Sección segunda

TRATADO SOBRE LOS SACRAMENTOS
EN PARTICULAR


§ 1. EL SACRAMENTO DEL
BAUTISMO


1. NOCIÓN
Y SACRAMENTALIDAD DEL BAUTISMO


1. Noción

El bautismo es el sacramento por el cual el hombre renace espiritualmente mediante la ablución con agua y la invocación de las tres divinas personas. El Catecismo Romano, siguiendo las expresiones de Ioh 3, 5, Tit 3, 5 y Eph 5, 26, da la siguiente definición de este sacramento : «Baptismum esse sacramentum regenerationis per aquam in verbo» (II 2, 5).


2. Sacramentalidad del bautismo

El bautismo es un verdadero sacramento instituido por Jesucristo (de fe; Dz 844).

El racionalismo moderno niega que Cristo haya instituido el bautismo. Según Harnack, el bautismo cristiano, que remitía los pecados, se habría derivado por evolución del bautismo de penitencia de Juan. R. Reitzenstein intentó mostrar que el bautismo cristiano era imitación del bautismo de los mandeos, antigua secta gnóstica de bautizantes. Probablemente ocurrió lo contrario: que el bautismo mandeico sufrió la influencia del bautismo cristiano.

El papa Pío x condenó la doctrina de los modernistas, los cuales enseñaban que la comunidad cristiana introdujo la necesidad de bautizarse tomando del judaísmo el rito bautismal, como símbolo externo de la recepción en la comunidad cristiana, y vinculando a este rito la obligación de llevar vida cristiana; Dz 2042.

Prueba

a) El bautismo aparece ya, en figura, en el Antiguo Testamento. Fueron figuras del bautismo, según doctrina de los apóstoles y los padres, aquel moverse del Espíritu de Dios sobre las aguas (cf. la consagración del agua bautismal), el diluvio (1 Petr 3, 20 s), la circuncisión (Co] 2, 11 s), el paso del mar Rojo (1 Cor 10, 2), el paso del Jordán (Ios 3, 14 ss) y las siete veces que tuvo que bañarse en el Jordán el sirio Naamán (4 Reg 5, 14). En Ez 36, 25, hallamos una predicción formal del bautismo : «Esparciré sobre vosotros agua limpia y seréis limpiados de todas vuestras inmundicias, y de todos vuestros ídolos os limpiaré» ; cf. Is 1, 16 ss ; 4, 4; Zach 13, 1.

El bautismo de Juan fue una preparación inmediata del bautismo de Cristo (Mt 3, 11) ; aquel bautismo debía mover a los pecadores a penitencia, obrando así («ex opere operantis») la remisión de los pecados. El concilio de Trento declaró expresamente, contra los reformadores, que el bautismo de Juan no tenía la misma eficacia que el bautismo de Cristo; Dz 857; cf. S.th. In 38, 3: 'baplismus Ioannis gratiam non conferebat, sed solum ad gratiam praeparabat (el bautismo de Juan no confería la gracia, sino únicamente preparaba para ella).

b) Cristo mismo hizo que Juan le bautizara en el Jordán (Mt 3, 13 ss) y dio a sus discípulos el encargo de administrar el bautismo (Ioh 4, 2), explicó a Nicodemo la esencia y necesidad del bautismo (Ioh 3, 3 y 5) y antes de subir al cielo ordenó a sus apóstoles que bautizaran a todas las gentes (Mt 28, 19) ; Ioh 3, 5 : «El que no nacuere [Vg: renaciere] del agua y del Espíritu [Vg: del EspíSanto] no puede entrar en el reino de Dios» ; Mt 28, 18 s :«Me sido dado todo poder en el cielo y en la tierra ; id, pues, enseñad todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Mijo y del Espíritu Santo»; cf. Mc 16, 15 : «Id por todo el mundo y predicad el. Evangelio a toda criatura. El que creyere y fuere bautizado se salvará, mas el que no creyere se condenará».

La autenticidad de Mt 28, 19, está garantizada por el testimonio de todos los manuscritos y todas las antiguas versiones. En la Didakhé, c. 7, se cita dos veces este mismo pasaje.

Las pruebas clásicas de Escritura — Ioh 3, 5, y Mt 28, 19 — nos permiten verificar en ellas todas las notas esenciales del bautismo del Nuevo Testamento. El bautismo aparece como un signo externo de la gracia que consiste en la ablución con agua y la invocación de las tres divinas personas, produce la gracia interior (a saber, la regeneración) y fue instituido por Cristo para todos los tiempos.

c) Los apóstoles cumplieron, con respecto a la Iglesia primitiva, el mandato que Cristo les diera de bautizar a todas las gentes ; Act 2, 8y41;8,12s;8,36ss;9,18;10,47s;16,15y33;18,8;19,5; 1 Cor 1, 14 ss. Los más antiguos documentos eclesiásticos, como la Didakhé (c. 7), la Epístola de Bernabé (11, 11), el Pastor de HERMAS (Sim. ix 16) y SAN JusTINO MÁRTIR (Apol. i 61,), dan testimonio de la no interrumpida tradición apostólica. La más antigua monografía sobre el bautismo se debe a Tertuliano (sobre el 200).


