TEMA 45: LA VIRTUD DE LA JUSTICIA

 

45.1. Concepto bíblico y filosófico de la justicia.

45.2. División de la justicia.

45.3. La justicia, virtud básica de la convivencia social.

45.4. Justicia y doctrina social de la Iglesia.

45.5. Pecados contra la justicia.

45.6. La reparación del mal y la instauración de la justicia como obligación moral.

 

A) DESARROLLO

45.1. Concepto bíblica y filosófico de la justicia.

a) Concepto Bíblico

En el A.T., el término “justicia” tiene acepciones diferentes.

Por un lado, aparece siempre en un contexto religioso: el de las relaciones del hombre con Dios y con los demás hombres. Es decir, aparece en el contexto de la Alianza, que crea relaciones mútuas, respecto a Dios y respecto a los hombres.

La justicia en Dios significa fidelidad a la alianza. La justicia en Dios se relaciona con la alianza, pero sobre todo es un atributo divino.

La justicia en el hombre, que era el estado original en el que había sido creado por Dios, equivale a santidad, que se pierde por el pecado.

En el N.T. el carácter religioso de la justicia se plenifica: se entrelaza el sentido de la justicia con la caridad.

San Mateo concibe la justicia en el marco del Reino de Dios; de ahí que la justicia aparezca en él como característica de ese Reino. De este modo, la justicia tiene un carácter que supera lo meramente social y jurídico; más bien alude a la interioridad del hombre, de actitud global de búsqueda del Reino, que consiste en el cumplimiento de la voluntad de Dios.

San Juan habla de la justicia humana como adhesión a Cristo y a su doctrina. Por lo que se puede decir que la justicia nace de la fe y se dirige a la caridad.

San Pablo. En él, la justicia aparece en el contexto de la justificación por la fe, frente a la justificación por las obras. La justicia humana es participación de la justicia de Dios, a través de Jesucristo[569].

b) Concepto Filosófico

Platón hace referencia a la virtud de la justicia en la República. En el “Gorgias” afirma que es mejor padecer una injusticia que hacerla a otro.

Aristóteles sitúa la justicia en el centro de la ética: “la justicia es la virtud total que atañe a un tercero”; de allí que “el justo es aquel que es capaz de aplicar su vida en relación con los demás”; “todas las virtudes están en el seno de la justicia”. Para Aristóteles la justicia es la virtud más excelente desde el punto de vista moral; mientras que su corrupción es el peor de los vicios.

Santo Tomás, siguiendo a Aristóteles, define la justicia como el hábito por el que el hombre, movido por una voluntad constante e inalterable, da a cada uno su derecho. Por tanto, la esencia de la justicia es el dar a cada uno lo suyo. De ahí que, algo original en su exposición sea que el Derecho es el objeto de la justicia.

Según santo Tomás, las propiedades de la justicia son tres:

-Alteridad. La justicia dice relación a otro. Esto significa que los demás intervienen en cuanto otros; y en eso se distingue de la caridad. Por eso ser justo significa respetar al otro en cuanto otro.

-Débito. Significa que hay que dar al otro lo suyo. Este es el fundamento de la justicia. Pero, ¿por qué existe unsuum? Santo Tomás dice que “si el acto de la justicia cosiste en dar a cada uno lo suyo es porque esto tiene un precedente, en virtud del cual, algo le es debido a alguien”[570]. La justicia es por tanto algo segundo respecto al Derecho.

- Igualdad. Exige igualdad objetiva en la prestación: dar al otro exactamente aquello a lo cual tiene derecho. La medida de la justicia es la igualdad (dar a cada uno cuanto se debe); medida externa (medium rei): la realidad objetiva, la cosa.

Hay dos tipos de igualdad:

- Aritmética: es el “medium rei” en sentido estricto. De allí que se diga que la justicia es ciega.

- Proporcional: dar a cada uno en proporción a su situación real; teniendo en cuenta que siempre se trata igual a los iguales, y desigual a los desiguales.

