VI. EL SACRAMENTO DEL ORDEN

 

§ 1. NOCIÓN Y SACRAMENTALIDAD DEL ORDEN


1. Noción

El orden (ordo. ordinatio) es el sacramento en el cual, por la imposición de manos y la oración del obispo, se confiere al cristiano un poder espiritual y gracia para ejercerlo santamente.


2. Sacramentalidad del orden

a) Dogma

El orden es un verdadero y propio sacramento, instituido por Cristo (de fe).

Contra la doctrina protestante del sacerdocio universal de los laicos, el concilio de Trento declaró que existe en la Iglesia católica un sacerdocio visible y externo (Dz 961), una jerarquía instituida por ordenación divina (Dz 966), es decir, un sacerdocio especial y un especial estado sacerdotal («ordo in esse») esencialmente distinto del laical. En este estado sacerdotal se ingresa por medio de un sacramento especial, el sacramento del orden («ordo in fieri seu ordinatio»). El concilio de Trento definió : «Si quis dixerit ordinem sive sacram ordinationem non esse vere et proprie sacramentum a Christo Domino institutum», a. s.; Dz 963. Notemos que esta definición conciliar afirma únicamente la sacramentalidad del orden en general, pero no la de cada una de las órdenes.

b) Prueba de Escritura

En los relatos bíblicos sobre la admisión de alguna persona en la jerarquía eclesiástica, aparecen claramente todas las notas de la noción de sacramento.

Act 6, 6 nos habla de la institución de los diáconos según la interpretación tradicional: «Los cuales [los siete varones] fueron presentados a los apóstoles, quienes, orando, les impusieron las manos.» En Act 14, 22 (G 23), se refiere la institución de los presbíteros : «les constituyeron prebíteros en cada iglesia por la imposición de las manos, orando y ayunando, y los encomendaron al Señor.» San Pablo escribe a su discípulo Timoteo : «Por esto te amonesto que hagas revivir la gracia de Dios que hay en ti por la imposición de mis manos» (2 Tim 1, 6) ; cf. 1 Tim 4, 14: «No descuides la gracia que posees, que te fue conferida en medio de buenos augurios con la imposición de las manos de los presbíteros:»

Así pues, se ingresaba en la jerarquía eclesiástica por medio de una ceremonia sensible consistente en la imposición de manos y la oración. Por medio de este rito externo se concedía a los ordenandos poder espiritual y gracia interior. Cristo instituyó este sacramento como se prueba por el hecho de que sólo Dios y el Dios-Hombre Jesucristo pueden establecer un vínculo causal entre un rito externo y la concesión de la gracia interna.

La expresión «gratia» (tó jarisma) en los dos pasajes citados de las cartas a Timoteo no significa dones extraordinarios de gracia (carismas), sino la gracia de santificación concedida para el desempeño del ministerio espiritual.

La exhortación del apóstol San Pablo : «No seas precipitado en imponer las manos a nadie» (1 Tim 5, 22), si, con la exégesis más admisible, se refiere a la ordenación, da testimonio de que los prefectos eclesiásticos establecidos por los apóstoles debían transmitir a su vez por la imposición de manos los poderes que ellos habían recibido. Algunos exegetas antiguos y modernos (P. Galtier, K. Rahner) refieren este pasaje a la imposición de manos que tenía lugar en la reconciliación, porque el contexto parece tratar de la actitud que debe observarse con los pecadores.

c) Prueba de tradición

La tradición da testimonio de la institución divina de la jerarquía eclesiástica (v. el tratado acerca de la Iglesia, § 4) e igualmente testifica que la concesión de los poderes sacerdotales se efectuaba por medio de la imposición de manos y la oración (v. más adelante, § 3), confiriéndose de esta manera la gracia interior que va vinculada con tales poderes. SAN GREGORIO NISENO compara la ordenación sacerdotal con la consagración de la eucaristía : «Esta misma virtud de la palabra hace al sacerdote excelso y venerable, segregado de las gentes por la novedad de su ordenación. Ayer y anteayer era todavía uno de tantos, uno del pueblo. Y ahora se convierte de repente en guía, prefecto, maestro de la piedad, consumador de los misterios recónditos. Y eso sin que haya cambiado su cuerpo o su figura. Al exterior sigue siendo el mismo que era antes, mas, por una virtud y gracia invisibles, su alma invisible se ha transformado en algo mejor» (Or. in baptismum Christi). SAN AGUSTÍN compara el orden sacerdotal con el bautismo : «Ambos son sacramentos y ambos se administran al hombre con cierta consagración : aquél, cuando es bautizado ; éste, cuando es ordenado; por eso en la Iglesia católica no se pueden repetir ninguno de estos dos sacramentos» (Contra ep. Parmeniani ti 13, 28).