3. Momento en que fue instituido el bautismo

Las noticias que nos proporciona la Sagrada Escritura no nos permiten fijar con exactitud cuál fue el momento de la institución del bautismo. Los pareceres de los teólogos no están de acuerdo a este respecto. Unos suponen que el bautismo quedó instituido al hacerse Jesús bautizar en el Jordán (PEDRO LOMBARDO, .Sent. Iv 3, 5; SANTO TOMÁS, S.th. III 66, 2; Cat. Rom. u 2, 20) ; otros creen que en la conversación que el Señor mantuvo con Nicodemo (Pedro Abelardo; cf. SAN BERNARDO DE CLARAVAL, A'P. 77), y otros, en fin, opinan que el momento de la institución tuvo lugar cuando el Señor promulgó su mandato de bautizar a todas las gentes, poco antes de su ascensión a los cielos (HUGO DE SAN VÍCTOR, De sacr. II 6, 4; Mag. Rolando). Las dos primeras sentencias parten del supuesto probable de que el bautismo practicado por los discípulos de Jesús (loh 4, 2) era ya el bautismo sacramental cristiano. Contra la primera sentencia, tenemos ante todo el silencio de la Sagrada Escritura; y contra la segunda, las circunstancias externas en que Jesús habló de la necesidad del bautismo para salvarse. El punto esencial del argumento escriturístico en favor de la institución del bautismo lo tenemos en Mt 28, 19; pero notemos que este mandato de bautizar a todas las gentes no excluye que la institución de este sacramento hubiera tenido lugar con anterioridad.

SAN BUENAVENTURA (Com, in loh., c. 3, n. 19) procura armonizar las distintas opiniones de la siguiente manera: El bautismo fue instituido, en cuanto a su materia (materialiter.), cuando Cristo se hizo bautizar; en cuanto a su forma (formaliter), cuando el Señor resucitó y nos dio la fórmula (Mt 28, 19); en cuanto a su efecto (efective), cuando Jesús padeció, pues por la pasión de Cristo recibe el bautismo toda su virtud; y en cuanto a su fin (finaliter), cuando predijo su necesidad y sus ventajas (Ioh 3, 5).

 

§ 2. EL SIGNO EXTERNO DEL BAUTISMO


1. La materia

a) Materia remota

La materia remota del sacramento del bautismo es el agua verdadera y natural (de fe).

El concilio de Trento se opuso a la doctrina de Lutero, que en caso de necesidad. juzgaba lícito emplear cualquier líquido apto para realizar una ablución ; a este propósito hizo el citado concilio la siguiente declaración : «Si quis dixerit aquam veram et naturalem non esse de necessitate baptismi...», a. s.; Dz 858; cf. Dz 696, 412, 447; CIC 737, § 1.

Se habla de una supuesta declaración del papa Esteban II (754) según la cual sería válido el bautismo administrado con vino en caso de necesidad ; pero tal declaración es de muy dudosa autenticidad y, en todo caso, no representa una definición ex cathedra sobre esta materia.

I,a Sagrada Escritura y la tradición conocen sólo el agua como materia del bautismo; Ioh 3, 5: «renacido del agua» ; Act 8, 36: «Aquí hay agua ; ,.:qué impide que sea bautizado?»; cf. Act 10, 47; Eph 5, 26; Hebr 10, 22.

.La Didakhé nos ofrece uno de los testimonios más antiguos de la tradición. Veamos el c. 7: «Bautizad en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo con agua viva [= corriente]. Si no tienes agua viva, bautiza con otra claso de agua; si no puedes hacerlo con agua fría, hazlo con agua caliente. Si no tuvieras ninguna de las dos [en cantidad suficiente], entonces derrama tres veces agua sobre la cabeza en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» ; cf. Epístola de Bernabé 11, 11: SAN JusTINO, Apol. 61; TERTULIANO, De bapt. 1; S.th. III 66, 3.

Para administrar lícitamente el bautismo solemne está estrictamente prescrito el empleo de agua consagrada; CIC 757. SAN CIPRIANO nos da ya testimonio de la consagración del agua bautismal (Ep. 70, 1).

b) Materia próxima

La materia próxima del sacramento del bautismo es la ablución del cuerpo realizada por el contacto físico del agua (sent. cierta).

La ablución puede realizarse de tres maneras : por inmersión (sumergiéndose en la piscina bautismal), por infusión (derramando agua), o por aspersión (rociando con agua). Contra la Iglesia ortodoxa griega, que antes no reconocía la validez del bautismo de infusión (que es el empleado generalmente en la Iglesia de Occidente), y que todavía tiene la costumbre de volver a bautizar a los occidentales que pasan a su fe, declaró el concilio de Trento : «Si quis dixerit, in Ecclesia Romana... non ese veram de baptismi sacramento doctrinam», a. s.; Dz 859; cf. Dz 435; CIC 758.

