Totalitarismo. Doctrina Social Cristiana.
1. Idea general. El pensamiento político cristiano
afirma, frente a la concepción totalitaria, la realidad y la dignidad de la
persona (v.). En relación con la persona, se pueden elaborar unas teorías
comunitarias, dentro de las cuales, y junto con el factor político, se toman en
cuenta el económico y el social. No se admite la disociación de esos factores, y
menos que se tome uno cualquiera de ellos como absoluto,organizando en torno a
él los demás. El t. resulta de tomar el aspecto político como instancia absoluta
de vida. Sin duda, el Estado representa en su forma desarrollada la societas
perfecta en el sentido de que las posibilidades del hombre pueden desenvolverse
dentro de él y deben ser soportadas por él; pero no en el sentido de todo en el
Estado, nada fuera del Estado.
El Estado (v.) engloba como organización máxima la suma de medios requeridos
para la promoción de la persona. Es la persona la que en última instancia señala
y urge la gestión estatal; y ello no de una manera arbitraria, de forma que
pueda ser utilizada como supuesto de la anarquía, como bandera para minar las
funciones de la autoridad. En este sentido la han utilizado, con resultados
contrarios, el liberalismo (v.) y el socialismo (v). El supuesto de ambas
tendencias radica en la consideración exclusiva del aspecto social, dentro de
los tres anteriormente mencionados. Fuera de esto, el liberalismo y el
socialismo toman la persona en su dimensión de individuo. Las funciones del
Estado no totalizan la misión de la persona. Esta idea está expresada en la
frase de S. Tomás: «homo non ordinatur ad societatem politicam secundum se totum,
et secundum omnia sua» (el hombre no está ordenado a la sociedad política
totalmente y en todas sus cosas; 1-2 q21 a4 ad3). La pretensión absolutista de
lo político conduce a la tiranía: «sic enim et populus totus erit quasi unus
tyrannus» (De Regno, cap. 1).
La autoridad del Estado es legítima, y es la autoridad que corresponde a una
societas perfecta. Perfección no quiere decir ¡limitación; está limitada por el
bien común (v.) natural. La societas perfecta representada en la comunidad
política constituye un orden autónomo; pero esta autonomía tampoco ha de
considerarse como cerrada y absoluta. El orden estatal se abre a órdenes
supraestatales. Puede que estos órdenes carezcan de estatuto jurídico
sancionado, pero tienen aquella constancia natural por la que han de regirse las
aspiraciones comunes de todos los hombres.
Dentro de la complejidad creciente de la vida en el mundo de hoy, la acumulación
de funciones por parte del Estado se presenta en ocasiones como una necesidad.
Esta necesidad resulta de la magnitud de los problemas que es preciso resolver,
de que desborden las posibilidades de los individuos y de los grupos, etc.
También se impone como medio de evitar los monopolios y tiranías de personas o
entidades prepotentes dentro del mismo Estado. E igualmente es demandada por la
urgencia de atender, dentro del orden, a los miembros más débiles del cuerpo
social. En suma, la intervención de los poderes públicos aparece con frecuencia
necesaria como recurso de justicia y de paz. Pero esa intervención ha de dejar a
salvo las libertades y derechos de las personas, bajo la guía del bien común,
sin transformar las funciones estatales en un monopolio generalizado. Dentro del
régimen del bien común, las funciones del Estado son imprescindibles, pero
supletorías. El principio que ha de inspirar su gestión es el de subsidiaridad
(v.), según el cual el poder tiene una misión de servicio y de ayuda
complementaria, acudiendo en apoyo de los miembros del cuerpo social sin
absorberlos. La acumulación de poder a que lleva este intervencionismo (v.)
acompaña al proceso de socialización (v.), palabra ambigua con que se designan
fenómenos característicos de las organizaciones comunitarias de nuestro tiempo.
2. Intervenciones del Magisterio de la Iglesia. La jerarquía eclesiástica no
pudo permanecer impasible ante el fenómeno totalitario. De una manera oficial, y
a través de su magisterio supremo, intervino en diversas ocasionescondenándolo o
precaviendo contra los peligros del sistema.