 

§ 2. LAS ÓRDENES SAGRADAS

Generalmente se enumeran siete órdenes sagradas; cuatro inferiores o «menores», que son: ostiariado, lectorado, exorcistado y acolitado ; y tres superiores o «mayores», a saber: subdiaconado, diaconado y sacerdocio; esta última comprende: presbiterado y episcopado; cf. Dz 958, 962. Las siete órdenes las encontramos reunidas por vez primera en una carta del papa Cornelio (251-253) a Fabio, obispo de Antioquía (SAN EUSEBto, Hist. eccl. vt 43, 11; Dz 45).

Sobre la relación de cada una de las órdenes con la eucaristía, véase .Suppl. 37, 2.


1. Las cuatro órdenes menores y la de subdiaconado

Las cuatro órdenes menores y el subdiaconado no son sacramentos, sino sacramentales (sent. más común).

El Decretum pro Armeniis (Dz 701), que refleja la enseñanza de Santo Tomás y la mayor parte de los tomistas, no vale como argumento decisivo en contra de la tesis, pues tal documento no constituye una definición infalible del magisterio eclesiástico, sino una instrucción práctica. El concilio de Trento no zanjó esta cuestión. La constitución apostólica Sacrarnentum Ordinis de Pío xii (1947) favorece visiblemente la opinión de que sólo el diaconado, el presbiterado v el episcopado son órdenes sacramentales al no tratar más que de estos tres órdenes ; Dz 3001.

Las órdenes menores y el subdiaconado no son de institución divina, puesto que fueron siendo introducidos por la Iglesia conforme iban surgiendo necesidades especiales. TERTULIANO es el primero que nos da testimonio del lectorado (De praescr. 41) ; del subdiaconado nos lo da SAN HIPÓLITO DE ROMA (Traditio Apost.); y de todas las órdenes menores (entre ellas se contó también hasta el siglo xii el subdiaconado) el papa Cornelio (Dz 45). La Iglesia griega sólo conoce dos órdenes menores: el lectorado y el hipodiaconado. En el rito de la ordenación falta la imposición de manos.


2. El orden de presbiterado

El presbiterado es sacramento (de fe).

Que el presbiterado sea sacramento se halla enunciado implícitamente en la definición del concilio de Trento, según la cual el orden es verdadero y propio sacramento; Dz 963. Como en tiempos del concilio de Trento no había unanimidad sobre si el episcopado y el diaconado eran órdenes conferidas por sacramento, la definición hay que referirla cuando menos al presbiterado, acerca del cual nunca se puso en duda que fuera sacramento. La constitución apostólica Sacramentum Ordinis de Pío xii enseña que tanto el presbiterado como el diaconado y el episcopado son sacramentos, en cuanto determina exactamente cuál es la materia y la forma de cada una de estas órdenes sagradas ; Dz 2301.

Que el presbiterado es sacramento lo confirma principalmente el rito de su colación, que consiste sustancialmente en la imposición de manos y la oración para implorar la gracia del Espíritu Santo sobre los ordenandos.


3. El orden de episcopado

El episcopado es sacramento (sent. cierta).

El concilio de Trento declaró que los obispos, como sucesores de los apóstoles, pertenecen de manera excelente (praecipue) a la jerarquía, y que no dicen en vano en la ordenación: «Accipe Spiritum Sanctum» ; Dz 960, 964. La constitución apostólica Sacramentum Ordinis de Pío xii supone que el episcopado es sacramento.

