud de la experiencia de su indigencia y de su insuficiencia ya para conocer ya para cumplir rectamente los deberes de la ley natural podría pensar fácilmente acerca de algún orden transcendente, sino en cuanto en ella se da cierta afinidad ontológica respecto a lo sobrenatural, sin lo que no sería definitivamente perfecta, y la cual, con tal que se excluya cualquier clase de exigencia tal vez pueda llamarse apetito innato, más aún verdadera indigencia de aquella perfección suprema, si bien que no incluya la necesidad de ésta.

 

d) E incluso también la potencia activa al menos remota, esto es por la que la naturaleza elevada mediante la gracia pueda de uno o de otro modo hacer algo, bien para alcanzar lo sobrenatural v.gr. la justificación, o v.gr. para realizar actos saludables. E incluso según muchos teólogos la potencia próxima, o sea aquella potencia por la que la naturaleza por sus propias fuerzas sin embargo con el concurso sobrenatural de Dios, aporta algo en orden a realizar actos sobrenaturales[5].

 

Así pues según está claro ya por lo que hemos dicho,lo sobrenatural ni destruye la naturaleza, a fin de que otro nuevo ser singular sustituya a ésta, ni la excluye como si se desenvolviera independiente-mente de ella, sino que más bien concuerda con las disposiciones de ésta, disposiciones que ciertamente de ningún modo exigen lo sobrenatural, de tal manera que esta elevación de la naturaleza aparezca como muy razonable e introduciendo una perfecta armonía entre el estado sobrenatural del hombre y la constitución natural del sujeto, en cuanto que lo sobrenatural perfecciona al sujeto en su ser accidental, y constituye con él un solo y nuevo ser místico y una fuente de una vida más elevada, más aún, podría decirse que por la unión sobrenatural de la naturaleza con Dios considerado quiditativamente existe el hombre como cierta nueva persona sobrenatural.

 

Ahora bien téngase en cuenta lo siguiente, que estas determinaciones de lo sobrenatural en cuanto a la naturaleza son totalmente independientes de la idea del sobrenatural existencial, por la que se dice que Dios ha llamado de esta forma al hombre a la salvación mediante la intrínseca acción sobrenatural de esta naturaleza del hombre en cuanto ordenada de este modo al fin de la visión beatífica, conforme esta naturaleza, no de por sí pero ciertamente como existe ahora en su concreta constitución, exige eficaz y absolutamente lo sobrenatural.

 

684.Lo sobrenatural intrínsecamente "secundum quid" no eleva a la naturaleza propiamente, esto es a un orden más elevado, sino impropiamente en cuanto que le es indebido a ella. Así pues está situado hasta un cierto punto en la línea de la naturaleza y de la cual es alguna clase de incoación en ésta, de tal manera que se dice que la naturaleza perfecciona en su orden, esto es en orden al fin, incluso operaciones intrínsecamente naturales; así la inmortalidad y la integridad daban a Adán que podía naturalmente vivir durante algún tiempo y dominar imperfectamente la concupiscencia, el vivir siempre y el poder dominar perfectamente la concupiscencia.

 

Sin embargo este sobrenatural es formalmente indebido a la naturaleza, a la cual le aporta «una perfección específicamente diferente», pues «la vida inmortal en la razón de bien se diferencia específicamente de la vida mortal». Pues bien este sobrenatural le es indebido a la naturaleza, no constitutivamente, o sea sobre la esencia misma de la naturaleza, sino consecutivamente en cuanto que la naturaleza con sus fuerzas no puede alcanzarlo y exigitivamente en cuanto que no necesita de él a fin de ser completa en su línea de perfección. Sin embargo nada impide el que la naturaleza se empeñe con todas sus fuerzas en cuanto le sea posible en obtener una perfección conferida por un don preternatural.

Este sobrenatural se dice con toda razón preternatural. Ahora bien en esto hay que tener muy en cuenta el distinto modo de expresarse de los autores antiguos y modernos.