En la antigüedad cristiana y en la edad media hasta el siglo xIII, se administraba generalmente el bautismo bajo la forma de inmersión, haciendo que el bautizando se sumergiera tres veces en la piscina (TERTULIANO, De cor. mil. 3). También se reconocía como válido el bautismo de infusión, como vemos por testimonio de la Didakhé (c. 7) y de SAN CIPRIANO (Ep. 69, 12), el cual aprueba la práctica del bautismo clínico (= bautismo de enfermos); cf. S.th. III 66, 7.

Los padres interpretan la triple inmersión como símbolo de las tres divinas personas (TERTULIANO, Adv. Prax. 26; Dz 229) y de la permanencia del cuerpo del Señor durante tres días en el sepulcro (SAN CIRILO DE JERUSALÉN, Cat. myst. 2, 4). En la iglesia española, durante los siglos VI y vli, se practicaba (con autorización del papa SAN GREGORIO MAGNO, E p. i 43) una sola inmersión, para simbolizar la consustancialidad de las tres divinas personas, contra la herejía de Arrio.


2. La forma

La forma del bautismo son las palabras del que lo administra, las cuales acompañan y determinan la ablución.

Para que la forma sea válida es necesario invocar a las tres divinas personas, y — según doctrina de la mayor parte de los teólogos — es necesario expresar la acción presente de bautizar.

El Decretum pro Armeniis enseña : «Si exprimitur actus, qui per ipsum exercetur ministrum, cunl Sanctae Trinitatis invocatione, perficitur sacramentum» ; Dz 696. La iglesia latina bautiza con la siguiente fórmula : «N. Ego te baptizo in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti». La fórmula bautismal de la iglesia griega es de este tenor.

a) La invocación de la Trinidad

La forma trinitaria del bautismo se funda bíblicamente en Mt 28, 19. En la literatura patrística más antigua dan testimonio de ella la Didakhé (c. 7), SAN JUSTINO (Apol. I 61), SAN IRENEO (Adv. haer. III 17, 1; Epideixis 3 y 7) y TERTULIANO (De bapt. 13).

En la Sagrada Escritura se nos habla de un bautismo «en el nombre de Jesucristo» (Act 2, 38; 8, 12 [Vgl ; 10, 48) o «en el nombre del Señor Jesús» (Act 8, 16; 19, 5) o «en Cristo Jesús» (Rom 6, 3), es decir, «en Cristo» (Gal 3, 27). Pero, contra lo que opinó la teología escolástica, tales expresiones tal vez no deban entenderse en el sentido de que se usara en tales casos la invocación a Jesucristo en lugar de la invocación a la Santísima Trinidad. Muy probablemente lo que se pretende significar es el bautismo administrado por encargo de Cristo y con el poder que Él otorgara, es decir, el bautismo instituido por Cristo, por contraposición al bautismo de Juan o al bautismo proselitista judío. Que estas expresiones no se refieren a ninguna fórmula bautismal con la invocación a Jesucristo lo sugiere, además, la alternancia de las denominaciones. Según la Didakhé 9, 5, el bautismo «en el nombre del Señor» se refiere al bautismo trinitario instituido por el Señor, como resulta evidente por las instrucciones que se nos dan en el c. 7. También Act 19, 2-5, nos sugiere que el bautismo «en el nombre del Señor Jesús» encerraba la mención del Espíritu Santo.

El magisterio de la Iglesia no ha dado ninguna definición en este problema. El papa Nicolás i, citando en su favor a SAN AMBROSIO (De Spiritu S. 13, 42), afirmó (866) la validez del bautismo administrado «en el nombre de Cristo», es decir, bajo la invocación de Cristo; Dz 335; cf. Dz 229.

Santo Tomás sostiene la opinión de que los apóstoles, en virtud de una particular revelación de Cristo, bautizaban bajo la invocación del nombre de «Cristo» (no del nombre de «Jesús»). Pero en la época postapostólica juzga que es inválido el bautismo administrado bajo la invocación de Cristo, a no ser que un privilegio especial de Dios permita esta excepción. La razón en que se funda el santo doctor es la positiva ordenación de Cristo, claramente testimoniada en Mt 28, 19; S.th. iii 66, 6.

b) La expresión de la acción de bautizar

Fundándose en una decisión del papa Alejandro III (1159-81), en la condena de una proposición del teólogo belga F. Farvacques por Alejandro vIII (1690) y en la declaración del Decretum pro Armeniis (1439), se requiere, para la validez del bautismo, que se designe la acción presente de bautizar usando las palabras : (Ego) te baptizo; Dz 398, 1317, 696.