 

45.2. Divisiones de la justicia.

La justicia es la gran ordenadora de la vida comunitaria humana. Conforme a las tres relaciones sociales fundamentales -las relaciones entre los individuos; las relaciones del todo social respecto a los individuos; las relaciones de los individuos respecto al todo social- la tradición occidental distingue desde Aristóteles[571] tres formas fundamentales de justicia:

a) Justicia conmutativa

Rige las relaciones entre los individuos. El sujeto actúa como contratante, en el plano de igualdad.

Se fundamenta en la igualdad aritmética. Reclama por una parte la igualdad entre lo que uno y otro da, p.e., entre el precio de algo y la calidad del objeto recibido. Supone la igualdad entre las personas.

Su lesión exige ser reparada.

b) Justicia distributiva

Rige las relaciones del Estado respecto a los individuos, donde éstos son sujetos de derecho y el Estado lo es de deberes. El sujeto es el hombre en cuanto partícipe del bien común.

Su fundamento es la igualdad proporcional, y no la aritmética, puesto que no conviene que todos tengan la misma posición, en todos los sentidos, en la sociedad.

Su objetivo es hacer partícipe a los individuos del bien común mediante una justa distribución de los bienes.

c) Justicia legal o general

Rige las relaciones de los individuos respecto al todo social, donde éstos son sujetos de deberes. Aquí el sujeto actúa como miembro de la comunidad.

Su objeto es la ordenación al bien común. Hay que distinguirla de la justicia distributiva. En efecto, mientras la justicia legal está dirigida a la creación del bien común, la justicia distributiva tiende al bien individual o, más exactamente, a la distribución del bien común conforme a la respectiva posición del individuo dentro de la sociedad.

Se encuentra principalmente en los legisladores y gobernantes y sólo en segundo término en los ciudadanos.

d) Justicia social

Desde el siglo XIX se suele poner junto a las tres formas fundamentales de justicia una cuarta especie: la Justicia Social.

El primero en usar la expresión “justicia social” en el sentido poco claro de una justicia “entre hombre y hombre” fue, tal vez, el sociólogo italiano Luigi Taparelli.

Antonio Rosmini, en su propuesta de una constitución política ejemplarmente cristiana, aludió, en 1848, a la justicia social como principio orientador, sin definirla desde el punto de vista del contenido.

Inicialmente este concepto fue muy criticado; hasta tal punto que se denominó “fruto venenoso del modernismo” y se rechazaron violentamente “la palabra y el objeto”.

No hay acuerdo entre los autores, sobre si es sólo un nombre nuevo para una realidad conocida desde antiguo, o si es una nueva ley constitutiva de la vida social que antes no se había observado.

En realidad, la justicia social no puede ser interpretada como una cuarta forma de justicia, sino que es idéntica a la justicia legal rectamente entendida. De allí que se diga que sería más propio de la esencia y función de la justicia legal ser llamada “justicia del bien común, o justicia social”.

La justicia social está ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad[572]. Por tanto, la justicia social es la justicia del bien común. La justicia social incluye en la noción de justicia un ideal humanizador que no se reduce a lo meramente económico.

 

45.3. La Justicia, virtud básica de la convivencia social.

El hombre es por naturaleza un ser social, que necesita de la sociedad para alcanzar la perfección, tanto material como espiritual, que le es propia. Para que la sociedad preste al hombre esta ayuda es necesaria la virtud de la justicia que regula las relaciones humanas en la convivencia social, impera a cumplir los propios deberes, a respetar los derechos ajenos y garantizar los propios.

La novedad casi absoluta del Evangelio es el mandato incondicional del amor fraterno. No obstante, él no está ausente de la antigua Ley, bajo múltiples formas. Pero la relación social por excelencia en la Ley es la justicia, el derecho y las virtudes que la regulan. Justicia y derecho son términos que se remontan al Deuteronomio.

