Terceras Órdenes Seculares
 

l. Origen histórico. Las órdenes Terceras nacen en la Edad Media de manera espontánea, dentro del clima de intensa espiritualidad cristiana propio de la época. Algunos seglares piadosos buscaron una forma de afiliación o especial relación con las grandes casas religiosas que entonces eran, por lo común, las Abadías. Así nació la «Oblación benedictina», extendida a las Abadías de las órdenes monásticas. Pero el origen propiamente dicho de las T. ó. se encuentra en S. Francisco de Asís, quien hacia el 1212 comenzó a admitir seglares que, sin abandonar su propio género de vida, se incorporaban de alguna forma a la Orden franciscana. Hacia 1220, al redactar el Santo la primera Regla, codificó en cierta manera esta vinculación de los seglares a la Orden de los Hermanos Menores (v. FRANCISCANOS).

La T. O. fránciscana se extendió por todo el mundo, al compás de la difusión de las dos primeras órdenes. Aprobada por Honorio III, se vio enriquecida por grandes privilegios y cálidas recomendaciones de otros muchos Papas. Esta idea de unir seglares a una Orden religiosa encontró pronta aceptación en las demás órdenes mendicantes. Así, hacia 1220-25 hay indicios y pequeños grupos de hermanos y hermanas de la «Milicia de Jesucristo», Congregación promovida por los dominicos (v.) para secundar sus fines y particularmente el de luchar contra la herejía. En 1285 el maestro general Fray Munio de Zamora reelaboró la Regla de esta Milicia, acomodándola al tipo de la Tercera Orden. Más tarde, la Santa Sede concedió expresamente a las órdenes religiosas la potestad de agregarse asociaciones de esta clase: a los dominicos, en 1406; a los agustinos, en 1409; a los servitas, en 1424; a los carmelitas, en 1452; a los mínimos, en 1508; a los trinitarios y premonstratenses, en 1751. De esta manera vino a resultar normal que una Orden religiosa de algún prestigio tuviese, además de la correspondiente rama femenina, su Tercera Orden Secular.

2. Regulación canónica. El CIC, en la parte tercera del libro II, consagrado a «Los laicos», regula lo referente a las asociaciones de fieles en general (título XVIII) y en particular (título XIX). El can. 700 dice que «en la Iglesia se distinguen tres clases de asociaciones: terceras órdenes seculares, cofradías y pías uniones», estableciendo, al tratar del orden de precedencia, una cierta jerarquía entre ellas, puesto que prescribe que precedan las T. ó. a las demás asociaciones. Define después a los terciarios seculares diciendo que son quienes «viviendo en el siglo, bajo la dirección de alguna Orden y conforme al espíritu de la misma, se esfuerzan por adquirir la perfección cristiana de una manera acomodada a la vida en el siglo, según las reglas para ellos aprobadas por la Sede Apostólica». Aparece clara en esta definición la principal característica de las T. Ó.: dependencia de una Orden religiosa, a la que jurídicamente están subordinadas y de quien reciben la orientación espiritual, acomodada a la vida en el siglo.

La agregación de T. Ó. a una religión sólo puede hacerse en virtud de un privilegio especial. Con este privilegio pueden los Superiores inscribir a personas particulares. Pero, como la O. T. S. suele dividirse en varias asociaciones, cada una de las cuales se llama «Hermandad de Terciarios» (c. 702), ha de advertirse que para la erección válida de tales Hermandades se necesita el consentimiento del Ordinario local (cc. 703, § 2 y 686, § 3), así como se requiere una especial licencia del mismo Ordinario para conceder a las Hermandades «el uso de vestiduras epeciales para llevarlas en las funciones sagradas públicas». Constituidas así estas Hermandades pueden gozar de personalidad jurídica independiente de la Orden correspondiente, y por medio de esta personalidad, que le otorga el Derecho canónico, también personalidad civil.

El ingreso en la O. T. está regulado por los can. 704 y 705, que dan unas normas genéricas, complementadas luego por los respectivos estatutos o constituciones. «Quienes hayan hecho votos temporales o perpetuos en alguna religión no pueden al mismo tiempo pertenecer a ninguna Orden Tercera, aunque estuvieran afiliados a ella antes de hacer los votos religiosos». Queda, pues, en suspenso esa filiación mientras perseveran en la religión, pero «si vuelven al siglo libres de los votos, revive la anterior inscripción en la Tercera Orden». Basándoseen idéntico criterio, el carácter «excluyente» que la espiritualidad de una Orden religiosa supone en cierta manera respecto a las demás, se establece también que «sin indulto apostólico, ninguna Hermandad de terciarios puede inscribir miembros de otra Orden Tercera, si han de continuar perteneciendo también a ésta». Es de notar que el Pontificio Colegio Español de Roma goza, casi desde su fundación, del privilegio obtenido por el cardenal Vives y Tuté de que sus alumnos puedan pertenecer simultáneamente a varias órdenes Terceras. Aclara el Código a continuación que «a los terciarios, aisladamente, se les permite con justa causa el paso de una Orden Tercera a otra, o de una Hermandad a otra, dentro de la misma Orden Tercera». Y puede darse el caso de que estando, coma ocurre entre los franciscanos, la Primera Orden dividida en varias familias independientes, la T. O. se considera única, y el paso de una Hermandad dependiente de una de las familias a otra que dependa de una diversa no exija nuevo noviciado, sino simple inscripción en la segunda.