 

Lo sobrenatural y lo gratuito: Según las nociones anteriormente expuestas, lo sobrenatural es "simpliciter", gratuito e indebido, en cuanto que supera a la naturaleza de todas maneras en el aspecto constitutivo, en el consecutivo y en el exigitivo. También lo preternatural es gratuito e indebido bajo el aspecto consecutivo y exigitivo, no en cambio bajo el aspecto constitutivo, puesto que la perfección conferida con él no eleva propiamente a la naturaleza a un orden más alto. Pero también los dones naturales son gratuitos e indebidos en cuanto son otorgados por pura benevolencia, y no obstante se le deben a la naturaleza ya creada constitutivamente, consecutivamente y exigitivamente. Luego lo gratuito e indebido si bien tiene igual valor de modo genérico respecto a los dones sobrenaturales res­pecto a los preternaturales y a los naturales, en cuanto que todos estos dones siempre son otorgados radicalmente por pura benevolencia de Dios, sin embargo respecto de algún sujeto ya creado estas palabras tienen el sentido diferente que anteriormente hemos indicado, porque lo sobrenatural está incluso por encima de la esencia del sujeto, lo pretenatural solamente sobre las fuerzas y las exigencias del mismo, y lo natural de ningún modo está sobre el sujeto; luego lo natural se dice que es gratuito e indebido solamente en cuanto que el sujeto queda constituido por pura benevolencia, al cual una vez ya constituido se le debe lo natural, mientras que lo sobrenatural y lo preternatural se dice que son gratuitos e indebidos en cuanto que incluso al sujeto ya constituido se le otorgan por pura benevolencia.

 

685.Corolario. De la falsa noción de sobrenatural. Sobrenatural no es lo mismo que :a) Supersensible, puesto que también el alma humana es tal. b) Divino, infinito, puesto que en otro caso nada sería sobrenatural excepto Dios. c) Religioso, puesto que pueden darse actos naturales de la religión. D) Moral y libre puesto que esto de suyo no está por encima de la naturaleza.

 

686.Escolio. Del sobrenatural considerado absolutamente. Hasta ahora hemos tratado acerca del sobrenatural considerado relativamente, a saber describiéndolo como una perfección que está por encima de la naturaleza. Ahora bien si se considera éste absolutamente según la perfección de él en misma, ¿cuál es d carácter propio de él por razón del cual supera absolutamente, esto es constitutivamente, consecutivamente y exigitivamente a la naturaleza y ciertamente "simpliciter", esto es a toda naturaleza existente, a la que va a existir e incluso a la meramente posible? ¿cual es por tanto la razón ontológica del ser sobrenatural y en qué se diferencia de la naturaleza respecto de la cual se dice sobrenatural? puesto que el sobrenatural es múltiple y por tanto habría que considerar cada uno de ellos, nosotros en concreto estudiamos aquel que en este tema sea como el principal analogado, a saber el sobrenatural "simpliciter" intrínsecamente. Acerca de este tema trataron muchas veces los teólogos posttridentinos, sobre todo después de la controversia de Bayo, hasta nuestros días, a fin de investigar con más profundidad la noción de sobrenatural.

 

Hubo quienes pusieron la norma como un don reconocido por todos como sobrenatural en la gracia santificante, de donde el concepto propio de los dones sobrenaturales es la conexión quiritatíva con la gracia santificante, física, intencional, inmediata o mediata, antecedente o consiguiente. Sin embargo esta normal fácilmente es rechazada por todos puesto que ella en último término se mantiene en el orden de la creatura y por tanto no indica qué título tiene ésta para ser llamada sobrenatural respecto de otras creaturas. Por ello otros recurren al consorcio de la naturaleza divina como es en sí, o sea en la participación analógica de las participaciones propiamente divinas, como es la santidad o la naturaleza divina en cuanto principio de la visión intuitiva de Dios, etc., más puesto que las perfecciones propiamente divinas en cuanto tales, no pueden ser comunicadas, dichas participaciones también en último término son creaturas, y por tanto surge de nuevo la cuestión acerca del derecho por el que éstas se dice que son sobrenaturales respecto de todos los seres creados.