La justicia encuentra pleno cumplimiento en la comunidad o el Estado, cuando las tres principales relaciones entre los hombres, o lo que viene a ser lo mismo, las tres estructuras fundamentales de la vida común son “rectas”, es decir, ordenadas. Es evidente que no todos los hombres son iguales en cuanto a sus diferentes capacidades físicas y sus diversas fuerzas intelectuales y morales. Sin embargo, hay que superar y eliminar, como contraria al plan de Dios, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona. Aunque existen diferencias justas entre los hombres, la igual dignidad de las personas exige que se llegue a una situación de vida más humana y más justa. Pues las excesivas desigualdades económicas y sociales entre los miembros o los pueblos de una única familia humana resultan escandalosas y se oponen a la justicia social, a la equidad, a la dignidad de la persona humana y también a la paz social e internacional.

El ámbito de la justicia es la vida comunitaria; por eso es la gran ordenadora de las relaciones sociales. Su misión es regular la reciprocidad de derechos y deberes entre los hombres. En efecto, la justicia protege y garantiza los derechos y deberes fundamentales, observa y juzga las condiciones que afectan a los diversos sectores de la sociedad, vigila y guía la disparidad de oportunidades económicas y orienta las circunstancias sociales de modo que favorezcan la convivencia pacífica de los pueblos.

“La justicia social sólo puede ser conseguida sobre la base del respeto de la dignidad trascendente del hombre. La persona representa el fin último de la sociedad, que está ordenada al hombre...”[573].

 

45.4. Justicia y Doctrina Social de la Iglesia.

La justicia es un anhelo en el hombre; y el ideal de alcanzarla es una tarea, pues el cristiano sabe que en este mundo no se realizará de modo pleno, sino sólo en la escatología. Pero una vez hecha la distinción entre historia y escatología, el ideal por mejorar las condiciones de vida es propio de la tarea del cristiano.

La doctrina social de la Iglesia no se presenta a sí misma, en términos generales, con mayores declaraciones teórico-sistemáticas; pero de los documentos del Magisterio fluye claramente su naturaleza. Ella es, en el sentido más amplio, la doctrina íntegra de la Iglesia en cuanto referida a la existencia social del hombre sobre la tierra, es decir, a la vida humana en su dimensión intrínsecamente social. “Ante todo confirmamos la tesis de que la doctrina social profesada por la Iglesia Católica es algo inseparable de la doctrina que la misma enseña sobre la vida humana”[574].

La doctrina social de la Iglesia se constituye, pues, a partir del dogma y de la moral cristiana, en cuanto que éstos se proyectan necesariamente sobre el dominio social, dando lugar a un conjunto de principios que regulan la vida del hombre en sociedad. La enseñanza social de la Iglesia es, pues, la aplicación de la regla cristiana de fe y costumbres a las relaciones sociales. Es la explicitación de las consecuencias sociales de la fe cristiana. Con propiedad se le llama doctrina social más que económica o política, pues aunque comprende los tres ámbitos en virtud de su compenetración recíproca, es a través de lo social que se ocupa de lo económico y de lo político, ámbitos éstos que en su relativa autonomía contienen muchos elementos técnicos, opinables y contingentes, donde los fieles conservan una plena libertad de opinión[575].

Esta doctrina, explica la Instrucción Libertatis conscientia, “nació del encuentro del mensaje evangélico (...) con los problemas que surgen en la vida de la sociedad”; como enseñanza “orientada esencialmente a la acción, se desarrolla en función de las circunstancias cambiantes de la historia. Por ello, aunque basándose en principios siempre válidos, comporta también juicios contingentes. Lejos de constituir un sistema cerrado, queda abierto permanentemente a las cuestiones nuevas que no cesan de presentarse” (72). De allí, pues, su esencial dinamismo; considerarla “superada” o “impotente” es tanto como desesperar de la eficacia de la fe o del poder del albedrío humano para configurar la historia según principios morales. A su vez, el desafío contemporáneo requiere de una incesante reelaboración de esta doctrina a la luz de sus principios perennes.