El concilio Vaticano ii declara : «Con la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del orden» (De Ecclesia n.° 21).

Los dos pasajes bíblicos de 2 Tim 1, 6, y 1 Tim 4, 14, se refieren inmediatamente al orden de episcopado. Su administración tiene lugar por la imposición de manos y la oración.

La objeción de los teólogos escolásticos de que el episcopado no confiere ningún poder nuevo sobre el «corpus Christi reale», es decir, sobre la eucaristía, no tiene mucha razón de ser, pues el episcopado confiere la potestad de comunicar a otras personas el poder de consagrar.

Superioridad de tos obispos

Los obispos son superiores a los presbíteros (de fe).

En la antigüedad cristiana, Aerio de Sebaste (siglo iv) negó la superioridad de los obispos ; en la edad media la negaron Marsilio de Padua (Dz 948), los wiclifitas y los husitas (Dz 675), y, a comienzos de la edad moderna, los reformadores.

El concilio de Trento hizo la siguiente declaración contra los reformadores : «Si quis dixerit episcopos non esse presbyteris superiores», a. s.; Dz 967. La superioridad de los obispos tiene lugar tanto en la potestad de jurisdicción como en la de orden. La superioridad en cuanto al poder de orden consiste en que sólo los obispos tienen potestad para ordenar y confirmar como ministros ordinarios.

La cuestión sobre si la superioridad del obispo respecto al presbítero, tanto en lo referente a la potestad de jurisdicción como a la de orden, fue directamente instituida por Cristo o se funda en una ordenación eclesiástica y, por consiguiente, si esa superioridad es de derecho divino o sólo eclesiástico, no fue decidida por el concilio de Trento. La tradición que testimonia unánimemente el hecho de la superioridad del obispo no se expresa con la misma unanimidad sobre la naturaleza de esa superioridad. SAN JERÓNIMO enseña que primitivamente no existía diferencia entre obispo y presbítero. Para evitar las divisiones, uno de los presbíteros habría sido puesto, mediante elección, al frente de los demás y a él se habría confiado la dirección de la comunidad. Desde entonces la administración del sacramento del orden habría sido un privilegio del obispo; cf. Ep. 146, 1; In ep. ad Tit. 1, 5. La opinión de San Jerónimo es mantenida posteriormente por San Isidoro de Sevilla, Amalario de Metz y muchos canonistas medievales. De entre los teólogos escolásticos, Juan Duns Escoto atribuye a esta opinión una cierta probabilidad. Pero la mayor parte de los teólogos la rechazan y enseñan, con Santo Tomás de Aquino, que existió desde el principio diferencia entre el obispo y el presbítero, fundada en una institución inmediata de Cristo.


4. El orden de diaconado

El diaconado es sacramento (sent. cierta).

La declaración del concilio de Trento según la cual los obispos, cuando confieren el orden, no dicen en vano : «Accipe Spiritum Sanctum» (Dz 964), tiene también su aplicación al diaconado. La constitución apostólica Sacramentum Ordinis de Pío xii supone que el diaconado es sacramento, cosa que fue hasta el presente sentencia casi universal de los teólogos.

La tradición considera el pasaje de Act 6, 6 como institución del diaconado. El rito ordenatorio consiste sustancialmente en la imposición de manos y la oración implorando la gracia del Espíritu Santo.

El diaconado, el presbiterado y el episcopado son grados sacramentales del orden. Pero adviértase que no son tres sacramentos distintos, sino que los tres constituyen un único sacramento : el del orden sacerdotal. El poder sacerdotal encuentra toda su plenitud en el episcopado y alcanza un grado menos perfecto en el presbiterado, mientras que el grado inferior de participación del poder sacerdotal se verifica en el diaconado.

 

§ 3. EL SIGNO EXTERNO DEL SACRAMENTO DEL ORDEN


1. Materia

a) La materia del diaconado, presbiterado y episcopado es únicamente la imposición de manos (sent. próxima a la fe).

Como solamente estos tres grados jerárquicos son sacramento, la imposición de manos es únicamente la materia del sacramento del orden. La imposición de manos se debe hacer por contacto físico de éstas con la cabeza del ordenando. Mas, para, la administración válida del sacramento, basta el contacto moral obtenido extendiendo las manos.