Desde León XIII, los Papas han levantado la voz contra las deformaciones del
poder político, no para terciar en la contienda con armas políticas, sino para
recordar las exigencias morales por las que han de sentirse vinculados también
los poderes. La intervención de León XIII se dirigió más bien contra el
liberalismo (v.) que, con un criterio individualista, se abstenía de aquella
intervención necesaria para una justa promoción de las aspiraciones. La línea
doctrinal tiene que orientarse a nuevos frentes cuando, en el otro extremo,
empiezan a surgir órdenes políticos monopolizadores de la vida personal. Y fue
Pío XI el encargado de formular la condena a estos regímenes advirtiendo sus
peligros. Tres de sus documentos solemnes tienen este cometido: Non abbiamo
bisogno (15 mar. 1931), Mit brennender Sorge (14 mar. 1937), Divini Redemptoris
(19 mar. 1937). Se dirigen, respectivamente, a las tres formas de estatismo en
ejercicio del poder por aquellas fechas: fascismo (v.), nacionalsocialismo (v.),
comunismo (v.).
Resumiendo Gestel la doctrina de Pío XI a este respecto, pone de relieve los
rasgos comunes que definen ese mecanismo político, por variado o dispar que
pueda ser su contenido ideológico: «Los tres liberan al Estado de toda ley moral
y lo proclaman fuente del Derecho; confieren a la autoridad del Estado un poder
ilimitado; los tres le sacrifican los derechos de la persona humana, de la
familia y de las agrupaciones inferiores. Ninguno de los tres, por su concepción
misma, puede acomodarse ni a la organización internacional de los pueblos, ni a
los derechos de la Iglesia en su dominio. Por su naturaleza, el Estado
totalitario no tolera que a su lado o por encima de sí haya ningún otro poder»
(p. 351).
Pío XII volvió a insistir sobre las exigencias morales a que deben someterse
todos los poderes. Recuerda que, si bien en el plano especulativo ninguna forma
de gobierno, entre las clásicamente conocidas, se opone a los principios de la
sana razón, en la práctica conviene atender, para pronunciarse por una o por
otra, a la condición de los tiempos y a la variedad de países. En la hora que
nos toca vivir el estado medio de opinión se orienta hacia la democracia. Aunque
advierte los abusos que encubre un término como el de democracia (v.), con
frecuencia utilizado para designar las más variadas y claras formas de
despotismo.
El Concilio Vaticano II, en la Constitución pastoral Gaudium et spes, afirma:
«Cuiden los dirigentes de no entorpecer las asociaciones familiares, sociales o
culturales, los cuerpos e instituciones intermedias y de no privarlos de su
legítima y constructiva acción, que más bien deben promover de buen grado y de
manera ordenada. Los ciudadanos, por su parte, individual o colectivamente,
eviten atribuir a la autoridad política todo poder excesivo, y no pidan al
Estado, de manera inoportuna, ventajas o favores excesivos, con riesgo de
disminuir la responsabilidad de las personas, de las familias y de las
agrupaciones sociales» (n. 75). En el mismo número reconoce ese documento las
atribuciones crecientes que tiene el Estado «a consecuencia de la complejidad de
nuestra época». «Los poderes públicos se ven obligados a intervenir con más
frecuencia en materia social, económica y cultural, para crear condiciones más
favorables, que ayuden con mayor eficacia a los ciudadanos y a los grupos en la
búsqueda libre del bien completo del hombre. Según las diversas regiones y la
evolución de cada pueblo, pueden entenderse de diverso modo las relaciones entre
la socialización y la autonomía y el desarrollo de la persona... Es inhumano que
la autoridad política caiga en formas totalitarias o en formas dictatoriales que
lesionan gravemente los derechos de la persona o de los grupos sociales» (n.
75).
V. t.: COMUNISMO IV; NACIONALSOCIALISMO II; SOCIALIZACIÓN.
S. ALVAREZ TURIENZO.
BIBL.: Pío XI, Non abbiamo bisogno, 15 mayo 1931; ío,
Mit brennender Sorge, 14 marzo 1937; ío, Divini Redemptoris, 19 mar. 1937; C.
VAN GESTEL, La doctrina social de la Iglesia, Barcelona 1959; E. WELTY,
Catecismo social, II, La constitución del orden social, Barcelona 1957; A. F.
UTZ, Ética social, II, Filosofía del derecho, Barcelona 1965; L. STURzo, El
Estado totalitario, Madrid 1935; A. MESSINEO, Monismo sociale e persona umana,
Roma 1945.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991