“En el contexto de la Evangelización y promoción de la justicia, la Iglesia no se aparta de su misión cuando se pronuncia sobre la promoción de la justicia en las sociedades humanas o cuando compromete a los fieles laicos a trabajar en ellas, según su vocación propia. Sin embargo, procura que esta misión no sea absorbida por las preocupaciones que conciernen al orden temporal, o que se reduzca a ellas. Por lo mismo, la Iglesia pone todo su interés en mantener clara y firmemente a la vez la unidad y la distinción entre evangelización y promoción humana: unidad, porque ella busca el bien total del hombre; distinción, porque estas dos tareas forman parte, por títulos diversos, de su misión” (64).

Refiriéndose al carácter teológico de la doctrina social, el Magisterio afirma lo siguiente:

“La doctrina social de la Iglesia no es, pues, una tercera vía entre el capitalismo liberal y el colectivismo marxista, y ni siquiera una posible alternativa a otras soluciones menos contrapuestas radicalmente, sino que tiene una categoría propia. No es tampoco una ideología, sino la cuidadosa formulación del resultado de una atenta reflexión sobre las complejas realidades de la vida del hombre en la sociedad y en el contexto internacional, a la luz de la fe y de la tradición eclesial. Su objetivo principal es interpretar esas realidades, examinando su conformidad o diferencia con lo que el Evangelio enseña a cerca del hombre y su vocación terrena y, a la vez, transcendente, para orientar en consecuencia la conducta cristiana. Por tanto, no pertenece al ámbito de la ideología, sino al de la teología, y especialmente de la teología moral”[576].

Un año después de SRS, la Congregación para la Educación Católica, afirma el carácter teológico de la Doctrina social: “... tiene un carácter eminentemente teológico en cuanto parte integrante de la concepción cristiana de la vida...;(y también), tiene un carácter teológico que se manifiesta en su finalidad pastoral”[577].

 

45.5. Pecados contra la Justicia.

En este epígrafe no nos ocupamos de la justicia, sino de la “injusticia”; es decir, no se estudia la virtud sino el “pecado”.

Conviene advertir que el punto central del epígrafe lo situamos en la consideración de la malicia de la injusticia (literal “d”).

a) Noción

La injusticia consiste en un acto contra el derecho ajeno, y la lesión injusta del propio derecho es el menoscabo resultante que padece la persona objeto de una injusticia. Este menoscabo personal se presenta como efecto de una acción injusta o, de modo más genérico, como privación o lesión de los propios derechos.

En sentido estricto, la injusticia es la violación de la virtud cardinal de la justicia, ya sea de modo habitual o de modo actual. La injusticia actual suele designarse con el nombre de injuria,reservándose el nombre de injusticia para la habitual. Toda violación de la justicia constituye una injuria; algunas veces este término se reserva para la lesión de la justicia conmutativa. La injuria es distinta de la ofensa, con la cual se puede violar la caridad o cualquier otra virtud.

La injusticia puede ser :

a)material: cuando se ataca el derecho ajeno sin ánimo de hacerlo;

b) formal: cuando existe la intención de causar un daño. Esta a su vez puede ser directa o indirecta.

b) Condiciones:

- para que se dé la injusticia material es suficiente que sea violado un verdadero derecho ajeno. Cuando todavía no se posee el derecho, sino solamente se tiene la expectativa del mismo, la injusticia por parte de quien obra puede basarse tan sólo en la manera con que esta lesión es actuada. Por otro lado, no se puede hablar de injusticia cuando existe libre consentimiento por parte de quien sufre el daño;

- para que tenga lugar la injusticia formal se exigen, además del nexo causal objetivo entre acción y daño, el conocimiento y la voluntad.

c) Violación de los tres tipos de justicia

La justicia conmutativa queda violada todas las veces que se quebrante el derecho inmediato de una persona, tanto física como moral, sobre una cosa determinada. La injusticia se diversifica según la variedad del derecho que se viola. De esta manera, en el caso en que un particular quebrante los derechos inmediatos de la sociedad no se peca contra la justicia legal, sino contra la conmutativa. Igualmente, como hemos señalado, siempre que la sociedad invada injustamente los derechos inmediatos de sus súbditos, es la justicia conmutativa la que sufre la infracción.