No obstante, muchos teólogos de la escolástica primitiva (v.g., Hugo de San Víctor, Esteban de Tournai) sostuvieron la validez del bautismo administrado con la omisión de las palabras citadas. Santo Tomás y la mayor parte de los teólogos del apogeo de la escolástica declararon que tal bautismo era inválido basándose en los decretales de Alejandro III; cf. S.th. ni 66, 5 ad 2. Pero existe una dificultad muy seria contra esta última opinión, y es el hecho histórico, atestiguado por TERTULIANO (De cor. mil. 3; Adv. Prax. 26; De bapt. 2, 1), HIPÓLITO DE Ron (Traditio Apost.), SAN AmBROSio (De sacr. II 7, 20), el Sacramentario Gelasiano, etc., de que en la época paleocristiana el bautismo se administraba de la siguiente manera : el ministro, siguiendo el símbolo apostólico, hacía al bautizando tres veces la pregunta de si creía las verdades que en él se contenían, y a cada confesión de fe por parte del bautizando le sumergía en la piscina bautismal. No tenía lugar en toda esta ceremonia ninguna expresión formal de la acción de bautizar, bastaba la intención del que administraba el sacramento. Si tenemos en cuenta la gran difusión que alcanzó esta forma de bautizar, difícilmente podremos considerar la expresión de la acción de bautizar como pertinente a la esencia misma de la fórmula sacramental. Será más acertado considerar esa expresión como una condición fijada por la Iglesia para la administración válida o lícita del sacramento.

 

§ 3. Los EFECTOS DEL BAUTISMO


1. La justificación

El bautismo confiere la gracia de justificación (de fe).

Puesto que la justificación consiste, según su faceta negativa, en la remisión de los pecados y, según su faceta positiva, en la santificación y renovación del hombre interior (Dz 799), el bautismo, si se recibe con las debidas disposiciones (fe, arrepentimiento), obra:

  1. La remisión del pecado original y (en los adultos) de todos los cados personales, sean mortales o veniales.

  2. La santificación interna, infundiendo la gracia santificante, con la cual siempre van vinculados los hábitos infusos de las virtudes y dones del Espíritu Santo. Al recibir la gracia santificante, el justo adquiere también el título para recibir las gracias actuales necesarias para cumplir los deberes que impone el bautismo.

El concilio de Trento hizo la siguiente declaración en su decreto sobre el pecado original : «Si alguno negare que por la gracia de nuestro Señor Jesucristo conferida en el bautismo se perdona el reato de la culpa original, o se atreviere a afirmar que no se quita todo aquello que tiene en sí el verdadero y propio carácter de pecado... ese tal, a. s.» ; Dz 792 ; cf. Dz 696, 742, 895.

Según testimonio de la Sagrada Escritura, el bautismo tiene la virtud tanto de borrar los pecados como de producir la santidad interna ; Act 2, 38: «Arrepentíos y bautizaos en el nombre de Jesucristo para remisión de vuestros pecados, y recibiréis el don del Espíritu Santo» ; 1 Cor 6, 11 : «Habéis sido lavados, habéis sido santificados, habéis sido justificados en el nombre del Señor Jesucristo y en el Espíritu de nuestro Dios» ; cf. Act 22, 16 ; Ron 6, 3 ss; Tit 3, 5; Ioh 3, 5; 1 Ioh 3, 9 ; 5, 18.

La tradición, desde un principio, atribuye estos mismos efectos al sacramento del bautismo. El autor de la Epístola de Bernabé nos dice: «Descendemos a las aguas llenos de pecados e inmundicias y salimos de ellas llevando en nuestro corazón el fruto del temor, y en nuestro espíritu el de la esperanza en Jesús» (11, 11); cf. Pastor de HERMAS, .Sim. IX 16; SAN JUSTINO, Apol. I 61; TERTULIANO, De bapt. 1, 1; SAN CIPRIANO, Ad Donatum 4.


2. Remisión de las penas debidas por el pecado

El bautismo produce la remisión de todas las penas debidas por el pecado, tanto las eternas como las temporales (de fe).

El concilio de Trento enseña que en todos aquellos que han renacido por las aguas del bautismo no queda nada abominable a Dios ni que pueda impedirles la entrada en el cielo. «In renatis nihil odit Deus... ita ut nihil prorsus eos ab ingressu coeli remoretur» ; Dz 792 ; cf. Dz 696. Se supone, naturalmente, que el que recibe el bautismo aborrece internamente todos sus pecados, incluso los veniales. La remisión de todas las penas debidas por el pecado es doctrina que se halla indicada en los escritos paulinos cuando nos dice el Apóstol que por el bautismo muere y es sepultado el hombre viejo y resucita un hombre nuevo (Rom 6, 3 ss).

Los padres enseñan unánimemente esta doctrina. TERTULIANO dice: «Después que se ha quitado la culpa, se quita también la pena» (De bapt. 5). SAN AGUSTÍN enseña que el bautizado que partiera de esta vida inmediatamente después de recibir el bautismo entraría inmediatamente en el cielo (De pecatorum meritis et remissione II 28, 46).

Los males que subsisten después del bautismo, como la concupiscencia desordenada, el sufrimiento y la muerte (poenalitates), no tienen ya para el bautizado el carácter de castigo, sino que son medio de prueba y purificación (Dz 792: ad agonem) y de una mayor asimilación con Cristo. Cuando llegue el tiempo de la resurrección desaparecerán en los justos todos esos males gracias a la virtud del sacramento del bautismo; cf. S.th. rii 69, 3.