El Código se abstiene de toda ulterior determinación sobre el género de vida de los terciarios, que deja a lo que establezcan «las reglas para ellos aprobadas por la Sede Apostólica» (can. 702). Únicamente advierte que «pueden los terciarios asistir en corporación a las procesiones públicas, funerales y demás funciones eclesiásticas, pero no tienen obligación de hacerlo; y en caso de que asistan es menester que vayan con sus insignias y bajo la cruz propia» (can. 706).

Modernamente, las ó. T. han ido adoptando una estructura regional o nacional, no prevista en el Código, pero tampoco prohibida en él, de tal manera que existan organismos que coordinen la acción de todos los terciarios. Se han adherido también a otras organizaciones apostólicas, y así en España prácticamente todas las ó. T. están integradas en la Unión Nacional de Apostolado Seglar (UNAS).

3. Orientación espiritual. Características muy acusadas de la espiritualidad de las T. Ó. son, de una parte, la dependencia de una Orden religiosa y, de otra parte, la permanencia del terciario en el mundo. Se trata, por consiguiente, de que un seglar busque la perfección cristiana (v.) impregnándose del espíritu propio de una Orden religiosa, secunde sus actividades apostólicas, se familiarice con lo que le caracteriza dentro de la Iglesia, etc. Por eso, no puede concebirse una O. T. «por sí», es decir, sin que dependa de la correspondiente Orden religiosa. Esta dependencia, sin embargo, no altera, según el CIC, la condición jurídica del terciario, que sigue siendo un seglar o laico (v.) -vive «en el siglo»-, aunque su espiritualidad no sea, por tanto, secular, sino esencialmente religiosa; la espiritualidad de la respectiva Primera Orden. Esto vale incluso en aquellos casos, como ocurre en la T. O. del Carmen, en que los terciarios pueden emitir votos (v.). La naturaleza jurídica de estos votos ha sido discutida, pero no su significación espiritual, que siempre ha de hacerse compatible con la idea básica de que la T. O. es una agrupación de seglares.

El influjo que las órdenes religiosas alcanzaron por medio de sus respectivas ó. T. en la historia de la espiritualidad cristiana es imposible de valorar. Las ó. T., y muy en especial la franciscana, suscitaron reiterados movimientos de espiritualidad, y sólo en nuestros días parecen encontrarse organizaciones que vengan a asumir algunos de los papeles que tradicionalmente habían tenido a su cargo los terciarios.

4. Principales órdenes Terceras. Ha quedado dicho cómo los más lejanos orígenes de las 6. T. pueden verse en la Oblación benedictina, que, sin embargo, no fue reconocida jurídicamente como tal 0.T. sino hasta 1871. Aún hoy los oblatos benedictinos carecen, muy de acuerdo con la constitución descentralizada de la Orden misma (v. BENEDICTINOS), de una organización de tipo nacional o internacional similar a la de muchas de las demás órdenes Terceras. Cada Abadía se constituye una especie de «familia seglar» vinculada a ella y, por lo común, como sucede con las Abadías mismas, con su peculiar fisonomía.

Se ha indicado también que entre todas las Ó. T. destaca por su importancia la franciscana. Iniciada en tiempos del mismo S. Francisco, alcanzó una gran difusión, siguiendo la Regla del papa Nicolás IV, con algunos comentarios o retoques de otros varios Papas (Julio II, Clemente VII, Paulo III, Inocencio XI) hasta León XIII, que puso al día la antigua Regla y promulgó nuevas disposiciones en la Bula Misericors Dei Filius de 30 mayo 1883, independientemente de otros muchos documentos.

Contemporánea a la 0.T. franciscana puede considerarse la dominicana, preanunciada en algunas asociaciones de fieles vinculadas a la Orden, a las que el general Munio de Zamora dio una Regla decididamente similar a la de la T. O. franciscana, según queda dicho más arriba.

Al venir a Europa y transformarse en mendicante la Orden de los carmelitas (v.), comenzaron a unírsele piadosos seglares que deseaban vivir conforme a su espíritu. «Los decretos pontificios indican su comienzo canónico -escribe el P. Higinio de Santa Teresa-, pero su aparición es anterior a todo decreto; hállase en la naturaleza misma de las cosas». Estos grupos fueron integrados en una O. T. propiamente dicha que recibió en 1492 la aprobación de la Santa Sede. Característica suya es el haber conservado hasta nuestros días, en algunas de sus ramas, la emisión de votos que, según el parecer de algunos especialistas, aunque no pueden ser considerados como vinculantes a un Instituto religioso, sí han de ser tenidos como públicos en el sentido técnico de esta palabra.

Otras órdenes religiosas fueron siguiendo un camino parecido, admitiendo espontáneamente la vinculación de algunos grupos de seglares y obteniendo después su ratificación por la Santa Sede. Así, en el s. XV los agustinos (v.) y los servitas (v.), en el XVI los mínimos y en el XVIII los trinitarios (v.) y premonstratenses (v.).

V. t.: ASOCIACIONES V.


LAMBERTO DE ECHEVERRÍA.
 

BIBL.: V. M. BRETON, Le Tiers Ordre lranciscain, París 1934; G. DE LONGNY, Á I'ombre des grands Ordres, París 1936; L. I. FANFANI, De Tertio Ordine sancti Dominici, Commentarium iuridicum, Roma 1942; A. DI IORIO, La personalitá giuridica dei Terzordini, (iII Diritto ecclesiastico» 69 (1958) 101-206; T. MoTTA, De natura votorum in Tertio Ordine Carmelitarum emissorum, «Commentarium pro Religiosis» 38 (1959) 263-276; HIGINIO DE SANTA TERESA, La Orden Tercera del Carmen, Vitoria 1948.
 

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991