 

Este es el motivo por lo que otros teólogos recurren a la unión de la naturaleza con Dios mismo considerado quiditativamente, esto es como es en sí, no como es por semejanza en las creaturas, como quiera que sea el modo como se explique dicha unión. Y en verdad si el ser sobrenatural está constituido sobre toda naturaleza creada e incluso creable, pertenece al orden divino, en el cual ya no se da más que Dios mismo considerado quiditativamente, esto es como es en sí. Ahora bien téngase en cuenta que esta unión no se considera como algo meramente creado como por ejemplo la visión o la gracia o algo creado que nos une a Dios, sino en cuanto que ella expresa de una forma conjunta la misma especial presencia de Dios en la naturaleza y los dones que ella o bien supone o bien produce en ésta. De donde lo sobrenatural no se concibe sin Dios mismo en cuanto que está unido en sí a la naturaleza. Y además se dicen sobrenaturales, aparte de dicha unión, todos los dones que están conexionados intrínsecamente con ella bien antecedentemente bien consiguientemente.

 

De hecho los seres "simpliciter" intrínsecamente sobrenaturales conocidos por nosotros y admitidos por todos como tales en virtud de la revelación o bien la unión hipostática, la cual es la unión substancial del Verbo y de la naturaleza humana que santifica a ésta substancialmente o bien la visión beatífica, por la que el bienaventurado está unido accidentalmente con Dios mismo y de este modo en cuanto participa del mismo Dios, queda deificado accidentalmente, o bien la gracia santificante, la cual une accidentalmente con Dios que inhabita físicamente en el alma a dicha alma, o algo que concierne intrínsecamente a alguna unión de ella y lo cual por consiguiente se considera que es de la misma perfección intrínseca: En efecto a la unión hipostática hace referencia la maternidad divina de María; a la visión se refieren el "lumen gloriae" (la luz de la gloria) y la caridad consumada; a la gracia santificante se refieren las virtudes infusas, las cuales siguen a la gracia como potencias que provienen de ella, la gracia actual como principio de los actos saludables que disponen o bien a poseer dicha gracia o bien a incrementarla, la Iglesia que posee por una parte el Sacrificio de la Misa como meritorio de la acción de conferir dicha gracia y por otra parte los Sacramentos como principios instrumentales próximos de la misma gracia.

 

Ahora bien la razón para la unión hipostática, la visión beatífica, para la gracia santificante, y en verdad toda la razón de éstas, es común de tal manera, que unen la naturaleza con Dios considerado quiditativamente, o bien substancialmente como aquella primera, o bien accidentalmente, como éstas dos últimas. Luego también la razón común a todas ellas las cuales pertenecen intrínsecamente a estas tres uniones de un modo respectivo, cuales son todas las enumeradas, es de tal manera que están intrínsecamente ordenadas a la unión con El considerado quiditativamente. Por consiguiente el sobrenatural "simpliciter" intrínsecamente con toda razón se dice que es la unión con Dios considerado quiditativamente, y aquello que está intrínsecamente ordenado a esta unión.

 

687. Aunque con esto que hemos dicho parezca que la cuestión ya está substancialmente resuelta, todavía queda el tema acerca del género de causa por la que se considera que Dios se une a la creatura. Apenas parece que quede resuelta acertadamente la cuestión si no se dice que Dios se une a la naturaleza no simplemente como causa eficiente, puesto que de este modo no se diferenciaría esencialmente de la unión por la que como inmenso que es está unido a toda creatura, ni como causa formal, ya que Dios no puede recibir nada de la creatura o ser recibido en ella como el acto en la potencia con la que forme un solo ser físico "per se", o ser limitado por ella, sino ciertamente cuasi formal, en cuanto que ejerce la causalidad la cual actúa al sujeto "ab intrinseco" y fija en éste la perfección por la que quede deificado mediante el consorcio de la naturaleza divina en cuanto tal. De hecho mediante esta causalidad se explica la unión del Verbo con la humanidad, la unión de Dios Trino con el bienaventurado y actualmente muchos explican así también la unión del Espíritu Santo con el alma del justo que se encuentra en estado de vía.

 

N.B. Substancia sobrenatural. Comúnmente los teólogos niegan, en contra de Ripalda, que pueda darse alguna substancia entre las posibles por la omnipotencia de Dios, a la cual le fuera connatural la gracia santificante y los otros dones sobrenaturales que son anejos a ella, los cuales por tanto serían exigidos verdaderamente por ella. Sin embargo se prueba con dificultad esta negación, si se sitúa el sobrenatural meramente en alguna perfección creada y consiguientemente finita, y no se recurre más bien a la unión misma de la naturaleza con Dios considerado quiditativamente, la cual unión ciertamente aparece de por sí como totalmente indebida a cualquier creatura de entre las posibles en cuanto que connota la especial presencia substancial de Dios mismo.