3. El carácter bautismal

El bautismo recibido válidamente (aunque sea de manera indigna) imprime en el alma del que lo recibe una marca espiritual indeleble, d carácter bautismal; y por eso este sacramento no se puede repetir (de fe; Dz 852, 867).

Como el carácter sacramental representa una semejanza con el Sumo Sacerdote Jesucristo y una participación de su sacerdocio («signum configurativum»), el bautizado queda incorporado al cuerpo místico de Cristo, a la Iglesia, por ese carácter bautismal. De la unidad del cuerpo místico de Cristo se sigue que todo aquel que recibe válidamente el bautismo (aunque sea bautizado fuera de la Iglesia católica) se convierte en miembro de la Iglesia una, santa, católica y apostólica, fundada por Cristo, caso de que no se una al mismo tiempo y voluntariamente a una comunidad herética o cismática. Todo bautizado está sometido a la potestad de jurisdicción de la Iglesia.

El carácter bautismal establece una distinción entre los bautizados y los no bautizados, distinción invisible al ojo corporal, pero que será perceptible a la mirada del espíritu en la vida futura («signum distinctivum»). El bautizado recibe, en virtud del carácter bautismal, la facultad y el derecho de participar pasivamente en el sacerdocio de Cristo, es decir, de recibir todos los demás sacramentos («sacramentorum ianua ac fundamentum» ; CIC 737, § 1) y todos los dones de gracia y verdad que Cristo confió a su Iglesia («signum dispositivttm»).

El carácter bautismal es una consagración del bautizado a Jesucristo e impone, por tanto, la obligación de llevar una vida cristiana, obligación de la que nadie ni nada le pueden dispensar («signum obligativum»).

 

§ 4. NECESIDAD DE RECIBIR EL BAUTISMO


1. Necesidad del bautismo para salvarse

El concilio de Trento se opuso a la doctrina de Ios reformadores, cuyo concepto de la justificación conduce a negar que el bautismo sea necesario para salvarse. «Si quis dixerit, baptismum liberum esse, hoc est non necessarium ad salutem», a. s. (si alguno dijere que el bautismo es cosa libre, esto es, que su recepción no es necesaria para salvarse, sea anatema) Dz 861; cf. Dz 791.

Por lo que respecta al momento en que comienza la obligación de recibir el bautismo, declaró el mencionado concilio que, después de haberse promulgado el Evangelio, no puede tener lugar la justificación sin la recepción del bautismo o sin el deseo de recibirlo'; I)z 796. La necesidad de recibir el bautismo, según se colige de Ioh 3, 5 y Mc 16, 16, es necesidad de medio, y, según Mt 28, 19, necesidad de precepto tratándose de adultos.

Sin embargo, esa necesidad de. medio no es intrínseca, es decir, fundada en la naturaleza misma del sacramento, sino extrínseca, ya que el bautismo es medio indispensable para salvarse en virtud de una ordenación positiva de Dios. En determinadas circunstancias se puede prescindir de utilizar de hecho ese medio prescrito por Dios (necesidad hipotética).

En la tradición se suele acentuar mucho la necesidad de recibir el bautismo para salvarse, por consideración a Ioh 3, 5. TERTULIANO, refiriéndose a este texto, hace el siguiente comentario : «Está prescrito que sin el bautismo nadie puede alcanzar la salvación» (De bapt. 12, 1); cf. Pastor de HERMAS, Sim. IX 16.


2. Posibilidad de sustituir el bautismo sacramental

El bautismo de aguz se puede sustituir, en caso de necesidad, por el bautismo de deseo y el de sangre (sent. próxima a la fe).

a) El bautismo de deseo («baptismus flaminis sive Spiritus Sancti»)

El bautismo de deseo es el anhelo explícito o implícito de recibir el bautismo sacramental («Votum baptismi»), deseo que debe ir unido a la contrición perfecta.

El concilio de Trento enseña que la justificación del que ha contraído el pecado original no es posible «sin el baño de regeneración o sin el deseo de recibirlo» («sine lavacro regenerationis aut eius voto»); Dz 796; cf. Dz 847, 388, 413.

Según doctrina de la Sagrada Escritura, el amor perfecto tiene la virtud de justificar; Lc 7, 47: «Le son perdonados sus muchos pecados porque amó mucho» ; Ioh 14, 21 : «El que me ama a mí será amado de mi Padre, y yo le amaré y me manifestaré a él» ; Lc 23, 43: «Hoy estarás conmigo en el Paraíso».

Los principales testigos de la tradición son SAN AGUSTÍN y SAN AMBROSIO. Dice éste en su oración fúnebre por el emperador Valentiniano II, que habla muerto sin bautismo : «¿No iba él a poseer la gracia por la que suspiraba? ¿No iba a poseer lo que anhelaba? Seguramente por desearla la consiguió... A él le purificó su piadoso deseo» (De obitu Valent. 51 y 53).