Con su suprema autoridad apostólica, Su Santidad Pío xii declaró en la constitución apostólica Sacramentum Ordinis (1947) : Sacrorum Ordinum Diaconatus, Presbyteratus et Episcopatus materiam eamque unam esse manuum impositionem» ; Dz 3011; cf. Dz 910,-958 s, 1963.

La constitución apostólica de Pío xii decide sólo lo que en el futuro se requiere para la válida administración del sacramento del orden. Queda abierta la cuestión de si Cristo instituyó el sacramento del orden in genere o in specie, y también la cuestión, dependiente de la anterior, de si la imposición de manos fue siempre en el pasado la única materia de este sacramento. El parecer de la mayor parte de los teólogos se inclina a admitir que Cristo instituyó in specie el sacramento del orden, estableciendo la imposición de manos y la oración que la determina como sustancia inmutable del sacramento, de modo que la imposición de manos habría sido siempre, aun en el pasado, la única materia del sacramento. Las decisiones de la constitución apostólica citada, siendo de naturaleza legislativa, no tienen efectos retroactivos.

La Sagrada Escritura (Act 6, 6; 1 Tim 4, 14; 5, 22 ; 2 Tim 1, 6) y la antigua tradición cristiana conocen sólo la imposición de manos como elemento material del rito del sacramento del orden ; cf. SAN HIPOLITO DE ROMA, Traditio Apostolica; SAN CIPRIANO, E P. 67, 5 ; SAN CORNELIO, Ep. ad Fabium (en SAN EUSEBIO, Hist. eccl. iv, 43, 9 y 17) ; Statuta Ecclesíae antiqua (Dz 150 ss). En la Iglesia griega solamente se usa la imposición de manos, faltando el rito de entrega de los instrumentos. Sin embargo, la validez de las ordenaciones conferidas en la Iglesia griega fue siempre reconocida por la Sede Apostólica.

En el presbiterado, conforme a la declaración de Pío XII, debe considerarse únicamente como materia del sacramento la primera imposición  de manos, realizada en silencio, y no la continuación de esta ceremonia mediante la extensión de la mano derecha. No pertenece tampoco a la materia del sacramento la segunda imposición de manos que tiene lugar al fin de la ordenación y va acompañada por las palabras: «Accipe Spiritum Sanctum : quorurn remiseris peccata», etc. Estas palabras no aparecen en el rito latino hasta el siglo xiii y faltan en el rito griego.

b) La entrega de los instrumentos del orden no es necesaria para la validez del diaconado, presbiterado y episcopado (sent. próxima a la fe).

La mayor parte de los teólogos escolásticos, partiendo del supuesto de que todos los grados del orden eran sacramento, ponían la materia del sacramento del orden en la entrega de los instrumentos, que simbolizan las distintas funciones de cada orden («traditio instrumentorum»). Esta opinión la hizo suya, tomándola de Santo Tomás, el Decretum pro Armeniis del concilio unionista de Florencia (1439); Dz 701: «cuius (sc. ordinis) materia est id, per cuius traditionem confertur ordo». Pero ya hemos advertido que este decreto no es una definición infalible. Con motivo de la unión efectuada en este concilio, no se impuso a los griegos que cambiaran el rito que seguían en la ordenación ni que añadiesen la entrega de los instrumentos.

Pío xii declaró en la constitución apostólica Sacramentum Ordinis que, «al menos para el futuro, no es necesaria la entrega de los instrumentos para la validez del diaconado, presbiterado y episcopado»; Dz 3001.

Esta declaración deja abierta la posibilidad de que en el pasado la entrega de los instrumentos haya sido, aunque fuera sólo en una parte de la Iglesia, necesaria para la validez de dichas órdenes, sea como parte de la materia o como materia única (lo que supone una institución in genere por Cristo), sea como condición necesaria para la validez introducida por la Iglesia.

Históricamente, el rito de la entrega de los instrumentos en las ordenaciones sacramentales no aparece hasta el siglo x. En las ordenaciones no sacramentales este rito se remonta a la antigüedad cristiana (SAN HtróLrro, Statuta Ecclesiae antiqua; Dz 153 ss).