 

Articulo II
De los estados de la naturaleza

 

688.Lo sobrenatural definido en las premisas puede ser múltiple, según está claro, y por tanto puede advenirle a la naturaleza humana de distintos modos bien en acto bien en hábito, la cual naturaleza por consiguiente se encuentra en condición distinta según el modo diferente como esté afectada por el sobrenatural. De donde es menester considerar las diversas hipótesis en las que se concibe que se da esta elevación de la naturaleza y ciertamente como habitual y ponerlas en relación entre sí y con la naturaleza misma, a fin de que se conozca mejor la condición real de la cual se trata aquí "per se", esto es en la cual el hombre ha sido creado de hecho.

 

689.Puesto que estado indica cierta estabilidad v. gr. el estado religioso o el matrimonial (2.2 q.183 a.I) y ya que la naturaleza designa aquí a todo el linaje humano, nosotros consideramos ahora el estado de la naturaleza como la condición permanente en que se encuentra el linaje humano, según la ley de la providencia divina, respecto a su fin último y a los medios para alcanzar dicho fin. Por tanto connota por una parte la ley de Dios que dirige al hombre al último fin, y por otra el conjunto de todo aquello con lo que el hombre o bien es ayudado o bien encuentra obstáculos respecto a la consecución del último fin.

 

 

Ahora bien puesto que inmediatamente se presentan a la mente el estado de término, o sea el de los bienaventurados y el de los condenados, y el estado de vía, esto es el de los que peregrinan a la patria, al primero de los cuales le conviene de modo especial la razón de estado a causa de su eterna inamovilidad, aquí solamente se trata del estado de vía. En el cual de nuevo pueden concebirse muchos estados, unos meramente posibles, esto es en los cuales en cuanto que no implican contradicción el hombre se ha podido encontrar, pero que de hecho nunca ha estado en ellos, como el estado de naturaleza pura, el estado de naturaleza íntegra, el estado de naturaleza elevada, y otros reales, o sea en los cuales el hombre de hecho o bien se ha encontrado en alguna ocasión, o bien está ahora, como el estado de justicia original,el estado de naturaleza caída, el estado de naturaleza caída-reparada. Hablaremos un poco acerca de cada uno de estos estados, pasando por alto otros muchos estados que podrían elucubrarse.

 

690.        1) Estados posibles. El estado de naturaleza pura es aquél en el que la naturaleza considerada positivamente tendría todo lo que se refiere a la naturaleza consecutivamente, constitutivamente y exigitivamente; considerada negativamente, carecería de los dones sobrenaturales y preternaturales, y del pecado original que es extranatural.

 

El estado de naturaleza íntegra, o sea que tiene las fuerzas íntegras en orden a su último fin natural, añadiría al anterior el sentimiento perfecto de la concupiscencia, o también todo lo que se requiere en el orden natural para la perfecta rectitud de la naturaleza, como sería cualquier clase de inmunidad respecto a la inclinación, incluso de la mente, al pecado. Por otra parte ambas inmunidades, la de la concupiscencia sensitiva y la de la concupiscencia espiritual, difícilmente se concibe que se den a no ser a manera de una sola unidad.

 

El estado de naturaleza elevada, sería aquel en el que la naturaleza estaría destinada a un fin sobrenatural, gozando de los medios necesarios para obtener dicho fin, sin embargo carecería de los dones preternaturales y del pecado original.

 

691.        2) Estados reales. El estado de justicia original es aquel en el que la naturaleza antes del pecado de Adán fue destinada al fin sobrenatural, gozando en orden a este fin de ciertos dones sobrenaturales, y al mismo tiempo estaba dotada de ciertos dones preternaturales, según diremos enseguida.