SAN AGUSTÍN comenta : «Meditándolo una y otra vez, veo que no sólo el sufrir por el nombre de Cristo puede suplir la falta de bautismo, sino que también el tener fe y corazón converso («fidem conversionemque cordis») puede suplirlo si la brevedad del tiempo de que se dispone no permitiere recibirlo» (De bapt. Iv 22, 29). En la escolástica primitiva, BERNARDO DE CLARAVAL (Ep. 77, c. 2, n. 6-9), HUGO DE SAN VÍCTOR (De sacr. II 6, 7) y la Summa sententiarum (v 5) defendieron contra Pedro Abelardo la posibilidad del bautismo de deseo ; cf. S.th. iii 68, 2.

El bautismo de deseo obra «ex opere operantis». Confiere la gracia de justificación, con la cual va unida la remisión del pecado original, de todos los pecados personales graves y de la pena eterna debida por el pecado.

Los pecados veniales y las penas. temporales debidas por los pecados se perdonan según sea el grado de la disposición subjetiva. No queda impreso el carácter bautismal.

b) El bautismo de sangre («baptismus sanguinis»)

El bautismo de sangre es el martirio de una persona que no ha recibido el bautismo, es decir, el soportar pacientemente la muerte violenta, o los malos tratos que por su naturaleza acarrean la muerte, por haber confesado la fe cristiana o practicado la virtud cristiana.

Jesús mismo nos dio testimonio de la virtud justificativa del martirio; Mt 10, 32 : «A todo aquel que me confesare delante de los hombres yo también le confesaré delante de mi Padre que está en los cielos» ; Mt 10, 39 (16, 25) : «El que perdiere su vida por amor a mí la encontrará» ; Ioh 12, 25: «El que menospreciare su alma en ste mundo la conservará para la vida eterna».

Los padres consideran, desde un principio, la muerte del martirio como un sustitutivo del bautismo: TERTULIANO la llama «bautismo de sangre» («lavacrum sanguinis») y le atribuye el efecto de «sustituir el lavado bautismal, si no se ha recibido, y restaurar le que se hubiere perdido» (De bapt. 16). Según SAN CIPRIANO, l0S catecúmenos que sufren el martirio «reciben el bautismo de sangre, que es el más glorioso y elevado» (Ep. 73, 22); cf. SAN AGUSTÍN, De civ. Dei xiii 7.

Conforme al testimonio de la tradición y la liturgia católica (cf. la festividad de los Santos Inocentes), también los niños que no han llegado al uso de la razón pueden conseguir el bautismo de sangre; por consiguiente, el bautismo de sangre no obra tan sólo «ex opere operantis» (como el bautismo de deseo), sino también «quasi ex opere operato», ya que es una confesión objetiva.

Su efecto es conferir la gracia de justificación y, si la disposición es conveniente, la remisión de todos los pecados veniales y las penas temporales debidas por los pecados. Dice SAN AGUSTÍN: «ES una ofensa orar por un mártir ; lo que hay que hacer es encomendarse a sus oraciones» (Sermo 159, 1). El bautismo de sangre no confiere el carácter bautismal; cf. S.th. III 66, 11 y 12.

 

§ 5. EL MINISTRO DEL BAUTISMO


1.
La persona del ministro

El bautismo puede administrarlo válidamente cualquiera persona (de fe).

El concilio Iv de Letrán (1215) nos enseña que el bautismo, administrado rectamente por cualquiera en la forma que enseña la Iglesia, es provechoso para la salvación : «sacramentum baptismi... in forma Ecclesiae a quocumque rite collatum proficit ad salutem» ; Dz 430. El Decretum pro Armeniis (1439) nos da a este respecto una explicación más precisa : «El ministro de este sacramento es el sacerdote [sacerdos=obispo y presbítero], y a él le corresponde el oficio de bautizar. En caso de necesidad, no sólo pueden bautizar el sacerdote o el diácono, sino también un laico o una mujer, e incluso un pagano y un hereje, con tal de que lo haga en la forma que lo hace la Iglesia y que pretenda hacer lo que ella hace» ; Dz 696.

El mandato de bautizar que leemos en Mt 28, 19, va dirigido a los apóstoles y a sus sucesores, que son los obispos. Pero, según testimonio de la Sagrada Escritura, los apóstoles confiaron a otras personas el poder de bautizar ; cf. Act 10, 48: «[Pedro] mandó que los bautizasen en el nombre de Jesucristo» ; 1 Cor 1, 17: «No me envió Cristo a bautizar, sino a evangelizar.» Según Act 8, 38 (cf. 8, 12), el diácono Felipe administraba el bautismo.

En los primeros tiempos del cristianismo, se consideraba la administración del bautismo como privilegio del obispo. SAN IGNACIO DE ANTIOQUÍA dice : «Sin el obispo no está permitido bautizar ni celebrar el ágape» (.Smyrn. 8, 2). Tertuliano cita como ministros ordinarios del bautismo, además del obispo y subordinados al mismo, a los sacerdotes y diáconos. En caso de necesidad, concede también a los laicos (bautizados), pero solamente a los varones, el derecho a administrar el bautismo; a las mujeres les niega tal derecho (De bapt. 17). Testimonios más recientes en favor de la licitud del bautismo administrado por laicos en caso de necesidad los tenemos en el sínodo de Elvira (can. 38; Dz 52d), en SAN JERÓNIMO (Dial. c. Lucif. 9) y en SAN AGUSTÍN (Contra ep. Parm. II 13, 29). A propósito de la licitud del bautismo administrado por mujeres, no se hallan testimonios explícitos hasta la edad media (URBANO II, Ep. 271).