La ceremonia de poner sobre la cabeza del obispo ordenando el libro de los Evangelios, ceremonia de la cual ya encontramos testimonios en la antigüedad cristiana (Dz 150), no representa una entrega de instrumentos.


2. La forma

La forma del diaconado, presbiterado y episcopado consiste únicamente en las palabras que declaran la significación de la imposición de las manos (sent. próxima a la fe).

Pío xii declaró en la constitución apostólica Sacramentum Ordinis: «formam vero itemque unam esse verba applicationem huius materiae determinantia, quibus univoce significantur effectus sacramentales — scilicet potestas Ordinis et gratia Spiritus Sancti --, quaeque ab Ecclesia qua talia accipiuntur et usurpantur» ; Dz 3001.

Las palabras que cumplen este requisito de determinar la materia señalando los efectos del sacramento (la potestad de orden y la gracia) son las del llamado «prefacio de ordenación». Las siguientes palabras del prefacio de la ordenación de diácono son esenciales y necesarias, por tanto, para la validez del orden : «Emitte in eum... roboretur» (Haz venir sobre él, te pedirnos, Señor, al Espíritu Santo, con el cual, ayudado con el don de tu gracia septiforme, se fortalezca en la fiel ejecución de tu ministerio). Del prefacio de la ordenación de presbítero son esenciales las siguientes palabras: «Da, quaesumus, omnipotens Pater... insinuet» (Da, te pedirnos, Padre Omnipotente, a este siervo tuyo la dignidad presbiteral, renueva en su interior el espíritu de santidad, para que obtenga, recibido de ti, oh Dios, el oficio de segunda categoría e insinúe la corrección de las costumbres con el ejemplo de su conducta). Del prefacio de la ordenación de obispo son esenciales las siguiente palabras : «Cumple in Sacerdote tuo... sanctifica» (Acaba en tu sacerdote el más alto grado de tu ministerio y santifica con el rocío del ungüento celestial al que está provisto con los ornamentos de tu glorificación).

La forma imperativa que en' la ordenación de obispo y de diácono acompaña la imposición de las manos: «Accipe Spiritum Sanctum...» («... ad robur», etc., en la ordenación de diácono) empezó a usarse generalmente en el rito latino durante la edad media (siglos xii/xiv). No pertenece a la forma y no es necesaria para la validez de la ordenación.


APÉNDICE: Invalidez de las ordenaciones anglicanas.

Su Santidad LEÓN xiii, en su carta Apostolicae curae de 13 de septiembre de 1896, declaró inválidas las órdenes anglicanas ; Dz 1963-66. La declaración de invalidez se funda en que en la nueva fórmula ordenatoria de Eduardo vi introducida en 1549 las palabras «Accipe Spiritum Sanctum», que son consideradas como forma y acompañan la imposición de manos, no designan claramente el grado de orden jerárquico ni los poderes que con ese grado se confieren («defectus formae») —la adición de las palabras: «ad officium et opus presbyteri resp. episcopi», es posterior y tardía —; además, hay otra razón, y es que falta la intención de comunicar los poderes esenciales del sacerdocio, que son el de ofrecer el sacrificio de la misa y el de perdonar los pecados («defectus intentionis»). Aparte todo esto, no es seguro que la ordenación del arzobispo anglicano Mateo Parker (1559) fuera efectuada por un consagrador válido o al menos simplemente ordenado. Y precisamente de este arzobispo se deriva toda la sucesión apostólica de la Iglesia anglicana.

 

§ 4. EFECTOS DEL SACRAMENTO DEL ORDEN


1. La gracia del orden

El sacramento del orden confiere gracia santificarte a todo aquel que lo recibe (de fe; cf. Dz 843a, 959, 964).