 

Estado de naturaleza caída es aquel en el que la naturaleza a causa del pecado de Adán contrajo el pecado original (al cual le siguen fácilmente otros pecados personales), está privada de los dones sobrenaturales y preternaturales de la justicia original, quedando la naturaleza tal vez dañada bien intrínsecamente bien al menos extrínsecamente. Ahora bien si este estado debe ser considerado como real depende del modo como se defina el estado de naturaleza caída-reparada.

 

Estado de naturaleza caída-reparada es aquel en el que por los méritos de Jesucristo la naturaleza caída es liberada del pecado original (y de los otros pecados personales que tal vez haya), recibe los dones perdidos en Adán, los sobrenaturales en la realidad actual, y los preternaturales en esperanza respecto a la otra vida (D 795s).

 

Si se distingue una elevación mediante los dones sobrenaturales bien los habituales ya recibidos en el bautismo, bien los meramente actuales, cuales probablemente los reciben todos los adultos; y otra a manera de previa a ésta mediante el derecho prometido a los medios convenientes para el fin sobrenatural, cual es el que tiene también el hombre que todavía no ha recibido ningún don sobrenatural, hay que juzgar que el linaje humano ha estado sujeto a esta elevación mediante Jesucristo desde el momento inmediatamente siguiente al pecado de Adán, y que por tanto este estado se identifica con el estado de naturaleza caída. Con razón este estado se llama por antonomasia estado de naturaleza caída, sin que por ello aquel estado que hemos descrito poco ha con esta denominación fuera real.

 

Como las denominaciones "naturaleza pura", "naturaleza caída", etc. indican ahora los estados correspondientes, igualmente puede suceder que en las fuentes teológicas el solo vocablo "naturaleza" se considera como «naturaleza cual se dio en Adán» o «naturaleza cual es en sí misma» o «naturaleza caída»[6]. Lo cual hay que tenerlo muy en cuenta en orden a alcanzar la recta interpretación de estas fuentes.

 

692. Sin embargo aquí nos interesa sobre todo el estado de justicia original, el cual también en muchos textos se llama de naturaleza inocente, de naturaleza íntegra, etc., y contenía la justicia, esto es la rectitud general por la que el hombre se encontraba dentro de sí y en el orden moralmente recto respecto a Dios, original, o sea otorgada a la naturaleza en Adán en su origen, y la cual habría sido dada a cada uno de los hombres juntamente con el origen de ellos. Por tanto este estado:

 

a)    Considerado adecuadamente incluía sobre todo la sujeción del cuerpo al alma por la inmunidad de la muerte y de las enfermedades, la sujeción del apetito sensitivo a la razón por la inmunidad de la concupiscencia, la sujeción del alma a Dios por la gracia y los dones sobrenaturales anejos a esta (1 q.95 a.l).

 

b)    Considerado inadecuadamente era la misma gracia santificante como don principal, el cual era la raíz bien, per se y por la naturaleza de la realidad, de las virtudes infusas y de los otros dones sobrenaturales conexionados intrínsecamente con ella, bien per accidens y en virtud de la ordenación extrínseca de Dios, o también cuasi connaturalmente, de la integridad, de la inmortalidad y de la impasibilidad, las cuales estaban extrínsecamente concesionadas con la gracia, a saber en cuanto que Dios estableció el que dichos dones, otorgados gratuitamente al hombre como ornato y auxilio para conservar la gracia y para aumentarla mediante los actos buenos, de tal manera estuvieran conexionados con el estado de la gracia que juntamente con ella permanecieran o se perdieran, o conjuntamente también cuasi connaturalmente, esto es como efusiones que provienen cuasi exigitivamente de ella al cuerpo, prácticamente como la gloria del cuerpo bienaventurado proviene de la gloria del alma.

 

693. Por consiguiente todo esto supone en la justicia original que la gracia se distingue en realidad adecuadamente de los dones preternaturales, en cambio de la justicia original sólo se distingue inadecuadamente como la parte se distingue del todo v. gr. como el alma del hombre. Y así se explican muy bien dos cosas: que la gracia de la misma especie que ésta puede darse sin aquellos dones preternaturales, como se da v.gr. en nosotros; que se da jerarquía en los dones de la justicia original, de tal modo que los inferiores siguen el estado del principal, a saber el de la gracia.