Defendió la validez del bautismo administrado por los herejes el papa Esteban i, quien invocó la tradición en contra de Cipriano, obispo de Cartago (Dz 46: «nihil innovetur, nisi quod traditum est») ; y la defendió también San Agustín, contra los donatistas. El concilio de Trento declaró dogma de fe esta verdad; Dz 860.

A fines de la época patrística se impuso el reconocimiento de la validez del bautismo administrado por una persona que no estuviera bautizada. SAN AGUSTIN no se atrevió a decidir nada en esta cuestión (Contra ep. Parm. u 13, 30). El sínodo de Compiégne, en 757, y el papa Nicolás i (866) se decidieron por la validez del bautismo administrado por una persona no bautizada ; 'Dz 335.

La razón interna de que sea válido el bautismo administrado por cualquiera persona consiste en que este sacramento es necesario para salvarse; cf. S.th. iii 67, 3-5.


2. El rito de la administración

La administración del bautismo solemne está reservada a los miembros de la jerarquía. Ministros ordinarios del bautismo solemne son el obispo y el sacerdote; y el ministro extraordinario, el diácono (con permiso del ordinario o del párroco); CIC 738, §§ 1, 741. El Laico que administre el bautismo en caso de necesidad solamente puede realizar el rito sacramental necesario para la validez; CIC 759.

 

§ 6. EI, SUJETO DEL BAUTISMO

El bautismo puede ser recibido válidamente por cualquiera persona no bautizada que se halle en estado de peregrinación (de fe).

El bautismo 'por los muertos» de que se nos habla en 1 Cor 15, 29 («Qué lograrán los que se bautizan por los muertos? Si en ninguna manera los muertos resucitan, ¿a qué viene el bautizarse por ellos?»), no era un bautismo que se administrase a los muertos, sino que consistía tal vez en un bautismo recibido en supuesta representación (bautismo vicario) de personas que habían fallecido sin bautismo y para quienes trataba de conseguirse póstumamente la gracia bautismal; o tal vez fuera un bautismo o especie de ceremonia lavatoria por la cual se creyese poder interceder en favor de los difuntos, guardando analogía con aquella oración intercesora que ofrecieron los judíos en favor de los difuntos de la que nos habla 2 Mac 12, 42 ss.

Basándose en estas palabras de San Pablo, algunas sectas cristianas de los primeros tiempos -- como los cerintianos y los marcionitas — practicaban el bautismo vicario en favor de los difuntos. Llegaron incluso estos herejes a administrar el bautismo a los mismos difuntos. Contra tales prácticas intervinieron los sínodos de Hipona (393) y Cartago (397).


1. Los adultos

En los que han llegado al uso de razón, se requiere la intención (al menos, habitual) de recibir el bautismo, para que éste se reciba válidamente ; Dz 411. Para recibirlo dignamente se requiere, además, la debida disposición interior, que debe consistir por lo menos en la fe y el arrepentimiento por los pecados cometidos ; Dz 798. La Sagrada Escritura exige expresamente, como preparación para recibir el bautismo, la fe (Mc 16, 16 : «El que creyere y fuere bautizado, se salvará» ; Mt 28, 19; Act 2, 41; 8, 12 s ; 8, 37) y el arrepentimiento por los pecados cometidos (Act 2, 38: «Arrepentíos y bautícese cada uno de vosotros» ; 3, 19). La preparación para el bautismo que se exigía en la antigüedad cristiana consistía en el aprendizaje de la doctrina cristiana y en las prácticas de penitencia.


2. Los que no han llegado al uso de razón

Es válido y lícito el bautismo de los niños que no tienen uso de razón (de fe).

El concilio de Trento condenó la práctica de los anabaptistas (= rebautizantes) que repetían el bautismo cuando el individuo llegaba al uso de razón ; y defendió el bautismo de los niños pequeños : «Si quis dixerit, parvulos... esse rebaptizandos aut praestare omitti eorum baptisma, quam eos non actu proprio credentes baptizari in sola fide Ecclesiae», a. s. ; Dz 869; cf. Dz 791.

Los reformadores conservaron el bautismo de los niños por influjo de la tradición cristiana, aunque tal bautismo es incompatible con su concepción de los sacramentos. Lutero intentó resolver la dificultad suponiendo arbitrariamente que, en el momento del bautismo, Dios capacita a los párvulos de manera milagrosa para que realicen un acto de fe fiducial justificante.

Según la doctrina católica puede faltar la fe, porque ella no es causa de la justificación, sino únicamente un acto dispositivo; lo mismo se diga de otros actos dispositivos que pueden igualmente faltar. La fe del párvulo es sustituida, según doctrina de San Agustín y la escolástica, por la fe de la Iglesia; S.th. in 68, 9 ad 2.