El sacramento del orden, por ser sacramento de vivos, produce per se el aumento de gracia santificante. La gracia del orden tiene por fin y función propia capacitar al ordenando para el digno ejercicio de las funciones de su orden y para llevar una vida conforme a su nueva condición. El Decretum pro Armeniis enseña con Santo Tomás: «Ef fectus (sc. ordinis) augmentum gratiae, ut quis sit idoneus minister.» Pío xi enseña en la encíclica Ad catholici sacerdotii (1935) : «El sacerdote recibe por el sacramento del orden... una nueva y especial gracia y una particular ayuda, por la cual... es capacitado para responder dignamente y con ánimo inquebrantable a las altas obligaciones del ministerio que ha recibido, y para cumplir las arduas tareas que del mismo dimanan» ; Dz 2275. El fundamento bíblico es 1 Tim 4, 14, y 2 Tim 1, 6.

Juntamente con el perfeccionamiento de su estado de gracia, el ordenando recibe el título que le da derecho a las gracias actuales que le sean necesarias para lograr en el futuro el fin del sacramento; Suppl. 35, 1.


2. El carácter del orden

El sacramento del orden imprime carácter, en todo aquel que lo recibe (de fe).

El concilio de Trento definió : ‘Si quis dixerit per sacram ordinationem... non imprimi characterem», a. s.; Dz 946; cf. 852. En ese carácter impreso por el sacramento se funda la imposibilidad de recibirlo de nuevo e igualmente la imposibilidad de volver al estado laical; cf. SAN AGUSTÍN, Contra ep. Parmeniani u 13, 28; De bono coniugali 24, 32.

El carácter del orden capacita al que lo posee para participar activamente en el culto cristiano y, por ser este culto un efluvio del sacerdocio de Cristo, para participar en el sacerdocio mismo de Cristo. Como signo configurativo, el carácter asemeja a todo aquel que lo posee con Cristo, que es el Sumo Sacerdote ; como signo distintivo, distingue al ordenado de entre todos los laicos y todos los que poseen grados de orden no jerárquicos; como signo dispositivo, capacita y justifica para ejercer los poderes jerárquicos del orden correspondiente; como signo obligativo, obliga a distribuir los bienes de salvación que nos trajo Cristo y a llevar una vida pura y ejemplar.

Como el sacramento del orden tiene tres grados distintos, fuerza es admitir que en cada uno de los tres grados se imprime un carácter distinto de los demás. Como participación activa en el sacerdocio de Cristo, el carácter del orden está por encima del carácter del bautismo (que supone necesariamente) y del de la confirmación (que supone de manera conveniente).


3. La potestad del orden

El sacramento del orden confiere al que lo recibe una potestad espiritual permanente (de fe; cf. Dz 960s).

En el carácter sacramental radican los poderes espirituales conferidos a los ordenandos en cada uno de los grados jerárquicos. Estos poderes se concentran principalmente en torno de la eucaristía. El diácono recibe el poder de ayudar inmediatamente al obispo y al sacerdote en la oblación del sacrificio eucarístico y el de repartir la sagrada comunión. El presbítero recibe principalmente el poder de consagrar y absolver (Dz 961); y el obispo el poder de ordenar.

Para la licitud de las órdenes se requiere que sean administradas por el obispo propio o por otro obispo con autorización de éste (dimisorias); C1C 955.

 

§ 5. EL MINISTRO DEL SACRAMENTO DEL ORDEN


1. Ministro ordinario

El ministro ordinario de todos los grados del orden, tanto de los sacramentales como de los no sacramentales, es sólo el obispo consagrado válidamente (de fe).

El concilio de Trento definió : «Si quis dixerit episcopos non habere potestatem confirmandi et ordinandi, vel eam quam habent, illis esse cum presbyteris communem», a. s.; Dz 967; cf. 701 ; CIC 951.

Según la Sagrada Escritura, los apóstoles (Act 6, 6; 14, 22; 2 Tim 1, 6) o los discípulos de los apóstoles consagrados por éstos como obispos (1 Tim 5. 22; Tit 1, 25), aparecen como ministros de la ordenación.