 

Sin embargo se apartan de este modo de explicar el hecho, modo que es común en lo substancial después de Sto. Tomás: 1) Unos que juntamente con Soto piensan, según parece, que la gracia se identifica adecuadamente con la justicia original, de tal manera que antes del pecado original produciría los efectos de la integridad etc.,los cuales no los produce después de dicho pecado. 2) Otros que sostienen que la gracia se distingue en realidad adecuadamente de la justicia original, con la cual el hombre sería moralmente y en realidad perfectamente (si bien no con la gracia sobrenatural) recto dentro de sí y en orden a Dios.

 

Respecto a la mente de Sto. Tomás en este tema se ha discutido seriamente en nuestros días, atribuyéndole unos esta última opinión de tal modo que la justicia original sería un don de la naturaleza, y en cambio la gracia de la persona; y atribuyéndoles una distinción inadecuada entre ambas, de tal manera que la gracia sería el elemento formal, y los dones preternaturales el elemento material, y otros le atribuyen la interpretación de Soto. Tal vez hay que decir más acertadamente que la solución es difícil puesto que el Sto. Doctor habla de modos distintos, de tal manera que unas veces atribuye la gracia a la justicia original, y otras no se la atribuye a ella.


 


[1] Este "natural" puede expresarse de otros muchos modos. Así v.gr. negativamente: Lo que no está por encima de la naturaleza. O bien: Lo que no supera las fuerzas y las exigencias (y mucho menos el ser) de la naturaleza. Positivamente: Se dice que es natural a la cosa aquello, que le conviene a ésta según su substancia, y lo que "per se" está en la cosa (1 q.10 a.l).

[2] Todo lo sobrenatural es accidente; la misma unión hipostática es substancial, pero no una substancia distinta de la humanidad y del Verbo.

[3] Se dice indebida positivamente, en cuanto que es indebida a un sujeto ya existente mientras que los bienes naturales, puesto que tienen su fundamento en la creación antes de existir nada que los exigiera, se dice que son meramente indebidos negativamente, los cuales son positiva-mente debidos al sujeto existente después de la creación (Palmieri Ts3 n.2 ).De igual modo se dice que estos son meramente gratuitos negativamente, de tal manera que los bienes sobrenaturales se dice que son gratuitos por antonomasia. Ahora bien puesto que tampoco los bienes son debidos en sentido estricto, son también gratuitos "simpliciter": Y a quien pregunte en qué sentido se dice que lo sobrenatural es especialmente gratuito, responde De Broglie, pág. 154-157. De aquí que también está claro que lo sobrenatural no se define adecuadamente como algo que Dios no está obligado a dar por justicia (o cuasi por justicia).

[4] MICHEL, Lo sobrenatural: DTC 14.2852, llama a Dios el ser sobrenatural por esencia (sobre todo en la vida íntima unitrinitaria de El mismo, o sea por la comunicación hipostática o accidental en orden a la naturaleza) en oposición al sobrenatural por participación, o ser creado.

 

[5] Pro IX (D 2206): «...El orden sobrenatural... dista tanto de destruir y de debilitar e: orden natural que, por cl contrario, eleva y perfecciona al mismo:De estos órdenes el uno le da ciertamente al otro un auxilio y a manera de un complemento adecuado a su propia naturaleza y a la dignidad de cada uno...». Téngase en cuenta la expresión «a manera de (un complemento)». A,: mismo PIO X (D 2103) se queja de que algunos católicos «obran de forma tan incauta, que en la naturaleza humana parece que no solamente admiten la capacidad y la conveniencia respecto a. orden sobrenatural, lo cual ciertamente siempre lo demostraron los apologetas católicos con La pertinente moderación, aunque parece que admiten una genuina y auténtica exigencia».

[6] Lógicamente deben sostener que la Santísima Virgen vivió en el estado de justicia original, todos los que piensan que Ella en cuanto que no tuvo pecado original, o bien no murió o bien siendo de derecho inmortal no quiso usar de este derecho. Consúltese acerca de estos autores al P. DE ALDAMA. Los otros dicen más acertadamente que la Santísima Virgen, en cuanto dotada de la gracia y de los dones sobrenaturales anejos a ésta y del don preternatural de la integridad, vivió en un estado especial (si bien personal) según piensan CAYETANO. SUAREZ. LOS SALMANTICENSES.