Recientemente, un teólogo protestante — K. Barth— ha presentado objeciones de tipo exegético e ideológico contra la práctica de bautizar a los párvulos, exigiendo que se corrija ese contrasentido que se verifica dentro del protestantismo y se sustituya el actual bautismo de los niños por otro aceptado con responsabilidad por parte del bautizando.

La Sagrada Escritura no nos permite probar con plena certeza, pero sí con suma probabilidad, el hecho del bautismo de los párvulos. Cuando San Pablo (1 Cor 1, 16) y los Hechos de los Apóstoles (16, 15 y 33; 18, 8; cf. 11, 14) nos hablan repetidas veces del bautismo de una «casa» (= familia) entera, debemos entender que en la palabra «casa» están comprendidos también los hijos pequeños que pudiera haber, y eso con tanto mayor razón cuanto que la circuncisión — que fue sustituida por el bautismo cristiano (Col 2, 11 : «la circuncisión de Cristo») — y el bautismo de los prosélitos en el judaísmo tardío se practicaban también en los párvulos. Según Act 2, 38 s, el don del Espíritu Santo que se recibe por el bautismo no solamente se prometió a los oyentes de Pedro, sino también a sus hijos. Por éstos se pueden entender, naturalmente, en un sentido amplio, todos los descendientes de aquellos que estaban oyendo al apóstol. La posibilidad de que los párvulos reciban válidamente el bautismo se funda en la eficacia objetiva de los sacramentos y se justifica por la universal voluntad salvífica de Dios (1 Tim 2, 4), que se exiende también sobre los niños que no han llegado al uso de razón (Mt 19, 14), y por la necesidad del bautismo para alcanzar la salvación (Ioh 3, 5).

El texto de 1 Cor 7, 14 no puede considerarse como contrario al bautismo de los niños. El hecho de que San Pablo llame «santos» a los hijos de matrimonios mixtos no permite concluir que esos niños no tengan necesidad de recibir el bautismo, como tampoco se atrevería nadie a concluir, por el hecho de que el cónyuge no cristiano «se santifique» por el cónyuge cristiano, que aquél, al convertirse al cristianismo, no necesitara recibir el bautismo. La tradición cristiana no sabe nada de miembros de la Iglesia no bautizados. El concepto de «santo», según lo emplea San Pablo en el citado pasaje, debe entenderse en el sentido amplio de la objetiva consagración a Dios, la cual contiene en sí el no ser impuro en el sentido de la pureza ritual.

Del Martyrium Polycarpi (9, 3: «Ochenta y seis años ha que le sirvo») se deduce que Policarpo recibió el bautismo hacia el año 70, en edad infantil. Aparece claro en la Apología 1.a de SAN JUSTINO (15, 6) que los hombres y mujeres de sesenta y setenta años que en ella se mencionan, y «que desde su infancia eran discípulos de Cristo», se bautizaron siendo niños hacia los años 85 al 95. Un testimonio directo de la práctica eclesiástica de bautizar a los niños lo hallamos en SAN IRENEO (Adv. haer. II 22, 4), TERTULIANO (De bapt. 18), SAN HIPÓLITO DE ROMA (Traditio Apostolica), ORÍGENES (In Lev. hm. 8, 3; Contra. in Rom 5, 9) y SAN CIPRIANO (Ep. 64, 2) y en los epitafios paleocristianos del siglo III. Orígenes funda la práctica de bautizar a los niños en la universalidad del pecado original y afirma que tal costumbre procede de los apóstoles. Un sínodo cartaginés presidido por Cipriano (251 ó 253) desaprobó el que se dilatase el bautismo de los recién nacidos hasta ocho días después de su nacimiento, y dio como razón que «a ninguno de los nacidos se le puede negar la gracia y la misericordia de Dios». Desde el siglo Iv va apareciendo, sobre todo en Oriente, la costumbre de dilatar el bautismo hasta la edad madura o, incluso, el _fin de la vida. SAN GREGORIO NACIANCENO recomienda como regla general la edad de tres años (Or. 40, 28). Las controversias contra los pelagianos hicieron que se adquiriera un conocimiento más claro del pecado original y de la necesidad de recibir el bautismo para salvarse, lo cual sirvió para extender notablemente la práctica de bautizar a los niños pequeños.

La validez del bautismo de los niños nos permite concluir que los párvulos bautizados son plenamente miembros de la Iglesia y, al llegar al uso de razón, están obligados a cumplir las promesas del bautismo que pronunciaron por boca de los padrinos de su bautismo. El concilio de Trento rechazó la doctrina de Erasmo de Rotterdam según la' cual los niños, al llegar al uso de razón, tenían que decidir libremente si aceptaban o no los compromisos del bautismo ; Dz 870. Por ordenación positiva de Dios, toda persona está destinada a incorporarse por medio del bautismo a la Iglesia de Cristo, a fin de alcanzar su último fin sobrenatural. La obligación de creer y llevar una vida cristiana que se deriva de la recepción del bautismo la tienen que aceptar sobre sí todos los hombres por amor a su salvación eterna.