La justicia legal es violada todas las veces que se realice una acción contraria al bien común.

El pecado directamente contrario a la justicia distributiva es el favoritismo injusto con los súbditos.

d) Malicia

La injusticia es pecado grave ex genere suo. La gravedad de la materia se puede deducir, incluso en el caso de violación de la justicia conmutativa, no solamente del daño individual, sino también del que pueda derivarse para el bien común.

La malicia de la injusticia se puede precisar en dos conclusiones:

- La injusticia es de suyo pecado mortal, pero puede ser venial por imperfección del acto o parvedad de materia;

- El grado de malicia o gravedad de la injusticia se mide principalmente por la magnitud objetiva del daño causado a la persona a quien afecta o al bien común.

 

45.6. La reparación del mal y la instauración de la Justicia como obligación moral.

Es necesario in re (de precepto) vel in voto (de deseo; que obliga de manera absoluta) para los que hayan quebrantado gravemente un derecho estricto del prójimo. La obligación de restituir es una exigencia moral grave, dado que, según la doctrina bíblica, la injusticia es un género de pecado que no se perdona sólo con el arrepentimiento, sino que exige la reparación. El carácter de este pecado viene dado por la naturaleza misma de la “justicia”. Es decir, la reparación es exigida por las tres notas que configuran esa virtud: exigibilidad, alteridad e igualdad.

La ética teológica ha considerado siempre la reparación o restitución como una “necesidad de medio” para recibir la absolución, y, con ella, el perdón del pecado de injusticia.

a) Condiciones para que haya obligación de restituir:

- que se trate de una verdadera injusticia;

- que el sujeto se sienta afectado en sus derechos y otras condiciones circunstanciales.

b) Presupuestos que han de darse para la restitución

Se distingue entre bienes materiales y bienes personales:

- bienes materiales: que pueden ser por robo, mediante una acción injusta que causa daño o fraude a una persona y por cooperación injusta al mal;

- bienes personales: esta clase de bienes, cuando son injustamente dañados, de ordinario, el perjuicio causado es mayor, el pecado cometido más grave, la obligación de restituir más urgente y las circunstancias menos excusantes; p.e. el homicidio, los daños materiales, y los daños morales.

c) Cumplimiento o ejecución de la restitución

Se trata el modo concreto de llevar a efecto la restitución, en el que se han de tener en cuenta cuatro factores:

- quién está obligado a ello;

- a quién se debe restituir;

- fijar el modo concreto de llevarlo a cabo;

- cuidar el tiempo en que debe realizarse la restitución.

d) Cesación de la obligación de restituir

Se contemplan aquellas circunstancias que eximen de la obligación moral de llevar a efecto la restitución. Que puede ser de dos tipos:

- cesación temporal. Se puede dilatar la reparación durante un tiempo determinado por diversas circunstancias; p.e. por falta de medios, porque se desconoce al damnificado o su domicilio actual , o ya sea por ausencia de cualquiera de las partes implicadas;

- cesación para siempre. Son muy diversas las causas que permiten que la obligación de restituir no obligue de por vida; p.e. por condonación; por pérdida de la cosa o porque la misma haya perecido; etc.

e) Criterios para fijar la gravedad de la materia

En ocasiones la solución es insoluble y queda a la conciencia del fiel, pero cabe tener a la vista algunos criterios:

- criterios económicos. Se trata de fijar la cantidad que debe restituirse;

- criterios extraeconómicos. Existen otros elementos que agravan el daño injustamente causado; p.e. el aprecio que el dueño tiene a la cosa robada; el malestar, disgusto, incomodidad, etc., que ocasionan ciertas damnificaciones injustas; daños no fácilmente cuantificables; etc.

 

B) RESUMEN

En el A.T. el término “justicia” aparece siempre en un contexto religioso, que es el de las relaciones del hombre con Dios y con los demás hombres, es decir, aparece en el contexto de la Alianza.

En el N.T. el carácter religioso de la justicia se plenifica entrelazándose con la caridad.