La antigua tradición cristiana conoce únicamente a los obispos como ministros de las ordenaciones. La potestad de ordenar se reconocía como privilegio del obispo y se negó expresamente que la poseyeran los presbíteros. SAN HIPÓLITO DE ROMA hace constar en su Traditio Apostolica que el presbítero no ordena al clero («clerum non ordinat»). Según las Constituciones Apostólicas, la colación de las órdenes está reservada al obispo. El presbítero extiende sin duda sus manos sobre el ordenando, pero no para ordenarle (VIII 28, 3; cf. III 20, 2). SAN EPIFANIO rechaza el error de Aerio de Sebaste, según el cual el presbítero tiene el mismo rango que el obispo, y se funda en que sólo el obispo tiene potestad para ordenar (Haer. 75, 4). SAN JERÓNIMO considera la ordenación como privilegio del obispo, a pesar de que este santo doctor encumbra mucho el oficio de presbítero a costa del de obispo: «iQué hace el obispo — exceptuando la colación de las órdenes («excepta ordinatione») — que no haga el presbítero?» (Ep. 146, 1).

Todo obispo consagrado válidamente, aunque sea hereje, cismático, simoníaco o se halle excomulgado, puede administrar válidamente el sacramento del orden suponiendo que tenga la intención requerida y observe el rito externo de la ordenación, al menos en su parte sustancial (sent. cierta) ; cf. Dz 855, 860; CIC 2372.

En la antigüedad y en la alta edad media se hacían numerosas «reordenaciones», o sea, repeticiones de las órdenes conferidas por obispos herejes, cismáticos o simoníacos. Los padres y los teólogos de la escolástica primitiva no saben qué partido tomar en esta cuestión. PEDRO LOMBARDO no se atreve a dar una solución categórica, después de considerar que las opiniones de los padres no están de acuerdo en este punto (Senf. Iv 25, 1). SANTO TOMÁS afirma la validez de las órdenes conferidas por obispos herejes o cismáticos (Suppl. 38, 2).

El ministro de la ordenación episcopal

Para la administración lícita del orden episcopal se requiere que sean tres obispos los que tomen parte en ella. Mas para la administración válida es suficiente un solo obispo, porque un solo miembro del episcopado tiene en sí la plena potestad de ordenación; CIC 954. Los dos obispos asistentes, según la constitución apostólica Episcopus Consecrationis (1944) de Pío XII, no son meros testigos, sino correalizadores de la ordenagión («coconsagradores») : «et ipsi Consecratores effecti proindeque Conconsecratores deinceps vocandi». Para ello es necesario que estos obispos tengan intención de conferir la ordenación y pongan con el consagrador todo el signo sacramental. La imposición de manos la efectúa cada uno de los dos coconsagradores después del consagrador, diciendo las palabras : «Accipe Spiritum Sanctum». La oración de consagración, con su correspondiente prefacio de consagración, la dicen en voz baja al mismo tiempo que el consagrador (cf. AAS 42, 1950, 452).

Desde los más remotos tiempos, fueron varios los obispos que intervenían en la ordenación episcopal. Según la prescripción del concilio de Nicea (can. 4) han de ser por lo menos tres los obispos que tomen parte en la ceremonia; según las Constituciones Apostólicas (III 20, 1; VIII 27, 2) han de ser tres, o por lo menos dos. Pero en caso de necesidad bastaba un solo obispo, como atestiguan dichas Constituciones (VIII 27, 3) y una supuesta carta de SAN GREGORIO MAGNO (Ep. xl 64, 8) a San Agustín de Cantorbery (redactada poca antes de 713).


2. Ministro extraordinario

a) El ministro extraordinario de las órdenes menores y del subdiaconado es el presbítero (sent. cierta).

El simple sacerdote (o presbítero) puede recibir la facultad, por el derecho común o por un indulto pontificio, de conferir las cuatro órdenes menores y el subdiaconado. La razón se funda en que todos estos grados son de institución eclesiástica. El derecho vigente prevé tan sólo el caso en que haya que administrar la tonsura y las cuatro órdenes menores; cf. CIC 239, § 1, n. 22; 957, § 2; 964, n. 1. Pero en la edad media, e incluso en la época postridentina, se concedió repetidas veces a los abades el privilegio de conferir el subdiaconado.

b) Con respecto a las órdenes del diaconado y presbiterado (que son sacramento), la mayor parte de los teólogos defienden, con Santo Tomás y Escoto, que no pueden ser administradas válidamente por el simple sacerdote ni siquiera con autorización pontificia.