En cuanto al concepto filosófico, “la justicia es la virtud total que atañe a un tercero”; “todas las virtudes están en el seno de la justicia” (Aristóteles).

Santo Tomás, siguiendo a Aristóteles define la justicia como el hábito por el que el hombre, movido por una voluntad constante e inalterable, da a cada uno su derecho. Por tanto, la esencia de la justicia es dar a cada uno lo suyo.

Según santo Tomás las propiedades de la justicia son: alteridad; débito; igualdad: que puede ser aritmética o proporcional.

Conforme a las relaciones sociales fundamentales se pueden distinguir tres formas fundamentales de justicia: justicia conmutativa;  justicia distributiva;  justicia legal o general.

Desde el siglo XIX se suele poner junto a las tres formas fundamentales una cuarta especie, que es la justicia social. La cual, en realidad, no puede ser interpretada como una cuarta forma de justicia, sino que es idéntica a la justicia legal. La justicia social está ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad.

El hombre es por naturaleza un ser social, que necesita de la sociedad para alcanzar la perfección, tanto material como espiritual, que le es propia. Para que la sociedad preste al hombre esta ayuda es necesaria la virtud de la justicia que regula las relaciones humanas en la convivencia social, impera a cumplir los propios deberes, a respetar los derechos ajenos y garantizar los propios. El ámbito de la justicia es la vida comunitaria; por eso es la gran ordenadora de las relaciones sociales. Su misión es regular la reciprocidad de derechos y deberes entre los hombres.

La doctrina social es la doctrina íntegra de la Iglesia en cuanto referida a la existencia social del hombre sobre la tierra, es decir, a la vida humana en su dimensión intrínsecamente social. La doctrina social de la Iglesia se constituye, pues, a partir del dogma de la moral cristiana, en cuanto que estos se proyectan sobre el dominio social, dando lugar a un conjunto de principios que regulan la vida del hombre en la sociedad.

La Iglesia no se aparta de su misión cuando se pronuncia sobre la promoción de la justicia en las sociedades humanas o cuando compromete a los fieles laicos a trabajar en ellas según su vocación propia.

En cuanto a los pecados en contra de la justicia podemos señalar que la injusticia constituye la principal ofensa a la justicia. La injusticia es pecado grave ex genere suo.

La reparación del mal y la instauración de la justicia es una obligación moral. Es necesario in re (de precepto) vel in voto (de deseo; que obliga de manera absoluta) para los que hayan quebrantado gravemente un derecho estricto del prójimo. La obligación de

restituir es una exigencia moral grave, dado que, según la doctrina bíblica, la injusticia es un género de pecado que no se perdona solo con el arrepentimiento, sino que exige la reparación. El carácter de este pecado viene dado por la naturaleza misma de la “justicia”, es decir, la reparación es exigida por las tres notas que configuran esa virtud: exigibilidad, alteridad e igualdad.

 

C) BIBLIOGRAFÍA

- Catecismo de la Iglesia Católica.

- Concilio Vaticano II: Constitución Gaudium et spes.

- Encíclica Sollicitudo rei socialis.

- J. Höffner; Doctrina Social.

- J.M. Langlois; Doctrina Social de la Iglesia

- J. Mausbach-G. Ermecke; Teología Moral Católica, vol. III.

- Aurelio Fernández; Teología Moral, vol. III.

- Orientaciones para el Estudio y Enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia en la formación de los Sacerdotes.

- J. Pieper; Las Virtudes Fundamentales;

- A. Royo Marín; Teología Moral para Seglares, vol. I;

- A. Lanza-P. Palazzini; Principios de Teología Moral, vol. II.

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[569]Cfr. Rom 1, 17.

[570]Contra Gentes.

[571]Cfr. Ética a Nicómaco.

[572]CEC, 1928.

[573]CEC, 1929.

[574]Juan XXIII, Mater et magistra, 222.

[575]Cfr. León XIII, Graves de communi, 6 y 10; Immortale Dei, 23; también Gaudium et spes, 43.

[576]SRS, 41.

[577]Orientaciones, 5.