Pero a esta sentencia se oponen serias dificultades históricas: El papa BoNIFACIO IX, de acuerdo con la doctrina de numerosos canonistas medievales (v.g., Huguccio 11210), concedió por la bula Sacrae religionis de 1 de febrero de 1400 al abad del monasterio agustiniano de San Pedro y San Pablo y Santa Osytha (en Essex, diócesis de Londres) y a sus sucesores el privilegio de administrar a sus súbditos tanto las órdenes menores como las de subdiaconado, diaconado y presbiterado. El privilegio fue suprimido el 6 de febrero de 1403 a instancias del obispo de Londres. Pero no se declararon inválidas las órdenes conferidas en virtud de este privilegio. El papa MARTíN V, por la bula Gerentes ad vos de 16 de noviembre de 1427, concedió al abad del monasterio cisterciense de Altzelle (diócesis de Meisssen, en Alemania) el privilegio de conferir durante cinco años a sus monjes y súbditos todas las órdenes, incluso las mayores (subdiaconado, diaconado y presbiterado). El papa INOCENCIO VIII, por la bula Exposcit tuae devotionis de 9 de abril de 1489, concedió al abad general y a los cuatro protoabades de la orden cisterciense (e igualmente a sus sucesores) el privilegio de conferir a sus súbditos el diaconado y subdiaconado. Los abades cistercienses usaban libremente de este privilegio todavía en el siglo xvii (Dz 1145 s, 1290, 1435).

Si no queremos admitir que estos papas fueron víctimas de una errónea opinión teológica de su tiempo (aunque la infalibilidad pontificia quedaría intacta, porque no era la intención de estos pontífices dar una solución ex cathedra de este problema), entonces tendremos que admitir que el simple sacerdote puede ser ministro extraordinario de la ordenación de diácono y presbítero, de forma análoga a como puede serlo de la confirmación. Según esta última hipótesis, la potestād de orden necesaria para conferir órdenes se contendría como potestas ligata en los poderes espirituales que el sacerdote recibe con la ordenación. Para el ejercicio válido de tal potestad ligada se requiere, bien por institución divina positiva, bien por disposición eclesiástica, una especial autorización pontificia.


§ 6. EL SUJETO DEL SACRAMENTO DEL ORDEN

El sacramento del orden sólo puede ser recibido válidamente por un bautizado de sexo masculino (sent. cierta ; CIC 968, § 1).

El derecho divino positivo prescribe que sólo los varones están capacitados para recibir el sacramento del orden. Cristo solamente llamó a varones para que desempeñaran el apostolado. Según el testimonio de la Escritura (cf. 1 Cor 14, 34 ss; 1 Tim, 2, 11 s) y conforme a la práctica incesante de la Iglesia, los poderes jerárquicos solamente se conferían a personas que fuesen del sexo masculino; cf. TERTULIANO, De praescr. 41; De virg. vel. 9.

En la Iglesia de la antigüedad cristiana, las diaconisas constituían un grado especial próximo al del clero, según las Constituciones Apostólicas (viii 19 s), y que la leyes imperiales (Justiniano) consideraba incluso como parte del clero. El ingreso en este estado tenía lugar por medio de un rito especial que consistía, según dichas Constituciones (viii 19 s), en la imposición de manos y la oración. Pero a estas mujeres no se les concedían funciones sacerdotales; cf. SAN HIPÓLITo, Traditio Apostolica; concilio de Nicea, can. 19; SAN EPIFANIO, Haer. 79, 3; Const. Apost. VIII 28, 6. Las tareas principales de las diaconisas eran ayudar al bautismo de las mujeres y tener cuidado de los pobres y enfermos.

La ordenación de un párvulo bautizado es válida, pero ilícita. El adulto debe tener intención de reciibir el orden sagrado. Por las graves obligaciones que se contraen, probatblemente se requiere intención virtual.

Para la recepción lícita de las órdenes se requiere el cumplimiento exacto de las condiciones prescritas por la Iglesia. Para la recepción digna es necesario el estado de gracia.